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Partes: 1, 2

    1. A manera de
      introducción
    2. Definiciones
    3. Casos
      concretos
    1. No es de hoy que historia y
      política mantengan relaciones
      contrastantes y a veces tormentosas. Al circunscribirse en el
      tiempo, la
      política hace necesariamente referencia al pasado, ya
      sea para desligarse o para tomar de él ejemplos y
      argumentos a manos llenas.

      Como lo deja expresado René Rémond
      "… la relación que se establece a
      través de la interpretación de la historia es
      ineluctablemente ambivalente: la historia es al mismo tiempo
      cimiento de la unidad de un pueblo y germen de discordia que
      alimenta discrepancias y desacuerdos. Es por esto que los
      poderes públicos no pueden desatender por completo la
      escritura
      de la historia y su transmisión, y consideran, no sin
      razón, que tienen alguna responsabilidad al respecto. Entonces no hay
      por qué extrañarse de que a veces los
      políticos se vean tentados a inmiscuirse en su
      manufactura y en su
      instrumentalización. Es un rasgo de los
      regímenes totalitarios al arrogarse el derecho de
      torcer la historia para su beneficio así como el de
      ejercer un control
      sobre aquellos cuyo oficio es establecer la verdad
      histórica. No hay más banal que la
      instrumentalización del pasado. De manera particular,
      su calificación es objeto de carácter ideológico y
      enfrentamientos políticos propiamente dichos.
      "
      (1).

      Lo expresado por Rémond, y en dicho contexto;
      esta agitación no amerita la atención del ciudadano si no fuera
      porque la situación, además de los aspectos
      tradicionales de este debate,
      presenta irrefutables novedades y acarrea múltiples
      implicaciones. En ella se ven involucrados tanto el problema
      epistemológico de la búsqueda de la verdad
      histórica como el papel del Estado en
      este caso concreto;
      la reparticipación de responsabilidades entre el
      legislador y el historiador, el papel de la ley y el
      acceso de toda persona al
      conocimiento objetivo
      del pasado, que no es de interés menor a la idea y
      práctica de la democracia.

      Más validas unas que otras, son las
      consideraciones que han modificado de manera profunda nuestra
      relación con el pasado tienen consecuencias en el
      estatus de la historia en la sociedad.
      Han justificado la intervención de lo político;
      dado que recordar era un deber cívico,
      ¿podría el legislador admitir que se enunciaran
      públicamente afirmaciones contrarias a la verdad
      respecto de acontecimientos a propósito de los cuales
      la justicia
      o, en su defecto, la conciencia
      colectiva se había pronunciado? Sería como si
      al mismo tiempo se faltara al deber de piedad y se condenara
      por segunda vez a las víctimas, se atentara contra el
      respeto a
      su sufrimiento y se permitiera que la duda se introdujera en
      las mentes de quienes no pudieran hacerse una opinión
      motivada propia; sería como ir en contra de la
      educación de los ciudadanos. ¿No
      tendría la obligación los responsables
      políticos de tomar medidas al respecto, en resumen, de
      legislar?

      Es evidente, pero no es ocioso poner esto en claro:
      en el debate sobre las leyes, los
      parlamentarios echan mano de su investidura para argüir
      el hecho de que como su mandato emana del pueblo soberano,
      ellos supuestamente tienen las facultades para establecer la
      verdad histórica. Se confunde la legitimidad
      política con la que confieren las facultades
      adquiridas mediante el trabajo
      científico. Ningún parlamentario
      imaginaría que su estatus le otorga facultades para
      pronunciarse sobre los fenómenos sociales, en virtud
      de los roles que les son conferidos; es cómo se han
      creado las instancias de reflexión que sirven para
      delimitar el trabajo
      del legislador y la decisión de los poderes
      públicos. ¿Por qué habría de ser
      diferente para la historia de las sociedades?

      Al manifestarse contra el principio de estas leyes,
      denominadas por Rémond "de la memoria", los
      historiadores hacen un llamado a respetar la diferencia entre
      las ciencias y
      la distribución de profesiones, y
      reafirman que la historia, garante de la memoria
      colectiva, le pertenece a todos. Por lo demás, la
      lista de estas leyes muestra
      claramente cuáles son las consideraciones al momento
      de su adopción: consideraciones
      básicamente electorales que, ciertamente, no son
      despreciables, pero que dejan ver más pasión
      que razón, que no tienen ninguna legitimidad
      científica y que confunden la memora con la historia.
      Todas proceden de la misma aspiración de comunidades
      específicas, religiosas o étnicas, para que la
      comunidad
      nacional considere su memoria
      particular teniendo como intermediaria a la historia que ha
      sido tomada como rehén. Los historiadores se han
      declarado en contra de esa instrumentalización que
      conlleva una fragmentación de la memoria
      colectiva.

      Esto de la limitante para que los políticos
      intervengan en la
      organización del discurso
      histórico tiene que ver con su forma: la experiencia y
      la controversia actual demuestra que esta no debe ser de una
      ley. Los políticos tienen todos los derechos a
      pronunciarse acerca de la historia, pero no el de hacerlo a
      través de la figura que les es propia: el voto de una
      ley. Porque la adopción de un texto de
      ley no consiste en una toma de partido como tantas otras que
      la opinión olvidó rápidamente, tal es el
      caso de las peticiones intelectuales. Definir reglas, prescribir
      normas y
      establecer obligaciones es lo propio de la ley.
      (2)

    2. A manera de
      introducción

    3. Definiciones

      La iniciativa legislativa es el acto mediante el
      cual se da origen a al proceso de
      elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que
      la teoría constitucional clásica
      reconoce como derecho de iniciativa, que –de manera
      específica– es potestad del Presidente de la
      República y de los Congresistas. (3) Al que
      debo de agregar –de manera general–,
      también es facultad del Poder
      Judicial, de todo Tribunal de Garantías
      Constitucionales; al que también –por necesario
      que resulta, se deben de citar a otras Instituciones organizacionales, de acuerdo a
      la ley de la materia
      que las regula.

      Manuel Osorio (4), cita que, la iniciativa en
      la formulación de leyes se refiere como
      expresión en el Derecho Político, no a quienes
      pertenece dictarlas sino a quienes corresponde proponerlas.
      Agrega el citado autor que, en lo que se refiere a la manera
      de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta
      imposible establecer una norma general ni siquiera
      generalizada, porque se trata de cuestión relacionada
      con la organización del Estado. No es lo mismo
      tratándose de un régimen autocrático
      (tiránico, totalitario, dictatorial) que de una
      monarquía absoluta, de una
      monarquía constitucional o de una república
      representativa; como tampoco lo es según se trate de
      un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe
      establecer una norma única referida a los sistemas
      constitucionales, ya sean monarquías,
      repúblicas parlamentarias o repúblicas
      presidenciales. A título de mera orientación
      cabe señalar que en los Estados democráticos,
      con separación o equilibrio
      de poderes, la formación de leyes está
      atribuida a los Poderes Legislativos, sean estos unicamerales
      o bicamerales.

      En ese sentido, la ley es una prescripción
      dictada por el órgano competente del Estado,
      según las formas prescritas en la constitución, que manda, prohíbe
      o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien
      de todos los miembros de una comunidad. La
      prescripción legal es dictada sobre la base de la
      descripción social. Sin embargo, la ley
      como norma de conducta
      de carácter obligatorio aparece mucho antes que
      el Hombre
      descubriera la función legislativa.

      Maurice Duverger sostiene que la iniciativa, es
      sentido estricto, consiste en el derecho de depositar un
      texto –de ley, de resolución, de presupuesto, etc– para que sea discutido
      y votado por el Parlamento. (5)

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