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Sociedades Comerciales




Enviado por jia



    1.
    Introducción

    2. Derecho
    comparado


    4. Desarrollo en nuestro
    pais

    5. Planteo de la
    problematica

    6. Posible solución a la cuestion
    planteada

    7. Modalidad sugerida: empresa
    unipersonal de responsabilidad limitada

    8. Conclusiones
    9. Bibliografia

    1.
    Introducción

    Sociedad Unipersonal

    Opción del comerciante individual
    Uno de los aspectos más delicados al tratar una posible
    reforma legislativa en materia de
    sociedades
    comerciales, es el relativo a la sociedad
    unipersonal. En esta materia se han
    enfrentado tradicionalmente dos concepciones radicalmente
    diferentes: para algunos la sociedad
    unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe
    ser cauce jurídico para las exigencias de la
    pequeña y mediana empresa; para
    otros, por el contrario la admisibilidad general de la sociedad
    unipersonal no es otra cosa sino una toma de conciencia y
    homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar
    cuando advierte un divorcio entre
    la realidad y el derecho legislado.

    Esto fue captado por las legislaciones europeas, otrora
    principales detractoras de la figura, quienes al advertir tal
    divorcio
    modificaron sus correspondientes estructuras
    sobre la materia, admitiendo la posibilidad que una sola persona limite su
    responsabilidad al capital
    afectado a un emprendimiento comercial de cualquier
    índole, sin comprometer la totalidad de su patrimonio.

    2. Derecho
    comparado

    En Francia, se
    admitió la sociedad unipersonal como empresa
    unipersonal de responsabilidad limitada(E.U.R.L) en la ley 85.697.- del
    11 de julio de 1985, completada por el decreto 86.909.- del 30 de
    julio de 1986. Se trata básicamente de una sociedad de
    responsabilidad limitada de socio único, que puede
    resultar, de la estipulación del acto constitutivo de
    parte de una sola persona o de la
    reunión en una sola mano de todas las cuotas de una
    S.R.L.. Este socio único puede ser una persona física o persona
    jurídica, pero la persona jurídica que constituya
    una sociedad unipersonal no puede ser a su vez sociedad
    unipersonal.-

    Dicha sociedad en el derecho francés, se presenta
    como una variante de la Sociedad de
    Responsabilidad Limitada, donde se aplican a un socio
    único las reglas que rigen a la sociedad pluripersonal. La
    E.UR.L. se caracteriza por poseer un capital
    mínimo de 50.000.- francos franceses, debiendo estar
    totalmente liberado al momento de su constitución y pudiendo estar constituido
    por aportaciones en dinero o en
    especie. La dirección de la empresa
    está a cargo de un gerente, que
    puede coincidir con el socio único o un tercero. Su
    nombramiento y sus poderes se establecen en los estatutos o por
    actas separadas. El socio único no está obligado a
    observar las reglas de convocatoria exigidas para la
    reunión de socios en la S.R.L, no obstante, debe inscribir
    las decisiones en un registro con
    páginas numeradas y foliadas bajo pena de nulidad a pedido
    de cualquier interesado. Tal exigencia es el reflejo directo de
    la existencia de un comportamiento
    social que sustituye la affectio societatis.-

    El socio único, sólo es responsable de las
    deudas hasta el monto por él aportado, no obstante en caso
    de falta de gestión
    su responsabilidad puede extenderse a sus bienes
    personales . Se entiende por falta de gestión, desde la simple negligencia o
    imprudencia hasta las maniobras fraudulentas. La
    fiscalización de dichas sociedades es
    obligatoria cuando su capital sobrepasa los 10 M. FRF o el
    número de trabajadores en relación de dependencia
    es mayor a cincuenta.

    Con respecto a nuestra madre patria, España, la
    legislación, admite la unipersonalidad originaria o
    sobrevenida, tanto respecto de las sociedades de
    responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas.
    Además, se incorpora la directiva 89/667/CEE del 21 de
    diciembre, la misma, trata de satisfacer, exigencias de las
    pequeñas y medianas empresas, no
    impide asimismo, que se alberguen bajo la unipersonalidad
    iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las
    exigencias de cualquier clase de empresas. Se
    admite expresamente, que la sociedad unipersonal pueda ser
    constituida por otra sociedad , incluso aunque la fundadora sea a
    su vez unipersonal (diferencia marcada con respecto a la
    legislación francesa), a la vez que se amplía el
    concepto de la
    unipersonalidad a los casos en los que la titularidad de todas
    las acciones o
    participaciones sociales correspondan al socio y a la propia
    sociedad.

    Además, la ley 2/995 del 23
    de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, viabiliza la
    constitución y funcionamiento, de
    sociedades de responsabilidad limitada unipersonales, previendo
    el régimen de autocontrato, y para el caso que dentro de
    los seis meses de devenida el ente unipersonal no se hubiera
    inscripto en el registro
    mercantil, el socio único responderá personal
    ilimitada y solidariamente por las deudas sociales
    contraídas durante el período de
    unipersonalidad.

    El socio no responde por deudas sociales ulteriores a la
    inscripción . Esta legislación no contiene una
    regulación total del tipo.

    En Alemania, se
    recepta el tipo en la década del 1980,
    denominándola "Sociedad de Fundaciòn Unipersonal",
    ello con el objeto de evitar la utilización

    de testaferros. Italia, por su
    parte, en 1994, incluyo en su código civil la sociedad de
    respon-sabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto
    unilateral de voluntad,"art. 2.475 y ss."

    Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y
    Luxemburgo, legislan permitiéndola constitución de
    sociedades Unipersonales de responsabilidad limitada.

    3. Derecho comparado en
    latinoamerica

    En Latinoamérica, encontramos a Colombia que
    admite la Empresa
    Unipersonal, en la Ley Nº 222 del 21 de diciembre de 1995,
    vigente a partir del 21 de junio de 1996, mediante la cual se
    introdujeron reformas al código de comercio de
    ese país, en materia societaria. En sus artículos
    71 a 81, crea la empresa unipersonal y la define como un tipo de
    organización mediante la cual una persona,
    natural o jurídica, que reúna las condiciones para
    ejercer el comercio,
    puede destinar parte de sus activos para la
    realización de una o varias actividades de carácter
    mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscripta en el
    registro de comercio, se constituye en una persona
    jurídica distinta de su propietario. La empresa
    unipersonal debe crearse mediante documento escrito, en el cual
    debe consignarse la denominación o razón social de
    la empresa seguida de la expresión empresa unipersonal o
    de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda
    ilimitadamente.

    Es notable que el desarrollo
    jurídico en el tópico de referencia en nuestro
    mercado comun del
    cono sur (Mercosur), dista
    de seguir el ejemplo europeo, con las desventajas que esto
    acarrea. Como hemos visto, la Comunidad
    Económica Europea, atento a la directiva 89/667/CEE del 21
    de diciembre, estructura a
    nivel comunitario la constitución de las sociedades
    unipersonales, lo que no ocurre con los países de
    Latinoamérica, salvo el caso particular de Colombia, al cual
    nos hemos referido anteriormente.

    4. Desarrollo en
    nuestro país

    En nuestro país, el desarrollo de la
    Institución que nos ocupa, ha tenido tratamiento diverso.
    A nivel legislativo, encontramos en primer lugar la ley 23.042,
    vetada por decreto 2.719/91, que fue el primer trabajo global de
    unificación de la legislación civil y comercial en
    Argentina. El
    proyecto
    dispuso la sociedad unipersonal, tanto para las anónimas
    cuanto para las S.R.L., para éstas últimas
    requería que el socio único fuera una persona
    física, en
    cambio las
    sociedades anónimas podían constituirse o continuar
    con un solo socio, fuese éste personafísica o
    jurídica. Es así receptada la doctrina Alemana y
    parcialmente la francesa, en cuanto al criterio permisivo de la
    constitución de una pluralidad de sociedades por la misma
    persona .

    También el tema fue tratado en el Proyecto de
    Unificación civil y comercial de1986, que proponía
    reformar el artículo primero de la ley 19.550 en los
    siguientes términos: "Habrá sociedad a los fines de
    esta ley cuando una o más personas, en forma organizada,
    conforme a unos de los tipos previstos en su capítulo
    segundo, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la
    producción o intercambio de bienes o
    servicios,
    participando de los beneficios y soportando las perdidas. Las
    disposiciones de esta ley sólo se aplican a los tipos
    legislados en su capítulo segundo…".

    En este proyecto se hace hincapié, en la
    constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
    unipersonal como un negocio jurídico unilateral
    constitutivo, pero quedando abierta la posibilidad de incorporar
    nuevos socios. También legitima el principio de libertad
    corporativa, con personalidad
    jurídica o centro de imputación diferenciada en
    base a una declaración unilateral de voluntad .

    La cuestión fue tratada asimismo, en diversos
    proyectos de
    ley, entre los cuales podemos citar, el anteproyecto de
    unificación de sociedades
    comerciales, elaborado por una comisión designada por
    el Ministerio de Justicia de la
    Nación en el año 1991; el proyecto de
    unificación de la legislación civil y comercial del
    año 1992 de la Cámara de Diputados de la
    Nación y el proyecto de reformas al libro II del
    código Civil de 1992 no llegando ninguno a
    prosperar.-

    5. Planteo de la
    problematica

    Todo lo expresado nos sirve de antecedente a los fines
    de analizar la cuestión que nos ocupa, y que se refiere a
    la posibilidad que en nuestro país se legisle un
    régimen específico para que el comerciante
    individual pueda limitar su responsabilidad, al emprender un
    proyecto empresarial, al capital afectado al mismo, sin tener que
    ver comprometido la totalidad de su patrimonio. De
    esta manera no sería necesario recurrir a figuras del
    derecho societario para tal fin, como la realidad cotidiana nos
    lo demuestra y se lograría así un sinceramiento del
    sistema.

    Es sabido que en la actualidad, todo aquel que desea
    limitar su responsabilidad con respecto a terceros recurre a
    constituir una sociedad de responsabilidad limitada o una
    sociedad
    anónima debiendo cumplimentar el primer requisito
    exigido por la ley 19.550 que es la pluralidad de socios, ya que
    conforme al articulo 1º de la misma ley: "Habrá
    sociedad comercial cuando dos o más personas en forma
    organizada conforme a uno de los tipos previsto en esta ley se
    obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y
    servicios
    participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
    "Para respetar ésta disposición, con el
    consiguiente beneficio de limitar la responsabilidad, se obliga
    al comerciante a recurrir en algunos casos a un testaferro o bien
    a su cónyuge, los

    cuales en la mayoría de los casos no tienen
    ninguna participación real, salvo la meramente formal en
    los instrumentos constitutivos de la sociedad, no teniendo ni voz
    ni voto en las decisiones sociales, ya que el capital que
    supuestamente aportan dichos socios, no superan un porcentaje
    mínimo de acciones o
    cuotas sociales en su caso.

    6. Posible solución a
    la cuestion planteada

    Ante ésta realidad, consideramos que una posible
    solución estaría en permitirle al comerciante
    individual limitar su responsabilidad al capital afectado a un
    determinado emprendimiento comercial. No creemos que la
    solución radique en la adopción
    de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, como se
    propone en la mayoría de los proyectos
    enunciados precedentemente, ya que ello contraría la
    esencia de nuestro derecho societario, que considera el acto
    constitutivo de la sociedad de naturaleza
    contractual y pluripersonal.

    De ello surge que la postura más afín, a
    nuestro parecer, es la adoptada por la legislación
    francesa, ya que en primer lugar en la misma no se necesita
    hablar de una sociedad, sino que simplemente se trataría
    de una Empresa Unipersonal. Y en segundo lugar, se
    aplicaría al comerciante individual que recurre a esta
    modalidad empresaria las reglas de la sociedad pluripersonal, sin
    necesidad de modificar la legislación societaria
    vigente.

    7. Modalidad sugerida:
    empresa unipersonal de responsabilidad
    limitada

    Consecuentemente, debemos para ello analizar
    cuáles serían los requisitos necesarios para
    implementar la Empresa Unipersonal en nuestro derecho y
    entendemos son los siguientes:

    • 1.-Instrumento escrito privado o escritura
      pública.-
    • 2. Inscripción en el Registro Público
      de Comercio.-
    • 3. Denominación o razón social seguida
      del aditamento empresa unipersonal de responsabilidad limitada
      o su abreviatura E.U.R.L.-
    • 4. Monto mínimo de capital afectado
      establecido por ley integrado totalmente al momento de su
      inscripción libre de gravámenes sin posibilidad
      de reducción por un plazo mínimo
      legal.-
    • 5.Emprendimiento comercial concreto,
      posible y lícito.-
    • 6.Administración y representación
      podrá ser ejercida por el propio titular o un tercero
      designado al efecto.-
    • 7.Decisiones empresariales registradas en un libro
      inscripto y foliado efecto..-

    Finalmente, entendemos que para la constitución
    de la Empresa lo único que debería legislarse es
    una modificación al Código de Comercio, en donde se
    agregaría esta modalidad en un nuevo capítulo
    dentro del Libro Primero "De las personas comerciantes",
    título primero "De los comerciantes en general y de los
    actos de comercio", con un título que identifique al
    empresario individual y a la posibilidad de limitar su
    responsabilidad como por ejemplo, «La Empresa Unipersonal
    de Responsabilidad Limitada ".

    Su articulado deberá prescribir los requisitos y
    los elementos para su constitución como así
    también las consecuencias que ésta podría
    ocasionar con las penalidades correspondientes en caso de
    incumplimiento.

    8.
    Conclusiones

    De acuerdo a todo lo expresado, consideramos que la
    función de las personas jurídicas es la de ser un
    instrumento a los fines de estructurar y organizar actividades
    económicas, constituyendo un centro de imputación
    diferenciado de responsabilidad.

    El reconocimiento de la
    personalidad jurídica debería fundarse en
    la
    organización de la actividad misma, más bien
    que en la pluralidad de sujetos. Así como las
    legislaciones europeas han sincerado su sistema,
    sería beneficioso que la nuestra plasmara ésta
    realidad, permitiéndole al empresario individual limitar
    su responsabilidad frente a terceros a un capital
    determinado.

    Con ello, evitaríamos que se acudiera a soluciones
    forzadas, como ser la constitución de sociedades de
    responsabilidad limitada a tales fines, o a la utilización
    de testaferros, otorgándosele transparencia a la actividad
    comercial.

    En definitiva, permitir que aquellos que deseen
    emprender una actividad productiva, se encuentren con las
    herramientas
    jurídicas necesarias, que no represententrabas para su
    desarrollo.

    9.
    Bibliografia

    -Piaggi, Ana I.: Derecho empresarial actual. Cuadernos
    de la Universidad
    Austral
    -Fontanarrosa, Rodolfo O.: Derecho
    comercial argentino, parte general. Editorial Zavalía,
    ed.1985
    -Le Pera, Sergio: Cuestiones de derecho
    comercial moderno. Ed. Astrea, Bs.As., 1974
    -Malagarriga, Carlos C.: Tratado elemental de derecho comercial,
    Tomo 1 , TEA, Bs As, 1958
    -Morello, Umberto: "Le Società Unipersonali (
    L’esperienza italiana )". Revista del
    Notariado,(enero-febrero 1990)
    -Armengau, Phillippe "L’impresa unipersonale a
    responsabilità limitata (l’esperienza francese).
    Revista del
    Notariado (enero- febrero 1990)
    -Giralt Font, Martín J.:"Sociedades Unipersonales".
    Revista del Notariado (octubre –diciembre 1992)
    -Fargosi, Horacio:" Nota sobre sociedades comerciales y personalidad
    jurídica". La Ley T.1988-E
    -Piaggi, Ana I: "Apuntes sobre la sociedad unipersonal (En tanto
    técnica de organiza-ción empresaria incorporada al
    Proyecto de Código Civil Unificado)". La Ley
    T.1989-E.

    Trabajo enviado y realizado por:
    Abog. Jose Ignacio Argañaras
    Universidad
    Austral
    Facultad de Ciencias
    Empresariales
    Master en asesoramiento jurídico de empresas
    jia[arroba]tutopia.com

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