- Resumen
- Clases de
personas - El status
libertatis - El
status civitatis - El
status familiae - La capitis
deminutio - La persona
en la legislación internacional - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen:
Roma aportó culturalmente a la humanidad
grandes obras, pero no hay más importante legado que
nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El
Derecho
Romano es la columna vertebral de nuestra sistema
jurídico. En el proceso de
comprensión del Derecho romano nos encontramos con el
concepto de
persona, y es
éste tema el que abordaremos en este trabajo.En el capítulo I de nuestro trabajo
detallaremos el concepto de persona en Roma y en la
actualidad.; en el siguiente capitulo presentamos las clases
de personas que había en Roma (jurídicas y
físicas) ; en los capítulos III, IV y V
explicaremos los tres status de la persona física (status
libertatis, status civitatis, status familaie); en el
capitulo VI estudiamos a la Capitis
deminutio y sus clases; y por último en el
capítulo VII detallamos la persona en la
legislación internacional, donde estudiamos los
códigos civiles de Chile, Colombia y
España.Esperamos que este trabajo cumpla las expectativas
de las personas que accedan a esta información y que sirva para
incrementar el acervo cultural de los estudiosos del tema:
profesores, alumnos, abogados, entre otros.- LA PERSONA EN EL DERECHO
ROMANO CAPÍTULO I:
GENERALIDADES- 1.1. Concepto de persona
El concepto de la persona en el Derecho Romano es
similar al de la actualidad. En el Diccionario de
la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de
bienes a la
que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de
derechos y
obligaciones,
como las corporaciones, asociaciones, sociedades y
fundaciones.
En nuestro código
civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de
derecho de su nacimiento; según Fernández Sessarego
se refiere al sujeto de derecho como "….el ente al cual el
ordenamiento jurídico imputa derechos y
deberes…".
La palabra persona, designaba , en el sentido
propio, la mascara del cual se servían en escena los
actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De
aquí se empleó en el sentido figurado para expresar
el papel que un individuo
puede representar en la sociedad; por
ejemplo, la persona del jefe de familia , la
persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a
los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener
y las obligaciones que le sean impuestas.
1.2. Divisiones de las personas
1.2.1. Según Eugene Petit:
Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos
divisiones de las personas:
- La primera, que es la mas extensa, distingue los
esclavos y las personas libres. Aparte de algunas
diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre
poco mas o menos, la misma condición. Las personas
libres, por el contrario, se subdividen por una parte en
ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en
ingenuos y libertinos. - La segunda división se aplica a las personas
consideradas en la familia.
Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de
un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas
mismas.
1.2.2. Según Juan Iglesias:
Este autor en su obra hace dos divisiones de las
personas:
"Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos,
en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz
de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las
organizaciones
humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la
ley otorga
capacidad jurídica. Hay en efecto dos clases de persona:
las personas "físicas" que son los hombres (entes
corpóreos, visibles y tangibles) y las personas
"jurídicas" (entes socales e incorporales: asociaciones y
fundaciones)".
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