Reparación del daño moral como vía de protección a los derechos de la personalidad
- Resumen
- Introducción
- Breve análisis sobre los
derechos de la personalidad - Reflexiones
sobre el daño moral - Daño moral
en el ordenamiento cubano - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
El presente trabajo aborda
la responsabilidad
civil nacida del daño
moral,
partiendo de un análisis doctrinal, así como
comentar la regulación contenida en el vigente
ordenamiento civil cubano y en otras legislaciones.
Trazándonos como objetivos
analizar la vulnerabilidad de los derechos de la
personalidad por la existencia de daños morales y la
regulación que de esta figura realiza el Código
Civil Cubano; comentar, además, la falta de acción
en cuanto a la protección de estos derechos cuando son
agredidos moralmente y la carencia de pronunciamientos judiciales
en relación a la reparación del daño
moral.
INTRODUCCIÓN
La teoría
de la Responsabilidad Jurídica Civil ocupa un
lugar importante dentro del Derecho Civil.
Centramos nuestro análisis en la responsabilidad Civil que
se deriva del daño moral, ya conocido en la doctrina
moderna como derecho de daño, en quebranto de los derechos
de la personalidad.
Tema que presenta en el ámbito jurídico no pocas
controversias y posiciones. Sobre estas controversias estaremos
comentando, partiendo de criterios dados por diferentes autores y
analizando la regulación que de ello formula nuestra
ley civil y el
derecho positivo
foráneo.
Partimos de una breve exposición
de los derechos de la personalidad como antesala que permite
adentrarnos en el análisis jurídico doctrinal del
daño moral. Abordando diferentes posiciones sobre la
reparación del daño moral.
I.-
BREVE ANÁLISIS SOBRE LOS DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD.
Al estudiar el Derecho Civil en su parte general
apreciamos la connotación que se le atribuye a la defensa
y protección de las cualidades y atributos de la
personalidad.
Es amplio el catálogo de derechos inherentes a la
personalidad, pueden ser tantos, según las normas de
convivencias y el interés
colectivo del que se trate. Correspondiéndose a aquellos
poderes o facultades que la norma otorga a la persona, sobre
los que no actúa de igual forma la posibilidad de la
exigibilidad de la responsabilidad jurídica civil, siendo
sobre estos derechos factibles la posibilidad de recaer lesiones
de índole moral, como es el caso del derecho a la
intimidad, a la propia imagen, al honor,
a la integridad y prestigio moral. Que implican un deber de
respeto de todos
los miembros de la colectividad a su titular y que además
tienen las características de ser irrenunciables,
vitalicios, inalienables, extrapatrimoniales e
imprescriptibles.
Muy intrínseco a dichos derechos encontramos los
derechos personales de familia
atribuidos a la persona como consecuencia de su situación
dentro de las relaciones de naturaleza
familiar, diferenciándose de aquellos al referirse a la
relación jurídico personal con otra
persona, como por ejemplo los derechos entre los cónyuges,
derechos derivados de la filiación, entre otros, y sobre
los cuales puede recaer daños morales.
Los derechos de la personalidad son entitativamente
distinguidos de los derechos humanos
o derechos estatutarios, como los denomina LEGAZ y LACAMBRA sobre
la base de que éstos son atribuidos a la persona en tanto
se encuentra emplazada en relaciones de comunidad y de
organización. En cambio, los
derechos subjetivos de la personalidad son aquellos en que la
persona se encuentra en relaciones de coordinación y en que predomina el sentido
de libertad sobre
el de función.
Página siguiente |