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Retardo perjudicial



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Evacuación anticipada de la
      prueba por retardo perjudicial
    3. Procedimiento
    4. Producción
      del retardo perjudicial en el juicio donde se ha de
      insertar
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    En el retardo perjudicial
    (evacuación de las pruebas por
    anticipado) luego de citada la contraparte, ¿Puede
    ésta durante la evacuación impugnar u oponerse
    por ilegal impertinencia de la prueba?

    RESUMEN

    Siempre que exista el temor fundado de que la prueba
    de algún procedimiento
    puede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por
    la acción de nuestra contraparte, es
    necesario utilizar el procedimiento de evacuación
    anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los
    artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil, el cual
    tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser
    promovida en un proceso
    futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el
    demandado es citado al acto para que ejerza el control de
    la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse
    a la evacuación de la prueba porque la misma sea
    manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición
    solamente en el momento de su promoción y es allí donde la parte
    podrá ejercer su derecho a la
    contradicción.

    Palabras clave: prueba, evacuación
    anticipada, retardo perjudicial, ilegal, impertinente,
    contradicción

    ABSTRACT

    Whenever the founded fear exists of which the test of some
    procedure can disappear, by the course of the time or the
    action of ours contraparte, is necessary to use the procedure
    of evacuation anticipated of the test by anticipated
    detrimental retardation in articles 813 to the 818 of the Code
    of Civil Procedure, which has like purpose the one of
    preserving the test soon to be promoted in a future process. At
    the time of evacuating the test in advance, the demanded one is
    mentioned the act so that it exerts the control of the
    probatory activity but at this moment it cannot be against to
    the evacuation of the test because the same one is manifestly
    illegal or impertinent, this opposition at the moment of its
    promotion and only is there where the part will be able to
    exert its right to the contradiction

    Keys words: test, anticipated evacuation,
    detrimental, illegal, impertinent retardation,
    contradiction

    INTRODUCCIÓN

    "Conforme al principio de igualdad
    para la prueba, las partes deben disponer de las mismas
    posibilidades y oportunidades para aportar los medios de
    convicción sobre la veracidad de los hechos en que
    fundan sus pretensiones. La necesidad de esta igualdad de
    tratamiento, explica la existencia de la llamada "etapa
    probatoria"…El primero y más importante colorario
    de la existencia de la "etapa probatoria" es la ineficacia,
    como regla general, de las pruebas evacuadas antes o
    después de ese estado del
    proceso; en el primer caso, porque el traslado anticipado, la
    prueba escaparía al control de la parte contraria; y en
    el segundo, porque la posibilidad de que uno solo de los
    litigantes pueda producir pruebas sin sometimiento al lapso
    respectivo, lesionaría el principio de igualdad de las
    partes y seguramente se exigiría en un grave
    obstáculo para el ejercicio del derecho a la
    defensa"
    (Villasmil:1.992)

    En consecuencia las pruebas de cualquier hecho que deban
    producirse en cualquier proceso, deben ser promovidas y evacuadas
    dentro del lapso probatorio del mismo, ya que por supuesto dicho
    lapso ha sido creado para tal fin, sin embargo, por situaciones
    de riesgo naturales
    o provenientes de la acción humana, cualquier medio
    probatorio puede verse destruido y la forma de llevar al Juez al
    convencimiento de la verdad es probable que desaparezca. (Bonier:
    1.929).

    Dada la necesidad de que la prueba sea preservada a
    efecto de que la misma no sea pérdida, y ante las
    múltiples situaciones en las que por acción de la
    parte a quién afecta una prueba o por causas naturales se
    ha visto fenecer el instrumento o medio para saber la verdad en
    un proceso, el derecho moderno ha debido incluir dentro de sus
    normas una
    serie de procedimientos
    que deben ser accionados por el interesado para que su medio
    probatorio no desaparezca antes de tiempo y solo queden como base
    de la validez de algún contrato, los
    recuerdos de un tercero y las declaraciones de las partes
    interesadas. (Bonier: 1.929).

    Ya hemos visto lo corruptible que puede ser la prueba
    testimonial y mientras mas complicadas se vuelven las relaciones
    sociales dentro de nuestra comunidad, se
    requiere con mayor urgencia de pruebas desprovistas de
    eventualidades como error, corrupción
    o mortalidad, las cuales caracterizan sobre todo a la prueba
    testimonial. (Bonier: 1.929).

    De cara a todo el problema planteado el legislador
    venezolano incluye dentro de su legislación dos formas
    posibles de evacuar la prueba anticipadamente, la primera es la
    inspección ocular anticipada y la segunda la Prueba
    Anticipada por Retardo Perjudicial.

    De la primera podemos acotar el concepto aportado
    por el Profesor Yuri
    Naranjo el cual nos enuncia:

    "El artículo 1.429 del Código
    Civil permite que el o los interesados promuevan la
    inspección ocular antes del juicio, para hacer constar
    el estado de
    las circunstancias que puedan desaparecer o modificarse por el
    transcurso del tiempo"
    (Naranjo: 1.986)

    En tanto que de la evacuación anticipada por
    Retardo Perjudicial tenemos que decir que dentro del contenido
    del presente informe vamos a
    desarrollar todo lo relativo al concepto y procedimiento
    estipulado para la Evacuación Anticipada por Retardo
    Perjudicial, ya que nos corresponde investigar a tal respecto por
    indicación formulada por el docente de la cátedra,
    todo ello con el propósito de que nosotros como litigantes
    tengamos presente esta forma de preservar una prueba que tenga
    como riesgo su desaparición en el tiempo, puesto que como
    abogado en ejercicio a diario se nos presentan distintas
    situaciones que debemos enfrentar y para ello se hace necesario
    el
    conocimiento de todas las instituciones
    jurídicas contempladas dentro de nuestro ordenamiento
    jurídico en el ámbito procesal.

    Cambiando de orden de ideas debemos añadir que la
    investigación sobre este tema se nos hizo
    bastante complicada por cuanto existen pocos textos en la
    Doctrina Jurídica que estudien el punto a profundidad,
    esto es debido en primer lugar a que la mayoría de los
    autores no se detiene a estudiar este tema y en segundo lugar, a
    que este procedimiento es poco utilizado en los tribunales de
    nuestro país, en consecuencia, obtener jurisprudencia
    relacionada con el tema en estudio fue una labor
    ardua.

    Finalmente debemos acotar que la investigación
    del tema planteado se nos hizo sumamente interesante a pesar de
    las dificultades presentadas pues, el tema es poco conocido
    dentro del Foro de abogados
    y es un recurso que podemos utilizar en diversas causas que
    podremos intentar.

    EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO
    PERJUDICIAL

    1.1 Definición

    Es un procedimiento que establece el legislador a las
    personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la
    finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar
    así una prueba que se encuentra en grave riesgo de
    desaparecer.

    De conformidad con Sentencia Nº 01332, cuya
    ponente fue la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero de la Sala
    Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en
    fecha 07 se septiembre de 2.004, tenemos que: "se aprecia que
    el Retardo Perjudicial constituye un proceso que permite
    adelantar una fase de otro proceso como lo es la etapa
    probatoria, debido al temor fundado de que desaparezca alguna
    prueba"
    (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de
    Agosto de 2.007)

    Asimismo en Sentencia de la Sala Constitucional del
    año 2.005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo
    Cabrera Romero se estableció que:

    "La demanda en
    el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la
    instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o
    de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya
    temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con
    ellos se captarán, pueden desaparecer"

    (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de
    2.007)

    El Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil,
    Mercantil y Transito de los Teques en decisión dictada en
    fecha seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) por el Dr.
    Humberto José Angrisano Silva, asentó:

    El Retardo Perjudicial, se trata de un
    procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la
    declaración del órgano jurisdiccional sobre la
    existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación
    jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una
    prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse
    contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede
    desaparecer o destruirse algún medio de prueba
    conducente a la defensa del interesado y el eventual
    demandado
    . (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 15
    de Agosto de 2.007)

    Para nosotros debemos señalar en primer lugar que
    el procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por
    Retardo Perjudicial tiene por objeto capturar un medio
    probatorio, que por acción de la naturaleza o
    del hombre puede
    desaparecer antes de la sustanciación del proceso
    principal.

    "En el proceso civil se cuenta con el recurso
    denominado "del Retardo Perjudicial" ya dirigido a la
    obtención de un medio probatorio cuando haya temor
    fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una
    acción autónoma y está concebida para que
    se evacuen de inmediato las pruebas que estén sujetas a
    una desaparición inminente, pero es requisito
    indispensable la citación de la otra parte para que
    pueda ejercer su derecho a controvertir" (Alarcón,

    www.monografias.com)

    La Evacuación Anticipada es un procedimiento sin
    proceso que se sustancia para proteger los derechos de las partes en un
    proceso futuro por cuanto adelanta la actividad probatoria en
    aras de proteger el medio probatorio en base a un temor fundado
    de que este pueda fenecer o desaparecer por diversas
    circunstancias.

    "La prueba Anticipada por Retardo Perjudicial es un
    mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que
    puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir
    hechos, y así los jueces puedan precisar como ocurrieron
    para poder
    aplicar las
    soluciones jurídicas pertinentes"
    (Alarcón,
    www.monografias.com)

    Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger
    la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano
    todos los elementos de convicción necesarios y que el Juez
    sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad
    procesal

    Un ejemplo de una Evacuación Anticipada por
    Retardo Perjudicial, puede ser la Evacuación Anticipada de
    un testigo que tenga una enfermedad Terminal y por el temor que
    fallezca antes de entablar el juicio, se evacua su
    declaración antes del juicio pues es posible que el mismo
    al momento del juicio ya haya fallecido.

    Debido al principio de igualdad procesal, este
    procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por
    Retardo Perjudicial lo pueden promover tanto el demandante en el
    futuro proceso como el demandado. (Cabrera: 1990)

    "El interesado en conservar los hechos es quien
    intenta el Retardo Perjudicial por temor fundado. Creemos que es
    indiferente que sea el futuro demandante o el futuro demandado
    quien lo incoe"
    (Cabrera: 1990)

    Dejando de lado lo anterior, debemos tener en cuenta que
    dentro de este procedimiento de Retardo Perjudicial no se puede
    evacuar la Prueba de Inspección Ocular a causa de que este
    medio probatorio es posible evacuarlo por adelantado con arreglo
    a las normas del 1.428 y siguientes del Código
    Civil.

    Partes: 1, 2

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