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Las comunidades educativas. La organización escuela y comunidad en Venezuela



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Fundamentación Legal de
      las Comunidades Educativas
    3. Las
      Comunidades Educativas: ¿Qué
      son?
    4. Objeto y
      Fines de las Comunidades Educativas
    5. Conformación
      de las Comunidades Educativas
    6. Fondos
      de la Sociedad de Padres y Representantes
    7. Conclusiones
      generales
    8. Bibliografía

    Resumen:

    Como se organizan las comunidades educativas en nuestro
    país, su fundamentación legal y otros aspectos
    significativos

    INTRODUCCIÓN.

    Siempre se nos ha dicho que la familia es
    el núcleo de la sociedad, su
    unidad fundamental y la garante del cumplimiento de lo
    relacionado con la educación de sus
    hijos o representados; y como tal, la Constitución Bolivariana de la
    República de Venezuela del
    año 1999, establece que el derecho a la educación es
    inalienable, es un derecho universal y supremo, un Derecho Humano
    (Preámbulo), estableciendo en el artículo
    3º, que el Estado
    tiene como fin esencial el desarrollo
    personal, y para ello "la Educación es primordial", en
    la búsqueda de dicho objetivo.

    En cuanto la protección familiar, la
    Constitución supra mencionada, protege a la familia y a los
    niños y
    adolescentes,
    dándoles derechos y deberes con rango
    constitucional, asimismo indica y reitera la gratuidad de la
    enseñanza hasta el nivel de pregrado,
    señalando que la misma es función
    del Estado, al ser
    un servicio
    público y la nación,
    familias y la sociedad deben promover el proceso
    educativo (Ejusdem 102º).

    De allí surge la actuación dinámica y la justificación
    principal de las Comunidades Educativas; pero hay que hacer
    salvedad que gran parte de su basamento se encuentra asentado en
    la Ley
    Orgánica de Educación del año 1980, su
    Reglamento General, así como en la Resolución
    Nº 751, del 06 de Marzo de 1987, referido al Régimen
    Complementario sobre la
    Organización y Funcionamiento de la Comunidad
    Educativa.

    Por lo antes expuesto, se iniciará el presente
    análisis utilizando las Ordenanzas y Bases
    legales mencionadas (y Otras), en función de determinar la
    Organización, importancia, definiciones y
    conceptualizaciones y otros tópicos relacionados en forma
    estrecha con las Comunidades Educativas, como una forma de
    Integrar a la familia, la escuela y a la
    sociedad.

    Fundamentación Legal de las Comunidades
    Educativas.

    Además de la sucinta explicación que se ha
    mostrado en la introducción al presente trabajo
    monográfico, hay que resaltar que la Ley Orgánica
    de Educación del año 1980 (vigente), ya
    incluía la participación de la familia, la
    comunidad y las instituciones
    (privadas y/o públicas) en el proceso educativo (art.
    3º); e inclusive se empieza a hacer referencia a la
    vinculación que tiene la Comunidad Educativa con la
    organización y régimen en todos los niveles y
    modalidades de la educación (art. 48
    ejusdem).

    Es, en este marco de referencia legal donde se indica a
    grandes rasgos como se forma la Comunidad Educativa, su
    relación con la sociedad en general, su finalidad, la
    forma de participación y de contribución a la
    misma, así como también indica que es el
    "Ministerio de Educación", quien establecerá los
    principios
    organizativos y funcionales entre sus co-integrantes [art(s).
    73º, 74º, 75º ejusdem].

    En cuanto al Reglamento General de la Ley supra
    mencionada, del año 1999, se amplía sustancialmente
    lo referido a las Comunidades Educativas, al punto que la
    participación de Padres y representantes están
    inmersos en el funcionamiento de los Consejos Docentes de
    cada institución (art. 82º).

    En el citado reglamento, inclusive, hay un
    Capítulo dedicado en exclusividad a las Comunidades
    Educativas (Capítulo IX), donde se toman medidas tendentes
    al sitio donde funcionan y se reúnen, resaltando que
    sólo se instituirá en las "modalidades que resulten
    pertinentes" y el "Ministerio de Educación, Cultura y
    Deportes"
    regirá y velará por ellos según lo
    estipulado en las leyes y
    reglamentos mencionados, así como en otras disposiciones
    legales que emanen a nivel Central [art(s). 170º y 171º
    Reglamento supra nombrado].

    Indica también, cómo se organizan, su
    funcionamiento, su estructuración y sus órganos que
    la componen (art. 172º ejusdem).

    Pero, es de singular relevancia, que no sólo las
    Leyes Educativas en Venezuela, vinculan a la Comunidad Educativa
    y a los Padres y Representantes en el marco del Sistema
    Educativo formal. La Ley Orgánica de Protección
    del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1998), considera este
    tópico, ya que en los artículos 4º y 5º
    señalan las obligaciones
    de la familia y la sociedad, del disfrute pleno y efectivo de los
    derechos y como lo indica nuestra Carta Magna
    vigente considera a la Educación como un derecho
    fundamental, resaltando la primacía de los derechos de los
    niños y adolescentes; de allí se infiere el nivel
    de importancia que posee el impartir la educación formal a
    niños y adolescentes en edad escolar.

    Otro hecho notable es que la LOPNA, refuerza la
    función de la familia, al reconocerle al niño y/o
    al adolescente el derecho a la permanencia con sus padres y/o
    representantes (art. 49º), como también su derecho
    inalienable a la Educación (art. 53º), y la
    obligación de la familia a incorporarse activamente a su
    proceso educativo (art. 54º).

    Además se refuerza el derecho al respeto por parte
    de sus educadores (art. 56º), y que la
    administración de disciplina
    escolar debe contemplar los derechos, garantías y deberes
    que los sujetos de esta ley tienen (art. 57º), el
    vínculo con el trabajo
    productivo [art(s). 58º-59º], la inclusión de
    las comunidades indígenas respetando sus tradiciones (art.
    60º) y a los niños y adolescentes con necesidades
    especiales (art. 61º).

    Se debe recalcar que las Comunidades Educativas en
    Venezuela, tienen su propio Régimen Legal, Régimen
    Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de
    la Comunidad Educativa, Gaceta Oficial Nº 751-1986; que la
    define de una forma más específica,
    señalando sus estructuras,
    organización, conformación, participantes, roles,
    fines, importancia, nivel de participación y compromiso,
    etc.

    Existe otra Ordenanza, que fue discutida y difundida,
    pero que lamentablemente ha caído en el olvido, que es la
    formulada en el año 2005 bajo el nombre de
    "Resolución sobre la organización y funcionamiento
    de la comunidad educativa. La comunidad educativa bolivariana. 24
    de febrero de 2005." Pero hasta la fecha, la misma, no ha sido
    aprobada. Quizás se espere la aprobación de la
    Nueva Ley Orgánica de Educación u otro instrumento
    que le dé el carácter necesario que implique su
    cumplimiento y perdurabilidad en el tiempo y que a
    la vez integre a la familia más allá del mero hecho
    educativo.

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