Indice
1. El
Concepto de Pena.
2. Concepto de "Pena de
Muerte".
3. Antecedentes
Remotos
4. Algunos
Abolicionistas
5. Algunos que Justifican "La Pena de
Muerte".
6. La Pena de Muerte en
México.
7. Bibliografia
Es la privación de un bien jurídico que el
poder
público, a través de sus instituciones
impone a
un individuo que ha cometido una acción
perturbadora del orden jurídico.
2. Concepto de "Pena de
Muerte".
Llamada también Pena Capital,
sanción penal que ordena la privación de la vida al
delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en
común deben matar a quien se
aplique.
Privación de la vida impuesta por los tribunales
del Estado. La
pena consiste en ejecutar al condenado.
Al principio de la historia la pena fue el
impulso de la defensa o de la venganza, la consecuencia de un
ataque injusto.
Actualmente la pena ha pasado a ser el medio con el que
cuenta el estado para
preservar la estabilidad social.
La pena de muerte, es "la
sanción jurídica capital, la más rigurosa de
todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los
procedimientos
y órganos de ejecución
establecidos por el orden jurídico que la
instituye."
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par
con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran
influencia cultural en Roma, si bien los
romanos destacaron por su vasta jurisprudencia
y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la
filosofía del Derecho, de ahí la regulación
de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como
consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas
por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la
existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado
con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a
la patria, más adelante, en las XII Tablas, se
reglamentó también para otros delitos y
era
esta, la pena imperante; un tiempo
después y aunque sin ser abolida cayó en desuso,
restableciéndose posteriormente con los emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los
primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que
en
todas las culturas, teniendo algunas variantes como por
ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo
el más común el delito de homicidio. Se
imponía, igualmente por los delitos que actualmente
conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la
salud (como lo
era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden
político, así
como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como
delitos del fuero común y federal.
Las formas de ejecución de la pena fueron muy
variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes
pueblos, había entre otras: la lapidación, la
rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya
que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento
al delincuente condenado a dicha pena.
Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad
podía dejar la aplicación del Talión al
ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
también funcionarios encargados de la
ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una
aflicción, retributiva originada por la comisión de
un delito apareciendo así en las leyes
antiguas.
Posteriormente, al llegar el cristianismo
que predicaba el amor por el
prójimo el carácter divino de la vida, sentó
las bases de las tendencias abolicionistas de esta
sanción.
Por lo que respecta a las sociedades
precolombinas , se sabe que aplicaban las penas consistentes en
palo tormentos o la muerte,
siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las
ejecuciones y se cumplían.
Entre los aztecas , las
leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las
penas existentes, se encontraba, la lapidación, el
descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o
a garrotazos, y aún cuando las cárceles no
tuvieron ninguna significación también
existía la pena de la pérdida de la libertad.
Ya en el México
independiente, al consumarse la independencia
en 1821, las leyes principales seguían siendo las mismas
vigentes en la época colonial, es decir, la pena
de
muerte seguía presente y era aplicada
principalmente a los enemigos políticos.
En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a
discreción en la mayoría de las sociedades
americanas, sin embargo, la prevalencia del cacicazgo
político, el ejercicio indiscriminado
del poder por dictadores al servicio de
las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que
vieron en esa situación oportunidades para justificar y
consolidar sus pretensiones
imperiales, es decir el abuso de esta sanción,
motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la
confusión entre los criterios humanistas radicales que
pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino
de su abolición, desconociendo su utilidad y
justificación.
Existen también algunos pensadores que no
justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún
cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente
dicho.
Raúl Carrancá y Trujillo; dice que: "la
pena de muerte es en México radicalmente injusta e
inmoral, porque en México el contingente de delincuentes
que estarán amenazados de
condena judicial de muerte se compone, en su gran
generalidad, de hombres, económica y culturalmente
inferiorizados; los demás delincuentes, por su
condición económica o social superior, no llegan
jamás a sufrir proceso y
menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero
además el delincuente de otras clases
sociales delinque contra la propiedad y
sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad
personales, y tendría jamás como consecuencia la
pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi
exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que
son delincuentes porque son víctimas
del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del
Estado y la sociedad,
víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria
económica, de la deformación moral
de los hogares en que se han desarrollado, mal
alimentados y tarados por herencia
alcohólica y degenerados por la depauperación. El
Estado y la sociedad entera son los principales culpables de
esto, y en vez de la escuela, de la
solidaridad
social que los adapte a una vida humana y digna y de la
elevación de su nivel económico, que borre para
siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará
lindamente por suprimirlos". También afirma que la pena de
muerte en México, es radicalmente injusta e inmoral a lo
que diremos
que no esta tomando en cuenta que el fin último
de esta pena, es la eliminación de sujetos
excepcionalmente peligrosos para la sociedad con lo que
podría asegurarse el sano desarrollo de
la misma evitando que se reproduzcan; ya Rafaelo
Garófalo
respondió a esta cuestión al decir que "la
pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de
benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa
más que una célula
del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer
valer su derecho cuando su conservación pondría en
peligro la del organismo social".
5. Algunos que Justifican "La
Pena de Muerte".
Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la
existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan
suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en
torno a su
necesidad o licitud. Probablemente fue Platón
quien inició una teoría
sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como
medio político para eliminar de la sociedad a un elemento
nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo
cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y
se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea
naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse
por ellos y por el Estado".
Platón considera que el delincuente es
incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que
por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y
aberraciones de otros hombres.
Por tal razón para esta especie de hombres, la
vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso
que existe para solucionar socialmente el problema.
Santo Tomas de Aquino, en su máxima obra "La
Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64),
sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de
Dios, quien lo
delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder
público esta facultado como representante divino, para
imponer toda clase de sanciones jurídicas
debidamente
instituidas con el objeto de defender la salud de la
sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito
amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del
cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al
criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al
resto de la sociedad".
6. La Pena de Muerte en
México.
En México, nuestro máximo ordenamiento
legal prevé la pena de muerte, para los delitos más
graves, en su artículo 22 el cual establece:
"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de
infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa
excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquieraotras penas inusitadas y trascedentales.
No se considerará confiscación de bienes
la aplicación total o parcial de los bienes de una
persona hecha
por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad
civil resultante de la comisión de un delito, o para
el pago de impuestos o
multas.
Tampoco se considerará confiscación el
decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso
de enriquecimiento ilícito, en los términos del
artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del
sentenciado, por delitos de los previstos
como de delincuencia
organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales
éste se conduzca como dueño, si no se acredita la
legítima procedencia de dichos bienes.
Queda también prohibida la pena de muerte por
delitos políticos, y en cuanto a los demás,
sólo podrá imponerse al traidor a la patria en
guerra
extranjera, al parricida, al
homicida con alevosía, premeditación o
ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos,
al pirata y a los reos de delitos graves del orden
militar".
Lo anterior nos muestra como la
pena de muerte se encuentra vigente en nuestra legislación
contrariamente a lo que afirman aquellos que aseguran que esta
sanción se encuentra abolida en nuetro país, aun
cuando en algunos estados la suprimieron
siguiendo las reformas hechas a la legislación
sustantiva penal de 1929; algunos de ellos
restableciéndola posteriormente.
La pena de muerte por lo tanto se encuentra vigente en
nuestro país, esta prevista para los delitos más
graves que se cometen y aun cuando algunos de ellos sean de
difícil
perpetración debido a la situación actual
del país o bien porque se les haya cambiado el
título en el Código penal para el Distrito Federal
vigente, como lo es el caso del delito de parricidio.
Actualmente es necesaria su aplicación, pues esta
claramente demostrado que desde que no se aplica, la delincuencia
ha rebasado límites inimaginables.
-Instituto de Investigaciones
Jurídicas, DICCIONARIO
JURIDICO MEXICANO.7ma. ed., Edit. Porrúa, México,
D.F., 1994
-PETIT, Eugene. Derecho
Romano. 13ª. Ed., Edit. Porrúa, México,
D.F., 1997
Otras Fuentes:
Internet. http://tiny.uasnet.mx
Autor:
Gustavo Gómez Acevedo.
1er. Semestre de la Licenciatura en Derecho.
Grupo:
"B".
Universidad
Cristóbal Colón
Materia
Sociología Jurídica
Mexico