- Sujetos en el Derecho
Colectivo - Los
Funcionarios públicos y el Derecho
Colectivo - Principios
fundamentales del Derecho Colectivo - Relaciones
entre Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del
Trabajo - Las tres
tareas fundamentales de los convenios
colectivos - Derechos
individuales - Ámbito
de aplicación del Derecho Colectivo del
Trabajo - Análisis
de los artículos de la L.O.T, con respecto al Derecho
Colectivo del Trabajo - Realidad
del mercado de trabajo en Venezuela - Las
transformaciones en el trabajo y en el Derecho Colectivo del
Trabajo - La
Organización Sindical - Los
Conflictos Colectivos
Son las relaciones que se dan entre los grupos
profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar
las normas que se han
de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de
solución de los conflictos que
se plantean, y además al de los temas que se vinculan con
el desarrollo de
las diversas instituciones
que representan, donde las partes gozan de una autonomía
que constituye la base de la vida de la
relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina
general del Derecho del Trabajo,
regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo
individual, sino en atención a los intereses comunes a todos
ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho
colectivo laboral establece
normas sobre asociaciones profesionales, huelga,
desocupación y lock-out. Cabe
también incluir en él, las normas sobre
previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la
exactitud de tal absorción.
Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a
través de sus organizaciones
representativas (sindicatos y
organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las
condiciones básicas en que se desarrollará la labor
en cada relación individual.
Esto trasciende en que los grupos se autoprotegen y se
facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de
cada actividad, zona o región. Por parte de los
trabajadores, significa la asunción de un papel de
participación en la tarea de determinar las condiciones de
trabajo.
Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la
Constitución Nacional, señalan
que:
1.- La ley
favorecerá las relaciones colectivas de
trabajo.
2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la
negociación colectiva.
3.- Propenderá a la solución
pacífica de los conflictos de trabajo.
4.- La convención colectiva será
amparada.
5.- Se permitirá la Cláusula
Sindical.
Sujetos en el Derecho Colectivo:
Los sujetos intervinientes en esta disposición,
se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa
"Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas
las empresas,
establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado,
existentes o que se establezcan en el territorio de la
República y en general, toda prestación de servicios
personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la
forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas
por la ley".
El Art. 39 de la L.O.T., establece el concepto de
"trabajador" y se entiende como aquella persona natural
que realiza una labor de cualquier clase, por
cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la
prestación de sus servicios remunerada.
De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que
se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona
que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en
situación de dependencia respecto de uno o varios
patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar
acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si
fuere posible serán incorporados al sistema de
seguridad
social y a las demás normas de protección de
los trabajadores.
El Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como
"empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el
esfuerzo intelectual o manual.
El Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el
"empleado de dirección", que no es más que el que
interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa,
así como el que tiene el carácter de representante
del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede
sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.
El Art. 43 de la L.O.T, nos aclara lo que es "obrero",
que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o
material, así como los capataces, vigilantes de obreros y
otros semejantes.
El Art. 44 de la L.O.T. nos estipula lo que significa
"obrero calificado", que es el que requiere de entrenamiento
especial o aprendizaje para
realizar su labor.
El Art. 45 de la L.O.T, nos establece lo que es el
"trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica
el
conocimiento personal de
secretos industriales o comerciales del patrono o su
participación en la
administración del negocio o en la supervisión de otros
trabajadores.
El Art. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de
inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la
revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y
seguridad de
bienes.
Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo
es el "patrono", el Art. 49 de la L.O.T, lo define como la
persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea
por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa,
establecimiento, faena o explotación, de cualquier
naturaleza o
importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su
número.
El Art. 50 de la L.O.T., nos estipula lo que es el
"representante de patrono" que son todas aquellas personas que
ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato
expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes,
capitanes de buques, depositarios y muchos más.
El Art. 54 de la L.O.T, nos establece la figura del
"intermediario", que es la persona que en nombre propio y en
beneficio de otra utilice los servicios de uno o más
trabajadores. Será responsable de obligaciones a
favor de los trabajadores y el beneficiario responderá
solidariamente con el intermediario, si lo autorizo para ello
expresamente o reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados
por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y
condiciones de trabajo que correspondan a trabajadores
contratados directamente por el patrono beneficiario. Otro de los
sujetos que intervienen en la convención colectiva es el
"contratista", como lo dice el Art. 55 de la L.O.T, es la persona
natural o jurídica que mediante contratos se
encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.
Y de la misma forma, aparece la figura del "subcontratista"
establecido en el Art. 56 de la L.O.T.
Y otro de los sujetos importantes en la
convención colectiva son los "sindicatos", que son
agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos,
con el fin de defender sus intereses económicos, el
mejoramiento material de la vida de sus componentes, su
elevación intelectual o moral, la
protección contra los infortunios y la
determinación técnica de los trabajos.
Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al
momento de concretar una convención colectiva entre todas
aquellas personas que laboran en una determinada empresa o
sociedad. Un
trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de
forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos
servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una
organización y bajo la dirección de
otra persona física o persona
moral, denominada empleador o empresario; o
bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su
propio dueño.
Se considera como tal no solamente al trabajador por
cuenta ajena, sino también al trabajador por cuenta propia
o autónomo ya otras personas que realizan actividades
profesionales, por las que están incluidos en la Seguridad
Social (artistas, escritores, toreros, etc.)
Se considera patrono a toda aquella persona natural o
jurídica, o empresa que emplea uno o más
trabajadores a cambio de
algún tipo de remuneración económica o en
especie.
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