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Ética y ciudadanía (página 2)



Partes: 1, 2

LOS DERECHOS
HUMANOS

Son aquellos que el hombre
posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se
proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del
alcance de cualquier poder
político. Unas veces se considera que los derechos humanos
son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho
natural). Existe, sin embargo, una escuela de
pensamiento
jurídico que, además de no apreciar dicha
implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos,
los derechos humanos son una constante histórica, con
clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto
del cristianismo y
de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para
los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la
edad moderna.
Como hecho histórico, esto es incontestable.

En 1948, la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas
adoptó por unanimidad la denominada Declaración
Universal de Derechos Humanos. Este documento, integrado por 30
artículos, tenía como intención
básica promover el respeto por los
principales derechos del ser humano en los planos personal, civil,
político, económico, social y cultural.

Los derechos que contempla esta declaración
son:

Artículo 1.

– Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, y dotados como están de razón
y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

–1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión,
opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

–2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3

– Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su
persona.

Artículo 4

– Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

– Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

– Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Artículo 7

– Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8

– Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por La Constitución o por La Ley.

Artículo 9

– Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
ni preso, ni desterrado.

Artículo 10

– Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia
penal.

Artículo 11

–1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.

–2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
según el derecho nacional e internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Artículo 12

– Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13

–1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

–2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14

–1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.

–2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción
judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Artículo 15

–1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

–2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

–1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.

–2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

–3. La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.

Artículo 17

–1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.

–2. Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.

Artículo 18

– Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.

Artículo 19

– Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Artículo 20

–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación
pacíficas.

–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.

Artículo 21.

–1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.

–2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.

–3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

– Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la Seguridad
Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de
su personalidad.

Artículo 23

–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

–2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.

–3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana, y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de
protección social.

–4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

–Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre,
a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

–1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

–2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.

Artículo 26

–1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función
de los méritos respectivos.

–2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.

–3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.

Artículo 27

–1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él
resulten.

–2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.

Artículo 29

–1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.

–2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.

–3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una
persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.

De igual manera nuestra Carta Magna en su
artículo 19 garantiza a todo ciudadano(a) "…el goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos…".

Los derechos humanos en nuestra constitución
están agrupados en:

  1. DERECHOS CIVILES

El derecho a la vida; este es fundamental para el
disfrute de los demás derechos. Se consagra en el
artículo 43 de nuestra Constitución y en el
artículo 3 de la declaración universal de los
Derechos Humanos. Aunque este derecho esta garantizado en
distintos documentos
internacionales y nacionales, como el caso de nuestra
constitución, sin embargo aun queda mucho por hacer para
resguardarlo y garantizarlo, ya que en muchas oportunidades se le
violenta a muchas personas, en nuestro país tenemos el
caso de las personas que son victimas de la violencia, el
secuestro y el
sicariato; es preciso fomentar en nuestras comunidades una
cultura de
defensa de la vida.

El derecho a la integridad física,
psíquica y moral;

esta prohibido todo tipo de tortura, de trato cruel e inhumano o
que degrade a la persona humana ya sea por parte del estado o de
otro ente o persona, así lo establece la
Constitución en su articulo 46. Es necesario profundizar
en la forma de de garantizar este derecho, ya que amparados en
supuestos derechos o normas legales
algunos irrespetan este derecho a muchas personas, especialmente
a los mas desposeídos. Una forma de lograr el respeto a
este derecho es concientizando a la colectividad de su vital
importancia.

Derecho al debido proceso; nuestra
Constitución establece en su artículo 44, que todo
ciudadano y ciudadana tiene derecho a la libertad y este es
inviolable. Las personas solo podrán ser arrestadas
mediante una orden judicial o cuando sean sorprendidos in
fraganti. Todo detenido tiene derecho a establecer contacto con
su familia y con un abogado u otra persona de
confianza.

Derecho a la inviolabilidad del hogar; bajo
ninguna circunstancia se debe violentar el hogar, recinto sagrado
de toda persona y de ser allanada la privacidad individual y
familiar debe ser mediante orden de un juez y con el sumo respeto
que se merece la persona humana, este derecho esta consagrado en
el articulo 47 de nuestra Constitución.

Derecho al libre transito; todo ciudadano puede
transitar por todo el territorio nacional libremente, sin
más restricciones que las que le impongan las leyes de la
República, artículo 50 de la
Constitución.

Derecho a la libertad de pensamiento; Siempre que
asuma toda responsabilidad, todo ciudadano tiene derecho a
expresar sus opiniones, ideas y pensamientos libremente y a viva
voz, por escrito o a través de cualquier medio de comunicación; respetando siempre el derecho
de otros por lo que no se permitirá el anonimato, la
propaganda de
guerra,
mensajes discriminatorios y promoción de intolerancia religiosa; se
garantiza este derecho en el articulo 57 de la
Constitución Nacional.

Derecho a la información; todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a estar oportuna, veraz
e imparcialmente informados; así también, cada
persona tiene derecho a replica, siempre que así lo
necesite; garantiza este derecho nuestra Constitución en
su articulo 58.

Derecho a la libertad religiosa; siempre que no
se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden
público; las personas tienen derecho a elegir su fe
religiosa y cultos y a manifestar pública o privadamente
sus creencias, Constitución Nacional, artículo
59.

Otros derechos civiles que garantiza nuestra
Constitución son:

  • Hacer peticiones ante cualquier autoridad o
    funcionario público. (Art. 51 C.N)
  • Derecho a reunirse pública o privadamente y
    asociarse. (Art. 52 C.N)
  • Derecho a la protección por parte de los
    organismos de seguridad. (Art. 55 C.N)
  • Derecho a conocer la identidad de
    los padres y a tener su propia identidad y a obtener
    documentos. (Art. 56 C.N)
  • Derecho a la libertad de conciencia. (Art. 61
    C.N)
  1. Venezuela
    ha logrado importantes avances en el campo de los derechos
    políticos. Actualmente los venezolanos y venezolanas
    participamos de forma directa o indirecta en la
    conformación, planificación y ejecución de las
    políticas públicas.

    Derecho a la participación; todos los
    venezolanos y venezolanas tienen el derecho de participar en
    la elección de los distintos cargos públicos y
    todos aquellos actos donde se amerite su
    participación. Así mismo, todos y todas pueden
    asociarse con fines políticos. Artículos 60 y
    67 de la constitución Nacional.

    Derecho a manifestar; sin otros requisitos,
    más que los exige la ley, todo ciudadano y toda
    ciudadana tiene el derecho de manifestar, de forma pacifica y
    sin armas,
    así lo establece nuestra carta magna en su
    artículo 68.

    Derecho al sufragio; la constitución
    en su artículo 63 define que todo ciudadano y
    ciudadana a través de votaciones libres, universales,
    directas y secretas tiene derecho a sufragar, ya que este es
    un derecho esencial para la democracia.

    Derecho al asilo político; en
    Venezuela se garantiza y se reconoce el derecho que tiene
    toda persona a ser asilada cuando así lo amerite,
    así lo reza la Constitución Nacional en el
    artículo 69.

    Derecho al referendo
    popular
    ; uno de los medios de participación ciudadana para ejercer la
    soberanía es el referendo popular, que puede ser:
    consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio; la
    Constitución dedica los artículos 71 al 74 a la
    explicación de este derecho.

  2. DERECHOS POLÍTICOS
  3. DERECHOS SOCIALES Y DE LAS
    FAMILIAS

Estos derechos son responsabilidad del estado y de las
comunidades o pueblo, así que la participación de
los ciudadanos y ciudadanas es esencial en la defensa y
promoción de estos derechos.

Derechos de la familia; por ser la célula
o centro esencial de la sociedad y lugar de desarrollo de las
personas debe ser protegida, artículo 75 C. N. Así
que, tienen derecho a ser protegidos:

  • La maternidad y la paternidad. (Art. 76
    C.N)
  • El matrimonio entre un hombre y una
    mujer. (Art.
    77 C.N)
  • Los niños, niñas y adolescentes. (Art. 78 C. N)
  • Los y las jóvenes.(Art. 79 C.N)
  • Los ancianos y ancianas. (Art. 80 C.N)
  • Los discapacitados y personas con necesidades
    especiales. (Art. 81 C.N)

Derecho a la vivienda; el Estado en
conjunto con las comunidades desarrollará políticas
habitacionales que garanticen a todos viviendas dignas con todos
los servicios y condiciones de habitabilidad. (Art. 82
C.N)

Derecho a la salud; Es un derecho fundamental
como parte del derecho a la vida. El estado debe garantizarlo
financiando el sistema
público nacional de salud. (Art. 84 y 85 C.N)

Derecho a la seguridad social; El estado debe
garantizar un sistema de seguridad social pública no
lucrativa que asegure salud y protección ante cualquier
eventualidad a todos los ciudadanos. (Art. 86 C.N)

Derecho al trabajo; Toda persona tiene derecho a
trabajar, en condiciones de igualdad social. Tiene derecho a
recibir un salario justo y a que se le cancelen las prestaciones
sociales. (Art. 87, 91, 92 C.N)

  1. Derecho a la propiedad intelectual; toda
    persona es libre de inventar, producir y divulgar sus obras
    en el genero en que
    mejor se desempeñe, por tanto; el estado protege la
    propiedad
    intelectual con la inclusión de patentes, marcas y
    lemas. (Art. 98 C.N)

    Derecho a gozar de los
    valores culturales
    ; los bienes que
    constituyen el patrimonio
    cultural de la nación son inalienables,
    imprescriptibles e inembargables. En este sentido el Estado
    debe garantizar la preservación y restauración
    del patrimonio tangible e intangible así como la memoria
    histórica de la nación, con autonomía de
    la
    administración cultural pública. (Art. 99
    C.N)

    Derecho a la difusión, recepción y
    circulación de la información cultural
    ; La cultura
    debe ser difundida a través de los distintos medios de
    comunicación de la naciones. El Estado debe
    garantizar que toda persona pueda acceder a los medios para
    dar a conocer sus obras. (Art. 101 C.N)

    Derecho a la educación; la
    educación es un derecho humano y un deber social
    fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
    Es función indeclinable y de mayor interés en todos los niveles y
    modalidades para el Estado. Es el instrumento de conocimiento y desarrollo del potencial
    creativo humano. Es a través de la educación
    que se fomenta la valoración ética
    del trabajo y la participación activa, consciente y
    solidaria en los procesos
    de transformación social. (Art. 102 C.N)

    Derecho al deporte y a la
    recreación
    ; toda persona tiene derecho al deporte
    y a la recreación como actividades que
    benefician la calidad de
    vida individual y colectiva. El Estado asumirá
    estas actividades como política de educación y
    salud
    publica y garantizara los recursos para su
    promoción. (Art. 111 C. N)

  2. DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

    Las personas pueden dedicarse de forma libre a
    cualquier actividad económica siempre con el debido
    respeto al desarrollo
    humano, la seguridad, la sanidad y protección
    ambiental. Por tanto, el Estado promoverá la
    iniciativa privada, garantizando la distribución de las riquezas, la
    producción de bienes y servicios que la
    población requiera para cubrir sus
    necesidades. (Art. 112 C.N)

    En el artículo 115 queda plenamente
    garantizado el derecho a la propiedad y se establece que solo
    se podrá expropiar por causa de utilidad
    pública o de interés social.

    Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
    disfrutar de bienes y servicios de calidad. En
    este sentido la ley ofrece mecanismos de control
    que garanticen a todos este derecho. (Art. 117
    C.N)

    Todas las personas y las comunidades pueden
    agruparse en asociaciones de carácter social y participativo, como
    las cooperativas, cajas de ahorro,
    entre otras; para desarrollar cualquier clase de
    actividad económica. El Estado promoverá y
    protegerá a estas asociaciones por su carácter
    generador de beneficios colectivos. (Art. 118 C.N)

  3. DERECHOS ECONÓMICOS
  4. DERECHOS DE LOS PUEBLOS
    INDÍGENAS

Nuestro país ha comenzado a reconocer los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas a
través de la Constitución y de los convenios
internacionales. Por esto, se les reconoce a nuestros
indígenas:

  • Su existencia, organización social,
    económica, su cultura, usos, costumbres, idiomas y
    religiones.
    (Art. 119 C.N)
  • Sus derechos originarios sobre las tierras que
    ancestralmente ocupan… (Art.120 C.N)
  • El derecho a una educación propia y un
    régimen educativo de carácter intercultural y
    bilingüe… (Art. 121 C.N)
  • El derecho a la salud integral y respeto a su
    medicina
    tradicional… (Art. 121 C.N)
  • El derecho a desarrollar sus propias prácticas
    económicas (Art. 123 C.N)
  • El disfrute de los derechos de la legislación
    laboral… La protección a la propiedad
    intelectual colectiva de sus conocimientos. (Art. 124
    C.N)
  • El derecho a la participación política. (Art. 125
    C.N)
  • El derecho a formar parte de la nación como
    cultura de raíces ancestrales. (Art. 126
    C.N)
  1. DERECHOS AMBIENTALES

En Venezuela, por primera vez en la historia se incluye en la
Constitución Nacional un capítulo dedicado a los
derechos ambientales; este garantiza los siguientes
derechos:

  • Todos tenemos derecho, individual y colectivamente,
    a disfrutar de un ambiente
    seguro, sano
    y equilibrado ecológicamente. (Art. 127
    C.N)
  • El Estado desarrollará una política
    de ordenación del territorio atendiendo a todas las
    realidades ecológicas, geográficas,
    poblacionales, sociales, culturales, económicas,
    políticas. (Art. 128 C.N)
  • El Estado impedirá la entrada al país
    de desechos tóxicos y peligrosos, la
    fabricación y usos de armas nucleares, químicas
    y biológicas. Así mismo en todo contrato que
    se realice entre la republica y cualquier persona natural o
    jurídica se considera la obligación de
    conservar el equilibrio
    ecológico. (Art. 129 C.N)

Los derechos humanos están garantizados en
nuestra Constitución y en los distintos tratados
internacionales, es de destacar que nuestro país es
garante y defensor de estos derechos y a la vez impulsa
políticas internacionales con miras a garantizar el
respeto a los mismos. Nuestro Libertador fue gran promotor y
defensor de los derechos humanos y estableció el principio
ético sobre el cual o en cual tenemos que basarnos para
defender, promover y hacer valer nuestros derechos: "…Un
buen ciudadano debe siempre pensar con respecto así, lo
que calcularía con respecto a los
demás…"

ÉTICA
PROFESIONAL Y COLECTIVA: Principios y
valores

En principio es correcto afirmar que toda acción
humana tiene un carácter ético intrínseco y
que la misma se inserta en un proceso
histórico más global, él mismo connotado de
eticidad. Quizás esto sea más fuerte cuando nos
referimos a las acciones
humanas que intencionalmente buscan hacer lo correcto, decir o
develar la verdad, hacer transformaciones en la realidad y
promover transformaciones en las personas, los grupos.

Nuestras prácticas son prácticas que
pretenden ser un actuar humano responsable, referido ello a una
tarea o tareas específicas cuya orientación,
implementación y evaluación
como correctas o incorrectas, tanto como nuestro compromiso en
ellas, responden a motivos y criterios que exceden en mucho lo
que una ciencia o una
profesión nos enseñan. Diagnosticamos un ES
y proyectamos un DEBERIA SER O HACERSE que refiere a la
realidad histórica, a los sujetos en nada similar a
objetos de laboratorio.
En tal sentido nuestro actuar SIEMPRE ES EN RELACIÓN
CON OTROS
–directa o indirectamente- y tanto esos otros
como nosotros somos seres socio históricos.

En los nuevos tiempos nuestro país se enfrenta a
cambios radicales en su política y todo cambio tiene
sus exigencias, en el caso de Venezuela, el cambio de modelo de un
país capitalista a uno socialista trae consigo una serie
de conflictos,
entre ellos la situación de que por años se ha
estado explotando al por el hombre, al niño se le inculco
desde chico que tenía que ser profesional para ganar
dinero y no
para servir y ayudar a su comunidad a desarrollarse, es
así como vemos que los pueblos pequeños casi
desaparecen porque los jóvenes una vez concluidos sus
estudios iniciales se mudaban a los grandes centros poblados para
poder continuar con sus estudios superiores ya que las
universidades eran posibilidad elitesca.

El profesional de este tiempo solo piensa en obtener un
salario, es el caso del medico que monta su consultorio y si no
hay un pago no atiende al paciente, pero quizás esta
situación capitalista-materialista se refleja mejor en el
hecho de que las carreras técnicas
poco eran seguidas y poco eran ofrecidas, pues la meta era una o
un doctorado. ¿Pero es malo que una persona aspire a
grandes cosas? No, el problema radica en que para el logro de
esos objetivos
muchas veces la persona tenía que pasar por encima de los
que estaban a su alrededor y lo peor, una vez obtenido el titulo
tenia entonces que producir y obtener ganancias y para eso era
necesario explotar a los demás; ya fuera por el cobro
excesivo de servicios o por la cancelación injusta de
sueldos.

En el nuevo proyecto
país planteado en la Constitución Nacional donde se
plantea a un estado democrático y social, es necesario que
todos los ciudadanos y ciudadanas profesionales asuman un
compromiso con sus compatriotas, es necesario que el nuevo y la
nueva profesional de este tiempo asuma la doctrina socialista y
que vea a los demás como personas y no como instrumentos
para lograr sus metas y objetivos. En este sentido se hace
urgente el que se siembren valores
esenciales que promuevan la formación de un ciudadano y
una ciudadana con perspectiva de justicia social, equidad y
respeto por la persona.

¿QUÉ SON VALORES? ¿QUÉ
VALORES DEBEMOS CULTIVAR?

Este es un tema amplio e interesante, es mucho lo que se
ha dicho y se dice sobre valores, aquí presentaremos
algunas síntesis
sobre el concepto de
valores y presentamos aquellos valores que a nuestro modo de ver
y tomando en cuenta las exigencias del nuevo tiempo son
esenciales para que los nuevos y las nuevas profesionales se
comprometan con el pueblo, especialmente con la comunidad donde
les toque desempeñar su profesión.

VALORES: Según La Real Academia
Española, valor se
refiere a la capacidad que tiene una persona para afrontar
peligros. La guía del profesor de la
Editorial Océano, dice: conjunto de cualidades o
aptitudes que permiten elegir aquellos aspectos de la realidad
que son o parecen más óptimos para dar sentido a la
existencia. Regulan, guían y ordenan la vida de las
personas
. José Gregorio bello Porras los
define como: "… luces en las oscuridades de la
existencia. Nos permiten ver salidas en los laberintos. En las
noches tenebrosas, donde nos sentimos y estamos solos con
nuestros pensamientos y nuestros dilemas, nos anuncian el
día, como el gallo convoca la aurora
. Es decir,
los valores son el fundamento, los pilares sobre los cuales se
construye la personalidad del individuo(a); se podría
afirmar que sin valores la sociedad no podría existir o
por lo menos no como la que estamos buscando.

En este sentido, los valores son la guía de la
conducta de las
personas, son ellos los encargados de acompañar a cada uno
y a cada una en el sendero de la vida. Son responsables de
nuestra supervivencia, es decir, garantizan la existencia de la
persona.

Cada persona, indistintamente de su condición
social, económica o religiosa, posee valores, solo que a
veces los valores son vistos de distintos puntos; ejemplo,
alguien tiene como valor el respeto a las cosas ajenas; otro
considera valor apropiarse de cosas que no le pertenecen; esto
ultimo se denomina antivalor.

Tenemos que estar claros en que todos no compartimos los
mismos valores, por esto se hace necesario que todos y todas nos
empeñemos en adquirir y en inculcar el valor de la
TOLERANCIA, ya que este se hace imprescindible para poder vivir
en comunidad, donde todos y todas debemos tener espacios para
compartir y alcanzar el bienestar conjunto. Cada quien tienes
valores o lo que es igual a decir que hay valores individuales,
pero estos se constituyen en la base que sustentan a los valores
familiares y comunitarios.

Muchos son los valores que se pueden cultivar, pero hay
unos que son fundamentales. A continuación especificaremos
algunos:

  • El amor, es
    el punto más elevado en la escala de los
    valores, ya que de el parten los demás. Por amor, el
    hombre es capaz de transformar y transformarse. Por amor las
    personas pueden cambiar su forma de ser. Este valor permite la
    salvación, es decir, a través del amor se
    construye, se innova y se evoluciona en contra de todo lo
    caótico.
  • El agradecimiento, este valor esta
    intrínsicamente unido al amor y al justicia, y las
    personas agradecidas son garantes de la equidad y abren puertas
    en la consecución de cosas grandes.
  • La belleza, el valor de la belleza conduce a
    la simplicidad de vida, es decir, al abandono de todo lo
    recargado, lo vano, lo inútil.
  • El bien común, la práctica de
    este valor favorece a todos, incluso a un conglomerado de
    personas que no están concientes de ello. Este valor no
    es fácil de digerir y menos aun de practicar; se logra
    en la medida en que seamos capaces de desprendernos de nuestros
    anhelos por alcanzar anhelos conjuntos
    estamos buscando el bien común.
  • La bondad, a veces se le confunde con una
    debilidad humana ya que este mundo es completamente
    materialista y deshumanizado, por esto la bondad se convierte
    en una provocación; la bondad procura el bien de todos y
    todas en todos los ámbitos de la vida.
  • La constancia, es la clave para conseguir las
    metas que el ser humano se propone. Constancia significa
    continuar siempre adelante aun en medio de las dificultades que
    se puedan presentar en el camino, porque la vida tiene sus
    contrariedades.
  • La convivencia, tiene diferentes niveles,
    desde el familiar hasta el universal; si aprendemos a vivir en
    familia, ayudándonos mutuamente, podemos emprender la
    experiencia de vivir en comunidad.
  • La generosidad, es una virtud que se convierte
    en valor cuando evoluciona como tal. Representa el compartir
    sin miedo los bienes materiales de los que
    disponemos.
  • La honestidad, también es una virtud que
    se convierte en valor humano. La honestidad nos permite ver que
    los demás tienen derechos y que al igual que nosotros
    merecen respeto.
  • La humildad, es ser lo que se es, sin
    pretender otra cosa, sin aparentar otra cosa. Quien tiene el
    valor de la humildad, es una persona autentica.
  • La justicia, es un valor que se construye
    día a día. La justicia es dar a cada quien lo que
    le toca, según sus acciones.
  • La libertad, es un conjunto de condiciones que
    le permiten al ser humano obrar, ser y desarrollar su potencial
    según su propio esfuerzo. Al mismo tiempo, es una
    actitud
    personal. Cada quien es propulsor de su propia libertad, cuando
    inicia el dialogo,
    cuando acepta la critica constructiva, en fin, cuando acepta
    que vive en comunidad.
  • El optimismo, es saber que todo acabará
    de la mejor manera, aun cuando parezca que todo se viene
    abajo.
  • La paz, nace de la práctica de la
    justicia y del ejercicio de la verdadera libertad. La paz es
    algo más profundo que la ausencia de la guerra. Es un
    esfuerzo que comienza en el hogar y termina dentro de la
    persona; porque sino hay paz interior, imposible que se este en
    paz con lo demás.
  • La responsabilidad, es un valor que no es muy
    frecuente. Consiste en hacerse cargo de las acciones, de los
    procesos y de la consecuencia de los actos, aun cuando no sean
    de nuestro agrado. Es indispensable para crecer como
    personas.
  • La solidaridad, es tomar el lugar del otro,
    sentir lo que el sentiría y actuar desde nuestro lugar
    en consecuencia de lo que sienta el otro.
  • La tolerancia, consiste en respetar a los
    demás tal y cual son, con sus diferencias e incluso aun
    por encima de cualquier acción que otros puedan tomar en
    contra de nosotros. Nace del acto de valoración de la
    vida humana.
  • El trabajo, la falsa concepción de que
    el trabajo
    es para los sirvientes, ya está fuera de uso. El trabajo
    es la vía de liberación del ser
    humano.

Son muchos los valores que podemos y debemos cultivar,
pero estos nacen y se adquieren dependiendo de la realidad social
de cada individuo. En si, el ser humano está en constante
búsqueda de valores y es esta la que le da el verdadero
sentido a la vida.

El proceso que vive actualmente Venezuela requiere de un
profundo cambio de actitud de sus ciudadanos, especialmente de
aquellos que tienen en sus manos el desempeño de las distintas profesiones
existentes en el país. La ética en el sentido
completo de su significado, solo es posible en un ambiente y en
un sistema
político adecuado. Los últimos tiempos han
estado marcados por la dominación de un régimen
democrático representativo, donde los ciudadanos
elegían a sus representantes que al final le daban la
espalda ante sus necesidades. El cambio debe ser a una
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA, que permita
a todas y a todos desarrollar su potencial individual en pos de
lo colectivo.

DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA

Sistema de gobierno en el que los ciudadanos son sujetos
activos y
protagonistas de su propio destino, lo que garantiza que la
acción de los Poderes Públicos esté a su
servicio. Es
igualmente una nueva forma de relación entre el Estado y
los ciudadanos, en la que la democracia de los partidos es
sustituida por la participación protagónica de la
ciudadanía. Nuestra Constitución
plantea en el artículo 62, lo siguiente:

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica".

Este proceso de cambios requiere de todos un compromiso,
es decir, no podemos dejar en manos de unos pocos las tareas a
realizar, por lo que todos tenemos responsabilidad en que se
lleven a cabo todos los cambios necesarios.

CORRESPONSABILIDAD

Principio que implica que todos los venezolanos y
venezolanas, así como el Estado y sus instituciones,
comparten la responsabilidad de hacer cumplir la
Constitución y las leyes, de defender la soberanía
y de construir el nuevo modelo de país propuesto en
la Carta
Magna. La sociedad en su conjunto debe aportar sus esfuerzos para
darle validez a la letra y el espíritu de las
disposiciones constitucionales y legales de la República
Bolivariana de Venezuela.

"Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo
y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz
social"
.

CONTRALORÍA SOCIAL

La contraloría social es la máxima
expresión de la democracia participativa. Por medio de
ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y
evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de
los programas
sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en
la construcción del poder político, y
evitando que los recursos se desvíen hacia intereses
ajenos a los del pueblo.

"Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político"
.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En la cuarta republica el gobierno era quien determinaba
las políticas a seguir en cuanto a las necesidades del
país sin tomar en cuenta a los ciudadanos. En la actual
Carta Magna esta realidad ha cambiado, ya que todo ciudadano y
toda ciudadana tiene la oportunidad de formar parte activa en la
planificación, aprobación y ejecución de las
políticas que atañen a su comunidad.

"La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el poder
publico.

Los órganos del estado emanan de la
soberanía popular y a ella están
sometidos".

Anteriormente, además del voto a los ciudadanos y
ciudadanas se les permitía agruparse en asociaciones de
vecinos y esta organización era muy limitada. Actualmente
se abre un abanico de posibilidades para que todos nos
organicemos y participemos; seamos garantes del desarrollo
sostenido de nuestras comunidades. Dentro de las nuevas formas de
organizaciones
tenemos las cooperativas, los comités, los consejos
comunales de planificación, cajas de ahorro, asociaciones
civiles, las misiones, entre otras.

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica"

Hoy en día contamos con una Constitución
que garantiza la participación de todos en la
construcción de un país mejor y que además
nos da la posibilidad de crear nuevos mecanismos que permitan que
esta participación sea efectiva. Por tanto, es importante
que todos conozcamos nuestra Carta Magna y las leyes que nos
amparan.

Los artículos de la constitución que
norman la participación ciudadana son: 62, 70, 123, 127,
128, 168, 173, 184, 187, 294 y 299. Así mismo contamos con
la Ley de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.

Todo lo antes expuesto tiene que servir o aportar a que
todos y todas logremos una verdadera organización que nos
permite dar solución a los problemas que
se puedan presentar o que hay en nuestras comunidades, de igual
manera ha de fortalecer nuestra convivencia con los demás,
tomando en cuenta que cada localidad tiene sus propias realidades
y desde allí parte entonces su forma de
organización.

En toda comunidad y organización humana deben
existir una serie de normas que hagan posible el desarrollo
armonioso de las actividades propias que le tocan y partiendo de
las leyes, cada comunidad tiene sus propias normas. Estas normas
se denominan en su contexto "NORMAS DE CONVIVENCIA", a
continuación presentamos algunos aspectos de las
mismas.

Desde muy antiguo el hombre ha convivido, es una
necesidad intrínseca de ser humano. Es por eso que
nuestros ancestros nos han heredado parte de las normas que hoy
en día seguimos, un ejemplo de ello es el de que debemos
respetar a nuestros ancianos, respetar las cosas de los
demás, entre otras.

Establecer normas de convivencia no es fácil,
puesto que cada región, pueblo, sector y familia tienen
realidades diferentes que le hacen única; pero si podemos
regirnos por pautas emanadas de las constituciones, leyes y
tratados
internacionales. Ciertamente el mundo actual y especialmente
occidente viven un proceso de descomposición social que
hace aun más complicado el que los hombre convivan en
armonía; no por que no haya leyes, sino porque los
sistemas
capitalistas que han predominado en nuestras culturas han hecho
del hombre una especie en pugna, donde la norma predominante es
la del mas fuerte sobre el mas débil.

El capitalismo se
basa en el principio de la explotación del hombre por el
hombre, y esto ha hecho que las comunidades se hayan convertido
en pequeños "reinos" donde hay
uno o un grupo de personas que se encargan de determinar que
conviene y que no conviene; así mismo cada persona vive
solo para si y nada mas, sin importarle lo que pase a sus
vecinos.

Ante esta realidad surge en nuestro país la
propuesta de construir un modelo socialista, donde el hombre sea
el centro y no el objeto. El punto de partida en este proceso se
encuentra en nuestra constitución, que, retomando el
pensamiento bolivariano busca en primer lugar reivindicar a los
primeros pobladores de esta tierra que
durante mucho tiempo fueron los grandes marginados del
sistema.

A partir del Capitulo I, en sus disposiciones generales,
nuestra Constitución marca las pautas
a seguir para establecer las normas de convivencia que nos
tocaría implementar en nuestras comunidades:

  1. Respetar el derecho de los demás y del orden
    público social.
  2. No discriminar a nadie por razones de sexo, raza,
    religión o condición social; pues todos somos
    iguales ante la ley.
  3. Toda persona tiene derecho a acceder a la
    información y los archivos que
    sobre si misma existan.
  4. Formar parte de las distintas organizaciones que
    existan en su comunidad y ser parte activa en la toma de
    desiciones que afecten su entorno.
  5. Velar por que se cumplan las normas que se
    aprueben.

Se puede afirmar que toda la convivencia humana
estaría sustentada en el principio de "no hacer a otros lo
que no nos gusta que nos hagan" y "para exigir hay que dar
primero". Es necesario que formemos a nuestras futuras
generaciones en el marco del amor, pero de un amor verdadero, un
amor como el que describe la Biblia donde la persona que ama deja
que el otro crezca y se esfuerza en ayudar a los demás a
crecer. Mucho se habla de amor a la patria, pero es bien sabido
que no se puede amar a lo que no se conoce, y lamentablemente
unas las cosas negativas del capitalismo es que ha borrado la
memoria
histórica de nuestros pueblos, a veces nuestros muchachos
conocen mas del extranjero que de su país. Entonces es
necesario comenzar a profundizar en nuestras raíces y lo
que somos.


CONCLUSIÓN

Dado el momento de cambios que vive nuestro país
se hace urgente el que cada uno de nosotros asuma su compromiso
con el país y consigo mismo en pos de alcanzar una
sociedad democrática donde participemos todos y todas sin
mas restricciones que las que impone la ley.

Pero en este proceso de cambios es necesario que cada
ciudadano y ciudadana revise su conducta y se comprometa en
mejorar y en luchar por que la nueva sociedad este sustentada en
principios éticos individuales y colectivos que fomenten
la defensa y respeto de los derechos esenciales del hombre.
Podemos afirmar que:

  1. Sin una ética donde el centro no sea
    más que la búsqueda del bienestar social no
    lograremos la tan anhelada paz social.
  2. Los derechos fundamentales del hombre aunque
    están contenidos en tratados y en la
    Constitución, se hace urgente la promoción y
    defensa de los mismos y sobre todo de que sean estudiados en
    las comunidades.
  3. Es necesario exigir la formación integral de
    los profesionales, especialmente en lo que se refiere a la
    ética y a los valores.
  4. Debemos profundizar en los valores
    democráticos y en la importancia de que todos y todas
    participemos en la consolidación de la democracia
    participativa y protagónica.

Por ultimo, creemos que urge la formación humana
desde nuestras familias sobre la base del amor al prójimo,
puesto que solo con amor es que se pueden dar los cambios que
nuestro país necesita; es a través del amor que
lograremos tolerarnos y como nos pondremos de acuerdo. Así
mismo es importante que todas las personas conozcan el proyecto
país que se plantea porque solo a través del
conocimiento se puede alcanzar la libertad. Queremos finalizar
con lo siguiente:

Quien no conoce nada, no ama nada. Quien no puede
hacer nada, no comprende nada. Quien nada comprende, nada vale.
Pero quien comprende también ama, observa, ve…
cuanto mayor es el
conocimiento inherente a una cosa, más grande es
el
amor… Quien cree que todas las frutas maduran al mismo
tiempo que las frutillas, nada sabe acerca de las
uvas.

BIBLIOGRAFÍA

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Biblioteca
básica temática. CONAC. Caracas, 2004.

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Inteligencia social y Sala Situacional. Despacho de la
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Edit. Paidós. Argentina. 1982

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Paginas vivas de Simón Bolívar. Edit. Kapelusz Venezolana.
Caracas, 1980.

Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela. Caracas, 2000.

Reflexiones sobre socialismo en el
siglo XXI. Fondo Editorial IPASME. Caracas 2006.

 

Sandoval, Rubén

Núñez, Jesús

Juan José García Guerra

CARACAS 2006

Los tres somos activadores de la Misión
Cultura, la cual forma parte del convenio marco de
cooperación entre el Ministerio de la Cultura y la
Universidad
Nacional Experimental Simón Rodríguez de
Venezuela.

Vivimos en la ciudad de Caracas y juntos estamos
acreditando experiencias y aprendizajes.

Partes: 1, 2
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