ORGANIZACIÓN DEL
MUNICIPIO
El Poder
Público Municipal está conformado por cuatro (4)
funciones
específicas a saber:
- La función ejecutiva: Es desarrollada
por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y
la
administración, es la primera autoridad
civil y política en el Municipio, jefe del
ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía
municipal y representante legal del ente municipal. Tiene
carácter de funcionario
público. - La función deliberante: Corresponde
al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se
encargan de ejercer la función legislativa
municipal. - La función de control
fiscal: Esta función le corresponde a la
Contraloría Municipal, en los términos
establecidos en la ley y su
ordenanza, su principal función consiste en la
vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y
bienes
municipales, y será dirigida por el Contralor
Municipal, designado por el Concejo mediante concurso
público - La función de planificación: Está ejercida
en corresponsabilidad con el Consejo Local de
Planificación Pública.
La
organización del municipio es muy amplia, comprende
toda una estructura que
se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo
Municipal, la organización interna de la municipalidad, y
otras organizaciones
complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión
de gobierno y en la promoción del desarrollo
local.
COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO AL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL
Es de la competencia del
Municipio mantener un equilibrio
entre el gobierno local y administración de sus intereses y la
gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y
las leyes nacionales
que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del
desarrollo
económico y social, la dotación y
prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y
contenido de interés
social, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en
las áreas que le competan al bienestar de la
comunidad.
Algunas de esas áreas son:
- Ordenación territorial y
urbanística. - Patrimonio histórico
- Vivienda de interés social
- Turismo local
- parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios
de recreación - Arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público. - Vialidad urbana;
- Circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales - Servicios de transporte
público urbano de pasajeros. - Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales, entre otros.
IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL
La administración financiera de la Hacienda
Pública Municipal está conformada por los sistemas de
bienes, planificación, presupuesto,
tesorería, contabilidad y
tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte
tributaria municipal nos encontramos con los impuestos
municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente
manera:
- Impuesto sobre Actividades económicas de
industria,
comercio,
servicio o
de índole similar. (Patente de Industria y Comercio).
La actividad industrial y de comercialización de bienes se
considerará gravable en un Municipio, siempre que se
ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija,
ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador
es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un
Municipio, de cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente. La base imponible está
constituida por los ingresos brutos que esa actividad
genera. - Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este
impuesto
se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la
jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho
Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad
sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la
jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una
vez producido, representa para el contribuyente, el
surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la
correspondiente Ordenanza. - Vehículos (Patente de Vehículos). El
hecho imponible del presente impuesto lo constituye el
ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o
más vehículos. El impuesto se causa el primero
de enero de cada año. Cuando la inscripción de
un vehículo se produzca después de iniciado el
año civil, el impuesto se causará en la
oportunidad de la inscripción. La base imponible la
determina la capacidad de desgaste de las vías
públicas del Municipio, ocasionado por el
tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en
dinero,
tomando como base de cálculo el peso y número de ejes
del vehículo en los términos establecidos en la
Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del
Municipio. - Espectáculos públicos. Las personas
que tienen bajo su responsabilidad la presentación de
espectáculos públicos que se realicen en la
jurisdicción del Municipio, tienen la
obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran
sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le
corresponde, y al pago de los tributos
en ella establecidos. - Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos
que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la
Alcaldía por concepto de
juegos y
apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia
de lotería. - Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que
regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el
procedimiento
que deben cumplir las personas cuyo producto
esté relacionado con la propaganda
y publicidad comercial que se realice a través de
anuncios, avisos o imagen que
con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del
dominio
público municipal o en inmuebles de propiedad privada,
siempre que sean visibles por el público o que sea
distribuida de manera impresa en la vía pública
o se traslade mediante vehículos, dentro de la
jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán
sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo
regule.
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES,
ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O
DE ÍNDOLE SIMILAR
El Impuesto a las Actividades Económicas
(anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y
comercio), es de la competencia municipal, por distribución originaria de las competencias
tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de
servicios o de índole similar que habitualmente lleva a
cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre
los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria
dependerá del tipo de actividad que realiza el
contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la
ordenanza municipal respectiva
La determinación del impuesto varía de
acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las
jurisdicciones desde donde se realiza la actividad
económica, ya que cada municipio tiene sus propias
alícuotas establecidas en base al clasificador de
actividades económicas.
Para la aplicación de este impuesto resulta muy
importante la aplicación del Principio de Territorialidad
y su vinculación con la noción de Establecimiento
Permanente. El primero porque constituye un límite
espacial, garante de la distribución competencial
tipificada en la constitución en la aplicación del
impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas
actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la
jurisdicción del Municipio que pretende el ingreso
tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la
noción de establecimiento permanente, su definición
y alcances, como elemento de eficacia y
eficiencia en
la debida aplicación del impuesto y como piedra angular en
la armonización tributaria entre las diferentes potestades
municipales que concurren en la realidad económica de cada
contribuyente.
Es importante señalar que en fecha 01 de enero de
2006 entraron en vigencia las normas de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal que regulan la
materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas
regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades
Económicas las cuales deberán ser tomadas en
consideración ya que dichas disposiciones deberán
ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas
respectivas.
CONCLUSIONES
Los Municipios tienen personalidad
jurídica y autonomía para elegir sus autoridades,
para gestionar las materias de su competencia y para crear,
recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites
constitucionales y legales.
El Poder Público Municipal se ejerce a
través de cuatro funciones: (Consagradas en el
artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal)
- La función ejecutiva, desarrollada por el
alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración; - La función deliberante que corresponde al
Concejo Municipal. - La función de control fiscal que
corresponde a la Contraloría Municipal, y - La función de planificación, que
será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local
de Planificación Pública.
Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno
y administración de sus intereses, la ordenación y
promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios
públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la
promoción de la participación y mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad, la ordenación
territorial y urbanística, la vivienda de interés
social, el turismo local, los parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y ornato público, entre
otras.
Los impuestos Municipales son los siguientes:
Actividades económicas de industria, comercio, servicio o
de índole similar, inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas y propaganda y publicidad comercial.
El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales,
Económicas, de Servicios o de Índole Similar, se
calcula según la actividad que realice, basándose
en el clasificador de actividades vigente para el municipio de
que se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos
de la empresa a
tributar.
A los Municipios se les dio autonomía, y,
según se indica en la Carta Magna,
tiene el gobierno y administración de sus intereses y la
gestión de las materias que le sean asignadas por nuestra
Constitución y las otras leyes que rigen sobre la materia
municipal. Algunas de sus atribuciones son: Ordenación
territorial y urbanística, Vivienda de interés
social, Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales, Servicios de transporte
público urbano de pasajeros, Espectáculos
públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales, entre
otros.
BIBLIOGRAFÍA
LEYES CONSULTADAS:
- Ley Orgánica del Poder Público
Municipal. - Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
PÁGINAS WEB
VISITADAS:
- http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario
- www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html
- http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria
- www.gumilla.org.ve/files/documents/
- http://es.wikipedia.org
- http://www.comisionlegislacionelhatillo.org/concejo.htm
- http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria/capitulo11.htm
- http://bibadm.ucla.edu.ve/cgi-win/be_alex.exe?Acceso=T070600013962
Integrantes:
Espinoza, Reina Mariela
Pompa, Yesneida
Marval, Juan
Palacios, Karla
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación
Superior
I.U.T. Rufino Blanco Fombona
IV Semestre de Administración
Tributaria
Sección: "B". Nocturno
Cátedra: Tributos Municipales
Guatire, 18 de octubre de 2007
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