- Resumen
- Evacuación anticipada de la
prueba por retardo perjudicial - Procedimiento
- Producción
del retardo perjudicial en el juicio donde se ha de
insertar - Conclusiones
- Bibliografía
En el retardo perjudicial
(evacuación de las pruebas por
anticipado) luego de citada la contraparte, ¿Puede
ésta durante la evacuación impugnar u oponerse
por ilegal impertinencia de la prueba?
RESUMEN
Siempre que exista el temor fundado de que la prueba
de algún procedimiento
puede desaparecer, por el transcurso del tiempo o por
la acción de nuestra contraparte, es
necesario utilizar el procedimiento de evacuación
anticipada de la prueba por retardo perjudicial previsto en los
artículos 813 al 818 del Código de Procedimiento Civil, el cual
tiene como finalidad la de preservar la prueba para luego ser
promovida en un proceso
futuro. Al momento de evacuar la prueba por adelantado, el
demandado es citado al acto para que ejerza el control de
la actividad probatoria pero en este momento no puede oponerse
a la evacuación de la prueba porque la misma sea
manifiestamente ilegal o impertinente, esta oposición
solamente en el momento de su promoción y es allí donde la parte
podrá ejercer su derecho a la
contradicción.
Palabras clave: prueba, evacuación
anticipada, retardo perjudicial, ilegal, impertinente,
contradicción
ABSTRACT
Whenever the founded fear exists of which the test of some
procedure can disappear, by the course of the time or the
action of ours contraparte, is necessary to use the procedure
of evacuation anticipated of the test by anticipated
detrimental retardation in articles 813 to the 818 of the Code
of Civil Procedure, which has like purpose the one of
preserving the test soon to be promoted in a future process. At
the time of evacuating the test in advance, the demanded one is
mentioned the act so that it exerts the control of the
probatory activity but at this moment it cannot be against to
the evacuation of the test because the same one is manifestly
illegal or impertinent, this opposition at the moment of its
promotion and only is there where the part will be able to
exert its right to the contradiction
Keys words: test, anticipated evacuation,
detrimental, illegal, impertinent retardation,
contradiction
INTRODUCCIÓN
"Conforme al principio de igualdad
para la prueba, las partes deben disponer de las mismas
posibilidades y oportunidades para aportar los medios de
convicción sobre la veracidad de los hechos en que
fundan sus pretensiones. La necesidad de esta igualdad de
tratamiento, explica la existencia de la llamada "etapa
probatoria"…El primero y más importante colorario
de la existencia de la "etapa probatoria" es la ineficacia,
como regla general, de las pruebas evacuadas antes o
después de ese estado del
proceso; en el primer caso, porque el traslado anticipado, la
prueba escaparía al control de la parte contraria; y en
el segundo, porque la posibilidad de que uno solo de los
litigantes pueda producir pruebas sin sometimiento al lapso
respectivo, lesionaría el principio de igualdad de las
partes y seguramente se exigiría en un grave
obstáculo para el ejercicio del derecho a la
defensa" (Villasmil:1.992)
En consecuencia las pruebas de cualquier hecho que deban
producirse en cualquier proceso, deben ser promovidas y evacuadas
dentro del lapso probatorio del mismo, ya que por supuesto dicho
lapso ha sido creado para tal fin, sin embargo, por situaciones
de riesgo naturales
o provenientes de la acción humana, cualquier medio
probatorio puede verse destruido y la forma de llevar al Juez al
convencimiento de la verdad es probable que desaparezca. (Bonier:
1.929).
Dada la necesidad de que la prueba sea preservada a
efecto de que la misma no sea pérdida, y ante las
múltiples situaciones en las que por acción de la
parte a quién afecta una prueba o por causas naturales se
ha visto fenecer el instrumento o medio para saber la verdad en
un proceso, el derecho moderno ha debido incluir dentro de sus
normas una
serie de procedimientos
que deben ser accionados por el interesado para que su medio
probatorio no desaparezca antes de tiempo y solo queden como base
de la validez de algún contrato, los
recuerdos de un tercero y las declaraciones de las partes
interesadas. (Bonier: 1.929).
Ya hemos visto lo corruptible que puede ser la prueba
testimonial y mientras mas complicadas se vuelven las relaciones
sociales dentro de nuestra comunidad, se
requiere con mayor urgencia de pruebas desprovistas de
eventualidades como error, corrupción
o mortalidad, las cuales caracterizan sobre todo a la prueba
testimonial. (Bonier: 1.929).
De cara a todo el problema planteado el legislador
venezolano incluye dentro de su legislación dos formas
posibles de evacuar la prueba anticipadamente, la primera es la
inspección ocular anticipada y la segunda la Prueba
Anticipada por Retardo Perjudicial.
De la primera podemos acotar el concepto aportado
por el Profesor Yuri
Naranjo el cual nos enuncia:
"El artículo 1.429 del Código
Civil permite que el o los interesados promuevan la
inspección ocular antes del juicio, para hacer constar
el estado de
las circunstancias que puedan desaparecer o modificarse por el
transcurso del tiempo" (Naranjo: 1.986)
En tanto que de la evacuación anticipada por
Retardo Perjudicial tenemos que decir que dentro del contenido
del presente informe vamos a
desarrollar todo lo relativo al concepto y procedimiento
estipulado para la Evacuación Anticipada por Retardo
Perjudicial, ya que nos corresponde investigar a tal respecto por
indicación formulada por el docente de la cátedra,
todo ello con el propósito de que nosotros como litigantes
tengamos presente esta forma de preservar una prueba que tenga
como riesgo su desaparición en el tiempo, puesto que como
abogado en ejercicio a diario se nos presentan distintas
situaciones que debemos enfrentar y para ello se hace necesario
el
conocimiento de todas las instituciones
jurídicas contempladas dentro de nuestro ordenamiento
jurídico en el ámbito procesal.
Cambiando de orden de ideas debemos añadir que la
investigación sobre este tema se nos hizo
bastante complicada por cuanto existen pocos textos en la
Doctrina Jurídica que estudien el punto a profundidad,
esto es debido en primer lugar a que la mayoría de los
autores no se detiene a estudiar este tema y en segundo lugar, a
que este procedimiento es poco utilizado en los tribunales de
nuestro país, en consecuencia, obtener jurisprudencia
relacionada con el tema en estudio fue una labor
ardua.
Finalmente debemos acotar que la investigación
del tema planteado se nos hizo sumamente interesante a pesar de
las dificultades presentadas pues, el tema es poco conocido
dentro del Foro de abogados
y es un recurso que podemos utilizar en diversas causas que
podremos intentar.
EVACUACIÓN ANTICIPADA DE LA PRUEBA POR RETARDO
PERJUDICIAL
1.1 Definición
Es un procedimiento que establece el legislador a las
personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la
finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar
así una prueba que se encuentra en grave riesgo de
desaparecer.
De conformidad con Sentencia Nº 01332, cuya
ponente fue la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero de la Sala
Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en
fecha 07 se septiembre de 2.004, tenemos que: "se aprecia que
el Retardo Perjudicial constituye un proceso que permite
adelantar una fase de otro proceso como lo es la etapa
probatoria, debido al temor fundado de que desaparezca alguna
prueba" (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de
Agosto de 2.007)
Asimismo en Sentencia de la Sala Constitucional del
año 2.005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo
Cabrera Romero se estableció que:
"La demanda en
el procedimiento por Retardo Perjudicial tiene por objeto la
instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o
de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya
temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con
ellos se captarán, pueden desaparecer"
(www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 23 de Agosto de
2.007)
El Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil,
Mercantil y Transito de los Teques en decisión dictada en
fecha seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) por el Dr.
Humberto José Angrisano Silva, asentó:
El Retardo Perjudicial, se trata de un
procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la
declaración del órgano jurisdiccional sobre la
existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación
jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una
prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse
contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede
desaparecer o destruirse algún medio de prueba
conducente a la defensa del interesado y el eventual
demandado. (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 15
de Agosto de 2.007)
Para nosotros debemos señalar en primer lugar que
el procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por
Retardo Perjudicial tiene por objeto capturar un medio
probatorio, que por acción de la naturaleza o
del hombre puede
desaparecer antes de la sustanciación del proceso
principal.
"En el proceso civil se cuenta con el recurso
denominado "del Retardo Perjudicial" ya dirigido a la
obtención de un medio probatorio cuando haya temor
fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una
acción autónoma y está concebida para que
se evacuen de inmediato las pruebas que estén sujetas a
una desaparición inminente, pero es requisito
indispensable la citación de la otra parte para que
pueda ejercer su derecho a controvertir" (Alarcón,
www.monografias.com)
La Evacuación Anticipada es un procedimiento sin
proceso que se sustancia para proteger los derechos de las partes en un
proceso futuro por cuanto adelanta la actividad probatoria en
aras de proteger el medio probatorio en base a un temor fundado
de que este pueda fenecer o desaparecer por diversas
circunstancias.
"La prueba Anticipada por Retardo Perjudicial es un
mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que
puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir
hechos, y así los jueces puedan precisar como ocurrieron
para poder
aplicar las soluciones jurídicas pertinentes"
(Alarcón, www.monografias.com)
Evidentemente la idea de este procedimiento es proteger
la actividad probatoria de las partes para que tengan a su mano
todos los elementos de convicción necesarios y que el Juez
sentencie a favor de la verdad material y no de la verdad
procesal
Un ejemplo de una Evacuación Anticipada por
Retardo Perjudicial, puede ser la Evacuación Anticipada de
un testigo que tenga una enfermedad Terminal y por el temor que
fallezca antes de entablar el juicio, se evacua su
declaración antes del juicio pues es posible que el mismo
al momento del juicio ya haya fallecido.
Debido al principio de igualdad procesal, este
procedimiento de Evacuación Anticipada de la prueba por
Retardo Perjudicial lo pueden promover tanto el demandante en el
futuro proceso como el demandado. (Cabrera: 1990)
"El interesado en conservar los hechos es quien
intenta el Retardo Perjudicial por temor fundado. Creemos que es
indiferente que sea el futuro demandante o el futuro demandado
quien lo incoe" (Cabrera: 1990)
Dejando de lado lo anterior, debemos tener en cuenta que
dentro de este procedimiento de Retardo Perjudicial no se puede
evacuar la Prueba de Inspección Ocular a causa de que este
medio probatorio es posible evacuarlo por adelantado con arreglo
a las normas del 1.428 y siguientes del Código
Civil.
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