MUNICIPIO DE CEDROS:
Fecha de creación: Es un pueblo muy
antiguo pues se dice que la iglesia la
hicieron en 1574. En el primer recuento de población de 1791 ya figuraba como mineral
de Cedros, formando parte del curato de Cantarranas y en la
División Política Territorial
de 1889 era cabecera de Distrito, formado por los municipios:
Cedros, Orica, Santa Rosa de Guaimaca, y Marale .- En Cedros se
reunió el primer Congreso Constituyente del Estado de
Honduras, el 29 de agosto de 1824, decretó que Tegucigalpa
y Comayagua fueran capitales, alternativamente. En 1849 se
reunió en la misma ciudad un congreso ordinario bajo la
Presidencia del Lic. Felipe Jáuregui y fue entonces que se
decreto que Tegucigalpa fuera definitivamente la capital del
Estado.
ACUERDO No. 1114
Tegucigalpa, D.C, 12 de noviembre de 1948
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
179 reformado, de la Constitución Política vigente el
poder
ejecutivo tiene facultades para la creación de
Distritos Departamentales, Seccionales y Locales, que se
regirán por consejos, como parte integrante de la
administración Departamental, POR TANTO: El Presidente
de la República, ACUERDA: 1.- Crear en el Departamento de
Francisco Morazán, el Distrito Local de Cedros, compuesto
del actual Municipio de Cedros. 2.- El Distrito mencionado asume
los derechos y
obligaciones
del municipio que se extiende por el presente acuerdo.-
Comuníquese. Carias A, El Subsecretario de Estado
encargado de los Despachos de Gobernación, Justicia,
Sanidad y Beneficencia. C. Colindres Zepeda.
Límites: Al norte municipios de El
Porvenir y San Ignacio; al Sur, Municipios de Talanga y Distrito
Central; al este, municipio de Guaimaca y al oeste; municipio de
Comayagua y Esquías.
Extensión Superficial: 907.7
Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 165
MUNICIPIO DE CURAREN
Fecha de creación: Es un pueblo muy
antiguo, en la nómina
de los pueblos de la provincia de Comayagua, relacionado con
motivo del cobro de las penas de Cámara (1684). Se lee
Cusare. En el primer recuento de población de 1791 ya
figuraba como Curaren, formando parte del curato de
Aguanqueterique.- En la primera División Política
Territorial de 1825 figuraba en el partido de Comayagua, 1n 1843
formó parte del departamento de Choluteca en 1869 puso al
departamento de La Paz y en 1878 quedó agregado a
Tegucigalpa (Hoy Francisco Morazán) ya en la
división política Territorial de 1889 era uno de
los municipios del Distrito de Reitoca.
Origen de su nombre: la verdadera forma de
Curaren es Collallan que significa "Junto a las tierras de los
Colhuas".
Limites: Al norte municipio de Lauterique; al Sur
municipios de Langue y San Francisco Coray; al este, municipios
de Reitoca, Alubaren, San Miguelito y La Libertad y al
oeste municipios de Aramecina, Caridad, Lauterique y
Aguanqueterique.
Extensión Superficial: 287.3
Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 126
MUNICIPIO DE EL PORVENIR
Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1896 era una Aldea de Cedros,
hasta 1964 le dieron categoría de Municipio,
Así:
RESOLUCIÓN: No. 21 JEFATURA DE GOBIERNO.-
Tegucigalpa, D.C., siete de febrero de mil novecientos sesenta y
cuatro.- VISTA: Para resolver la solicitud presentada por varios
vecinos de la Aldea El Porvenir, Departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir sea elevada a la
categoría de Municipio.- RESULTA: Que con fecha doce de
diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho se mando a
oír al Gobernador Político del Departamento de
Francisco Morazán y al Director General de Estadística y Censos.- RESULTA: Que el
Gobernador Político al dar su informe
manifestó que la Aldea El Porvenir posee los requisitos
estipulados en el Art. 3.- De la Ley de
Municipalidades y del régimen Político.- RESULTA:
Que el Director General de Estadísticas y Censos se abstuvo de
informar en virtud de que los archivos de dicha
Institución no existían datos relativos a
la población y extensión territorial de la Aldea de
El Porvenir.- CONSIDERANDO: que conforme al Art. 3.- De la Ley de
Municipalidades y del Régimen Político para la
creación de un municipio se requiere una población
que será la Cabecera Municipal con mil habitantes por lo
menos.- Un territorio proporcional a la población del
Municipio y Recursos
suficientes para su sostenimiento.- CONSIDERANDO: Que
según el Art. 2 de La Ley de Municipalidades y del
Régimen Político al Jefe de Gobierno en ejercicio
del poder
Ejecutivo corresponde la creación, supresión,
anexión y división de los Municipios.- POR TANTO:
El Jefe de Gobierno, en uso de la facultad que le confiere el
DECRETO ÚNICO, de las Fuerzas Armadas del 3 de octubre del
año próximo pasado y en aplicación de los
Arts. 2 y 3 de la Ley de Municipalidades y del régimen
Político y 88 de Código
de procedimientos
administrativos, RESUELVE: 1.- Crear el Municipio de El
Porvenir antes perteneciente al Municipio de Cedros en el
Departamento de Francisco Morazán, con las Aldeas y
Caseríos siguientes: El Porvenir, Agua Caliente,
El Terrero y el Guantillo; Montecinos, La Cañada, Buenas
Noches, Guayabillas, La Majada, San Francisco, El Palomar y La
Libertad.- 2.- Para la fijación de los límites
del nuevo municipio, la Secretaria de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, destacará una
comisión de ingenieros para la demarcación
definitiva y 3.- La presente resolución entrará en
vigencia el primero de marzo del corriente año y ordenase
su publicación en la Gaceta Oficial.- NOTIFÍQUESE.-
O. López A. El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia.- Mario Rivera
López.
Límites: al norte, municipio de Marale y
San José del Potrero; al sur, municipio de Cedros, al
este, municipio de San Ignacio y al Oeste, municipio
Esquías, Minas de Oro y San
José del Potrero.
Extensión Superficial: 369.1
Km2.
Aldeas: 7
Caseríos: 64
MUNICIPIO DE GUAIMACA
Fecha de creación: Fundado en 1682 como
Santa Rosa de Guaimaca, situado a la margen izquierda del
Río Jalan, en el primer recuento de población de
1971 aparece como Villa de Guaimaca, formando parte del curato de
Cantarranas. Le dieron categoría de municipio en 1873,
figurando en la División Política Territorial de
1889 como parte del Distrito de Cedros.
Origen de su nombre: Suponemos que la forma
mejicana de la palabra es Uayamacan que significa: "Lugar de
grandes amates".
Límites: Al norte, municipios de Orica,
San Ignacio y Guayape; al sur, municipios de Teupasenti y San
Juan de Flores; al Este, municipios de Campamento y Concordia y
al Oeste, municipio de Talanga y Cedros.
Extensión Superficial: 746.1
Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 121.
MUNICIPIO LA LIBERTAD:
Fecha de Creación: Era una aldea de
Alubaren, le dieron categoría de municipio en marzo de
1864 y en la División Política Territorial de 1889
era uno de los municipios del Distrito de Reitoca.
Límites: Al norte, municipio de San
Miguelito; al sur municipio de San Francisco de Coray; al este,
municipios de San José y al oeste municipio de
Curaren.
Extensión Superficial: 38.9 Km2
Aldeas: 2
Caseríos: 19
MUNICIPIO DE LA VENTA
Fecha de Creación: En el recuento de
población de 1801 figuraba como parte de la
subdelegación de Tegucigalpa y en la División
Política Territorial de 1889 era uno de los municipios que
formaba el Distrito de Sabanagrande.
Límites: Al norte y al este, municipio de
Sabanagrande; al sur, municipios de San Isidro y San Antonio de
Flores; al oeste, municipio de San José y
Reitoca.
Extensión Superficial: 115.7
Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 82
MUNICIPIO DE LEPATERIQUE:
Fecha de creación: Pueblo antiguo
anteriormente llamado Lepatrequi, en el recuento de
población de 1791 era un pueblo del curato de Ojojona y en
la División Política Territorial de 1889 era uno de
los municipios del Distrito de Sabanagrande pero el 16 de octubre
de 1913. SEGREGASE EL MUNICIPIO DE LEPATERIQUE DEL DISTRITO DE
SABANAGRANDE Y ANEXASE AL DE TEGUCIGALPA.
Tegucigalpa 16 de octubre de 1913.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los
señores Toribio Ramos y Rafael Almendrares, en su carácter de representantes de la
municipalidad de Lepaterique, en este departamento,
contraída a pedir la segregación de dicho municipio
del Distrito de Sabanagrande y que se agregue al de Tegucigalpa.
Dicha solicitud se funda en que si bien es cierto que no ha
recibido ninguna molestia de la Gobernación de Distrito a
que ha pertenecido, tampoco ha recibido beneficio alguno. Puesto
que desde el año 1908 hasta la fecha no ha llegado una
sola vez en visita ordinaria o extraordinaria y menos cumplido
con las obligaciones que le imponen los artículos 142 y la
de la Ley Municipal: Que Lepaterique dista de Sabanagrande
más de catorce leguas y que el camino es escabroso hasta
el extremo de que en la estación de lluvias se hace
difícil el tránsito por el, habiendo además,
a cuatro leguas de distancia de Lepaterique y en el propio camino
para Sabanagrande la quebrada de Sicatacare, la que cuando hace
sus avenidas no deja vado por varios días, sirviendo esto
de demora para el servicio
público; que Lepaterique dista diez legua de Tegucigalpa,
con un camino bastante amplio, casi plano y sin que existan
ríos de consideración; y que las relaciones
comerciales de Lepaterique son, en su mayor parte, con esta
ciudad de Tegucigalpa. Vistos los informes del
Gobernador Político y de la Municipalidad de Sabanagrande,
ambos favorables a esta solicitud. CONSIDERANDO: Que la
segregación del municipio de Lepaterique del Distrito de
Sabanagrande, perjudicó sus intereses y que proximidad y
relaciones sostenidas por muchos años con el de
Tegucigalpa, leda preferente derecho en cuanto a sus
pretensiones. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo la
alternación de términos municipales, cuando lo
exija la conveniencia pública o los intereses del
municipio respectivo, POR TANTO: El Presidente de la
República, haciendo uso de las facultades que le confieren
los Artículos 2 y 3 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1.-
Segregar al municipio de Lepaterique de Distrito de Sabanagrande;
y 2 .- Anexarlo al de Tegucigalpa.- Comuníquese Bertrand.
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, por
la Ley, Froylan Turcios.
Origen de su Nombre: Significa en Lenca "Cerro
del Tigre"
Límites: Al norte, municipio de Lamani y
Distrito Central; al sur, municipios de Reitoca y Curaren; al
este, municipio de Ojojona y Distrito Central y al oeste,
municipio de Aguanqueterique y Lamani.
Extensión Superficial: 498.8
Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 123
MUNICIPIO DE MARAITA:
Fecha de creación: Fundado en 1824 como
aldea de Tatumbla. En la División Política
Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de San
Antonio de Oriente.
Origen de su nombre: Significa en mejicano
"Dentro de los prisioneros de Guerra", es
decir en el interior de las tierras que estos ocupan.
Límites: Al norte municipios de Tatumbla y
San Antonio de Oriente; al sur, municipios de Yauyupe y San
Lucas; al este, municipio de Guinope; al Oeste, municipios de San
Buenaventura, Nueva Armenia y Distrito Central.
Extensión Superficial: 237.4
Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 106
MUNICIPIO DE MARALE:
Fecha de creación: Fundado en 1820; en
1824 tomo posesión la primera municipalidad y en la
División Política Territorial de 1889 era uno de
los municipios del Distrito de Cedros.
Límites: Al norte, municipio de Yoro; al
sur, municipios de El Porvenir y San Ignacio; al este, municipio
de Mangulile, Yocón y Orica y al Oeste, municipio de
Zulaco, Yorito y San José del Potrero.
Extensión Superficial: 438.9
Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 102
MUNICIPIO DE NUEVA ARMENIA:
Fecha de creación: Solo se sabe que el 2
de enero de 1856 se nombró la primera municipalidad, en
1879 queda como auxiliar al de San Buenaventura,
así:
ACUERDO EN QUE SE PREVIENE QUE DESDE EL 1 DE ENERO DEL
AÑO ENTRANTE DEJE DE HABER MUNICIPALIDAD EN EL PUEBLO DE
NUEVA ARMENIA i SE AGREGUE COMO AUXILIAR AL DE SAN
BUENAVENTURA.
Secretaria General del Gobierno Constitucional de
Honduras.
Tegucigalpa noviembre 15 de 1879.
Traída a la vista la solicitud elevada al
Gobierno por la Municipalidad de Nueva Armenia, en la que,
después de hacer presentes sus dificultades para tener
municipio, a causa del reducido número de habitantes que
ha quedado en el pueblo, con motivo de la emigración,
piden que se les agregue al pueblo de San Buenaventura. Visto el
informe sobre el particular ha dado el Gobernador de este
Departamento, el Presidente de la República. ACUERDA: Que
desde el primero de enero del año entrante deje de haber
municipalidad en el pueblo de Nueva Armenia y se agregue, como
auxiliar al de San Buenaventura.- Comuníquese,
regístrese. Rubricado por el señor Presidente. Rosa
no se sabe cuando le dieron de nuevo la categoría de
municipio porque en la División Política
Territorial de 1889 era uno de los municipios del Distrito de
Sabanagrande.
Límites: Al Norte, municipio de San
Buenaventura; al Sur, Municipios de San Isidro y Soledad; al
Este, Municipios de Texiguat, Yauyupe y Maraita y al Oeste,
Municipio de Sabanagrande.
Extensión Superficial: 15506
Km2.
Aldeas: 6
Caseríos: 59
MUNICIPIO DE OJOJONA:
Fecha de creación: En 1739 ya aparecen
títulos de tierras del pueblo de Ojojona. En el recuento
de población de 1791 figura como cabecera de curato yen la
División Política Territorial de 1889 era un
municipio del Distrito de Sabanagrande.
Origen de su nombre: En tiempos de los
Españoles se le nombraba Joxone, pero al correr de los
años se le ha llamado Ojojona que significa en Mejicano
"Agua Verdosa".
Límites: Al Norte, Distrito Central; al
Sur Municipios de Sabanagrande y Reitoca; al Este, Municipios de
Santa Ana y Sabanagrande y al Oeste, Municipio de Lepaterique y
Reitoca.
Extensión Superficial: 239.4
Km2
Aldeas: 8
Caseríos: 105.
MUNICIPIO DE ORICA:
Fecha de creación: Es un pueblo muy
antiguo, según archivo de la
iglesia ya existía en 1516, aunque no cuando le dieron
categoría de Municipio, en la División
Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito
de Cedros.
Origen de su Nombre: En el repartimiento de
Alvarado, esta escrito Oricapala, significa en Mejicano " Cerro
de La Casa del Ungüento" ( donde se hace el ungüento
que hacían los aborígenes con la
trementina).
Límites: Al Norte, Municipio de Marale; al
Sur, Municipio de Guaimaca; al Este, Municipio de Guayape y al
Oeste Municipio de San Ignario.
Extensión Superficial: 317.2
Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 84
MUNICIPIO DE REITOCA
Fecha de creación: Según Leyenda
que está en el frente de la iglesia; "En 1777 se
edificó este frontis en 1879 se refraccionó", lo
que indica que fue hecha en años anteriores y el pueblo
existía desde 1600 la primera División
Política Territorial, Reitoca perteneció a
Comayagua, en 1843 quedó agregado al departamento de
Choluteca, en 1869, se formó parte del departamento de La
Paz, hasta 1878 que se agregó al departamento de
Tegucigalpa (Hoy Francisco Morazán).
Origen de su Nombre: En la geografía de Velasco
está escrito Rerituca que significa en Mejicano "Juntos
blandos o tiernos".
Límites: Al norte, Municipios de
Lepaterique y Ojojona; al Sur Municipio de Alubarén y San
José; al Este, Municipios de Ojojona, Sabanagrande y La
Venta y al Oeste,
Municipios de Alubarén y Curarén.
Extensión Superficial: 181.6
Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 123
MUNICIPIO DE SABANAGRANDE
Fecha de creación: En el recuento de
población en 1791 ya figuraba como parte del curato de
Ojojona; en la División Política Territorial de
1889 era un Distrito formado por siete municipios.
Límites: Al norte, Municipios de Santa Ana
y Ojojona; al Sur, Municipios de San Isidro y Nueva Armenia; al
Este, Municipios de San Buenaventura y Nueva Armenia y al Oeste,
Municipios de La Venta, Reitoca y Ojojona.
Extensión Superficial: 235.4
Km2
Aldeas: 12
Caseríos: 167
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE
ORIENTE:
Fecha de creación: Empezó a
poblarse por el año de 1660 y sus primeros pobladores
fueron personas de una antigua comunidad llamada
San Antonio de Yusguare, que existió como a 4
kilómetros de este centro conociéndole como Mineral
de San Antonio o simplemente San Antonio; a un kilómetro
hacia el occidente hay otro poblado con el nombre de San Antonio
de Occidente (se cree que también fue municipio en un
tiempo) pero
desapareció y quedó solamente el lugar que estaba
al oriente, por lo que se llamo San Antonio de Oriente.
Según actas encontradas en 1826, ya tenía alcalde;
en la División Política Territorial de 1889 era un
Distrito formado por los municipios del mismo San Antonio de
Oriente, Maraita, Tatumbla y Valle de Ángeles.
Límites: Al norte, Municipio de Valle de
Ángeles; al Sur, Municipios de Maraita y Guinope; al Este,
Municipios de Morocelí y Yuscarán y al Oeste,
Distrito Central y Tatumbla.
Extensión Superficial: 209.5
Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 66
MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA
Fecha de creación: Era una Aldea del
municipio de Santa Ana, fundada en 1826, en la División
Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito
de Sabanagrande.
Límites: Al norte, Distrito Central; al
Sur, Municipios de Nueva Armenia; al Este, Municipio de Maraita y
al Oeste Municipios de Sabanagrande y Santa Ana.
Extensión Superficial: 59.9 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 92
MUNICIPIO DE SAN IGNACIO
Fecha de Creación: En la División
Política Territorial de 1896 figuraba como aldea de
Cedros, en 1920 se le da categoría de municipio pero el 11
de enero de 1924 se declara insuficiente y se reincorpora de
nuevo a Cedros, fue hasta 1958 que definitivamente quedo como
Municipio, así:
ACUERDO No. 2010 .- Tegucigalpa, D.C., 8 de diciembre de
1958.- El Presidente de la República, ACUERDA: Aprobar el
Acuerdo que literalmente dice: Tegucigalpa, D.C., cuatro de
diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- El Gobernador
Político del Departamento de Francisco Morazán,
haciendo uso de la facultad que le fue delegada por el supremo
Poder Ejecutivo en el No.2 de la resolución dictada el dos
de septiembre del corriente año, con el objeto de fijar
los límites jurisdiccionales del nuevo Municipio de San
Ignacio en este Departamento y hacer la división
correspondiente con el de Cedros, de Tierras, aguas, servidumbre,
créditos, derechos adquiridos y necesidades
vecinales; con asistencia de representantes delos Municipios de
Cedros y San Ignacio y de algunas personas honorables y
conocedoras de los límites que dividen las aldeas de San
Ignacio, barrosas, La Libertad, El Escano, Urrutias, Yoculateca,
El Porvenir y El Terrero, las seis primeras pertenecientes al
nuevo municipio de San Ignacio y las dos últimas al
municipio de Cedros, ACUERDA: Hacer tal demarcación en la
forma siguiente: PRIMERO: La línea divisoria entre los
municipios de Cedros y San Ignacio para los efectos
jurisdiccionales y administrativos, la demarcará, una
línea que partiendo de la confluencia del Río
Playas con el Zulaco siga la dirección de aquel aguas arriba, hasta el
punto en que se le une la quebrada de "Pela Nariz" continuando de
este punto hacia el sitio denominado "Ocote Gordo"hasta el lugar
en que se intercepta las tierras de San Ignacio con las aldeas de
El Terrero y El Porvenir pertenecientes al Municipio de Cedros
con las Aldeas de La Libertad y Yoculateca pertenecientes a San
Ignacio, se establecen en la forma siguiente: La Aldea de El
Terrero y La Libertad estarán divididas por la quebrada La
Coraza desde el lugar de El Territorio hasta la desembocadura de
la misma en el Río Las Playas.- La línea divisoria
entre la Aldea de El Porvenir y Yoculatleca estará
dividida por Terreno Nacional en toda su extensión, esto
es, desde el lugar denominado Cerro de El Mogote hasta el
potrero. La Resina.- De esta manera pues, quedan delimitadas las
dos Aldeas de El Porvenir y El Terrero que pertenecerán al
Municipio de Cedros y las de la Libertad y Yoculateca que
pertenecerán al Municipio de San Ignacio, debiendo
someterse esta resolución en el sentido indicado, a la
ratificación del Supremo Poder Ejecutivo.-
Comuníquese.- Sello Salvador Cisneros. Gobernador
Político.- Sello.- Consuelo de Alvarado.- Sria .
Comuníquese.- Villeda Morales .- Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.- Lisandro
Valle.
Límites: Al Norte, Municipio de Marale; al
Sur, Municipio de Guaimaca y Cedros; al Este, Municipio de Orica
y al Oeste, Municipio de El Porvenir.
Extensión Superficial: 307.2
Km2.
Aldeas: 5
Caseríos: 42
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE
FLORES.
Fecha de Creación: Fundado en 1667 con el
nombre de Cantarranas, en el primer recuento de población
en 1791, era cabecera de curato y en la División
Política Territorial de 1889 era un Distrito formado por
el mismo San Juan de Flores y San Diego de Talanga. En 1882 se
segrega la aldea San Francisco, así:
ACUERDO EN QUE SE AGREGA LA ALDEA DE SAN FRANCISCO AL
MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES. Valle de Ángeles
Junio 1 de 1882.
Vista la solicitud que los Alcaldes auxiliares y vecinos
de la aldea de San Francisco, comprendida en el Municipio de San
Juan de Flores, ha dirigido al Poder Ejecutivo, pidiendo que se
les segregue de dicho municipio y se les anexe al de Valle de
Ángeles. Visto el informe emitido por la Municipalidad de
San Juan de Flores, virtud de mandato de la Gobernación
Política del Departamento; y CONSIDERANDO: Que es
conveniente acceder a la indicada solicitud; POR TANTO: El
Presidente. ACUERDA: La Aldea de San Francisco se anexa a la
Municipalidad de Valle de Ángeles, cuya
jurisdicción se extenderá dentro de los limites del
terreno perteneciente a la indicada aldea. Comuníquese y
regístrese. Rubricado por el Señor Presidente
Gutiérrez. En 1884 se le anexan las aldeas de San Juancito
y San Francisco, así:
ACUERDO EN QUE SE DISPONE LA ANEXIÓN AL PUEBLO DE
SAN JUAN DE FLORES DE LAS ALDEAS DE SAN JUANCITO Y SAN
FRANCISCO.
Tegucigalpa Octubre de 1884.
Tomada en consideración la solicitud de la
Municipalidad del pueblo de San Juan de Flores para que se le
anexen nuevamente las aldeas de San Juancito y la de San
Francisco que por disposiciones gubernativas de 1881 y 1882 se
mandaron agregar al pueblo de valle de Ángeles. Atendiendo
a que las razones expuestas por la Municipalidad de San Juan de
Flores, son bastantes para estimar como razonable y justa su
petición, ya que a más de las expuestas por aquella
corporación, obran otras de interés
público e individual que no pueden desatenderse; por
tanto, el Consejo de Ministros, en ejercicio del poder ejecutivo.
ACUERDA: 1.- Segregar las Aldeas referidas de la
comprensión municipal del Valle de Ángeles y
anexarlas a la del pueblo de San Juan de Flores.2.- Que esta
anexión se verifique tomando en cuenta los antiguos
límites reconocidos de las mencionadas aldeas; y 3.- Que
este acuerdo se trasmita por medio del Gobernador Político
de este Departamento, a las municipalidades de los connotados
pueblos, encomendando así mismo a este funcionario su
pronta ejecución y lo demás que de aquí
pueda desprenderse. Comuníquese y regístrese.
Rubricado por el Consejo de Ministros. Gómez.
El 20 de marzo de 1934 según Decreto No. 92 se le
dio el título de ciudad.
Límites: Al norte, Municipios: de Talanga
y Guaimaca; al Sur, Municipios de Villa de San Francisco y
Morocelí; al Este Municipio de Teupasenti y al Oeste,
Distrito Central.
Extensión Superficial: 361.1
Km2
MUNICIPIO DE TATUMBLA
Fecha de creación: Fundada en 1684, en el
recuento de población de 1791 era cabecera del curato de
Santa Lucia, en la División Política Territorial de
1889 aparece como Municipio del Distrito de San
Antonio.
Origen de su nombre: En la geografía de
Velasco está escrito Totumba, que significa en Mejicano
"Abundancia de Gallinas".
Límites: Al Norte, Municipios de San Antonio de
Oriente y Distrito Central; al Sur, Municipio de Maraita; al Este
Municipio de San Antonio de Oriente y al Oeste Distrito
Central.
Extensión Superficial: 74.8 Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 51
MUNICIPIO DE VALLE DE
ÁNGELES
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 formaba parte del curato de Santa Lucia,
con el nombre de El Cimarrón; en 1862 Fray Juan de
Jesús Zepeda le puso el nombre actual. Le dieron
categoría de Municipio en 1865.
Límites: Al Norte, Distrito Central; al
Sur Municipio de San Antonio de Oriente; al Este, Municipios de
Morocelí y Villa de San Francisco y al Oeste, Municipio de
Santa Lucia.
Extensión Superficial: 98.8 Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 32
MUNICIPIO DE VILLA DE SAN
FRANCISCO.
Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1896, era una aldea del Municipio
de San Juan de Flores, hasta 1923 le dieron categoría de
municipio, así:
Tegucigalpa 22 de agosto de 1923.
Vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los
Alcaldes Auxiliares de la Aldea de la Villa de San Francisco,
jurisdicción Municipal de San Juan de Flores, en este
Departamento, contraída a pedir la creación del
Municipio de la Villa de San Francisco, formado por las Aldeas
antes mencionadas y por las de El Coyolito, La mes, El Pedregal,
El terrero, Las Planchas y Guayabillas, con cabecera en la
primera de ellas. Acompañaron los peticionarios
certificación del acta de la sesión celebrada por
la Municipalidad de San Juan de Flores, en la que consta el
nombramiento de los peticionarios en carácter de Alcaldes
auxiliares y el título de la tierras pertenecientes a los
vecinos de la Aldea referida en el que aparece que tienen un
territorio proporcional a la población del Municipio.
Visto el informe que con audiencia de la municipalidad respectiva
emitió el Gobernador Político de este Departamento,
en el que consta que el número de habitantes de la Villa
de San Francisco asciende al número de 552 y el de las
aldeas restantes a 735 y que todas ellas cuentan con los recursos
suficientes para el sostenimiento de un Gobierno Municipal.
Oído el
dictamen del Señor Fiscal General
de Hacienda y CONSIDERANDO: Que por los informes referidos se
tiene en conocimiento
de que las aldeas mencionadas reúnen los requisitos
exigidos por la ley para su creación en municipio y que
tal segregación no amenaza la subsistencia del municipio
de San Juan de Flores, POR TANTO: El Presidente de la
República, en observancia de los artículos 2 , 3, 7
y 8 de la Ley Municipal. ACUERDA: 1.- Autorizar la
segregación de las aldeas referidas, del municipio de San
Juan de Flores y la creación de un nuevo municipio con el
nombre de la Villa de San Francisco, formado por las aldeas antes
indicadas, con cabecera la primera de ellas. 2.- Delegar en el
Gobernador Político de este Departamento la facultad de
fijar los límites jurisdiccionales y resolver sobre
tierras, aguas, servidumbres, créditos, derechos
adquiridos, necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la
presente alteración debiendo someter la resolución
que dicte en tal sentido a la consideración del Poder
Ejecutivo; y 3.- Disponer que de conformidad con la Ley y el
último domingo de noviembre del presente año, y los
dos días subsiguientes, se proceda a la elección de
autoridades del nuevo municipio, las que tomarán
posesión de sus cargos el primero de enero del año
próximo entrante.- Comuníquese. López G. El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y
Justicia. Ángel Zúñiga Huete.
Límites: Al norte, municipio de San Juan
de Flores; al Sur, Municipios de Valle de Ángeles y
Morocelí; al Este, Municipio de Morocelí y al Oeste
Municipio Valle de Ángeles y Distrito Central.
Extensión Superficial: 77.8 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 31
DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA
Fecha de creación: 28 de junio
1825.
Es uno de los 7 Departamentos en que fue divida Honduras
en 1825, en su artículo 1.- Dice: El Estado se
divide por ahora en siete Departamentos ….. Santa
Bárbara …… cada Departamento comprende dos partidos
…. el de Santa Bárbara: el suyo y el de San
Pedro…
Partidos: Parroquias:
Santa Bárbara Santa
Bárbara
Celilac
Yojoa
San Pedro San Pedro
Quimistan
Omoa
Dando en Comayagua a 28 de junio de 1825 .- José
María Donaire, Diputa Presidente. Al Jefe Supremo.- Por
tanto: Ejecútese, lo tendrá entendido el Secretario
del Despacho General y dispondrá lo necesario a su
cumplimiento y haciéndolo publicar y circular y circular.
Dado en Tegucigalpa a 28 de junio de 1825.- Dionisio de
Herrera.
Cabecera Departamental: Santa Bárbara
Límites: Al Norte, República de
Guatemala y
Departamento de Cortés; Al Sur Departamento de Lempira,
Intibucá y Comayagua; Al Este, Departamento de
Cortés y al Oeste, Departamento de Copán y
República de Guatemala.
En 1931 se crea otro Distrito, según Decreto No.
28
El Congreso Nacional DECRETA Artículo 1.-
Créase el Distrito de Naranjito, en el Departamento de
Santa Bárbara, formado por los Municipios de
Protección, Atima y Naranjito. Artículo 2.- El
Poder Ejecutivo procederá a designar la cabecera del nuevo
Distrito y sus límites jurisdiccionales, conforme lo
dispuesto en el Artículo 143 de la Ley de Municipalidades
y del régimen político y hacer los nombramientos de
los empleados del ramo administrativo correspondientes.
Artículo 3.- El presente Decreto empezará a regir
el 1. de agosto del corriente año. Dado en Tegucigalpa, en
el Salón de Sesiones, a nueve de enero de mil novecientos
treinta y uno. O. Meza Cáliz, Presidente .- Antonio C.
Rivera, Secretario Leonidas Fajardo, Secretario.- Al Poder
Ejecutivo por tanto Ejecútese.- Tegucigalpa 10 de enero de
1931.- V. Mejía Colindres.- El Subsecretario de Estado
encargado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Sanidad, Salv. Zelaya .
El 12 de noviembre 1940 se crea el distrito
Departamental de Santa Bárbara compuesto por el Municipio
de Santa Bárbara. En 1957 se devuelve la Autonomía
Municipal.
Extensión Superficial: 5,115.3
Km2.
Aldeas: 313
Caseríos 1128
MUNICIPIO DE SANTA
BÁRBARA.
Fecha de creación: Fue fundada en 1761, en
el recuento de población de 1791 era uno de los pueblos
que formaba el curato de Tencoa. El 22 de septiembre 1818 se
concede el título de Ciudad. En 1921 se anexa la Aldea de
Macholoa que pertenecía al Municipio de San
Nicolás; así:
Tegucigalpa 18 de Enero 1921
Vista la solicitud presentada el 1.- de septiembre de
1920 por el Señor Eustaquio Damián Caballero,
Alcalde Auxiliar de la Aldea Macholoa, jurisdicción de San
Nicolás, Departamento de Santa Bárbara, ratificada
por los vecinos de la mencionada Aldea, contraída a pedir
la segregación de ésta del municipio de San
Nicolás y su anexión al de la ciudad de santa
Bárbara y en la que exponen como causas de esa
determinación el mal avenimiento en que se hallan con el
pueblo a que pertenecen por los perjuicios que han recibido,
privándoseles del usufructo de su propio terreno "AGUAGUA"
de cuyo dominio han
gozado desde tiempo inmemorial, como lo demuestran con el
título que acompañan. Oído el parecer
favorable del Fiscal General de Haciendo; y CONSIDERANDO: Que del
informe del Gobernador Político de Santa Bárbara,
se viene en conocimiento que conviene a los intereses de aquella
aldea su segregación de San Nicolás, por existir
diferencias de carácter permanente con motivo del terreno
aguan mencionado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, puede en
virtud de los dispuesto en el Artículo 7. de la Ley
Municipal, acordar la alteración de los municipios; y que
en el presente caso, con la audiencia de las Municipalidades de
San Nicolás y Santa Bárbara, como se han
oído, es procedente resolver de conformidad dicha
solicitud. POR TANTO: En observancia de la disposición
citada y de los artículos 10, 20, 30, 40, 50 y 60 de la
misma Ley Municipal, el Presidente de la República .
ACUERDA: 1. Segregar del Municipio de San Nicolás la Aldea
de Macholoa y anexar la al de Santa Bárbara, de aquel
Departamento; y 2. Autorizar al Gobernador Político
respectivo, para que resuelva lo conveniente sobre tierras,
aguas, servidumbre, créditos, derechos adquiridos y
necesidades vecinales y sobre todo lo relativo a la
alteración de aquellos municipios, quien informará
oportunamente de su cometido, para su aprobación.
Comuníquese.- López G. El Secretario de Estado en
el Despacho de Gobernación y Justicia; José Ma.
Ochoa V. En ese mismo año se anexa la Aldea de San
Vicente:
Tegucigalpa 5 de febrero de 1921
El Presidente de la República ACUERDA: Resolver
de conformidad la solicitud de 27 de septiembre último,
presentada por el Señor Ignacio Enamorado, Alcalde
Auxiliar de la Aldea de San Vicente, jurisdicción de San
Nicolás, en el Departamento de Santa Bárbara,
contraída a pedir la anexión de la expresada aldea
a la Ciudad de Santa Bárbara, solicitud que ha ratificado
la mayoría de los vecinos que la componen y que se halla
situada en el terreno "Aguagua" de la Aldea de Macholoa.- En la
anexión de la mencionada Aldea de San Vicente, se
sujetará el Gobernador Político respectivo en el
Acuerdo No.953 del 18 de enero último, en que se anexa la
Aldea de Macholoa a la misma Ciudad de Santa Bárbara .-
Comuníquese. López G. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación y Justicia, José M. Ochoa
V.
El 12 de noviembre 1940 se crea el Distrito
Departamental de Santa Bárbara compuesto por el Municipio
de Santa Bárbara. En 1957 se devuelve la autonomía
municipal.
Límites: Al norte, Municipios de Gualala,
Ilama y Colinas; al Sur Municipios de Ceguaca, Santa Rita y
Concepción del Sur; al Este, Municipios de Santa Cruz de
Yojoa y San Pedro de Zacapa y al Oeste, Municipios de Arada, San
Vicente Centenario, San Nicolás y Nuevo
Celilac.
Extensión Superficial: 301.0
Km2
Aldeas: 22
Caseríos: 55
MUNICIPIO LA ARADA
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 era una Aldea del Municipio de Santa
Bárbara, se creo el Municipio en 1900, según el
acuerdo que sigue:
AUTORIZASE LA CREACIÓN DE UN PUEBLO QUE
TENDRÁ POR CABECERA LA ALDEA DE LA ARADA.
Tegucigalpa 22 de junio de 1900.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por
los auxiliares de la Aldea de La Arada, comprendida en la
Jurisdicción Municipal de Santa Bárbara, relativa a
pedir de un Municipio, que tendrá por cabecera la Aldea
del mismo nombre, por convenir a sus intereses la existencia de
autoridades propias que procuren con eficacia el
progreso de la localidad, oído el informe del Gobernador
Político de dicho Departamento necesarios para ser erigida
en pueblo. CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente
que dicha Aldea tiene el numero de habitantes y todas las
demás condiciones que la Ley requiere para la
creación de un Municipio. CONSIDERANDO: Que dicha Aldea de
Santa Bárbara más de cuatro leguas y que hay de por
medio el caudaloso Río Ulua, que dificulta durante varios
meses del año las comunicaciones
con la Cabecera Municipal. CONSIDERANDO: Que por las diversas
razones alegadas en la solicitud y por el mayor interés
que tendrá la autoridad
local inmediata para atender a todos los ramos del servicio
público, es conveniente acceder a dicha petición,
POR TANTO; El Presidente de conformidad con los Artículos
20, 30, y 80 de la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de
conformidad dicha solicitud, autorizando, en consecuencia, la
creación del nuevo pueblo, que tendrá por cabecera
la Aldea de La Arada. 2. Disponer que se proceda, en la forma
debida, a la elección de las autoridades locales, para que
tomen posesión de sus cargos el 1. de enero del año
próximo y 30.- Delegar en el Gobernador Político la
facultad de fijar los límites jurisdiccionales del nuevo
pueblo y hacer la división de terrenos, bienes,
pastos, aprovechamiento, usos públicos, etc., sin
perjuicio de los derechos de propiedad y
servidumbres públicas y privadas ya existentes; quedando
sujeto a la ratificación del Gobierno lo resulto por aquel
empleado en virtud de esta delegación.- Comuníquese
Sierra. El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación. Cesar Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipios de San
Nicolás y San Vicente Centenario, Al Sur, Municipio de El
Negrito; al Este, Municipio de Santa Bárbara y al Oeste,
Municipios de la Unión y San Nicolás.
Extensión
Superficial: 110.0 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 30
MUNICIPIO DE ATIMA
Fecha de creación: En el recuento de
población 1801 aparece como poblado de Tencoa. Le dieron
categoría de Municipio el 18 de septiembre de 1877, era la
Aldea de San José de Atima, que antes pertenecía a
Viejo Celilac.- En la División Política Territorial
de 1896 era uno de los Municipios del Distrito de
Colinas.
Límites: Al Norte, Municipio de San
Luís; Al Sur Municipios de La Unión y La Iguala; Al
Este, Municipios Nuevo Celilac y San Nicolás, y al Oeste,
Municipios de Naranjito y Lepaera.
Origen de su nombre: Significa en Mejicano "Lugar
donde se bebe agua".
Extensión Territorial:
203.4 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 35
MUNICIPIO DE AZACUALPA:
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como Aldea de Macuelizo. Se
creó el Municipio según Resolución No. 33.-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
Tegucigalpa, D.C., 16 de mayo de 1960.
Vista la solicitud presentada el 15 de julio del
año de 1958, por el Alcalde Auxiliar y vecinos que forman
la Aldea de Azacualpa del Municipio de Macuelizo en el Depto de
Santa Bárbara, contraída a pedir que dicha Aldea se
eleve a la categoría de Municipio. RESULTA: Que del
informe del Gobernador Político del Depto, de Santa
Bárbara aparece que la Aldea de Azacualpa reúne los
requisitos necesarios para ser elevada a la categoría de
Municipio, pues cuenta con una población de más de
dos mil habitantes, edificios públicos, terrenos ejidales
y comunales y los demás recursos
naturales que exige la Ley. CONSIDERANDO: Que del informe
referido se viene en conocimiento que la mencionada Aldea tiene
la población que requiere el Artículo 3°.- De
la Ley de Municipalidades y del régimen político
para su creación en Municipio; que posee el terreno
necesario para su desenvolvimiento y progreso, así como
los recursos económicos indispensables para el
sostenimiento del Gobierno Municipal y que por otra parte la
creación del nuevo Municipio no perjudica al de Macuelizo,
según consta en la Certificación de la
resolución tomada por la Municipalidad de dicho pueblo la
que corre agregada a las presentes diligencias y del cual han de
segregarse las Aldeas y Caseríos que van a formar aquel
pues les queda un numero suficiente de Aldeas y Caseríos
con las que puede proveer el desarrollo de
su población, agricultura,
comercio e
industria. POR
TANTO: El Presidente Constitucional de la República, de
acuerdo con el informe del Gobernador Político de Santa
Bárbara y del parecer favorable del Procurador General de
la República y de conformidad con los Artículos
1°, 2, 3, 60, de la Ley de Municipalidades y del
régimen político para su creación en
Municipio; que posee el terreno necesario para su
desenvolvimiento, progreso, así como los recursos
económicos indispensables para el sostenimiento del
Gobierno Municipal; y que por otra parte la creación del
Nuevo Municipio no perjudica al de Macuelizo, según consta
la certificación de la resolución tomada por la
Municipalidad de dicho pueblo la que corre agregada a las
presentes diligencias y del cual han de segregarse las Aldeas y
Caseríos que van a formar aquel pues le queda un
número suficiente de Aldeas y Caseríos con las que
puede proveer al desarrollo de su población, agricultura,
comercio e industria. POR TANTO: El Presidente Constitucional de
la República, de acuerdo con el informe del Gobernador
Político de Santa Bárbara y del parecer favorable
del Procurador General de la República y de conformidad
con los Artículos: 10,20,30, y 60 de la Ley de
Municipalidades y del régimen político. ACUERDA: 1.
Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho
mérito, autorizando en consecuencia la creación del
Nuevo Municipio, que se llamará Azacualpa, en el
Departamento de Santa Bárbara el cual estará
compuesto de las Aldeas de Azacualpa, El Agualote, Laguna Verde,
Jocomales, Loma Alta, Los Naranjos, Piladeros, Tras Cerro y El
Oro y sus caseríos, teniendo la primera de dichas aldeas
como cabecera. 2. Delegar en la Gobernación
Política del Depto de Santa Bárbara, la facultad
para fijar los límites jurisdiccionales del nuevo
Municipio, debiendo hacer el trazo material de la línea
que lo dividirá con el de Macuelizo. El trazo de esta
línea deberá ser sometida a la aprobación
del Poder Ejecutivo. 3. Disponer asimismo que la
Gobernación Política del Departamento de Santa
Bárbara, organice La Corporación Municipal del
nuevo municipio de conformidad con el decreto No. 10, de la
Asamblea Nacional Constituyente de fecha siete de diciembre del
mil novecientos cincuenta y siete la cual tomará
posesión el 22 de mayo del corriente año.
COMUNÍQUESE . (f) Ramón
Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Seguridad
Pública. (f) Ramón Valladares h.
Límites: Al Norte y al Oeste,
república de Guatemala; al Sur, Municipio de Macuelizo y
al Este, Municipio de Quimistan.
Extensión Superficial: 226.3 Km.
2
Aldeas: 9
Caseríos: 67
MUNICIPIO DE CEGUACA
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 formó parte del curato de tencoa.
Le dieron categoría de municipio el 19 de enero de 1895 y
el 24 del mismo mes y año se llevo a cabo la
elección de los miembros de la Municipalidad .
Origen de su nombre: En Mexicano significa "Lugar
de poseedores de espigas de maíz"
Límites: Al Norte, Municipio de Santa
Bárbara; Al Sur, Municipio de San Francisco de Ojuera; al
Este, Municipio de Concepción del Sur y al Oeste,
Municipios de Santa Bárbara y Santa Rita.
Extensión Superficial: 62.3 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 20
MUNICIPIO DE COLINAS:
Fecha de creación: Este Municipio fue
creado con el nombre de Nueva Florida de San José, el 28
de enero de 1812. Fue declarada así:
Decreto # 84
EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que los pueblos de
Trinidad y San José de Colinas, en el departamento de
Santa Bárbara, han alcanzado mediante su desarrollo
agrícola y comercial, un puesto brillante entre las
poblaciones de aquella región del país y que con el
tiempo su progreso tomará mayor incremento, por su
proximidad a la Costa Norte de la República. DECRETA:
Artículo 1. Elévense a la categoría de
ciudades los pueblos de: Trinidad y San José de Colinas,
en el Departamento de Santa Bárbara. Dado en Tegucigalpa
en el Salón de Sesiones a los dieciocho días del
mes de marzo de mil novecientos veintiséis. V. Callejas,
Presidente.- G.A. Castañeda S., Secretario. J.M. Albir,
Secretario. Al Poder Ejecutivo POR TANTO: Ejecútese.
Tegucigalpa, 23 de marzo de 1926. M. Paz Barahona. El Secretario
de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y
Sanidad; José María Casco.
Límites: Al Norte, Municipios de : San
Luís y Trinidad ; al Sur, Municipios de Nuevo Celilac,
Gualala y Santa Bárbara, al Este, Municipios de Trinidad e
Ilama y al Oeste, Municipio de San Luís.
Extensión Superficial: 247.0
Km2
Aldeas: 28
Caseríos: 57
MUNICIPIO CONCEPCIÓN DEL
NORTE:
Fecha de creación: Fue creado el 7 de
junio 1875. En la División Política Territorial de
1889 aparece como Municipio formando el Distrito de
Trinidad.
Límites: Al norte, Municipios de Petoa y
Trinidad; al Sur Municipio de Chinda; al Este, Municipios de
Villa Nueva y San Antonio de Cortés y al Oeste, Municipio
de Chinda.
Extensión Superficial: 137.0
KM2
Aldeas: 11
Caseríos: 79
MUNICIPIO CONCEPCIÓN DEL
SUR.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como Aldea de Santa
Bárbara, se creó el Municipio en 1900, siendo Aldea
de Ceguaca, según el acuerdo siguiente:
CREASE EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN EN EL
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA.
Tegucigalpa 27 de octubre de 1900.
Con vista a la solicitud elevada al Poder Ejecutiva por
los Alcaldes Auxiliares y gran número de vecinos de las
comisarías de Concepción y Nueva Esperanza,
comprendidas en la jurisdicción municipal de Ceguaca
Departamento de Santa Bárbara, relativa a pedir se
autorice la creación de un nuevo municipio, que
tendrá por cabecera la actual aldea de concepción,
por reunir las condiciones que la Ley requiere para tal fin.
Visto, asimismo, el informe del Gobernador Político del
Departamento respectivo, que es adverso a la petición,
fundándose en los siguientes motivos: 1. Que la
Comisaría de Concepción no tiene en la actualidad
los edificios necesarios para todas las oficinas del servicio
municipal; y 2. Que el número de contribuyentes es muy
reducido y no podrán soportar las cargas vecinales; y
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado satisfactoriamente que las dos
comisarías referidas tienen un numero más que
suficiente para la creación del Municipio y que si bien en
la actualidad falta un edificio para despacho de varias
dependencias municipales, los peticionarios están
dispuestos a construirlo y su falta temporal puede suplirse con
una c asa particular que ha ofrecido espontáneamente uno
de los vecinos, CONSIDERANDO: Que la experiencia a demostrado la
conveniencia para los pueblos, de tener autoridades propias, que
se interesen de un modo eficaz en el establecimiento de buenas
escuelas y el fomento de todos los ramos del servicio
público; y CONSIDERANDO: Que en virtud de tales motivos es
precedente la resolución favorable de dicha
petición. POR TANTO: El Presidente, de conformidad con los
Artículos 2. 3. inciso 1. reformado; 7.y8 de la Ley
Municipal. ACUERDA: 1. Autorizar la creación del nuevo
Municipio, compuesto de las comisarías de
Concepción y Nueva Esperanza, debiendo tener por cabecera
municipal la primera de las aldeas expresadas. 2. Delegar en la
Gobernación Política de Santa Bárbara la
facultad de fijar los Límites jurisdiccionales del nuevo
municipio y hacer la división correspondiente de bienes,
pastos, servidumbre, etc., quedando sujeta su resolución o
acuerdo a la ratificación del poder ejecutivo y 3. Las
autoridades locales se elegirán en el primer domingo del
mes de diciembre próximo, a fin de que se inaugure el
nuevo municipio y tomen posesión de sus cargos el 1. de
enero del año entrante. Comuníquese, Sierra. El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación ,
César Bonilla.
Límites: Al Norte, Municipio de Santa
Bárbara; Al Sur, Municipio de San Francisco de Ojuera; al
Este, Municipio de San Pedro Zacapa y al Oeste, Municipio de
Ceguaca.
Extensión Superficial: 64.4 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 25
MUNICIPIO DE CHINDA.
Fecha de creación: En el recuento de
población 1791 aparece como pueblo del curato de Petoa, se
cree que existía desde 1684 y en 1868 organizan la
municipalidad, así:
ACUERDO EN QUE SE ORGANICE LA MUNICIPALIDAD DE
CHINDA.
El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que
es de vital interés la cohesión de los habitantes
dispersos que antes componían la jurisdicción
municipal de Chinda: Que habiendo pertenecido las reducciones de
la Concordia, Sonsapote, Cacao, Piedra Grande y Chiquigüite,
a la antigua demarcación Municipal expresada, es muy
conveniente al progreso de la moralidad y de
las luces de sus habitantes, la reaparición de su
autonomía, local para someterlos a la disciplina
escolar y a la acción
protectora represiva de las leyes de
policía, ACUERDA: Artículo 1. El Gobernador
Político de Santa Bárbara, procederá
inmediatamente a organizar la municipalidad de Chinda, con todos
sus antiguos límites jurisdiccionales. 2. El mismo
día de su organización, estando presente el
Señor Gobernador, procederá de acuerdo con la
Municipalidad, a formar su plan de propios y
arbitrios para elevarlo a la aprobación del Gobierno,
haciendo la designación al mismo tiempo del impuesto
concerniente al fondo de escuela, Articulo
3. Previos aquellos requisitos, el señor Gobernador
rubricará el libro de
cuentas del
tesoro municipal, demarcando las separaciones correspondientes a
los productos del
plan de propios y arbitrios consagrados a los gastos
municipales, los del fondo de escuela y el de cárceles,
para que se les de su inversión legal, evitando toda responsabilidad en la rendición anual de
cuentas, Articulo 4. Comuníquese a quienes corresponda.
Dado en Comayagua, en la casa de Gobierno a 14 de octubre de
1868, José Maria Medina. El Ministro de
Gobernación. Pedro Francisco de la Rocha.
Límites: Al Norte Municipios de
Concepción del Norte y Trinidad; al Sur Municipio de
Ilama; al Este, Municipio de San Antonio de Cortes y al Oeste,
Municipio de Trinidad.
Extensión Superficial: 69.6 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 26
MUNICIPIO DE EL NÍSPERO.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como aldea del Municipio de
Santa Bárbara; formando parte de Arada, le dan
categoría de Municipio así:
SE RESUELVE DE CONFORMIDAD UNA SOLICITUD.
Tegucigalpa 9 de mayo de 1917.
Con vista de la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por
Agapito Dubón, Alcalde Auxiliar de la Aldea de El
Níspero, comprendida en la Jurisdicción del
Municipio de Arada, Departamento de Santa Bárbara,
contraída a pedir la creación de un nuevo
municipio, por tener, en su concepto el
número de habitantes, recursos y demás elementos
necesarios para tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobernador
Político del Departamento de Santa Bárbara
manifiesta en su informe: Que son ciertos en todas sus partes los
conceptos expresados por el Alcalde Auxiliar de la Aldea El
Níspero, en el Municipio de Arada, en la solicitud
presentada al Ejecutivo, pidiendo la creación de un nuevo
Municipio que tenga por cabecera el mencionado pueblo de El
Níspero, y que lo formen además la Aldea de San
Jerónimo y los Caseríos de Mejapa, Aguaje, El
Retiro, El Paraíso y Buena Vista, todos los que
están separados de la Arada por el Río Paloja que
los incomunica en invierno; que la Aldea de El Níspero,
reúna todas las condiciones que requiere el
Artículo 3. de la Ley Municipal para poderse erigir en
municipio y que dadas las razones que pone de manifiesto el
solicitante, creo de justicia y equidad se
acceda a su petición, ya que con la creación del
nuevo Municipio formado por la aldeas y caseríos antes
indicados, no sufre mayor perjuicio el de Arada, a que
actualmente pertenecen. CONSIDERANDO: Que en virtud de las causas
expuestas por el peticionario y que confirma el Gobernador
Político de Santa Bárbara es conveniente la
creación del nuevo municipio, por Tanto, el Presidente de
la República, en uso de las facultades que le confieren
los artículos 2. 3. y 8, de la Ley Municipal. ACUERDA: 1.
Resolver de conformidad la solicitud de que se ha hecho
mérito; autorizando, en consecuencia, la creación
del nuevo municipio que se denominará El Níspero y
tendrá por cabecera la aldea del mismo nombre. 2. Delegar
en la Gobernación Política del Departamento de
Santa Bárbara, la facultad de fijar los límites
jurisdiccionales del nuevo municipio; y de hacer la
división correspondiente con el de Arada de tierras,
aguas, servidumbre, créditos, etc., y sobre todo lo
relativo a la alteración consiguiente de los
términos municipales; debiendo someterse la
resolución que se dicte en tal sentido a la
ratificación del Poder Ejecutivo; y 3. Disponer que en
forma legal, se elijan el último domingo del mes de julio
próximo, las autoridades del nuevo municipio para que se
inaugure y tomen posesión de sus cargos el 15 de
septiembre del corriente año. Comuníquese .
Bertrand. El Secretario de Estado en el Despacho de
Gobernación y Justicia, Francisco J. Mejia.
Límites: Al norte, Municipio de Arada; al
Sur, Municipio de San Rafael; al Este, Municipio de Santa Rita y
al Oeste, Municipio de La Unión.
Extensión Superficial: 79.9
Aldeas: 6
Caseríos: 27
MUNICIPIO DE GUALALA
Fecha de creación: En el primer recuento
de población de 1791 era un pueblo del curato de Tencoa,
se cree que en 1883 era ya Municipio, según un libro de
actas que se encuentra en el archivo municipal.
Origen de su nombre: anteriormente la llamaban
Gualatan y Gualalatepequez. Significa en mexicano "Abundancia de
Buenas Tierras".
Límites: Al Norte y al Este, Municipio de
Ilama; al Sur, Municipio de Santa Bárbara y al Oeste,
Municipio de Colinas.
Extensión Superficial: 73.7 Km2
Aldeas: 7
Caseríos: 20
MUNICIPIO DE ILAMA.
Fecha de creación: Fue fundada en 1480 y
le dieron categoría de Municipio en 1750.
Origen de su Nombre: Anteriormente se
llamó Ilamatepec, significa en mexicano "Cerro de la
Vieja".
Límites: Al Norte Municipio de Chinda y
Trinidad; al Sur, Municipio de Santa Bárbara; al Este ,
Municipio de San Francisco de Yojoa y San Antonio Cortés y
al Oeste Municipios de Colinas y Gualala.
Extensión Superficial: 182.7
Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 50
MUNICIPIO DE MACUELIZO.
Fecha de creación: Fue fundado el 28 de
julio de 1794 con el nombre de Macuelis, perteneciendo a
Quimistan, el 20 de agosto de ese mismo año fue nombrada
la primera municipalidad.
Origen de su Nombre: Se llamó así
por la abundancia de árboles
de macuelizo.
Límites: Al norte, Municipio de Azacualpa;
al sur Municipios de Protección y San Luís; al
este, Municipios de San Luís, San Marcos y Quimistan y al
Oeste, Municipios de Nueva Arcadia y Florida.
Extensión Superficial: 413.1
Km2
Aldeas: 33
Caseríos: 106
MUNICIPIO DE NARANJITO.
Fecha de creación: Fundado en 1820. Se
creó el Municipio en 1844 y en la División
Política Territorial de 1889 era un municipio del Distrito
de Colinas. El 15 de enero de 1944, le dieron categoría de
Villa.
Límites: Al Norte, Municipio de
Protección; al Sur, Municipio de Lepaera; al Este,
Municipios de Atima y San Luís y al Oeste, Municipios de
San Nicolás, Trinidad y San José.
Extensión Superficial: 132.9
Km2
Aldeas: 10
Caseríos: 59
MUNICIPIO DE NUEVO CELILAC.
Fecha de creación: En el primer recuento
de población de 1791 era un pueblo del curato de Tencoa y
se llamaba Celilaca, le dieron categoría de Municipio el
29 de diciembre de 1888 y en la División Política
Territorial de 1889 aparece como Municipio del Distrito de
Colinas.
Origen de su Nombre: En mexicano significa "En
el agua de los
caracolillos".
Límites: Al Norte y al Este, Municipio de
Colinas; al sur Municipio de San Nicolás y al Oeste,
Municipio de Atima.
Extensión Superficial: 168.2
Km2
Aldeas: 6
Caseríos: 58.
MUNICIPIO DE PETOA.
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 aparece como cabecera de curato y en la
División Política Territorial de 1889 era un
Municipio del Distrito de Quimistan.
Límites: Al norte Municipio de Quimistan;
al Sur Municipios de Trinidad y Concepción del Norte; al
Este Municipio de Villanueva y al Oeste Municipio de San
Marcos.
Extensión Superficial: 213.8
Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 73
MUNICIPIO DE PROTECCIÓN.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como aldea de Naranjito, hasta
1927 se creó el Municipio así:
Tegucigalpa 22 de enero de 1927.
Vista la solicitud elevada a esta Secretaría de
Estado, por Don Juan Reyes Martínez, mayor de edad,
labrador, en su carácter de Alcalde Auxiliar de la Aldea
de Protección, Municipio de Naranjito, Departamento de
Santa Bárbara, en representación de los vecinos de
aquella aldea, contraída a pedir del Supremo Poder
Ejecutivo, la creación en Municipio de la Aldea de
Protección, que comprenderá las aldeas de Chile,
Las Pozas, La Laguna y Las Crucitas, cuya cabecera municipal
será la Aldea de Protección, por tener los recursos
necesarios, numero de habitantes y demás elementos que
contribuirán al sostenimiento de su Gobierno Municipal,
oído asimismo, el parecer favorable del señor
Fiscal General de Hacienda; y CONSIDERANDO: Que en virtud de los
expuestos por el peticionario, confirmado por el Señor
Gobernador Político del Departamento de Santa
Bárbara y Alcalde Municipal de Naranjito, es conveniente
la creación del Municipio de Protección; POR TANTO:
El Presidente Constitucional de la Republica en uso de la
facultades que le confieren los artículos 2., 3. y 8., de
la Ley Municipal, ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la
solicitud que se ha hecho merito, autorizando en consecuencia, la
creación del Municipio de Protección, cuya cabecera
Municipal será la Aldea del mismo nombre, con las Aldeas
de El Chile, Las Pozas, La laguna y Las Crucitas, situadas todas
en el Departamento de Santa Bárbara. 2. Facultar al
Señor Gobernador Político para que fije
límites jurisdiccionales del nuevo Municipio, los que
serán por los rumbos sur y occidente, por las
líneas que dividen los terrenos de Palma Real y el de
Protección, perfectamente definidos ya. 3. Disponer que la
elección de las autoridades locales se haga en el pueblo
del Naranjito, el último domingo de febrero
próximo, con citación de los ciudadanos residentes
en las aldeas precitadas, debiendo tomar posesión las
autoridades electas el día 1. de abril del corriente
año, con la presencia del Gobernador Político del
Departamento de Santa Bárbara y 4. La elección se
hará por un Alcalde, un Regidor y un Sindico.
Comuníquese. Paz Barahona. El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación Justicia y Sanidad José
María Casco.
Límites: Al norte, Municipio de Macuelizo;
al sur Municipio de Naranjito; al Este, Municipio de San
Luís y al Oeste, Municipios de Nueva Arcadia y San
Nicolás.
Extensión Superficial: 151.6
Km2
Aldeas: 13
Caseríos: 32
MUNICIPIO DE QUIMISTAN.
Fecha de creación: Este pueblo es muy
antiguo y lo repartió Don Pedro de Alvarado. En el primer
recuento de población de 1791 formaba parte del curato de
Petoa y en la primera división Política Territorial
1825 era parte del partido de San Pedro.
Origen de su Nombre: Significa en mexicano "Lugar
de Ratones o de Espías"
Límites: Al norte Municipio de San Pedro
Sula y República de Guatemala; al sur Municipios de San
Marcos y Petoa; al Este Municipios de Villanueva y San Pedro Sula
y al Oeste, Municipios de Azacualpa y Macuelizo.
Extensión Superficial: 745.3
Km2
Aldeas: 30
Caseríos: 131
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE
OJUERA
Fecha de creación: En el recuento de
población de 1791 aparece como pueblo de Ojuera formando
parte del curato de Tencoa, se cree que le dieron
categoría de Municipio en 1895 pues en la División
Política Territorial de 1896 era un Municipio del Distrito
de Santa Bárbara.
Límites: Al norte Municipios de Ceguaca y
Concepción del Sur; al Sur Municipios de Yamaranguila e
Intibuca; al Este Municipio de San Pedro Zacapa y al Oeste
Municipios de Santa Rita y San Rafael.
Extensión Superficial: 199.3
Km2
Aldeas: 5
Caseríos: 43
MUNICIPIO DE SAN LUIS.
Fecha de creación: En el censo de
población de 1887 aparece como aldea de Colinas y en la
División Política Territorial de 1896 era un
Municipio del Distrito de Colinas.
Límites: Al Norte Municipios de San Marcos
y Macuelizo; al sur Municipios de Atima y Nuevo Celilac; al Este
Municipios de Colinas y Trinidad y al Oeste Municipios de
Macuelizo, Protección y Naranjito.
Extensión Superficial: 388.3
Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 140
MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
Fecha de creación: En el primer recuento
de población de 1791 formaba parte del curato de Petoa; en
la División Política Territorial de 1896 era un
Municipio del Distrito de Quimistan.
Límites: Al norte Municipio de Quimistan;
al sur Municipios de Trinidad y San Luís, al este
Municipio de Petoa y al Oeste, Municipio de Macuelizo.
Extensión Superficial: 226.3
Km2
Aldeas: 16
Caseríos: 53
MUNICIPIO DE SAN
NICOLÁS.
Fecha de creación: El 1.de enero 1850 le
dieron categoría de Municipio, siendo uno de los que
formaban el Distrito de Colinas en la División
Política de 1889, le dieron el título de ciudad el
6 de febrero 1945. El 18 de enero de 1921 segregan la Aldea de
Macholoa de San Nicolás y la agregan a Santa
Bárbara y el 5 de febrero del mismo año le quitan
la Aldea de San Vicente agregándola también a Santa
Bárbara.
Límites: Al norte Municipio de Nueva
Celilac; al Sur Municipios de San Vicente Centenario, Arada y La
Unión; al Este Municipio de Santa Bárbara y al
Oeste Municipio de Atima.
Extensión Superficial: 88.2 Km2
Aldeas: 9
Caseríos: 15
MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE
ZACAPA.
Fecha de creación: En el recuento de
población 1801 formaba parte de la subdelegación de
Tencoa, y en la División Política Territorial de
1889 aparece como Municipio formando el Distrito de Santa
Bárbara.
Límites: Al norte Municipios de Santa
Bárbara y Santa Cruz de Yojoa; al sur Municipios de
Intibuca y Jesús de Otoro; Al este Municipios de San
José Comayagua y Santa Cruz de Yojoa; y al oeste
Municipios de Concepción del sur y San Francisco de
Ojuera.
Extensión Superficial: 340.5
Km2
Aldeas: 14
Caseríos: 89
MUNICIPIO DE SANTA RITA.
Fecha de creación: En la División
Política Territorial de 1896 aparece como Aldea del
Municipio de San Francisco de Ojuera, en 1900 se da
categoría de Municipio así:
CREASE EL PUEBLO DE SANTA RITA EN EL DEPARTAMENTO DE
SANTA BÁRBARA.
Tegucigalpa 22 de octubre de 1900.
Con vista la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el
Alcalde Auxiliar y la mayoría de los vecinos de la
Comisaría de Santa Rita, perteneciente en la actualidad al
pueblo de San Francisco de Ojuera, en el Departamento de Santa
Bárbara, relativa a pedir se autorice la creación
de un nuevo Municipio, que tendrá por cabecera la
comisaría referida, por convenir a sus interés,
para el adelanto y progreso de su localidad, la existencia de
autoridades propias, que vigilen de cerca todos los ramos del
servicio público y tengan la iniciativa y elementos
necesarios para llenar debidamente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que dicha comisaría
tiene el número de habitantes requeridos por la Ley para
constituirse en Municipio independiente: Que hay en la misma
comisaría los edificios para Escuelas, faltando solo la
Casa Municipal, que puede construirse por los mismos vecinos y
mientras tanto, ocuparse para cabildo una casa particular, sin
ningún gravamen, por haberla ofrecido voluntariamente uno
de los interesados en la solicitud. CONSIDERANDO: Que el informe
del Gobernador Político, fundado en el que emitió
la Municipalidad de San Francisco de Ojuera, es desfavorable a
los peticionarios, por creer que les sería muy gravosa la
creación y sostenimiento de autoridades independientes. Y
por el pueblo existente de San Francisco quedaría
debilitado, no pudiendo soportar por si solo las cargas
vecinales. CONSIDERANDO: Que la expresada comisaría de
Santa Rita hace pocos años que, por motivos especiales, se
anexó al pueblo de San Francisco, el cual tenía
entonces y es natural que tenga ahora, los recursos suficientes
para el sostenimiento del Municipio y CONSIDERANDO: Que la
experiencia ha demostrado las ventajas que reporta la
fundación de nuevos pueblos, tanto para la
conservación del orden como para el incremento de las
poblaciones. POR TANTO: El Presidente de conformidad con los
Artículos 2., 3., inciso 10., reformado 7. y 8. de la Ley
Municipal. ACUERDA: 1. Resolver de conformidad la solicitud de
que se ha hecho mérito, autorizando, en consecuencia, la
creación del nuevo Municipio de Santa Rita, que
tendrá por cabecera la Aldea de ese mismo nombre. 2.
Delegar en el Gobernador Político de Santa Bárbara
la facultad de fijar los límites jurisdiccionales del
nuevo pueblo y hacer la división correspondiente de
bienes, servidumbres, etc., etc., sometiendo su acuerdo a la
ratificación del Gobierno. 3. Las autoridades locales se
elegirán en el primer domingo del mes de diciembre
próximo, para que tomen posesión el 1. de enero del
año entrante. Comuníquese. Sierra. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación. César
Bonilla.
Límites: Al norte Municipios de Santa
Bárbara; al sur y al Este , Municipios de San Francisco de
Ojuera y al Oeste, Municipio de El Níspero y San
Rafael.
Extensión Superficial: 85.1 Km2
Aldeas: 4
Caseríos: 24
MUNICIPIO DE SAN VICENTE
CENTENARIO.
Fecha de creación: Era una Aldea del
Municipio de Santa Bárbara, en 1922 se creó el
Municipio, así:
Tegucigalpa D.C. 18 de enero de 1922.
Vista la solicitud presentada por el Señor
Catalino Díaz, Alcalde Auxiliar de la Aldea de San
Vicente, jurisdicción del Municipio de Santa
Bárbara, Departamento del mismo nombre, el 29 de
septiembre último, contraída a pedir que la
mencionada Aldea sea elevada a la categoría de Municipio,
con el nombre de San Vicente del Centenario fundándose en
que posee todos los requisitos que exige la Ley. Visto, asimismo
el informe del Director General de Estadísticas y tres
certificaciones de las municipalidades de Santa Bárbara,
Arada y San Nicolás, por las cuales aparece: Que dicha
Aldea posee más de quinientos habitantes: un territorio
suficiente para el desarrollo de su población y los
recursos necesarios para el sostenimiento de un Gobierno
Municipal. Corren agregados al expediente los documentos
referidos y una certificación que acredita el
carácter del compareciente, oído el parecer del
Fiscal General de Hacienda, favorable a lo solicitado y
CONSIDERANDO: Que el peticionario ha comprobado suficientemente
que la Aldea de San Vicente reúne todos los requisitos que
la Ley de la materia
preceptúa para la creación de municipios. POR
TANTO: El Jefe de Estado de Honduras ACUERDA: 1. Elevar a la
categoría de Municipio la referida aldea con el nombre de
San Vicente Centenario, cuya cabecera será la Aldea de San
Vicente del Departamento de Santa Bárbara. En
consecuencia, comisiónese al Gobernador Político
del mismo Departamento para que arregle todo lo relativo al nuevo
termino municipal, sobre tierras, aguas, servidumbre,
créditos, derechos adquiridos y necesidades vecinales,
debiendo someter la resolución que dicte al efecto, al
conocimiento del Poder Ejecutivo. 2. Disponese que de conformidad
con la Ley sean electos el último domingo del mes de marzo
próximo y los dos días subsiguientes, las
autoridades del nuevo municipio, para que sea inaugurado este y
tomen posesión aquellos el 15 de abril del corriente
año. Comuníquese. López G. El Secretario de
Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,
José María Ochoa V.
Límites: Al norte Municipio de San
Nicolás, al sur y al oeste Municipio de La Arada y al Este
Municipio de Santa Bárbara.
Extensión Superficial: 41.5 Km2
Aldeas: –
Caseríos:
MUNICIPIO DE TRINIDAD.
Fecha De creación: Fue fundado en 1794,
ese mismo año el 14 de mayo se instaló la primera
Municipalidad, le dieron categoría de ciudad el 18 de
marzo de 1926.
Límites: Al norte Municipio de Petoa; al
sur Municipios de Ilama y Colinas; al este Municipio de Chinda y
al oeste, Municipios de San Luís y Colinas.
Extensión Superficial: 164.0
Km2
Aldeas: 21
Caseríos: 91
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