1.
Introducción
2. Derecho
comparado
4. Desarrollo en nuestro
pais
5. Planteo de la
problematica
6. Posible solución a la cuestion
planteada
7. Modalidad sugerida: empresa
unipersonal de responsabilidad limitada
8. Conclusiones
9. Bibliografia
Sociedad Unipersonal
Opción del comerciante individual
Uno de los aspectos más delicados al tratar una posible
reforma legislativa en materia de
sociedades
comerciales, es el relativo a la sociedad
unipersonal. En esta materia se han
enfrentado tradicionalmente dos concepciones radicalmente
diferentes: para algunos la sociedad
unipersonal, sea originaria o sobrevenida, únicamente debe
ser cauce jurídico para las exigencias de la
pequeña y mediana empresa; para
otros, por el contrario la admisibilidad general de la sociedad
unipersonal no es otra cosa sino una toma de conciencia y
homenaje a la sinceridad que todo legislador debiera efectuar
cuando advierte un divorcio entre
la realidad y el derecho legislado.
Esto fue captado por las legislaciones europeas, otrora
principales detractoras de la figura, quienes al advertir tal
divorcio
modificaron sus correspondientes estructuras
sobre la materia, admitiendo la posibilidad que una sola persona limite su
responsabilidad al capital
afectado a un emprendimiento comercial de cualquier
índole, sin comprometer la totalidad de su patrimonio.
En Francia, se
admitió la sociedad unipersonal como empresa
unipersonal de responsabilidad limitada(E.U.R.L) en la ley 85.697.- del
11 de julio de 1985, completada por el decreto 86.909.- del 30 de
julio de 1986. Se trata básicamente de una sociedad de
responsabilidad limitada de socio único, que puede
resultar, de la estipulación del acto constitutivo de
parte de una sola persona o de la
reunión en una sola mano de todas las cuotas de una
S.R.L.. Este socio único puede ser una persona física o persona
jurídica, pero la persona jurídica que constituya
una sociedad unipersonal no puede ser a su vez sociedad
unipersonal.-
Dicha sociedad en el derecho francés, se presenta
como una variante de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se aplican a un socio
único las reglas que rigen a la sociedad pluripersonal. La
E.UR.L. se caracteriza por poseer un capital
mínimo de 50.000.- francos franceses, debiendo estar
totalmente liberado al momento de su constitución y pudiendo estar constituido
por aportaciones en dinero o en
especie. La dirección de la empresa
está a cargo de un gerente, que
puede coincidir con el socio único o un tercero. Su
nombramiento y sus poderes se establecen en los estatutos o por
actas separadas. El socio único no está obligado a
observar las reglas de convocatoria exigidas para la
reunión de socios en la S.R.L, no obstante, debe inscribir
las decisiones en un registro con
páginas numeradas y foliadas bajo pena de nulidad a pedido
de cualquier interesado. Tal exigencia es el reflejo directo de
la existencia de un comportamiento
social que sustituye la affectio societatis.-
El socio único, sólo es responsable de las
deudas hasta el monto por él aportado, no obstante en caso
de falta de gestión
su responsabilidad puede extenderse a sus bienes
personales . Se entiende por falta de gestión, desde la simple negligencia o
imprudencia hasta las maniobras fraudulentas. La
fiscalización de dichas sociedades es
obligatoria cuando su capital sobrepasa los 10 M. FRF o el
número de trabajadores en relación de dependencia
es mayor a cincuenta.
Con respecto a nuestra madre patria, España, la
legislación, admite la unipersonalidad originaria o
sobrevenida, tanto respecto de las sociedades de
responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas.
Además, se incorpora la directiva 89/667/CEE del 21 de
diciembre, la misma, trata de satisfacer, exigencias de las
pequeñas y medianas empresas, no
impide asimismo, que se alberguen bajo la unipersonalidad
iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las
exigencias de cualquier clase de empresas. Se
admite expresamente, que la sociedad unipersonal pueda ser
constituida por otra sociedad , incluso aunque la fundadora sea a
su vez unipersonal (diferencia marcada con respecto a la
legislación francesa), a la vez que se amplía el
concepto de la
unipersonalidad a los casos en los que la titularidad de todas
las acciones o
participaciones sociales correspondan al socio y a la propia
sociedad.
Además, la ley 2/995 del 23
de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, viabiliza la
constitución y funcionamiento, de
sociedades de responsabilidad limitada unipersonales, previendo
el régimen de autocontrato, y para el caso que dentro de
los seis meses de devenida el ente unipersonal no se hubiera
inscripto en el registro
mercantil, el socio único responderá personal
ilimitada y solidariamente por las deudas sociales
contraídas durante el período de
unipersonalidad.
El socio no responde por deudas sociales ulteriores a la
inscripción . Esta legislación no contiene una
regulación total del tipo.
En Alemania, se
recepta el tipo en la década del 1980,
denominándola "Sociedad de Fundaciòn Unipersonal",
ello con el objeto de evitar la utilización
de testaferros. Italia, por su
parte, en 1994, incluyo en su código civil la sociedad de
respon-sabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto
unilateral de voluntad,"art. 2.475 y ss."
Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y
Luxemburgo, legislan permitiéndola constitución de
sociedades Unipersonales de responsabilidad limitada.
3. Derecho comparado en
latinoamerica
En Latinoamérica, encontramos a Colombia que
admite la Empresa
Unipersonal, en la Ley Nº 222 del 21 de diciembre de 1995,
vigente a partir del 21 de junio de 1996, mediante la cual se
introdujeron reformas al código de comercio de
ese país, en materia societaria. En sus artículos
71 a 81, crea la empresa unipersonal y la define como un tipo de
organización mediante la cual una persona,
natural o jurídica, que reúna las condiciones para
ejercer el comercio,
puede destinar parte de sus activos para la
realización de una o varias actividades de carácter
mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscripta en el
registro de comercio, se constituye en una persona
jurídica distinta de su propietario. La empresa
unipersonal debe crearse mediante documento escrito, en el cual
debe consignarse la denominación o razón social de
la empresa seguida de la expresión empresa unipersonal o
de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda
ilimitadamente.
Es notable que el desarrollo
jurídico en el tópico de referencia en nuestro
mercado comun del
cono sur (Mercosur), dista
de seguir el ejemplo europeo, con las desventajas que esto
acarrea. Como hemos visto, la Comunidad
Económica Europea, atento a la directiva 89/667/CEE del 21
de diciembre, estructura a
nivel comunitario la constitución de las sociedades
unipersonales, lo que no ocurre con los países de
Latinoamérica, salvo el caso particular de Colombia, al cual
nos hemos referido anteriormente.
4. Desarrollo en
nuestro país
En nuestro país, el desarrollo de la
Institución que nos ocupa, ha tenido tratamiento diverso.
A nivel legislativo, encontramos en primer lugar la ley 23.042,
vetada por decreto 2.719/91, que fue el primer trabajo global de
unificación de la legislación civil y comercial en
Argentina. El
proyecto
dispuso la sociedad unipersonal, tanto para las anónimas
cuanto para las S.R.L., para éstas últimas
requería que el socio único fuera una persona
física, en
cambio las
sociedades anónimas podían constituirse o continuar
con un solo socio, fuese éste personafísica o
jurídica. Es así receptada la doctrina Alemana y
parcialmente la francesa, en cuanto al criterio permisivo de la
constitución de una pluralidad de sociedades por la misma
persona .
También el tema fue tratado en el Proyecto de
Unificación civil y comercial de1986, que proponía
reformar el artículo primero de la ley 19.550 en los
siguientes términos: "Habrá sociedad a los fines de
esta ley cuando una o más personas, en forma organizada,
conforme a unos de los tipos previstos en su capítulo
segundo, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o
servicios,
participando de los beneficios y soportando las perdidas. Las
disposiciones de esta ley sólo se aplican a los tipos
legislados en su capítulo segundo…".
En este proyecto se hace hincapié, en la
constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
unipersonal como un negocio jurídico unilateral
constitutivo, pero quedando abierta la posibilidad de incorporar
nuevos socios. También legitima el principio de libertad
corporativa, con personalidad
jurídica o centro de imputación diferenciada en
base a una declaración unilateral de voluntad .
La cuestión fue tratada asimismo, en diversos
proyectos de
ley, entre los cuales podemos citar, el anteproyecto de
unificación de sociedades
comerciales, elaborado por una comisión designada por
el Ministerio de Justicia de la
Nación en el año 1991; el proyecto de
unificación de la legislación civil y comercial del
año 1992 de la Cámara de Diputados de la
Nación y el proyecto de reformas al libro II del
código Civil de 1992 no llegando ninguno a
prosperar.-
Todo lo expresado nos sirve de antecedente a los fines
de analizar la cuestión que nos ocupa, y que se refiere a
la posibilidad que en nuestro país se legisle un
régimen específico para que el comerciante
individual pueda limitar su responsabilidad, al emprender un
proyecto empresarial, al capital afectado al mismo, sin tener que
ver comprometido la totalidad de su patrimonio. De
esta manera no sería necesario recurrir a figuras del
derecho societario para tal fin, como la realidad cotidiana nos
lo demuestra y se lograría así un sinceramiento del
sistema.
Es sabido que en la actualidad, todo aquel que desea
limitar su responsabilidad con respecto a terceros recurre a
constituir una sociedad de responsabilidad limitada o una
sociedad
anónima debiendo cumplimentar el primer requisito
exigido por la ley 19.550 que es la pluralidad de socios, ya que
conforme al articulo 1º de la misma ley: "Habrá
sociedad comercial cuando dos o más personas en forma
organizada conforme a uno de los tipos previsto en esta ley se
obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y
servicios
participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
"Para respetar ésta disposición, con el
consiguiente beneficio de limitar la responsabilidad, se obliga
al comerciante a recurrir en algunos casos a un testaferro o bien
a su cónyuge, los
cuales en la mayoría de los casos no tienen
ninguna participación real, salvo la meramente formal en
los instrumentos constitutivos de la sociedad, no teniendo ni voz
ni voto en las decisiones sociales, ya que el capital que
supuestamente aportan dichos socios, no superan un porcentaje
mínimo de acciones o
cuotas sociales en su caso.
6. Posible solución a
la cuestion planteada
Ante ésta realidad, consideramos que una posible
solución estaría en permitirle al comerciante
individual limitar su responsabilidad al capital afectado a un
determinado emprendimiento comercial. No creemos que la
solución radique en la adopción
de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, como se
propone en la mayoría de los proyectos
enunciados precedentemente, ya que ello contraría la
esencia de nuestro derecho societario, que considera el acto
constitutivo de la sociedad de naturaleza
contractual y pluripersonal.
De ello surge que la postura más afín, a
nuestro parecer, es la adoptada por la legislación
francesa, ya que en primer lugar en la misma no se necesita
hablar de una sociedad, sino que simplemente se trataría
de una Empresa Unipersonal. Y en segundo lugar, se
aplicaría al comerciante individual que recurre a esta
modalidad empresaria las reglas de la sociedad pluripersonal, sin
necesidad de modificar la legislación societaria
vigente.
7. Modalidad sugerida:
empresa unipersonal de responsabilidad
limitada
Consecuentemente, debemos para ello analizar
cuáles serían los requisitos necesarios para
implementar la Empresa Unipersonal en nuestro derecho y
entendemos son los siguientes:
- 1.-Instrumento escrito privado o escritura
pública.- - 2. Inscripción en el Registro Público
de Comercio.- - 3. Denominación o razón social seguida
del aditamento empresa unipersonal de responsabilidad limitada
o su abreviatura E.U.R.L.- - 4. Monto mínimo de capital afectado
establecido por ley integrado totalmente al momento de su
inscripción libre de gravámenes sin posibilidad
de reducción por un plazo mínimo
legal.- - 5.Emprendimiento comercial concreto,
posible y lícito.- - 6.Administración y representación
podrá ser ejercida por el propio titular o un tercero
designado al efecto.- - 7.Decisiones empresariales registradas en un libro
inscripto y foliado efecto..-
Finalmente, entendemos que para la constitución
de la Empresa lo único que debería legislarse es
una modificación al Código de Comercio, en donde se
agregaría esta modalidad en un nuevo capítulo
dentro del Libro Primero "De las personas comerciantes",
título primero "De los comerciantes en general y de los
actos de comercio", con un título que identifique al
empresario individual y a la posibilidad de limitar su
responsabilidad como por ejemplo, «La Empresa Unipersonal
de Responsabilidad Limitada ".
Su articulado deberá prescribir los requisitos y
los elementos para su constitución como así
también las consecuencias que ésta podría
ocasionar con las penalidades correspondientes en caso de
incumplimiento.
De acuerdo a todo lo expresado, consideramos que la
función de las personas jurídicas es la de ser un
instrumento a los fines de estructurar y organizar actividades
económicas, constituyendo un centro de imputación
diferenciado de responsabilidad.
El reconocimiento de la
personalidad jurídica debería fundarse en
la
organización de la actividad misma, más bien
que en la pluralidad de sujetos. Así como las
legislaciones europeas han sincerado su sistema,
sería beneficioso que la nuestra plasmara ésta
realidad, permitiéndole al empresario individual limitar
su responsabilidad frente a terceros a un capital
determinado.
Con ello, evitaríamos que se acudiera a soluciones
forzadas, como ser la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada a tales fines, o a la utilización
de testaferros, otorgándosele transparencia a la actividad
comercial.
En definitiva, permitir que aquellos que deseen
emprender una actividad productiva, se encuentren con las
herramientas
jurídicas necesarias, que no represententrabas para su
desarrollo.
-Piaggi, Ana I.: Derecho empresarial actual. Cuadernos
de la Universidad
Austral
-Fontanarrosa, Rodolfo O.: Derecho
comercial argentino, parte general. Editorial Zavalía,
ed.1985
-Le Pera, Sergio: Cuestiones de derecho
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-Malagarriga, Carlos C.: Tratado elemental de derecho comercial,
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-Morello, Umberto: "Le Società Unipersonali (
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Notariado,(enero-febrero 1990)
-Armengau, Phillippe "L’impresa unipersonale a
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Revista del
Notariado (enero- febrero 1990)
-Giralt Font, Martín J.:"Sociedades Unipersonales".
Revista del Notariado (octubre –diciembre 1992)
-Fargosi, Horacio:" Nota sobre sociedades comerciales y personalidad
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-Piaggi, Ana I: "Apuntes sobre la sociedad unipersonal (En tanto
técnica de organiza-ción empresaria incorporada al
Proyecto de Código Civil Unificado)". La Ley
T.1989-E.
Trabajo enviado y realizado por:
Abog. Jose Ignacio Argañaras
Universidad
Austral
Facultad de Ciencias
Empresariales
Master en asesoramiento jurídico de empresas
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