- Concepto y naturaleza
jurídica - La
Remuneración En La Legislación
Boliviana - Remuneración
o Salario - Tipos
de Remuneraciones - Anexos
- Bibliografía
El siguiente trabajo
contiene los tipos de remuneraciones en
cuestión laboral en
Bolivia
concordando con le ley general de
trabajo de Bolivia; también contiene como anexo la
legislación comparada con otros países.
I. Concepto y
naturaleza
jurídica
La obligación del patrono de retribuir el trabajo del
obrero recibe diversas denominaciones.
Así tenemos que específicamente se
denomina en ¡doctrina sueldo, cuando se refiere a la
remuneración de los trabajadores pagados mensualmente,
salario se utiliza cuando se trata de trabajos pagados en
intervalos más cortos, semanales o diarios y jornal
se aplica al salario fijado
por cada día de trabajo.
El término remuneración es un
concepto genérico, comprensivo de todos ellos y por eso
analizaremos esta denominación.
El diccionario
Espasa Calpe (T9 50, pág. 767) indica que proviene "del
latín remuneratio: acción y efecto de
remunerar. Premio o recompensa merecida".
En su acepción original más se
ajustaría la denominación salario, superada por la
doctrina moderna, ya que la misma obra indica en su T* 53,
pág. 146 y siguientes, luego de explicar su procedencia
(del "latín scdarium, de sal"), que es: "el
estipe-radío o recompensa que los amos dan a los criados
por razón de su servicio o
trabajo. Por extensión, estipendio con que se retribuyen
servicios
personales". Y más adelante, explicando la sinonimia, ". .
.salario en el amplio sentido de la palabra es la
remuneración de toda, actividad productiva del hombre.
Comprende no solamente la remuneración de los
obreros sino también del personal
técnico y administrativo, aunque a estos últimos
casos se les da el nombre de sueldos".
Esta obligación fundamental del patrono
ríe pagar la remuneración, corresponde al deber del
trabajador de prestar trabajo, constituyendo, como veremos, su
correlación sinalagmática, uno de los
principales problemas del
Derecho social.
Pero no es este un esquema sencillo. Aquel que pone en
la relación laboral su dación de energías,
constituye la parte más débil de la misma, por ello
tiene derecho a ser protegida para poder
integralmente subsistir.
De allí que la remuneración no depende
exclusivamente de los servicios prestados por el obrero, de su
rendimiento, ni del solo riesgo de la empresa;
influye además el salario mínimo garantizado, de
acuerdo al sistema que se
adopte.
De todas maneras existe en nuestra estructura
económico-social una relación de proporcionalidad o
referencia entre la prestación labora! efectiva y la
retribución que no es posible desconocer.
Se denomina salario nominal a la
retribución que recibe el trabajador mediante una suma de
dinero en pago
de las energías aportadas en la prestación del
contrato
laboral. Es, en síntesis,
el valuado en moneda.
El salario real, por el contrario, es la
representación en mercaderías, servicios y
satisfacciones que el trabajador puede adquirir o gozar con la
remuneración percibida en pago de sus
servicios.
Tiene en cuenta el poder adquisitivo de aquella
moneda.
Distintos factores económicos hacen que los
precitados no coincidan en el tiempo,
perdiendo su eficacia
adquisitiva el primero ante la disminución efectiva del
segundo, en estrecha relación con el nivel de vida: su
determinante.
Son éstos, conceptos que utiliza con frecuencia
la economía
política.
El Derecho social bucea en la búsqueda del o los
sistemas que
aseguren al trabajador la remuneración real efectiva, que
cubra sus necesidades asegurándole una cierta base
mínima de subsistencia —es el llamado salario
mínimo— que al adecuarse al costo de la vida
se conoce con el nombre de salario, mínimo vital
moví}.
La doctrina está acorde en considerar que la
remuneración no debe limitarse a una simple equivalencia
subjetiva con la prestación del trabajo.
Para Barassi (T9 III, Pág. 143 y SS.) sus
elementos determinantes incluyen adema- del rendimiento
del trabajador ("concebido como la relación entre la
cantidad del resultado producido por el trabajo y el tiempo
necesario para producirla"), o como la definió el
Instituí de Science Econ. A-ppliqíiée
en Salaire e¡t Rendement, París, 1947, desde
el punto de vista del equilibrio
psicofisiológico del trabajador: ("la relación
entre la productividad y
el esfuerzo necesario para obtenerla") y la potencialidad de
la empresa, el
límite biológico y familiar ("límite
mínimo valorado sobre la base del mínimo
biológico necesario para el sustento digno del trabajador
y de la familia a
su cargo") y fundamentalmente el límite mínimo
de sustento ("elemento más importante determinante el
nivel retributivo").
Nadie discute hoy, por lo menos en doctrina, que la
remuneración debe satisfacer las exigencias normales del
trabajador y su familia, sin
dependencia exclusiva sobre el valor bruto de
la producción o el resultado económico
de la empresa.
La doctrina propicia el reconocimiento del elemento
humano al que debe asegurársele una retribución
adecuada al mínimo vital y biológico, personal y
familiar, superando la vieja concepción liberal que
asimilaba el trabajo a una
Mercancía sujeta a la ley de la oferta y la
demanda, y el
trabajador aislado, desconociendo toda capacidad de
opción, aceptada toda condición, según su
necesidad.
Hoy el trabajo se confunde con la persona del
trabajador. No es la cantidad abstracta, entendida según
los viejos economistas, como la correspondiente a la realidad de
la materia bruta
que nos circunda, y por eso el principal problema
De la remuneración justa, precisamente, es su
adecuación a las exigencias del operario y su
familia.
Las estructuras
sociales no pueden basarse en el interés de
unos pocos en desmedro de la necesidad de muchos, por eso,
superando las dos civilizaciones materialistas que actualmente se
disputan el predominio del mundo estamos con
los que propician la vigencia de un sistema
económico justo fundado en el bien común. Pensamos
que el viejo liberalismo
debe ser sustituido por un sistema de solidaridad
auténtica que supone un cambio en las
relaciones mismas de la propiedad y
del trabajo concretado sin violación de los derechos humanos
y sin prolongar las injusticias, los dolores y las miserias del
tiempo anterior.
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