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La persona en el Derecho Romano




Enviado por Roger Jorge



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Clases de
      personas
    3. El status
      libertatis
    4. El
      status civitatis
    5. El
      status familiae
    6. La capitis
      deminutio
    7. La persona
      en la legislación internacional
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Resumen:

    1. Roma aportó culturalmente a la humanidad
      grandes obras, pero no hay más importante legado que
      nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El
      Derecho
      Romano es la columna vertebral de nuestra sistema
      jurídico. En el proceso de
      comprensión del Derecho romano nos encontramos con el
      concepto de
      persona, y es
      éste tema el que abordaremos en este trabajo.

      En el capítulo I de nuestro trabajo
      detallaremos el concepto de persona en Roma y en la
      actualidad.; en el siguiente capitulo presentamos las clases
      de personas que había en Roma (jurídicas y
      físicas) ; en los capítulos III, IV y V
      explicaremos los tres status de la persona física (status
      libertatis, status civitatis, status familaie); en el
      capitulo VI estudiamos a la Capitis
      deminutio y sus clases; y por último en el
      capítulo VII detallamos la persona en la
      legislación internacional, donde estudiamos los
      códigos civiles de Chile, Colombia y
      España.

      Esperamos que este trabajo cumpla las expectativas
      de las personas que accedan a esta información y que sirva para
      incrementar el acervo cultural de los estudiosos del tema:
      profesores, alumnos, abogados, entre otros.

    2. LA PERSONA EN EL DERECHO
      ROMANO
    3. CAPÍTULO I:
      GENERALIDADES

    4. 1.1. Concepto de persona

    El concepto de la persona en el Derecho Romano es
    similar al de la actualidad. En el Diccionario de
    la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de
    bienes a la
    que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de
    derechos y
    obligaciones,
    como las corporaciones, asociaciones, sociedades y
    fundaciones.

    En nuestro código
    civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de
    derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego
    se refiere al sujeto de derecho como "….el ente al cual el
    ordenamiento jurídico imputa derechos y
    deberes…".

    La palabra persona, designaba , en el sentido
    propio, la mascara del cual se servían en escena los
    actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De
    aquí se empleó en el sentido figurado para expresar
    el papel que un individuo
    puede representar en la sociedad; por
    ejemplo, la persona del jefe de familia , la
    persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a
    los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener
    y las obligaciones que le sean impuestas.

    1.2. Divisiones de las personas

    1.2.1. Según Eugene Petit:

    Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos
    divisiones de las personas:

    1. La primera, que es la mas extensa, distingue los
      esclavos y las personas libres. Aparte de algunas
      diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre
      poco mas o menos, la misma condición. Las personas
      libres, por el contrario, se subdividen por una parte en
      ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en
      ingenuos y libertinos.
    2. La segunda división se aplica a las personas
      consideradas en la familia.
      Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de
      un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas
      mismas.

    1.2.2. Según Juan Iglesias:

    Este autor en su obra hace dos divisiones de las
    personas:

    "Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos,
    en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz
    de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las
    organizaciones
    humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la
    ley otorga
    capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona:
    las personas "físicas" que son los hombres (entes
    corpóreos, visibles y tangibles) y las personas
    "jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y
    fundaciones)".

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