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Penal especial



Partes: 1, 2

    1. Delitos contra las
      personas
    2. Homicidios o lesiones en
      riña
    3. Abuso de
      armas
    4. Abandono
      de personas

    UNIDAD 4

    I – DELITOS CONTRA
    LAS PERSONAS

    HOMICIDIOS O LESIONES EN RIÑA – 1. Homicidio o
    lesiones en riña (95). Concepto de
    riña y agresión. 2. La punibilidad según los
    distintos resultados.

    DUELO – 3. Duelo: Regular (97) e irregular (98).
    Combatiente desleal (101). 4. Punibilidad de los padrinos (102 y
    103). Instigación al duelo (99). 5. Vilipendio
    (denigración) por causa caballeresca. Provocación o
    causación de desafío por interés
    pecuniario u objeto inmoral (100).

    ABUSO DE ARMAS – 6. Abuso
    de armas (104). Disparo de armas de fuego. Agresión (104).
    Agravantes, atenuantes y concurrencia de ambas (105).

    ABANDONO DE PERSONAS – 7. Abandono de persona (106).
    Exposición al peligro por medio de
    desamparo y por medio de abandono, casos y agravantes (107).
    Omisión de auxilio (108).

    DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

    HOMICIDIOS O LESIONES
    EN RIÑA

    Cuando en riña o agresión en que tomen
    parte más de dos personas resulte la muerte o
    lesiones graves o gravísimas, sin que conste quienes las
    causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron
    violencia
    sobre la persona del ofendido.

    Expresa Núñez que históricamente la
    riña se presenta como una circunstancia atenuante del
    homicidio o como una riña con resultado mortal o lesivo.
    Sólo los intervinientes en la riña o
    agresión son punibles y las penas, que son menos graves
    que las correspondientes al homicidio o lesiones, dependen de la
    gravedad del daño
    causado. La riña sin resultado mortal o lesivo no es un
    delito (puede ser
    una contravención), no admitiéndose tentativa por
    la propia naturaleza
    súbita de la acción.

    1. Homicidio o lesiones en riña (95). Concepto de
    riña y agresión.

    Homicidio o lesiones en riña: En el
    Capítulo III, bajo el título de "Homicidio o
    lesiones en riña", se establece en el artículo
    95º que "cuando en riña o agresión en que
    tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o
    lesiones de las determinadas en los artículos 90 (graves)
    y 91 (gravísimas), sin que constare quiénes las
    causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron
    violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará
    reclusión o prisión de dos a seis años en
    caso de muerte y de uno a cuatro en caso de
    lesión".

    En el artículo 96º se fija que "si las
    lesiones fueren las previstas en el artículo 89 (leves),
    la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte
    días de prisión".

    Requisitos:

    Que exista riña o agresión en la que
    intervengan por lo menos tres personas.

    Que resulte la muerte o lesión de alguien. La
    ley no exige
    que el muerto o lesionado sea uno de los agresores o de los
    atacados, sino simplemente que de la riña o
    agresión resulte alguien herido o muerto. Debe existir
    relación causal, es decir, que la muerte o las lesiones
    deben producirse como consecuencia de la pelea.

    Que no se pueda individualizar al autor o autores de la
    muerte o lesiones, pues si se supiese el caso quedaría
    encuadrado dentro de su respectiva figura. Ante la duda de quien
    fue el autor del hecho, nuestro Código
    Penal presume que todos son culpables.

    Que estén individualizados quienes ejercieron
    violencia sobre la víctima. No basta el hecho de tomar
    parte en la riña o agresión para ser punible, sino
    que es necesario que se haya ejercido violencia sobre la
    víctima.

    Concepto de riña y agresión: La
    riña es el acometimiento recíproco (ataque y
    defensa como actividades de todos los participantes) en la que
    intervienen al menos tres personas (la ley dice "más de
    dos personas"). La figura no requiere que se trate de un
    acontecimiento confuso y tumultuoso (un tiroteo a distancia,
    donde cada contendiente ocupa un lugar, puede no tener nada de
    confuso y ser una riña en el sentido de la ley argentina).
    En nuestro derecho la confusión solo puede referirse a las
    circunstancias que impidan la determinación del autor
    concreto del
    daño que sufre la víctima.

    La agresión es el acometimiento de varios contra
    otro u otros, que se limitan a defenderse pasivamente (parando
    golpes, huyendo, protegiéndose de los disparos), porque
    cuando la defensa es activa (devolver los golpes, disparar contra
    los atacantes) se estará en presencia de una
    riña.

    Tanto la riña como la agresión deben ser
    súbitas, espontáneas, pues en caso contrario, es
    decir, si hubiese concurrencia de voluntades, se podría
    dar alguna forma de participación.

    2. La punibilidad según los distintos
    resultados

    De acuerdo con los resultados se establece la
    pena:

    Si resultó la muerte de la víctima: dos
    (2) a seis (6) años de reclusión o prisión
    (artículo 95º).

    Si resultaron lesiones graves o gravísimas: uno
    (1) a cuatro (4) años de reclusión o prisión
    (artículo 95º).

    Si resultaron lesiones leves: de cuatro (4) a ciento
    veinte (120) días de prisión (artículo
    96º).

    Partes: 1, 2

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