EXPEDIENTE
ADMINISTRATTVO
2.1. Datos
Generales
- Entidad Pública: Dirección Regional de Educación de Piura y Consejo
Transitorio de Administración Regional de
Piura. - Administrado: José Jacinto Salgado
García - Materia: Solicita Beneficios de Asignación
por haber cumplido 30 años de servicio y
reintegro de su bonificación mal
calculada.
2.2. Situación Controvertida
Consiste en la especificación concreta y
objetiva de los puntos controvertidos, en este caso es
determinar sí le corresponde o no que le otorguen el
beneficio de asignación por haber laborado treinta
años de servicios en
la Dirección Regional de Educación, en base a
tres remuneraciones totales, la cual esta constituida
por la Remuneración Total Permanente y los Conceptos
Remunerativos adicionales otorgados por ley expresa,
los mismo que se dan por el desempeño de cargos, que implican
exigencias y/o condiciones distintas al
común.
2.3. Hechos Alegados por las Partes
Queremos manifestar previamente a los hechos alegados
por las partes que lo hemos desarrollado de una forma muy
sucinta y limitada, ya que hemos trabajado en base ha actuados
insuficientes e incompletos, debido a que la Dirección
Regional de Educación de Piura nos ha proporcionado en
forma parcial el expediente administrativo alegando que es
imposible conseguirlo en su totalidad, ya que éste tiene
doce años de antigüedad. Por lo que especificamos
sólo con las piezas administrativas que
contamos.
Administrado:
En el presente caso el Administrado es el señor
José Jacinto Salgado García trabajador de la sub.
– Dirección de Formación General del Centro
.Educativo Nacional San Miguel de Piura, manifiesta que ha
laborado por el lapso de treinta años como educador y
solicita que se le reconozca su beneficio de Asignación
por cumplir treinta años de servicio el día
treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Por otro lado, el administrado el señor
José Jacinto Salgado García manifiesta que el
cálculo estaba mal hecho, por lo que el
adecuado debió ser en base a tres Remuneraciones Totales
y es por eso que solicita el reíntegro de su
bonificación mal calculada .
Administración:
En el presente caso la Administración Pública esta
representada por la Dirección Regional de
Educación de Piura, la cual le da la razón al
administrado y mediante Resolución Directoral Regional
Nº 1226 de fecha 12 de junio de 1995 resuelve otorgarle
por única vez el beneficio de asignación
solicitado por cumplir 30 años de servicios, pero no por
el monto requerido por el administrado, sino por tres
remuneraciones totales permanentes.
En este sentido, el administrado José Jacinto
Salgada García presenta otra solicitud pidiendo su
reintegro de bonificación y con Oficio N°
3913-2001-CTAR-PIURA-DREP-OADM-ESCyPENS de fecha 25 de julio
del 2001, el cual declara improcedente los reintegros de
bonificación, dispuesto por la Dirección Regional
de Educación de Piura.
Posteriormente, respetando el procedimiento
administrativo, la Dirección Regional de
Educación se encarga de elevar la Apelación
presentada por el administrado a una instancia superior, en
este caso al Consejo transitorio de administración Regional Piura -CTAR, la
cual a su vez será quien lo resuelva.
Finalmente, mediante Resolución Presidencial
Nº 631 – 2001/ CTAR – PIURA-P, el consejo
transitorio de Administración Regional Piura -CTAR,
declara infundado el Recurso de apelación, y a la vez da
por agotada la vía administrativa.
2.4. Sustento Jurídico de las
Partes
Queremos manifestar previamente a los hechos alegados
por las partes que lo hemos desarrollado de una forma muy
sucinta y limitada, ya que hemos trabajado en base ha actuados
insuficientes e incompletos, debido a que la Dirección
Regional de Educación de Piura nos ha proporcionado en
forma parcial el expediente administrativo alegando que es
imposible conseguirlo en su totalidad, ya que éste tiene
doce años de antigüedad. Por lo que especificamos
sólo con las piezas administrativas que
contamos.
Administrado:
Ley del Profesorado Nº
24029
Artículo 52.- El profesor
tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al
cumplir 20 años de servicios, la mujer, y
25 años de servicios, el varón; y tres
remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de
servicios, la mujer, y 30
años de servicios, los varones.
Decreto Supremo Nº 019-1990-ED, Reglamento
de la Ley del Profesorado
Artículo 213.- El profesor tiene derecho
a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte
(20) años de servicios la mujer y veinticinco (25)
años de servicios el varón; y tres remuneraciones
íntegras al cumplir veinticinco (25) años de
servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el
varón. Este beneficio se hará efectivo en el mes
que cumple dicho tiempo de
servicios, sin exceder por ningún motivo del mes
siguiente. El incumplimiento de la presente disposición
implica responsabilidad administrativa.
Decreto Supremo 041-2001-ED
Por el cual precisa que las Remuneraciones y
Remuneraciones íntegras a que se refiere el
artículo 51 y 52 Segundo párrafo de la Ley del Profesorado, de ver
ser entendida como Remuneraciones Totales, tal como lo indica
la definición del D.S Nº 051-91-PCM.
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