1.
Introducción
2.
Generalidades
3.
Definición
4. La legislación
antidumping.
5. Elementos del
dumping
7. Tipos de
Dumping
8. Cálculo del margen de
dumping
9. El dumping como instrumento de
política comercial
10. Regulación del dumping en
los acuerdos de libre
comercio
11. La producción nacional
afectada por el dumping.
12. La industria
azucarera afectada por el dumping en
Panamá.
13.
Conclusiones
14.
Recomendaciones
15.
Bibliografía
El comercio
internacional constituye un aspecto de relevancia en la
economía
de cada país, es por ello que con la apertura de los
mercados, la
producción nacional tiene que prepararse
para ser más eficiente y competitiva con relación a
la producción extranjera.
En las últimas décadas, el comercio
mundial, ha venido experimentando un gran incremento, que se debe
entre otros factores, a las disminuciones arancelarias hechas por
los diversos países de manera parcial, de manera conjunta
a través de tratados de
libre comercio
y en forma multilateral, en el seno de lo que era el Acuerdo
General sobre Aranceles y
Comercio (GATT), en la actualidad
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los productores e industriales nacionales tendrán
que hacerse más competitivos para enfrentar los retos que
se presenten tanto en precio,
calidad y
servicio de
los bienes
importados, de lo contrario se verán desplazados de su
propio mercado ante la
gran cantidad de competencia
existente en el ámbito internacional.
Por el contrario, existen otros casos en los que la
competencia procedente del exterior no está en lealtad con
la producción nacional. Esta situación se debe
entre otras cosas a que los exportadores reciben respaldo por
parte de su gobierno; o
también porque las economías de escala en su
mercado original, admiten la venta de sus
productos al
exterior a precios
inferiores a los de su mercado.
Todo este análisis nos conduce a plantearnos en
qué consisten las medidas para evitar que se presente el
dumping en las
economías domésticas de los distintos
países.
Cada país debe velar por la producción
nacional, para evitar que se dé cualquier práctica
de comercio desleal, es por ello, que presentamos a ustedes un
compendio que resalta todo lo concerniente a la situación
dumping, práctica que por lo general se da en algunos
casos entre las diferentes economías de los países
del mundo.
Abordaremos en el primer capítulo, temas
relacionados con esta situación, tales como las leyes que lo
regulan, los elementos que lo componen, las causas que lo
originan, el daño que produce. Posteriormente trataremos
la política
económica contra el dumping, así como algunos
casos presentados a nivel internacional. Y por último,
concluiremos con un reciente caso que se dio en la
producción azucarera de nuestro país, a mediados
del año 1999.
En la lucha por capturar los mercados internacionales,
una empresa ubicada
en determinado país X podría incurrir en
vender sus productos en un país Y a un precio menor
al de su propio mercado. La presencia de productos a precios tan
bajos, puede presentar a mediano y largo plazo un problema de
supervivencia para el país importador.
¿Qué motivos tendría una empresa
para vender sus productos en el mercado extranjero a un precio
inferior al de su mercado local?. Económicamente se admite
que el dumping no tiene una justificación única. En
ciertos casos, la empresa trata
de desmantelar la producción nacional o desplazar las
exportaciones de
terceros países, para posteriormente lograr una cuota
elevada en el mercado. Dada esta situación, la empresa,
elevaría sus precios si las disposiciones del mercado
permiten esta alza. No obstante, otros consideran que el dumping
puede tener su origen en una táctica temporal de
penetración del mercado o ser un método de
discriminación de precios en función
de la diferente capacidad de pago de los mercados de
importación.
Actualmente 133 países aplican su
legislación de dumping utilizando los mismos principios y
disciplinas. El dumping, a diferencia de otras figuras,
poseé una definición única.
El dumping se define como aquella práctica de
comercio desleal en la cual se vende un producto en el
extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. A la
persona que
hace dumping se le conoce como dumper.
Según Miltiades Chacholiades, en su libro
Economía Internacional, el dumping es "una
discriminación de precios internacionales y se presenta
cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor
precio a los compradores extranjeros que a los compradores
domésticos por un bien igual (o comparable)". Para que el
dumping sea condenable debe causar o amenazar causar un
daño relevante a una rama de la producción nacional
existente o retrasar en forma importante la creación de
una rama de producción nacional.
Matemáticamente hablando, la fórmula del
dumping sería:
DERECHO
ANTIDUMPING
Dumping + Nexo Causal
+ Daño
Para que la discriminación de precios resulte
exitosa los diversos mercados deben estar separados entre
sí, debido a que de esta forma los comerciantes no pueden
adquirir los productos monopolísticos vendidos en el
mercado más barato y posteriormente revenderlos en el
mercado más caro. Igualmente los demandantes del mercado
más caro no deberían trasladarse al mercado
más barato, con el propósito únicamente de
obtener un beneficio; el precio menor. En el comercio exterior
esta condición se satisface, ya que los mercados tanto
nacionales como extranjeros están separados entre
sí, geográficamente y por murallas arancelarias
así como por otro tipo de obstáculos al comercio.
Generalmente cuando se transfieren bienes del mercado exterior
barato al mercado nacional caro, el costo es
prohibitivo.
El dumping provoca que una empresa, eficiente o
ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se apodere del
mercado, siempre y cuando se cuente con el recurso financiero
(capital)
necesario para financiar ventas a
precios que contienen pérdidas o falta de
ganancia.
El dumping causa daño a las economías
domésticas en general, debido a que al darse esta
situación se conduce hacia la eliminación injusta
en términos de competitividad, de empresas
eficientes que promueven el empleo y
desarrollo de
un determinado país. Es decir, que se reduciría el
número de empresas en el mercado y por lo tanto la
población empleada afectándose de
esta forma la economía doméstica.
4. La legislación
antidumping.
Origen
Para prevenir el dumping los diferentes países
cuentan con medidas encaminadas a cuidar los mercados interiores
de la competencia desde el exterior, esta medida se conoce como
antidumping.
El primer antecedente referente al antidumping tuvo
lugar en Canadá en el año de 1904; dicho
país tenía hasta esa fecha una extensa historia de restricciones al
comercio, como medida para proteger la industria
doméstica.
Nueva Zelanda, ante denuncias de dumping predatorio
contra productores de Estados Unidos,
reglamenta una nueva ley en 1905. En
el siguiente año entraron en vigencia reglamentaciones
antidumping en Australia.
En 1921, se dio una gran expansión de las medidas
antidumping en Estados Unidos y Europa, lo cual
trajo como consecuencia un fuerte y manifiesto sentimiento
antimonopolio.
Lo que en un inicio era amplitud de leyes antimonopolios
se fueron transformando en un instrumento para regular las
importaciones.
Además del artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de
Marrakech, por el cual se crea la
Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene
también el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código
Antidumping.
Legislación panameña
La legislación que por primera vez adoptó
en nuestro país algún tipo de reglamentación
acerca del dumping, fue el Decreto de gabinete N° 15 de 13 de
mayo de 1987, por el cual se establecieron medidas en materia
aduanera para contrarrestar prácticas desleales en el
comercio internacional.
Posteriormente, se aprueba la Ley 29 de 1996, que
desarrolla disciplinas en materia inspirada en los resultados de
la Ronda Uruguay del
GATT. Esta ley contiene otros aspectos relevantes tales como el
Monopolio, las
salvaguardias, la protección al consumidor, etc.
(VER ANEXO N° 1)
En el mes de julio de 1997, nuestro país
contempla su proceso
interno para hacerse miembro de la OMC, mediante la
expedición de la Ley 23 de 1997, por la cual se aprueba el
Protocolo de Adhesión al Acuerdo de Marrakech que crea la
OMC. El Código antidumping forma parte de este Protocolo.
(VER ANEXO N° 2)
Tomando en cuenta lo anterior, la autoridad
competente debe, al momento de resolver un caso, aplicar la Ley
29 y complementar sus vacíos de acuerdo con los principios
y obligaciones
del artículo VI del GATT y del Código de
Antidumping de la OMC.
Causas
El dumping tiene sus causas tanto del país
importador como del exportador.
Para el país exportador (mercado
doméstico) el dumping se da por las siguientes
causas:
- Por los excedentes de la
producción.
Cuando un país tiene producción excesiva
de un producto en particular, éste busca la forma de
deshacerse de él y esto lo impulsa a que tome como medida
disminuir su precio en el mercado extranjero. Esta acción
no beneficiará al país en el sentido de que no se
obtendrán lucros, es decir, que sólo se
captará lo necesario para sufragar los gastos de
materia prima
y mano de obra utilizadas en la producción del bien. En
este caso se reduciría el exceso de
producción.
- Porqué se quiere apoderar del mercado
exterior.
Si un país desea tener el mercado de un producto,
éste tomará como medida vender sus productos
más baratos afuera, para así atraer a los
compradores a que opten por adquirir el mismo. De esta forma se
quiere monopolizar el mercado.
Para el país importador el dumping es favorable,
sino se ve afectada la industria doméstica. Si al
introducir un producto al territorio nacional, éste no
causa daño a lo que actualmente se produce dentro del
país, entonces ésta no alteraría la
producción local.
Es importante que aclaremos que la sola existencia de
dumping no da lugar a la aplicación de derechos antidumping. Para
que dichas medidas sean aplicadas es necesario que exista el
resultado definido de daño a la producción
nacional.
Importación de mercancías
extranjeras
El dumping es considerado como un conducta
internacional. El exportador es en la mayoría de los
casos, productor en su país de origen. Los productos
pueden ser originarios de cualquier país, sea éste
o no parte de la OMC. Cabe resaltar que para septiembre del
año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de los
cuales el único país del hemisferio que no era
miembro era Bahamas.
Ciertos países aplican legislaciones menos
severas, a aquellas empresas que radican en países que no
son miembros de la OMC, lo que facilita la imposición de
medidas antidumping. En términos de la OMC se utiliza la
palabra producto y no mercancía.
Precio inferior al valor
normal
Para que se dé una situación dumping, es
necesario que los productos extranjeros (importados) se vendan en
el mercado doméstico a un precio inferior a su valor
normal.
- Precio de Importación > Valor Normal No hay
dumping - Precio de Importación < Valor Normal Hay
dumping
Casos en que una mercancía se vende a un precio
inferior.
Para establecer que el precio de importación es
inferior, se toman en cuenta tres criterios, basándonos en
el artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero, se
compara el precio de importación de Panamá,
con el precio de venta para el consumo en el
mercado donde se encuentra el exportador. Para que esta
comparación sea efectiva se debe realizar entre productos
similares o idénticos. El segundo criterio, establece que
de no comprobarse que el precio sea inferior en el mercado
interno del país exportador, entonces se procederá
a determinar el margen de dumping a través de la
comparación con un precio comparable del producto similar
o idéntico, en caso de que éste se exporte a un
tercer país. Para el tercer caso se considera el precio
inferior, de no existir exportaciones a terceros países,
cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta
producir el producto en el país de origen, adicionando un
suplemento justo para cubrir los gastos de venta y utilidad o
beneficio. (VER ANEXO N° 1)
Según Estif Aparicio, en su artículo
Prácticas de comercio desleal contra la producción
nacional. Reflexiones en torno al dumping,
publicado en la Revista Lex,
"el precio al que se introducen las mercancías
extranjeras, a veces puede no ser fiable por la asociación
entre el exportador extranjero y el importador local que
podría tener interés en
sobre valorar el producto para ocultar toda posibilidad de
dumping. En estos casos el exportador compensaría al
importador por los mayores impuestos que
pagaría, lo que le permitiría vender con
posterioridad su producto a un precio más bajo que el
precio de importarlo"
El daño
Definimos daño como cualquier lesión o
menoscabo patrimonial importante, o la privación de
cualquier ganancia lícita y normal importante, que sufra o
pueda sufrir la industria o producción nacional, como
consecuencia de alguna de las prácticas de comercio
desleal. También puede definirse como una amenaza de
perjuicio o daño importante.
Algunos aspectos a tomar en cuenta para determinar la
amenaza de daño importante son:
- La capacidad exportadora del país exportador o
del exportador en cuestión. - La probabilidad de
baja en los precio internos como consecuencia de esas
importaciones.
Cabe destacar que en las normas de la OMC
acerca del dumping permiten a los países indagar, en el
contexto de un proceso de solución de controversias en la
OMC, las determinaciones realizadas por las autoridades internas
en torno a la existencia o no de un daño importante a la
producción nacional.
6. Otros usos del
término dumping.
El término dumping tiene otros usos que son de
relevancia entre los cuales mencionaremos los
siguientes:
- Spurious Dumping: se le da este nombre para
diferenciarlo del dumping, ya que no supone una
discriminación de precios. Ocurre cuando se vende
más barato al país importador como resultado de
una serie de requisitos, que sí los cumplieran los
compradores nacionales también se les podría
vender al mismo precio. Entre estos requisitos podemos
mencionar el hecho de que los importadores por lo general son
mayoristas (tamaño del pedido) y también que
tienen una mayor solvencia.
Cuando las ventas en el extranjero son más
baratas, como consecuencia de ayudas oficiales a la exportación se entiende que no existe
dumping.
- Exchange Dumping: este tipo de dumping ocurre cuando
se da una depreciación en la moneda nacional
respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones
del país. En este caso los efectos son los mismos, salvo
que aquí no existe discriminación de
precios. - Freight (Carga, Flete) Dumping: es cuando se otorgan
tasas preferenciales al transporte
de productos destinados a la exportación. Esta
situación no debe confundirse con el dumping,
aquí no se practica dumping. Debido a que los costos de
transporte representan una de las mejores formas de proteger la
industria nacional de la exterior, su disminución
aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el
mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este
caso lo que se podría decir es que existe dumping en el
servicio de transporte y no de mercancías. - Dumping Escondido: consiste en cargar los mismos
precios en ambos mercados (el nacional y el extranjero), por lo
cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en otros
aspectos, tales como: - Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros.
- No se cobran los costos de empaquetado o transporte
cuando se exporta. - Exportar igual en precios, pero diferente en calidad.
Es decir, que los productos que se exportan son de mejor
calidad que los que se consumen localmente. - Exportar mercancía que difieren en la forma,
estilo o material de las que se venden en el mercado
doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las
diversas legislaciones que afectan el producto. - Dumping Oficial: es definido como los subsidios a las
exportaciones. - Dumping Social: consiste en la consecución de
bajos precios por algunos productores gracias a que se
favorecen de una legislación laboral poco
exigente.
El dumping social permite la alteración del
régimen de precios, permite además al país
importador obtener precios más ventajosos que los del
país que exporta.
Los países más interesados en resolver
el dumping social son los países desarrollados, ya que
con esto pierden partes enteras de su aparato
industrial.
- Dumping Ecológico: en este caso los
favorecidos son los productores de países con una
legislación medioambiental menos rigurosa, por lo
general países pobres.
Estos últimos conceptos (dumping social y dumping
ecológico) lo único que tienen en común con
el dumping de precios previstos, es el aprovechamiento por un
productor de una situación especial de su mercado (mercado
protegido o legislación laboral y medioambiental poco
exigente) para conseguir sus bajos precios. Estas situaciones
también son conocidas como prácticas de comercio
desleal.
Esporádico
Se define como aquel tipo de dumping en el cual el
productor (exportador) tiene un exceso de mercancías y se
ve en la necesidad de colocarlas en el mercado
exterior.
Esta situación se puede dar por una
exageración de capacidad, por cambios no adelantados en
las condiciones del mercado, o por un inadecuado cálculo en
la producción.
En caso de que un productor se encuentre en esta
situación tiene tres alternativas, entre las cuales
tenemos:
- Mantener el exceso de mercancía hasta que la
demanda se
incremente. - Disminuir los precios en el mercado
local. - Colocar este exceso de mercancía en un mercado
lejano o de escasa importancia.
Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de
competencia y como la forma más dañina de dumping.
Consiste en la venta por parte del exportador de la
producción en el mercado externo, logrando una
pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo
así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio
para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper
logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una
ganancia a largo plazo.
Persistente
Está basado en políticas
maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de
que el mercado doméstico y extranjero están
desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles
entre otros.
8. Cálculo del
margen de dumping
El margen de dumping corresponde al monto en el cual el
precio de exportación es inferior al valor normal. Dicho
margen se calcula por unidad del producto que se importe al
territorio nacional a precio de dumping.
La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.)
determina que existen diversas formas de calcular si un
determinado producto es objeto de dumping de manera importante o
sólo ligeramente. Prevalecen tres métodos
para calcular el valor normal de un producto, el principal de
ellos, se basa en el precio del producto en el mercado interno
del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen
dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro
país o un cálculo basado en la combinación
de los costos de producción del exportador, otros gastos y
márgenes de beneficio normales.
El cálculo de la magnitud del dumping de un
producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se
pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el
país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe
realizar una investigación detallada conforme a
determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos
los factores económicos que guardan relación con la
situación de la rama de producción en
cuestión. Si la investigación demuestra que se
está realizando dumping y que la rama de producción
nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede
comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel
acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de
importación antidumping.
Página siguiente |