- Concepto de
municipio - Importancia del
municipio - Elementos
constitutivos del municipio - Historia del
municipio - El
municipio actual - Origen
del municipio - El municipio
y la corrupción - Autonomía
municipal - La ley
orgánica de las municipalidades – Ley Nº
27972 - Anexos
- Bibliografía
PRIMERA PARTE
1.-
CONCEPTO DE MUNICIPIO.-
Los municipios son entes creados por ley, la misma que
tienen personería jurídica y son regulados por el
derecho
público. En el Perú conforme a la nueva ley
orgánica de municipalidades-Ley 27972, el municipio se
conceptualiza como el gobierno local,
señalando que son:
"Entidades básicas de la
organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local,
el territorio, la población y la organización".
En tal sentido el municipio, es un subdivisión
territorial y organismo creado por el Estado, con
la finalidad de que los que manejan el aparato estatal, se
encuentren más cerca a la población, brindando los
servicios
públicos eficientemente, haciendo que la
comunión Estado-población, sea más cercana,
más personal, con
énfasis primordial en la satisfacción de los
requerimientos que la sociedad
prevé, en el espacio geográfico que conforma al
municipio.
De igual modo es una forma de organización
política
del Estado, donde de un lado se dispersa en regiones, que dan
origen al dividirse a las municipalidades provinciales, y esta a
su vez a las municipalidades distritales, pero siempre
manteniendo la salvedad de que es un gobierno nacional unitario,
un estado único, independiente de los otros
países.
Entiéndase como entidad básica de igual
modo al municipio, que es el núcleo principal de la
organización del estado, es el inicio y el principio, la
base, donde se cimienta la
Administración Pública nacional. Es en
consecuencia parte del territorio Peruano, cuyo ámbito
geográfico abarca población, y sobre todo es base
geopolítica de la Nación,
donde por su naturaleza
jurídica se configuran organización,
población, territorio y gobierno local. Tienen
consecuentemente personería jurídica y son
promotores del desarrollo
local de su jurisdicción.
Podemos señalar que la organización a que
se refiere el presente artículo, se connota al hecho de
que todo gobierno local deberá ser administrado como una
organización, donde participan los alcaldes y regidores,
los funcionarios y los servidores
públicos, con fines, objetivos,
metas y sobre todo haciendo uso de una administración pública a
través de un proceso
gerencial, donde los actores de la conducción municipal,
cuenten con conocimientos técnicos y profesionales, aunque
no muy profundos en todos los temas de la administración pública, pero si los
suficientes para manipular y sostener a los municipios con las
herramientas
que otorga los conocimientos de administración de empresas,
economía,
contabilidad,
entre otros.
En consecuencia debemos mencionar que le municipio,
denominado en nuestra legislación gobierno local, es la
entidad más cercana al individuo, al
ciudadano común, por lo que resulta indispensable que
estos deban conocer sus problemas, y
planear soluciones que
permitan encaminar las acciones del
gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Así, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar
las condiciones para la transformación de la vida de los
ciudadanos de la manera más rápida, dentro de una
eficiente planeación
y programación para el logro de los objetivos
deseados. Entiéndase en consecuencia por
"Gobierno al conjunto de órganos encargados del ejercicio
del poder
público. Conjunto de instituciones
o de individuos que están por encima de los demás,
o sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura
jerárquica total" (), pero que están al servicio de la
población, porque son en fin los que pagan los sueldos a
través de los impuestos para
tal fin.
Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la
estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la
Nación
Peruana en municipios, descentraliza el territorio en
pequeños trozos de porción territorial, le otorga
autonomía económica, política,
administrativa, y el poder que recae en los funcionarios
representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello,
dependiendo de cómo lo crea la Constitución Política del
Perú, por eso cabe señalar que para en la carta magna de
1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos,
provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
gobierno unitario de manera descentralizada y
desconcentrada.
Esta división política a través de
municipios es importante porque evita que exista la centralización y/o centralismo, que
es lo que ha ido evitando el desarrollo del País. "El
centralismo es el sistema de
gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno
único, del nivel central. Supone la ausencia de entes
descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado
centralista, el poder central, que se ejerce desde la Capital de la
República, es el único nivel de decisión,
dirección y control de la
administración y de la actividad pública" (). En
tal sentido es importante que en nuestro país se cimiente
la necesidad de romper con este centralismo, haciendo que los
municipios cada vez tengan mayores capacidades de
autogobierno.
Existen diferentes criterios para definir al municipio,
no obstante ello, en el Perú, los legisladores a
través de la propia ley N° 27972, definen al municipio
como gobierno local. Por tal motivo conforme señala el
titulo preliminar de la ley N° 27972 en el Artículo
I,
"los gobierno locales son entidades
básicas, porque es desde allí donde se cimienta
la nación, son los municipio ejes fundamentales del
desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se
aproxima a las necesidades de la población;
de la organización territorial del Estado,
porque es parte de esté y depende de él para su
funcionamiento y fortalecimiento, no se puede concebir un
municipio como un Estado, si no más bien el municipio como
parte integrante de este último;
y canales inmediatos de participación vecinal
en los asuntos públicos,porque es el vecindario parte
importante del municipio, la misma que participa activamente en
el desenvolvimiento de los proyectos de
desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar,
proponer, y participar en la dirección, desarrollo,
fiscalización y puesta en marcha de los trabajos
comunales;
que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; porque el trabajo que
realiza el municipio tiene como único norte
institucionalizar las actividades propias del municipio,
respetando la ley, y sobre todo en comunión con las
políticas de desarrollo, que el gobierno
nacional y el gobierno regional prevén desarrollar con la
participación de los municipios;
siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la población y la organización,
porque sin estos elementos no existiría el municipio, no
tendría su razón de ser y aún más no
podría mantener su autonomía.
Las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno promotores del desarrollo local,
con personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines".
Para Cabanellas municipio es, "Ayuntamiento. En algunas
naciones de América, la casa consistorial" (). No
obstante ello, es importante consignar que la idea de
ayuntamiento vino desde épocas de la colonia
española, en consecuencia para muchos países
iberoamericanos, el municipio es un ayuntamiento, que por lo
tanto lo señala en su definición el Dr. Cabanellas.
"Es la institución y es persona
jurídica que en representación del municipio cumple
función
de gobierno y administración para promover la
satisfacción de las necesidades básicas de los
vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción"
().
Mientras que para el Diccionario
Jurídico OMEBA, conceptualizando puntualmente al
municipio señalando: "El municipio o municipalidad es,
jurídicamente, una persona de Derecho público,
constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio
determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y
que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad
pública superior, el Estado provincial o
nacional.
Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una
población, un territorio, y una autoridad
común a todos sus habitantes" (). En este punto, cabe
establecer que esta definición conjuga tres elementos
esenciales que crean, modifican, extinguen o transforman a un
municipio, estamos hablando de que los municipios están
constituidos de población, territorio y autoridad
común.
Ahora bien, que papel juega el Estado con respecto al
municipio, el estado en consecuencia se define como: "Sociedad
jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de
la ley en el interior y afirmar su personalidad y
responsabilidad frente a las similares exteriores.
Conjunto de los poderes públicos; acepción en que
se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto
éste constituye la encarnación personal de
aquél, su órgano ejecutivo.
La representación política de la
colectividad nacional, para oponerlo a nación, en sentido
estricto o conjunto de personas con comunes caracteres
culturales, históricos y sociales regidos por las mismas
leyes y un
solo gobierno". () Y es por así decirlo la comunión
de comunas, la interrelación de municipios, la
unión de las poblaciones municipales, las que crean al
Estado.
Lógicamente al hablar del municipio como parte
del Estado, debemos decir que estos se manejan, se conducen por
personas, las cuales acertadamente les conocemos como
funcionarios y servidores públicos, estas dos definiciones
hacen prever los cargos que en los estamentos públicos
existen, y sobre todo el trabajo que
realizan estas personas para coadyuvar a mejorar los servicios
prestados y mejorar de alguna manera las vidas de la
población. En este punto cabe mencionar "como dice Bielsa:
la realización o actuación de los fines del Estado
no se concibe sin la actividad intelectual o física de personas
que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o
empleados según el carácter jurídico de la actividad
que realicen y según la naturaleza de la relación
jurídica que los vincule con el Estado".
().
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