Indice
1.
Sintesis
2.
Introducción
3. El Marco
Jurídico
4. Actividades
industriales
5. Actividades Agricolas –
Ganaderas
6. Actividades
Turisticas
7. Autoridad De
Aplicacion
8. Ultimas
disposiciones
9. El
Análisis
10. El
Modelo
11. Conclusiones y
Propuestas
12. Mecanismos de
fiscalizacion a ser propuestos por la
provincia
13.
Anexo-Cuadros
1. Sintesis
Se trata de un trabajo en el que se realiza un
particular análisis del sistema de
diferimiento impositivo para el desarrollo de
proyectos
agropecuarios en zonas marginales de Argentina
Con herramientas
propias del análisis económico de proyectos se
justifica la existencia de este tipo de programas de
promoción económicas, poniendo
énfasis en el seguimiento mas que en el establecimiento de
garantías propias del sistema bancario
tradicional.
Se propone a partir de los resultados,
estratégias de control y
políticas tendientes al aprovechamiento de
las economias de escala
generadas.
Convencidos de que, en gran parte, la salida de las
crisis
económicas está basada en el aumento de la producción del sector privado y que esto es
posible en provincias marginales sin un mercado de
capitales propio, solo si se facilitan condiciones especiales
que generen las economías de escala
necesarias.
Así, el presente trabajo tiene la
intención de aportar un análisis tendiente a por un
lado justificar económicamente la existencia de los
regímenes de promoción (diferimiento) a favor de
Catamarca y por otro a elaborar propuestas que apoyadas en este
sistema atraigan fondos frescos desde el circuito financiero que
ayuden a una redistribución de recursos basada
en la reducción del gasto municipal y la creación
de polos PYME con el
consecuente aumento de la inversión y el empleo privados.
En definitiva vamos a intentar probar que desde el punto
de vista de considerar al diferimiento de impuestos como
una inversión del estado
nacional en zonas marginales, esta inversión es rentable
bajo criterios de evaluación
privada y por ello no es justificable sensibilizar el sistema a
través de la imposición de garantías
restrictivas.
Vamos a delinear las herramientas
de control que la
provincia debería proponer al estado
nacional como una forma de eficientizar el método del
monitoreo del sistema promocional sin recurrir a imposiciones
extremas.
Por último sugeriremos una alternativa de acceso
a fondos frescos con base en los resultados esperados de
recaudación provincial.
La información cuantitativa utilizada en el
presente trabajo, tiene origen en el trabajo
final para la carrera de Contador Público de la facultad
de Ciencias
Económicas de la Universidad
Nacional de Catamarca realizado por Argañaraz, Ileana y
otras, dicha información alcanza hasta el cupo otorgado
en 1997.
Este trabajo se divide en tres capítulos
centrales a saber, Capitulo Uno denominado "Marco
Jurídico" donde detallamos las normas que dieron
origen al sistema promocional y las que hoy lo rigen, buscamos
con ello situar al lector en tema y poder
comprender de lo que se trata el diferimiento y cual ha sido su
evolución; Capitulo Dos o "Analisis de
Datos" donde
con base a respondernos ciertas preguntas que desprendidas de
cualquier intencionalidad son las que cualquiera podría
hacerse y donde delinearemos el "modelo" de
análisis utilizado y analizaremos sus resultados que en
forma de anexo estadístico forman parte del presente; por
último el Capitulo Tres de "Conclusiones y
Propuestas".
Debemos agradecer las criticas desinteresadas de
diversos colegas que enriquecieron el producto final
y esperamos con él, aportar en el proceso de
resolución de los problemas que
hoy enfrenta nuestra provincia.
Sintesis historica y actual de los regimenes de
promocion vigentes en nuestro pais y aplicables en la
provincia
Se debe hacer mención a diversos antecedentes en
lo que hace a sistemas de
promoción industrial, mencionando como un primer sistema
el que surge del Decreto Nacional 14630/44.
Entre los años 1958 y 1973 se dictaron numerosas
normas que van
desde incentivos
fiscales hasta equiparación de los mismos derechos a los capitales
extranjeros que a los nacionales.
En el año 1973 con el dictado de la Ley 20560 se
instituyó un sistema de promoción que
correspondió a la provincia de Catamarca mediante Dcto.
893/74, tal sistema tenía su mecanismo de
aprobación a través de la Secretaria de Estado de
Desarrollo
Industrial de la Nación que hacia demorar algo mas la
tramitación, no obstante dio lugar a la instalación
de nuevas industrias en las
provincias beneficiadas.
Con el dictado de la Ley 21608/77 se
incorpora el concepto de
"costo fiscal
teórico" es decir un mecanismo que permite definir la
carga impositiva o el sacrificio fiscal de los
recursos del
Estado por proyecto, por
otra parte se requiere un acto administrativo concreto por
parte de la "Autoridad de
Aplicación".
Posteriormente y con la Ley 22702/83 se extendieron los
beneficios de la Ley 22021 (que favorecía solo a la
provincia de La Rioja) a las provincias de Catamarca y San Luis a
partir de diciembre de 1982.
Bajo este régimen los gobiernos provinciales son
autoridad de
otorgamiento de beneficios mediante el dictado de decretos
provinciales, previa evaluación
y aprobación del proyecto
presentado por la empresa y la
correspondiente imputación del costo fiscal al
cupo presupuestario anual.
Este régimen beneficia las siguientes
actividades:
-Beneficia a determinadas ramas especificas que
determina el Poder
Ejecutivo Nacional a través del Decreto Reglamentario
3319/79 y su modificatorio Nro. 1810/83.
Otorga los siguientes beneficios para la empresa
promovida, siempre según lo establecido en el decreto
particular:
-En el Impuesto a las
Ganancias, luego se hace extensivo al Impuesto a las
Ganancias Mínimas Presuntas al considerárselo
complementario.
-En el impuesto sobre los Capitales que luego se
extiende a Activos
-En el Impuesto al Valor
Agregado Saldo y Proveedores de
materias primas y productos
semielaborados
-Exención de
derechos de
importación.
5. Actividades Agricolas –
Ganaderas
-En el Impuesto a las Ganancias, luego se hace extensivo
al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas al
considerárselo complementario.
-En el Impuesto a las Ganancias, luego se hace extensivo
al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas al
considerárselo complementario.
Se debe tener en cuenta que para cualquiera de las tres
actividades existen BENEFICIOS PARA LOS INVERSORES, que constan
en la norma particular y que se manifiestan en:
a) Diferimiento del pago de IVA,
Ganancias, Capitales, Patrimonio
Neto (hasta un 75 % de los aportes directos de capital o del
monto integrado por los accionistas en industria y
agropecuarias y un 50% de los aportes en empresas
turísticas.
b) Deducción del monto imponible del Impuesto a
las Ganancias de las sumas invertidas en el ejercicio fiscal,
como aportes directos de capital o
integración de acciones.
Se establece como Autoridad de Aplicación a los
gobiernos provinciales los cuales conceden los beneficios una vez
evaluados los distintos proyectos presentados por las empresas
interesadas.
Se materializa la aprobación de un proyecto a
través de un Decreto Provincial en el cual constan los
beneficios concedidos a ese caso en particular y las condiciones
que deberá cumplir la empresa
promocionada.
El proyecto deberá contar obligatoriamente con el
Costo Fiscal Teórico que como ya dijimos es importante
para su incorporación al presupuesto
nacional y el cual "debe" ser informado por la Autoridad de
Aplicación a la Secretaria de Hacienda de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 22 de la Ley 22021.
En el año 1988 se dicta la Ley 23614 que
establece un sistema único de promoción industrial
que deroga las demás leyes existentes
en lo que resulte de aplicación a actividades
industriales, no obstante la provincia mantienen las facultades
de contralor de los proyectos ya aprobados.
Se promulgaron a partir del año 1988 una serie de
leyes cuyo
propósito era la suspensión de los beneficios
acordados y además limitar el otorgamiento de nuevos
beneficios, estas leyes se detallan a
continuación:
– La Ley 23658 (BO 10.1.88) dispuso: la
suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios, la
sustitución de la utilización de los beneficios
acordados y además modifica la Ley 11683 (t.o en 1978 y
sus mod.) Incorporando él articulo agregado a partir del
129, hoy Art. 143, que le da facultades a la AFIP para considerar
caducos, total o parcialmente los beneficios impositivos
acordados y la gestión
de cobro de los impuestos no
ingresados con motivo de la promoción acordada.
La ley anteriormente mencionada se reglamenta a
través del Decreto 1033/91, que definió:
-El mecanismo de cuantificación de los Bonos de crédito
Fiscal
-El empadronamiento del Dto.311/89 (ME)
-La Declaración Jurada de Información Dto.
1355/90 ( F.SSFP1)
-El principio de ejecución al 31.12.90
-Puesta en marcha en término y condiciones para
prorrogarla.
– El Decreto 2054/92 del cual surge:
-TITULO I: Se sustituyen los beneficios promocionales a
partir del 1.12.92 mediante la habilitación de cuentas
corrientes computarizadas que utilizaran Bonos de crédito
Fiscal.
Establece el decaimiento de los beneficios ante el
incumplimiento de ciertos requisitos como por ejemplo el
no-cumplimiento del empadronamiento hasta el 15.10.92.
Reglamentando a AFIP el decaimiento de beneficios a través
de la Resolución General 4222
-TITULO II: Régimen optativo de
desvinculación del Sistema de Promoción Industrial,
mediante el cual las empresas que opten por desvincularse
deberán ingresar el 40% de los impuestos que hubiesen
dejado de ingresar como consecuencia de la suspensión y
podrán imputar como pago a cuenta los importes que
debieron ingresar como consecuencia de las suspensiones
dispuestas por Ley 23697 y 23669 y el Decreto 435/90, en
ningún caso esto les generara saldo a favor.
Asimismo pierden el derecho a solicitar la
devolución de los importes que hubieran ingresado como
consecuencia de las leyes antes mencionadas, pero la
Resolución General 3979 les genera la obligación de
hacer las presentaciones dispuestas por las Resoluciones
Generales 3838 y 3905 aunque no se les devuelva ningún
importe.
-TITULO III: Certificados de crédito fiscal que
recibirán a cuenta por los importes suspendidos por el
Dto. 435/90. A tal fin deberán tenerse en cuenta los
límites del Dto. 1033/91, y los requisitos dispuestos
posteriormente por la RG 3905.
-TITULO IV: se refiere a la puesta en marcha de los
proyectos industriales, permitiendo a la Autoridad de
Aplicación bajo ciertas condiciones resolver sobre
solicitudes de prorrogas de puesta en marcha.
Dentro de la denominada emergencia económica se
dictaron las siguientes leyes:
-La Ley 23669 que trata una suspensión parcial de
beneficios, que luego mediante la Resolución General 152
se reglamenta su acreditación en la cuenta corriente
computarizada que tiene la empresa con
promoción.
-Por medio de la Ley 23697 se suspendieron los
beneficios ya acordados por distintas leyes de promoción
(industrial y minera), de la siguiente manera:
1) Un 50% los beneficios promocionales del Impuesto al
Valor
Agregado-Saldo, durante el período comprendido entre
1.10.89 y el 30.9.90.
2) Un 50% los beneficios del Impuesto a Valor
Agregado-Compras por el
período 1.10.89 al 31.3.90.
3) Un 25% los beneficios de los impuestos a las
ganancias, capitales, patrimonio
neto, para los dos ejercicios fiscales que cierren a partir del
25.9.89.
La devolución de estos importes en Certificados
de Créditos fiscal (puntos 1, 2 y 3) se reglamenta
mediante la Resolución General 3838. Posteriormente y de
acuerdo a la R.580 (ME y O y SP) se determino que todos los
créditos por este motivo y por causa anterior al 1.4.91 se
cancelaran con Bonos de Consolidación de
Deudas.
– El Decreto 435/90 suprime el beneficio de IVA-Compras (materias
primas y productos
semielaborados) a partir del 1.4.90 y hasta el 30.11.92.
Estableciendo la devolución de los importes pagados con
certificados de Crédito Fiscal que serán
reemplazados por los periodos posteriores al 1.4.91 por Bonos de
Consolidación. Reglamenta el procedimiento de
devolución según la Resolución General
3905.
Con fecha 24.7.96 se publica el Dto. 804/96 que
establece:
1) Un reempadronamiento para verificar el cumplimiento
de las obligaciones
promocionales, que acredite el cumplimiento de las mismas en el
periodo 1.12.92 al 31.7.96. Con pérdida de beneficios en
el periodo de no-cumplimiento.
2) Se convalidan reformulaciones y modificaciones de
proyectos y reorganizaciones de empresas promovidas aprobadas al
31.5.96 y que fueran publicados antes del 30.6.96. Dentro del
concepto de
reformulación y modificación se encuadraron las
reasignaciones de los beneficios no utilizados de proyecto
aprobados y que no se pusieron en marcha, debiendo efectuar el
empadronamiento del Dto. 311/89.
3) Se otorgan nuevos plazos para la puesta en marcha de
proyectos, hasta el 24.7.98 con la condición de que tengan
hecho a esa fecha una inversión por un monto no inferior
al 30% del total comprometido, esto proyectos debían
efectuar el empadronamiento del Dto. 311/89.
4) Establece beneficios para empresas que exporten,
permitiendo destinar el remanente de Bonos de Crédito
Fiscal acreditados en la cuenta corriente computarizada por la
liberación del IVA (compras o saldo) a la
compensación de deudas exigibles de impuestos o solicitar
devolución de dichos montos. Este monto nunca debe superar
el que resulte de aplicar la alícuota del IVA sobre el
valor de las exportaciones,
menos el monto de bonos de IVA compras afectado a las
mismas.
Reglamentan esto los Decretos 1125/96 y
69/97:
-Ampliando los bonos que podrán utilizar los
exportadores a los que surjan de reclamos por diferencias de
calculo del Costo Fiscal Teórico del IVA Ley 23658 y los
certificados de crédito fiscal que surgen del Decreto
1033/91 Art. 7 ( es decir los que provienen del Dto. 435 por los
períodos contados a partir del 1.4.91 y que se devuelven
de acuerdo a la RG 3905.
-Estableciendo un tope hasta el cual gozaran de
beneficios las empresas industriales que es el 31.12.2005 siempre
que la puesta en marcha sea posterior al 31.12.97, caso contrario
gozaran de 15 años.
-Dispone que para poder aplicar
lo dispuesto por el Art.10 del Dto. 2054 (decaimiento) debe
tenerse en cuenta el grado proporcional del mismo y además
flexibiliza a un 60% el incumplimiento de la variable personal
ocupado.
Mediante la Resolución General 4209 y sus
modificaciones se reglamente la utilización por parte de
la empresa promovida exportadora del remanente de Bonos de
Crédito Fiscal que de acuerdo a lo dispuesto por el Dto.
804/96 puede solicitar.
La provincia realiza un acompañamiento a las
medidas nacionales dictando Decretos y demás disposiciones
que regulan el régimen.
Se deben destacar entre otros el Decreto 499/96 que
dispone la aplicación de sanciones a los incumplimientos,
el Decreto 1338/96 que regula la metodología en la presentación de
los proyectos,
Esta cantidad de normas, tanto nacionales como
provinciales, demuestran lo dinámico del sistema y la
escasa preparación del estado en sus diversas formas y
niveles para afrontar un proceso de
inversión que en el caso de Catamarca ha modificado en
forma definitiva, paisajes y costumbres.
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