Las comunidades educativas. La organización escuela y comunidad en Venezuela (página 2)
Las
Comunidades Educativas: ¿Qué
son?
Son instituciones
conformadas por los educadores, los padres y/o representantes, y
los alumnos de cada plantel; además pueden formar parte de
ella, los organismos, entes y personas que tengan
vinculación con el desarrollo de
la comunidad en
general.
Objeto y Fines
de las Comunidades Educativas:
La cooperación es algo primordial en este caso,
por ello la Comunidad Educativa en el "Deber ser", tiene que
fomentarla en los miembros (que la conforman), y los organismos
que hacen vida de forma directa o indirecta en la sociedad y el
medio que rodea a los planteles y centros educativos.
Cabe destacar el refuerzo y la actitud
positiva que le da valores
éticos y principios
morales y el impulso a todas las actividades que se relacionen e
integren al ámbito educativo, así como
también, en la integración comunitaria.
Otro de sus fines, es ejercer control sobre los
servicios
educativos y los aportes (financieros o no) que se le hagan a las
instituciones educativas, sean estas a través de
asignaciones del presupuesto
nacional o a través de aportes propios y/o donaciones de
terceros.
Cabe destacar que los padres y representantes tienen el
deber de colaborar con el plantel en todo lo relacionado con el
Cronograma, y a participar en todas las actividades que se
ejecuten en el mismo.
En caso de no poder
participar en forma económica, debe hacerlo a
través de los medios que
disponga a su alcance. A través de la participación
en las actividades académicas programadas.
Conformación de las Comunidades
Educativas:
Todo el proceso de
convocatoria y eleccionario tiene un carácter participativo, protagónico
y democrático, lo cual permite que la Comunidad Educativa,
se organice y se estructure de acuerdo a los siguientes
órganos de instancias:
- Consejo Consultivo.
- Cuerpo Docente.
- Sociedad de Padres y Representantes.
- Comunidad Estudiantil.
- Obreros.
- Personal Administrativo.
a. El Consejo Consultivo, tiene como función
asesorar y coordinar a la Comunidad Educativa, y su estructura
funcional viene dada por el siguiente esquema:
Se debe resaltar que el Presidente del Consejo
Consultivo es electo entre los padres y representantes y el
Secretario entre los docentes. Los
demás participantes son vocales, su organización y constitución se efectúa durante los
primeros 45 días hábiles del segundo período
escolar y se reunirán en la planta física del plantel
una vez por período escolar de forma ordinaria; y de forma
extraordinaria cuando así se requiera.
A las reuniones del Consejo Consultivo pueden invitarse
a otras personas, quienes sólo tendrán derecho a
voz.
Las funciones son
asesorar y coordinar lo referido a la Comunidad Educativa:
reuniones, elaboración de normas y
reglamentos, orientación y coordinación de proyectos
asociados con el plantel. Así mismo debe velar y
garantizar la participación democrática de los
miembros de la Comunidad Educativa, los intereses del platel y de
la Comunidad en que está circunscrita la Escuela.
Como observación final, el Consejo Consultivo
solicita y realiza informes
anuales que le permitan elaborar conclusiones y recomendaciones
para mejorar las actividades educativas, desde la planificación hasta la evaluación
y mantener una visión holística y conciliatoria
entre las distintas personas que hacen vida dentro de la
institución.
b. La Sociedad de Padres y Representantes, son
los responsables por los estudiantes (representados) dentro y
fuera del ámbito educativo, velan por el cumplimiento de
sus derechos,
según lo estipulado en las leyes mencionadas
al inicio de este trabajo.
Normalmente son personas que conforman su grupo familiar
(padres, madres, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos,
etc.).
La Asamblea de Padres y Representantes es la
máxima instancia de participación dentro de la
Comunidad Educativa, se pudiera decir que se estructura de
acuerdo al siguiente esquema:
Cabe señalar que el Director del Plantel no puede
ocupar los cargos de Presidente o Tesorero de la Sociedad de
Padres y Representantes.
La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, son los responsables de coordinar las
actividades y organizar los informes de las actuaciones de la
Comunidad Educativa; deben registrar a la Sociedad de Padres y
Representantes, como una asociación civil sin fines de
lucro, crear su reglamento interno y velar porque el mismo se
cumpla.
Además deben nombrar a los representantes que
participarán en los Consejos Docentes y participar en
todas las actividades que se desarrollen en el plantel. Deben
coadyuvar en la conservación, mantenimiento
y recuperación del a planta física
institucional.
Sus miembros son elegidos de manera uninominal, a
través de un proceso de votación directo y secreto.
En la participación e dicha elección deberán
estar presentes la mitad más uno de los representantes del
plantel. El que resulte electo, tendrá dos años
como miembro de la Junta Directiva y sus reuniones se rigen por
las mismas normas que las del Consejo Consultivo.
Los integrantes de la Junta Directiva, tienen funciones
específicas dentro de la Sociedad de padres y
representantes, que son las que se describen a
continuación:
Presidente: preside las reuniones, acata y hace
acatar las decisiones de la Asamblea; administra los recursos en
conjunto con el tesorero y el director; firma y avala las actas
de la asamblea; representa a la sociedad
De padres en los diferentes ámbitos; informa a la
Comunidad Educativa y a quien lo requiera acerca de los ingresos y
gastos de la
sociedad; y garantiza el cumplimiento de los procesos
internos y externos relacionados con elección,
participación y control durante el año
escolar.
Tesorero: administra, recauda y conforma lo
relacionado con los ingresos y fondos de la Sociedad de padres y
representantes. Trabaja en conjunto con el presidente y el
director del plantel, responde porque el proceso de
recaudación y gastos se haga de forma transparente y a
nombre de la sociedad.
Secretario: le corresponde el papeleo, archivos,
registros,
actas, lectura de las
mismas ante la asamblea, así como elaborar en conjunto con
el presidente los informes e cuentas y de las
acciones y
actividades desarrolladas por la sociedad de padres y
representantes.
Los Vocales: el primer vocal participa en los
servicios estudiantiles (cantina, comedor, bienestar estudiantil,
etc.), y el segundo vocal participa en las actividades culturales
y deportivas de la institución.
Las Asambleas de la Sociedad de Padres y
Representantes.
Se ha venido relacionando la función,
elección y los roles de los miembros de la Sociedad de
Padres y Representantes y las Asambleas. A continuación se
describirá de forma sucinta lo relacionado a las
últimas nombradas.
Asambleas: General (asisten toda la comunidad),
de Delegados (padres y representantes asignado a comisiones) y de
Sección (padres y representantes con los docentes de cada
sección que les corresponda).
Normas de las Asambleas: las convocatorias se
cursan con dos días de anticipación; se deben
levantar actas de todas las reuniones; se debe notificar por
escrito las decisiones resultado de las asambleas.
Aprobación de Sesiones: se aprueba con la
mitad más uno de los asistentes. Si el quórum fuera
mayor al 30% y menor del 50%, se convocara a nueva asamblea
respetando el principio de convocatoria (dos días), se
puede efectuar si asisten a partir de la segunda asamblea
convocada al menos el 30% y las decisiones son vinculantes a toda
la comunidad.
Tipos de Asambleas: las ordinarias son
mínimo, dos al año, a los 20 (máximo) a 45
días del inicio del año escolar, a los fines de
elegir una nueva Junta Directiva, y en la segunda en el mes de
Junio para rendir memoria y cuanta,
efectuar los informes y fijar la contribución de la
sociedad de padres y representantes.
Las extraordinarias, pueden reunirse con sólo 10%
de los representantes y tratarán un solo punto.
Las asambleas de Delegados aprobarán el
reglamento Interno, aprueba o imprueba los informes de la Junta
Directiva, pueden modificar el presupuesto de la Sociedad de
Padres y representantes, conoce de las actividades
académicas y extraacadémicas de la
institución.
Las asambleas de Sección, se constituirán
cada vez que se requiera y sólo debatirán asuntos
que le interesen y sean competencia de
ellas.
Se debe aclarar que sólo los representantes
pueden ser miembros del Consejo Consultivo y de la Junta
Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
c. Cuerpo Docente:
Está conformado por todos los docentes activos,
interinos y/o titulares. Los docentes harán un consejo
General en cada lapso académico del año, en los
cuales dos representantes de la Sociedad de Padres y
representantes informarán acerca del manejo de los fondos.
De la misma forma, los delegados estudiantiles informarán
acerca de las actividades cumplidas por ellos.
Los docentes elegirán entre ellos a dos para que
los representen ante la Sociedad de Padres y representantes y
ante el Consejo Consultivo, en cual fungirán como
secretarios.
d. Comunidad Estudiantil:
Es la que agrupa a todos los estudiantes. A partir del
7º grado de Educación
Básica y hasta la Educación Media,
Diversificada y Profesional, podrán elegir a sus delegados
que los representarán ante las instancias educativas y
otras a las que fuere menester requerirles alguna ayuda o
solicitud.
Sus fines son promover la participación,
contribuir al proceso de formación, cultivar los valores
morales, civiles y estéticos, impulsar la
cooperatividad y la solidaridad y
adquirir un desarrollo como persona crítica
y responsable dentro de la sociedad.
La comunidad estudiantil es asesorada por dos docentes,
uno escogido en el Consejo General de Docentes y otro escogido
por ellos mismos. La
Organización estudiantil comprende los clubes,
asociaciones, centros estudiantiles y otras agrupaciones
dirigidos por los docentes y la dirección del plantel.
Organización de la Comunidad
Estudiantil:
Se estructura de acuerdo a sus intereses, sólo
existirá una en cada plantel y se conforma de acuerdo al
siguiente esquema:
La elección de los miembros al Consejo Directivo
de la Comunidad Estudiantil, se elige por el sistema
representativo (planchas) y la votación será
directa y secreta, en los primeros 40 días del segundo
período del año escolar.
Es la misma comunidad estudiantil quien organiza las
elecciones, conformando para ello una Junta Electoral integrada
cuatro estudiantes y asesorada por un docente seleccionado en el
Consejo de Docentes.
El estudiante que desee participar, poseer un perfil,
estar inscrito en el plantel y llenar las condiciones de
rendimiento estudiantil y de conducta. Sus
reuniones será públicas, en el recinto escolar,
pudiendo ser las mismas ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se efectuarán una vez al mes y las
extraordinarias cuando se requiera o a solicitud del director del
plantel.
Funciones que deben cumplir los representantes
estudiantiles:
Entre las funciones que deben cumplir los representantes
estudiantiles, se tiene:
• Ejercer la representación
estudiantil dentro y fuera del plantel.
• Convocar y presidir las sesiones de las
Asambleas.
• Elaborar el Plan de Trabajo a
cumplirse durante el año escolar.
• Elaborar el Proyecto de
Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y
someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del
Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno
de la Organización Estudiantil.
• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de las Asambleas.
• Informar a los demás Órganos
de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y
los planes a desarrollar por la Organización
Estudiantil.
• Promover y participar en el desarrollo de
las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas,
recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la
conservación y mantenimiento del plantel.
• Designar dos alumnos cursantes del
último grado del plantel, para que represente, con derecho
a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos
Generales de Docentes.
• Representar a la Organización
Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos
que asuman tal representación.
• Invitar a sus reuniones con derecho a voz,
a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad
Local, cuando circunstancias especiales así lo
requieran.
• Conocer y colaborar con el funcionamiento
de las agrupaciones menores de la Organización
Estudiantil.
• Designar los alumnos para las Comisiones de
Transporte
Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta
Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren
creadas.
• Elaborar su presupuesto- Programa de
acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado
por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes.
• Las demás materias que
señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa
del Plantel.
Asambleas Estudiantiles:
En la Organización Estudiantil de cada Plantel,
funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de
Sección. La Asamblea General está integrada por la
totalidad de los alumnos del plantel y será la
máxima autoridad de
la Organización Estudiantil. Se constituirá
válidamente con la mitad más uno de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de
los asistentes. Las sesiones extraordinarias se realizarán
a solicitud del Director del Plantel, de la Junta
Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo
Consultivo o de un número de miembros que presenten no
menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los
estudiantes del plantel.
La Asamblea Delegada está integrada por una
representación de cinco (5) alumnos por cada
sección. Los miembros de la Asamblea Delegada serán
elegidos por los alumnos de cada sección, por
nominación personal y
votación directa y secreta.
Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta
Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes
de los Vocales. Corresponde a la Asamblea Delegada:
• Informar a los estudiantes de la
sección que presentan, acerca de sus deberes y derechos y
velar por su cumplimiento.
• Mantener informado a los alumnos de la
sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la
Asamblea Delegada.
• Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno
de la Organización Estudiantil.
• Aprobar o improbar los informes de la Junta
Directiva.
• Tomar decisiones con respecto a situaciones
que involucren la participación de todo el
estudiantado.
• Velar por el cumplimiento de las
atribuciones y deberes de la Organización
Estudiantil.
• Designar las Comisiones necesarias para el
funcionamiento de la Organización Estudiantil.
• Designar los miembros de la Junta
Electoral, prevista en el artículo 44 de esta
Resolución.
Los alumnos de cada sección podrán
constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de
su interés
y competencia específicos, conforme a las regulaciones del
Reglamento Interno de la Organización
Estudiantil.
Fondos de la
Sociedad de Padres y Representantes.
Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes
estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y
extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por
los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por
cooperativas,
servicios de cantina o venta de alimentos,
libros , de
útiles escolares, de publicaciones, teléfonos
monederos e intereses bancarios, así como por las
donaciones o subvenciones provenientes de organismos
públicos y privados y los ingresos por concepto de
cualquier otra actividad social o cultural, debidamente
autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad. La
contribución económica de los miembros de la
Sociedad de la Sociedad de Padres y Representantes, puede
ser ordinaria y extraordinaria. La cuota ordinaria es la
contribución que aportan los padres y representantes como
miembros de la Sociedad. Para la aprobación de las cuotas
extraordinarias, la Asamblea debe constituirse por lo menos con
el cincuenta por ciento (50%) de sus
miembros. Para la aprobación de las cuotas se
deberá contar con los votos de la mitad más uno d
los asistentes iniciales. Lo recaudado por concepto de cuota
extraordinaria no podrá ser utilizado para fines
diferentes a los originalmente asignados, salvo que por
disposición expresa de otra asamblea extraordinaria, se le
asigne otro destino; de lo cual se dejará
constancia en el acta respectiva.
Los fondos de la Sociedad, deberán ser
distribuidos en el Presupuesto-Programa de acuerdo a las
necesidades del plantel" entre los rubros de gastos
siguientes:
• Bienestar Estudiantil: becas, ayudas
socioeconómicas, asistencias
médico-odontológicas, colaboración para las
Organizaciones
Estudiantiles, sus entidades menores, talleres de servicio,
apoyo a la educación
física y el deporte estudiantil, promoción y difusión cultural y
otros que conlleven al mejoramiento del sistema
educativo.
• Gastos propios de la organización:
materiales y
equipos, programas
dirigidos a integrar a los padres y representantes a la
vida del plantel, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias
y otros.
• Contribuciones para gastos de
funcionamiento: mantenimiento, conservación y
reparaciones menores del plantel, materiales y
útiles de imprenta y
reproducción y material de enseñanza.
• Fondo de emergencia: gastos propios de la
apertura del nuevo año escolar y situaciones de apremio
que puedan surgir.
CONCLUSIONES
GENERALES.
Es indudable la importancia que reviste la familia en
el proceso educativo de sus representados. Desde la
Constitución Bolivariana del año 1999, hasta en los
proyectos educativos de la Asamblea Nacional, la Sociedad Civil,
las Ordenanzas y los Regímenes Legales, se incluye como un
derecho inalienable la educación.
Asimismo las leyes referidas a la protección del
Niño y Adolescente, vinculan su desarrollo socio-cognitivo
al proceso de enseñanza.
Es por ello que las Comunidades Educativas juegan un rol
que va más allá de los aspectos económicos y
estructurales de la planta física de las escuelas. Alcanza
niveles de complejidad y responsabilidad al incluir aspectos como el
control en el presupuesto y el control a nivel socio educativo,
su inmersión en los proyectos comunitarios escolares y los
proyectos de aprendizaje.
Ya la familia no ve a
la escuela como una guardería, sino como un ente que
imparte educación de forma universal, ya que al involucrar
en sus actuaciones a los padres y representantes, la
extensión en el
conocimiento se hace también asequible a las
comunidades.
Otro aspecto que se debe resaltar es la inclusión
en los proyectos educativos, que en este trabajo no se mencionan,
emanados del gobierno nacional
(Proyecto de Ley
Orgánica de Educación y otros instrumentos
actualmente en discusión) y en los cuales se hace
pertinente la inclusión de los consejos comunales en las
actividades de las escuelas, ya que los mismo son parte
integrante y partícipes en la búsqueda de soluciones a
los problemas que
aquejan a las diferentes comunidades.
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Sociedad Civil (2001). Proyecto de Ley Orgánica
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Gisifredo Guzman García
Maturin, Estado
Monagas.
República Bolivariana de Venezuela
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