MUNICIPIO DE SAN ISIDRO.
Fecha de creación: En la División
Política
Territorial de 1896 aparece como una Aldea del Municipio de
Jesús de Otoro, En 1925 los vecinos piden la
creación del Municipio.
Tegucigalpa, 4 de diciembre de 1925.
Con vista de la solicitud elevada al Poder
ejecutivo, por el Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Isidro,
Don Esteban Sánchez en el Municipio de Jesús de
Otoro, Departamento de Intibuca, contraída a pedir se
autorice la creación de un nuevo Municipio llamado "SAN
ISIDRO", por tener en su concepto, el
numero de habitantes, recursos y
demás elementos necesarios para tal fin, Visto así
mismo, el informe favorable
del Gobernador Político respectivo, oído el
parecer del Fiscal General
de Hacienda y CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas
por el peticionario y confirmadas por el Gobernador
Político del Departamento de Intibuca, es conveniente la
creación del nuevo Municipio. POR TANTO: El Presidente de
la República en uso de las facultades que le confieren los
Artículos 2., 3 y 8., de la Ley Municipal.
ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha
hecho merito, autorizando, en consecuencia, la creación
del nuevo Municipio que se denominará "SAN ISIDRO", cuya
cabecera será la Aldea de este nombre, 2. Delegar en la
Gobernación Política del Departamento de Intibuca
la facultad de fijar los límites
jurisdiccionales del nuevo Municipio y 3. Disponer que en la
forma legal y en el tiempo legal
se elijan las autoridades locales del nuevo Municipio, para que
se inaugure y tomen posesión de sus cargos el 1. de
febrero del año próximo entrante.
Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación Justicia y
Sanidad. Juan Manuel Gálvez.
Límites: Al Norte, y al Sur, Municipios de
Jesús de Otoro e Intibuca, al Este, Municipio de
Jesús de Otoro y al Oeste, Municipio de
Intibuca.
Extensión Superficial: 81.3 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 12.
MUNICIPIO DE SAN JUAN.
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 figuraba como uno de los
pueblos del curato de Intibuca. En el Censo de 1887 era un
Municipio del circulo de La Esperanza.
Límites: Al Norte, Municipio de
Belén, al Sur Municipios de San Miguelito y Erandique, al
Este, Municipio de San Miguelito y al Oeste, Municipios de Santa
Cruz y La Campa.
Extensión Superficial: 174.5
Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 50.
MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE LA
SIERRA.
Fecha de creación: Era la Aldea de
Guirampuque, del Municipio de Yamaranguila que en el año
de 1901 le dieron categoría de Municipio,
así:
ERIGE UN NUEVO MUNICIPIO EN EL DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA.
Tegucigalpa 16 de marco de 1901.
Con vista de la solicitud anterior elevada al Poder
Ejecutivo por el Alcalde Auxiliar y gran numero de vecinos de la
Aldea de Guirampuque, comprendida en la jurisdicción
Municipal, del Pueblo de Yamaranguila, Departamento de Intibuca,
en la cual piden se autorice la creación de un nuevo
Municipio, por tener, en su concepto, el número de
habitantes, recursos y demás elementos necesarios para tal
fin. Visto el informe de la Municipalidad de Yamaranguila que es
adverso a la solicitud, por creer dicha corporación que se
perjudicarían notablemente los intereses del Municipio
existente en el caso de erigirse el nuevo pueblo. CONSIDERANDO:
Que el Gobernador Político de Intibuca manifiesta en su
informe que la Aldea de Guirampuque dista cerca de diez legua de
Yamaranguila, por cuyo motivo no es eficaz la acción
Municipal en ella, que los vecinos de Guirampuque hace mucho
tiempo que sostienen con sus propios recursos las escuelas de
ambos sexos y todos sus habitantes se interesan porque esos
establecimientos den buenos resultados, que en Guirampuque hay
mas de quinientos habitantes y que estos cuentan con los recursos
indispensables para la creación del Municipio, que en el
presente año han construido una casa para las escuelas y
tienen cabildo propio, por cuyas razones es de creerse que con la
creación del Municipio mejorará notablemente la
condición de la Aldea, siendo sus pobladores
dóciles y sumisos a la autoridad.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas por los
interesados y que confirma el Gobernador Político de
Intibuca, es conveniente la creación del nuevo Municipio
para que haya autoridades más inmediatas y con mayores
medios de
acción, se interesen por el mejoramiento moral y
material en la comisaría expresada, POR TANTO: El
Presidente, de conformidad con los Artículos 2. y 3.,
reformado, 7. y 8., de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de
conformidad la solicitud de que se ha hecho mérito,
autorizando, en consecuencia la creación del Nuevo
Municipio, que tendrá por cabecera la actual aldea de
Guirampuque. 2. Delegar en la Gobernación Política
de el Departamento de Intibuca, la facultad de fijar los
límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio y de hacer la
nueva división correspondiente, con el de Yamaranguila, de
tierras, aguas, servidumbres, créditos, etc, y sobre todo lo relativo a
la alteración consiguiente de los términos
Municipales, debiendo someterse la resolución de que se
dicte en tal sentido a la ratificación del Poder Ejecutivo
y 3. Disponer que, en la forma legal se elijan, el ultimo domingo
del mes de julio próximo, las autoridades del nuevo
Municipio, para que se inaugure y tomen posesión de sus
cargos el 15 de septiembre del corriente año.
Comuníquese. Sierra El Secretario de Estado en el Despacho
de Gobernación. Cesar Bonilla.
En la fecha en que tomó posesión la
Municipalidad le pusieron el nombre de San Marcos de la
Sierra.
Límites: Al Norte, Municipio de
Yamaranguila, al Sur Municipios de Concepción y
Colomoncagua, al Este, Municipios de Santa Elena y Yarula y al
Oeste, Municipio de San Francisco.
Extensión Superficial: 142.8
Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 38.
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO.
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 figuraba un pueblo con el nombre de
Guancapla, del curato de Intibuca. Se cree que fue fundado en
1589, le dieron categoría de Municipio en 1870, al crearse
el Departamento de Intibuca en 1883 era uno de los Municipios que
formaba el Distrito de La Esperanza, con el nombre de San Miguel
Guancapla, últimamente se ha dejado como San
Miguelito.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En
los Guacales"
Límites: Al Norte, Municipios de San Juan
y Yamaranguila, al Sur, Municipios de Dolores, al Este, Municipio
de Yamaranguila y al Oeste, Municipio de Erandique.
Extensión Superficial: 162.6
Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 76.
MUNICIPIO DE SANTA LUCIA.
Fecha de creación: Se cree que fue fundado
en 1700 en la Hacienda que se llamo San Blas del Real. Le dieron
categoría de Municipio en 1844, al crearse el Departamento
de Intibuca era uno de los Municipios del Distrito de Camasca, en
1883.
Límites: Al Norte, Municipio de Camasca,
al Sur, República de El Salvador, al Este, Municipio de
Magdalena y al Oeste, Municipio de San
Antonio.
Extensión Superficial: 61.5 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 42.
MUNICIPIO DE YAMARANGUILA.
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 era un pueblo del Curato de Intibuca, le
dieron categoría de Municipio en 1878, al crearse el
Departamento de Intibuca era uno de los Municipios que formaba el
Distrito de La Esperanza.
Origen de su nombre: En la nomina de los pueblos
de la provincia de Comayagua esta escrito Zabalanquira, que
significa "Agua de la
Pirámide".
Límites: Al Norte, Municipio de San
Francisco de Ojuera, al Sur, Municipio de San Marcos de la
Sierra, al Este, Municipios de La Esperanza e Intibuca y al
Oeste, Municipios de Belen, San Miguelito, Dolores y La
Iguala.
Extensión Superficial: 585.1
Km2
Aldeas: 22
Caseríos: 62.
DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA.
Fecha de creación: 24 de febrero 1902,
antes de la creación de este Departamento, el Municipio de
La Ceiba y El Porvenir formaban parte de Colón y el
Municipio de Tela era parte de Yoro, hasta que se emitió
el Decreto No. 51, El Congreso Nacional, Considerando: que es de
conveniencia publica la creación de un Departamento
compuesto de los términos municipales de La Ceiba, El
Provenir y Tela, por los grandes elementos naturales de que
disponen y el desarrollo
comercial y agrícola que van tomando. Decreta:
Artículo No. 1. Crease un Departamento compuesto de los
Municipios de La Ceiba, Tela y El Porvenir con sus respectivas
jurisdicciones. Artículo 2. El nuevo Departamento
llevará por nombre ATLÁNTIDA y tendrá por
cabecera la ciudad de Puerto de La Ceiba. Artículo 3. El
presente Decreto comenzara a regir el 15 de septiembre
próximo, quedando encargado el Poder Ejecutivo de darle la
debida organización. Dado en Tegucigalpa, en el
salón de sesiones, a los veinticuatro días del mes
de febrero de mil novecientos dos. Rafael Alvarado, Presidente.
Silverio Lainez, Secretario. Joaquín Soto, Secretario. Al
Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese Tegucigalpa 1 de
marzo de 1902. Terencio Sierra. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación. Cesar Bonilla.
Origen de su nombre: Atlántida derivado de
Atlántico, Océano que baña la Costa Norte de
Honduras y que separa los continentes de Europa,
África y América.
Cabecera Departamental: La Ceiba.
Límites: Al Norte, Mar de las Antillas o
Mar Caribe, al Sur, Departamento de Yoro, al Este, Departamento
de Colón y parte del Departamento de Yoro y al Oeste,
Departamento de Cortes.
Extensión Superficial: 4,251.2
Km2
Distritos: El Decreto No.108 de 2 de marzo de 1939
creó el Distrito Departamental de La Ceiba, compuesto por
el Municipio de La Ceiba y el Distrito Seccional de Tela,
compuesto por el Municipio de Tela.
El Decreto No.10 de 7 de diciembre 1957 se devuelve la
autonomía Municipal a los lugares que se habían
constituido en Distritos.
MUNICIPIOS (7)
La Ceiba
El Porvenir (Antes Aldea Juan López de La
Ceiba)
Esparta (Antes San Cristóbal o
Colorado)
Jutiapa (Antes Nueva Armenia)
La Masica (Era una Aldea de San Francisco)
San Francisco (Era la Aldea de El Jimerito de El
Porvenir)
Tela.
Aldeas: 176
Caseríos: 552.
MUNICIPIO DE LA CEIBA.
Fecha de creación: El Municipio de La
Ceiba fue creado el 23 de agosto de 1877 perteneciendo al
Departamento de Colón.
En 1889 aparece como Distrito formado por los
Municipios: La Ceiba y Balfate.
El 24 de julio de 1893 se le da categoría de
Ciudad Puerto, dependiente de la
Administración de Trujillo. En 1902, al crearse del
Departamento de Atlántida, forma parte de este, quedando
como la cabecera del Departamento.
El 12 de noviembre 1940 se crea el Distrito
Departamental de La Ceiba compuesto por el actual Municipio
Municipio de La Ceiba, en 1957 se devuelve la autonomía
Municipal.
Origen de su nombre: Antes de 1877 habían
algunas champas ubicadas cerca de la actual barra del estero
protegidos del sol por un enorme árbol conocido con el
nombre de Ceiba, fue así que los pobladores vecinos y
viajantes, se acostumbraron a llamarle La Ceiba.
Límites: Al Norte, Mar de las Antillas, al
Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de Jutiapa y al
Oeste, Municipio de El Porvenir.
Extensión Superficial: 621.8 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 98.
MUNICIPIO EL PORVENIR.
Fecha de creación: 18 de abril de 1898
(Aldea Juan López, del Municipio de La Ceiba)
Se erige en Municipio la Aldea de Juan López con
el nombre de El Porvenir, con vista de la solicitud anterior
elevada al Poder Ejecutivo por gran numero de vecinos de la Aldea
de Juan López, ya existía en la división
Política de 1896, comprendida actualmente en el Municipio
de La Ceiba, contraída a pedir que se erija en Municipio
la Aldea expresada, vistos, además el informe y
diligencias practicadas por el Gobernador Político del
Departamento de Colón, favorables en un todo a
peticionarios y Considerando: Que la Aldea de Juan López,
por el considerable numero de sus habitantes, por la importancia
de las empresas
agrícolas allí establecidas y por el rápido
desarrollo que ha tenido en poco tiempo, reúne las
condiciones requeridas por la Ley para constituirse en Municipio
independiente, ya que tiene los recursos necesarios para sufragar
los gastos del
servicio
público y que por tales motivos, es conveniente la
creación del nuevo pueblo.
Por Tanto: El Presidente, de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la Ley Municipal,
Acuerda: 1. Se erige en Municipio la Aldea de Juan López,
con el nombre de El Porvenir. 2, Quedarán en la
jurisdicción del nuevo pueblo las Aldeas de Bonito o
Bonitillo, Montevideo, Zacate Arriba, Barra de Zacate, El Pino,
Barra de Salado, Barra de Cuero, Salado
Arriba, Jimerito, Santiago y La Masica, con los mismos
límites jurisdiccionales que tienen en la actualidad. 3.
El Gobernador Político de Colón ordenará la
convocatoria a elecciones de autoridades locales para la nueva
Municipalidad y dará a los electos posesión de sus
respectivos empleos. 4. Con vista del Censo General y de los
demás datos
estadísticos y geográficos que suministren al
Gobierno las
municipalidades de La Ceiba y El Porvenir, podrá alterarse
por el Poder Ejecutivo la demarcación jurisdiccional que
provisionalmente queda establecida entre ambos Municipios y 5. La
Municipalidad de La Ceiba tiene derecho a que se lo complete el
terreno de sus ejidos que quedará comprendido en el Nuevo
Pueblo, desde el Río Bonitillo hasta el Colorado y la
Municipalidad de El Porvenir podrá también
solicitar sus ejidos, tomándose en cuenta al medirlos la
parte que se cercena de los correspondientes a La Ceiba.
Comuníquese. Bonilla. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación. D. Gutiérrez.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al
Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de La Ceiba y al
Oeste, Municipio de San Francisco.
Extensión Superficial: 272.5
Km2
Aldeas: 11
Caseríos: 29
MUNICIPIO DE ESPARTA.
Fecha de creación: 2 de septiembre 1902
(Aldea San Cristóbal o Colorado del Municipio de
Tela)
Crease el Municipio de Colorado, jurisdicción de
Puerto Sierra (Tela) en el nuevo Departamento de la
Atlántida. Con vista de la solicitud elevada al Poder
Ejecutivo por los auxiliares y vecinos de la Aldea de colorado
(Figuraba en la División Política de 1896),
comprensión municipal de Tela Departamento de Yoro,
contraída a pedir la creación de un municipio, ya
que cuenta con el número de habitantes y demás
condiciones exigidas por la Ley para tal fin. Considerando: Que
el informe de la Municipalidad de Puerto Sierra es favorable a la
solicitud, puesto que la distancia considerable de mas de seis
leguas que hay entre la cabecera municipal y la Aldea expresada,
impide la buena administración, tanto civil como militar y
judicial. Considerando: Que el Gobernador Político de Yoro
da también un dictamen favorable, fundándose en que
es notorio el ensanche que va tomando la Aldea de Colorado en los
ramos de comercio y
agricultura,
con motivo del aumento de población, por el gran
número de inmigrantes que llegan atraídos por las
ventajosas condiciones de aquel lugar y por la feracidad de sus
terrenos para las empresas agrícolas. Considerando: Que
hay actualmente en la aldea de Colorado un edificio que puede
servir para cabildo municipal y los demás que falten
pueden construirse en muy poco tiempo, dado el carácter emprendedor de todos los pueblos
de la Costa Norte y la facilidad que tienen para proveerse de los
materiales que
se ocupan en esas edificaciones y. Considerando: Que por tales
motivos es oportuna la erección del Municipio, para que haya
autoridades propias, que se empeñen con más
eficacia, en
el progreso y adelanto de aquella localidad, por tanto, el
Presidente, en aplicación de los artículos 2, 3
reformado 7 y 8 de la Ley Municipal. Acuerda:1.Resolver de
conformidad la solicitud expresada, en consecuencia, se autoriza
la creación del Nuevo Municipio, que tendrá por
cabecera la Aldea de Colorado y comprenderá, además
las Aldeas de San Juan y Buenos Aires y
Caseríos Sambuco y Sambuquito, Las Flores y Sisoma. 2.
Disponer que el Gobernador Político del Departamento de
Atlántida haga la demarcación jurisdiccional, que
corresponde, sometiendo su resolución o acuerdo a la
ratificación del Poder Ejecutivo. 3. La elección de
autoridades locales se verificará en la fecha
correspondiente, para que el nuevo pueblo quede erigido el 1 de
enero del año próximo. Comuníquese. Sierra.
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación.
Cesar Bonilla.
Se traslada el Municipio de San Cristóbal o
Colorado a Esparta.
Tegucigalpa, 17 de noviembre de 1926.
Vista la solicitud presentada por el Lic. Don J.
Belisario Hernández, como representante de los
Señores General Don Jacobo P. Murguía, Alcaldes
Auxiliares Don Jesús López y Don Sebastián
B.Vargas y demás vecinos de la Aldea de Esparta Municipio
de San Cristóbal, Departamento de Atlántida,
pidiendo el traslado de la cabecera Municipal de San
Cristóbal o Colorado a la Aldea de Esparta.
Representa a la Municipalidad de San Cristóbal el
Lic. Don Coronado García, Resulta: Que los vecinos de la
Aldea de Esparta manifiestan, que su solicitud la hacen
basándose en los fundamentos siguientes: 1. En vista de la
decadencia en que se encuentra la cabecera de San
Cristóbal, por carecer de vías de comunición
que la tienen aislada de los demás pueblos del
Departamento y hasta de sus aldeas. 2. Tanto el comercio como su
población, día por día tienden a
desaparecer, ocasionado con esto un perjuicio al Municipio. 3.
Que bien sabido es que el Río Lean, año por
año destruye su población con sus inundaciones. 4.
Que el pueblo de Colorado, después de tener auge comercial
y la ventaja de ser cabecera del Municipio, no cuenta hoy con
veinte casa habitadas. 5. Que al no trasladar la cabecera del
Municipio de Colorado en otra Aldea de su jurisdicción por
las desventajas ya expuestas, seguramente este municipio
desaparecerá y posiblemente sea dividido entre los
Municipios de Tela y La Masica, quienes ya han hecho gestión
en tal sentido. 6. Que la Aldea Esparta esta cruzada por la
vía férrea, sus vecinos en la mayoría , son
poseedores de terrenos nacionales, con terreno suficiente para
extender su población en el Porvenir y los edificios
indispensables para autoridades locales y escuelas.
Resulta: Que los vecinos del Municipio de San
Cristóbal, en exposición
fechado el seis de mayo de corriente, reconocen que en la
actualidad, el pueblo de San Cristóbal se encuentra
extraviado del resto de las Aldeas que componen su
jurisdicción, no obstante de contar con un ramal de
línea férrea por el cual apenas esta establecido un
servicio de pasajeros y fletes cada ocho días, sobre cuyo
servicio, mas continuo, se han hecho gestiones ante empleados
superiores del Gobierno y de la Compañía
Ferrocarrilera, sin ningún resultado satisfactorio, que
reconocen el estado
lamentable de retroceso a que ha llegado dicha cabecera municipal
con motivo de la negligencia, descuido o desorden administrativo
en que por mas de dos lustros han permanecido unidas las rentas
municipales, muy suficiente para haber constituido un pueblo con
todo los adelantos de la moderna civilización. Resulta que
la Gobernación Política del Departamento de
Atlántida, con fecha cinco de julio del corriente
año, después de haber practicado una
inspección en las localidades del pueblo de San
Cristóbal y Aldea de Esparta y hecho observación personal acerca
de cada uno de los extremos en que se funda la solicitud de los
vecinos de dicha aldea, emitió el informe siguiente: Como
lo expresan los peticionarios en su respectiva solicitud, el
pueblo de San Cristóbal o Colorado, que no hace muchos
años floreciera como importante centro
agrícola-comercial de este litoral y uno de los pueblos
mas ricos del Departamento, por el conjunto de inevitables y
adversos accidentes ha
entrado en vertiginosa decadencia, viniendo tan a menos que ha
perdido, puede decirse, la idoneidad y cualidades necesarios para
servir de asiento a la cabecera municipal.
De la inspección ocular practicada, resulta: Que
este pueblo, situado en la margen derecha y en la desembocadura
del Río Lean, por las frecuentes avenidas de caudaloso
Río, se ha visto repentinamente inundado y destruido en la
parte mas importante de su población, quedando el resto
sujeto a la destrucción definitiva, siendo consecuencia
necesaria la despoblación de la localidad, puesto que gran
numero de sus moradores se han trasladado a los pueblos y
caseríos cercanos dejando sus casas cerradas y aun
abandonadas.
Un inconveniente que llama a primera vista la atención en este pueblo es el cementerio,
pues entre uno y otro media el ya citado Río Lean, que
solo puede cruzarse en pequeñas embarcaciones, lo que da
lugar a que en la época de las lluvias no puedan hacerse,
con la debida regularidad, las inhumaciones, interrumpidas por
las grandes avenidas del río.
Pero el mas grande de los inconvenientes, desde el punto
de vista político-administrativo, consiste en que
encontrándose este pueblo completamente aislado, como lo
expresan los solicitantes, sin vías de comunicación con la cabecera del
Departamento ni con las aldeas de su dependencia, aquel Municipio
quede privado de la acción inmediata y eficiente de las
autoridades departamentales, desarrollándose de esa manera
una labor local administrativa de resultados negativos y
retardatarios, cierto es que hay un ramal que, de la línea
principal del ferrocarril de la Compañía "Standard
Fruit" conduce a los suburbios del aludido pueblo, pero el
servicio de trenes se hace una vez cada ocho días para los
asuntos de la Compañía, tardando el tren solamente
quince minutos en la estación que dista del pueblo como un
kilómetro, n permitiendo, por lo tanto, a los pasajeros,
que vayan hasta el pueblo y regresen a tomar nuevamente el tren
en el mismo día y por la vía marítima no
existe tampoco ningún servicio que comunique aquel pueblo
con el Puerto de La Ceiba. Tales causas, naturalmente han
traído el estado ruinoso en que este pueblo se encuentra,
amenazándolo con llevarlo hasta su completo
aniquilamiento, porque tras de su despoblación ha muerto
el comercio y se han extinguido las energías locales. Han
disminuido las rentas municipales en mas de un sesenta y cinco
por ciento y toda la población vive corriendo el riesgo de ser
inundada en un momento dado por las avenidas del Río Lean.
En cambio, la
Aldea de Esparta, cruzada por la línea férrea, en
contacto diario con este centro administrativo, reúne
todas las condiciones que enumeran los solicitantes para llevar
la dirección del Municipio en la actualidad,
trasladándole a ella la cabecera municipal y aunque ahora
carece de abundante agua potable,
esta se encuentra a cinco kilómetros del lugar, no siendo
difícil introducirla en breve tiempo sin comprometer
gravemente las rentas del municipio.
Por todo lo relacionado, esta Gobernación
Política admite como bien fundada y hasta oportuna la
solicitud a que viene refiriéndose, pues para atender a
los intereses del Municipio de San Cristóbal, para
estimular e impulsar su progreso, para promover en el Municipio
una administración laboriosa y eficaz, para la
supervigilancia de sus rentas, para el mantenimiento
de la enseñanza primaria y la observación
del orden publico, la traslación del asiento de la
cabecera municipal a la Aldea de Esparta, radicado actualmente en
el pueblo de San Cristóbal, es no solo de conveniencia
sino también de necesidad pública
manifiesta.
Resulta: Que el Señor Fiscal General de Hacienda
al evacuar el traslado, manifiesta, que es de parecer porque la
presente cuestión se resulta tomando en cuenta las razones
en pro del cambio de la localidad del Municipio de San
Cristóbal o Colorado.
Resulta: Que el ejecutivo ordenó, con el objeto
de oír la opinión de los vecinos del Municipio de
San Cristóbal que se llevase a cabo un plebiscito, que
tuvo verificativo el 24 de octubre anterior, son el resultado
siguiente: Porque se traslade la cabecera municipal a la Aldea de
Esparta, 177 votos, porque se traslade a la Aldea de Flores de
Lean, 51 y porque continué en Colorado 114 votos,
concurriendo un total de electores de 346.
Considerando: Que es procedente y de conveniencia para
el Municipio de San Cristóbal, que su cabecera sea
trasladada a la Aldea de Esparta, como resultado de los informes
relacionados y la resolución plebiscitaria, Por Tanto: El
Presidente Constitucional de la República en uso de las
facultades que le da el artículo 8., de la Ley Municipal.
Acuerda: Trasladar la cabecera Municipal del Municipio de San
Cristóbal o Colorado a la Aldea de Esparta, debiendo
verificarse el traslado el día 1º de enero de 1927,
facultando al Señor Gobernador Político del
Departamento de Atlántida para el cumplimiento de este
acuerdo. Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Sanidad.
José María Casco.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al
Sur, Municipio de Yoro, al Este, Municipio de La Masica y al
Oeste, Municipio de Tela.
Extensión Superficial: 940.2
Km2
Aldeas: 45
Caseríos: 132.
MUNICIPIO DE JUTIAPA.
Fecha de creación: 2 de julio de 1906
(Aldea Nueva Armenia, Municipio de Balfate)
Se resuelve de conformidad una solicitud.
Tegucigalpa 2 de julio de 1906.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los
vecinos de las Aldeas de Nueva Armenia (Ya figuraba en la
División Política de 1896) Jutiapa y el Zapote, del
termino Municipal de Balfate, Departamento de Colón,
contraída a pedir se autorice la creación de un
nuevo Municipio, por tener el numero de habitantes requeridos por
la Ley, para tal fin y además los recursos y elementos
necesarios para el sostenimiento de autoridades propias y para
mejorar todos los ramos del servicio administrativo.
Visto, así mismo, al informe del Gobernador
Político de Colón en que es de parecer que se
acceda a la petición de los solicitantes.
Considerando: Que la gran distancia que media entre la
cabecera Municipal de Balfate y dichas Aldeas, dificultad la
buena marcha administrativa y ese inconveniente cesaría
con la creación del nuevo Municipio, para que las
autoridades respectivas vigilasen mas de cerca todos los diversos
intereses de la comunidad y
establezcan buenas escuelas para la instrucción del
pueblo, procurando a la vez, la mejora de todos los ramos del
servicio público, por tanto, el Presidente Constitucional.
Acuerda: 1. Resolver de conformidad la expresada solicitud,
autorizando la creación del Nuevo Municipio que
tendrá por cabecera la actual Aldea de nueva Armenia,
comprendiendo, además, las Aldeas de Jutiapa y El Zapote.-
2. Delegar en la Gobernación Política de
Colón, la facultad de fijar los límites
jurisdiccionales del nuevo Municipio y 3. La elecciones de
autoridades locales se practicaran en el tiempo ordinario,
según la Ley de la materia, a
efecto de que tomen posesión de sus cargos, se inaugurare
el Municipio el 1 de enero del año próximo.-
Comuníquese. Bonilla.
El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación. Salomón
Ordóñez.
Se fija un límite
jurisdiccional.
Tegucigalpa 17 de agosto de 1909.
Vista la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por
varios vecinos del pueblo de Nueva Armenia, en el Departamento de
Colón, contraída a pedir la anexión del
Municipio de dicho pueblo al Departamento de Atlántida.
Resulta: Que los peticionarios, en apoyo de su pretensión,
alegan que en relaciones comerciales y agrícolas de Nueva
Armenia, dada la facilidad de los caminos y topografía, son exclusivamente con el
Puerto de La Ceiba, de donde se surte de mercadería y
otros artículos de necesidad diaria y que casi todos los
vapores que arriban a dicho puerto van a Nueva Armenia a comprar
la fruta que se produce en abundancia y de muy buena calidad y que
todas esas circunstancias no sucedan con el Puerto de Trujillo,
cabecera del Departamento de Colón, pues las relaciones y
comunicación con el son realmente difíciles y de
poca utilidad, en
razón de que los caminos, son malísimos casi
intransitables, en el punto llamado Farallones, de tal manera que
en el invierno queda absolutamente incomunicado.
Vistos los informes de los Gobernadores Políticos
de Colón y Atlántida, en los cuales ambos
funcionarios manifiestan, que es mayor la distancia de Trujillo a
Nueva Armenia que la de este lugar a La Ceiba.
Considerando: Que es un deber del Gobierno promover el
progreso de los pueblos haciendo desaparecer los
obstáculos que se oponen a su desarrollo y bienestar, sin
alterar en su esencia la actual división territorial.
Considerando: Que encontrándose el pueblo de Nueva Armenia
a menor distancia del Puerto de La Ceiba que del de Trujillo,
siendo su comercio mas activo y constante con el primero de
dichos puertos, es de conveniencia y aun de necesidad que se
ponga a aquel pueblo en condiciones de poder aprovechar, bajo
todos conceptos, las de La Ceiba, por tanto: El Presidente.
Acuerda: Fijar como límite jurisdiccional entre los
Departamentos de Atlántida y Colón los del
Municipio de Nueva Armenia, quedando este formando parte del
Distrito de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida.
Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación. M. Carias A. El 12 de abril de
1923 los vecinos de Nueva Armenia solicitaron al Gobierno Central
el traslado de dicho Municipio a la Aldea de Jutiapa,
petición que fue aprobada el 1. de junio de 1923, siendo
presidente Rafael López Gutiérrez.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al
Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de Balfate y
Sonaguera y al Oeste, Municipio de La Ceiba.
Extensión Superficial: 519.0
Km2
Aldeas: 28
Caseríos: 91.
MUNICIPIO DE LA MASICA.
Fecha de creación: 13 de noviembre 1922
(Era una Aldea de San Francisco)
Se autoriza la creación del Municipio de La
Masica.
Tegucigalpa 13 de noviembre de 1922.
Vistas las diligencias seguidas con el objeto de crear
el Municipio de La Masica.
Resulta: Que con fecha 31 de diciembre de 1911, los
vecinos de la Aldea de La Masica jurisdicción Municipal de
San Francisco, Departamento de Atlántida, se presentaron a
esta Secretaría de Estado pidiendo se acordara la
creación del Municipio de La Masica, fundándose en
que las condiciones requeridas por la Ley Municipal,
serían comprobadas al seguir el tramite
correspondiente.
Resulta: Que en los autos obra el
informe emitido por el Señor Gobernador Político de
Atlántida, favorable a los peticionarios, así como
el censo general de aquella Aldea en el cual aparecen inscritos
595 habitantes. Considerando: Que con la información seguida se ha llenado los
extremos legales necesarios para la creación del Municipio
de La Masica, de conformidad con los artículos 3. y 6 de
la Ley Municipal y que es de conveniencia publica resolver
favorablemente la anterior solicitud, por tanto, el Presidente de
La República, con apoyo de los artículos 2, 7 y 8
de la Ley antes citada, Acuerda.- 1. Resolver de conformidad la
solicitud de que se ha hecho merito, autorizando, en consecuencia
la creación del Nuevo Municipio de La Masica, el cual
constará de las Aldeas y Caseríos siguientes: San
Juan Pueblo, Boca Cerrada, El Naranjal, La Hondura, Gualiqueme,
San Marcos, San Antonio, Agua Caliente, Tierra Firme,
El Manchon y Audiencia, teniendo por cabecera La Masica. El
numero de habitantes del Nuevo Municipio es poco mas o menos de
mil novecientos cincuenta y ocho habitantes permanentes, sin
contar la población flotante. 2. Delegar en la
Gobernación Política del Departamento la facultad
de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo municipio
y hacer la división correspondiente con el de San
Francisco, de tierras, aguas, servidumbres, créditos,
derechos
adquiridos y necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la
alternación de los términos municipales, debiendo
someterse la resolución que dicte en tal sentido a la
ratificación del Poder Ejecutivo. 3. El Municipio de La
Masica queda en la obligación de pagar la mitad de la
deuda que tiene hasta esta fecha la Municipalidad de San
Francisco, 4. Disponer que en la forma legal se elijan el segundo
domingo de diciembre próximo y los dos días
subsiguientes, las autoridades del nuevo municipio, para que se
inaugure y tome posesión la Municipalidad el 1. de febrero
del año entrante.- Comuníquese. López G. El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y
Justicia. J. N. Guillén Vêlez.
Origen de su nombre: Masica nombre asignado por
la abundancia de un árbol con dicho nombre cuyo fruto es
comestible y de sabor insípido.
Límites: Al Norte, Mar de Las Antillas, al
Sur, Departamento de Olanchito y Yoro, al Este, Municipio de San
Francisco y al Oeste, Municipio de Esparta.
Extensión Superficial: 457.9
Km2
Aldeas: 17
Caseríos: 81.
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO.
Fecha de creación: 14 de enero de 1903
(Era la Aldea de Jimerito de El Porvenir)
ERIGESE EN MUNICIPIO LA ALDEA DE JIMERITO,
JURISDICCIÓN DE EL PORVENIR DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA.
Tegucigalpa 21 de octubre de 1902.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por
considerable numero de vecinos de la Aldea de Jimerito,
comprensión Municipal de El Porvenir en el Departamento de
Atlántida y relativa a pedir la erección de un
nuevo Municipio, compuesto de aquella aldea y de las de Artiaga,
San Marcos, La Masica, Santiago, El Paraíso y Cuero.
Considerando: Que el informe del Gobernador Político del
Departamento de Colón, emitido el 13 de septiembre ultimo,
lo mismo que el de la Municipalidad de El Porvenir, son
favorables a la petición. Considerando: Que la Aldea
expresada, por el numero de habitantes con que cuenta, por sus
condiciones topográficas, por sus terrenos, tan extensos y
feraces y por la bondad del clima, tiene
condiciones favorables para la creación de un pueblo
importante y necesita de autoridades que inmediatamente impulsen
el progreso y atiendan a todos los ramos del servicio
público, Por Tanto: El Presidente, de conformidad con los
artículos 2., 3., reformado, 7 y 8 de la Ley Municipal.
Acuerda: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que se ha
hecho merito, en consecuencia, se autoriza la creación de
un nuevo municipio, que tendrá por cabecera la actual
aldea de Jimerito y comprenderá, además las otras
aldeas que quedan expresadas, teniendo por límites: Por el
norte, el Océano Atlántico, por el sur, la
línea divisoria con el Departamento de Yoro, por el este,
el Río de Limón y por el oeste, los ríos de
San Juan y Cuero. 2. Delegar en el Gobernador Político del
Departamento de la Atlántida la facultad de fijar, de un
modo preciso, los límites jurisdiccionales del nuevo
municipio y resolver todo lo contundente sobre terrenos, aguas,
servidumbres, derechos adquiridos, etc y sobre todo lo relativo a
la alteración consiguiente del termino municipal del
pueblo de El Porvenir y 3. Disponer que la elección de
autoridades locales se practiquen en la fecha ordinaria fijada
por la Ley y que tomen posesión de sus cargos el 1 de
enero del año próximo, en que se inaugurará
el nuevo municipio. Comuníquese. Sierra. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación. Cesar
Bonilla.
Origen de su nombre: Fue dado en honor a Don
Francisco Matute, quien trabajó para lograr la
creación del Departamento de Atlántida.
Límites: Al norte, Mar de Las Antillas, al
Sur, Municipio de Olanchito, al Este, Municipio de El Porvenir y
al Oeste, Municipio La Masica.
Extensión Superficial: 276.5
Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 15.
MUNICIPIO DE TELA.
Fecha de creación: 3 de mayo de 1524, fue
la primera población fundada por españoles con el
nombre de Triunfo de La Cruz, por el conquistador
Cristóbal de Olid el 3 de mayo de 1524, meses
después fue disuelta la municipalidad pasando a la
jurisdicción de la Villa de Trujillo. En 1825, año
en que se hizo la primera división política
territorial, Tela formaba parte del Departamento de Yoro, fue
hasta 1876 que le dieron categoría de municipio,
así: Yoro, 1 de junio de 1876.
Gobernador Político del Departamento de Yoro, con
presencia del expediente creado a solicitud de los vecinos de la
Aldea de Tela, este Departamento justifica que reúnen las
condiciones que la Ley requiere para que se otorgue la
fundación del pueblo, oída la Municipalidad de
Cataguana en informe de mayo pasado en el cual manifiesta ser
uniforme la opinión de los quinientos quince habitantes
que constan en el Patrón para la formación de un
nuevo pueblo cuyo nombre será el de Tela que la localidad
de sus terrenos por sus aguas abundantes y por que en fin tiene
la Aldea de Tela, cabildo, ermita y hombres en el vecindario para
el desempeño de los destinos públicos,
este Gobierno Político y considerando que en la
creación de nuevos pueblos se da un paso más en
progreso de la Republica en bien de los habitantes, en uso de su
facultad que le concede el Artículo 125 de la Ordenanza de
Gobernadores y Municipalidades, Acuerda: 1. Conceder a los
solicitantes la formación del pueblo de Tela en el lugar
donde existe la Aldea de este nombre. 2. Sufragan de conformidad
con el Artículo 69 de la misma ordenanza, por un Alcalde,
un Regidor y un Síndico en junta popular el segundo
domingo de Agosto próximo, observando el Artículo
86 de la Ley de Elecciones. 3. Organizada la nueva Municipalidad
formará la terna de personas que reúnan las
condiciones de Ley para desempeñar destino de Juez de Paz
propietario y suplentes. 4. La demarcación de los
límites jurisdiccionales se hará después en
vista de los datos convenientes. 5. Dese certificación de
este Acuerdo a los interesados si lo pidiesen y envíese al
Supremo Gobierno para los efectos legales. Notifíquese.
Manuel Cubas Gobernador Político (f) Ferrera Secretario.
Conforme Ministro de Gobernación. República de
Honduras. Aguiluz.
El 4 de julio de 1893, al crearse el Departamento de
cortes, fue uno de los Distritos que formaron ese
Departamento.
El 17 de julio de 1894 se separa el Distrito de Tela del
Departamento de Cortes y forma parte como anteriormente del
Departamento de Yoro. Formo parte de Atlántida al crearse
este Departamento en 1902. El 1. de marzo de 1927 se le da
categoría de Ciudad al Puerto de Tela. El 12 de noviembre
de 1940 creación del Distrito Seccional de Tela compuesto
por el actual Municipio de Tela.
Origen de su nombre: Una contracción de
Tetela, en Mexicano, "Tierra Fragosa de Montes y
Sierras".
Límites: Al norte, Mar de las Antillas, al
Sur, Municipio de Morazán y Yoro, al Este, Municipio de
Esparta y al Oeste, Municipios de Puerto Cortes, El Progreso y El
Negrito.
Extensión Superficial: 1,163.3
Km2
Aldeas: 54
Caseríos: 106.
DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE.
Fecha de creación: 20 de febrero de
1906.
Datos Históricos: En la primera División
Política Territorial de 1825, Ocotepeque estaba
comprendido en el Departamento de Gracias, formando parte del
Partido de Santa Rosa, en 1869 al crearse el Departamento de
Copán, todo su territorio le perteneció y fue hasta
1906, que se separó para formar un nuevo Departamento,
Según Decreto No. 106. LA Asamblea Nacional Constituyente.
Considerando: Que la conveniencia pública demanda la
creación del Departamento de Ocotepeque. Decreta:
Artículo No.1. Crease el Departamento de Ocotepeque, que
lo formarán los Distritos de Ocotepeque y Sensenti.
Artículo No.2. El Nuevo Departamento elegirá dos
diputados propietarios y dos suplentes y tendrá por
cabecera la ciudad de Ocotepeque. Artículo No.3. El
presente Decreto empezará a regir el primero de marzo
próximo, quedando su organización a cargo del Poder
Ejecutivo. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones a
los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos
seis. F Dávila, Presidente. J. Bustillo Rivera.
Secretario. P.M. Martinez. Secretario. Al Poder Ejecutivo por
tanto Publíquese. Tegucigalpa 20 de febrero de 1906.
Manuel Bonilla. El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación, Salomón
Ordóñez.
Distritos: ( Según División
Política Territorial de 1896 pertenecía a
Copán)
Ocotepeque: Ocotepeque
Sinuapa
Santa Fe
Concepción
Sensenti Sensenti
Belén
San Francisco
San Marcos
Mercedes
Lucerna
La Labor
La Encarnación
En 1926 se hace la siguiente división,
según Decreto No. 22. "El Congreso Nacional, en uso de sus
facultades, Decreta: Artículo 1. Dividese el Departamento
de Ocotepeque en los Distritos de Ocotepeque, La
Encarnación, La Labor y San Marcos, el primero compuesto
de los Municipios de Ocotepeque, Sinuapa, Concepción y
Santa Fe. El Segundo, de los Municipios de La Encarnación,
San Fernando, San Jorge y Dolores. El tercero de los Municipios
de La Labor, Fraternidad, Sesentí y Lucerna y el Cuarto,
de los Municipios de San Marcos, San Francisco del Valle,
Mercedes y Belén, con cabeceras en los primeros de los
nominados municipios. Artículo 2. El Poder Ejecutivo se
encargará del nombramiento de los empleados que necesiten
los nuevos Distritos y e su organización. Dado en
Tegucigalpa, en el Salón de sesiones a los diecinueve
días del mes de enero de mil novecientos
veintiséis. V. Callejas. Presidente. G.A.Castañeda
S. Secretario. J.M.Albir, Secretario. Al Poder Ejecutivo por
tanto: Ejecútese- Tegucigalpa, 20 de enero de 1926. M. Paz
Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación, Justicia y Sanidad. José María
Casco.
MUNICIPIOS: (16)
Ocotepeque
Belén Gualcho (Antes se llamo
Curicunque)
Concepción (Antes se llamo el Jute)
Dolores Merendon (Aldea de San Jorge)
Fraternidad (Aldea de La Labor)
La Encarnación (Aldea El Playón, San
Jorge)
La Labor
Lucerna
Mercedes (Aldea de San Marcos)
San Francisco del Valle (Antes se llamo San Francisco
Chucuyuco)
San Jorge
San Marcos
Santa Fe
Resentí
Sinuapa
Cabecera Departamental: Ocotepeque
Límites: Al Norte, Departamento de
Copán, al Sur, República de El Salvador, al Este,
Departamento de Lempira y Copán y al Oeste,
República de Guatemala.
Extensión Superficial: 1,680.2
Km2
Aldeas: 94
Caseríos: 704.
MUNICIPIO OCOTEPEQUE:
Fecha de creación: Fue fundado en 1530, en
el recuento de población de 1701 aparece como cabecera de
Curato. En la primera División Política Territorial
en 1825, formaba parte del partido de Santa Rosa, Departamento de
Gracias. Le dieron el titulo de Villa el 13 de abril de 1843. En
el mes de julio de 1870 recibió el titulo de ciudad, hasta
febrero 1906 fue un Municipio de Copán. En la
División del Departamento de 1926 aparece como Distrito,
formado por los Municipios de: Sinuapa, Concepción y Santa
Fe, o se la misma que tenia en la División Política
de 1896. El 7 de junio 1934 la ciudad fue destruida por las
inundaciones del Río Marchala, ese mismo mes se emite el
siguiente Decreto No. 48. El Congreso Nacional Decreta:
Artículo Único. Aprobar el Decreto No.12 emitido
por el Poder Ejecutivo el 15 de junio de 1934 que literalmente
dice: Decreto No. 12 Tiburcio Carías A. Presidente de la
República. Considerando: Que la ciudad de Ocotepeque
cabecera del Departamento del mismo nombre, quedo en ruinas
consecuencias de la inundación del Tío Marchala,
acaecida el siete del corriente con perdida de vidas,
destrucción de la propiedad
publica y privada. Considerando: Que se hace indispensable dictar
las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento de las
autoridades departamentales y que el pueblo de Sinuapa, cabecera
del Distrito de su mismo nombre, por el numero de sus habitantes,
condiciones locales, capacidad territorial y recursos con que
cuenta, es el llamado provisionalmente a construir la cabecera
del mencionado departamento y Considerando: Que es de necesidad
pública trasladar a otra población la cabecera del
Departamento mencionado. Por Tanto: En consejo de Ministros.
Decreta.1. Designar provisionalmente trasladarse al citado lugar
para su funcionamiento oficial y 2. Que de este decreto se de
cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones. Dado
en Tegucigalpa, a los quince días del mes de junio de mil
novecientos treinta y cuatro. (f) Tiburcio Carías Andino.
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia, Sanidad y Beneficencia. (f) Abraham Williams. El
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores.
(f) Antonio Bermúdez M. El Secretario de Estado en los
Despachos de Guerra, Marina
y Aviación por Ley. (f) Leonidas Pineda M. El Secretario
de Estado en el Despacho de Instrucción Pública por
la Ley. Ángel G. Hernández. El Secretario de Estado
en los Despachos de Hacienda y Crédito
Público. Julio Lozano h. El Secretario de Estado en los
Despachos de Fomento, Agricultura y Trabajo.
Salvador Aguirre, Dado en Tegucigalpa, en el Salón de
Sesiones a los veinticuatro días de enero de mil
novecientos treinta y cinco. Antonio C. Rivera.
Presidente.
En 1936 se emite el Decreto No. 83.
El Congreso Nacional DECRETA: Artículo 1.
Señalar el 17 de septiembre de 1935 como fecha de la
fundación de Nueva Ocotepeque. Artículo 2. Elevar
la población de Nueva Ocotepeque a la categoría de
ciudad. Artículo 3. Designar como cabecera del
Departamento de Ocotepeque la Ciudad de Nueva Ocotepeque.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia
desde la fecha de su sanción. Dando en Tegucigalpa, en el
Salón de Sesiones a los catorce días de febrero de
mil novecientos treinta y seis. Antonio C. Rivera. Presidente. M.
A Batres, Secretario.
El Congreso Nacional en 1958 abolió el nombre de
Nueva Ocotepeque y se llamo solo Ocotepeque.
Origen de su nombre: Los aborígenes la
llamaron Ocotepetl, significa en Mexicano "En el Cerro de los
Ocotes", por estar situada en un extenso valle cubierto de pino,
ocote.
Límites: Al Norte, Municipios de Sinuapa y
Concepción, al Sur, República de El Salvador, al
Este, Municipio de Sinuapa y al Oeste, Municipio de Santa
Fé.
Extensión Superficial: 196.4
Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 92.
MUNICIPIO DE BELÉN
GUALCHO.
Fecha de creación: Al principio le
llamaron Curicunque. En el recuento de población de 1791
figuraba como cabecera del Curato de Gualcho después lo
llamaron Belén de Copán o Belén de
Occidente, el 2 de septiembre de 1907 paso a formar parte de
Ocotepeque, llamándole Belén Ocotepeque y el 15 de
febrero de 1922 se le llamo Belén Gualcho.
Origen de su nombre: (Curicunque) La ortografía Mexicana de esta palabra es
Callicanque que significa "Lugar de Casas".
Límites: Al Norte, Municipios de Corquin y
Gracias, al Sur, Municipio de San Sebastián, al Este,
Municipio de San Manuel Colohete y al Oeste, Municipios de
Sesenti y San Marcos.
Extensión Superficial: 156.9
Km2.
Aldeas: 8
Caseríos: 66.
MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.
Fecha de creación: En el año de
1836 lo llamaban El Jute, en 1875 le dieron categoría de
Municipio y le dejaron solo Concepción del Jute y
así figura en la División Política
Territorial de 1889 formando parte del Distrito de Ocotepeque,
últimamente le dejaron solo Concepción.
Límites: Al Norte, República de
Guatemala, al Sur, Municipios de Sinuapa y Ocotepeque, al Este,
Municipios de Dolores Merendon y Sinuapa y al Oeste, Municipio de
Santa Fé.
Extensión Superficial: 115.4
Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 50.
MUNICIPIO DE DOLORES MERENDON.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 era una Aldea de San Jorge. En 1908 se
creo el Municipio, así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 7 de enero de 1908.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los
Auxiliares de las aldeas de Dolores del Merendón y
Fraternidad, en el Departamento de Ocotepeque, contraída a
pedir que se autorice la creación de un nuevo municipio,
por tener el numero de habitantes requeridos por la Ley para tal
fin y además los recursos y elementos necesarios para el
sostenimiento de autoridades propias y para mejorar todos los
ramos del servicio administrativo.
Visto asimismo el informe del Señor Gobernador
Político respectivo, en que es de parecer que se acceda a
la solicitud, CONSIDERANDO: Que los Señores Auxiliares de
las Aldeas en referencia has probado debidamente los extremos de
su petición, POR TANTO: El Presidente Provisional,
ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la expresada solicitud,
autorizando la creación del Nuevo Municipio, que
tendrá por cabecera la aldea de Dolores del Merendon. 2.
Delegar en la Gobernación Política de Ocotepeque la
facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo
municipio y 3. Las elecciones de autoridades locales se
practicaran lo mas pronto posible, a efecto de que tomen
posesión de sus cargos y se inaugure el municipio del 1.
de marzo del corriente año, debiendo elegirse el numero de
vocales de la municipalidad en proporción al de sus
habitantes, según lo prevenido por la Ley.
Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación. J. Ignacio Castro.
En 1909 se traslada la cabecera municipal a
Fraternidad.
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 19 de febrero de 1909.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la
Municipalidad de Dolores-Merendon y gran numero de vecinos de la
Aldea de Fraternidad, en el Departamento de Ocotepeque, en que
piden la traslación de la cabecera Municipal del pueblo
referido a la aldea mencionada, fundándose en que
Dolores-Merendon, que actualmente sirve de cabecera municipal,
carece de todos los elementos indispensables para el buen
servicio administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor
Gobernador Político respectivo es de opinión que se
traslade la cabecera del Municipio de Dolores-Merendon a la Aldea
de Fraternidad, ya que esta tiene mayor importancia por su
situación Tipográfica, construcción de sus edificios y estado de
adelanto de sus vecinos, POR TANTO: El Presidente, ACUERDA:
Resolver de conformidad la expresada solicitud, comisionando al
Señor Gobernador Político de Ocotepeque para que de
el debido cumplimiento al presente acuerdo. Comuníquese.
Dávila. El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación. J. Ignacio Castro.
Al trasladar la cabecera Municipal a Fraternidad,
Dolores quedo de nuevo como Aldea. En 1910 le dan de nuevo la
categoría de Municipio, así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 21 de noviembre de 1910.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los
vecinos de la Aldea de Dolores-Merendon, Departamento de
Ocotepeque, en que piden segregación del Municipio de
Fraternidad a que pertenecen y la creación de un nuevo
Municipio que conste de la Aldea mencionada y la de San
Jerónimo, fundándose en que la primera tiene el
numero de habitantes que la Ley requiere para tal fin y
además los recursos y elementos indispensables para el
sostenimiento de autoridades propias y para atender todos los
ramos del servicio administrativo. Visto asimismo el informe del
Seor Gobernador respectivo en el cual opina porque se acceda al
pedimento de los solicitantes, y CONSIDERANDO: Que los
peticionarios han comprobado los extremos de su solicitud, POR
TANTO: El Presidente de la República ACUERDA: 1. Resolver
de conformidad la solicitud de que se ha hecho merito,
autorizando al efecto la creación del nuevo Municipio que
tendrá por cabecera la actual Aldea de Dolores-Merendon y
comprenderá además la Aldea de San Jerónimo
y los caseríos que se hallen en sus respectivas
jurisdicciones. 2. Encomendar al Gobernador Político de
Ocotepeque la demarcación de los límites
jurisdiccionales del nuevo Municipio, debiendo hacerla por los
que actualmente tienen dichas aldeas y 3. La Municipalidad se
compondrá de un Alcalde, un Regidor y un Sindico y su
elección deberá practicarse en la fecha más
próxima que designe el expresado Gobernador
Político, de manera que el nuevo Municipio se inaugure el
1 de enero del año próximo entrante.
Comuníquese. Dávila. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación, M. Carías A. En la
división del departamento de Ocotepeque aparece formado el
Distrito de La Encarnación.
Límites: Al Norte, Municipio de San Jorge,
al Sur, Municipio de Sinuapa, al Este, Municipio de Fraternidad y
al Oeste, Municipio de Concepción.
Extensión Superficial: 47.6 Km2
Aldeas: 1
Caseríos: 9
MUNICIPIO DE FRATERNIDAD.
Fecha de creación: Era una aldea de La
Labor, le dieron categoría de Municipio el 15 de marzo
1909 después de haber trasladado la cabecera Municipal que
antes estaba en Dolores Merendon, así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 19 de febrero de 1909.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la
Municipalidad de Dolores-Merendon y gran numero de vecinos de la
Aldea de Fraternidad en el Departamento de Ocotepeque, en que
piden la traslación de la cabecera Municipal del pueblo
referido a la Aldea mencionada, fundándose en que dolores
–Merendon, que actualmente sirve de cabecera Municipal,
carece de todos los elementos indispensables para el buen
servicio administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor
Gobernador Político respectivo es de opinión que se
traslade la cabecera del Municipio de Dolores-Merendon a la Aldea
de Fraternidad, ya que esta tiene mayor importancia por su
situación topográfica, construcción de sus
edificios y estado de adelanto de sus vecinos, POR TANTO: El
Presidente, ACUERDA: Resolver de conformidad la expresada
solicitud, comisionando al Señor Gobernador
Político de Ocotepeque para que de el debido cumplimiento
al presente acuerdo. Comuníquese. Dávila. El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación. J.
Ignacio Castro.
Límites: Al Norte, Municipios de La
Encarnación y San Jorge, al Sur, Municipios de La Labor y
Sinuapa, al Este, Municipio de Lucerna y al Oeste, Municipios de
san Jorge y Dolores-Merendon.
Extensión Superficial: 91.1 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 20.
MUNICIPIO DE LA
ENCARNACIÓN.
Fecha de creación: Fue al principio una
aldea compuesta por emigrantes de la República de
Guatemala y El Salvador, quienes vinieron a estos lugares
atraídos por la fertilidad de estas tierras situadas a la
orilla del Río Playón, de donde viene su primer
nombre El Playón, dependiendo de la Municipalidad de San
Jorge. El 18de enero de 1889 la Municipalidad de San Jorge
celebro sesión donde acordaron pasar la cabecera Municipal
a la Aldea de El Playón. Acordando además ponerle
el nombre de La Encarnación.
Límites: Al Norte, Municipio de San
Fernando, Al Sur, Municipios de Fraternidad y Lucerna, al Este,
Municipio de La Unión y al Oeste, Municipio de San
Jorge.
Extensión Superficial: 16.4 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 13.
MUNICIPIO LA LABOR.
Fecha de creación: Fue fundado en 1775, en
el recuento de población de 1791 aparece formando parte
del Curato de Sensenti, le dieron categoría de Municipio
en 1785 y en 1926 era uno de los Distritos en que fue dividido el
Departamento.
Límites: Al Norte, Municipios de Lucerna y
la Fraternidad, al Sur, Municipio de San Francisco del Valle, al
Este, Municipio de Sensenti y al Oeste, Municipio de
Sinuapa.
Extensión Superficial: 114.4
Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 46.
MUNICIPIO DE LUCERNA.
Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1889 era uno de los Municipios del
Distritos de Sensenti, perteneciendo al Departamento de
Copán.
Límites: Al Norte, Municipio de La
Encarnación, al Sur, Municipio de Sensentí, al
Este, Municipio de Corquin y La Unión y al Oeste,
Municipios de Fraternidad y La Labor.
Extensión Superficial: 119.4
Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 51.
MUNICIPIO DE MERCEDES.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como Aldea de San Marcos. El 11
de noviembre de 1889 le dieron categoría de Municipio y en
la División Política Territorial de 1896 era uno de
los Municipios que formaban el Distrito de Sensenti,
perteneciendo a Copán.
Límites: Al Norte, Municipios de San
Marcos, al Sur, República de El Salvador, al Este,
Municipio de Cololaca y al Oeste, Municipio de Sinuapa y
República de El Salvador.
Extensión Superficial: 93.1 Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 46.
MUNICIPIO DE SAN FERNANDO.
Fecha de creación: Fue fundado en 1861
siendo una aldea del Municipio de San Jorge, le dieron
categoría de Municipio según acuerdo
siguiente:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 16 de mayo de 1917.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por
el Alcalde Auxiliar y gran numero de vecinos de la Aldea de San
Fernando, jurisdicción del pueblo de San Jorge,
Departamento de Ocotepeque, representados por el Licenciado
Rubén R. Barrientos, en la cual piden la creación
de un nuevo Municipio, por tener en su concepto, el numero de
habitantes, recursos y demás elementos necesarios APRA tal
fin. CONSIDERANDO: Que el Gobernador Político del
Departamento de Ocotepeque en su informe manifiesta: 1. Que
encontrándose la expresada Aldea tan inmediata a la
frontera de la
República de Guatemala, es evidente que la creación
del nuevo Municipio es no apto de utilidad a los vecinos, sino
que también de verdadera conveniencia para las
autoridades, toda vez que la vigilancia de la expresada frontera
sería mas efectiva. 2. Que constituido el Nuevo Municipio
con las Aldeas de San Fernando, Sulay y Curaren, que son las mas
inmediatas entre si, no se afectaría en nada al Municipio
de San Jorge, porque le quedan cinco Aldeas de importancia con
que poderse sostener. 3. Que esta demostrando que los pueblos
mejoran con la subdivisión política administrativa,
porque la autoridad vigila mas de cerca los diferentes servicios y
atiende de mejor manera los ramos de la administración, y
4. Que la Aldea de San Fernando cuenta con edificios adecuados
para instalar debidamente las oficinas Municipales necesarias y
que pueden construir otros, por tener de donde sacar recursos
para ello. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas expuestas
por los interesados y que confirma el Gobernador Político
de Ocotepeque, es conveniente la creación del Nuevo
Municipio, POR TANTO: El Presidente de La República, de
conformidad con los artículos 2, 3, y 7 de la Ley
Municipal ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de que
se ha hecho merito, autorizando en consecuencia la
creación del Nuevo Municipio que se nominará San
Fernando y tendrá por cabecera la actual aldea del mimo
nombre. 2. Delegar en el Gobernador Político de ocotepeque
la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del
Nuevo Municipio y de hacer la división correspondiente de
tierras, aguas, servidumbres, créditos, etc, con el de San
Jorge y sobre todo lo relativo a la alteración
consiguiente de términos municipales, debiendo someterse
la resolución que se dicte en tal sentido, a la
ratificación del Poder Ejecutivo y 3. Disponer, en la
forma legal, se elijan el ultimo domingo del mes de agosto
próximo, las autoridades del nuevo municipio, para que se
inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de
septiembre del corriente año. Comuníquese.
Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación y Justicia. Francisco J.
Mejía.
En la división que se hizo del Departamento de
Ocotepeque en 1926, era uno de los Municipios que formaba el
Distrito de La Encarnación.
Límites: Al Norte, Municipios de
Copán Ruinas y Cabañas, al Sur, Municipios de San
Jorge y La Encarnación, al Este, Municipio de La
Unión y al Oeste, República de
Guatemala.
Extensión Superficial: 56.7 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 12.
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL
VALLE.
Fecha de creación: En el primer recuento
de población apareció como Chucuyue y formaba parte
del Curato de Sensenti y en el Censo de población de 1887
figura como San Francisco Chucuyue.
Límites: Al Norte, Municipios de La Labor
y Sensenti, al Sur, y al Este, Municipio de San Marcos y al
Oeste, Municipio de Sinuapa.
Extensión Superficial: 104.2
Km2
Aldeas: 3
Caseríos: 49.
MUNICIPIO DE SAN JORGE.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 era uno de los Municipios que formaban
el Distrito de Sensenti, en el Departamento de Copán.
Durante algún tiempo dejo de ser Municipio, quedando como
aldea de la Encarnación, hasta 1903 que de nuevo le dan
categoría de Municipio, así: Resuélvase de
conformidad una solicitud. Tegucigalpa 13 de octubre de
1903.
Vista la solicitud presentada a este ministerio por Don
Marcos Aguilar, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San Jorge,
término municipal del pueblo de La Encarnación, en
el Departamento de Copán, en la que pide la
creación de un Nuevo Municipio, que llevara por nombre san
Jorge y cuya cabecera será la del mismo nombre,
formándose el Municipio relacionado con la Aldea ya dicha
y con las circunvecinas denominadas San Francisco, Dolores, El
Socorro y Sulay, cuyos Alcaldes Auxiliares, en
representación de las mismas, firman la solicitud. Visto
el informe del Gobernador Político de aquel Departamento,
quien manifiesta la conveniencia de crear el citado Municipio,
por reunir todas las condiciones requeridas por la Ley
CONSIDERANDO: Que según el ultimo censo practicado, la
aldea de San Jorge, posee los edificios municipales
correspondientes. CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado
que conviene la creación de Municipios para que haya mayor
interés
en todos los ramos de la administración y las autoridades
se empeñen en propagar la moralidad
publica y en el sostenimiento de las escuelas de ambos sexos, Por
Tanto: El Presidente de conformidad con los artículos 2 y
3 reformado, 6 y8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de
conformidad la mencionada solicitud, autorizando la
creación de un nuevo municipio que tendrá por
cabecera la Aldea de San Jorge y en cuyo termino municipal
deberán comprenderse los caseríos de San Francisco,
Dolores, El Socorro y Sulay, 2. Delegar la facultad de fijar los
límites jurisdiccionales del Nuevo Municipio, en el
Gobernador Político del Departamento de Copán,
quien deberá hacer la correspondiente división de
terrenos, servidumbres, etc, sometiendo su acuerdo al Poder
Ejecutivo para su aprobación y 3. Disponer que en la fecha
determinada por la Ley se practiquen las elecciones de
autoridades locales para el efecto de que tomen posesión y
se inaugure el Nuevo pueblo del 1. de enero del año
próximo. Comuníquese. Bonilla. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación. D.
Gutiérrez.
Límites: Al Norte, Municipio de San
Fernando, al Sur, Municipios de Fraternidad y Dolores, al Este,
Municipios de La Encarnación y Fraternidad y al Oeste,
República de Guatemala.
Extensión Superficial: 55.7 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 18.
MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 formaba parte del Curato de Sensenti, le
dieron categoría de Municipio en 1845, siendo uno de los
Municipio que formaban el distrito de Sensenti en la
División Política Territorial de 1889 y en la
división que se hizo del Departamento de 1926 era un
Distrito formado por los Municipios de San Francisco del Valle,
Mercedes y Belén. Según Decreto No. 46 El Congreso
Nacional, DECRETA: Artículo Único. Conceder a la
Villa de San Marcos de Ocotepeque, el título de Ciudad.
Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de
sesiones a veintisiete días de enero de mil novecientos
treinta y nueve. Antonio C. Rivera. Presidente. Pedro Amaya R.
Secretario. Marco A. Raudales, Secretario.
Límites: Al Norte, Municipios de San
Francisco del Valle y Sensenti, al Sur, Municipio de Cololaca y
Mercedes, al Este, Municipios de San Sebastián y
Belén Gualcho y al Oeste, Municipios de Mercedes y San
Francisco del Valle.
Extensión Superficial: 160.9
Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 80.
MUNICIPIO DE SANTA FE.
Fecha de creación: En el ceso de
población de 1887 ya figuraba como Municipio que formaba
el Distrito de Ocotepeque.
Límites: Al Norte, Municipio de
Concepción, al Sur, Municipio de Ocotepeque, al Este,
Municipios de Concepción y Ocotepeque y al Oeste,
República de Guatemala.
Extensión Superficial: 65.8 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 29.
MUNICIPIO DE SENSENTI.
Fecha de creación: En algunos manuscritos
que datan de 1790, según el sello del Rey Carlos III,
aparece que Sensenti ya era Alcaldía de la Santa Hermandad
de Sensenti, en el encabezado de una diligencia se lee, Don
José Antonio Molina y Bran, Capitán de las milicias
de su Majestad, Teniente de Gobernación, intendente de
esta jurisdicción de Sensenti, etc, lo que nos da la idea
de que fue fundado más o menos en 1536. En el primer
recuento de población de 1791 era cabecera de Curato y en
la primera División Política Territorial de 1825
era uno de los partidos que formaban el Departamento de Gracias,
al crearse el Departamento de Copán en 1869, formo parte
de este, hasta que se creó el Departamento de Ocotepeque
en 1906.
Origen de su nombre: Nada indica en esta palabra
que sea nombre de lugar, significa en Mexicano "Espiga de
Maíz
Seco".
Límites: Al Norte, Municipios de Corquin y
Lucerna, al Sur, Municipio de San Marcos, al Este Municipio de
Belén Gualcho y al Oeste, Municipios de San Francisco del
Valle y La Labor.
Extensión Superficial: 121.3
Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 48.
MUNICIPIO DE SINUAPA.
Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1889 era un Municipio del Distrito
de Ocotepeque. En 1934, según Decreto No.48, se designa
provisionalmente al pueblo de Sinuapa, como Cabecera
Departamental de Ocotepeque, debido a las inundaciones del
Río Marchala, hasta el 14 de febrero de 1936 que se
designo como Cabecera a Nueva Ocotepeque. El Decreto No.95 le da
la categoría de Villa, "El Congreso Nacional, Decreta:
Artículo 1. Elevar a la categoría de Villa el
pueblo de Sinuapa cabecera del Municipio de su mismo nombre
perteneciente al Departamento de Ocotepeque. Artículo 2.
El Presente Decreto comenzará a regir diez días
después de su promulgación. Dado en Tegucigalpa,
Distrito Central en el Salón de Sesiones, a trece de marzo
de mil novecientos treinta y nueve. Antonio C. Rivera.
Presidente. Pedro Amaya H. Secretario. Marco A. Raudales.
Secretario.
Origen de su nombre: Significa en Mexicano "En
el agua de los
Canarios" Se compone de Xomotl una especie de Canarios cuyas
plumas empleaban los indios en sus vestidos".
Límites: Al Norte, Municipios de Dolores y
Fraternidad, al Sur, República de El Salvador, al Este,
Municipios La Labor, San Francisco del Valle y Mercedes y al
Oeste, Municipios de Concepción y Ocotepeque.
Extensión Superficial: 144.7
Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 75.
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS
Fecha de creación: 21 de febrero 1957.
Anteriormente formaba parte de Iriona, Departamento de
Colón. En 1957 se creo el Departamento,
así:
DECRETO No. 52. La Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que los altos intereses del Estado exigen la
creación de un Nuevo Departamento que permite el ejercicio
eficaz de la acción Gubernativa y la mejor
administración Política y Económica de la
parte Oriental de la República. POR TANTO: En uso de la
facultades discrecionales de que esta investida, DECRETA:
Artículo 1. Crear el Departamento de Gracias a Dios cuyos
límites son los siguientes. Al Norte y Este, el Mar de Las
Antillas, al Sur, la línea que sigue la vaguada o thalweg
del Río Segovia o Coco, hasta su desembocadura y al Oeste,
el Meridiano 85 grados al Oeste de Greenwish. Artículo 2.
Fijar como cabecera provisional del nuevo Departamento, el lugar
denominado Guaguina. Artículo 3. Dar el nombre de ciudad
Cabañas a la cabecera definitiva del mismo Departamento,
cuya ubicación será determinada posteriormente.
Artículo 4. El presente Decreto empezara a regir el
día de hoy. Dado en Tegucigalpa, D.C, en el Palacio
Nacional, a los veintiún días del mes de febrero de
mil novecientos cincuenta y siete. Junta Militar de Gobierno, H.
Caraccioli. Roque J. Rodríguez. Roberto Gálvez B.
El Secretario de Estado, en los Despachos de Gobernación y
Justicia, por la Ley. Salvador Aguirre h. El Secretario de Estado
en el Despacho de Defensa, O. López A. El Secretario de
estado en el Despacho de Educación
Pública. Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado en los
Despachos de Economía y Hacienda,
por la Ley, Jacinto Octavio Durón. El Secretario de Estado
en el Despacho de Fomento, R. Clare Vega. El Secretario de Estado
en los Despachos de Sanidad y Beneficencia, R. Lazarus. El
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Previsión Social, Rogelio Martínez A. El Secretario
de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales, A. Alvarado P.
Ese mismo año se crearon Puerto Lempira y Brus
Laguna, así:
DECRETO No. 124-A
La Junta Militar de Gobierno, en uso de las facultades
discrecionales de que esta investida, DECRETA: Artículo 1.
Crear en el Departamento de Gracias a Dios los siguientes:
Distrito Departamental de Puerto Lempira, con jurisdicción
en el Territorio que se extiende desde la desembocadura del
Río Coco, Wanks o Segovia, en la Costa Atlántica,
incluyendo las isletas o cayos existentes dentro del brazo
principal entre Hará y La Isla de San Pío, junto al
cabo de Gracias a Dios, siguiendo la vaguada o talweg del mismo
Río, aguas arriba sin interrupción hasta el
meridiano 85. De este punto, siguiendo el meridiano mencionado,
hasta su encuentro con el Río Patuca y de aquí,
aguas abajo del propio Río hasta su desembocadura en el
mar, en el sitio denominado Butucamaya o Punta Patuca, de este
punto, hacia el norte, siguiendo el meridiano que pasa por el
mismo, hasta comprender las Islas del Cisne y todos los cayos y
arrecifes reconocidamente hondureños que se hallan
situados hacia el oriente de dicho meridiano. Distrito Seccional
de Brus Laguna, con jurisdicción en el territorio
comprendido entre el meridiano 85, el Río Patuca y el Mar
de Las Antillas, hasta donde se extiende, en este, la Soberanía Nacional. Artículo 2. Cada
Distrito estará regido por un Jefe de Distrito y un
Secretario y dependerán directamente del Gobernador
Político Departamental, quien tendrá facultadles
discrecionales en todos los asuntos de carácter
administrativo que se relacionen con los mismos. Artículo
3. Los sueldos de los empleados Distritales serán
asignados por el Poder Ejecutivo, mientras los Distritos pueden
obtener las rentas necesarias para sufragar por si dichos gastos.
Articulo 4. La Ley Orgánica de Distritos Departamentales,
Seccionales y Locales y la Ley de Municipalidades, se
aplicarán en cuanto no contraríen las disposiciones
anteriores. Articulo 5. Los encargados del Registro Civil
podrán asentar en el Registro Nacimientos a personas
nativas de cualquier edad y sexo, oyendo
solamente el testimonio de dos vecinos, mayores de edad que los
interesados y de notoria buena conducta, sin que
por ello tengan los primeros que hacer efectiva la multa de que
habla el Código
Civil, que se les dispensa. Articulo 6. Las autoridades
distritales podrán extender Cedulas de Identidad a
los nativos que carezcan de ella, dispensándoles el pago
de la multa de que habla la Ley respectiva. El presente decreto
empezara a regir desde esta fecha. Dado en Tegucigalpa, D.C., en
el Palacio Nacional, a los cinco días del mes de agosto de
mil novecientos cincuenta y siete. Junta Militar de Gobierno: H.
Caraccioli. Roberto Gálvez B. El Secretario de Estado en
el Despacho de Gobernación y Justicia, Raúl Flores
Gómez. El Secretario de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado
en el Despacho de Defensa, O. López A.
En 1964 se hace una modificación, según
Decreto No.15, así:
Decreto No. 15. Oswaldo López Arellano. Jefe de
Gobierno. Considerando: Que siendo preocupación especial
vigilar por la
organización administrativa territorial del Estado.
Considerando: Que la organización actual de Departamento
de Gracia a Dios, en Municipio autónomos, no corresponde
económicamente a las exigencia actuales. Por Tanto: El
Jefe de Gobierno, en uso de las facultades discrecionales de que
esta investido, por El Decreto Único de las Fuerzas
Armadas de 3 de octubre del año próximo pasado, la
Ley especial que rige el Distrito Central y el Artículo 88
del Código de Procedimientos
Administrativos. Decreta: Artículo 1. Suprimir los
Municipios de Brus Laguna, Puerto Lempira y Policarpo Bonilla en
el Departamento de Gracias a Dios. Articulo 2. Crear a su vez el
Distrito Departamental de Puerto Lempira. Cabecera del mismo
nombre y el Distrito Local de Brus Laguna, cabecera Brus Laguna,
cuya línea divisoria común será el
Río Patuca desde su intersección con el Meridiano
85., aguas abajo hasta su desembocadura. Correspondiendo al
Distrito Departamental de Puerto Lempira la Zona Territorial
situada al Sur del Río Patuca, limítrofe con la
frontera de Nicaragua, al Este con el Mar y al Oeste con el
Meridiano 85. Los límites del Distrito Local se determinan
al Norte por el Mar Caribe o de Las Antillas, al Sur el
límite común del Río antes mencionado, al
Este el Mar y al Oeste el citado Meridiano. Artículo 3. El
funcionamiento Político y Administrativo se regirá
por la Ley Orgánica del Distrito Central. Artículo
4. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha en
que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
Tegucigalpa, D.C., en el palacio de Gobierno a los ocho
días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y
cuatro. O. López A. El Secretario de Estado en los
Despachos Exteriores. Jorge Fidel Duron. El Secretario de Estado
en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad
Pública. Por la Ley. M. Ramírez Q.
El Secretario de Estado en el Despacho de Educación
Publica. Eugenio Matute C. El Secretario de Estado en los
Despachos de Economía y Hacienda. T. Cáliz Moncada.
El Secretario de Estado en los Despachos de Comunicaciones
y Obras Publicas. Luis Bogran F. El Secretario de Estado en los
Despachos de Salud
Pública y Asistencia Social. A. Riera H. El Secretario
de Estado en el Despacho de Trajo y Previsión Social. E.
Dumas Rodríguez. El Secretario de Estado en el Despacho de
Recursos Naturales. H. Molina G.
Origen de su nombre: Este Departamento debe su
nombre a la expresión famosa de Colón, que al
doblar el cabo en 1502 le azoto una fuerte tempestad, por lo que
exclamo "Gracias a Dios", que hemos salido de estas
Honduras".
Cabecera Departamental: Puerto
Lempira.
Límites: Al Norte y al Este, Mar de Las Antillas,
al Sur, la Línea que sigue la vaguada o talweg del
Río Segovia o Coco, hasta su desembocadura y al Oeste, el
Meridiano 85 grado al Oeste de Greenwich.
Extensión Superficial: 16,630.0 Km2
Aldeas: 62
Caseríos: 177.
Distrito Departamental de Puerto
Lempira.
Fecha de creación: 5 de agosto de
1957.
Límites: Al Norte, y al Este,
océano Atlántico, al Sur, Republica de Nicaragua y
al Oeste, Municipios Brus Laguna y Dulce Nombre de
Culmí.
Extensión Superficial: 11,543.5
Km2
Aldeas: 53
Caseríos: 124.
Distrito Seccional de Brus Laguna.
Fecha de creación: 5 de agosto de
1957.
Límites: Al Norte, Océano
Atlántico, al Sur y al Este, Municipio de Puerto Lempira y
al Oeste, Municipios de Iriona y Dulce Nombre de
Culmí.
Extensión Superficial: 5,086.5
Km2
Aldeas: 53
Caseríos: 62.
Recopilado por
Jorge Fernando Martínez
Gabourel
Jefe del Departamento de Registro y Oficialia
Civil
Registro Civil Honduras
Partes: 1,
2, , 4, 5, 6, 7, 8, 9
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