La Negociación Colectiva de Nivel
Centralizado: Este favorece la negociación
sectorial o de rama de actividad. En estos casos, negocian las
federaciones o los sindicatos
nacionales con las respectivas organizaciones de
empleadores de esos sectores. Su cobertura es mayor, abarcando a
un conjunto de unidades productivas y a un número mucho
más vasto de trabajadores.
Este modelo de
negociación se divide en:
- Negociación a Nivel Nacional: Este es
el nivel mas alto de negociación que involucra a todas
las centrales sindicales de un país negociando
generalmente con las confederaciones empresariales y cuando es
tripartito se involucra también al Estado. Esta
se enmarca dentro de un modelo de negociación laboral,
sustentando en la concentración social como instrumento
para la definición de políticas laborales. Estas pueden ser
políticas de empleo,
salariales, de formación profesional, de seguridad
social, etc. Las negociaciones a este nivel acuerdan los
grandes lineamientos que servirán de base para las
negociaciones de menor nivel. La negociación colectiva a
nivel nacional se hace más viable en Estados
democráticos con actores e instituciones sociales consolidadas. - Negociación Sectorial o por rama de
actividad: Tiene como objetivo
definir, a través de acuerdo colectivo, las relaciones
contractuales de trabajo
entre los trabajadores y empleadores de un determinado sector
de la economía. En este caso participan, en
representación de los trabajadores, federaciones de rama
o sindicatos nacionales y en representación de los
empleadores; sus organizaciones sectoriales. El Estado
también puede ser un actor que participe de este tipo de
negociación.
La Negociación Colectiva de Nivel
Descentralizado: Es aquel que favorece la
negociación colectiva por empresa, lo que
implica de hecho la fragmentación de la negociación
por unidades productivas, muchos sindicatos negociando y con muy
variados resultados dependiendo de la capacidad y fuerza de
negociación de cada uno de ellos. La negociación
colectiva a nivel de empresa incluye la negociación a
nivel de establecimiento e incluso de sección taller. Este
tipo de negociación toma como referencia los acuerdos
contenidos en un convenio local territorial. Así por
ejemplo el contrato a nivel
de empresa puede ser una integración o una adaptación del
acuerdo de sector. La iniciativa de la
negociación parte fundamentalmente de las representaciones
sindicales.
La Negociación Colectiva: Es aquella
que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o
varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la
otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se
debe prestar el trabajo y
los derechos y
obligaciones
que correspondan a cada una de las partes.
La negociación colectiva esta establecida en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en
su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los
trabajadores del sector
público y del privado tiene el derecho a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca
la ley, el estado
garantizara su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos
laborales, estas convenciones, estas convenciones colectivas
ampararán a todos los trabajadores activos al
momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
La Ley Orgánica del Trabajo reitera la presencia
del Estado en lo atinente a las relaciones colectivas de trabajo,
lo cual es algo común en América
Latina, con el excepcional caso de Uruguay, en
donde esta materia tiene
como peculiaridad resaltante el mercado
abstencionismo legislativo. La Ley Orgánica del Trabajo
establece que las estipulaciones de la convención
colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en
parte integrante de los contratos de
trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el
ámbito de la convención, aun para aquellos
trabajadores que no sean miembros del sindicato que
haya suscrito la convención. Así como
también dichas estipulaciones benefician a todos los
trabajadores de la empresa,
explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con
posterioridad a su celebración. Las partes podrán
exceptuar de su aplicación a las personas a que se
refieren los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica
del Trabajo. Y no benefician los representantes del patrono a
quienes corresponde autorizar la celebración de la
convención y participan en su discusión.
La Negociación Colectiva del sector
Público: Es el mecanismo tendiente a la
formación de un acuerdo entre las partes iguales, supone
en el campo del derecho
Administrativo un abandono por el Estado de sus
omnímodos poderes para la interpretación del interés
público y la ejecución de sus cometidos, a la par
de un reconocimiento de los derechos individuales y de grupo de
quienes participan en la formación y expresión de
su voluntad; están reguladas por las mismas disposiciones
legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas
especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el
sector público, las obligaciones contraídas deben
estar contempladas en el presupuesto
vigente, pues de lo contrario se entenderá que los
incrementos aprobados se harán efectivos para el
próximo ejercicio fiscal. Si en
la convención colectiva se asumen obligaciones para varios
ejercicios fiscales se requiere de la autorización del
Presidente de la República. Este es además quien
fija los criterios técnicos y financieros que limitan la
negociación colectiva de los representantes del sector
público frente a los trabajadores.
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