- Resumen
- Antecedentes a la reforma
constitucional en México - La
reforma al artículo 18
constitucional - Panorama
internacional. Europa y América
latina - Los
modelos tutelar, mixto y el de responsabilidad
limitada - Análisis
de la ley - Informe de las
Naciones Unidas - Conclusión
- Referencias
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS
GARANTÍAS PENALES DE LOS ADOLESCENTES
EN MÉXICO Y LA LEY DE JUSTICIA PARA
MENORES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
Resumen:
El presente ensayo se
refiere a la reforma constitucional que inicia un nuevo modelo de
juzgamiento de los adolescentes en México. Se
habla de los antecedentes, de los modelos, del
contexto internacional y finalmente hace un análisis de la Ley de Justicia para Menores
del Estado de Querétaro, México.
I.
INTRODUCCIÓN
La reforma al artículo 18 de la constitución federal publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 12 de julio de
2005, instaura a nivel constitucional en México el
denominado "Sistema Integral
de Justicia para Menores", que hace desaparecer el modelo mixto
tutelar-garantista que hasta entonces existía, por un
nuevo modelo "que será aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta
tipificada como delito por las
leyes penales
y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad". Esta reforma es de gran trascendencia para
la
administración de justicia a los adolescentes en
México, tiene como propósito constitucionalizar las
garantías penales y procesales que disfrutarán los
menores infractores, contenidos en la Ley Sobre la
Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes y hacer efectiva en la
legislación mexicana la Convención Sobre los
Derechos del
Niño (ONU, 1989).
México es una República Federal conformada por el
pacto de unión entre 31 Entidades Federativas libres y
soberanas, y un Distrito Federal. La reforma señaló
un plazo para que cada legislatura
local emitiera su ley e implementara las instituciones
del sistema integral de justicia aplicable en los límites de
su Soberanía estadual. En consecuencia y
cumplimiento de ésta disposición del constituyente
permanente del Poder
Legislativo Federal, el titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro ordena publicar el
decreto de la Legislatura Local que contiene la Ley de Justicia
para Menores en el
Periódico oficial del Estado "La Sombra de Arteaga" el
día 15 de septiembre de 2006. El transitorio segundo de
ésta ley abroga la Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores a partir del día 31 de diciembre de 2007,
mientras que el transitorio tercero especifica que los
órganos y autoridades establecidos en la Ley
iniciarán su pleno funcionamiento el día 1° de
enero de 2008. Esta ley es la que tomaré como referencia
en éste ensayo para efectos de su interpretación y como referencia del
sistema de justicia para menores, en ausencia de una Ley Federal
que todavía no ha sido promulgada.
II.
ANTECEDENTES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN
MÉXICO.
La Convención Sobre los Derechos del Niño, es
el primer instrumento internacional jurídicamente
vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos:
civiles, económicos, culturales, políticos y
sociales. En 1989 los Estados miembros de la ONU decidieron que
los niños y niñas debían tener un Tratado
que contuviera sus derechos humanos, en donde se les
reconocía como sujetos plenos de tales derechos. Como
instrumento de Derecho
Público Internacional tiene efectos
jurídicamente vinculantes con los Estados parte, por lo
que están obligados a su cumplimiento. Casi la totalidad
de los países miembro de la ONU suscribieron la
Convención, a excepción notable de los Estados Unidos de
Norteamérica (en razón de que su artículo 37
prohíbe expresamente la imposición de la pena de muerte
y prisión perpetua a los menores de 18 años). El
Senado de México ratificó la Convención, por
lo cual se incorporó al derecho nacional y era de
observancia obligatoria desde el año de 1990, ya que los
tratados
internacionales ratificados y suscritos por el Senado tienen
una jerarquía inferior a la Constitución y superior
a las leyes federales. Con posterioridad se adicionan los tres
últimos párrafos del artículo 4° de la
Constitución para incluir en el capítulo de las
garantías
individuales los derechos públicos subjetivos de los
niños y niñas, que "… tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo
integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber
de preservar estos derechos. El Estado
proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la
niñez y el ejercicio pleno de sus derechos."
Con efecto de cumplir con lo pactado en la
Convención y para que los niños de México
tuvieran una legislación propia que contuviera todos sus
derechos de manera integral, el 29 de mayo de 2000 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Ley de Protección de los Derechos de los Niñas,
Niños y Adolescentes. Su artículo 1° declara
que tiene por objeto: "…garantizar a niñas,
niños y adolescentes la tutela y el
respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución." El artículo 2° define que son
"niños y niñas las personas hasta 12 años
incompletos", adolescentes "los que tienen 12 años
cumplidos y hasta 18 incumplidos". El artículo 3° cita
el objeto de la ley: el desarrollo pleno e integral de los
menores, siendo sus principios
rectores el interés
superior de la infancia, la
no discriminación, la igualdad,
vivir sin violencia, la
correspondencia de la familia, el
Estado y la sociedad y la
tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y las
garantías constitucionales. El artículo 4°
prescribe el principio de "Interés Superior de la
Infancia", consistente en asegurar el desarrollo pleno e integral
de los niños y el disfrute de sus derechos, y que para el
caso de que éstos derechos sean interferidos o
condicionados por los de los adultos, prevalecerán
aquéllos. El artículo 9° se destaca porque
señala los deberes de los niños, que son el respeto
a todas las personas, el cuidado de los bienes
propios, de la familia y de la
comunidad, y
el aprovechamiento de los recursos
dispuestos para su desarrollo. La ley dedica los siguientes
títulos y capítulos a los derechos de prioridad, a
la vida, a la no discriminación, bienestar, integridad,
identidad, a
vivir en familia, a la salud, a la educación, al sano
esparcimiento y de los niños con alguna discapacidad.
Ésta ley positiviza en México los derechos y
garantías de la Convención, marcando una diferencia
notable con la concepción de los derechos de los
niños, pues con anterioridad a ésta no
existía en México una legislación que diera
contenido a todos los derechos de los menores de 18 años,
y tradicionalmente se contenían sus derechos en varias
disposiciones de los Códigos Civiles, en los cuales los
niños son sujetos a la patria
potestad y tienen derecho a los alimentos
(debiendo entender a éstos no sólo referidos la
comida, sino en el sentido más amplio: comida, vestido,
educación), pero los menores son considerados
incapacitados jurídicamente para el ejercicio de sus
derechos (artículo 23 Código
Civil Federal), debiendo ser representados legalmente, sujetos a
la patria potestad ejercida sobre su persona y bienes
por sus padres o tutores (arts. 412 y 413 del Código
Civil).
El Título Cuarto, Capítulo Único de
la Ley sobre la Protección titulado "Del derecho al debido
proceso en
caso de infracción a la ley penal", retoma los
garantías contenidos en los artículos 37 y 40 de la
Convención, y prescriben todos los derechos que gozan los
menores a quienes se les atribuyan conductas delictivas. A
continuación se transcriben tres por su importancia en el
tema que se desarrolla:
"Artículo 44. Las normas
protegerán a niñas, niños y adolescentes de
cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus
garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en
esta ley y en los tratados,
suscritos por nuestro país, en los términos del
artículo 133 Constitucional.
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