UNIDAD 4
I – DELITOS CONTRA
LAS PERSONAS
HOMICIDIOS O LESIONES EN RIÑA – 1. Homicidio o
lesiones en riña (95). Concepto de
riña y agresión. 2. La punibilidad según los
distintos resultados.
DUELO – 3. Duelo: Regular (97) e irregular (98).
Combatiente desleal (101). 4. Punibilidad de los padrinos (102 y
103). Instigación al duelo (99). 5. Vilipendio
(denigración) por causa caballeresca. Provocación o
causación de desafío por interés
pecuniario u objeto inmoral (100).
ABUSO DE ARMAS – 6. Abuso
de armas (104). Disparo de armas de fuego. Agresión (104).
Agravantes, atenuantes y concurrencia de ambas (105).
ABANDONO DE PERSONAS – 7. Abandono de persona (106).
Exposición al peligro por medio de
desamparo y por medio de abandono, casos y agravantes (107).
Omisión de auxilio (108).
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
HOMICIDIOS O LESIONES
EN RIÑA
Cuando en riña o agresión en que tomen
parte más de dos personas resulte la muerte o
lesiones graves o gravísimas, sin que conste quienes las
causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron
violencia
sobre la persona del ofendido.
Expresa Núñez que históricamente la
riña se presenta como una circunstancia atenuante del
homicidio o como una riña con resultado mortal o lesivo.
Sólo los intervinientes en la riña o
agresión son punibles y las penas, que son menos graves
que las correspondientes al homicidio o lesiones, dependen de la
gravedad del daño
causado. La riña sin resultado mortal o lesivo no es un
delito (puede ser
una contravención), no admitiéndose tentativa por
la propia naturaleza
súbita de la acción.
1. Homicidio o lesiones en riña (95). Concepto de
riña y agresión.
Homicidio o lesiones en riña: En el
Capítulo III, bajo el título de "Homicidio o
lesiones en riña", se establece en el artículo
95º que "cuando en riña o agresión en que
tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o
lesiones de las determinadas en los artículos 90 (graves)
y 91 (gravísimas), sin que constare quiénes las
causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron
violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará
reclusión o prisión de dos a seis años en
caso de muerte y de uno a cuatro en caso de
lesión".
En el artículo 96º se fija que "si las
lesiones fueren las previstas en el artículo 89 (leves),
la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte
días de prisión".
Requisitos:
Que exista riña o agresión en la que
intervengan por lo menos tres personas.
Que resulte la muerte o lesión de alguien. La
ley no exige
que el muerto o lesionado sea uno de los agresores o de los
atacados, sino simplemente que de la riña o
agresión resulte alguien herido o muerto. Debe existir
relación causal, es decir, que la muerte o las lesiones
deben producirse como consecuencia de la pelea.
Que no se pueda individualizar al autor o autores de la
muerte o lesiones, pues si se supiese el caso quedaría
encuadrado dentro de su respectiva figura. Ante la duda de quien
fue el autor del hecho, nuestro Código
Penal presume que todos son culpables.
Que estén individualizados quienes ejercieron
violencia sobre la víctima. No basta el hecho de tomar
parte en la riña o agresión para ser punible, sino
que es necesario que se haya ejercido violencia sobre la
víctima.
Concepto de riña y agresión: La
riña es el acometimiento recíproco (ataque y
defensa como actividades de todos los participantes) en la que
intervienen al menos tres personas (la ley dice "más de
dos personas"). La figura no requiere que se trate de un
acontecimiento confuso y tumultuoso (un tiroteo a distancia,
donde cada contendiente ocupa un lugar, puede no tener nada de
confuso y ser una riña en el sentido de la ley argentina).
En nuestro derecho la confusión solo puede referirse a las
circunstancias que impidan la determinación del autor
concreto del
daño que sufre la víctima.
La agresión es el acometimiento de varios contra
otro u otros, que se limitan a defenderse pasivamente (parando
golpes, huyendo, protegiéndose de los disparos), porque
cuando la defensa es activa (devolver los golpes, disparar contra
los atacantes) se estará en presencia de una
riña.
Tanto la riña como la agresión deben ser
súbitas, espontáneas, pues en caso contrario, es
decir, si hubiese concurrencia de voluntades, se podría
dar alguna forma de participación.
2. La punibilidad según los distintos
resultados
De acuerdo con los resultados se establece la
pena:
Si resultó la muerte de la víctima: dos
(2) a seis (6) años de reclusión o prisión
(artículo 95º).
Si resultaron lesiones graves o gravísimas: uno
(1) a cuatro (4) años de reclusión o prisión
(artículo 95º).
Si resultaron lesiones leves: de cuatro (4) a ciento
veinte (120) días de prisión (artículo
96º).
Página siguiente |