Indice
1.
Objetivos direccionales
2. Unidades
tematicas
4. Bibliografía para los
alumnos
5. Preguntas frecuentes sobre la
organización de los poderes publicos
argentinos
6. Una guia para introducirse en
estudio de la organizacion de las estrucuturas organizativas del
poder ejecutivo nacional
argentino
7. Una guia para introducirse en
estudio de la ley nacional de
presupuesto
8. Estructura interna de un
programa
9. Listado de actividades
especificas y proyectos
10. Listado de actividades y
obras
11. Algunas consideraciones sobre el
boletin oficial de la republica argentina
A) comunicar al alumno las herramientas
conceptuales que le permitan un abordaje progresivo de la
organización estatal argentina, desde
una perspectiva que comprenda distintos momentos de su desarrollo y
enfatice su configuracion presente en sus aspectos internos,
funcionales y jurisdiccionales, así como su
relación con el entorno continental y el contexto
planetario.
B) motivar al alumno, en orden a la necesidad de una
acabada comprensión de los aspectos estructurales y
dinámicos de los poderes publicos argentinos, como marco
ineludible para la gestión
ambiental concreta
C) sensibilizar al alumno acerca del contexto global de
rápidos cambios multidimensionales que impactan en la
configuracion de los poderes publicos argentinos
Unidad tematica. 1)
*Los enfoques disciplinarios de lo estatal.
(Objetivo
Operacional: Familiarizar con una revista
panorámica de los abordajes sistemáticos a la
noción de estado)
La Ciencia
Política
Arquitectónica. La sociología. Las Ciencias del
Espíritu y la Cultura. La
Antropología Cultural. Las Humanidades. Las
Ciencias Políticas.
La Ciencia
Política. La Teoría
del Estado. La Psicología
Social. Las Ciencias
sociales. Las ciencias de la conducta. Las
ciencias "blandas". "The policy Science". Lo interdisciplinario
lo multidisciplinario y lo transdisciplinario.
(Horas clase: 2 )
Unidad tematica. 2)
*Definiciones conceptuales.
( Objetivo Operacional: Proporcionar el herramental
teórico para comprender el significado de lo estatal como
componente de todo sistema
social)
El hombre,
condición humana, persona,
individuo, personalidad,
animal social, animal racional, animal político, grupo,
sociedad,
comunidad,
interacción, cultura, fluencia vital, "continuun
cultural", proceso,
nación autoridad,
poder,
gobierno,
liderazgo,
elite, clase política, ideología, fórmula
política. ( Horas clase: 8 )
Unidad tematica. 3)
*el
estado(objetivo operacional: Ubicar el origen del concepto y su
contexto espacio temporal, para visualizar su evolución)
Aproximación a lo estatal vinculado con conceptos
de autoridad, gobierno y política. El Estado como
ingrediente de la modernidad. La
noción anexa de soberanía. ( Horas clase: 3 )
Unidad temática. 4)
*principios
fundamentes de la estatalidad argentina
(objetivo operacional: Proporcionar un panorama de
aproximación a los principios ideológicos sobre los
que se fueron desarrollando los poderes públicos
argentinos)
La democracia.
Evolución de sus formas. El partido político como
asociación política específica. El partido
político democrático. La concepción
republicana de la división funcional de poderes. El
federalismo
como división jurisdiccional de poderes. Las
autonomías municipales y universitarias.( Horas Clase: 3
)
Unidad tematica. 5)
* Orígenes remotos del Estado argentino.(
OBJETIVO OPERACIONAL: Iniciar una descripción
panorámica de los primeros esbozos de la sociedad y las
formas estatales en lo que seria la Argentina, incluyendo el
aspecto cultural en el sentido antropológico).
La síncresis de lo precolombino y lo
hispánico. Ordenamiento preliminares de Carlos V y Felipe
II. Las Leyes de Indias.
Tres siglos de instituciones
españolas en Argentina. El derecho
Romano, el catolicismo y la lengua
castellana. Las trece fundaciones. El Virreynato. Las
Intendencias. Los Cabildos y el Consulado.
( Horas clase: 3)
Unidad tematica. 6)
*los primeros pasos del estado nacional
(objetivo operacional: Continuación de la unidad
anterior, enfatizando en los actos institucionales constitutivos
de una comunidad políticamente diferenciada en el
concierto de planetario de la época)
Las invasiones inglesas. Mayo. El reglamento provisorio
de 1811. La Asamblea del año XIII. Las Constituciones de
1819 y 1826. Rivadavia. El Instituto Topográfico de
Buenos Aires.
Los pactos preexistentes. (Horas clase: 3 )
Unidad tematica. 7)
* La construcción formal de la
argentinidad
( Objetivo Operacional: Analizar con mas exhaustividad
que las dos unidades anteriores, sobre el proceso de
construcción de la nacionalidad desde el Estado, habida
cuenta de las proyecciones ulteriores del subperiodo de tiempo
considerado)
Caseros. La Constitución de 1853. Reforma de 1860.
Sarmiento y Alberdi. El ferrocarril, el telegrafo y la
navegación a vapor. La campaña al Desierto y la
federalización de Buenos Aires. Los Territorios Nacionales
y la Ley 1420. La
Plata La reforma constitucional de 1898. Los Ministerios de
Agricultura y
Ganadería y de Obras Publicas. El servicio
militar obligatorio. La Antártida. La ley de Fomento de
los Territorios Nacionales. El Centenario de Mayo. El Perito
Moreno y Jorge Newbery. La inmigración Europea
( Horas Clase: 8)
Unidad tematica. 8)
*Democratización interrumpida e
intensificación de la intervención estatal
(OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar un esquema de
articulación entre la unidad precedente y la consecuente.
Enfatizar en la simultaneidad de la supresión de las
libertades políticas con la intensificación de la
organiza estatal)
La Ley Saenz Peña. Yrigoyen. La autonomía
universitaria. El impacto de la Primera Guerra
Mundial. La gran Depresión.
La Revolución del 30. Justo: la
modernización con proscripción política. La
Ley Nacional de Vialidad.
( Horas clase: 2)
Unidad tematica. 9) –
*1943/1955:(objetivo operacional: Proporcionar un
panorama exhaustivo, de un momento de la evolución
argentina, cuyas consecuencias condicionaron las etapas
posteriores y se proyectan al presente).
La Secretaría de Trabajo y Previsión.
Peron. El Consejo de Defensa Nacional. El Consejo Nacional de
Postguerra. El voto Femenino. El Mar Epicontinental Argentino.
Reforma Constitucional de 1949. Figuerola, Mende y los Planes
Quinquenales. Provincialización de los territorios
nacionales. Uniones Económicas.
( Horas clase: 6)
Unidad tematica. 10)
* 1955/1983:
(objetivo operacional: Proporcionar un panorama sucinto,
continuando el‚ énfasis en la simultaneidad de la
conculcación de las libertades públicas con la
modernización compulsiva de los Ejecutivos Nacional y
Provinciales)
Políticas públicas entre golpes de estado,
represión y proscripciones. Modernización
compulsiva del sector
publico.
(Horas clase: 3 )
Unidad tematica. 11)
*1983/1995
(objetivo operacional: Proporcionar una primera
aproximación de la presente etapa de consolidación
democrática, como requisito para la profundización
ulterior selectiva)
Plena vigencia del sistema republicano representativo y
federal, con autonomías municipales y universitarias. La
Reforma Constitucional de 1994. Las derivaciones emergentes de su
plena vigencia.
(Horas Clase: 5)
Unidad tematica. 12)
*Poderes Públicos Argentinos(Iera Parte) – 5
-(Objetivo Operacional: Efectuar una recorrida panorámica
por los poderes públicos argentinos, exceptuado el
Poder
Ejecutivo Nacional, para comenzar a dimensionar la
complejidad de la estatalidad)
El Municipio. Consejos Deliberantes, Departamentos
ejecutivos y Jueces de Paz y/o faltas. Ley Orgánica de
Municipalidades. Constituciones municipales. Municipios de
Carta. El
Ombusman municipal. La República Representativa Municipal
y el federalismo comunalista. La Cooperación
Intermunicipal. Los gobiernos Provinciales; Ejecutivos,
Legislaturas y Tribunales Superiores de Justicia. Las
Constituciones provinciales. Las leyes provinciales de
Ministerios. Los Poderes no delegados de las Provincias. Los
Poderes concurrentes. Los Tratados
interprovinciales. Los gobernadores como agentes del gobierno
Federal. Las regiones. El Poder Judicial de
la Nación. El control de
Constitucionalidad. Organización interna de la Justicia.
La Justicia Federal. Los Fallos de la Corte. El Pacto de San
José de Costa Rica. El
Congreso de la Nación. Los reglamentos Internos. Las
Comisiones. Las Comisiones Bicamerales. La Comisión Mixta
Revisora de Cuentas de la
Administración. La Auditoría General de la Nación. El
Defensor del Pueblo.
(Horas clase: 8)
Unidad tematica. 13)
*Poderes Públicos argentinos(IIda.
Parte)(Objetivo Operacional: Análisis pormenorizado del Poder Ejecutivo
Nacional, considerado como "caso")
El Poder Ejecutivo Nacional. Configuraciones anteriores
a 1983. Configuración a partir de 1989. Las Leyes de
Reforma del Estado y de emergencia Económica. El Acta de
Reafirmación Federal de Luján del 24 de Mayo de
1990. El Decreto de Desregulación. La ley de
Convertibilidad. La ley De Ministerios. La Racionalización
Administrativa. Las estructuras
organizativas. El concepto de responsabilidad primaria. El sistema Nacional para
la Profesión Administrativa. Los Procedimientos
administrativos La Administración
financiera y los organismos de control estatal. La
Sindicatura General de la Nación. Las unidades de Auditoría
Interna. Nuevos roles de la Contaduría General de la
Nación y de la Tesorería General de la
Nación. El diligenciamiento de la correspondencia
administrativa.
( Horas Clase: 8)
Unidad tematica. 14)
*Las Relaciones internacionales
(Objetivo Operacional: Proporcionar una visión
panorámica de las relaciones
internacionales de los estados). Tratados y Convenios. Los
Organismos multilaterales(ONU).Los
Convenios Bilaterales. La Relación con los países
limítrofes. Entes y Comisiones binacionales.
( Horas clase: 6)
Unidad tematica. 15)
*la relación nación- provincias
(objetivo operacional: Señalar un ejemplo de la
complejidad de las relaciones entre los poderes públicos
argentinos).
Pactos federales y consejos federales
sectoriales.
(Horas clase: 2)
Unidad tematica. 16)
*las funciones
actuales estatales
Objetivo operacional: En esta unidad temática, se
intentará sobre la base de los desarrollos anteriores,
esbozar un esquema tipo, para operar sobre la realidad estatal.
Se apuntará a integrar los conocimientos comunicados
precedentemente)
El concepto de política publica. La planificación. La programación. Los proyectos de
inversión Pública. El Presupuesto. El
presupuesto por Programa.
Presupuesto Base 0. El rol de las tecnologías de la
información en la formulación,
ejecución y evaluación
de las políticas públicas. El potencial humano,
informático, tecnológico y documental del sector
público argentino. El concepto de poder de policía.
El concepto de servicio publico. Marcos regulatorios o entes
reguladores. La Defensa de la competencia. Los
derechos de los
usuarios.
(Horas clase: 14
3. Bibliografía
de consulta general.
Escuela Superior de Ciencias Ambientales
Carrera: Técnico Superior en Política y
Gestión Ambiental
Materia :
Introducción a la Organización del Estado
Profesor: Licenciado Alfredo Armando AGUIRRE
Bibliografía de consulta general.
http://www.info.gov.ar Portal de la Secretar1a de
la Función POublica del Poder Ejecutivo Nacional
Argentino
y Programa CRISTAL : http://www.cristal.gov.ar/menu.html
TONNIES Fernando, "Principios de sociología",
PARETO WILFREDO ,"Tratatto di Soziologia Generale".
LLOVERAS Alfredo, "Tratado de Sociología Cristiana",
HERKOWITZ Melvin, "El hombre y
sus obras",
SOROKIM Pitirim, " Personalidad, Cultura y Sociedad".
BENITEZ Hernán, "La Aristocracia frente a la
Revolución.
EASTON David, "Esquema para el análisis
político".
BORDEAU George, Traité‚ de Science Politique".
MOSCA Gaetano, "Elementi di Scienza
Politica.
GUARDINI Romano, "El Poder" .
ARISTOTELES, "La Ética a
Nicómaco".
ARISTÓTELES," La Política",
SAMPAY Arturo, " Introducción a la Teoría del
Estado"
PALACIO Ernesto, "Teoría del Estado".
RAZORI Amilcar, "Historia de la ciudad
argentina",
TJARKS Germán, "Influencia del Consulado de Buenos Aires,
en la Historia del Río de La Plata".
MACDONALD Austin, "Gobierno y Administración Municipal. La
experiencia de los Estados Unidos",
Fondo de Cultura
Económica, 1959.
GAVIOLA Carlos, " El poder de la Corte Suprema de los Estados
Unidos", Tea, 1965.
VAQUER Antonio, " Historia de la ingeniería en la Argentina",Eudeba,1968
Autores varios, "La reconstitución del Estado", en Revista
del Pensamiento
Iberoamericano, Instituto de Cooperación Iberoamericana,
1984
Poder Ejecutivo Nacional(1932-1938), Buenos Aires 1938, 8
tomos.
DA ROCHA Augusto(recopilador y Coordinador),"Colección
completa de Leyes sancionadas por el honorable congreso durante
los años 1852 a 1917. Índice General e indicadores",
La Facultad, 1918.
BIELSA Rafael, "Principios de Régimen Municipal", 3era.
Ed., Abeledo Perrot, 1962.
ZUCHERINO Ricardo, "Tratado de Derecho Federal, Estadual y
Municipal", 3 Tomos, De Palma, 1991, 1992.
PÉREZ GUILHOU Dardo y otros, ""Derecho Público
Provincial", 3 tomos, Depalma 1999 – 1993.
BIDART CAMPOS Germán, "Tratado Elemental de Derecho
Constitucional Argentino", 6 tomos, Ediar, 1994.
ESCOLA Héctor Jorge, ""Tratado general de Procedimiento
administrativo", Depalma, 1975.
BUSTAMANTE Jorge Eduardo, " Desregulación. Entre el
derecho y la economía", Abeledo
Perrot 1993.
HUTCHINSON Tomás, "La Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos", 2 tomos, Astrea, 1985, 1988.
GINESTAR Angel, "Los cambios en la gestión
pública:
Elementos para la Administración financiera y Productiva
del Sector Público", CICAP-OEA, 1993
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO PÚBLICO,
Revista Nº 22, Buenos Aires, Julio de 1993
Ley Nacional 14.184(Objetivos Segundo Plan
Quinquenal).
República Argentina, Mensaje Presidencial, 1ero. de Mayo
de 1994
Ley Nacional 24.191(Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio 1993).
Ley Nacional 24.307,( Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la
Administración Nacional para el ejercicio
1994).
Ley Nacional 24.624,(Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1996).
Ley Nacional 24.938, (Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1998).
Ley Nacional 25.064,(Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1999).
Ley Nacional 24.629, (Normas para la
Ejecución del Presupuesto y la Reorganización
administrativa),(B.O.R.A. 08/03/96).
Ley 25.152 (Administración de los recursos
públicos), adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629),
(B.O.R.A.) 21/09/99)
Decreto Nacional 558 del 24 de Mayo de 1996, (B.O.R.A. 28 de Mayo
de 1996) Reglamentación de la Ley Nacional 24.629.
Decreto Nacional 2730 de 1992,(Distribución analítica de los
créditos del Presupuesto 1993, para la
Administración
Central).
Decisión Administrativa Nº 1/96,(Distribución
analítica de los créditos del Presupuesto 1996,
para la Administración Central). (B.O.R.A. 15/01/96).
Decisión administrativa Nº 12/97, Distribución
administrativa del Presupuesto de la administración
Nacional para el año 1997(Ley Nac. Nº
24.769).(B.O.R.A. 30/01/97).
Ley 11.762(Complementaria Permanente del Presupuesto), (T.O.
1999. por Decreto 689 del 7 de Julio de 1999, (B.O.R.A.
07/07/99).
" Memoria detallada
del estado de la Nación", Jefatura de gabinete de
Ministros, república Argentina, 1° de Marzo de
1999.
República Argentina," Proyecto de ley
de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la
Administración Nacional. Mensaje y Disposiciones
Generales", 1994,
Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 56 del 24
de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996);
Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
Resolución de la Secretario de Hacienda Nº 507 del 5
de octubre de 1999
(B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización y
ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional.
Decreto 62/99(B.O.R.A. 04/02/99)Aprueba el Plan
Estratégico de la Administración Federal de
Ingresos
Públicos y modifica su estructura
organizativa.
Resolución N° 2/99 de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, (B.O.R.A.
30/07/99)Aprueba el Informe Final del
Plan Estratégico de la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Decreto 1330/99(B.O.R.A. 17/11/99)Aprueba el Plan
Estratégico de la Comisión Nacional de Actividades
Espaciales – Plan Espacial 1997 – 2008.
Decisión administrativa N° 423/99(B.O.R.A.
25/11/99)Aprueba el Plan Estratégico Plurianual 1999 –
2001 del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas.
Ley Nacional 23.696(Reforma del Estado).
Ley Nacional 24.156(Administración financiera y de los
sistemas de
Control del Sector Público Nacional),
Decreto Ley 23.354 del 31/12/56,ratificado por ley 14.467, ( Rige
solo el capitulo VI de Compras y
contrataciones del Estado).
Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación de
Suministros y Servicios del
Estado Nacional. Deroga los decretos
5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A. 17/12/99)
Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
enajenación, y Contratación de Bienes y
Servicios del Estado Naciona
B.O.R.A. 05/06/2000)
Ley Nacional 24.354(Sistema Nacional de Inversión Pública)
Ley Nacional 24.447(Presupuesto de la Administración
Nacional para el año 1995).
Norma Jurídica de Facto 22.140 del 18 de enero de 1980
(Régimen Jurídico Básico de la
Función Pública).
Ley Nacional 25.164 (Ley Marco del Empleo
Público Nacional), (B.O.R.A. 08/10/99)
Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado
por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley
modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado
por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).
Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de
las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se
disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los
organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)
Decreto Nacional 333 del 19 de Febrero de 1985 (Normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de la
correspondencia administrativa).
Decreto Nacional 2.476 del 26 de Noviembre de 1990
(Racionalización Administrativa).
Decreto Nacional 1883/91(Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 (T.O.1991).
Decreto Nacional 993 del 27 de Mayo de 1991(Creación del
Sistema Nacional para la Profesión Administrativa).
Decreto 5720 del año 1972(Reglamento de las contrataciones
del Estado).
Decreto 826 del año 1988(Reglamento de las contrataciones
del Estado).
Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación de
Suministros y Servicios del Estado Nacional. Deroga los decretos
5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A. 17/12/99)
Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios
del Estado Nacional( B.O.R.A. 05/06/2000)
Presidencia de la Nación Argentina – Secretaría
Técnica,"
Plan de Gobierno 1947 – 1951", Edición Banco Hipotecario
Nacional, 1947.
Decreto Nacional 574 del 18 de Febrero de
1974(Creación
del Consejo Nacional para la Reconstrucción
Administrativa). Decreto Nacional 831 del 18 de Marzo de
1974(Creación del Sistema Nacional de Control de
Gestión de Estado).
Decreto Ley 4027 del 1º de Abril de 1958, (Creación
del Instituto superior de Administración
Pública).
Decreto Nacional 10.974 del 9 de diciembre de
1958(Creación del Comité Ejecutivo del Plan de
Racionalización Administrativa).
Decreto Ley 20.173/73 (Creación del Instituto Nacional de
la Administración Pública).
Decreto Nacional del 2 de Febrero de 1966(Reglamento para Mesa de
Entrada, Salidas y Archivo).-
Ley Nacional 13.303(de Ministerios de 1954)
Decreto Nacional 13.378 del 11 de Agosto de 1954(Reglamento
general de gobierno).
Decreto Nacional 15.650 del 15 de Septiembre de
1954(Racionalización de la Administración
Pública).
Norma Jurídica de Facto 21.630 del 26 de Agosto de 1977
(Sistema Nacional de la Reforma Administrativa). Decreto Nacional
1.797 del 1º de Setiembre de
1980(Reglamento del régimen jurídico básico
de la Función Publica).
Decreto Nacional 1437 de 1982(Normas sobre
Estructuras orgánicas).
Decreto Nacional 410 del 19 de Marzo de 1987(Reforma
Administrativa).
Ley Nacional 23.054, (Pacto de San José‚ de Costa
Rica).
Ley Nacional 24759, Convención Interamericana contra la
Corrupción)
República Argentina, "Mensaje Presidencial a la Honorable
Asamblea Legislativa del 1º de Marzo de
1995".
República Argentina, Jefatura de Gabinete de Ministros
"Memoria detallada del Estado de la Nación", 1º de
Marzo de 1996
4. Bibliografía para
los alumnos
MALINOWSKY Broneslao, "Teoría Científica
de la cultura".
ROMERO Francisco. "Teoría del Hombre",
FREUND Julien, "La esencia de lo
político"
Revista Internacional de Ciencias sociales
Constitución de la NACION
Argentina de 1853, con reformas de 1860,1866, 1898,1949,1957 y
1994.
VAZQUEZ F. Ramón,"
Poder de Policía", 1957.
ESCOLA H‚ Héctor Jorge, "Compendio de Derecho
Administrativo", 2 Tomos, Depalma, 1990.
SARMIENTO GARCÍA Jorge y otros, " Los servicios
públicos", Depalma, 1994.
INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, revista "El correo del Estado",
Buenos Aires
Anales de Legislación Argentina.
Boletín Oficial de la República Argentina.
http://www.info.gov.ar Site Web de la
Secretar1a de la Función POublica del Poder Ejecutivo
Nacional Argentino
Portal del Estado http://servicio.sfp.gov.ar/
y Programa CRISTAL :
http://www.cristal.gov.ar/menu.html
5. Preguntas frecuentes
sobre la organización de los poderes publicos
argentinos
A manera de prologo introductorio
Los contenidos de esta materia, apuntan a abordar un
conjunto de cuestiones que tienen, al menos dos características. Son complejas y son
dinámicas. Es decir no se trata de cuestiones simples y
estáticas.
Como los temas que la materia trata, son tratados
cotidianamente, por los medios de
comunicación social. Vale aclarar que este es un
abordaje académico, que es distinto de los abordajes
periodísticos. Y es un abordaje posible desde las
perspectivas académicas, y no El abordaje.
El titulo de esta Materia es Introducción a la
Organización de los Poderes públicos Argentinos,
aunque es sus inicios tenia la denominacició:
Introducción a la Organización del Estado, aunque
nosotors la subtitulabamos como ahora se denomina.
A fines de 1999 el cambio de
denominación oportunamente propuesto, fue aceptado por las
autoridades educativas competentes, y el programa aprobado por
las mismas sigue siendo el mismo que se propuso con la
denominación anterior.
Ello merece una explicación. Ante todo nos vamos
a referir a la organización de los poderes públicos
de la República argentina y no a ninguna
abstracción. Desde la panorámica de estos poderes
públicos, intentaremos describir su interrelacionamiento
con los poderes publicas de otros países y organismos
internacionales.
Y si escogemos el concepto de poderes públicos,
en vez del concepto de Estado, es porque entendemos que el
concepto de Estado es una forma histórica, de algo
más permanente como es el concepto de poder publico,
emparentado con conceptos como autoridad política o
sistema político que veremos mas adelante. Antes que
apareciere el Estado como forma histórica, habia otras
institucionalizaciones de los poderes públicos. Habida
cuenta de las mutaciones que han experimentado las formas
estatales, particularmente aceleradas en la actualidad, puede
inferirse que si desaparecieran las formas estatales como las
conocimos, habrá alguna forma que institucionalice a los
poderes públicos.
Ello no es óbice para que conozcamos la actual
conformación de los poderes públicos argentinos, y
la evolución de los mismos a través de sus etapas
precedentes
PREGUNTA:
¿Qué conjunto de conceptos, pensamientos o
nociones, nos pueden proporcionar, una primera
aproximación al estudio de los poderes públicos
argentinos?
RESPUESTA:
Como resultado de nuestras vivencias, y nuestros
estudios sobe la cuestión, creemos que podemos sostener
que hay cuatro conceptos, de cuya interrelación, se
obtiene una primera aproximación a la materia. Ellos son:
constitucion; presupuesto; conductas humanas y lucha por el
poder.
Desprendido de lo enunciado precedentemente,
podríamos afirmar que estudiaremos Conductas Humanas
enmarcadas, encuadradas o contextualizadas por los conceptos o
nociones de Constitución, De Presupuesto Y Lucha Por El
Poder.
PREGUNTA:
¿ Que significados le asignamos al concepto o
noción de CONDUCTAS HUMANAS?
RESPUESTA:
Vale aclarar, que en los terrenos de las humanidades,
las Ciencias de la Conducta o las Ciencias del Espíritu y
la Cultura, que son los terrenos académicos sobre los que
nos basamos con una intención transdisciplinaria(mas
allá de lo multidisciplinario y de lo interdisciplinario),
las definiciones no son lo precisas como podrían ser en
disciplinas como las matemáticas, la astronomía o la Lógica.
Y la imprecisión comprende definiciones alternativas y aun
encontradas u opuestas.
Esto quiere decir que asignaremos aquí
significados a las nociones que enunciaremos, sin que ello obste
que haya otras definiciones complementarias o suplementarias. Es
mas, aun las nociones que empleamos intentan ser lo más
dúctiles posibles, estando sujetas a una
reelaboración permanente.
Las nociones cerradas son incompatibles con los
abordajes transdisciplinarios.
La noción o concepto de CONDUCTAS HUMANAS, tiene
en nuestra opinión, conceptos semejantes o equivalentes,
asi podemos referirnos a acciones
humanas, comportamientos humanos, a decisiones humanas, actitudes
humanas o a CULTURA.
Si bien, hay múltiples definiciones de CULTURA, a
nuestros efectos utilizamos que la que dice que CULTURA es: "
Todo lo que el hombre, hace, crea o conforma".
Acotemos que: "Toda conducta es comunicación".
En síntesis podríamos decir que lo que
vamos a estudiar son aspectos de la conducta humana o
aspectos de la CULTURA.
PREGUNTA:
¿ Que noción o concepto de hombre, vamos a
manejar, para desarrollas nuestros estudios?
RESPUESTA:
Si partimos del pensamiento que: " Según sea la
noción o concepto de hombre, que poseamos, será la
noción de sociedad o Estado que se posea", podemos darnos
cuenta de lo importante, de saber decir que es un hombre,
entendido como persona humana.
A lo largo del tiempo, se han ido formulando distintas
formalizaciones. Todas ellas dentro de determinados sistemas de
pensamientos, de distinto grado de complejidad. Sin
pretensión alguna de agotar la lista y sin que el orden de
enunciación indica precedencia alguna, pasemos a recordar
algunas de estas nociones de persona:
– Hombre Es unidad psicofísica en
relación
– Hombre es animal racional
– Hombre es animal político
– El hombre es un animal lógico
– El hombre es un animal simbólico
– El hombre es libertad y
referencia a Dios
– El hombre es materia evolucionada
– El hombre es Verbo encarnado
– La mision del hombre es obtener, conservar y elaborar
informacion, para manipular deliberadamente y previsoramente el
entorno.
– El hombre coopera y/o hostiliza consecutiva o
simultaneamente.
– El hombre ama, juega, trabaja, litiga, contamina y
depreda.
– el hombre es alma, cuerpo, vocaciones, esperanzas,
necesidades y tendencias
– el hombre es un sujeto de necesidades
Solo a los efectos instrumentales vamos a tomar la
noción de hombre como sujetos de necesidades. Y
necesitamos, saber que son necesidades, para lo que tomamos la
definición que dice que necesidades: es el conjunto de
condiciones, que el medio, su propio desarrollo interno y su
relación con los demás le impone al
individuo.
Desde la noción de necesidades escalaremos a la
satisfacción de las mismas, y esto se emparenta con el
estudio de los poderes públicos.
PREGUNTA:
¿ Que noción de lucha por el poder
emplearemos en nuestros estudios?
RESPUESTA:
Los estudios del quehacer humano desde las épocas
más remotas, como los que realiza la Antropología
Social y Cultural, demuestran que en TODO TIEMPO Y EN TODO LUGAR,
se constata la necesidad de ORGANIZAR, REGULAR O ENCUADRAR, la
convivencia entre las personas.
Una necesidad del tipo de la de alimentarse, vestirse,
educarse etc.
Esta actividad de organización, regulación
o encuadramiento de la convivencia, tiene, como ultimo recurso o
instancia una cuota de obligatoriedad o compulsión Por eso
de puede decir que hay necesidad de autoridad
política.
Esta actividad o función de encauzar la
convivencia entre los hombres, es obviamente ejercida por otros
hombres.
Y más allá de las motivaciones que llevan
a ciertas personas(siempre pocas) a ejercer funciones de
regulación y/ o control, resulta también una
constante, que esta actividad de control y/o organización,
que ya podemos denominarla como POLITICA, se desenvuelve en medio
de una disputa entre las personas que tienen voluntad de ejercer
esa función de control y/u organización.
Esto se conoce como "lucha por la preeminencia" o "lucha
por el poder".
Es una actividad permanente de la vida de las personas,
siempre protagonizada por las personas que tienen vocación
de control y/u organización, o sea que tienen lo que se
llama "vocación de poder". A las personas que evidencian
vocación de poder, se los conoce como
POLITICOS.
Ya manifestamos mas adelante que la actividad
política, comporta una suerte de compulsión, cuando
las personas sujetas a la autoridad se muestran remisos a las
reglas de convivencia que la autoridad política concreta
determina.
Por eso algunos denominan a la función de la
"autoridad política", como "sistema político", que
se define o:" Como asignación autoritativa de valores" o
como " repartos investidos de autoridad".
En síntesis. En todo agrupamiento humano existe
lucha por la preeminencia a los fines de controlar, encauzar,
regular u organizar la convivencia de los miembros de ese
agrupamiento. Esa lucha es permamente y siempre es protagonizada
por personas con vocación de ejercer esas funciones a las
que conocemos como políticos. En todas las experiencias
conocidas, estas minorías que cumplen funciones
políticas buscan alguna formula para dar LEGITIMIDAD a la
función que ejercen.
A cuenta de ulteriores precisiones, quede en claro que
la lucha por la preeminencia es la actividad permanente sobre, y
desde la que se desenvuelven las personas que integran lo que se
llama poderes públicos.
Comentario adicional:
Considero procedente, consignar la definición de
POLÍTICA, que Julien FREUND, expreso en su libro " La
esencia de lo político", Dijo Freund: " La política
es la actividad social, que procura , por medio de la fuerza,
generalmente basada en el derecho, la concordia interior y la
prosperidad y la seguridad
exterior, en una determinada comunidad política,
estableciendo un orden, en medio de la diversidad y divergencia
de las opiniones y los intereses…" (Fin de la
definición)
PREGUNTA: ¿ Que noción de
Constitución emplearemos en nuestros estudios?
RESPUESTA:
Todos, o casi todos conocemos el reglamento de
algún juego o
deporte. Cada
reglamento determina las reglas a que debe atenerse el
participante de cada juego o deporte. Allí aparecen
sanciones para quien no cumpla o viole las reglas de juego
establecidas e incluso existen jueces o árbitros o
referís, con autoridad para aplicar sanciones.
Bueno, una Constitución, es como la regla de
juego suprema, por encima de la cual ya no hay mas regulaciones y
por debajo de la cual, todas las demás reglas o
reglamentos de juego deben subordinarse a ella.
Cabe ya precisar que regla de juego, Ley o norma son
términos equivalentes aunque no iguales.
Por eso se dice que la Constitución, es la Norma
fundamental o la ley suprema, dentro de un determinado
ámbito territorial.
Y asi como las reglas de juego están escritas, la
Constitución, casi siempre esta escrita.
Dicho de otro modo, la Constitución es el
coronamiento de todo el sistema de leyes y reglamentaciones que
se dan en un ámbito territorial especifico por ejemplo un
país.(luego ampliaremos mas)
La Constitución es elaborada en una circunstancia
especial, y elaborada y sancionada por personas con
representación de la totalidad de los habitantes del
ámbito territorial determinado.
nos adelantamos a decir que la constitución es el
producto
especifico de lo que se conoce como poder publico
constituyente.
PREGUNTA: ¿ Que noción de Presupuesto
emplearemos en nuestros estudios?
RESPUESTA:
Ya hemos visto que el Poder Publico Constituyente, en
cuanto institución que ejerce la autoridad
política, elabora y aprueba una Constitución, en
cuanto Norma Fundamental. El poder público constituyente,
crea los poderes públicos constituidos, que son los que
pondrán en marcha y aplicaran los derechos y obligaciones
establecidas en la Constitución.
Uno de los poderes públicos constituidos, es el
que tiene por función el elaborar leyes para aplicar la
Constitución, ese es el poder
legislativo. El Poder Legislativo, produce leyes. Una de las
principales leyes que produce el poder legislativo es la Ley de
Presupuesto. En la ley de presupuesto se establece para un
determinado periodo de tiempo(generalmente un año, cuanto
gastaran los poderes públicos comprendidos, y con que
recursos afrontaran los gastos. Vale aclarar que los gastos
contenidos en el Presupuesto, reflejan el quehacer de los poderes
públicos(lo que vulgarmente se llama gobierno), en el
periodo de tiempo considerado.
Asi cuando nos referimos al concepto de Presupuesto, nos
estamos refiriendo a la Ley de Presupuesto. Ya veremos que hay
presupuestos
de diferentes jurisdicciones(Nacional, provincial, Municipal,
empresas y
bancos del
Estado nacional, etc.)
PREGUNTA:
¿Cómo podríamos formular una
vinculación entre los conceptos de acciones humanas,
Constitución, Presupuesto y Lucha por el poder, como una
aproximación al estudio de los poderes públicos
argentinos?
RESPUESTA:
Considerada la noción de poder público,
como una forma histórica de cumplir la función de
autoridad política, y circunscripta al ámbito
territorial argentino,
Vamos a comenzar por sostener que los poderes
públicos, funcionan en el marco de la lucha por la
preeminencia o el poder (lo que vulgarmente se denomina
política en sentido lato). Si bien esas luchas involucran
a todos los miembros de la comunidad en que se desarrolla la
misma, el protagonismo de esa lucha esta a cargo de pocas
personas, las que evidencian vocación de poder o
vocación política. La Constitución es la
regla de juego a la cual deben ajustarse(no siempre ocurre)
tantos los protagonistas como todas las personas involucradas o
residentes dentro del ámbito territorial que se ha
determinado. @
Pero parea que el ejercicio o la actividad de los
poderes públicos, sea efectivizada, es necesario, la
existencia de un Presupuesto, que la haya asignado los recursos
necesarios para cumplir su cometido.
Sin Presupuesto, la acción de los poderes
públicos no es posible..
Si bien desde el punto de vista ético, el
valor supremo
reside en la Constitución. Desde el punto de vista
practico el presupuesto es el combustible para el funcionamiento
de los poderes públicos.
Y en caso que no hubiera(o más bien no se
aplicara la Constitución) y no existiera presupuesto,
permanecería en toda su crudeza, sin sujeción a
regla alguna, la lucha por la preeminencia o el poder.
PREGUNTA:
¿ Que clase de poderes públicos se dan en
la Argentina?
RESPUESTA:
Aunque ya lo adelantamos, Hay dos clases de Poderes
públicos. Los constituyentes y los constituidos. Notemos
que nos referimos a poderes públicos en plural. Eso se
verá luego mas detalladamente.
El Poder publico constituyente es el que elabora y
sanciona la Constitución o Ley fundamental a través
de los cuales se crean los poderes públicos constituidos.
Esto implica que el poder constituyente tiene mayor
jerarquía que el poder constituído. El poder
constituyente funciona en forma excepcional. Los poderes
públicos funcionan en forma permanente.
El poder constituyente puede modificar los poderes
constituidos. Los poderes constituidos no pueden modificar los
poderes constituyentes, salvo participar en la convocatoria de
ese Poder.
No resulta redundante, consignar, que cuando la
Argentina, comienza su emancipación, la cultura occidental
había acuñado a la Constitución como
producto del poder constituyente. En la constitución se
manifestaban las ideas del racionalismo y
la modernidad, que se habían plasmado tanto en la
constitución de los Estados Unidos, como en los documentos
elaborados durante la Revolución
francesa.
PREGUNTA:
¿ Señale las características de los
poderes públicos constituidos argentinos?
RESPUESTA:
Las características fundamentales de los poderes
públicos constituidos, están explicitadas en el
articulo 1ero. De la constitución Nacional vigente, cuando
dice " La Nación Argentina, adopta para su gobierno, la
forma representativa, republicana y federal". Nótese que
aquí la palabra gobierno aparece como equivalente a
poderes públicos constituidos
Notemos que aparecen tres cualidades para la forma de
gobierno adoptada por los constituyentes: representativa,
republicana y federal.
La dimensión de representativa, alude a que los
gobernantes deben ser elegidos por los ciudadanos. Ello
obviamente comporta la realización de elecciones.
También comporta que esas elecciones sean
periódicas y que cualquiera pueda presentarse como
candidato. Esa posibilidad es la que da lugar a la
formación de organizaciones
como los partidos
políticos, que se descuentan serán mas de
uno.
Vale recordar que bajo la vigencia de este principio,
son posibles aun las elecciones internas dentro de los partidos
políticos.
En pocas palabras la dimensión de
"representativa" alude a la democracia.
La dimensión republicana. Alude a la
división de poderes. Congruentes con el ideario del que
son tributarias, las constituciones, adoptaron la modalidad de la
división formal de poderes, formulada por Montesquieu,
en su obra " El Espíritu de las Leyes". En ese marco
república reconoce la división de poderes en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo hace las leyes,
el Ejecutivo las aplica y el Judicial controla el cumplimiento de
las leyes y la Constitución, en cada caso que se le
presente o someta a consideración.
Con la división de poderes se buscaba el equilibrio de
los mismos, y poner frene a los excesos, a que suelen ser
propensos las personas con vocación
política.
La dimensión Federal, alude a la posibilidad de
que los gobiernos locales, tengan diferentes grados de
autonomía. En realidad el federalismo, supone que
agrupaciones locales, en aras de objetivos superiores, delegan
alguna de sus atribuciones a un poder superior.
PREGUNTA:
¿ Puede bosquejar la configuración actual
de los poderes públicos constituidos
argentinos?
RESPUESTA:
La primera gran clasificación de los poderes
públicos argentinos es la de:
Poderes públicos constituyentes argentinos
y,
de poderes públicos constituidos
argentinos
Tanto en los poderes públicos constituyentes como
en los poderes públicos constituidos, podemos desagregar
varios niveles jurisdiccionales.
Hasta hace poco tiempo esas jurisdicciones eran
tres:
– Nacional,
– Provincial,
– y Municipal.
En la actualidad, podemos distinguir otras
jurisdicciones de ese modo, tenemos las siguientes
jurisdicciones:
– Jurisdicción Organismo
Internacionales
– Jurisdicción Mercosur
– Jurisdicción Nacional
– Jurisdicción Regional,
– Jurisdicción Provincial,
– Jurisdicción Intermunicipal,
– Jurisdicción Municipal, y
– Jurisdicción Universidades
Nacionales
Como en el nivel de los Poderes públicos
constituidos rige la división republicana de poderes, esto
se verifica, en la mayoría de las jurisdicciones,
exceptuada la jurisdicción de los Organismos
internacionales y el Mercosur.
Cabe agregar que algunos consideran al Ministerio
Publico(Procuración general de la Nación y
Defensoría de la Nación) como un poder
mas
En lo que hace a los poderes públicos
constituyentes, según las jurisdicciones tendríamos
las siguientes formas concretas:
– Poder publico constituyente de los organismos
Internacionales,
– Poder publico constituyente del Mercosur
– Poder publico constituyente de la
Nación
– Poder publico constituyente de las Regiones
– Poder publico constituyente de las 23 provincias y la
ciudad autónoma de Buenos Aires.
– Poder publico constituyente de los Entes
Intermunicipales
– Poder publico constituyente de las
Municipalidades(alrededor de 1700)
– Poder publico constituyente de las Universidades
nacionales(36)
Propiamente hablando, los poderes públicos
constituyentes son a Nivel Nacional, provinciales y Municipales.
Los otros podrán considerarse poderes públicos
constituyentes derivados.
En el caso de los poderes públicos constituidos
argentinos, y exceptuando el nivel de los organismos
internacionales y el Mercosur, tendríamos de la
combinación de la división republicana de poderes y
de la división en jurisdicciones la siguiente
clasificación de poderes públicos, teniendo en
cuenta la cantidad de unidades para cada
jurisdicción.
Debe tenerse en cuenta que las jurisdicciones Regionales
e Intermunicipales, están en formación.
– Poder público constituido Organismos
internacionales (sin diferenciar)
– Poder público constituido Mercosur (sin
diferenciar)
– Poder público constituido Ejecutivo Nacional
(Uno)
– Poder público constituido Legislativo Nacional
(Uno)
– Poder público constituido Judicial Nacional
(Uno)
– Poder público constituido Ministerio
Público Nacional (Uno)
– Poder público constituido Ejecutivo
Regional
– Poder público constituido Legislativo
Regional
– Poder público constituido Judicial
Regional
– Poder público constituido Ministerio
Público Regional (¿)
– Poder público constituido Ejecutivo Provincial
(Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos
Aires)
– Poder público constituido Legislativo
Provincial (Veintitrés mas la ciudad autónoma de
Buenos Aires)
– Poder público constituido Judicial Provincial
(Veintitrés mas la ciudad autónoma de Buenos
Aires)
– Poder público constituido Ministerio
Público Provincial (¿)
– Poder público constituido Ejecutivo
Intermunicipal
– Poder público constituido Legislativo
Intermunicipal
– Poder público constituido Judicial
Intermunicipal
– Poder público constituido Ministerio
Intermunicipal (¿)
– Poder público constituido Ejecutivo municipal
(Alrededor de 1700)
– Poder público constituido Legislativo Municipal
(Alrededor de 1700)
– Poder público constituido Judicial municipal
(Alrededor de 850)
– Poder público constituido Ministerio
Público Municipal (¿)
– Poder público constituido Ejecutivo
Universidades Nacionales (37)
– Poder público constituido Legislativo
Universidades Nacionales (37)
PREGUNTA:
¿ Cuales son los documentos mediante los cuales
se manifiesta el quehacer o actividad quehacer de los poderes
públicos argentinos?
RESPUESTA:
– Poder público constituyente Nacional:
Constitución Nacional
– Poder público constituyente Regional: Acta
constitutiva
– Poder público constituyente Provincial:
Constitución Provincial
– Poder público constituyente Municipal:
Constitución o Carta Orgánica Municipal o Ley
Provincial Orgánica de Municipalidades
– Poder público constituido Ejecutivo Nacional:
mediante Decretos Nacionales, Decisiones Administrativas y
Resoluciones.
– Poder público constituido Legislativo Nacional:
mediante Leyes Nacionales, Resoluciones y
Comunicaciones
– Poder público constituido Judicial Nacional:
mediante Fallos y Acordadas
– Poder público constituido Ejecutivo
Regional
– Poder público constituido Legislativo
Regional
– Poder público constituido Judicial
Regional
– Poder público constituido Ejecutivo Provincial
mediante Decretos Provinciales, y Resoluciones.
– Poder público constituido Legislativo
Provincial: mediante Leyes Provinciales, Resoluciones y
Comunicaciones
– Poder público constituido Judicial Provincial:
mediante Fallos
– Poder público constituido Ejecutivo
Intermunicipal
– Poder público constituido Legislativo
Intermunicipal
– Poder público constituido Judicial
Intermunicipal
– Poder público constituido Ejecutivo municipal:
Mediante Decretos o Resoluciones
– Poder público constituido Legislativo
Municipal: Mediante Ordenanzas)
– Poder público constituido Judicial
municipal)
PREGUNTA:
¿ Cuales son las publicaciones en las cuales se
puede consultar los documentos que implementan el quehacer de los
poderes públicos argentinos?
RESPUESTA:
Todas las leyes nacionales, los principales Decretos
Nacionales y las principales leyes provinciales pueden
consultarse en los Anales de Legislación
Argentina(ADLA).
Los fallos y acordadas de la justicia nacional se
publican por separado.
Las Leyes nacionales pueden consultarse en los diarios
de Sesiones de las Camaradas de diputados y senadores de la
Nación.
En el Boletín Oficial de la República
Argentina, se pueden consultar: Todas las Leyes Nacionales; la
mayoría de los Decretos Nacionales (algunos sintetizados),
lo mismo las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de
Ministros. Algunas Resoluciones y otras normas de menor
jerarquía de funcionarios de menor jerarquía a la
del Presidente de la Nación y el Jefe de Gabinete de
Ministros.
Los Gobiernos Provinciales y las municipalidades, tienen
sus propios boletines Oficiales.
No existe una publicación donde se consignen
todos los documentos que registran el quehacer de los poderes
públicos argentinos.
PREGUNTA:
¿ Considerada en conjunto la configuración
de los poderes públicos argentinos, podría
establecerse algún orden de precedencias o
prelaciones?
RESPUESTA:
Salvo la primacía de los poderes públicos
constituyentes sobre los constituidos. Primacía que es
transitoria, y la primacía del poder público
Constituyente Nacional, pareciera que en un abordaje
sistémico u holístico, todos los poderes
públicos constituidos hacen al funcionamiento del conjunto
y contribuyen a cumplir la función de organización,
regulación, fiscalización y encuadramiento de las
actividades todos los habitantes del pais. Si bien sus competencias
están formalmente reguladas, a menudo hay conflictos
jurisdiccionales.
Debe recordarse que los titulares de todos los poderes,
son personas de vocación política, aunque esto
pueda ser objetado por algunos para el caso de los
jueces.
PREGUNTA: ¿ Cuales es la legislación
básica para tener una comprensión del
funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional Argentino, en cuanto
poder publico constituido?
Respuesta:
Ley Nacional anual de Presupuesto de la
Administración Nacional (para el Ejercicio 1999 fue la Ley
Nacional Núm. 25.064,)
Decisión administrativa sobre,
distribución administrativa del Presupuesto de la
administración Nacional para cada año.
Ley Nacional 24.629, (Normas para la Ejecución
del Presupuesto y la Reorganización administrativa).
,(B.O.R.A. 08/03/96).
Decreto Nacional 558 del 24 de Mayo de 1996, (B.O.R.A.
28 de Mayo de 1996) Reglamentación de la Ley Nacional
24.629.
Ley 25.152 (Administración de los recursos
públicos), adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629,
(B.O.R.A. 21/09/99).
Ley 11.762(Complementaria Permanente del Presupuesto),
(T.O. 1999. por Decreto 689 del 7 de Julio de 1999,(B.O.R.A.
07/07/99).
Ley Nacional de Cuenta de Inversión
correspondiente a cada Ejercicio del Presupuesto de la
Administración Nacional.
Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
56 del 24 de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996):
Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público
Nacional.
Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
507 del 5 de octubre de 1999
(B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización
y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional.
Ley Nacional 24.156(Administración financiera y
de los sistemas de Control del Sector Público
Nacional),
Decreto Ley 23.354 del 31/12/56,ratificado por ley
14.467, (Rige solo el capitulo VI de Compras y contrataciones del
Estado)
Decreto 5720 del año 1972(Reglamento de las
contrataciones del Estado).
Decreto 826 del año 1988(Reglamento de las
contrataciones del Estado).
Decreto 1547/99, Reglamento para la contratación
de Suministros y Servicios del Estado Nacional. Deroga los
decretos 5720/72, 826/88 y complementarios( B.O.R.A.
17/12/99)
Decreto 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios
del Estado Nacional( B.O.R.A. 05/06/2000)
Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
56 del 24 de enero de 1996 (B.O.R.A. 8 de febrero de 1996);
Actualización y ordenamiento de las Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público
Nacional.
Resolución de la Secretario de Hacienda Nº
507 del 5 de octubre de 1999
(B.O.R.A. 5 de noviembre de 1999); Actualización
y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional.
Norma Jurídica de Facto 22.140 del 18 de enero de
1980 (Régimen Jurídico Básico de la
Función Pública).
Ley Nacional 25.164 (Ley Marco del Empleo Público
Nacional), (B.O.R.A. 08/10/99)
Decreto Nacional 1.797 del 1º de Setiembre
de
1980 (Reglamento del régimen jurídico
básico de la Función Publica).
Decreto Nacional 993 del 27 de Mayo de
1991(Creación del Sistema Nacional para la
Profesión Administrativa).
Decreto Nacional 333 del 19 de Febrero de 1985 (Normas
para la elaboración, redacción y diligenciamiento
de la correspondencia administrativa).
Ley Nacional de procedimientos Administrativos
(19.549).
Decreto Nacional 1883/91(Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 (T.O.1991).
Decreto Nacional del 2 de Febrero de 1966( Reglamento
para Mesa de Entrada, Salidas y Archivo).
Ley Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el
texto ordenado por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190.
Esta ultima ley modificaba la ley 22.520, cuyo texto había
sido ordenado por del Decreto 438/92. (B.O.R.A.
14/12/1999).
Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de
las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se
disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los
organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)
Decretos o Decisiones Administrativas que aprobatorios
de la Estructura Organizativa de cada repartición.( Ley
Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado
por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley
modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado
por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).
Comentario: cabe apuntar que en lo que hace a las normas
vinculadas al presupuesto nacional, estas tambien permiten tener
un panorama de la configuración del Poder Legislativo de
la Nación, del Poder Judicial de la nación, del
Ministerio Público Nacional y de las universidades
Nacionales.
Se recuerda que el presupuesto de las empresas y bancos
de jurisdicción del Poder ejecutivo Nacional no integran
el presupuesto nacional( aunque las empresas si integran lo que
se llama el presupuesto consolidado.
PREGUNTA:
¿ Existe algún documento mediante los
cuales se puede tener una visión panorámica del
quehacer de los poderes públicos argentinos a nivel
nacional?
RESPUESTA:
La Constitución Nacional, particularmente en los
articulados donde se determinan las Atribuciones del Poder
Legislativo, del Poder ejecutivo, del Poder Judicial y del
ministerio público. Asi como cuando se establecen
institutos como la consulta popular, la iniciativa popular, la
acción de amparo, el
defensor del Pueblo, La Auditoria General de la Nación, el
Consejo de la Magistratura, el jurado de
Enjuiciamiento
Esto se puede consultar en http://www.info.gov.ar Site
Web de la Secretar1a de la Función Publica del Poder
Ejecutivo Nacional Argentino
Y tambien en Portal del Estado
http://servicio.sfp.gov.ar/
y Programa CRISTAL :
http://www.cristal.gov.ar/menu.html
PREGUNTA:
¿ Cuales son los documentos mediante los cuales
se puede tener una visión detallada del quehacer de los
poderes públicos argentinos a nivel nacional?
RESPUESTA:
a) " Memoria detallada del estado de la Nación",
elaborada por la Jefatura de gabinete de Ministros, y publicada
todos los 1ros. De Marzo.
b) La Ley Nacional de Presupuesto de la
Administración Nacional para cada Ejercicio anual,
sancionada por el Congreso de la Nación.
c) la Ley Nacional de Ministerios vigente y los Decretos
y/o Decisiones Administrativas, mediante los cuales se Aprueban
las estructuras organizativas
De cada organismo o repartición publica. Ley
Nacional 25.233. Ley de Ministerios. Modifica el texto ordenado
por Decreto 438/92 y modificado por Ley 24.190. Esta ultima ley
modificaba la ley 22.520, cuyo texto había sido ordenado
por del Decreto 438/92. (B.O.R.A. 14/12/1999).
Decreto 20/99, Apruébanse: el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, los objetivos de
las unidades organizativas establecidas en el organigrama y se
disponen los ámbitos jurisdiccionales en que actuaran los
organismos descentralizados. (B.O.R.A. 15/12/1999)
Cada estructura organizativa enuncia los objetivos, el
organigrama, las responsabilidades primarias y las acciones de
las reparticiones de cada organismo hasta el nivel de Direcciones
Nacionales o generales o equivalentes y de las direcciones. Estas
ultimas tienen acciones y están subordinadas a la Dirección General o Nacional o
Equivalentes, que son las que tienen asignadas la responsabilidad
Primaria. Por Debajo de las direcciones, existen los niveles de
Departamento o división, que no son consignados en estos
Decretos y/o Decisiones Administrativas.
Esto se puede consultar tambien en
http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la
Función Publica del Poder Ejecutivo Nacional
Argentino
Y tambien en: Portal del Estado
http://servicio.sfp.gov.ar/
y Programa CRISTAL :
http://www.cristal.gov.ar/menu.html
PREGUNTA:
¿ Que contenidos de la Constitución
Nacional Vigente, nos permiten visualizar la configuración
de los poderes públicos argentinos?
RESPUESTA:
Además del objeto manifiesto en el PREAMBULO, los
contenidos que permiten una primera aproximación a la
actual configuración de los poderes públicos
argentinos, son los siguientes:
Nota: Art. Es abreviatura de Articulo y inc.,
abreviatura de inciso
Primera Parte
Capitulo Primero: Declaraciones, derechos y
Garantías
Art. 1°;
Art. 5°;
Art. 14°;
Art. 14° bis;
Art. 19°;
Art. 22°;
Art. 28°;
Art. 30°;
Art. 33°
Capitulo Segundo: Nuevos Derechos y
Garantías
Art. 39°;
Art. 40°;
Art. 41°, (Incorporar el texto a la
carpeta)
Art. 42°
Art.43°
Segunda parte Autoridades de la Nación
Titulo Primero Gobierno Federal
Sección Primera Del Poder Legislativo
Art. 44°
Capitulo Primero De la Cámara de
Diputados
Art. 53°;
Art. 54°;
Capitulo Segundo Del Senado
Art. 57°;
Art. 59°;
Capitulo Tercero – Disposiciones comunes a ambas
Cámaras
Art. 66°;
Art. 71°;
Capitulo Cuarto – Atribuciones del Congreso
Art. 75°,
Inc. 1,
Inc. 2,
Inc. 4,
Inc. 6,
Inc.7.
Inc. 8. (Presupuesto y cuenta de
inversión),
Inc. 12.,
Inc. 18.,
Inc. 19,
Inc. 20,
Inc. 22,
Inc. 24.,
Inc. 32.,
Capitulo Sexto – De la Auditoria General de la
Nación
Art. 85°;
Capitulo Séptimo Del Defensor del
Pueblo
Art. 86°;
Seccion Segunda – Del Poder Ejecutivo
Capitulo Primero – De su Naturaleza y
duración
Art. 87°;
Capitulo Tercero – Atribuciones del Poder
Ejecutivo
Art. 99°,
Inc. 1,
Inc. 2,
Inc. 3,
Inc. 4,
Inc. 5,
Inc.7,
Inc. 10,
Inc. 11,
Inc. 12,
Inc. 13,
Inc. 17,
Capitulo 4 Del Jefe de Gabinete y demás Ministros
del Poder Ejecutivo
Art. 100°,
Inc. 1,
Inc. 5,
Inc. 6,(Ley de Ministerio y Ley de
Presupuesto)
Inc. 7,(Presupuesto)
Inc. 9,
Inc. 10,(Memoria detallada estado de la
Nación);
Art. 101°;
Art.104°, (Memoria Detallada del estado de la
Nación)
Sección tercera- Del Poder Judicial
Capitulo Primero – De su naturaleza y
duración
Art. 108°;
Art. 113°;
Art. 114, (Consejo de la Magistratura);
Art. 115°, (Jurado de enjuiciamiento)
Capitulo Segundo – Atribuciones del Poder
Judicial
Art. 116°;
Art. 117;
Sección Cuarta – Del Ministerio
Publico
Art. 120°;
Titulo Segundo – Gobiernos de Provincia
Art. 121°;
Art. 122°;
123°;
Art. 124°;
Art. 125;
Art. 126°;
Art. 128°;
Art.129°;
Disposiciones Transitorias
Primera;
Esto se puede consultar tambien en
http://www.info.gov.ar Site Web de la Secretar1a de la
Función POublica del Poder Ejecutivo Nacional
Argentino
y Programa CRISTAL :
http://www.cristal.gov.ar/menu.html
PREGUNTA:
¿ Existen documentos, complementarios para una
interpretación exhaustiva de la Ley anual de presupuesto
mediante los cuales se puede tener una visión
panorámica del quehacer de los poderes públicos
argentinos a nivel nacional?
RESPUESTA:
Existen varias normas, de distinta jerarquía que
permiten una acabada comprensión de la Ley Nacional anual
de presupuesto.
Los detalles o desagregaciones de la ley de
Presupuestos, están consignados en la Decisión
Administrativa, que suscribe el Jefe de Gabinete de ministros,
distributiva analítica del Presupuesto. Este voluminoso
documento, sobrepasa las cuatro mil paginas, reemplaza luego de
la reforma constitucional de 1994, al anterior Decreto de
distribución del Presupuesto que firmaba el Presidente de
la Nación. No debe confundirse, la Decisión
Administrativa de distribución del Presupuesto, con el
Decreto Presidencial de promulgación( o de veto total o
parcial del Presupuesto).
Existe un glosario
especifico, para entender que significado tienen los
términos usados en la ley de presupuesto y su
Decisión Administrativa distributiva. Se trata de la
Resolución de la Secretaria de Hacienda que aprueba los
Clasificadores Presupuestarios. Cabe acotar que dichos
clasificadores incluyen un listado detallado de las reparticiones
del sector Publico nacionl, que incluye a las sociedades del
Estado y a las instituciones financieras.
Además para la elaboración e
implementación del presupuesto, esta la parte pertinente
de la Ley 24.156, de Administración financiera y
Organismos de control del sector Publico nacional. Hay aspectos
complementarios de esta ley en lo que hace al presupuesto en la.
Ley Nacional 24.629, sobre Normas para la Ejecución del
Presupuesto y la Reorganización administrativa.
Ultimamente se ha sancionado la Ley Nacional 25.152
(Administración de los recursos públicos),
adicional a las Leyes Nros. 24.156 y 24.629), ( B.O.R.A.)
21/09/99)
En menor medida complementan la información
presupuestaria: la Ley complementario Permanente del
Presupuesto(11.672), cuyo texto ordenado vigente es del
año 1999,a través de un Decreto
Presidencial.
El mismo sentido, tiene la Ley Nacional de
Aprobación(o desechado de la Cuenta de Inversión,
mediante la cual se aprueba o desecha la ejecucion de cada
presupuesto. Esta es una herramienta de control de los poderes
públicos, no debidamente difundida.
PREGUNTA:
¿ Puede darnos un panorama de la Ley Nacional
sobre Administración Financiera y de los sistemas de
Control del sector Público Nacional(Núm.
24.156)?
RESPUESTA:
Aunque íntimamente relacionadas esta norma tiene
dos grandes ramas: la Administración financiera del Sector
Publico Nacional y los sistemas de Control del Sector Publico
Nacional.
La Administración financiera comprende el
conjunto de, sistemas, órganos, normas y procedimientos
administrativos que hacen posible la obtención de los
recursos públicos y su aplicación para los
cumplimientos de los objetivos del Estado.
Los sistemas de control comprenden las estructuras de
control
interno y externo del sector publico nacional y el
régimen de responsabilidad que estipula y está
asentado en la obligación de los funcionarios de rendir
cuentas de su gestión.
La Administración financiera esta integrada por
los siguientes sistemas interrelacionados entre sí y bajo
la coordinación de la Secretaria de Hacienda:
Sistema Presupuestario(Cuyo órgano rector es la
Oficina
Nacional de Presupuesto);
Sistema de crédito
publico(Cuyo órgano rector es la Oficina del
Crédito Publico);
Sistema de Tesorería(Cuyo órgano rector es
la Tesorería general de la Nación);
Sistema de Contabilidad
gubernamental(Cuyo órgano rector es la contaduría
general de la Nación), y
Sistemas de Compras y Contrataciones, (Cuyo
órgano rector es la Oficina nacional de Compras. Cabe
señalar que esta Oficina nacional de compras esta fuera
del sistema de la Ley 24.156,y es la parte que subsiste de la
anterior Ley de Contabilidad, pero en nuestra opinión hace
a la unidad e interrelación de los sistemas de
Administración financiera. Decreto 436/2000, Reglamento
para la Adquisición, enajenación, y
Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional(
B.O.R.A. 05/06/2000)
Entre las funciones de la Oficina Nacional de
Presupuesto esta la de Preparar el Proyecto de ley de presupuesto
general y fundamentar su contenido.
La misión de
la Oficina nacional de Crédito Publico, se relaciona con
la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de
captar medios de
financiamiento
para realizar inversiones
productivas, para atender casos de evidente necesidad nacional,
para reestructurar su organización o para refinanciar sus
pasivos, incluyendo intereses.
La Tesorería general de la Nación, tiene
que ver con la recaudación de los ingresos y los pagos que
configuran el flujo de fondos del sector publico Nacional, asi
como la custodia de las disponibilidades que se
generen.
La Contaduría general de la nación se
relaciona con la recopilación, valuación,
procesamiento y exposición de los hechos económicos
que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de
las entidades publicas.
La Oficina Nacional de Compras, tiene como su nombre lo
indica que ver con las compras y contrataciones de diversa
índole que efectúen las jurisdicciones y entidades
estatales.
Cabe señalar que en cada Jurisdicción o
entidad, que asi se denominan en la jerga presupuestarias las
reparticiones estatales, existe un área, denominada
SERVICIO ADMINITRATIVO FINANCIERO , que integra normalmente a la
Dirección general de Administración de esa
Jurisdicción o entidad, que cumple las funciones de
integrante de los sistemas de presupuesto, tesorería,
crédito publico, contabilidad gubernamental y compras o
contrataciones.
Atento a que estos sistemas están coordinados por
la Secretaria de hacienda. De algún modo los Respectivos
Servicios Administrativos Financieros(que tienen un numero para
cada uno), constituyen una suerte de "embajada" de la Secretaria
de Hacienda en cada Jurisdicción o entidad. (Sobre esto
volveremos en otra FAQ)
El órgano de control interno es la Sindicatura
General de la Nación, que depende de la Presidencia de la
Nación. El modelo de
control interno que aplique y coordine la sindicatura,
deberá abarcar los aspectos presupuestarios, financieros,
patrimoniales y normativos, así como la evaluación
de programas,
proyectos y
operaciones.
la sindicatura sera un organismo normativo, de supervision y
coordinacion.
en cada jurisdiccion y entidad existira una Unidad de
auditoria Interna(UAI), que dependerán
jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo
y actuaran coordinadas técnicamente por la Sindicatura
General
Dicho de otro modo las UNI son una suerte de "embajadas"
de la sindicatura general en cada entidad y/o
jurisdicción.
El ente de control externo del Sector Público
nacional es la Auditoría general de la Nación,
dependiente del Congreso Nacional. Es un cuerpo colegiado de
siete miembros, cuyo presidente pertenece al principal partido
político de oposición.
Es su competencia el CONTROL EXTERNO POSTERIOR de la
gestión presupuestaria, económica, financiera,
patrimonial y legal, asi como el dictamen sobre los estados
contables financieros de la administración central(todo el
Poder ejecutivo Nacional) y del Congreso de la Nación. La
Corte suprema dispone como se cumplen en su jurisdicción
ese control externo posterior.
El control de las Actividades de la auditoria General de
la Nación estará a cargo de la COMISION
PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS, la que entre otras
funciones en conjunto con las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda de las cámaras de Diputados y Senadores de la
Nación, aprueban el programa anual de acción
conjunta a desarrollar por la Auditoría general de la
Nación.
Nótese aquí el papel de estas
Comisiones del Parlamento nacional, en el control externo
posterior de los poderes públicos
nacionales.
PREGUNTA:
¿ Cuál es la noción o concepto de
presupuesto
publico?
RESPUESTA:
Consiste en la fijación de los gastos, y en la
estimación del calculo de los recursos para atender esos
gastos, durante un lapso de tiempo(generalmente un año),
para todas las categorías de los poderes públicos.
Esto significa que hay presupuestos en cada uno de las
jurisdicciones y funciones.
No hay un solo presupuestos, sino tantos como
categorías jurisdiccionales funcionales existan. Es decir
Hay un presupuesto anual para la jurisdicción nacional,
hay un presupuesto anual para cada provincia y un presupuesto
anual para cada municipio. Lo mismo para las otras
jurisdicciones
PREGUNTA:
¿ Quiénes son responsables de aprobar los
presupuestos?
RESPUESTA:
El Congreso de la Nación, mediante la
sanción de una Ley Nacional aprueba el presupuesto de la
Administración Nacional, con excepción de los
presupuestos de los Bancos y las empresas y sociedades del estado
Nacional, que son aprobados por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Las Legislaturas provinciales, aprueban las leyes
provinciales de Presupuestos, y los Consejos Deliberantes, las
Ordenanzas de Gastos y Recursos a nivel municipal.
PREGUNTA:
¿ Que abarca y que no la Ley Nacional de
Presupuesto?
RESPUESTA:
La Ley Nacional de Presupuesto, comprende todo el Poder
Legislativo Nacional, todo el Poder Judicial nacional, todo el
Ministerio Publico nacional, todas las universidades Nacionales y
parcialmente las estructuras organizativas del Poder Ejecutivo
Nacional, ya que NO ABARCA, a los presupuestos de los bancos,
empresas y sociedades que pertenecen a la órbita del Poder
Ejecutivo Nacional.
PREGUNTA:
¿ En que consiste el Ministerio Publico en cuanto
poder publico constituido nacional ?
RESPUESTA:
Es el organismo cuya misión es la defensa de los
intereses vinculados al orden publico y social.
Comprende dos ramas o instituciones: el Ministerio
Publico fiscal (La
Procuración General de la Nación) y el Ministerio
Publico de la Defensa(La Defensoría general de la
Nación).
La Procuración General de la Nación(que no
debe confundirse con la Procuración General del Tesoro,
que depende del Poder Ejecutivo Nacional), tiene como funciones:
la persecución en sede penal de aquellos que delinquen y
la defensa en juicio de la legalidad, la supremacía
constitucional y la jurisdicción de los tribunales
nacionales.
En síntesis, las funciones del ministerio publico
Fiscal, son:
– Promover la investigación y el enjuiciamiento de los
delitos.
– Ejercer la acción penal publica con arreglo a
las normas procesales.
– Velar en todos los fueros por el cumplimiento de las
leyes, el respeto del orden
publico y la jurisdicción de los tribunales nacionales,
emitiendo los dictámenes correspondientes que a esos
efectos exigen las normas procesales previamente a la
resolución judicial
La Defensoría General de la Nación (que no
debe confundirse con la Defensoría del pueblo, que depende
del Poder Legislativo nacional) tiene como misión la
defensa oficial y la asistencia legal necesaria, no solo a las
personas de escasos recursos, sino también a los
individuos que por cualquier razón se nieguen a designar a
sus abogados, siendo obligación del estado garantizar el
derecho en juicio.
En síntesis, las funciones del ministerio publico
de la Defensa, son:
Ejercer ante la corte Suprema de justicia de la
nación, en los casos que corresponda, las facultades del
ministerio Publico de la defensa.
– Realizar todas las acciones conducentes para la
defensa, conforme al articulo 86 de la constitución
Nacional.
– Asegurar en todas las instancias y en todos los
procesos en
que se ejerza la representación y defensa oficial, la
debida asistencia de cada una de las partes con intereses
contrapuestos, de signando diversos defensores según la
naturaleza del litigio.
– Promover y ejecutar políticas para facilitar el
acceso a la justicia de los sectores discriminados.
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