La situación de la mujer salvadoreña en el marco de la Teoría de Género (página 3)
Asimismo los derechos humanos
de las mujeres se especifican principalmente, en aquellos
aspectos en que siempre se le han violentado sus derechos, tales
como:
- Respeto a su persona en lo
físico, síquico y moral, es
decir vivir libre de maltrato, sin miedo, amenazas y sin
humillaciones. - Compartir con los hombres las responsabilidades
domésticas y familiares. - Valoración y educación libre de conceptos de
inferioridad o subordinación, para tener las mismas
oportunidades que los hombres y lograr la superación
profesional, técnica, etc. - Trato justo y digno en los servicios
policiales legales y de salud.
Está claro, que si los derechos humanos no se
respetan, peligran la paz y la tranquilidad en la familia y
por ende de la comunidad.
En la realidad, las mujeres tienen mayores dificultades
dentro de la familia y en la
sociedad que
los hombres, por ejemplo en el ámbito de la familia y la
comunidad, la mujer es la
que más sufre de la violencia,
manifestándose ésta en niveles alarmantes de
asesinatos en el 2003, que ascendieron al 50.32% de 153 casos
entre otro tipo de violaciones.
En lo que se refiere a la salud el 81.22% de las mujeres
no disponen de ningún tipo de seguro
médico, no obstante existe un 45.88% activas
económicamente, lo que muestra existen
muchas mujeres en el sector informal y/o trabajando condicionadas
para no obtener seguro médico y que por la necesidad
aceptan.
Por ese nivel de dificultad que presenta hacer valer los
derechos de las mujeres, es que se realizan eventos mundiales
en los cuales se discuten y planean formas para hacer valer los
derechos de las mujeres.
Dentro de los Derechos Humanos, se contemplan los
Derechos sexuales, los cuales fueron abordados en la Cuarta
Conferencia
Mundial sobre la Mujer, Beijing
(1995), en ella se reconocieron los derechos que tienen las
mujeres y hombres para decidir:
- Sobre las cuestiones relativas a su sexualidad.
- Cuándo y cómo tener relaciones
sexuales. - Vivir su sexualidad sin discriminación, violencia o
dominación, es decir no sentirse objeto, en contrario
ser sujeto.
Asimismo se encuentran los derechos reproductivos, que
le permiten a mujeres y hombres decidir con libertad y
responsabilidad:
- Tener o no tener hijos e hijas.
- Cuántos y en qué momento, tener hijas e
hijos.
Para ello, se debe ejercer el derecho a obtener información, que permita organizar de
manera sana y tranquila la vida reproductiva.
La maternidad y la paternidad voluntaria son parte de
los derechos reproductivos de mujeres y hombres. La maternidad
voluntaria, se da cuando las mujeres deciden ser madres, ya sea
por embarazo o por
adopción.
La paternidad voluntaria, se da cuando los hombres deciden ser
padres, por haber engendrado o por adopción.
Con el objeto de garantizar todos estos derechos
sexuales y reproductivos, se reconocen en el Plan de Acción
de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing,
1995).
Es importante mencionar que también el enfoque
del feminismo de
género
reconoce a las orientaciones sexuales porque niega la
división sexista tradicional, por lo tanto si no hay
división del sexo,
también se les está violando sus derechos humanos a
homosexuales y lesbianas, y el derecho
internacional no podía estar ajeno a esta
situación, por ello la ONU abre espacios
a las organizaciones
homosexuales y lesbianas. Aunque la equidad de
género se opone a esta corriente, porque concibe los
derechos de la
mujer dentro de la concepción natural, es decir en una
relación heterosexual, sea ésta en una sociedad
monogámica o poligámica, éste sistema es muy
defendido por la Iglesia
Católica. Por ello el feminismo de género plantea
que la concepción de equidad, encajona los derechos de la
mujer entre la religión y la
familia, volviéndose hasta represivo para las mujeres que
subsisten en estos sistemas.
CAPÍTULO 2
LA
TEORÍA DE GÉNERO
La teoría de género es |
Para explicar esta teoría a continuación
se abordan algunos aspectos que ha dado lugar a muchas
críticas y sobre todo a que se reconozcan nuevas
tendencias que revolucionan no solo al mundo social, sino
también al del derecho.
2.1 Definición de
teoría de género.
Teoría puede definirse como un conjunto de
conocimientos sistematizados, que ayudan a explicar parte de la
realidad. Ejemplo de ello es la teoría de género;
la cual surgió aproximadamente en la década de 1970
en las Ciencias
Sociales. Dicha teoría analiza las relaciones sociales
entre mujeres y hombres, en el hogar y en la sociedad. Dentro de
su ámbito de estudio también aborda la
problemática existente, como lo es la desigualdad en el
ejercicio de derechos de hombres y mujeres, sean casados o
convivientes, hermanos o hermanas, abuelos o abuelas, hijos o
hijas, Etc.
El enfoque de género utiliza los elementos de la
teoría de género para analizar las relaciones
sociales entre hombres y mujeres; además sobre la base de
este enfoque se diseñan políticas
nacionales y ejecución de proyectos, que
promuevan el acoplamiento de relaciones equitativas entre ambos.
Para que esto pueda ser posible, en el proceso de
construcción de la teoría de
género se hace necesario diferenciar la palabra sexo de la
palabra género, porque tradicionalmente se ha utilizado
género como sinónimo de sexo.
Existen dentro de la perspectiva de género
algunos enfoques que teorizan que el "género es una
construcción radicalmente independiente del sexo, es
decir, un artificio libre de ataduras; en consecuencia hombre y
masculino podrían significar tanto un cuerpo femenino como
uno masculino; mujer y femenino, un cuerpo masculino como uno
femenino" precisamente es en este espacio conceptual, en donde
muchos homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales
están promoviendo ampliamente este concepto y
enfoque. No obstante en muchos sistemas jurídicos
aún se utiliza el término género como una
forma cortés de decir sexo, para evitar el sentido
secundario que tiene el sexo, por tanto género se refiere
a seres humanos masculinos y femeninos, no interesando su
orientación sexual.
En este sentido, sexo puede considerarse como el
grupo de
características biológicas o físicas con las
que se nace y que diferencian a los hombres de las mujeres. Por
ello se clasifica a las personas en sexo masculino y femenino y
el derecho así lo distingue (Art. 11 Ley de la Persona
Natural y el Art. 25 Código
Civil), es decir, como atributo de la persona. Los animales por
estas diferencias sexuales, son clasificados en macho y hembra.
No obstante la costumbre es usar la palabra hembra para referirse
impropiamente a las mujeres. Por esto no es apropiado llamar
hembra a la mujer, sino niña o mujer, ni macho al hombre,
sino niño u hombre.
En el Idioma Español,
género se utiliza, para referirse a la clase o tipo a
la que pertenecen las cosas, a los artículos, a los
grupos de
animales, plantas y seres
humanos; por ejemplo se habla de: "género musical",
"género literario", "género humano" o
"género masculino". Entonces género es la forma de
comportarse y reconocerse como mujer o como hombre, la cual es
aprendida de manera individual y grupal en la praxis social.
Precisamente a través de esta praxis, es que el concepto
de género ayuda a entender las relaciones de
dominación/subordinación que existen entre hombres
y mujeres.
Con el transcurso del tiempo se ha
confundido "sexo" con "género", de ahí la creencia
que las mujeres por tener un cuerpo diferente al del hombre se
considera con desigualdades naturales que no lo son, por ejemplo:
que sean menos inteligentes o con menos capacidades. En contrario
a los hombres se les considera más inteligentes, con mucha
capacidad Lo cierto es que al hombre siempre le ha quedado
más tiempo para capacitarse y prepararse para dirigir, y
en contrario a la mujer le ha quedado poco, porque en su
múltiple rol: atender la casa, trabajar para aportar al
hogar, cuidar a los hijos, atender al esposo, etc. le queda muy
poco espacio para su superación. Las mujeres que intentan
y logran superarse, en muchas ocasiones se enfrentan a un hogar
desintegrado o la infidelidad y hasta la acusan del mal comportamiento
de los hijos o hijas por no estar pendientes, porque los hombres
consideran que ellas se dedican a otras actividades a costa del
descuido de su hogar, una forma egoísta de no contribuir a
la superación de su pareja, viéndolo desde una
perspectiva de desarrollo del
hogar.
Por ello es importante comprender que género
implica tanto a hombres como a mujeres, de ahí que la
categoría género sirva para analizar las relaciones
entre mujeres-hombres; mujeres-mujeres y entre hombres-hombres.
Como el género se aprende, se puede cambiar y tener
relaciones de igualdad entre
mujeres y hombres. Para ello hay que definir algunos aspectos que
se relacionan con género.
Estos aspectos se transforman en elementos de la
teoría de género, que a continuación se
citan.
De acuerdo a la teoría, el género pasa por
tres momentos: la asignación de género, la identidad de
género y el rol de género:
La asignación de género.
Al momento que se nace, se observan los órganos
genitales, se clasifica como niña o niño. A esto se
le llama asignación de género, a partir de este
momento comienza la identidad de género.
Identidad de género.
Según Marcela Lagarde, dice que "cerca de los dos
años de edad, una niña o niño ya tiene
identidad de género, es decir ya se sabe y se asume como
niña o niño" y es capaz de elegir juguetes, ropa
y juegos de
acuerdo con su identidad, aunque no distinga las diferencias
anatómicas entre los sexos. Una vez la niña se
siente y asume, crece y organizan su vida de acuerdo con esa
identidad; al respecto la sociedad establece dos identidades de
género:
i) La identidad de género que hace que las
mujeres se comporten de manera parecida entre ellas: atender a la
familia, ser dependientes e intuitivas, entre otros. ii) La
identidad de género masculina, hace que los hombres se
comporten de forma parecida entre ellos: recibir atención, ser independientes y racionales.
La identidad de género es producto de la
sociedad y de nuestra propia voluntad. Significa que se puede
cambiar.
Rol de género.
Es el papel que toca hacer como hombres o como mujeres,
según lo indica y espera la sociedad. A través de
la familia, la escuela y
los medios de
comunicación, se imponen roles distintos y opuestos a
hombres y mujeres. Por el hecho de ser la mujer quien resulta
embarazada, se cree que sólo ella es la responsable del
cuidado de hijas e hijos, renunciando, de ser necesario, a sus
aspiraciones personales. En cambio se cree
que el rol del hombre es sólo llevar dinero a la
casa y tomar las decisiones más importantes del hogar, la
comunidad y el país. Sin embargo en la actualidad puede
constatarse que tanto mujeres como hombres pueden
desempeñar funciones dentro
y fuera de la casa. Cada cultura
establece el modelo de lo
femenino y de lo masculino que deben seguir las
personas.
Por ejemplo para el género basado en la equidad,
habla de una división: masculina y femenina, que es
natural, por lo tanto la mujer debe tener derechos sobre la base
de la equidad, pero sin salirse de esa división natural,
porque la heterosexualidad conduce a la reproducción natural humana y es la
más aceptada.
Para las feministas de género, éste
último es una construcción cultural con roles
socialmente dados, por lo tanto no debe hablarse de sexo, sino de
orientaciones sexuales, por que de lo contrario se estaría
discriminando. Para el caso de lesbianas y homosexuales,
éstos podrán reproducirse no de una forma natural,
sino otras formas de reproducción que no son naturales
pero sí científicas, como lo son casos de
bebé de probeta y la
clonación entre otros.
2.2 Teoría de género,
Ciencias
Jurídicas y Derecho.
Si se parte del concepto de la Conferencia de Pekin de
la ONU: "El género se refiere a las relaciones entre
mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente que se
asignan a uno u otro sexo"; se está ante una
situación que refleja una nueva perspectiva de
género, que no necesariamente refleja intereses de las
mujeres, sino también la apertura a reconocer derechos de
homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales.
Se introduce este aspecto, porque las Ciencias
Jurídicas recoge estudios del comportamiento del ser
humano en la sociedad, y de éste se generan algunas
necesidades de normar ciertas actitudes para
ejercer el control social si
fuere necesario, como es el caso de la apertura de las leyes a
consolidar el principio de igualdad en todos los ámbitos,
entre hombres y mujeres, que en el sistema feudal principalmente,
se observó su negación.
Las Ciencias Jurídicas aporta a través del
derecho positivo la necesidad de crear leyes o reformar las ya
existentes, y/o de reorientar ciertas políticas
gubernamentales que retomen estas necesidades para su
solución, por la vía administrativa,
apoyándose en organizaciones de la sociedad
civil.
Es decir la teoría de género expone ideas
planteadas por teóricos y juristas, las Ciencias
Jurídicas las estudia y selecciona para posteriormente
aportar al Derecho cuáles deben materializarse. Significa
entonces que si la teoría de género plantea dos
enfoques uno de equidad y otro del feminismo de género,
cada uno de ellos es retomado o está contemplado en la
sociedad misma y en su cuerpo normativo. Por ejemplo para los que
género es una construcción cultural, sus sistemas
jurídicos admiten matrimonios entre homosexuales,
lesbianas, etc. y hasta se les reconoce el derecho de
sucesión, estando en la actualidad en estudio el derecho
de adopción, es decir atentan contra la familia
tradicional heterosexual, sea monogámica o
poligámica. Ejemplo de algunos países que tienen el
sistema de feminismo de género son: España,
Dinamarca, algunos Estados de los Estados Unidos,
entre otros. Habría de hacer énfasis que la ONU
desde 1993 reconoció los derechos de homosexuales y
lesbianas, lo que ha permitido que muchos países se sumen
a la lista de los que aceptan este tipo de reformas legales. Y es
que los homosexuales y lesbianas son reconocidas como otra forma
de organización familiar que están
presentes en toda sociedad, lo que sucede es que son consideradas
relaciones ajurídicas por ser relaciones estables de
unión entre homosexuales.
En contrario para los que conciben el género como
equidad, luchan porque los derechos de las mujeres sean
reconocidos dentro y fuera de la familia, pero consagran la
familia monogámica o pologámica, pero heterosexual,
y su sistema jurídico así lo reconoce, el elemento
sexo es un atributo de la persona según el derecho, por lo
tanto ya está dado de una forma natural al nacer. El
Salvador está dentro de los Estados que no acepta
legalmente las orientaciones sexuales de homosexuales y
lesbianas, aunque se pueden observar como existen organizaciones
que apoyan a grupos de homosexuales y lesbianas, hasta ahora no
existe una ley que legalice su situación.
Lo anterior muestra que las Ciencias Jurídicas
utiliza como herramienta de análisis la teoría de género;
el derecho retoma los planteamientos de género dentro del
marco de derechos múltiples, es decir, humanos, civiles,
políticos, entre otros, por ejemplo en la Asamblea
Legislativa de El Salvador existen listados de expedientes
pendientes de estudio para la Comisión de la Familia, la
Mujer y la Niñez, referentes a las acciones
legislativas, entre ellas la petición de reformar el Art.
206 de la Ley Procesal de Familia en lo referente a la
protección y uso de la vivienda familiar, en los casos de
separación, divorcio o
ruptura de pareja (unión no matrimonial); la iniciativa de
la diputada Ileana Rogel, en nombre de miembros de la Mesa
permanente de Mujeres Rurales, en el sentido que la
Comisión que estudia el anteproyecto de
Código
Agrario con perspectiva de género, les convoque para
conocer el estado del
proyecto y se
informe sobre el
tratamiento que ha recibido el mismo, así como la
Comisión de Trabajo entre
otros, ha presentado como iniciativa de varios diputados la
petición de reformar al Código de Trabajo para
prohibir en los centros de trabajo que se exija a las mujeres
constancia de embarazo. Como bien puede notarse, estas
iniciativas surgen a raíz de la aplicabilidad de la
teoría de género, siendo aspectos que surgen ya sea
de la aplicabilidad de la norma en una sociedad que ya no
responde a las necesidades, por ello es que se hace necesario que
el derecho positivo
realimente y actualice el cuerpo normativo.
Posteriormente el derecho norma algunos de estos
aspectos, respondiendo a las necesidades de la sociedad y sobre
todo para ejercer un control efectivo en la misma, bajo los
principios de
igualdad y equidad, sean éstos hombres o mujeres; aunque
de todos es conocido que paralelamente al derecho se deben
implementar medidas preventivas por medio de organizaciones del
Estado y de la
sociedad civil, para introducir desde la evolución misma del ser humano, el enfoque
de género.
Ejemplos recientes son que se aprobaron las reformas al
Código de Familia, en lo relativo a las cuotas
alimenticias, aprobados según Decretos Legislativos Nos.
212 y 213, de fecha 25 de noviembre del año 2003. Se
ratificó el Protocolo contra
la trata de blancas y el Protocolo de los delitos
sexuales contra la mujer, los cuales fortalecen en el marco
jurídico que da protección a las
mujeres.
CAPÍTULO 3
LOS
DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL SALVADOR
Atendiendo al orden jerárquico de la Ley, |
- Derechos civiles de la mujer
salvadoreña en el marco de la teoría de
género.
El Derecho Civil
está constituido por el conjunto de normas que rigen
las relaciones de los individuos entre sí y de
éstos con los bienes.
Contiene también y como consecuencia de las relaciones
jurídicas anteriores, las normas referentes a los contratos y
obligaciones
que se relacionan con los bienes, así como también
con las sucesiones por
causa de muerte.
En este sentido los derechos civiles están
normados por principios constitucionales y por la
legislación secundaria según cada
país.
Al respecto la legislación salvadoreña
separa el derecho de familia del derecho civil (1994), dando
cumplimiento con ello al Art. 32 Cn., que reconoce a la familia
como la base fundamental de la sociedad; el mismo Art. 32 Cn.,
impone el deber de dictar la legislación necesaria para su
protección, integración, bienestar y desarrollo
social, cultural y económico. Bajo este esquema se
decreta el Código de Familia, el cual "establece el
régimen jurídico de la familia, de los menores y de
las personas "adultos mayores" y consecuentemente, regula las
relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y
con las entidades estatales" (Art. 1 CF.). De ahí que en
el seno de la familia es donde se desarrollan los
valores.
Significa entonces que además de la Constitución, las relaciones de los
individuos entre sí están regidas por el
Código de Familia y el Código Civil; asimismo la
misma Constitución establece también un marco
regulatorio en donde contempla derechos y deberes de los
individuos para sí y para con el Estado, así como
de éste último.
Y es que, en la gama de derechos civiles, se encuentran
los derechos de protección, dentro de los cuales se pueden
mencionar: derecho de protección a la vida, la dignidad, la
libertad y la integridad personal,
así como la capacidad jurídica de las personas, los
cuales establece entre otros, el derecho al reconocimiento de
la
personalidad jurídica en materia civil
y comercial. Seguidamente se describen y relacionan algunos de
estos derechos, los cuales no son exclusivos de las mujeres, es
decir el sistema jurídico salvadoreño acoge la
igualdad de género para hombres y mujeres.
Por ejemplo el derecho de protección, que la
Constitución de la República de El Salvador,
según el Decreto No. 38 de 1983, establece como valor
fundamental es el respeto a la
dignidad de la persona humana, en la construcción de una
sociedad mas justa, esencia de la democracia y
al espíritu de libertad y justicia,
tanto para hombres como para mujeres. Asimismo el derecho de
protección contra la tortura y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
En cuanto a los derechos de protección, el Art. 2
Cn. expresa que "toda persona tiene derecho a la vida, a la
integridad física y moral, a la
libertad, a la seguridad…" En
este caso la Constitución no establece ninguna
distinción entre hombres y mujeres, simplemente se refiere
a la persona humana, que puede ser hombre o mujer,
consagrándolo el Art. 3 Cn. "todas las personas son
iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no
podrán establecerse restricciones que se basen en
diferencias de nacionalidad,
raza, sexo o religión. …"
Siempre en este orden el Art. 4 Cn. manda que "toda
persona es libre en la República. … Nadie podrá
ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que
menoscabe su dignidad". Este artículo confirma la libertad
como derecho de la persona.
Asimismo, el Art. 10 Cn. Consagra la protección
civil, en cuanto establece que "La Ley no puede autorizar
ningún acto o contrato que
implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la
libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar
convenios en que se pacte prescripción o
destierro".
El Art. 11 Cn. establece que "Ninguna persona puede ser
privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y
posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser
previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las
leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa."
Este artículo regula, entre otros, el derecho al debido
proceso.
No obstante toda esta normativa, el derecho a la vida es
constantemente vulnerado, sobre todo porque una de las formas de
intimidación para la mujer son las amenazas a muerte,
especialmente cuando intentan dejar a su pareja. Agregando a ello
que son muchas las mujeres que a diario desaparecen de una manera
forzada e involuntaria y en muchos de los casos son
víctimas de violación y hasta asesinato. Otro hecho
violatorio que se da con mucha frecuencia dentro de los hogares,
son los malos tratos y el uso desproporcionado de la fuerza,
principalmente de hombres para mujeres, según investigación de la UCA, los malos tratos
es el tipo de agresión que más afecta a las mujeres
siguiendole la agresión física , pareciera una
costumbre arraigaday es que la violencia
intrafamiliar se observaba como un asunto doméstico y
por ello nadie intervenía.
Las leyes salvadoreñas también contemplan
el derecho de protección contra toda forma de violencia en
el ámbito público y privado, incluida la violencia
sexual y el acaso sexual.
El Art. 2 Cn. ya antes citado garantiza la
protección a la integridad física y moral, lo que
implica que el Estado se compromete a establecer condiciones de
seguridad e implementar programas para
evitar la violencia en todas sus formas, sobre la base del
principio de igualdad para todos los miembros de la sociedad
salvadoreña.
En el caso de la violencia de género, pueden
citarse las leyes especiales siguientes: Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, la cual fue creada precisamente para dar un
tratamiento legal a este fenómeno de la violencia en la
familia, el cual en tiempos antiguos era visto como un problema
doméstico, que dio lugar a un dicho popular "entre
hermanos y casados nadie mete su mano"; no obstante este problema
trascendió y es considerado en la actualidad como causa de
los grandes problemas de
la sociedad salvadoreña, por ello la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar tiene como finalidad:
- Establecer mecanismos para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia intrafamiliar, en las relaciones de los
miembros de la familia ya sea que éstos compartan o no
la misma vivienda. (Art. 1/a) LCVI) - Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de
protección necesarias para garantizar la vida,
integridad y dignidad de las víctimas de violencia
intrafamiliar. (Art. 1/b) LCVI) - Regular las medidas de rehabilitación para los
ofensores. (Art. 1/c) LCVI). - Proteger de manera especial a las víctimas de
violencia en las relaciones de pareja, del abuso sexual
incestuoso de niños
y niñas, personas adultas mayores y personas
discapacitadas. (Art. 1/d) LCVI).
La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en su Art. 2
contempla los principios rectores: respeto a la vida, igualdad de
derechos, vida digna libre de violencia y protección de la
familia.
En este orden, otro de los fenómenos es la
violencia sexual, la cual da lugar al irrespeto a la dignidad de
las mujeres. Violencia sexual es cuando la pareja obliga a tener
relaciones sexuales contra su voluntad, lo que hace a la otra
persona sentirse utilizada ya que generalmente es el hombre
quien agrede, por lo que solo él se satisface; provocando
hasta daño en
la mujer. La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar tipifica
varios tipos de violencia: psicológica, física,
sexual y patrimonial (Art. 3 LCVI).
Si existen lesiones graves, se eleva a la
categoría de delito si es
familia, y conforme al Art. 3 LCVI, lo remite al 200 CP, asimismo
según lo establece el Art. 2 Convención de Belem Do
Pará. La Policía Nacional Civil (PNC),
detendrá por ser hechos derivados (lesiones, amenazas,
homicidio,
agresión, etc.)
Si la violencia sexual fuere en otra persona que no
esté contemplado en la LCVI, el CP contempla en el Art.
160 regulación para las agresiones sexuales, para menor
incapaz el Art. 161 y la violación y agresión
sexual agravada, en el Art. 162 CP.
Respecto a la libertad sexual, las mujeres
principalmente se ven afectadas con el "acoso sexual",
que no es un fenómeno exclusivo de ellas, ya que se da
también en hombres, pero en menor medida por las propias
características culturales.
El acoso sexual, en algunas ocasiones es el antecedente
de diversos problemas que la mujer enfrenta, tanto en el
ámbito laboral como en
el educativo, sin dejar de mencionar el social. La sociedad se
había acostumbrado a ver con naturalidad el acoso sexual,
no obstante éste comenzó a ser denunciado y el CP
vigente lo tiene tipificado y regulado en el Art. 165, que
literalmente dice "el que realice conducta sexual
indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento,
señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o
contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito
grave, será sancionado con prisión de tres a cinco
años. El acoso sexual realizado contra menor de quince
años, será sancionado con pena de cuatro a ocho
años de prisión. Si el acoso sexual se realizare
prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier
relación, se impondrá además una multa de
cien a doscientos días multa".
El derecho de protección contra toda forma de
discriminación, se encuentra expresamente
consagrado en el Art. 3 Cn. El principio de no
discriminación se establece de manera especial respecto de
los Derechos Civiles, es decir aquellos que se ejercen en la
esfera de la libertad de la persona. Para tener y ejercer estos
derechos, no debe existir discriminación de ningún
tipo, sea por motivos de nacionalidad,
raza, sexo ni por ninguna otra.
Asimismo el Art. 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establece que
"todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,
tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley".
El Art. 6 de la Convención del Belem Do
Pará, menciona "el derecho de toda mujer a una vida libre
de violencia, que incluye: a) El derecho a la mujer de ser libre
en toda forma de discriminación, y b) El derecho a la
mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
Según estadísticos de la PNC son las
mujeres las más afectadas y las que más denuncian,
asimismo son desempleados y obreros en su mayoríalos
agresores; otro dato interesante es que su nivel educativo es
bajo. También puede observarse en el siguiente cuadro, los
casos atendidos según su naturaleza y género por
ISDEMU, en donde queda evidenciado el maltrato a la
mujer.
NATURALEZA DEL | SEMESTRE 1-2004 | ||
F | M | TOTAL | |
Violencia intrafamiliar | 1,811 | 99 | 1,910 |
Agresión sexual | 205 | 32 | 237 |
Maltrato a la niñez | 420 | 387 | 807 |
Totales | 2,436 | 518 | 2,954 |
FUENTE: ISDEMU.
Es una muestra representativa la de ISDEMU, pero que a
su vez demuestra la tendencia en el ámbito nacional
respecto de la violencia intrafamiliar, la cual sigue siendo uno
de los principales problemas de la sociedad
salvadoreña.
3.1.1 Capacidad
jurídica.
La capacidad jurídica está vinculada a
poder disponer
libremente tanto de su persona como de sus bienes en razón
de su responsabilidad. En el Código Civil de Napoleón, apareció la
institución jurídica expresamente tipificada en la
ley bajo la denominación de "potestad", siendo la potestad
marital la que confería un conjunto de derechos sobre la
persona y los bienes de la mujer, prácticamente la mujer
era un objeto.
En la actualidad la teoría de género
rechaza ese trato a la mujer, además la capacidad
jurídica es el derecho al reconocimiento de su personalidad
jurídica. Derecho al reconocimiento de su capacidad
jurídica en materia civil y comercial y derecho a firmar
contratos y administrar bienes. En este orden el derecho a igual
protección de la ley y de los tribunales de justicia.
Derecho a la igualdad real o de facto con el hombre.
Siguiendo con el análisis, el Art. 3 de nuestra
Constitución establece la igualdad ante la ley, para el
goce de los derechos civiles entre ellos el de la capacidad
jurídica.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
en el Art. 6 plantea "Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".
Puede interpretarse que la personalidad jurídica es la
capacidad que nos hace sujetos jurídicos, es decir,
personas con derechos, deberes y obligaciones. Mujeres y hombres
tenemos personalidad jurídica, en cualquier lugar y
cualquiera que sean nuestras condiciones personales. El
reconocimiento de nuestra personalidad jurídica tiene por
efecto que se nos considere personas libres, dignas e iguales y
que podamos gozar plenamente de nuestros derechos humanos. Si no
se tuviera personalidad jurídica, sería como si no
se existiera o, como si se fuera cosa.
Si por problemas o confusiones de nombre, domicilio o
condición de personas casadas, divorciadas, viudas, o que
se vive en una unión no matrimonial y las autoridades o
particulares no permiten ejercer derechos a la mujer, se viola su
personalidad jurídica, pues para ejercerlos basta con que
sean personas.
La legislación salvadoreña cumple con este
derecho tanto para hombres como para mujeres, en el sentido de su
cuerpo normativo establece la condición independiente
tanto de hombres como de mujeres. No obstante el Art. 25 Cc en su
inicio menciona que las palabras hombre, persona, niño,
adulto y otras semejantes, se aplican a ambos sexos. En
contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras
semejantes que designan el sexo femenino, no se aplicarán
al otro sexo. Significa que la mujer no debe darse por ofendida
cuando la incluyan en el distintivo masculino, pero sí el
hombre, porque él no puede usar el femenino.
Y es que aunque muchos artículos del
Código Civil fueron derogados por el Código de
Familia, algunos como el señalado en el párrafo
anterior, muestran los patrones culturales arraigados en el
machismo y el patriarcado, pues el Código de Familia dio
muestras del avance en materia de género en El
Salvador.
Respecto a la Constitución su artículo 36
inciso 3º establece que las personas tienen derecho a tener
un nombre que las identifique, para efectos de que se reconozca
su personalidad jurídica, por su naturaleza
humana.
La Ley que materializa el artículo anterior es la
Ley del Nombre de la Persona Natural que en su considerando
expresa: "que el nombre como atributo de toda persona natural y
como medio de su individualización e identificación
debe ser protegido por el Estado…"
Estableciendo la citada Ley en su artículo 1 el
derecho al nombre: "Toda persona natural tiene derecho al nombre
que usa legítimamente, con el cual debe individualizarse e
identificarse".
El Art. 5 LNPN establece la designación de las
personas, es decir que deben incluirse todos los elementos del
nombre (nombre, apellido Art. 6 LNPN) para designar a una persona
en los acuerdos, actos o contratos que expidan, celebren o
autoricen, y en general, en toda clase de registros, listas
o documentos.
Otro artículo relacionado con el nombre, que se
podría decir reafirma la influencia patriarcal es el 14
LNPN, pues establece que los hijos de matrimonio y
reconocidos por el padre llevarán primero el del padre y
luego el de la madre, sin dejar elección.
No obstante la ley no ha podido incidir totalmente en el
arraigo cultural que se tiene respecto a reconocer al hombre como
representante, sea como marido o como padre. Significa que los
avances en lo legal son importantes, pero se deben paralelamente,
implementar programas culturales y educativos para corregir las
disparidades entre hombres y mujeres.
En materia civil y comercial, el reconocimiento de la
capacidad jurídica de la mujer son plenas conforme a la
ley, puede libremente firmar contratos y administrar sus
bienes.
Al igual que dentro del matrimonio, el Art. 33 Cn. es
claro al establecer los derechos entre hombres y mujeres sobre
bases equitativas, tal como lo reconoce el Código Civil en
su Art. 52 Inc. Primero y el CF, Art. 36.
El derecho a igual protección de la ley y de los
tribunales de justicia, no hace distinción entre hombres y
mujeres. Al respecto la Constitución de la
República de El Salvador establece todo un marco
garantista de estos derechos, por ejemplo el Art. 11 Cn. consagra
esta protección cuando menciona: "… ninguna persona
puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la
propiedad y posesión, ni cualquier otro de sus derechos
sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a
las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa"
Art. 11 Cn. Inciso primero.
Asimismo, los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19 y 20 de la Constitución de El Salvador, establecen
el derecho al debido proceso y la competencia
judicial y administrativa de los órganos y funcionarios
respecto a la acción de dictar órdenes de
detención, entre otras. Dichas disposiciones no hacen
diferencia entre hombres y mujeres, por lo tanto se aplica la
teoría de género en su forma pura, por cuanto se da
una igualdad real o formal entre ellos.
Respecto al matrimonio y las relaciones familiares, como
se mencionó antes, en El Salvador se cuenta con una
legislación moderna y clasificada, pues desde 1994 se
promulgó el CF., separando así la normativa de
familia de la civil, aunque en muchos países, la civil
sigue incluyendo la de familia.
Por ejemplo respecto a elegir libremente su apellido, la
mujer que se casa, el Art. 21 inciso segundo del CF. establece
que debe manifestarse en el acta prematrimonial, significa que no
está obligada a usar el del esposo o el "de" que mucho se
critica; lo que sucede que por los patrones culturales son muchas
las mujeres que prefieren escoger "de" anteponiéndolo al
apellido del esposo, para que la sociedad se entere que
están casadas y por la misma dependencia. En este mismo
orden el Art. 21 inciso primero de la Ley del Nombre de la
persona Natural expresa: "La mujer que contraiga matrimonio
podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a
continuación de su primer apellido el primero del
cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La
elección deberá constar en el acta matrimonial o en
la escritura
pública de matrimonio y consignarse por marginación
en la partida de nacimiento".
La legislación de familia también consagra
el precepto constitucional del Art. 32 que no solo reconoce a la
familia como base fundamental de la sociedad, si no
también regula el derecho a constituir una familia, al
respecto el Art. 32 inciso segundo y tercero reza "El fundamento
legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad
jurídica de los cónyuges. El Estado
fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no
afectará el goce de los derechos que se establezcan a
favor de la familia". En este marco el Código de Familia
en su Art. 2 expresa "La familia es el grupo social permanente,
constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o
el parentesco".
Como puede observarse el derecho a contraer matrimonio y
fundar una familia es tanto de mujeres como hombres, sea por el
matrimonio o por una unión no matrimonial, expresamente se
encuentra en el Art. 6 CF. y el Art. 17 párrafo 2 del
Pacto de San José. La situación jurídica
está clara, lo que sucede es que en muchas esa igualdad
jurídica de los cónyuges, puede hacerse efectiva
cuando se está casado o casada, no obstante en las uniones
de hecho debe declararse la unión no matrimonial por un
juez o jueza, para reclamar algunos derechos, lo que hace que
éstos no se cumplan, sea por falta de pruebas o por
retardación de justicia y hasta por costumbre de no
reclamar.
Dentro del derecho a elegir libremente a su
cónyuge o conviviente y a otorgar libremente su
consentimiento para el matrimonio o la convivencia, el Art. 12
CF. expresa "El matrimonio se constituye y perfecciona por el
libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante
el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con los
demás requisitos establecidos en este
Código…"
En este marco el Art. 118 CF. establece que la
unión no matrimonial que regula este Código, es la
constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal
para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en
común libremente, en forma singular, continua, estable y
notoria, por un periodo de tres o más
años.
Por tanto la legislación salvadoreña
contempla la libertad de elegir a su cónyuge sea por
vía matrimonial o unión de hecho, pero dentro del
marco legal establecido.
Respecto a derechos y responsabilidades en condiciones
de igualdad con el hombre, el CF. establece la igualdad entre los
cónyuges, lo cual expresa el Art. 36 CF., le sigue el Art.
38 que regula bajo el principio de equidad los gastos de
familia.
La igualdad de derechos y responsabilidades del padre y
la madre con respecto a sus hijas e hijos en igualdad para
escoger su educación tiene relación con el Art. 203
ordinal 3º, en el cual establece el derecho de hijas e
hijos, Art. 211 que se refiere a la crianza establece el mismo
derecho para ambos madre y padre, así también el
Art. 212 y 214 que regulan la formación moral y religiosa
así como la educación, puede
observarse que a nivel de legislación no hay
discriminación de género.
En cuanto a la nacionalidad las leyes
salvadoreñas no obligan a cambiar de nacionalidad ni a la
mujer extranjera casada con salvadoreño, ni a sus hijos,
pues les deja la opción de la doble nacionalidad a
éstos últimos y/o residencia definitiva. En el caso
de las mujeres si no quieren ni pueden renunciar a su
nacionalidad, pueden optar por la residencia definitiva,
según el Art. 42 LM.
Con respecto a la autoridad
parental, ambos, padre y madre pueden ejercerla y solo a falta de
uno de ellos lo pueden ejercer según el Art. 207 CF.
inciso primero.
En el derecho a ejercer la tutela no existe
discriminación de género según el Art. 272
inciso 3º. CF. Además en el Art. 301 CF. no expresa
que las mujeres estén inhabilitadas para ser
tutoras.
Respecto a la adopción, ésta puede ser
conjunta o individual, según el Art. 166 CF.; la
individual puede ser por mujer u hombre, lo único que
requiere es llenar los requisitos del Art. 171 CF., en donde no
se observa ninguna limitante legal para las mujeres.
Los derechos políticos son aquellos por
medio de los cuales los ciudadanos y ciudadanas de un
país participan en su gobierno. Según el sistema
político de El Salvador, la participación
del gobierno es indirecta porque las decisiones de gobierno
las toman los gobernantes electos por el pueblo.Las ciudadanas y los ciudadanos deben participar
en la elección de sus gobernantes a través
del voto. En este marco se encuentran algunos derechos,
tales como el derecho a votar en todas las elecciones y
consultas públicas, así como la libertad de
asociarse para constituir partidos
políticos e ingresar a los ya constituidos;
derecho a optar y ejercer cargos públicos, en
igualdad de oportunidades y condiciones que el hombre;
derecho a participar en la formulación de las
políticas gubernamentales y en su ejecución y
derecho a representar a su gobierno en el plano
internacional y participar en la labor de las
organizaciones internacionales.El derecho a votar en las elecciones y consultas
el Art. 72 ordinal 1º Cn. establece que uno de los
derechos políticos de los ciudadanos, (asumiendo que
ciudadano incluye a la mujer) y que además el Art.
73 Cn. lo establece como un deber en su ordinal 1º. ;
un deber sobre la base de libertad e igualdad, según
el Art. 78 Cn.Significa que las leyes de El Salvador aplican
formalmente el principio de igualdad para que tanto hombres
como mujeres puedan ejercer el voto y elegir a sus
gobernantes, consagrando de esta manera el Art. 83 Cn. "…
la soberanía reside en el pueblo
(mujeres y hombres) que la ejercen en la forma prescrita…
"El derecho de asociarse para constituir partidos
políticos e ingresar a los ya constituidos, lo
establece el Art. 72 ordinal 2º. Cn. Sin
distinción entre mujeres y hombres, lo regula
también el Código Electoral (C.E.) en sus
artículos 3, 4, 5 y 6; ninguno de ellos contempla
discriminación o inhabilidad para las
mujeres.En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Art. 3 compromete a los Estados Parte
a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de
todos los derechos, entre ellos los políticos
contemplados en el presente Pacto, siendo el Art. 25 el que
expresa "todos los ciudadanos gozarán, de los
siguientes derechos y oportunidades: Participar en la
dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos,… "Siendo los Tratados
Internacionales leyes de la República de El
Salvador según el Art. 144 Cn. el mencionado Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos es ley
de la República, y éste establece la igualdad
entre hombres y mujeres, significa que este instrumento
internacional surte efectos jurídicos en El
Salvador.Asimismo según el Derecho las mujeres no
tienen ninguna restricción para acceder a partidos
políticos ya organizados o de la constitución
de nuevos, el Art. 72 ordinal 2º. Cn. lo expresa
así como un derecho tanto para hombres como para
mujeres, aunque el artículo dice derechos del
ciudadano se asume son derechos de hombres y mujeres,
refuerza este derecho, el Código Electoral en su
artículo 150.En cuanto al acceso a funciones públicas de
su país, en condiciones de igualdad se observa en la
legislación salvadoreña; por ejemplo el Art.
72 establece en su ordinal 3º. Este derecho y el Art.
25 literal c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.La realidad actual en la función pública, si bien es
cierto se observa ya la participación de las mujeres
salvadoreñas, aún no es suficiente
representatividad de género, partiendo del alto
porcentaje (52.51%: 3,375,686 mujeres) que representan la
población total de
mujeres.En el siguiente cuadro se pueden apreciar los
niveles de participación real de las mujeres en la
Asamblea Legislativa.ELECCIONES PARA DIPUTADAS Y
DIPUTADOS EN EL SALVADOR.AÑO 2003.
PARTIDO
POLÍTICODIPUTADAS
DIPUTADOS
TOTALES
ARENA
2
26
28
FMLN
7
31
38
CDU
0
5
5
PCN
0
15
15
TOTALES
9
77
86
Fuente: Asamblea Legislativa de la
República de El Salvador.La representatividad de mujeres en la Asamblea es
mínima, el partido político que tiene
más mujeres es el FMLN y ARENA cuenta solamente con
2 diputadas, significa que de 2003 al 2006, la Asamblea
Legislativa está conformada por el 10.53% de mujeres
titulares; mientras las legislaturas masculinas alcanzan el
90.47%. Además si se considera que el 52.51% de la
población son mujeres, puede observarse la brecha
que existe en ese primer órgano del Estado. Por lo
tanto no se puede hablar de protagonismo en la Asamblea
Legislativa, y la relegación de la mujer en el
sector político aún se observa, sin embargo
muchas son las que acuden a empadronarse y a votar, como se
menciona en párrafo siguiente.No obstante aún cuando las mujeres han
estado relegadas políticamente, en las elecciones
presidenciales del 2004, éstas tuvieron mayor
participación en todos los departamentos de El
Salvador lo que es una buena señal, incluso en
aquellos donde la cantidad de personas empadronadas fue
menor, como se puede observar en el siguiente
cuadro:Personas empadronadas y votantes
por departamentoElecciones presidenciales
2004DEPARTAMENTOS
Personas
empadronadasPersonas
votantesHombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
San Salvador
470,587
574,722
326,757
402,900
La Libertad
179,116
204,248
121,716
139,778
Santa Ana
150,174
170,510
96,534
106,868
San Miguel
115,160
142,527
69,626
79,642
Sonsonate
119,657
129,858
78,792
84,046
Usulután
89,168
102,886
58,101
63,988
Ahuachapán
85,187
90,901
54,323
54,387
La Paz
78,452
88,901
51,844
57,835
La Unión
63,451
78,176
37,977
40,133
Cuscatlán
59,443
66,924
41,046
47,669
Chalatenango
52,122
58,286
35,040
32,210
Morazán
45,008
52,012
30,406
32,404
San Vicente
41,700
47,917
27,962
32,256
Cabañas
39,322
46,196
23,926
28,968
Fuente: Tribunal Supremo Electoral. "Memoria
Especial Elección Presidencial 2004". San Salvador,
Junio de 2004.En la actual administración del presidente Antonio
Saca, se cuentan con mujeres en el cargo de la
Vicepresidencia y como Ministra de Economía; ya en la
administración de Flores se tenía una
Ministra de Relaciones Exteriores, lo cual dejando a un
lado corrientes ideológicas, resulta positivo,
porque se observa ya la presencia de las mujeres en ciertos
cargos de liderazgo, sin contar con la presencia
continua de mujeres que han ocupado la dirección del
Ministerio de Educación e ISDEMU. En general los
puestos de la administración pública
están dominados por los hombres, en ninguna
instancia la mujer alcanza la mitad de los cargos,
observemos los porcentajes siguientes:Cargos en el sector
público ocupado por mujeresINSTITUCIÓN
PORCENTAJE
TOTALES
MUJERES
HOMBRES
Junta Directiva de Asamblea
Legislativa18%
82%
100%
Diputados en la Asamblea
Legislativa10%
90%
100%
Consejo de Ministros, Organo
Ejecutivo12%
88%
100%
Inst. autónomas
9%
91%
100%
Corte Suprema de Justicia
13%
87%
100%
Consejo Nacional de la
Judicatura39%
61%
100%
Ministerio Público (PGR y
FGR)33%
67%
100%
Alcaldes
6%
94%
100%
Concejos municipales
20%
80%
100%
FUENTE: El Diario de Hoy. "La mujer pierde espacio
político. Sábado 17 de abril de 2004. San
Salvador, El Salvador. P-2.- Derechos
políticos.El concepto de derechos económicos
está vinculado a la necesidad de alcanzar un nivel
de vida adecuado para las personas.Dentro de los derechos económicos de las
mujeres se encuentran por ejemplo la libertad de
organizarse en asociaciones y cooperativas; al respecto la
Constitución de la República en su Art. 7
expresa "Los habitantes de El Salvador tienen derecho a
asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y
sin armas
para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
Prácticamente este artículo reconoce de
manera general y amplia el derecho de asociación y
el derecho de reunión, no sólo en
organizaciones políticas pacíficas, sino en
organizaciones no gubernamentales.En este sentido los artículos 113 y 114 Cn
reconocen la necesidad de fomentar y proteger las
asociaciones destinadas al desarrollo
económico y social, por lo cual se deben crear
facilidades para su creación y funcionamiento. Se
incluyen los grupos de personas cuyo objetivo
es realizar en común actividades de ahorro,
crédito, consumo,
producción o venta,
siendo las cooperativas las que más persiguen estos
objetivos.Al respecto las mujeres pueden según las
leyes de El Salvador asociarse tanto en cooperativas, tal
como lo regula la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
como en Organizaciones No Gubernamentales (ONG's),
que tengan como fin velar por la gestión de sus intereses.Otro derecho económico es el de obtener
créditos, sean bancarios,
agrícolas o de otra índole, al respecto
ninguna ley en El Salvador hace restricción alguna
para que las mujeres no puedan acceder libremente a estos
derechos, según lo dicta el Art. 23 Cn., dicho
artículo establece que tanto hombres y mujeres
tienen la libertad de adquirir derechos y obligaciones
celebrando contratos conforme a la voluntad de cada una de
las partes.Lo que se refiere a los derechos económicos
contenidos en el régimen de la Reforma
Agraria, los beneficios a los que se puede acceder en
igualdad de oportunidades y condiciones respecto al hombre
son iguales, sin embargo en el régimen de la Reforma
Agraria, la problemática de la igualdad de
género en el agro salvadoreño, es algo que no
se ha podido resolver, el acceso a créditos
agropecuarios está determinado por la estructura machista que adolece el sistema
salvadoreño. Es decir, la Ley Básica de la
Reforma Agraria, fue diseñada sin diferenciar entre
hombres y mujeres, pero el sistema
financiero como que recela el otorgar créditos a
las mujeres dando preferencia a los hombres, por supuesto
que este recelo no es nada más costumbre;
aquí se da discriminación para las mujeres
porque se les prejuzga que no pueden administrar ni volver
productivas las unidades o parcelas agropecuarias ya que
tradicionalmente son labores destinadas a los hombres. Por
ello existe en el seno de la Asamblea Legislativa en la
Comisión de la Familia, la Mujer y el Niño,
un anteproyecto del Código Agrario con perspectiva
de género, el cual no ha tenido hasta la fecha
aprobación, a pesar de que la mujer en el
ámbito rural es la más relegada.También en lo que se refiere al derecho de
propiedad (Art. 2 inciso 1º. Cn.) es un derecho
económico, que implica la posesión,
adquisición y libre disposición de sus bienes
en igualdad de oportunidades y condiciones para hombres y
mujeres, según el Art. 22 Cn. "Toda persona tiene
derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la
ley. La propiedad es transmisible en la forma en que
determinen las leyes. …"De ahí que a las mujeres se les vede el
derecho a obtener los beneficios de la Reforma Agraria en
igualdad de oportunidades y condiciones que el hombre, por
lo que es oportuna la iniciativa que se tiene para aprobar
una Ley de Igualdad de derechos y oportunidades para
mujeres y hombres, que aún no se aprueba, no
obstante la aprobación del Anteproyecto.En cuanto al derecho a la propiedad en el
matrimonio existen varios regímenes patrimoniales,
según el Art. 41 CF.: son " Separación de
bienes, participación de las ganancias y comunidad
diferida.El mismo Código de Familia establece en su
artículo 42 la opción de régimen al
que la pareja desee someterse, se supone que de
común acuerdo, aunque como es costumbre en su
mayoría son los hombres quienes deciden.El régimen de separación de bienes
cada uno conserva sus propiedades si las hubiere, con todo
lo que ello implica, es decir, administración, libre
disposición etc. No obstante este régimen
también se aplica en los casos que cita el Art. 49
ordinal 2º "cuando se decretare judicialmente la
disolución del régimen de
participación en las ganancias, la disolución
de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen
de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por
otro régimen.Asimismo el Art. 50 CF. establece que "En caso de
no poderse comprobar a cual de los cónyuges
pertenece algún bien, se presumirá que ellos
son copropietarios por partes iguales".Puede observarse que se aplican los principios de
igualdad y equidad en la ley; aunque hay que hacer notar
que el secreto bancario es un impedimento para el
cumplimiento de estos principios, cuando no se puede
acceder a los saldos de las cuentas
bancarias ni con orden judicial, dándose con ello la
impunidad.No se puede dejar de mencionar que el
Código de Familia antepone la Pensión
Compensatoria (Art. 113) como derecho personal de carácter económico o de
crédito que tiene un cónyuge, denominado
acreedor; contra el otro, llamado deudor; cuya finalidad es
indemnizatoria, esto es, correctora del desequilibrio
económico que aparece como efecto y consecuencia
directa del divorcio, y que ordinariamente se paga en forma
de renta periódica. Siendo la única
excepción lo mencionado en el Art. 114
CF.Otro régimen que refleja los principios de
igualdad y equidad es el de participación en las
ganancias, según lo establecen los artículos
del 51 al 56 del Código de Familia.Respecto a la comunidad diferida, ésta
presenta características compatibles con la
teoría de género, según el
artículo 62 CF., estableciendo la diferencia entre
los Bienes Propios (Art. 63 CF.) y los bienes en comunidad
(64 CF.), y como las ganancias de esos bienes se deben
utilizar en las cargas que señala el Art. 66 CF.
Según muchos especialistas de familia es considerado
el régimen más justo.Ante cualquiera de los regímenes, si el
matrimonio se disuelve el Art. 107 del Código de
Familia, establece la pensión alimenticia especial
para no desproteger a ninguno de los
cónyuges. - Derechos
económicos.Dentro de los derechos sociales se tienen el
derecho al trabajo, el derecho a la salud y alimentación,
el derecho a la educación y el derecho a la
vivienda.El derecho al trabajo es aquel mediante el
cual se reconoce a toda persona su calidad de ente capaz de exteriorizar
conscientemente su energía física y
psíquica, a fin de conseguir la
realización o satisfacción de una
necesidad, un interés o una utilidad social. Lo anterior implica no
solamente su derecho al trabajo, sino también a
gozar de prestaciones laborales.Se hace necesario tener en cuenta que existen
diferentes condiciones a las que puede verse sometido
el ejercicio del derecho al trabajo, las que pueden ser
referidas al sujeto que lo ejercita o a la actividad
que se lleva a cabo.El artículo 38 ordinal primero de la
Constitución de la República de El
Salvador, debe considerarse como una norma de
equiparación establecida a favor de todos los
trabajadores, representa una de las condiciones
mínimas de las cuales debe gozar el trabajador o
trabajadora, ya que se constituye en una
manifestación concreta del principio de
igualdad. Reza el mencionado Art. 38 ordinal 1º
Cn. "El
trabajo estará regulado por un Código
que tendrá por objeto principal armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores, e
incluirá especialmente los derechos siguientes:
1º. En una misma empresa o establecimiento y en
idénticas circunstancias, a trabajo igual debe
corresponder igual remuneración al trabajador,
cualquiera sea su sexo, …"Significa que las mujeres tienen derecho a
igualdad de salario en el caso de que un hombre
ocupe el mismo puesto, no por ser mujeres se le
pagará menos.Según sondeo que se hizo, en la
mayoría de empresas salvadoreñas se les
está pagando igual salario a mujeres y hombres.
Lo que se observa es que como las mujeres acceden menos
al área educativa, tienen menos oportunidades de
obtener plazas mejor remuneradas.Precisamente esa desigualdad de oportunidades
incide negativamente para la aplicación de
selección laboral y acceso al
trabajo; así lo demuestran las estadísticas, que por ejemplo el
22.34% de mujeres son analfabetas frente a un 16.48% de
hombres . No obstante los niveles de desempleo afectan a hombres y mujeres
por igual; sin embargo a las mujeres les piden como
requisito para trabajar "la prueba de embarazo", una
variable discriminatoria, por su propia naturaleza
reproductora. Al respecto también ya existe una
iniciativa de la Comisión de Trabajo en el
sentido que se prohiba a los centros de trabajo exijan
la constancia de embarazo.En lo que se refiere a gozar la seguridad social, a la que tanto hombres
como mujeres trabajadores tienen acceso, de acuerdo a
la ley (Art. 50 Cn.), sucede en la realidad lo
siguiente: si "la población de mujeres
económicamente activas es un 45.88% y el 81.22%
no disponen de ningún tipo de seguro
médico significa que el 35.34% están
desprotegidas", de ahí que los niveles de
morbilidad sean mayores en las mujeres.El derecho a la estabilidad laboral, con
respecto a las mujeres, éstas al igual que los
hombres tienen derecho a esta estabilidad, sin embargo
por razones de su naturaleza existen muchas empresas e
instituciones que consideran la
contratación de mujeres ocasiona algunos
problemas para la productividad, principalmente en
la
empresa privada. Al respecto, los problemas para la
empresa son los permisos y las faltas de las mujeres, así como
las licencias que la ley les confiere por maternidad, y
aun cuando la ley no lo menciona expresamente; la
frecuencia de permisos y faltas provoca inestabilidad
laboral; no interesando si éstas tienen como
causa la sensibilidad por la maternidad (lactancia, enfermedades, alteración de su
organismo entre otros) o por los hijos e
hijas(enfermedades, asistencia a reuniones de la
escuela, etc.).Respecto a la lactancia es un derecho especial
de las mujeres, porque se les debe conferir licencia
para lactar a su hijo o hija de hasta una hora diaria y
que se les tome este tiempo como trabajado,
artículo 312 inciso segundo CT. Regularmente en
algunas empresas o instituciones, el horario permite al
mediodía, salir a almorzar a su casa y las
madres aprovechan amamantar a sus hijos, pero si su
horario es corrido y/o su casa queda retirada, entonces
se da al incumplimiento a esta
disposición.Lo que sí es una realidad que en la
práctica se da mucho despido por este
fenómeno, que no son más que obligaciones
y deberes de las mujeres y hombres pero que por razones
culturales se atribuyen solo a la mujer.Sin embargo el Art. 42 de la
Constitución dice: "La mujer trabajadora
tendrá derecho a un descanso remunerado antes y
después del parto, y a la conservación del
empleo…", reafirmando esta
disposición constitucional el Art. 312 inciso
primero CT. "Si transcurriere el período de
licencia por maternidad, la trabajadora comprobare con
certificación médica que no se encuentra
en condiciones de volver al trabajo, continuará
suspendido el contrato por la causal 4ª. Del Art.
36, por el tiempo necesario para su restablecimiento,
quedando obligado el patrono a pagarle las prestaciones
por enfermedad y a conservarle su empleo" (…) Este
mandato legal muchas ocasiones no se cumple, porque no
existe control del Ministerio de Trabajo ni del
Instituto Salvadoreño del Seguro
Social (ISSS). Es más, las empresas dejan
que pasen unas semanas y luego se excusan en otra
figura, para el despido.Otro derecho que no se cumple a cabalidad, es
el de instalar y mantener salas cunas, tal como lo
manifiesta el Art. 42 inciso segundo Cn. Lo que
también da como resultado que las mujeres no
puedan seguir conservando su trabajo y aprovechar otras
vías de superación personal y
profesional, porque no encuentran quien les cuide a sus
hijos y/o hijas. Aunque si existen algunas
instituciones que cuentan con guarderías, como
lo son el Organo Judicial, empresas Bayer, entre otras.
La Comisión de Trabajo también
presentó una iniciativa para reformar el
Código de Trabajo, para que en todo centro de
trabajo, donde exista un número mayor de 50
trabajadoras, debe existir un Centro de Desarrollo
Infantil para hijas e hijos de las empleadas, el cual
aún no ha sido aprobada.Todos los obstáculos impiden que un
alto índice de mujeres salvadoreñas
accedan al ámbito laboral en igualdad de
oportunidades y condiciones en la aplicación de
criterios de selección laboral y acceso al
trabajo, asimismo a gozar del derecho a la estabilidad
laboral; el derecho a la igualdad de oportunidades para
la promoción, los ascensos y la
formación profesional; el derecho a elegir
libremente su profesión, oficio y empleo;
Derecho a una justa remuneración y trato en lo
laboral, en condiciones de igualdad con el hombre.
Porque si bien es cierto ya existe un buen porcentaje
de mujeres en el ámbito de jefaturas en muchas
empresas salvadoreñas y que muchas de ellas se
ponen al nivel de hombres en la toma de
decisiones, pueden observarse también como
en los grupos de toma de decisiones, a veces solamente
es una mujer, dos, a lo sumo tres las que participan, y
son aquellas que tuvieron oportunidad de
superación académica provocada por su
condición económica favorable, aunque
existen muchos casos en que mujeres de escasos recursos se han superado, pero no es la
generalidad.- Derecho al Trabajo.
- Derechos
sociales.
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