- Delitos contra el Patrimonio:
Nociones Generales - Delitos contra el
Patrimonio: Usurpación - Delito
de Daños - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
En el presente trabajo
desarrollaré los delitos de
Usurpación y Daños. Ambos, aunque
refiriéndose a Delitos contra el Patrimonio se
diferencian en muchos aspectos. Mientras que uno pertenece al
grupo de
Delitos patrimoniales de enriquecimiento, el otro será sin
enriquecimiento.
Así veremos el desarrollo de
ambos temas vistos inicialmente desde el punto de vista de la
doctrina peruana, y luego desde la doctrina comparada.
Delitos contra el patrimonio:
Usurpación y Daños.
CAPÍTULO I
Delitos contra el Patrimonio: Nociones
Generales.
Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente
conocidos como "delitos contra la propiedad", el
problema con este último concepto, es que
"propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso
que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar
un delito sobre su
mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el
poder de otra
persona.
En cambio, el
término Patrimonio, indica un concepto
genérico, así es que Pérez Caballero
sostiene que el patrimonio es el conjunto de bienes
pertenecientes al pater familia, la
palabra patrimonio deriva de pater que significa todo cuanto
pertenece al Concejo de Domus. El Patrimonio está
integrado así, tanto por derechos
reales como por derechos de
personas."
Alberto Molinario define patrimonio como "el conjunto de
derechos de contenido total o parcialmente económico y que
deben ser satisfechos. Tener patrimonio constituye por regla
general una condición esencial para que se les reconozca
como tales o que se les conceda personalidad
jurídica".
Hugo Vizcardo, sin embargo hace precisión a lo
que según él es el concepto de patrimonio, "el
conjunto de bienes susceptibles de valoración
económica que posee una persona, bajo la protección
del ordenamiento jurídico y sobre las cuales tiene la
facultad de ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad,
sin otra limitación que no sea derivada de la ley o el contrato".
Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz
latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados de
su padre o abuelo"
Es pues, en materia civil,
el conjunto de derechos y obligaciones
valuables en dinero, donde
la cohesión o unión de ambos elementos encuentra su
fundamento en la común finalidad económica que los
liga.
Así pues, Muñoz Conde dividió los
delitos contra el Patrimonio en:
- Delitos de enriquecimiento: Donde el actor del
delito actúa con el propósito de obtener un
beneficio para sí o para otro que implique lucro. Para
estos delitos se requiere además de Dolo, un aspecto
subjetivo de ánimo de lucro. - Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos
delitos en los que el autor del delito realiza la acción pero no con ánimo de
enriquecerse o beneficiarse económicamente por el mismo,
sino más bien, con otro ánimo, como por ejemplo,
en el delito de daños en que el autor del delito no se
hace más rico por el hecho de dañar adrede un
bien; pero inclusive podría verse perjudicado, si por
ejemplo, el bien que daña es uno en que comparte la
copropiedad del mismo, ya que al dañar el bien,
estaría a la vez perjudicando su patrimonio como lo
realiza con el otro copropietario. Únicamente en estos
tipos de delitos se requiere del ánimo de empobrecer a
otro.
También existe otro criterio de división
de los delitos contra el Patrimonio consistentes en dónde
recae el objeto material de la acción:
- Cuando la acción recae sobre los bienes
muebles: Por ejemplo, el robo, hurto, apropiación
ilícita. - Cuando la acción recae sobre bienes
inmuebles: Usurpación. - Cuando la acción recae sobre bienes muebles
e inmuebles: Estafa, fraude en a
administración de personas
jurídicas, extorsión, daños.
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