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Regimenes de promoción analisis y propuestas – caso Catamarca




Enviado por emaltamirano



Partes: 1, 2

    Indice
    1.
    Sintesis

    2.
    Introducción

    3. El Marco
    Jurídico

    4. Actividades
    industriales

    5. Actividades Agricolas –
    Ganaderas

    6. Actividades
    Turisticas

    7. Autoridad De
    Aplicacion

    8. Ultimas
    disposiciones

    9. El
    Análisis

    10. El
    Modelo

    11. Conclusiones y
    Propuestas

    12. Mecanismos de
    fiscalizacion a ser propuestos por la
    provincia

    13.
    Anexo-Cuadros

    1. Sintesis

    Se trata de un trabajo en el que se realiza un
    particular análisis del sistema de
    diferimiento impositivo para el desarrollo de
    proyectos
    agropecuarios en zonas marginales de Argentina

    Con herramientas
    propias del análisis económico de proyectos se
    justifica la existencia de este tipo de programas de
    promoción económicas, poniendo
    énfasis en el seguimiento mas que en el establecimiento de
    garantías propias del sistema bancario
    tradicional.

    Se propone a partir de los resultados,
    estratégias de control y
    políticas tendientes al aprovechamiento de
    las economias de escala
    generadas.

    2.
    Introducción

    Convencidos de que, en gran parte, la salida de las
    crisis
    económicas está basada en el aumento de la producción del sector privado y que esto es
    posible en provincias marginales sin un mercado de
    capitales propio, solo si se facilitan condiciones especiales
    que generen las economías de escala
    necesarias.

    Así, el presente trabajo tiene la
    intención de aportar un análisis tendiente a por un
    lado justificar económicamente la existencia de los
    regímenes de promoción (diferimiento) a favor de
    Catamarca y por otro a elaborar propuestas que apoyadas en este
    sistema atraigan fondos frescos desde el circuito financiero que
    ayuden a una redistribución de recursos basada
    en la reducción del gasto municipal y la creación
    de polos PYME con el
    consecuente aumento de la inversión y el empleo privados.

    En definitiva vamos a intentar probar que desde el punto
    de vista de considerar al diferimiento de impuestos como
    una inversión del estado
    nacional en zonas marginales, esta inversión es rentable
    bajo criterios de evaluación
    privada y por ello no es justificable sensibilizar el sistema a
    través de la imposición de garantías
    restrictivas.

    Vamos a delinear las herramientas
    de control que la
    provincia debería proponer al estado
    nacional como una forma de eficientizar el método del
    monitoreo del sistema promocional sin recurrir a imposiciones
    extremas.

    Por último sugeriremos una alternativa de acceso
    a fondos frescos con base en los resultados esperados de
    recaudación provincial.

    La información cuantitativa utilizada en el
    presente trabajo, tiene origen en el trabajo
    final para la carrera de Contador Público de la facultad
    de Ciencias
    Económicas de la Universidad
    Nacional de Catamarca realizado por Argañaraz, Ileana y
    otras, dicha información alcanza hasta el cupo otorgado
    en 1997.

    Este trabajo se divide en tres capítulos
    centrales a saber, Capitulo Uno denominado "Marco
    Jurídico" donde detallamos las normas que dieron
    origen al sistema promocional y las que hoy lo rigen, buscamos
    con ello situar al lector en tema y poder
    comprender de lo que se trata el diferimiento y cual ha sido su
    evolución; Capitulo Dos o "Analisis de
    Datos" donde
    con base a respondernos ciertas preguntas que desprendidas de
    cualquier intencionalidad son las que cualquiera podría
    hacerse y donde delinearemos el "modelo" de
    análisis utilizado y analizaremos sus resultados que en
    forma de anexo estadístico forman parte del presente; por
    último el Capitulo Tres de "Conclusiones y
    Propuestas".

    Debemos agradecer las criticas desinteresadas de
    diversos colegas que enriquecieron el producto final
    y esperamos con él, aportar en el proceso de
    resolución de los problemas que
    hoy enfrenta nuestra provincia.

    3. El Marco
    Jurídico

    Sintesis historica y actual de los regimenes de
    promocion vigentes en nuestro pais y aplicables en la
    provincia

    Se debe hacer mención a diversos antecedentes en
    lo que hace a sistemas de
    promoción industrial, mencionando como un primer sistema
    el que surge del Decreto Nacional 14630/44.

    Entre los años 1958 y 1973 se dictaron numerosas
    normas que van
    desde incentivos
    fiscales hasta equiparación de los mismos derechos a los capitales
    extranjeros que a los nacionales.

    En el año 1973 con el dictado de la Ley 20560 se
    instituyó un sistema de promoción que
    correspondió a la provincia de Catamarca mediante Dcto.
    893/74, tal sistema tenía su mecanismo de
    aprobación a través de la Secretaria de Estado de
    Desarrollo
    Industrial de la Nación que hacia demorar algo mas la
    tramitación, no obstante dio lugar a la instalación
    de nuevas industrias en las
    provincias beneficiadas.

    Con el dictado de la Ley 21608/77 se
    incorpora el concepto de
    "costo fiscal
    teórico" es decir un mecanismo que permite definir la
    carga impositiva o el sacrificio fiscal de los
    recursos del
    Estado por proyecto, por
    otra parte se requiere un acto administrativo concreto por
    parte de la "Autoridad de
    Aplicación".

    Posteriormente y con la Ley 22702/83 se extendieron los
    beneficios de la Ley 22021 (que favorecía solo a la
    provincia de La Rioja) a las provincias de Catamarca y San Luis a
    partir de diciembre de 1982.

    Bajo este régimen los gobiernos provinciales son
    autoridad de
    otorgamiento de beneficios mediante el dictado de decretos
    provinciales, previa evaluación
    y aprobación del proyecto
    presentado por la empresa y la
    correspondiente imputación del costo fiscal al
    cupo presupuestario anual.

    Este régimen beneficia las siguientes
    actividades:

    4. Actividades
    industriales
    :

    -Beneficia a determinadas ramas especificas que
    determina el Poder
    Ejecutivo Nacional a través del Decreto Reglamentario
    3319/79 y su modificatorio Nro. 1810/83.

    Otorga los siguientes beneficios para la empresa
    promovida, siempre según lo establecido en el decreto
    particular:

    -En el Impuesto a las
    Ganancias, luego se hace extensivo al Impuesto a las
    Ganancias Mínimas Presuntas al considerárselo
    complementario.

    -En el impuesto sobre los Capitales que luego se
    extiende a Activos

    -En el Impuesto al Valor
    Agregado Saldo y Proveedores de
    materias primas y productos
    semielaborados

    -Exención de
    derechos de
    importación.

    5. Actividades Agricolas –
    Ganaderas

    -En el Impuesto a las Ganancias, luego se hace extensivo
    al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas al
    considerárselo complementario.

    6. Actividades
    Turisticas

    -En el Impuesto a las Ganancias, luego se hace extensivo
    al Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas al
    considerárselo complementario.

    Se debe tener en cuenta que para cualquiera de las tres
    actividades existen BENEFICIOS PARA LOS INVERSORES, que constan
    en la norma particular y que se manifiestan en:

    a) Diferimiento del pago de IVA,
    Ganancias, Capitales, Patrimonio
    Neto (hasta un 75 % de los aportes directos de capital o del
    monto integrado por los accionistas en industria y
    agropecuarias y un 50% de los aportes en empresas
    turísticas.

    b) Deducción del monto imponible del Impuesto a
    las Ganancias de las sumas invertidas en el ejercicio fiscal,
    como aportes directos de capital o
    integración de acciones.

    7. Autoridad De
    Aplicacion

    Se establece como Autoridad de Aplicación a los
    gobiernos provinciales los cuales conceden los beneficios una vez
    evaluados los distintos proyectos presentados por las empresas
    interesadas.

    Se materializa la aprobación de un proyecto a
    través de un Decreto Provincial en el cual constan los
    beneficios concedidos a ese caso en particular y las condiciones
    que deberá cumplir la empresa
    promocionada.

    El proyecto deberá contar obligatoriamente con el
    Costo Fiscal Teórico que como ya dijimos es importante
    para su incorporación al presupuesto
    nacional y el cual "debe" ser informado por la Autoridad de
    Aplicación a la Secretaria de Hacienda de acuerdo a lo
    dispuesto por el Art. 22 de la Ley 22021.

    En el año 1988 se dicta la Ley 23614 que
    establece un sistema único de promoción industrial
    que deroga las demás leyes existentes
    en lo que resulte de aplicación a actividades
    industriales, no obstante la provincia mantienen las facultades
    de contralor de los proyectos ya aprobados.

    Se promulgaron a partir del año 1988 una serie de
    leyes cuyo
    propósito era la suspensión de los beneficios
    acordados y además limitar el otorgamiento de nuevos
    beneficios, estas leyes se detallan a
    continuación:

    – La Ley 23658 (BO 10.1.88) dispuso: la
    suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios, la
    sustitución de la utilización de los beneficios
    acordados y además modifica la Ley 11683 (t.o en 1978 y
    sus mod.) Incorporando él articulo agregado a partir del
    129, hoy Art. 143, que le da facultades a la AFIP para considerar
    caducos, total o parcialmente los beneficios impositivos
    acordados y la gestión
    de cobro de los impuestos no
    ingresados con motivo de la promoción acordada.

    La ley anteriormente mencionada se reglamenta a
    través del Decreto 1033/91, que definió:

    -El mecanismo de cuantificación de los Bonos de crédito
    Fiscal

    -El empadronamiento del Dto.311/89 (ME)

    -La Declaración Jurada de Información Dto.
    1355/90 ( F.SSFP1)

    -El principio de ejecución al 31.12.90

    -Puesta en marcha en término y condiciones para
    prorrogarla.

    – El Decreto 2054/92 del cual surge:

    -TITULO I: Se sustituyen los beneficios promocionales a
    partir del 1.12.92 mediante la habilitación de cuentas
    corrientes computarizadas que utilizaran Bonos de crédito
    Fiscal.

    Establece el decaimiento de los beneficios ante el
    incumplimiento de ciertos requisitos como por ejemplo el
    no-cumplimiento del empadronamiento hasta el 15.10.92.
    Reglamentando a AFIP el decaimiento de beneficios a través
    de la Resolución General 4222

    -TITULO II: Régimen optativo de
    desvinculación del Sistema de Promoción Industrial,
    mediante el cual las empresas que opten por desvincularse
    deberán ingresar el 40% de los impuestos que hubiesen
    dejado de ingresar como consecuencia de la suspensión y
    podrán imputar como pago a cuenta los importes que
    debieron ingresar como consecuencia de las suspensiones
    dispuestas por Ley 23697 y 23669 y el Decreto 435/90, en
    ningún caso esto les generara saldo a favor.

    Asimismo pierden el derecho a solicitar la
    devolución de los importes que hubieran ingresado como
    consecuencia de las leyes antes mencionadas, pero la
    Resolución General 3979 les genera la obligación de
    hacer las presentaciones dispuestas por las Resoluciones
    Generales 3838 y 3905 aunque no se les devuelva ningún
    importe.

    -TITULO III: Certificados de crédito fiscal que
    recibirán a cuenta por los importes suspendidos por el
    Dto. 435/90. A tal fin deberán tenerse en cuenta los
    límites del Dto. 1033/91, y los requisitos dispuestos
    posteriormente por la RG 3905.

    -TITULO IV: se refiere a la puesta en marcha de los
    proyectos industriales, permitiendo a la Autoridad de
    Aplicación bajo ciertas condiciones resolver sobre
    solicitudes de prorrogas de puesta en marcha.

    Dentro de la denominada emergencia económica se
    dictaron las siguientes leyes:

    -La Ley 23669 que trata una suspensión parcial de
    beneficios, que luego mediante la Resolución General 152
    se reglamenta su acreditación en la cuenta corriente
    computarizada que tiene la empresa con
    promoción.

    -Por medio de la Ley 23697 se suspendieron los
    beneficios ya acordados por distintas leyes de promoción
    (industrial y minera), de la siguiente manera:

    1) Un 50% los beneficios promocionales del Impuesto al
    Valor
    Agregado-Saldo, durante el período comprendido entre
    1.10.89 y el 30.9.90.

    2) Un 50% los beneficios del Impuesto a Valor
    Agregado-Compras por el
    período 1.10.89 al 31.3.90.

    3) Un 25% los beneficios de los impuestos a las
    ganancias, capitales, patrimonio
    neto, para los dos ejercicios fiscales que cierren a partir del
    25.9.89.

    La devolución de estos importes en Certificados
    de Créditos fiscal (puntos 1, 2 y 3) se reglamenta
    mediante la Resolución General 3838. Posteriormente y de
    acuerdo a la R.580 (ME y O y SP) se determino que todos los
    créditos por este motivo y por causa anterior al 1.4.91 se
    cancelaran con Bonos de Consolidación de
    Deudas.

    – El Decreto 435/90 suprime el beneficio de IVA-Compras (materias
    primas y productos
    semielaborados) a partir del 1.4.90 y hasta el 30.11.92.
    Estableciendo la devolución de los importes pagados con
    certificados de Crédito Fiscal que serán
    reemplazados por los periodos posteriores al 1.4.91 por Bonos de
    Consolidación. Reglamenta el procedimiento de
    devolución según la Resolución General
    3905.

    8. Ultimas
    disposiciones
    :

    Con fecha 24.7.96 se publica el Dto. 804/96 que
    establece:

    1) Un reempadronamiento para verificar el cumplimiento
    de las obligaciones
    promocionales, que acredite el cumplimiento de las mismas en el
    periodo 1.12.92 al 31.7.96. Con pérdida de beneficios en
    el periodo de no-cumplimiento.

    2) Se convalidan reformulaciones y modificaciones de
    proyectos y reorganizaciones de empresas promovidas aprobadas al
    31.5.96 y que fueran publicados antes del 30.6.96. Dentro del
    concepto de
    reformulación y modificación se encuadraron las
    reasignaciones de los beneficios no utilizados de proyecto
    aprobados y que no se pusieron en marcha, debiendo efectuar el
    empadronamiento del Dto. 311/89.

    3) Se otorgan nuevos plazos para la puesta en marcha de
    proyectos, hasta el 24.7.98 con la condición de que tengan
    hecho a esa fecha una inversión por un monto no inferior
    al 30% del total comprometido, esto proyectos debían
    efectuar el empadronamiento del Dto. 311/89.

    4) Establece beneficios para empresas que exporten,
    permitiendo destinar el remanente de Bonos de Crédito
    Fiscal acreditados en la cuenta corriente computarizada por la
    liberación del IVA (compras o saldo) a la
    compensación de deudas exigibles de impuestos o solicitar
    devolución de dichos montos. Este monto nunca debe superar
    el que resulte de aplicar la alícuota del IVA sobre el
    valor de las exportaciones,
    menos el monto de bonos de IVA compras afectado a las
    mismas.

    Reglamentan esto los Decretos 1125/96 y
    69/97:

    -Ampliando los bonos que podrán utilizar los
    exportadores a los que surjan de reclamos por diferencias de
    calculo del Costo Fiscal Teórico del IVA Ley 23658 y los
    certificados de crédito fiscal que surgen del Decreto
    1033/91 Art. 7 ( es decir los que provienen del Dto. 435 por los
    períodos contados a partir del 1.4.91 y que se devuelven
    de acuerdo a la RG 3905.

    -Estableciendo un tope hasta el cual gozaran de
    beneficios las empresas industriales que es el 31.12.2005 siempre
    que la puesta en marcha sea posterior al 31.12.97, caso contrario
    gozaran de 15 años.

    -Dispone que para poder aplicar
    lo dispuesto por el Art.10 del Dto. 2054 (decaimiento) debe
    tenerse en cuenta el grado proporcional del mismo y además
    flexibiliza a un 60% el incumplimiento de la variable personal
    ocupado.

    Mediante la Resolución General 4209 y sus
    modificaciones se reglamente la utilización por parte de
    la empresa promovida exportadora del remanente de Bonos de
    Crédito Fiscal que de acuerdo a lo dispuesto por el Dto.
    804/96 puede solicitar.

    La provincia realiza un acompañamiento a las
    medidas nacionales dictando Decretos y demás disposiciones
    que regulan el régimen.

    Se deben destacar entre otros el Decreto 499/96 que
    dispone la aplicación de sanciones a los incumplimientos,
    el Decreto 1338/96 que regula la metodología en la presentación de
    los proyectos,

    Esta cantidad de normas, tanto nacionales como
    provinciales, demuestran lo dinámico del sistema y la
    escasa preparación del estado en sus diversas formas y
    niveles para afrontar un proceso de
    inversión que en el caso de Catamarca ha modificado en
    forma definitiva, paisajes y costumbres.

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