La trascendencia del fundamento ético del modelo iuspublicístico romano (página 2)
Todos los cargos tenían determinadas
características comunes, entre las que se pueden
citar:
- Efectividad: todos los funcionarios eran elegidos por
el pueblo, a excepción del interey los dictadores y el
jefe de caballería. - Prestación gratuita: Los cargos eran
considerados honoríficos y era incompatible con ello
percibir estipendio. - Temporalidad: todos los cargos ordinarios eran
ocupados por un tiempo
definido, un año, a excepción del censor que
duraba 18 meses. - Colegialidad: la mayoría de las magistraturas
tenían un carácter extremadamente colegiado, las
decisiones debían tomarse por unanimidad, y la protesta
de tan solo uno solo de los miembros del colegio era suficiente
para detener el procedimiento
(ius intercessionis). - Responsabilidad: todos los funcionarios eran
responsables de sus actos, con excepción de los
dictadores, censores y tribunos de la plebe (5).
Entre los magistrados se destacan los censores, que eran
magistrados extraordinariamente autorizados y respetados, su
cargo no estaba sujeto a responsabilidad y según la costumbre se
elegía entre los excónsules. Entre sus funciones se
destaca la vigilancia de las costumbres y la
moral.
Es necesario destacar que la magistratura plebeya
nació como un órgano revolucionario, y como tal se
mantuvo durante el período que duró la lucha de
clase.
En la república romana existían tres
formas de asambleas populares: la de las curias, la de las
centurias, y las de tribus. Las asambleas populares no
tenían derecho a la iniciativa legislativa, lo que
significa que de su seno no podía partir ninguna
propuesta, solo podían votar, las propuestas hechas por
aquellos funcionarios que las habían convocado, las cuales
no podían ni discutir ni modificar, solo aprobar o
rechazar (6).
Los valores que
distinguen este modelo ius
publicístico
Los valores que sustentaban este modelo
democrático, en este contexto se pueden definir, a partir
de las características comunes a todas las magistraturas,
pues son exigencias sociales sin las cuales el sistema resulta
infuncional. Según nuestra consideración los
fundamentales son los siguientes:
- Responsabilidad: Se expresa en ser sujeto y objeto de
elección, entraña un compromiso con la asamblea,
ante la cual se responde. - Desinterés: Prestación de un servicio
público sin retribución material especial.
Además supone una dedicación a la función
pública preferentemente a la gestión del bien personal. - Respeto a la mayoría: La necesidad del
consenso para la toma de
decisiones o la aceptación. - Honestidad: La obligación del apego a la
verdad, so pene de ser declarado infame. - Humildad: La renuncia a los lujos.
La importancia de estos valores radica en que los que
son garantía para que la
administración pudiera funcionar adecuadamente no solo
internamente, sino en su relación con el
pueblo.
Los procedimientos
para la censura moral
Estos procedimientos responden a la necesidad de
garantizar la seguridad del
sistema, a un largo plazo, por la severidad de las sanciones.
Entre los romanos existía el proceso
mediante el cual se declaraba infame a cualquier ciudadano
producto a una
conducta
indebida, por acción
del censor, edicto del pretor, o por disposición legal.
Como consecuencia de esto se producía una
restricción de privilegios, que incluía la
prohibición de realizar acciones
populares y desempeñar cargos
públicos.
Capítulo II:
El fundamento ético de modelo
iuspublicístico de Rousseau.
El modelo cultural. La
filosofía.
El fundamento iluminista.
La visión de Rousseau sobre el modelo
iuspublicístico romano está marcada por la
intención de superar la tendencia autodestructiva de la
civilización humana es por tanto una utopía
política,
que a pesar de su basamento histórico, exaltó lo
ético, desde una proyección humana general como
premia de la libertad del
individuo, que
lo acerca a su ser natural. En sus obras fundamentales: El
contrato social
(1762) y Emilio, o De la educación (1762),
se proyecta un sistema propugna por un sistema
político, que exige una contribución esencial
de la educación y por consiguiente de la pedagogía. De esta relación se
redefine la educación como un proceso que debía
conducir a la comunión de pueblo soberano, familia, patria y
estado, como
realización de la naturaleza
humana.
En la concepción de este modelo se destaca la
relación entre dos valores centrales, la libertad y la
autoridad,
tanto en lo político como lo educativo.
La historia de Roma y de la
República, sirven de base a Rousseau para ilustrar la
formación de un pueblo, la soberanía popular, el respeto a la
pluralidad y la igualdad de
derecho y de poder entre el
pueblo y el
príncipe del senado.
La idea del Contrato
Social.
El Contrato Social describe la esencia de los elementos
que, sobre el plano político, constituyen la
soberanía política característica del
contrato autoridad-libertad. Para Rousseau, este contrato
instituye un orden social, un derecho sagrado que concreta una
necesidad como base de todas las demás. Sin embargo, este
derecho es convencional y no natural. Pero, por el hecho de que
el hombre nace
libre, sin tener derecho a desprenderse de ella, no existe
fundamento alguno para la tiranía, la eliminación
de la libertad. Luego fundamenta el cambio
político, y su legitimidad en la institución de la
libertad, excluyendo ésta una relación de
dominación o el sometimiento. Al existir el principio de
libertad, el pueblo es libre; de ahí se desprende que la
legitimidad de un gobierno proviene
del pueblo, pues éste es libre de aceptar o rechazar
cualquier gobierno. Condición para ello es que el pueblo
se apropie del poder y represente a la autoridad.
La alineación como proceso
social.
Rousseau revela la estructura de
la alineación e incluso parte del mecanismo de su desarrollo.
Además de la alineación política, que surge
históricamente como ruptura entre la utilidad
autentica y los intereses personales deformados de la gente que
conduce a la alineación de los gobernantes respecto a sus
súbditos y las necesidades del Estado, señala la
alineación socioeconómica ( de las diferencias en
la propiedad se
deriva el mal); la moral (
tratando de vivir mejor, los hombres se asumen en el
empobrecimiento moral), la psicológica ( a la medida que
avanza el desarrollo social
los hombres se sienten dominados por el sentimiento de la
soledad) y la alineación cultural en general( la mentira y
la falsedad penetran en el arte, en la ciencia y
en las relaciones entre los hombres.
En el plano de las relaciones políticas
administrativas la alienación adopta la forma de abusos
burocráticos, "Las diferencias políticas
inevitablemente traen consigo diferencias que solo tienen
significado en la vida particular de los ciudadanos. Pero la vida
del gobernante no solo tiene un significado particular, sino
universal. (7)
En este pensador encontramos además una
fundamentación deísta de la conducta, por la
emotividad del hombre para su
participación del hombre en la comunidad
humana.
El ideal político, que resulta de estas
posiciones se resume como sigue:
"Encontrar una forma de tal asociación que
defienda y proteja con toda la fuerza
común la persona y a los
bienes de cada
participante y en la cual cada uno uniéndose con todo, no
obedezca mas que a uno mismo y permanezca tan libre como era
antes" (8)
A partir de estos presupuestos
se pueden entender, el basamento ético del modelo
iuspublicístico que tiene como momentos fundamentales la
fundamentación filosófica, que considera las
razones del contrato social; el aspecto histórico donde
apela a la experiencia de Roma; la crítica
al modelo de democracia
representativa. En cada uno de ellos está presente el
elemento ético, que se expresa en aquellos valores que
debe sustentar la actividad política.
El aspecto psicológico
Al fundamentar la necesidad del contrato social,
Rousseau apela a la idea del reconocimiento de la necesidad, que
se expresa en el plano psicológico como interés y
en el plano moral como deber, al respecto considera: " Así
el deber y el interés obligan igualmente a las dos partes
contratantes a ayudarse mutuamente( 9). Así aunque la
premisa es la valoración no estamos ante una postura
estrictamente individualista, por el carácter social de la
necesidad.
El interés en sí tiene por tanto una doble
naturaleza el
es la necesidad social que se individualiza, que toma cuerpo en
un ser particular y al mismo tiempo es la conciencia de ese
ser de su socialidad. Por ello en el soberano es posible la
conjunción de todos los intereses. Dice al respecto el
autor: "Estando formado el cuerpo soberano por los particulares,
no tiene ni puede tener interés contrario a
ellos".(10)
Aspecto funcional del modelo.
En este aspecto se destaca en Rousseau la
determinación de la naturaleza de las relaciones entre el
soberano y quienes ejercen el poder, al establecer como sus
principios
fundamentales los siguientes:
- El papel del consenso, como legitimación política y moral del
poder. Pero el cuerpo político o el Soberano,
señala Rousseau, como que reciben su ser de la santidad
del contrato, jamás pueden obligarse, ni aún con
respecto a otro, a cosa alguna que derogue este primitivo
acto.(11).La voluntad que dignan de este acto es
condición esencial del ejercicio del poder. - El ejercicio directo del poder. Señala
Rousseau, "que no siendo la soberanía más que el
ejercicio de la voluntad general, nunca se puede enajenar, y
que el Soberano, que es un ente colectivo, sólo puede
estar representado por sí mismo: el poder bien puede
transmitirse, pero la voluntad no (12) La participación
directa en el ejercicio del poder es la realización
efectiva del consenso, de lo contrario este es meramente
declarativo y no entraña responsabilidad
moral. - La unidad del poder. "Por la misma
razón que la soberanía no se puede enajenar, dice
Rousseau, tampoco se puede dividir; pues o la voluntad es
general o no lo es: o es la voluntad de todo el pueblo o tan
sólo la de una parte" (13). Es la condición
básica de la preeminencia de lo ético, ya que se
excluye poderes contrapuestos que en su gestión se
complementen, como en la representación, el mandato que
da el soberano, es la garantía de la funcionalidad de
esa unidad.
El tribunado no es una parte constitutiva de la ciudad,
ni debe tener participación alguna en el poder
legislativo ni en el ejecutivo, pues en ello estriba que el
suyo sea mayor, toda vez que no pudiendo hacer nada, puede
impedirlo todo. Es más sagrado y más reverenciado,
como defensor de las leyes, que el
príncipe que las ejecuta y el soberano que las
da.
Los valores que distinguen el modelo de
Rousseau
De esta forma quedan definidos los valores
fundamentales los siguientes:
- La responsabilidad. Dice Rousseau: "Siendo la
soberanía el ejercicio de la voluntad general,
jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que
no es más que el colectivo, no puede ser representado
sino por el mismo. El poder se transmite, pero no la
voluntad.(14) La responsabilidad, es la sujeción al
interés común como si fuera propio. - La libertad. Rousseau distingue, a la libertad
natural, que tiene por límites
las fuerzas individuales, de la libertad civil, circunscrita
por la voluntad general.(15) La libertad natural es una
condición de la libertad civil, pero esta que se
muestra en
la naturaleza de la
organización social, no es definitiva sino que llega
a ser moral, porque " la libertad moral hace al hombre
dueño de si mismo, ya que el impulso del apetito,
constituye la esclavitud, en
tanto que la obediencia a la ley es la
libertad.(16) , de aquí que en la conducta ética
esta realización más plena del
derecho. - La integridad La idea de que "la
soberanía es indivisible por la misma razón, que
es inalienable, porque la voluntad es general, o no lo es. (17)
fundamenta la necesidad de que la integridad moral se
corresponda con la integridad del poder, ella sería la
garantía de que el poder no se corrompa, por la integración de funciones en una unidad.
El otro momento implica según nuestro criterio, la idea
de la perfectibilidad constante de esta relación, no
solo en las relaciones de poder sino hacia el interior del
sujeto, porque, " los compromisos que nos ligan con el cuerpo
social no son obligatorios sino que son mutuos, y su naturaleza
es tal, que al cumplirlos, no se puede trabajar por los
demás sin trabajar por si mismo".(18) - La subordinación a la voluntad general.
Señalaba Rousseau " frecuentemente surge una gran
diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general,
esta solo atiende al interés común, aquella al
interés privado.(19) De esta forma advirtió el
carácter contradictorio de los interés humanos
condicionantes de la voluntad, pero pensamos que
encontró también, en la política el modo
de lograr una organicidad que permitiera no solo el
funcionamiento equilibrado del sistema, a partir de la
realización en la sociedad de
los intereses individuales. Esta idea se confirma en la
distinción que hace en la persona del magistrado tres
voluntades esencialmente diferentes" : la voluntad propia del
individuo que no tiende sino al interés particular, la
voluntad común de los magistrados, que se relaciona
únicamente con el del príncipe, y que podemos
llamar voluntad de corporación y la voluntad del pueblo
o voluntad soberana".(20) - La primacía del deber. Todo deber moral
entraña sacrificio, un abandono aparente de sí
mismo para realizarse, en la actividad. Es por ello que en la
política que aspira a perdurar, se requiere de una
autolimitación en los privilegios, que permita un fluir
natural de las relaciones entre el pueblo y los gobernantes. Es
en tal aspecto profunda la siguiente idea de Rousseau, de que
en el "gobierno democrático; poco o ningún lujo,
pues este, hijo de las riquezas, corrompe tanto al rico como al
pobre, al uno por la posesión, al otro por la codicia;
entrega la patria a la malicia, a la vanidad y arrebata al
estado todos los ciudadanos para esclavizarlos, sometiendo unos
al yugo de otros y todos a la opinión"
En su esencia estos valores son modos de
superación de la alineación política y
moral, solo se realizan en sistema.
Aspecto formativo del modelo
- La formación del ciudadano exige un análisis crítico del modelo
iuspublicístico, puesto que en el se determina, los
objetivos,
los medios
generales y posibilidades de los individuos de
transformación individuos, para la vida
política. - La soberanía popular, el respeto a la
pluralidad y la igualdad de derecho, son partes de aquellas
condiciones básicas para la formación en el
pueblo de una conciencia ciudadana, que garantiza la
existencia legítima de la ley. - En ese hombre
nuevo, que debe formarse desde y para la
participación en la vida pública, deben
converger el patriota, y el ciudadano, el hombre de estado y
el de familia, por lo que el mismo es objeto de
educación. - Es a partir de la igualdad y la libertad, que
la
familia, el estado,
la nación, la república pueden
funcionar en una identidad
diferenciada, donde el hombre es el autor y el actor
principal del derecho político.
Conclusiones.
La matriz
valorativa que proponemos, nos permite enfocar la trascendencia
del modelo iuspublicístico romano, desde la perspectiva
ética, cuestión que no siempre es tratada, y que
sin embargo tiene una trascendencia vital en el mundo
contemporáneo. Su fundamento teórico
metodológico general radica en la comprensión de la
manifestación de lo particular y lo universal en la
relación de la ética y el derecho. En tal sentido
sostenemos la tesis, de que
la ética tiende a lo universal, porque sus valores,
encarnan la esencia humana en general, y por tanto en ellos es
característico cierta atemporalidad. Los valores del
derecho sin embargo están más atados a las
contingencias socio-históricas y clasistas, por lo que
convierten en imperativos, los ideales de convivencia humana. Es
en la política donde lo ético, alcanza su
universalidad más concreta.
La visión de Rousseau sobre el modelo
iuspublicístico romano, marcada por el racionalismo
del espíritu ilustrador, tiene la importancia de
señalar, en las condiciones particulares del
establecimiento del capitalismo,
el tema de la alienación política, que marca hoy
todavía el desarrollo de este sistema, y que constituye un
argumento esencial, en la demostración de la necesidad de
su superación efectiva.
Este enfoque nos permite además, considerar que
la construcción de la nueva utopía
social, no podrá realizarse sin la humanización de
la política, a partir de la inclusión en ella de
valores cada vez más universales, cuya garantía
real sea la participación conciente del pueblo en el
ejercicio del poder.
Referencias.
- Fernández, Bulté J: Historia de las
ideas políticas y jurídicas en Roma. Editorial
Pueblo y Educación, La habana 1984, p 72. - Validivia Cano, Juan Carlos: Poder, Derecho y
Ética en Roma. - Bastias, Patricia Inés. Estoicismo, http//www.filosofíaacideasapiens.
- Idem.
- Kovaliov.S.I: Historia de Roma, en dos tomos.
Edición revolucionaria, La Habana 1966 p
108. - ídem, p 107.
- Narski. I. S: La filosofía de Europa
Occidental en el siglo XVIII.Editorial Pueblo y
Educación, 1985, p 72.244. - ídem, p 254.
- Antología de Historia de la
Filosofía. Tomo 3 segunda parte, UH. MES. La Habana,
1986, p 323 - ídem, p 364.
- Valdés, Lobán Eurípides:
Conferencias del curso de postgrado, " Derecho
Público Romano: legado y vigencia. UPR,
2004. - ídem,
- ídem,
- Antología de Historia de la Filosofía.
Tomo 3 segunda parte, UH. MES. La Habana, 1986, p
339. - ídem, p 365
- ídem, p 366
- idem, p 370
- idem, p 374
- idem, p 372
- idem, p 378.
Bibliografía
- Antología de Historia de la Filosofía.
Tomo 3 segunda parte, UH. MES. - Bastias, Patricia Inés. Estoicismo,
http//www.filosofíaacideasapiens. - . Estoicismo-Wikipedia en español.htm.
____ El derecho
Romano como universalización cultural frente a
la
globalización neoliberal. - Fernández, Bulté J: Historia de las
ideas políticas y jurídicas en Roma. Editorial
Pueblo y Educación, La habana 1984. - Fernández, Bulté J: La
proyección del modelo iuspublicístico latino en
el tercer milenio. UH: Cuba,
2002. - Kovaliov.S.I: Historia de Roma, en dos tomos.
Edición revolucionaria, La Habana 1966 - Narski. I. S: La filosofía de Europa
Occidental en el siglo XVIII. Editorial Pueblo y
Educación, 1985 - Origen y fundamento del poder.Monografía.com, Trabajo
enviado por Fernando. - Radbruch, GUstav: "Introducción a la filosofía del
derecho, Fondo de cultura
económica, México Buenos Aires,
1993. - Rinaldi, Norberto Dario: "La resurrección del
Derecho Público Romano" Décimo tercer Congreso
Internacional de Derecho Romano. La habana. - Valdés, Lobán Eurípides:
Conferencias del curso de postgrado, "Derecho Público
Romano: legado y vigencia. UPR, 2004. - Validivia Cano, Juan Carlos: Poder, Derecho y
Ética en Roma
Autor:
Lic. Juan Alberto blanco Rivera
Lic. Yosnaisy Garrido Cordero
Lic. Anabela Borrego Cruz
Datos de los autores:
Se trata de licenciados en derechos, actualmente son
profesores de la Universidad de
Pinar del Río de Cuba, han presentado este trabajo como
ponencia en el Segundo Seminario
Internacional de Derecho Romano latinidad e Integridad, habana-
Cuba, 2002.
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