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La situación dumping (página 2)




Enviado por irina79126



Partes: 1, 2

9. El dumping como
instrumento de política
comercial

Política económica contra el dumping.

La situación dumping abusa de la optimalidad
paretiana, la cual consiste en la distribución de recursos por la
que nadie puede mejorar sin que empeore a otro. Es por esta
razón por lo que el dumping es dañino para el
bienestar mundial. Por una parte el dumper aumenta los precios por
encima del costo marginal y
por otra cobra precios discriminados a diversos
consumidores.

En el caso del dumping esporádico, éste
solamente representa una molestia para el bienestar de la
economía
mundial, ya que se da por un tiempo
relativamente corto. Para el país importador este dumping
no es tan perjudicial, ya que ofrece beneficios para los
compradores sin producir daño serio al mercado
local.

El dumping predador puede tener consecuencias graves sobre
el bienestar del país importador al apartar del mercado a
los productores locales y castigar a los consumidores con precios
mayores. Como mencionamos anteriormente, es la forma más
dañina de dumping.

El dumping persistente está en los extremos, entre
el dumping esporádico y el predador.

Lamentablemente, en la práctica es muy
difícil diferenciar entre los tres tipos de dumping
existentes, y es por ello que la política
económica está orientada hacia el dumping en
general.

En el corto plazo, el dumping (independientemente de tipo)
beneficia a los compradores del país importador. Podemos
argumentar que el dumping, a excepción del predador,
aumenta el bienestar potencial del país importador. Sin
embargo, generalmente los países importadores toman
represalia contra el dumping, ya sea a través de la
imposición de gravámenes antidumping o
compensatorios para evitar la diferencia de precios, o amenazan
con hacerlo.

La razón primordial que justifica esto, es la enorme
presión impuesta por los gobiernos de los países
importadores por parte de los productores domésticos, los
cuales buscan protección contra la rivalidad extranjera
injusta.

Dumping y subsidios en la
Organización Mundial del Comercio
(O.M.C.)

La O.M.C. es el único órgano internacional
que tiene a su cargo las normas que rigen
el comercio entre los países. Su núcleo está
constituido por los Acuerdos de la O.M.C., que son las reglas
jurídicas fundamentales del comercio
internacional y las políticas
comerciales.

La consolidación de los aranceles y su
aplicación igualitaria a todos los participantes
comerciales son esenciales para que el comercio de
mercancías se desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de
la O.M.C. establecen los principios, pero
también autorizan excepciones en ciertas circunstancias.
Para ello debemos tener presente lo siguiente:

  • Las medidas adoptadas contra el dumping;
  • Las subvenciones y los derechos compensatorios
    especiales para compensar las subvenciones;
  • Las medidas de urgencia para limitar temporalmente las
    importaciones,
    destinadas a salvaguardar las industrias
    nacionales.

El Acuerdo de la O.M.C. no emite ningún juicio en
cuanto a que numerosos gobiernos adoptan medidas contra el
dumping con el objeto de proteger a sus industrias nacionales. Se
centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar
ante el dumping; establece disciplinas para las medidas
antidumping y a menudo se le denomina Acuerdo
Antidumping.

Las definiciones jurídicas son más precisas,
pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la
O.M.C. autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el
dumping cuando se ha ocasionado un daño relevante a la
rama de producción nacional con la que entra en
competencia. Para
poder adoptar
esas medidas, el gobierno tiene
que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha
llevado a cabo, calcular su magnitud y demostrar que el dumping
está causando perjuicio.

El GATT (artículo VI)
autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping.
El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo
VI, y ambos funcionan conjuntamente. Autorizan a los
países a obrar de un modo que normalmente
perjudicaría los principios del GATT, de
consolidación de los aranceles y de ausencia de discriminación entre los participantes
comerciales.

El Acuerdo Antidumping de la O.M.C. introdujo las
siguientes modificaciones:

  • Normas más detalladas para calcular la
    cuantía del dumping;
  • Procedimientos más detallados para iniciar y
    llevar a cabo las investigaciones
    antidumping;
  • Normas sobre la aplicación y duración
    (normalmente cinco años) de las medidas
    antidumping;
  • Normas especiales para los grupos
    especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones
    antidumping.

Para evitar que el arancel antidumping se convierta en un
instrumento de protección, las empresas
sancionadas pueden recurrir ante sus gobiernos. Posteriormente,
se celebran consultas entre las autoridades respectivas. Un 90%
de los casos se resuelven en esta fase. De no llegar a una
conciliación, la parte afectada por el arancel antidumping
puede solicitar el arbitrio de un panel de la O.M.C.

Se entiende por daño a la producción nacional
el perjuicio importante existente, como también la amenaza
de daño real e inminente o a un atraso sensible en la
creación de una producción nacional.

De acuerdo con las normas establecidas por la O.M.C., se
requiere que la empresa
denunciante presente pruebas en
tres áreas:

  • La existencia de la práctica de dumping;
  • La existencia del daño o perjuicio a la industria
    nacional;
  • Las pruebas de la relación causal (entre las
    importaciones a precios de dumping y el daño a la
    industria nacional).

Basándose en estas pruebas e indicios presentados,
la Comisión puede decidir o no abrir la investigación respectiva.

Las pruebas o documentos antes
mencionados deberán estar acompañados de una
solicitud de apertura de investigación y el pago de la
tasa correspondiente.

De igual manera, se deberá adjuntar un cuestionario,
debidamente absuelto, en el que se incluirá la
descripción del producto
objeto del dumping, el país de exportación, la lista de importadores,
entre otros. Se adjuntarán tantas copias como
números de denunciados haya.

10. Regulación del dumping
en los acuerdos de libre comercio

El dumping está regulado con algunos detalles en las
normas de la OMC, pero a pesar
de ello, en varios países del hemisferio, especialmente
México ha
introducido en sus tratados de
libre comercio
reglamentaciones en cuanto a esta materia. Esto
tiene como finalidad establecer disciplinas más profundas
de las ya existentes en el ámbito multilateral, y por otra
parte, a fin de crear mecanismos más ágiles para la
solución de conflictos
entre países provenientes de la aplicación de
derechos antidumping. Por lo general, estos acuerdos desarrollan
con más detalles aspectos específicos del procedimiento a
seguir en cada país previo a la exigencia de estas
medidas.

Implicaciones internacionales del proceso

El proceso que
conlleva las prácticas de comercio desleal es por
definición internacional. Esto se debe, no sólo a
que el principal demandado sea una empresa ubicada
en el extranjero, sino también por las consecuencias que
estas medias pueden traer en las relaciones
internacionales entre países.

Por lo general, el país donde se encuentra la empresa
exportadora, no es un reservado espectador, sino una verdadera
parte interesada. Luego de que el país de la empresa
exportadora se percate de que se han iniciado una serie de
investigaciones, es posible que haga contactos con las
autoridades locales a fin de seguir profundamente los resultados
del proceso.

En ciertas ocasiones, el Gobierno extranjero de la empresa
afectada fija contactos con los importadores y otras partes, que
estén interesadas en que no se apliquen derechos
antidumping. Esto lo hace el gobierno con el objetivo de
respaldar la posición de sus respectivas empresas en el
proceso.

Cuando se dé una situación de dumping, cada
país tiene la obligación de notificar al
Comité Antidumping de la OMC, la adopción
de medidas provisionales o definitivas.

Casos de dumping en el ámbito internacional.

Los Estados Unidos
presentó diversos casos de dumping durante la
década de los años 70. El Japón estuvo
acusado de dumping en acero y
televisores, mientras que los fabricantes europeos de
automóviles también fueron acusados de dumping en
los vehículos. Para evitar gravámenes
compensatorios, la mayoría de estos productores decidieron
incrementar sus precios. Posteriormente, los Estados Unidos
adoptó represalias contra el dumping de circuitos
semiconductores por parte de los fabricantes
europeos.

Entre otro caso podemos mencionar el de los automóviles
de Corea del Sur, también existe el más reciente
caso en los Estados Unidos, a cerca de acusaciones en contra de
México y Venezuela en
cuanto al dumping petrolero, el cual tuvo muchos conflictos para
determinar que efectivamente se había dado un daño
a la producción.

Zumos de naranja concentrados y congelados
brasileños

En Brasil existen
cuatro productores principales de zumos de naranja, dos son de
capital
brasileños, uno está participado por capital
europeo y el otro por capital americano. En Brasil no se compra
zumo, sino que se consume la naranja directamente, por lo cual el
zumo de naranja es destinado en su mayoría a la
exportación.

Hasta 1980, la demanda de
zumo en Estados Unidos la satisfacían totalmente los
naranjeros nacionales. Sin embargo, a comienzos de 1980 se dieron
una serie de malas cosechas en Florida y los naranjeros
nacionales fueron incapaces de cubrir toda la demanda. Esto
representó una oportunidad para Brasil quien logró
exportar la mitad de su producción de zumo a los Estados
Unidos.

La agrupación de naranjeros de Florida presentó
una demanda antidumping. Al iniciarse la investigación, se
dieron cuenta que al no comprarse zumo en Brasil no había
precio
representativo. Tampoco se podía utilizar el precio de
venta en un
tercer país, porque en Europa (el otro
gran consumidor)
existía el mismo precio que en los Estados Unidos debido
al arbitraje.
Había entonces que construir el coste, el cual
incluía el precio de las naranjas, los costes del proceso
industrial, más un margen de beneficio razonable.

A todo esto dos productores nacionales de refrescos: Procter
and Gamble y Coca Cola, se opusieron a la petición, ya que
ellos eran grandes consumidores de zumo concentrado que
utilizaban para la producción de sus refrescos, y un
derecho antidumping elevaría sus precios de compra.

La decisión fue difícil, ya que había que
favorecer a los agricultores sin dañar en exceso a los
productores de refrescos, y así se hizo, logrando cumplir
los dos objetivos.

Desde entonces los productores Brasileños estiman sus
precios de forma artificial para que no se les pueda acusar de
dumping. Al precio existente en el mercado de futuros para zumo
de naranja en Nueva York, le quitan los costes del proceso
industrial, los de transporte y
un margen de beneficio razonable. Lo que queda es el precio que
hay que pagar por las naranjas a los campesinos
brasileños.

11. La producción
nacional afectada por el dumping.

Aspectos Procesales

Cuando se produce una situación que causa o amenaza
causar daño a la producción nacional, los
productores locales pueden iniciar un Proceso de Prácticas
de Comercio Desleal par contrarrestar dicha
situación.

Es importante señalar que "en la mayoría de
los países los procesos para
la imposición de derechos antidumping o compensatorios son
de carácter administrativo y no jurisdiccional".

Descripción General del Proceso

La estructura
básica del proceso se describe así: solicitud
– admisión – traslado – práctica de
pruebas – audiencia – alegatos – resolución final.

Inicio

La investigación puede iniciarse a petición
de parte o, excepcionalmente, por parte de la Comisión de
Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC), cuando tenga
suficientes pruebas de la práctica de comercio desleal,
del daño y de la relación causal.

Antes de iniciar una investigación, autoridad
competente debe analizar las siguientes circunstancias:

  • Que la solicitud cumpla con los requisitos
    formales.
  • Que el solicitante tenga legitimación
    activa.
  • Que la prueba que se acompañe con la demanda sea
    indiciaria de la existencia de importaciones bajo condiciones
    de dumping, del perjuicio o daño relevante, de la
    amenaza de perjuicio o daño importante y del nexo
    causal.
  • Que las importaciones objeto de dumping no sean
    insignificantes.

Volumen de las importaciones

Es necesario que la autoridad verifique el volumen de las
importaciones dumpeadas. Una investigación por dumping
debe concluir si:

  • El margen de dumping es de minimis

Una importación se considera minimis si el margen de
dumping es menos del 2% Ad valorem.

  • Las importaciones son insignificantes

Las importaciones se consideran insignificantes "cuando se
establezca que las (importaciones) procedentes de un determinado
país, miembro de la OMC, representa menos del 3% de las
importaciones del producto idéntico o similar, salvo que
los países que individualmente representen menos del 3% de
las importaciones de dichos productos,
representen, en conjunto, más del 7% de esas
importaciones".

Partes Interesadas

Entre las partes interesadas podemos mencionar las
siguientes:

  • Los exportadores extranjeros.
  • Los productores extranjeros.
  • Los importadores.
  • Las asociaciones gremiales mercantiles, gremiales o
    empresariales de productores, exportadores o
    importadores.
  • El gobierno del miembro exportador.
  • Los productores del producto similar en el miembro
    importador.

12. La industria azucarera
afectada por el dumping en
Panamá.

La industria azucarera de nuestro país se vio afectada
a mediados del año pasado por prácticas de comercio
desleal que se presume era dumping. Es por ello que analizaremos
el caso a continuación.

Descripción y partida arancelaria del producto
importado.

Se ha presentado una denuncia a la importación en
condiciones de dumping del producto consistente en azúcar
apta para el consumo
humano, incorporada al país, como mínimo de cinco
embarques, que detallaremos a continuación:

Cuadro N° 1. Embarques de azúcar
apta para el consumo humano introducidos a la república de
panamá. Año 1998

FECHA

KILOS BRUTOS

PAÍS DE
PROCEDENCIA

19 de marzo de 1998

66,158

Colombia

26 de marzo de 1998

66,000

Colombia

29 de abril de 1998

462,000

Colombia

29 de abril de 1998

264,708

México

6 de mayo de 1998

506,000

México

Fuente: La autora

Volumen y precio de las importaciones y su efecto en la
producción nacional.

El azúcar apta para el consumo humano importada
entre el 19 de marzo y el 6 de mayo de 1998 asciende a la
cantidad de 1,364,866 kilos brutos, con un valor
aproximado a precios de mayoristas en el mercado local de
ochocientos sesenta y tres mil quinientos balboas
(B/.863,500.00).

Dicha importación, a precios de dumping, conduce
a una competencia desleal con el producto nacional, procedente de
los países de México y Colombia. En este
sentido cabe destacar que según el cuadro N° 2,
resulta claro que se ha producido o está por producirse
dumping, por motivo de estas importaciones.

Cabe resaltar que esta situación de dumping en
nuestro país, se dio por un corto período de
tiempo, ya que la misma se presentó para mediados del mes
de agosto, y al darse en septiembre el cambio de
gobierno, se aumentaron los aranceles; por lo que se pudo
contraer la situaciones de las importaciones de azúcar a
precios inferiores que en su país de
procedencia.

Cuadro N ° 2. Márgenes de
dumping calculados a países productores de azúcar y
que son exportadores potenciales a panamá. Año
1998.

PAÍS DE
ORIGEN

VALOR NORMAL

US$/lb

PRECIO DE
EXPORTACIÓN

US$/lb

MARGEN

DUMPING

US$/lb

MARGEN DE

DUMPING

(%)

Colombia

0.267

0.126

0.141

111.90

México

0.23

0.104

0.126

121.15

Fuente: Comisión de Libre
Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC)

Repercusión en la fuente de empleo
azucarera

La actividad azucarera tiene tres períodos
claramente definidos, como fuente de empleo, de aproximadamente
cuatro meses cada uno:

  • Período de zafra y cosecha.

Inicia de enero a principios de mayo. Se emplean
aproximadamente 17,500 personas.

  • Período en que se realizan las siembras en su
    gran mayoría.

Incluye de mayo hasta finales de agosto. Se emplean
aproximadamente 10,000 personas.

  • Período en que las labores de cultivo se
    reducen, manteniéndose el personal
    permanente y se concluyen las reparaciones y nuevas
    instalaciones en el ingenio.

El personal empleado en este período es
aproximadamente de 3,000 personas.

El promedio de las personas empleadas es aproximadamente
de 10,000, las cuales son ocupadas para atender labores
agrícolas e industriales.

Esta situación puede causar daños
importantes a la producción nacional y al producto interno
bruto de nuestro país, provocando también una
merma en el empleo de este sector de la
economía.

13.
Conclusiones

  1. Las prácticas de comercio desleal afectan las
    economías de los distintos países, por lo cual
    cada gobierno debe estar anuente a prevenir este tipo de
    práctica como lo es el dumping.

  2. El dumping, consiste en aquella situación en
    la cual se vende un producto en el mercado extranjero a un
    precio inferior al de su propio mercado local.
  3. La Organización Mundial del Comercio (OMC),
    es una institución a nivel internacional, integrada por
    133 países, encargada de regular y supervisar todas las
    normas del comercio internacional.
  4. El dumping se da por dos razones fundamentales: por
    los excedentes de la producción en el país
    exportador o por que el exportador quiere apoderarse del
    mercado extranjero y lograr así un monopolio en
    la producción de determinado bien.
  5. En Panamá se presentó una
    situación de dumping, cuando ingresó al
    país una gran cantidad de azúcar proveniente de
    México y Colombia, la cual se vendía a precios
    inferiores que en dichos países y más baja
    aún que la que se produce en el nuestro. Esto se pudo
    contraer con el aumento de aranceles a partir del mes de
    septiembre, cuando cambio el gobierno.

14.
Recomendaciones

  1. Que los países implementen medidas que
    beneficien a los productores nacionales, ya que éstos
    forman parte de un sector muy importante de la economía
    como lo es el sector primario.
  2. Que los aranceles sean aplicados de forma tal, que al
    sumarse al valor normal del producto éstos tengan un
    valor superior a los que se producen localmente.
  3. Que la Organización Mundial del Comercio se
    encuentre en capacidad de velar, por todas aquellas
    prácticas que afecten la economía de los
    países miembros de la misma.
  4. Que los productores panameños se preparen para
    ser cada día más competitivos y tener así
    asegurado el mercado nacional.
  5. Que las empresas opten por poner en práctica
    la calidad total
    dentro de la organización y en sus productos, de manera
    que éstos sean de gran aceptación en el mercado
    internacional.

15.
Bibliografía

CHACHOLIADES, Miltiades. Economía Internacional.
Segunda Edición. México. Mc Graw Hill. 1992. 674
Páginas.

HERNÁNDEZ, FERNÁNDEZ, BAPTISTA, Roberto.
Metodología de la Investigación.
Segunda Edición. México. Mc Graw Hill. 1999. 501
Páginas.

LÓPEZ, Luis. Trabajos de Graduación e
Informes.
Procedimientos
y Técnicas Para su Elaboración. Quinta
Edición. Panamá. 1997. 221
Páginas.

ROSENBERG, J. M. Diccionario de
Administración y Finanzas.
Grupo
Editorial Océano. España.
1996. 641 Páginas.

SPENCER, Milton H. Economía Contemporánea.
Editorial Reverté, S.A. España. 1976. 714
Páginas.

Prácticas de comercio desleal contra la
producción nacional. Reflexiones en torno al dumping.
Estif Aparicio O. Revista Lex.
Marzo, 2000. 108 Páginas.

Ley N° 29 de 1 de febrero de 1996. Por la cual se
dictan las normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan
otras medidas.

Ley N°23 de 15 de julio de 1997. Por la cual se
aprueba el acuerdo de Marrakech, constitutivo de la
Organización Mundial del Comercio; el protocolo de
Adhesión a Panamá a dicho acuerdo junto con sus
anexos y listas de compromisos; se adecua la legislación
interna a la normativa internacional y se dictan otras
disposiciones.

Entrevista al Lic. Raúl De Gracia. Economista.
Dirección Ejecutiva Económica.
CLICAC. Por Irina Morales. 14 de abril de 2000. El dumping en la
producción azucarera. Transcripción.

www.nortropic.com/gerencia/g315/um.htm

Dumping y Subsidios en la OMC. Por Umberto
Massei

www.geocities.com/Eureka/Office/5621/concep.htm

Conceptos y Clases de Dumping.

www.epasa.com/El_Panamá_América/archive/082999/financet.html

Dumping afecta industria azucarera y se propone aumento
de aranceles.

www.bismark.camaralima.org.pe/revista/2277/dumping.htm

¿Cómo protegerse del dumping?

Trabajo enviado y realizado por:
Irina Morales Montero

Seminario
N° 2 Como Opción Al Trabajo De Graduación.
Universidad de
Panamá
Facultad de Economía
Escuela de
Finanzas y Banca
Panamá, 2000
Profesor
Enrique Vásquez

Partes: 1, 2
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