- DIRECCION. El proceso oral
agrario se inicia a instancia de partes, ellas en el ejercicio
del principio dispositivo, tienen la facultad de dar inicio al
proceso a través de la ejecución de actos
procesales sobre el derecho sustantivo motivo del proceso y
sobre el proceso mismo, en cuya consecuencia pueden fijar el
objeto de éste, así como darlo por terminado aun
antes de sentencia. El proceso oral agrario respeta la voluntad
de las partes en la iniciación del proceso y la
posibilidad de darlo por concluido. En este marco, el juez no
es ajeno a la actividad que se cumple en el proceso, por el
contrario y como ya se tiene dicho asume su papel
protagónico en su condición de director del
proceso, empero, para que el ejercicio de sus poderes no derive
en perjuicio de las partes, se regula el principio de responsabilidad de los jueces agrarios que
determina los deberes y poderes que le asisten: "PRINCIPIO
DE RESPONSABILIDAD. Los vocales, jueces y los funcionarios
judiciales subalternos son responsables por los daños
que causaren a las partes litigantes, por la comisión de
delitos,
culpas y errores inexcusables en la aplicación de la
ley, por lo que
responderán penal y/o civilmente según establece
la Constitución y las leyes. El Estado
también será responsable por los daños
causados por dichos funcionarios en los casos
señalados." (Art. 76). En ese papel son tres las
actividades que realizan los jueces agrarios en el proceso
oral: actividad de instrucción, actividad de
resolución y actividad de ejecución:
- La actividad de instrucción del juez agrario
está dirigida al cumplimiento de los deberes que le
impone la ley 1715, particularmente los deberes de hacer
efectiva la aplicación de los principios
generales de la
administración de justicia
agraria: el de oralidad, inmediación,
concentración dirección, publicidad y
celeridad; sanear del proceso, intentar la conciliación,
fijar el objeto de la prueba. - Actividad de Resolución: En ejercicio de la
potestad jurisdiccional el juez agrario tiene el deber de
dictar sentencia, aún en caso de oscuridad,
insuficiencia o ausencia de ley. - Actividad de Ejecución: No basta que el juez
dicte sentencia, le corresponde además la
ejecución forzosa de la misma.
- CONCENTRACION. La concentración en el
proceso oral agrario permite que los actos procesales se
desarrollen en una sola audiencia y de no ser posible, en otra
audiencia complementaria próxima. De ahí que los
efectos positivos del proceso oral agrario en la materia
probatoria no se discuten. En efecto, junto con aportar
flexibilidad y espontaneidad en el procedimiento
probatorio, en este proceso oral se apuesta por la
concentración probatoria que como ya se tiene dicho
puede darse en una sola audiencia y a lo máximo en otra
complementaria. La concentración favorece y posibilita
la aplicación efectiva de la oralidad en el proceso oral
agrario, con su previsión se consigue que las
actuaciones probatorias orales verificadas en el acto del
juicio, su desarrollo y
resultados permanezcan en la memoria
del juez al momento de dictar la sentencia, cuestión que
se vería dificultada o imposibilitada si junto con la
regla de la oralidad no se recogiese también la
exigencia de concentración en la práctica
probatoria. Al imponerse una práctica probatoria
fundamentalmente concentrada y consagrarse la proximidad de
dicha práctica con el momento de dictar sentencia se
posibilita también la inmediación efectiva y
real, lo que permite obtener los mayores provechos del contacto
directo, frontal y concentrado del juzgador con las partes y
sus medios de
prueba, facilitando asimismo la valoración
judicial. - PUBLICIDAD. Uno de los pilares del proceso
oral agrario es la publicidad de sus actuaciones, esto permite
la posibilidad de la fiscalización popular; la
publicidad que impera en los procesos
agrarios, con su consecuencia natural de la presencia del
público en las audiencias, constituye el más
preciado instrumento de control
social sobre la obra de los jueces agrarios. Este principio,
dice Palacios, "permite elevar el grado de confianza de la
comunidad en
la administración de justicia; pero a su
vez, posibilita la divulgación de ideas y de los
métodos jurídicos que se aplican
en determinado proceso, cumpliendo también una función
educativa". La Ley 1715, recoge este principio en el ya varias
veces mencionado artículo 76, de la siguiente manera:
"Las actuaciones de la Judicatura Agraria son de carácter público".
El PROCESO ORAL AGRARIO.
–
El proceso agrario se inicia a instancia de partes.
Admitida la demanda, el
demandado tiene 15 días para contestarla y a su vez para
reconvenir; de mediar reconvención el actor tendrá
otros 15 días para contestarla. Con la contestación
a la demanda o a la reconvención en caso de haber mediado
ésta, se señalará la audiencia principal, la
cual deberá realizarse dentro de los 15 días
siguientes a su señalamiento; si en esta primera audiencia
no se hubiere recepcionada toda la prueba admitida, se
señalará audiencia complementaria, la que
deberá realizarse dentro de los diez siguientes a su
señalamiento, y en caso de que tenga que
prorrogársela por el único caso de fuerza mayor,
el plazo no podrá exceder del término principal de
la audiencia complementaria, esto último no lo dice la
ley, pero es la práctica que lo ha impuesto.
LA AUDIENCIA. – Es en la audiencia donde se
efectivizan y materializan los principios de oralidad,
inmediación, dirección, concentración,
publicidad y los otros principios propios de la administración de justicia
agraria.
La primera audiencia juega un papel fundamental, porque
tiene como finalidad evitar el proceso a través de la
función conciliadora, limitar su objeto mediante la
fijación del objeto de la prueba y depurar el
procedimiento a través de la función
saneadora.
- Por mandato del artículo 83, numeral 4) de la
Ley Nº 1715 "el Juez debe instar a conciliación a
las partes, respecto de todos o algunos de los puntos
controvertidos…". El juez agrario promueve el diálogo y sugiere a las partes la
solución de sus controversias; por ello debe ser un
experto en el manejo de las técnicas
de negociación, comunicación y las referidas al proceso
conciliatorio en sí. - El juez debe sanear el proceso, esta función
tiene por objeto la purificación de cuestiones
vinculadas a incidentes, excepciones, nulidades u otras ajenas
a la finalidad especifica de la demanda y la
contestación. (Art. 83, numeral 4) - La fijación del objeto del proceso y como
consecuencia de la prueba, el si bien el legislador ha obviado
en la redacción del numeral 5) del
artículo 83 de la Ley Nº 1715 "la fijación
del objeto del proceso", los jueces agrarios en primer lugar
establecen el objeto del proceso y a continuación
determinan el objeto la prueba, admitiendo la pertinente y
rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente
impertinente. La fijación del objeto del proceso, como
se señala en la Exposición de Motivos del anteproyecto
del Código del Proceso para Bolivia de
1997 "Da lugar a la delimitación de los puntos
planteados en las pretensiones de una y otra parte". A
partir de este momento el juez procede a la recepción de
la prueba admitida, en la misma audiencia o en la
complementaria si la prueba no hubiere sido totalmente
recepcionada en la primera.
Señalada la audiencia complementaria cumple dos
funciones
principales: primero se recepciona la prueba pendiente y segundo,
el juez agrario resuelve sobre las cuestiones planteadas en el
proceso, dictando sentencia, si la prueba por el contrario fuere
totalmente recepcionada en la primera audiencia, el juez
deberá dictar sentencia en esta audiencia (Art. 85 Ley
Nº 1715). No le está permitido al Juez Agrario
señalar audiencia complementaria solamente para dictar
sentencia.
Contra la sentencia sólo proceden los recursos de
casación y nulidad.
CONCLUSIONES. –
- El proceso oral agrario es un proceso mixto, con
predominio de la palabra hablada sobre los actos escritos.
Luego de la demanda, reconvención y la
contestación a ambas, además de los recursos
impugnatorios, que son escritos, los demás actos se
concentran y se realizan en la audiencia. - Plena vigencia del principio de inmediación.
El juez mantiene un contacto directo y personal con
las partes, preside las audiencias y recibe por si mismo las
pruebas. Las
partes de su lado están obligadas a asistir
personalmente a las audiencias. - Se elimina la dispersión de los actos
procesales y, se verifica, por el contrario, una
concentración de los mismos en la audiencia. - El juez agrario asume un papel protagónico en
su condición de director del proceso, ejercitado el
principio dispositivo por las partes, el gobierno del
proceso corresponde al juez agrario, ello sin perjuicio de los
poderes que corresponde a las partes; resultando responsable en
caso de que el ejercicio de sus poderes derive en perjuicio de
los justiciables. - Existe una eficaz publicidad del proceso agrario, las
audiencias son abiertas al público, salvo los casos de
excepción previstos por la ley, la moral, el
orden público y las buenas costumbres. - No se admite la doble instancia, contra la sentencia,
sólo proceden los recursos de casación o nulidad;
es decir en materia procesal agraria no existe el recurso de
apelación. - Como cierre, diremos que la importancia del proceso
oral agrario radica, en que se trata de un proceso
ágil y dinámico en donde puedan ver cumplidos
sus anhelos de justicia, los justiciables.BIBLIOGRAFÍA
- CHIOVENDA, G. Ensayos
de Derecho
Procesal Civil, Traducción de S. Sentís,
Buenos
Aires, Ediciones Jurídicas Europa–América. 1949. - COUTURE, Eduardo J. Fundamentos de Derecho
Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma.
1981. - Ley Nº 1715 del Servicio
Nacional de reforma
Agraria, de 18 de octubre de 1996. - Ley Nº 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria, de 28 de noviembre de
2006. - PALACIOS ANTEZANA Alfredo, Lecciones de Derecho
Procesal Civil, Tomo I, Segunda Edición, Editorial Tupac
Katari. - VÉSCOVI, Enrique, Teoría General del Proceso, Bogota,
Editorial Temis, 1984.
- CHIOVENDA, G. Ensayos
- Su importancia además reside en la posibilidad
de que comprobadas las ventajas del mismo, sirva como modelo y
pueda ser implementado a otras materias.
Antonio Peñaranda Mercado
Biografía del autor:
Antonio Peñaranda Mercado, es
abogado, actualmente ejerce las funciones de Juez Agrario de
Cobija del Distrito Judicial de Pando, Bolivia; nació en
la ciudad de Riberalta – Bolivia: es Licenciado en Derecho,
Ciencias
Políticas y Sociales y Master en Derecho
Civil.
País, ciudad y fecha correspondientes al
trabajo
realizado.
Bolivia, Cobija, noviembre de 2006.
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