- Principios
Generales - ¿Para qué se otorga
la protección o garantía, por ende, la
inamovilidad? - Inamovilidad para los
promotores de una organización
sindical - Inamovilidad para
directivos de una organización
sindical - Trabajadores
interesados en la constitución de un
sindicato - Vías
que conducen a la constitución de un
sindicato - Inamovilidad por
celebrarse elecciones sindicales - Inamovilidad para
aquellos trabajadores involucrados en un conflicto del
trabajo - Directores
laborales - Delegados
del Comité de Higiene y Seguridad
industrial - Interesados en un
proyecto de negociación de una convención
colectiva - Casos de
estabilidad - Desafuero
sindical - Procedimiento de
desafuero sindical - Procedimiento de
reposición, reenganche o
reinstalación
Principios Generales:
El texto
constitucional no habla de fuero sindical, sino de inamovilidad.
No obstante, en esta dirección la constitución bolivariana supera el texto de
la constitución de 1961; ya que la de 1961 delega en la
ley la
precisión de ese tipo de protección, no habla de
fuero sindical, ni tampoco de inamovilidad, mientras, que la de
1999 de forma expresa menciona que esa protección es la
inamovilidad.
Se define el fuero sindical como la garantía que
la ley otorga a los trabajadores que promueven la
legalización de un sindicato y a
los miembros de las juntas directivas sindicales, de no ser
despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de
trabajo sin
justa causa; calificada previamente por el inspector del trabajo
de las jurisdicción.
Fuero sindical vendría a ser la
protección, la garantía, que se otorga al
investido; en tanto que la inamovilidad viene a ser la
consecuencia de ese fuero sindical. Es decir, el estado
otorga una protección, una garantía y la manera de
hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la inamovilidad;
esto es, que no se pueda despedir, trasladar o desmejorar sin que
previamente exista una justa causa debidamente calificada, en
este caso por el inspector del trabajo.
¿Para qué se otorga la
protección o garantía, por ende, la
inamovilidad?
Art. 449 LOT.- "La inamovilidad consagrada en virtud del
fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés
colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales".
Lo que el estado busca
garantizar con la institución del fuero sindical, es el
interés colectivo implícito en una organización sindical; el interés de
los trabajadores que agrupados en ese sindicato buscan que sus
derechos,
conquistas y aspiraciones puedan tener unos instrumentos y una
dirigencia que los haga respetar, canalizar y cumplir.
Cuando el estado otorga la inamovilidad a trabajadores
(promotores – directivos), lo está haciendo con el
fin de proteger el interés de la
organización sindical; de forma que ésta pueda
satisfacer su objeto, sus fines, sus funciones, que no son otros
que aquellos propios de la libertad
sindical.
Se entiende por libertad sindical, el derecho de los
trabajadores y patronos a organizarse en la forma que estimaren
convenientes y sin autorización previa, para la defensa y
promoción de sus intereses
económicos y sociales, y ejercer la acción
o actividad sindical sin más restricciones que las
surgidas de la ley.
Beneficiarios
Quien busca beneficiar el estado cuando otorga el fuero
sindical, la inamovilidad.
¿Acaso al sindicato?
¿Acaso al trabajador promotor
o
al trabajador dirigente?
Respuesta: tanto a la
organización sindical, como al trabajador promotor y al
trabajador dirigente.
A la organización sindical, ya que busca proteger
el interés de la categoría profesional. Este
objetivo
asigna al instituto del fuero sindical un marcado interés
colectivo o social, y hace del grupo
organizado de trabajadores el verdadero beneficiario del fuero
sindical.
Al trabajador promotor y al dirigente, ya que les
confiere una protección de carácter individual, consistente en una
garantía de inamovilidad en el empleo.
El fuero sindical, la inamovilidad sindical, siempre es
temporal. Tiene un momento de inicio y tiene un momento en el
cual concluye, de forma que no es permanente. Por ejemplo: el
fuero e inamovilidad de los directivos desde que son electos,
hasta tres (3) meses después de haber concluido en el
ejercicio de sus funciones.
Inamovilidad para los promotores de una
organización sindical
Art. 95 CRBV.- "Los promotores, promotoras (…) de
las organizaciones
sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante
el tiempo y en
las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones…"
Con respecto a la duración y prorroga, el art.
450 LOT, consagra esta inamovilidad, definiendo su alcance al
señalar que desde la notificación formal que se
haga de la disposición de constituir un sindicato, desde
esa misma fecha, corre la inamovilidad a favor de aquellos
trabajadores, firmantes de dicha notificación;
inamovilidad que se mantiene hasta la inscripción que se
haga del sindicato en el registro
correspondiente y por diez (10) días después de
este acto (inscripción o negativa a inscribir) quedando
establecido que este lapso no podrá ser mayor de tres (3)
meses.
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