- Generalidades
- Doctrina
constitucional - Aspectos
procesales - Aspectos
complementarios - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un
estudio monográfico sobre el hábeas data en el
contexto de su aplicación por el nuevo Código
Procesal Constitucional, mediante el cual se busca trasmitir
conocimiento
concisos sobre los aspectos generales del proceso
constitucional de libertad pre
citado, esgrimiendo los alcances doctrinario y jurisprudenciales
que sobre la materia se ha
ido desarrollando, a la vez de exponer los aspectos procesales
que han sido sistematizados mediante la norma adjetiva
vigente.
En este sentido el trabajo en
cuestión esta estructurado respetando el cauce
señalado por el syllabus de la cátedra, pero sin
dejar de imprimirle determinados aportes del grupo,
así tenemos; que el primer capitulo esta constituido por
las generalidades en la cual se abarca todo lo referente a la
etimología, reseña histórica, evolución nacional de la institución
en estudio, la definición del mismo y la naturaleza
jurídica con el objeto de establecer el marco
teórico que cimienta la secuencias de los posteriores
capítulos.
En este orden de ideas el segundo capitulo precisa la
doctrina constitucional, donde se aborda el ámbito de
aplicación, los derechos tutelados a
través del hábeas data, ahondando en la jurisprudencia
que contribuyen aclarar aspecto grises. Asimismo este capitulo se
encarga de la clasificación y subtipos del proceso
constitucional en estudio, el cual es un tema basto, por las
diversas variantes que adopta el hábeas data con el fin de
efectivizar la protección de os derechos al acceso a la
información pública y la
autodeterminación informativa. Continuando con la descripción sumaria de los capítulos
que conforman nuestro tema de exposición, el tercer capitulo se refiere a
los aspectos procesales contemplados en el código que
instrumentaliza las garantías constitucionales consagradas
en la constitución política vigente,
donde se transita desde las reglas emergentes del Titulo
Preliminar, pasando por los requisitos especiales de la demanda, las
innovaciones como la ejecución anticipada,
acumulación asimilados del proceso civil y el procedimiento
aplicable. Para terminar el capitulo cuarto esta conformado por
los aspectos complementarios, no menos importantes, donde se
explica la legislación comparada y la jurisprudencia del
máximo interprete de la constitución. Por lo que
ponemos a disposición de la cátedra el presente
trabajo para su respectiva calificación.
A los maestros constitucionalistas que hicieron
posible el anhelo de la comunidad
jurídica y de la población en general de contar con un
código procesal constitucional que condense los procesos
constitucionales existentes.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1) ETIMOLOGÍA:
La locución de origen latino Hábeas Data,
caracteriza la institución destinada a garantizar el
derecho "de los individuos, los grupos y las
instituciones
de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que
medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los
atañen directamente". Etimológicamente,
Hábeas, segunda persona del
subjuntivo de "habeo, habere…", significa "tengas en
su posesión", que es una de las acepciones del verbo;
y Data, acusativo plural de "datum", es definido por los diccionarios
más modernos como "representación convencional de
hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para
la
comunicación y procesamiento por medios
automáticos"
Muy por el contrario, el diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española define el vocablo data, como la "nota o
indicación del lugar y tiempo en que
se hace o sucede una cosa, y especialmente la que se pone al
principio o al final de una carta o cualquier
otro documento".
Siguiendo al prof. MESÍA, afirmamos que en
castellano la
denominación castellana de habeas data no expresa a
cabalidad la esencia de la institución. De ahí que
la expresión más acertada hubiese sido habeas dato,
entendiéndose doctrinariamente de la siguiente manera:
"traedme el dato para ordenar su exhibición o
rectificación".
1.2) RESEÑA HISTÓRICA:
El hábeas data surge como un proceso
constitucional especializado, para la protección de
ciertos derechos en relación a la libertad informática, sus antecedentes
genéricos básicos podemos remontarlos a los
intentos por preservar esferas personales de injerencias o
perturbaciones externas no deseadas, a fin de garantizar la
privacidad o intimidad personal. De
allí se evolucionaría luego hasta llegar a la
protección frente a los riesgos del
almacenamiento,
registro y
utilización de datos.
Conforme señalan EKMEKDJIAN y
PIZZOLO, el desarrollo
conceptual del derecho a la intimidad personal o "right of
privacy", tiene lugar en la experiencia de los Estados Unidos y
en el Reino Unido, desde finales del siglo XIX. Un punto crucial
en este itinerario fue la definición del derecho a la
privacidad como "the right to be let alone", es decir, el
"derecho a ser dejado en soledad" (sin ser molestado o
perturbado) elaborada por el Juez Cocley; este concepto fue
desarrollado por los juristas norteamericanos Warren y Grandeis,
buscando proteger a la persona frente a datos o actos de
índole personal, que se ponen en conocimiento del
público o de terceros sin el consentimiento del
afectado.
Tiempo después, aproximadamente desde 1960 y como
reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que
se traduce en nuevos sistemas
informáticos, tanto en los Estados Unidos como en Gran
Bretaña se empiezan a promover proyectos
legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al
concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la
protección de la libertad y esfera personal frente a
posibles excesos del registro informatizado o difusión de
datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o
íntimos.
Se llegó así, finalmente, a la "Privacy
Act" norteamericana del 31 de diciembre de 1974, a la
"Data Protection Act" británica de 1984, y a la
Ley
Orgánica mayo de 1992 española, denominada
"Regulación del tratamiento automatizada de
datos".
A nivel de los textos constitucionales, la Carta de
Portugal de 1976 estableció, en su art. 35º, el
derecho del ciudadano a: a) Conocer las informaciones que le
conciernen almacenadas en archivos, su
finalidad y la posibilidad de rectificarlas o actualizarlas; b) A
que la información no sea utilizada para el tratamiento de
datos "sensibles", referentes a convicciones políticas,
religiosas o a asuntos de la vida privada, salvo que se trate de
datos no identificables personalmente, con fines meramente
estadísticos; c) A que no se atribuya a los ciudadanos un
número nacional único de
identificación.
La Constitución Española de 1978
estableció, en su art. 18.4, que "la ley limitará
el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos". A su vez, en su art. 105, b), asegura
"el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y
defensa del Estado, la
averiguación de los delitos y la
intimidad de la persona".
En el ámbito latinoamericano, fue la
Constitución Brasileña de 1988, en su art. 5º,
inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo
también la primera en "bautizar" constitucionalmente al
instituto del hábeas data. Dicha norma dispone que: "Se
concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el
conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien
lo pide, que consten en registros o bancos de datos
de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la
rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en
proceso reservado judicial o administrativo". El nombre
Hábeas Data fue tomado de la Ley 824 del Estado de
Río de Janeiro.
La Constitución Colombiana de 1991, ha
establecido en su art. 15º que todas las personas tienen
derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre,
con la obligación del estado de respetarlos y hacerlos
respetar. Agrega luego: "De igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y
circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la
Constitución.
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