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Centro histórico de Barquisimeto (Venezuela) como factor de desarrollo turístico (página 2)




Enviado por Marlon Mujica



Partes: 1, 2

A continuación, se presenta el siguiente cuadro
resumen que refleja los tipos de patrimonio:

CENTROS HISTÓRICOS

Un centro histórico es un punto focal de
costumbres y tradiciones, de sensaciones y de imágenes
que permiten al residente y al visitante vivir en presente algo
de aquello que se vivía en el pasado. En ello se congregan
no solo los espacios y edificios de valor especial
sino los hechos de la historia y de la
cotidianidad que le dan un carácter singular.

La legislación vigente en este país no
define el término "Centros Históricos" sin embargo,
el manejo de los centros históricos ha pasado de ser un
asunto local a ser un problema de la humanidad que ve en ellos
retratada una parte esencial de su evolución. La conservación de un
centro histórico no se remite tan solo al problema de sus
espacios y edificios sino a aquello que le es fundamental como
vida urbana, como sentido de la cultura.

CENTRO HISTÓRICO DE
BARQUISIMETO

El patrimonio edificado en Barquisimeto, se remonta
desde el mismo momento de su fundación en 1552,
prolongándose hasta nuestros días, con todo lo que
ello implica Barquisimeto como toda ciudad mantenía una
apariencia urbana conformada por casas de adobe y tierra pisada,
tejas de barro, varas de madera y
caña brava. Hoy día esta identidad de
las construcciones tradicionales se mantiene en el resto del
Estado,
destacándose principalmente en el Tocuyo y
Carora.

El centro de la ciudad de Barquisimeto cuenta con una
declaratoria como Zona de Valor Histórico, según
Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial Nº 32712
del 26 de Abril de 1983, emitida con el objeto de valorar y
preservar las características históricas,
arquitectónicas y urbanas más representativas de la
ciudad. Esta conformado por un conjunto urbano especialmente
tradicional.

CONSTRUCCIONES HECHAS EN LA
CIUDAD

La cuidad cuenta con construcciones que combinan desde
un piso hasta torres modernas. Además alberga muestras de
arquitectura
republicana, moderna y contemporánea, en armonía
con áreas verdes, calles y avenidas que conforman un
conjunto representativo de los diferentes momentos
históricos que ha vivido Barquisimeto.

En relación a sus actuales usos, se observan:
residencias, religiosos, militar, gubernamental, cultural,
recreacional y comercial. De esta manera, se aprecian inmuebles
como el Museo de Barquisimeto o antiguo Hospital de la Caridad,
la Plaza Bolívar,
la antigua Casa del General Eustoquio Gómez, la Plaza
Lara, el Cuartel Jacinto Lara, las Casas del Centro
Histórico Larense y el Concejo Municipal, éstos
últimos de arquitectura moderna y contemporánea.
Destacan, asimismo varias edificaciones declaradas Monumento
Histórico Nacional, como son: La Iglesia de San
Francisco, la Iglesia Inmaculada Concepción, Iglesia
Nuestra Señora de la Paz, el Edificio del Concejo
Municipal y la Cruz Blanca o Salvadora.

SITUACIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO
EDIFICADO

El violento deterioro de nuestro patrimonio edificado se
ha visto afectado, debido a numerosos cambios que ha sufrido el
centro histórico en los últimos años y
actualmente el ritmo de las demoliciones de las viejas casas ha
aumentado. En tal sentido se citan algunas de
éstas:

  • Demolición de techos antiguos para
    reemplazarlos por algunos casos por tecnología inadecuada, desvirtuando su
    originalidad, o simplemente se les demuele o se les abandona
    para que caigan por si solas.
  • Otra imprudencia es que muchas demoliciones ocurren,
    no para dar paso a nuevas edificaciones, sino para limpiar el
    terreno y dedicarlo a un estacionamiento, con el fin de evadir
    impuestos
    por terrenos sin construir, haciendo que la ciudad parezca
    devastada y abandonada.

Este tipo de situaciones, trae como consecuencia que la
ciudad vaya perdiendo su memoria urbana y
con ello, sus pobladores pierden su identidad ya que no existen
referencias físicas de un entorno propio.

IMPORTANCIA DEL PATRIMONIO CON RELACIÓN A LA
ACTIVIDAD TURÍSTICA DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE
BARQUISIMETO

Los mutuos beneficios que se derivan de la
relación turismo – patrimonio
inducen a que ambos tengan objetivos
económicos comunes. La conservación de los recursos
patrimoniales y su proceso de
transformación en producto
turístico son un incentivo para la revitalización
de la identidad cultural a nivel local, regional, nacional e
internacional.

Es importante porque el mercado
turístico necesita los recursos patrimoniales para el
desarrollo de
nuevos productos.
Dichos productos aumentan el valor de la experiencia
turística de forma que le interesen a ambos sectores ya
que aportan las características
histórico-simbólicas que permiten mantener de
generación en generación la identidad local.
Patrimonio y turismo, son altamente compatibles, la
interdependencia entre ambas áreas es
inevitable.

LEGISLACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO HISTÓRICO

La arquitectura define las formas de asociación
dentro de la sociedad sus
actividades productivas y religiosas. Con el paso del tiempo, se
presentan como evidencia física de nuestra
historia, de nuestra forma de vida en el pasado, de lo que llaman
"Memoria Urbana".

Es así, con el paso del tiempo que éstas
edificaciones se deterioran por razones, ya sean naturales
(lluvias, sol, terremotos,
entre otras) o por causa del abandono que le da el hombre, y
al mismo tiempo su intervención de forma indebida,
poniendo en peligro el patrimonio histórico que posee la
ciudad, trayendo como consecuencia la pérdida de su propia
identidad.

En virtud de ello y para evitar esta situación,
existen diferentes mecanismos que permiten su rescate,
rehabilitación y preservación. Es por ello que se
ha establecido el marco legal, el cual esta compuesto por una
serie de normas dictadas
en distintas épocas y encargadas de regular cada uno de
los sitios que conforman el conjunto o centros históricos,
fundamentales para la protección del patrimonio. Estas
normas son las siguientes:

Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela

(Gaceta Oficial Nº 5.453
Extraordinario del 24-03-2000)

En su Artículo 99, le da rango
constitucional a los valores de
la cultura y a la obligación que tiene el Estado de
proteger, en términos generales, el patrimonio cultural de
la República, de carácter tangible e
intangible.

Por su parte, el Artículo 156, numeral 32;
se refiere a las competencias que
tiene el Poder
Público Nacional, específicamente la
legislación en materia de
patrimonio cultural arqueológico.

A su vez, el Artículo 178, atribuye al
Municipio diferentes competencias en la Ley que rige la
materia, como lo es la de ordenación territorial y
urbanística, patrimonio histórico y arquitectura
civil (numeral 1).

Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial Nº 3.238
Extraordinario del 11-08-1983)

En su Artículo 5, numeral c, incluye los
instrumentos básicos de ordenación de territorio,
los planes de ordenación urbanística. En este
sentido, los Artículos 15 y 16, establecen las
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), los sitios
que conforman el patrimonio histórico – cultural o
arqueológicos y las zonas de interés
turístico, también contenidas en la Ley
Orgánica de Turismo.

Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística (Gaceta Oficial Nº
33.868 del 16-12-1987)

En su Artículo 49, hace referencia a los
planes especiales al definirlos como aquellos que tienen como
objetivo
fundamental la ordenación, creación, defensa o
mejoramiento de algún sector particular de la Ciudad, en
especial las áreas de conservación
histórica, monumental, arquitectónica o
ambiental.

Ley de Protección y Defensa del
Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial Nº 4.623 Extraordinario
del 03-09-1993)

Este instrumento constituye la ley especial en materia
de protección del patrimonio cultural.

En su Artículo 6, numeral 5, se menciona
entre los bienes que
conforman el Patrimonio Cultural de la República, las
poblaciones y sitios que por sus valores
tradicionales, históricos, artísticos,
arquitectónicos, entre otros, sean declarados dignos de
protección.

El Artículo 10, numeral 8, atribuye al
Instituto de Patrimonio Cultural; la regulación de normas
relativas a la investigación, restauración y
conservación de los lugares histórico –
culturales.

El Artículo 43, establece la responsabilidad de los Estados y Municipalidades,
para realizar servicios de
protección y defensa de sus bienes, así como
medidas destinadas a los procesos de
restauración y revitalización de dichos
bienes.

Ley Orgánica de Turismo (Gaceta
Oficial Nº 38.215 del 23-06-2005)

Esta ley contiene varias disposiciones relacionadas con
los centros históricos como son: Artículo 2,
el cual establece el fomento o la explotación
económica a través de actividades ejecutadas tanto
por el sector
público como privado, en aquellas zonas de valor
histórico – cultural.

Además el Artículo 8, numeral 19;
atribuye al Ministerio de Turismo la función de
coordinar con las autoridades competentes la protección y
conservación de los monumentos y lugares
históricos.

Artículo 29, numeral 7; otorga competencia a los
Municipios la planificación de la
señalización turística local, destacando los
sitios de interés histórico, cultural o
natural.

Finalmente, en su Artículo 45, se definen
las zonas de interés turístico como aquellas
áreas que por sus características relevantes de sus
recursos
naturales, culturales y de valor histórico, sean
capaces de generar corrientes turísticas.

ORDENANZAS MUNICIPALES

Son las encargadas de regular de diversas formas lo
referente a los centros históricos, estableciendo una
normativa a nivel general, en la cual se describen sus
condiciones de uso y rehabilitación.

En la Ciudad de Barquisimeto existe una ordenanza que
contiene el "Plan para el
Área Histórica Cívico
Administrativa de la Ciudad" (Gaceta Municipal Nº 909 de
fecha 18 de Diciembre de 1995), la cual persigue la
preservación, restauración y mantenimiento
de las edificaciones del centro histórico.

Su Artículo 3, establece la
delimitación del área histórica. A su vez,
en su Artículo 5, se fijan los objetivos de la
Ordenanza, dejando en evidencia, entre otras cosas, el
mantenimiento y recuperación del patrimonio
histórico- cultural, así como detener su
destrucción y deterioro (Numerales 2 y 3).

Artículo 6, numeral 1. Define las acciones a
seguir, entre ellas; la elaboración de programas de
restauración, reconstrucción y toda
intervención que se requiera necesaria para la
conservación de las edificaciones establecidas en la
ordenanza.

Es importante mencionar que los usos permitidos en esta
zona, se encuentran descritos en el Artículo 7, el
cual reza que no deberán ser destinados a fines
incompatibles con su valor y significación
histórica.

En el Artículo 22 y en cada uno de sus
numerales, se especifican los usos comerciales que pueden
efectuarse. Dentro de los establecimientos de actividades
turísticas y de recreación, se mencionan los siguientes:
Restaurantes, areperas, cafeterías, heladerías,
refresquerías y otros establecimientos que expendan
comidas y bebidas no especificadas; además de hoteles, pensiones, hospedajes y posadas,
agencias de viajes, cines,
teatros, clubes sociales, galerías de arte y ventas de
artesanía.

Dentro de esta Ordenanza se pueden encontrar
también, causales de sanción, su respectiva
sanción, denuncias y la forma de aplicación de cada
una de las anteriores.

Ahora bien, basados en el marco legal ya presentado, se
puede observar que el Patrimonio Histórico- Cultural se
encuentra amparado por una serie de normar implantadas en
distintas épocas y con diferentes ópticas. Sin
embargo, según los entendidos en la materia; estas normas
no han resultado beneficiosas para desarrollar una efectiva
coordinación del trabajo en el
área, ya que no existen mecanismos específicos para
la misma, lo que a llevado a trabajos aislados.

Este es el caso del Centro Histórico de
Barquisimeto, donde se han venido realizando trabajos de
rehabilitación en el Centro Histórico a
través del "Seminario
Internacional para la Revitalización de Centros
Históricos de América
Latina (SIRCHAL), con el cual se pretende rescatar todas las
edificaciones ubicadas en el Centro Histórico, organizando
una serie de actividades culturales, deportivas, recreacionales y
turísticas que permitan preservar dicho centro.

Cabe destacar que el SIRCHAL surge de un convenio entre
el Gobierno de la
República de Francia, la
Cooperación Internacional de Países Andinos y la
Alcaldía de Iribarren y principalmente procura mejorar
estructuralmente todo el patrimonio histórico edificado,
al mismo tiempo; proponer programas que activen el centro
histórico, para así potenciar el turismo en la
zona.

En este mismo orden de ideas, busca mejorar los
servicios que se encuentran dentro de la zona, especialmente los
de alimentos y
bebidas y los culturales.

Por otra parte, la Corporación de Turismo de
Barquisimeto (CORTUBAR) nació del SIRCHAL, para que el
Municipio cuente con una oficina encargada
de regular las actividades turísticas de la ciudad.
Lamentablemente, ésta no cuenta aún con una unidad
de inspección para mejorar los servicios de
carácter turístico en la zona histórica de
la ciudad, salvo que apoyan la activación del centro
histórico a través de los programas
turísticos, como lo establece el SIRCHAL.

Es de considerar que CORTUBAR, tiene poco tiempo de
creado y aún se encuentra en la búsqueda de unir
criterios con respecto a una activación real del Centro
Histórico de Barquisimeto, para que éste se
convierta en un punto de referencia turística.

RECOMENDACIONES

Tomando como base todo lo expuesto, se considera
necesario realizar las recomendaciones siguientes:

Hacia el Marco Legal

  • Establecer mecanismos específicos entre los
    organismos que deben participar en su gestión que permitan coordinar la
    conservación de Centros Históricos de forma
    eficaz y eficiente.
  • Desarrollar reglamentariamente el contenido que sobre
    Centros Históricos tiene la Ley de Protección y
    Defensa del Patrimonio Cultural.
  • Actualizar las ordenanzas municipales e implantarlas
    en aquellos municipios que carecen de éstas.
  • Diseñar ordenanzas modelos que
    sirvan a los municipios para adaptarlos a su realidad,
    previendo el mantenimiento de sus centros
    históricos
  • Crear una unidad de Inspección que ayude a
    identificar las áreas que pueden revitalizarse y
    rehabilitarse en el Centro Histórico de Barquisimeto
    desde el punto de vista de infraestructura y de vulnerabilidad
    que presente un área o zona
    específica.
  • Sensibilizar tanto a las autoridades como a los
    ciudadanos acerca de la importancia del Centro
    Histórico, porque de otra manera; de nada valdrá
    tener la mejor legislación en la materia, sino se cumple
    o no se hace cumplir.

CONCLUSIONES

El Centro Histórico de Barquisimeto es un sector
esencial para la dinamización de la economía urbana y la
imagen de la
ciudad. Allí conviven una serie de usos compartidos que
representan una oportunidad para consolidarlo como un centro
vivo: sede de instituciones
de gobierno, edificaciones de valor patrimonial, espacio
comercial de importancia, espacios públicos como sitios de
encuentro e intercambio ciudadano, instituciones culturales y
conexión con espacios ambientales.

Estos son aspectos que permitirían a
través de un programa integral
revertir en un plazo relativamente corto las amenazas que
aún están presentes en el entorno como por ejemplo
la inseguridad
personal. En
efecto, se busca potenciar su valor de conjunto, su valor
simbólico, los espacios y programas para integrar la
población que habita en su entorno, hacerla
productiva y poder atraer nuevos residentes y visitantes a este
importante sector de la ciudad.

En resumen, el respeto al
patrimonio cultural y natural, es lo que debe prevalecer sobre
cualquier otra consideración. Por muy justificadas que
estas se hallen desde el punto de vista social, político o
económico. La mirada compartida al patrimonio permite que
unos vean lo que otros ya descubrieron, que unos reproduzcan
aquello que en otros lugares ha sido exitoso y
fructífero.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Gacetas, leyes y otros
documentos

Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 5453, marzo 2000.

Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 3.238, agosto 1983.

Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 33.868, diciembre 1987.

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 4.623, septiembre 1993.

Ley Orgánica de Turismo. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 38.215, junio
2005.

Ordenanza Municipal. Gaceta Municipal, 909, diciembre
1995.

Referencias
Electrónicas

On Line. Disponible en: www.monografias.com

On Line. Disponible en:

On Line. Disponible en: http://www.mav.cl/patrimonio/contenidos/tipos

On Line. Disponible en: http://www.ipc.gov.ve/

On Line. Disponible en: http://www.archi.fr/SIRCHAL/

 

INTEGRANTES:

T.S.U. Yulianny Cordero

T.S.U. Andrea Mendoza

T.S.U. Marlon Mujica

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ÁREA DE POST GRADO

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADOS EN
TURISMO

OCTUBRE, 2007

Partes: 1, 2
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