La situación de la mujer salvadoreña en el marco de la Teoría de Género (página 4)
Para algunos éstos constituyen derechos
sociales al igual que el derecho al trabajo,
así como derechos
humanos y así se encuentran contemplados en la
Sección Cuarta de nuestra Constitución, especialmente en el
Art. 65 se enuncia "La salud de los habitantes de la
República constituye un bien público.
El
Estado y las personas están obligados a velar
por su conservación y restablecimiento. El Estado
determinará la política nacional de salud y
controlará y supervisará su
aplicación".Sigue el Art. 66 Cn. "El Estado dará
asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general,
cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para
prevenir la diseminación de una enfermedad
transmisible. En este caso, toda persona
está obligada a someterse a dicho
tratamiento"En este mismo orden el Código de Salud, tiene como objeto
"desarrollar los principios
constitucionales relacionados con la salud
pública y asistencia social de los habitantes de
la República y las normas
para la
organización, funcionamiento y facultades del
Consejo Superior de Salud Pública y Asistencia
Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las relaciones
de éstos entre sí en el ejercicio de las
profesiones relativas a la salud del pueblo.No obstante con el proceso
de privatización que se ha venido
implementando en El Salvador y sobre todo la baja cobertura
de los hospitales y unidades de salud públicos, sin
dejar de mencionar la baja calidad,
la salud si bien sigue siendo un bien y el Estado
está obligado a velar por su conservación y
restablecimiento, también lo deben hacer las
personas, significando esto que el Estado solamente
brindará servicios de salud pública y
asistencia social para las personas de escasos recursos
(Art. 66 Cn.) o en situación de desempleo o
que son parte del sector informal. Si se observa esta
situación y dada la
pobreza de un gran sector de la población, ésta se ve
vulnerada en sus derechos de salud. Por igual los que
poseen medios
económicos tienen mayor acceso a la salud sin
discriminación de género, significando entonces que la
discriminación en el acceso a salud o
vulneración a este derecho es mayor por pobreza
que por sexo.Lo anterior hace reflexionar respecto a que si la
situación de pobreza es la principal causa por no
poder
acceder a salud (tomando en cuenta que el número de
hospitales y unidades de salud públicos no son
suficientes para dar cobertura a la población pobre
y desempleada); significa que no se cumple con este derecho
y que además la mujere por su marginación
histórica como sujeto es la más afectada por
la pobreza, son ellas a las que se les vulnera el derecho a
la salud en mayor medida. Lo anterior se demuestra por las
estadísticas de pobreza en la mujer
con un 70.3% con relación al 29.7% en los
hombres.Por sus propias condiciones reproductivas las
mujeres requieren de atención especializada, para lo que
estos servicios los brindan hospitales nacionales y
unidades de salud pública, el Instituto
Salvadoreño del Seguro
Social (ISSS) y además de un sin número
de hospitales y clínicas privadas. Sin embargo en
los hospitales y unidades de salud públicos el
acceso al servicio
médico especializado es burocrático y
tardado, debido a múltiples causas, no todas las
mujeres acceden a él.Al ISSS solamente acceden las mujeres trabajadoras
aseguradas y beneficiarias (existen muchas que aunque
trabajen no las asegura el patrono o la patrona, significa
entonces que existe un alto porcentaje que tienen
limitantes para poder optar a servicios especializados,
esto sin contar que las que tienen derecho al ISSS; en
muchas ocasiones no acceden por muchas causas, dentro de
las que se pueden mencionar negativa de permiso del
empleador o por falta de tiempo;
citas demasiado distantes, entre otros. Otra
situación que se da es la falta de prevención
de enfermedades graves, en la mayoría de
casos por falta de medicamentos o exámenes de
laboratorio.Tanto hombres como mujeres también tienen
derecho a recibir educación sobre planificación familiar e información que contribuya a su salud
y a la de su familia. En
este sentido las mujeres y hombres pueden disponer de
común acuerdo el momento de procrear. Las leyes no
restringen este derecho y más bien es un problema
cultural, porque tanto hombres como mujeres muestran
irresponsabilidad, en el sentido que no poseen condiciones
económicas, espirituales y psicológicas para
la procreación o conformar una familia. Se
exceptúan las mujeres que han sido violadas
sexualmente y quedaron embarazadas y hasta los embarazos
adolescentes, porque debido a su temprana
edad, las jóvenes son en alguna medida
víctimas de la falta de orientación y
educación sexual.No obstante la costumbre es y ha sido que el
hombre quiere embarazar a la mujer
sin preguntarle si ella lo desea; pero aunque poco, ya se
observan como algunos hombres desean la sexualidad, pero se cuidan de no engendrar
hijas o hijos, y por otra parte las mujeres también
se protegen, aunque en menor medida, porque todavía
persiste la costumbre de quedar embarazadas para que el
hombre
se quede con ellas. Según investigación realizada por Las
Dignas en 27 entrevistas a jóvenes madres o
embarazadas (estudiantes y no estudiantes, indistintamente)
y 538 alumnos y alumnas encuestadas (en proporción
del 50%) de 144 centros educativos de bachillerato
públicos y privados en el departamento de San
Salvador, por cada 1,000 jóvenes, 116 están
embarazadas; entre el 20 y 25% de los nacimientos en El
Salvador ocurren en adolescentes y una madre adolescente
tiene 7 veces menos oportunidad de continuar sus
estudios.Respecto al derecho de disponer de servicios de
salud apropiados y nutrición
adecuada durante el embarazo
y la lactancia, la Constitución en su Art.
34 inciso segundo reza "la ley
determinará los deberes del Estado y creará
las instituciones jurídicas para la
protección de la maternidad y de la infancia". Una de las instituciones es la
"salud", y ésta a su vez requiere de las entidades
pertinentes para ejecutar.En este orden el Art. 35 inciso primero Cn.
establece "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de
los menores y garantizará el derecho de éstos
a la asistencia." Se observa como el principio del interés superior del menor debe
prevalecer; esta asistencia puede ser en salud, pues lo que
se busca es que se tengan condiciones adecuadas.Derecho a la
alimentación.Este derecho puede enfocarse desde dos aspectos,
uno el que tiene la población a obtener una
alimentación sana, en lo cual no hay responsabilidad del Estado según lo
observado, es decir que son las personas, la
familia y los encargados de velar por ellos mismos, por
su alimentación; no obstante el Código de
Familia regula el Derecho Alimentario, el cual se encuentra
en los siguientes artículos:La Pensión Alimenticia Especial está
regulada en el Art. 107 CF. El cual reza "Cuando proceda
decretarse el divorcio
y el cónyuge que no haya participado en los hechos
que lo originaron adolesciere de discapacitación o
minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido
declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia
suficientes, el divorcio se decretará estableciendo
el pago de una pensión alimenticia, que se
fijará de acuerdo con las posibilidades
económicas del obligado y con las necesidades
especiales del alimentario; aplicándose en los
demás las reglas prescritas para los alimentos."
Cualquiera de los cónyuges sea hombre o mujer se
verían beneficiados por la anterior
disposición, por lo que no se observa
discriminación de género.Además el Código de Familia
establece del Art. 247 al 271, las garantías legales
para que se cumpla el derecho alimentario, incluyendo el
Art. 253-A y el 42 Ley Procesal de Familia, recientemente
reformados. No obstante a manera de ejemplo se describen
solamente algunos de ellos.El Art. 247, reconoce que "son alimentos las
prestaciones que permiten satisfacer las
necesidades de sustento, habitación,
conservación de la salud y educación del
alimentario".Asimismo los sujetos de la obligación
alimenticia están expresados en el Art. 248. "Se
deben recíprocamente alimentos: 1º) Los
cónyuges, 2º. Los ascendientes y descendientes;
hasta el segundo grado de consanguinidad; y 3º) Los
hermanos" Tampoco se observa discriminación de
género.Finalmente el Art. 249, que regula el derecho a
alimentos a la mujer embarazada, que expresa: "Quien
reúna varios títulos para pedir alimentos,
sólo podrá hacer uso de uno de ellos,
debiendo exigirlos en primer lugar al cónyuge y en
su defecto, al alimentante que esté con el
alimentario en más cercano grado de
parentesco.- Derecho a la salud y
alimentación.Derecho a la salud.
El reconocimiento del Derecho a la
educación es esencial para vivir como seres humanos
que somos, es decir, de una manera digna. Este
reconocimiento debe protegerse y sobre todo debe existir un
cuerpo de leyes que garantice su cumplimiento. De
ahí que se asegure que educación es el factor
más importante para promover la equidad
y la movilidad social y el crecimiento
económico.La educación es una de las claves de la
evolución de la sociedad
y de todos los aspectos incluyendo la calidad de
vida. Ante todo consiste en el desarrollo de la curiosidad intelectual y
hábitos de reflexión. Mejora la calidad de
vida y ayuda a los individuos a resolver problemas
sociales y de medio
ambiente de todo tipo; incluye la difusión de
los
valores, tanto en los programas
de la enseñanza pública como en
el
aprendizaje de lo cotidiano.En El Salvador se cuenta, entre otras, con la Ley
General de Educación que regula la estructura y funcionamiento del sistema
educativo nacional. Además se ha creado el
Ministerio de Educación como órgano
competente de elaborar y ejecutar las políticas educativas. En cuanto al
presupuesto, para noviembre de 2003, el
Gobierno
de El Salvador invirtió en educación 484.5
millones de dólares, representando esos recursos el
19% del presupuesto general.No obstante son muchas las opiniones respecto a
que el sistema
educativo lo que hace es reproducir las desigualdades entre
mujeres y hombres, por qué? Porque son más
las mujeres analfabetas que los hombres, por ejemplo en
hombres es el 13.5% y en mujeres 20.3%, otro
fenómeno es el de embarazos en adolescentes,
aproximadamente 12 de cada 100 jóvenes salen
embarazadas. Ellas son discriminadas de diferente forma al
interior de los centros educativos diurnos, lo cual
contribuye al reproducir el sexismo o discriminación
de género.Esta contribución se da en la realidad
cotidiana, es decir obedece a la costumbre, alcanzando un
arraigo cultural que aún con la reforma educativa
desde 1995, en donde se establecen ejes transversales, en
donde se contempló "la igualdad
de oportunidades", no se supera. Posteriormente en los
años 1997-1999 se aprueba la "política
nacional de la mujer", la cual contempló acciones
cortas en un principio respecto a mejorar la
condición de las mujeres y las
niñas.Con relación al derecho a la
educación, la Constitución establece que es
parte de los derechos sociales encontrándose en el,
Capítulo II, Sección Tercera. Además
el Art. 53 reza "el derecho a la educación… es
inherente a la persona humana; en consecuencia, es
obligación y finalidad primordial del Estado su
conservación, fomento y difusión".Para vivir dignamente como ser humano, se debe
gozar y ejercer el derecho a la educación, en El
Salvador si bien es cierto la Constitución contempla
este derecho, la situación es que no todas las
personas pueden ejercelo, las causas son diversas, se
tratará de analizar estos aspectos a
continuación.El Art. 54 Cn. Establece "El Estado
organizará el sistema educativo para lo cual
creará las instituciones y servicios que sean
necesarios. Se garantiza a las personas naturales y
jurídicas la libertad
de establecer centros privados de
enseñanza".Significa que el artículo anterior concede
espacio a las instituciones educativas privadas, porque el
Estado ya no es el responsable total de la educación
en El Salvador. Así lo confirma el artículo
56 Cn. que dice "Todos los habitantes de la
República tienen el derecho y el deber de recibir
educación Parvularia y Básica que los
capacite para desempeñarse como ciudadanos
útiles. El Estado promoverá la
formación de centros de educación especial."La educación Parvularia, Básica y
Especial serán gratuitas cuando la imparta el
Estado". Significa que la gratuidad de la educación,
es solamente para el nivel de Parvularia, básica y
especial y es más, no a todos los sectores se les da
cobertura porque la mayoría de la población
es pobre y no puede acceder al servicio educativo (sea
público o privado), esto explica el porqué
aún persisten el analfabetismo, y dentro de ello las mujeres
son las mayormente afectadas, porque son las que llevan la
mayor responsabilidad en el hogar, agregando su
contribución a la economía familiar, lo que las hace no
estudiar o abandonar lo estudios.Lo anterior no permite que se cumpla el mandato
del Art. 55 Cn. Respecto a los fines, los cuales conllevan
a un desarrollo integral de la
personalidad del ser humano y por ende que esto
conduzca al desarrollo
social, como se mencionó al principio de este
apartado.En el caso de las mujeres no se niega que ha
habido adelantos en materia
de educación, como puede observarse en el siguiente
cuadro, la brecha ha disminuido, no obstante para ambos,
mujeres y hombres a medida que se asciende en el nivel
académico, disminuye la población
estudiantil, lo que significa que ellos no terminan su
educación básica y media, que como
mínimo deben poseer los y las
salvadoreñas.Población de 5 a 18
años que estudia según género (%),
2000.EDAD
NIÑOS
NIÑAS
5
47.7
54.2
6
65.4
69.3
7
82.8
85.4
8
88.9
89.6
9
92.9
93.6
10
89.9
91.8
11
91.3
90.4
12
89.3
89.2
13
98.8
81.8
14
77.2
77.4
15
74.3
70.5
16
62.1
63.3
17
55.5
49.3
18
43.6
39.7
Fuente: Cálculos con base en
EHPM 2000 FUSADES.Se observa en el cuadro anterior que en los
porcentajes de niños y niñas que han accedido
a la educación básica y media existe
varianza, según los estadísticos que presenta
el Ministerio de Educación al 2002.Con respecto a la matricula inicial de
educación básica nocturna de adultos en los
cuatro departamentos que se tomaron como muestra
para la investigación de campo
son:DEPARTAMENTOS
PRIMERO, SEGUNDO Y
TERCER CICLOHombres
Mujeres
Brecha
San Miguel
612
277
335
Chalatenango
268
141
127
Santa Ana
567
316
251
San Salvador
1829
1567
262
TOTALES
3,276
2,301
975
FUENTE: MINED, Estado actual de la
educación año 2002. Dirección Nacional delMinisterio de Educación DNME.
Sin duda, aún con la reorientación
de las políticas de género, los esfuerzos que
se hacen en educación, la brecha sigue siendo amplia
entre el acceso a la educación entre hombres y
mujeres, la cual comienza desde los primeros ciclos, no
obstante es importante observar la brecha que existe en los
departamentos con relación a la de San Salvador, en
donde se hace más corta, esto podría obedecer
a varios factores entre los que se pueden mencionar los
recursos económicos y pobreza son mayores en el
sector rural, existen menos servicios educativos (escuelas,
colegios, etc.) en el sector rural, entre otros, lo que si
es claro que aún existe desigualdad y siguen siendo
las mujeres afectadas.Los efectos de la brecha existente entre hombres y
mujeres, no son más la discriminación social
en la mujer, porque en los ámbitos jurídicos
no se encuentra ninguna en las leyes. Otro efecto que en
menor medida se acceda a programas de estudio,
educación, alfabetización, becas y otro tipo
de ayuda para cursar estudios en igualdad de oportunidades
y condiciones que el hombre.Además el derecho a beneficiarse de
programas para mujeres jóvenes que han dejado los
estudios prematuramente, casi no se ejerce, esto debido a
que los programas son escasos y no hay suficiente
difusión sobre ellos, además de agregar que
la mujer en muchos casos es el sostén
económico del hogar y a su vez los logros educativos
de los niños dependen en gran medida de los niveles
educativos de la madre, si se considera que en las
áreas rural y urbanas los hogares están
liderados por 502,831 mujeres correspondiendo el 66% al
urbano y el 34% al rural, la situación es
preocupante por el efecto multiplicador. - Derecho a la
educación. - Derecho a la vivienda.
El derecho a la vivienda digna es parte de los derechos
humanos; digna no significa igualdad, es decir que todos van a
acceder a una vivienda igual; si no que cada persona
accederá a una vivienda digna como mínimo, pero
digna de su condición, es decir que pueda pagar, sea
ésta alquilada o comprada, de ahí que se utilice la
frase "que esté a su alcance".
Cuando se menciona vivienda digna se busca que tenga los
servicios básicos, no interesando el tamaño de la
casa o el de la familia.
El ejercicio de este derecho es un tema amplio y
profundo, pero básicamente se centrará el análisis en dos aspectos: el derecho a la
vivienda tanto de hombres como de mujeres y la necesidad de que a
las mujeres se les proteja ese derecho y/o al hombre cuando uno
de ellos se queda al frente de la familia, cuando ésta se
desintegra, agregando a ello los casos de madres solteras que
quieren independizarse de su familia original.
Se parte del mandato constitucional que se encuentra en
el Art. 119 Cn. "… el Estado procurará que el mayor
número de familias salvadoreñas llegue a ser
propietarias de su vivienda…"
Si bien es cierto que la Constitución de El
Salvador reconoce expresamente el derecho a la vivienda digna,
esta disposición lo reconoce sólo
implícitamente.
Según la Constitución explicada de FESPAD,
"vivienda digna, además del techo y las paredes de una
casa, significa estar seguros material
y jurídicamente en el lugar en que se habita, contar con
los servicios básicos; pagar un precio
razonable y accesible por la compra o el alquiler.
También existe la Ley del Fondo Nacional de
Vivienda Popular, cuya creación obedece a brindar
oportunidades a las familias de más bajos ingresos aquellas
cuyo ingreso mensual sea inferior o igual al monto de cuatro
salarios
mínimos del comercio e
industria. La
situación es que muchas mujeres jefas de familia se
encuentran trabajando en el sector informal y algunas solo ganan
un salario
mínimo, por lo que es muy difícil que puedan
acceder a una vivienda y si lo hacen, son bajo el concepto ya dado
de "vivienda digna" de su capacidad de pago.
Pero quizás sea importante mencionar que en el
ejercicio de este derecho, ambos, mujeres y hombres son
afectados, debido a la pobreza, a la baja capacidad de pago, que
no les permite calificar para obtener una "vivienda digna", esto
porque con dos salarios mínimos las casas son
pequeñas y además deben compartir la misma pared
con los vecinos, lo que cuestiona el concepto de derecho a la
propiedad que
se tiene y lo de vivienda digna.
Con respecto a las mujeres, son muchas las jefas de
hogar que no pueden acceder a una vivienda, por diversas causas,
entre los que se pueden mencionar: porque sus ingresos provienen
del sector informal, por su bajo salario, porque en algunas
ocasiones el marido o exmarido tiene vivienda a nombre de
él y le niegan a la mujer o al hombre el poder optar por
una casa, ejemplo de ello es la política del Fondo Social
para la Vivienda (FSV).
Uno de los problemas se
da cuando la vivienda es propiedad solamente del hombre, para el
caso de las parejas en matrimonio o
unión de hecho y éste la pone en riesgo, ya sea
hipotecando o vendiéndola y deja sin vivienda a la mujer e
hijos.
No obstante el Código de Familia establece en su
artículo 46 la protección para la vivienda
familiar, reza el Art. 46, "Cualquiera que sea el régimen
patrimonial del matrimonio, la enajenación y constitución de
derechos
reales o personales sobre el inmueble que sirve de
habitación a la familia necesita del consentimiento de
ambos cónyuges, so pena de nulidad.
La constitución del derecho de habitación
sobre el inmueble para la vivienda familiar, deberá ser
otorgada en escritura
pública o en acta ante el Procurador General de la
República o los procuradores auxiliares departamentales,
instrumentos que deberán inscribirse en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.
No se podrá destinar más de un inmueble a
dicha habitación; éste no deberá estar en
proindivisión con terceros, ni embargado o gravado con
derechos reales o personales que deban respetarse. La
sustitución del inmueble afectado también
deberá efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges
y en la forma prevista en el inciso precedente.
Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de
los cónyuges, el juez a petición del otro,
podrá autorizar la destinación, la
enajenación, la constitución de derechos reales o
personales o la sustitución, según el caso,
atendiendo al interés de la familia".
En este mismo orden el Art. 120 CF., dice "Será
aplicable al inmueble que sirve de habitación a los
convivientes y a su familia lo que dispone el artículo
46".
Es decir que el juez o la jueza aplicarán esta
medida de protección estén o no casados la mujer y
el hombre en pareja, observando que en este caso no hay
discriminación, atendiendo por supuesto al Art. 118 del
mismo Código de Familia, en donde se establece que ninguno
de ellos deberá tener impedimento legal.
Si se observa, la ley contempla la protección, no
obstante ésta no puede realizarse por varias causas, entre
ellas que la mayoría de parejas jóvenes han
adquirido su vivienda a largo plazo, lo que significa que
aún está pagándola cuando se les presentan
problemas de separación, lo que da como resultado que la
casa esté hipotecada, lo que constituye un impedimento
legal para que se declare la protección por parte del juez
o jueza, y en algunos casos es propiedad solamente del hombre. Se
le propone al hombre que en el Convenio se comprometa a donar a
sus hijos sea su parte o la totalidad de la vivienda si es el
dueño, para asegurar la vivienda familiar a futuro, y por
supuesto el compromiso de pagar el canon, no obstante el hombre
podía negarse y por tanto no se logra cumplir la
protección mencionada; pero si aceptara se elabora una
escritura pública de donación, parecido a una
promesa de venta, para
asegurar a sus hijos la vivienda familiar.
En caso contrario si tanto el hombre como la mujer son
propietarios y la vivienda está libre de gravamen, se
declara la protección y su consecuente registro en la
Propiedad Raíz e Hipoteca correspondiente.
No obstante para corregir esta situación existe
iniciativa en la Asamblea para reformar varios artículos
del Código Familia y el artículos del Código
de Familia y el Art. 206 de la Ley Procesal de Familia en lo
referente a la protección y uso de la vivienda familiar en
los casos de separación, divorcio o ruptura de la pareja
(unión no matrimonial, la cual aún está en
estudio.
CAPÍTULO 4
INVESTIGACIÓN DE CAMPO SOBRE EL NIVEL DE
CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA
MUJER EN EL SALVADOR.
La investigación de campo, como se | |
4.1 Presentación de
resultados.
La presentación de los resultados no es
más que el reflejo del análisis cuantitativo y
cualitativo del instrumento aplicado a los sujetos de estudio,
por lo que su organización en el siguiente apartado
obedece a esa estructura. En un primer plano se encuentran los
datos
generales, posteriormente las preguntas ordenadas por criterios
sondeados, que obedecen a los derechos establecidos por la
Constitución de la República de El Salvador,
tratados
internacionales y leyes nacionales.
4.1.1 Datos generales.
Gráfico 1
Gráfico 2
Gráfico 3
Gráfico 4
4.1.2 Criterio familia.
Gráfico 5
Gráfico 6
4.1.3 Criterio economía
familiar.
Gráfico 7
Gráfico 8
Gráfico 9
Gráfico 10
4.1.4 Criterio salud.
Gráfico 11
Gráfico 12
Gráfico 13
Gráfico 14
Gráfico 15
Gráfico 16
Gráfico 17
Gráfico 18
Gráfico 19
4.1.5 Criterio
educación.
Gráfico 20
Gráfico 21
Gráfico 22
4.1.6 Criterio laboral.
Gráfico 23
Gráfico 24
Gráfico 25
Gráfico 26
Gráfico 27
Gráfico 28
4.1.7 Criterio social.
Gráfico 29
Gráfico 30
Gráfico 31
Gráfico 32
Gráfico 33
Gráfico 34
4.1.8 Criterio cultural.
Gráfico 35
Gráfico 36
Gráfico 37
4.1.9 Criterio
político.
Gráfico 38
Gráfico 39
Gráfico 40
Gráfico 41
Gráfico 42
4.1.10 Criterio
jurídico.
Gráfico 43
Gráfico 44
Gráfico 45
ç
Gráfico 46
Gráfico 47
Gráfico 48
Gráfico 49
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