- Evolución de la
responsabilidad civil - Responsabilidad
civil - La
responsabilidad extracontractual - Elementos de la
responsabilidad civil extracontractual - Daño.
- Nexo
causal o relación causal - Factores de
atribución - Conclusiones
- Bibliografía
I. EVOLUCIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Si nos remontamos a los primeros grupos humanos,
la venganza era un mecanismo privado mediante el cual se
castigaba a quien causaba daño al
ofensor, es decir la venganza era personal, no
intervenía la sociedad.
La Ley del
Talión "ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie
por pie" daba al ofendido la aprobación para vengar la
ofensor, en etapas históricas posteriores, la
víctima del daño comenzó a perdonar al
agresor a cambio de una
suma de dinero
literalmente aceptada.
Para algunos tratadistas según señala
Alfonso Orasmos el momento histórico en que el ofendido
perdonaba al agresor a cambio de algo se estableció la
incipiente relación entre él deber de responder y
la obligación de resarcir el daño. Uno de los
preceptos de las XII Tablas lo señalaba "Mutilado el
miembro, si no hay transacción, impónganse al autor
la Ley del Talión"
La propia Ley de las XII Tablas, iba establecer cambien
la transición entre la composición voluntaria y la
legal existían ciertos delitos
establecidos para los cuales la posibilidad de escoger entre la
venganza o la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para
actos ilícitos la autoridad
imponía una suma de dinero que el ofendido debía
aceptar y el ofensor tenia que pagar, como por ejemplo lo
señala IGNACIO MORALES:
El depositario que dolosamente malversare él
deposito, pague el daño causado.- Tabla III
Quien perjudicare sin derecho o por casualidad, este
tenido al resarcimiento del daño. - Tabla VII
- Tabla VIII
Con el daño causado injustamente…..(como no sea
por accidente fortuito), condénese a la
reparación.
Justiniano consideró necesario precisar de una
manera elemental los principios de la
jurisprudencia, para tal efecto comisionó a
Triboniano, Teófilo y Doroteo para que llevaran a cabo tal
encargo, publicando el 21 de noviembre del año 533 con el
nombre de Institutas o Instituciones. Los dos primeros
títulos del primer libro hablan
de la justicia, de
la jurisprudencia y el derecho en general, los veinticuatro
libros
siguientes se refieren al derecho de personas, por su parte el
segundo y tercer libro hasta el libro decimocuarto tratan de las
cosas, el libro cuarto habla de las obligaciones
de los contratos, cuasi
contratos delitos.
Luego de muchas resoluciones y existiendo muchas
contradicciones Justiniano escribio "Las cincuenta
Decisiones"
En el año 534 Constantino y Juan, Menna, Doroteo
y Triboniano publicaron con el nombre de Codees Justinianeus
Repetitae Praelectionis.
El Corpus Juris Civile de JUSTINIANO aparece en
edición
impresa en Barcelona en 1874 de la cual podemos extraer
:
Ley X.- La justicia es una voluntad firme y perpetua de
dar a cada uno lo que le pertenece.
- Los principios del derecho son estos: vive como se
debe, no hacer daño a otro, y dar a cada uno lo que es
suyo
En Roma
existían algunas reglas tales como:
- En casos fortuitos no se presume culpa si no se
prueba (culpa in casibus fortuitis non praesumitur nisi
probetur) - En caso fortuito nadie esta obligado sino por culpa,
pacto o tardanza. - Ninguno hace daño o injuria, sino aquel que
hace lo que no tiene derecho de hacer (nemo damnum facit,
nisi qui id facit, quod facere jus non habet) - La ley ve los hechos y no las voluntades (lex opus
inspicit non voluntatem) - Las leyes favorecen
al diligente y no al omiso (Vigilantibus et non durmientibus
jura subvenium) - Los pactos contra las buenas costumbres, las leyes o
la honestidad
no tienen fuerza
alguna (Pacta contra bonos mores,
vel leges, vel contra honestas consuetudines nullius sunt
momenti). - El que promete hacer algo, esta obligado a hacerlo,
si no lo hace o no puede hacerlo, está obligado al
interes (Qui factum promisissit, ad factum tenetur, si non
fecit, vel amplius non potest fieri, ad interesse
obliogatur)
En Roma el derecho se dividían en públicos
y privados, los primeros dan lugar a una instancia penal que
recibe el nombre de publicum judicium; y los segundos son
aquellos en los cuales una persona ha
sufrido lesión de sus derechos y corresponde
solamente a ella la persecución que da lugar a la
instancia privada denomina privatum judicium, dentro de este
tenemos a los que atacan los bienes o honor
de una persona y son: a) hurto, b) la rapiña, c) el
daño material y d) la injuria.
Corresponde entonces a nosotros tratar el daño
material en Roma, que era el daño inferido injustamente a
una persona que recibía el nombre de dammum injuria
factum, y su castigo surgió a propuesta del tribuno
Aquilio mediante la Lex Aquilia de danno.
La Ley Aquilia especifico las penas a que debía
ser condenado el delincuente que había matado injustamente
al esclavo ajeno o si hubiera matado a un animal perteneciente al
ganado, ya fuera a rebaños de ovejas y cabras, a recuas de
caballos, mulas, asnos, sin derecho a hacerlo, causando un
daño consistente en la disminución de la fortuna
del otro.
La misma ley estableció una pena contra el
adstipulante que defraudaba al estipulante, y condonaba la deuda
del deudor por medio de una aceptación. La misma Ley
Aquilia estableció una pena aplicable a los que cometieran
daños no especificados de los citados.
Sin embargo existen muchos doctrinarios y tratadistas
como Hugo Grocio que atribuyen el desarrollo de
la responsabilidad a la Escuela de
derecho
Natural, que señala que cada persona es responsable
del daño causado por su hecho ilícito.
SILVA hace referencia al derecho Anglosajón
señalando que recién en el siglo XII y de manera
muy incipiente con el recurso denominado trespass que era un
remedio contra daños directos y físicos a personas
o a la propiedad, se
desarrolla el tema.
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