Las comunidades educativas. La organización escuela y comunidad en Venezuela
- Resumen
- Fundamentación Legal de
las Comunidades Educativas - Las
Comunidades Educativas: ¿Qué
son? - Objeto y
Fines de las Comunidades Educativas - Conformación
de las Comunidades Educativas - Fondos
de la Sociedad de Padres y Representantes - Conclusiones
generales - Bibliografía
Resumen:
Como se organizan las comunidades educativas en nuestro
país, su fundamentación legal y otros aspectos
significativos
INTRODUCCIÓN.
Siempre se nos ha dicho que la familia es
el núcleo de la sociedad, su
unidad fundamental y la garante del cumplimiento de lo
relacionado con la educación de sus
hijos o representados; y como tal, la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela del
año 1999, establece que el derecho a la educación es
inalienable, es un derecho universal y supremo, un Derecho Humano
(Preámbulo), estableciendo en el artículo
3º, que el Estado
tiene como fin esencial el desarrollo
personal, y para ello "la Educación es primordial", en
la búsqueda de dicho objetivo.
En cuanto la protección familiar, la
Constitución supra mencionada, protege a la familia y a los
niños y
adolescentes,
dándoles derechos y deberes con rango
constitucional, asimismo indica y reitera la gratuidad de la
enseñanza hasta el nivel de pregrado,
señalando que la misma es función
del Estado, al ser
un servicio
público y la nación,
familias y la sociedad deben promover el proceso
educativo (Ejusdem 102º).
De allí surge la actuación dinámica y la justificación
principal de las Comunidades Educativas; pero hay que hacer
salvedad que gran parte de su basamento se encuentra asentado en
la Ley
Orgánica de Educación del año 1980, su
Reglamento General, así como en la Resolución
Nº 751, del 06 de Marzo de 1987, referido al Régimen
Complementario sobre la
Organización y Funcionamiento de la Comunidad
Educativa.
Por lo antes expuesto, se iniciará el presente
análisis utilizando las Ordenanzas y Bases
legales mencionadas (y Otras), en función de determinar la
Organización, importancia, definiciones y
conceptualizaciones y otros tópicos relacionados en forma
estrecha con las Comunidades Educativas, como una forma de
Integrar a la familia, la escuela y a la
sociedad.
Fundamentación Legal de las Comunidades
Educativas.
Además de la sucinta explicación que se ha
mostrado en la introducción al presente trabajo
monográfico, hay que resaltar que la Ley Orgánica
de Educación del año 1980 (vigente), ya
incluía la participación de la familia, la
comunidad y las instituciones
(privadas y/o públicas) en el proceso educativo (art.
3º); e inclusive se empieza a hacer referencia a la
vinculación que tiene la Comunidad Educativa con la
organización y régimen en todos los niveles y
modalidades de la educación (art. 48
ejusdem).
Es, en este marco de referencia legal donde se indica a
grandes rasgos como se forma la Comunidad Educativa, su
relación con la sociedad en general, su finalidad, la
forma de participación y de contribución a la
misma, así como también indica que es el
"Ministerio de Educación", quien establecerá los
principios
organizativos y funcionales entre sus co-integrantes [art(s).
73º, 74º, 75º ejusdem].
En cuanto al Reglamento General de la Ley supra
mencionada, del año 1999, se amplía sustancialmente
lo referido a las Comunidades Educativas, al punto que la
participación de Padres y representantes están
inmersos en el funcionamiento de los Consejos Docentes de
cada institución (art. 82º).
En el citado reglamento, inclusive, hay un
Capítulo dedicado en exclusividad a las Comunidades
Educativas (Capítulo IX), donde se toman medidas tendentes
al sitio donde funcionan y se reúnen, resaltando que
sólo se instituirá en las "modalidades que resulten
pertinentes" y el "Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes"
regirá y velará por ellos según lo
estipulado en las leyes y
reglamentos mencionados, así como en otras disposiciones
legales que emanen a nivel Central [art(s). 170º y 171º
Reglamento supra nombrado].
Indica también, cómo se organizan, su
funcionamiento, su estructuración y sus órganos que
la componen (art. 172º ejusdem).
Pero, es de singular relevancia, que no sólo las
Leyes Educativas en Venezuela, vinculan a la Comunidad Educativa
y a los Padres y Representantes en el marco del Sistema
Educativo formal. La Ley Orgánica de Protección
del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1998), considera este
tópico, ya que en los artículos 4º y 5º
señalan las obligaciones
de la familia y la sociedad, del disfrute pleno y efectivo de los
derechos y como lo indica nuestra Carta Magna
vigente considera a la Educación como un derecho
fundamental, resaltando la primacía de los derechos de los
niños y adolescentes; de allí se infiere el nivel
de importancia que posee el impartir la educación formal a
niños y adolescentes en edad escolar.
Otro hecho notable es que la LOPNA, refuerza la
función de la familia, al reconocerle al niño y/o
al adolescente el derecho a la permanencia con sus padres y/o
representantes (art. 49º), como también su derecho
inalienable a la Educación (art. 53º), y la
obligación de la familia a incorporarse activamente a su
proceso educativo (art. 54º).
Además se refuerza el derecho al respeto por parte
de sus educadores (art. 56º), y que la
administración de disciplina
escolar debe contemplar los derechos, garantías y deberes
que los sujetos de esta ley tienen (art. 57º), el
vínculo con el trabajo
productivo [art(s). 58º-59º], la inclusión de
las comunidades indígenas respetando sus tradiciones (art.
60º) y a los niños y adolescentes con necesidades
especiales (art. 61º).
Se debe recalcar que las Comunidades Educativas en
Venezuela, tienen su propio Régimen Legal, Régimen
Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de
la Comunidad Educativa, Gaceta Oficial Nº 751-1986; que la
define de una forma más específica,
señalando sus estructuras,
organización, conformación, participantes, roles,
fines, importancia, nivel de participación y compromiso,
etc.
Existe otra Ordenanza, que fue discutida y difundida,
pero que lamentablemente ha caído en el olvido, que es la
formulada en el año 2005 bajo el nombre de
"Resolución sobre la organización y funcionamiento
de la comunidad educativa. La comunidad educativa bolivariana. 24
de febrero de 2005." Pero hasta la fecha, la misma, no ha sido
aprobada. Quizás se espere la aprobación de la
Nueva Ley Orgánica de Educación u otro instrumento
que le dé el carácter necesario que implique su
cumplimiento y perdurabilidad en el tiempo y que a
la vez integre a la familia más allá del mero hecho
educativo.
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