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La situación dumping




Enviado por irina79126



Partes: 1, 2


    1.
    Introducción

    2.
    Generalidades

    3.
    Definición

    4. La legislación
    antidumping.

    5. Elementos del
    dumping


    7. Tipos de
    Dumping

    8. Cálculo del margen de
    dumping

    9. El dumping como instrumento de
    política comercial

    10. Regulación del dumping en
    los acuerdos de libre
    comercio

    11. La producción nacional
    afectada por el dumping.

    12. La industria
    azucarera afectada por el dumping en
    Panamá.

    13.
    Conclusiones

    14.
    Recomendaciones

    15.
    Bibliografía

    1.
    Introducción

    El comercio
    internacional constituye un aspecto de relevancia en la
    economía
    de cada país, es por ello que con la apertura de los
    mercados, la
    producción nacional tiene que prepararse
    para ser más eficiente y competitiva con relación a
    la producción extranjera.

    En las últimas décadas, el comercio
    mundial, ha venido experimentando un gran incremento, que se debe
    entre otros factores, a las disminuciones arancelarias hechas por
    los diversos países de manera parcial, de manera conjunta
    a través de tratados de
    libre comercio
    y en forma multilateral, en el seno de lo que era el Acuerdo
    General sobre Aranceles y
    Comercio (GATT), en la actualidad
    Organización Mundial del Comercio (OMC).

    Los productores e industriales nacionales tendrán
    que hacerse más competitivos para enfrentar los retos que
    se presenten tanto en precio,
    calidad y
    servicio de
    los bienes
    importados, de lo contrario se verán desplazados de su
    propio mercado ante la
    gran cantidad de competencia
    existente en el ámbito internacional.

    Por el contrario, existen otros casos en los que la
    competencia procedente del exterior no está en lealtad con
    la producción nacional. Esta situación se debe
    entre otras cosas a que los exportadores reciben respaldo por
    parte de su gobierno; o
    también porque las economías de escala en su
    mercado original, admiten la venta de sus
    productos al
    exterior a precios
    inferiores a los de su mercado.

    Todo este análisis nos conduce a plantearnos en
    qué consisten las medidas para evitar que se presente el
    dumping en las
    economías domésticas de los distintos
    países.

    Cada país debe velar por la producción
    nacional, para evitar que se dé cualquier práctica
    de comercio desleal, es por ello, que presentamos a ustedes un
    compendio que resalta todo lo concerniente a la situación
    dumping, práctica que por lo general se da en algunos
    casos entre las diferentes economías de los países
    del mundo.

    Abordaremos en el primer capítulo, temas
    relacionados con esta situación, tales como las leyes que lo
    regulan, los elementos que lo componen, las causas que lo
    originan, el daño que produce. Posteriormente trataremos
    la política
    económica contra el dumping, así como algunos
    casos presentados a nivel internacional. Y por último,
    concluiremos con un reciente caso que se dio en la
    producción azucarera de nuestro país, a mediados
    del año 1999.

    2.
    Generalidades

    En la lucha por capturar los mercados internacionales,
    una empresa ubicada
    en determinado país X podría incurrir en
    vender sus productos en un país Y a un precio menor
    al de su propio mercado. La presencia de productos a precios tan
    bajos, puede presentar a mediano y largo plazo un problema de
    supervivencia para el país importador.

    ¿Qué motivos tendría una empresa
    para vender sus productos en el mercado extranjero a un precio
    inferior al de su mercado local?. Económicamente se admite
    que el dumping no tiene una justificación única. En
    ciertos casos, la empresa trata
    de desmantelar la producción nacional o desplazar las
    exportaciones de
    terceros países, para posteriormente lograr una cuota
    elevada en el mercado. Dada esta situación, la empresa,
    elevaría sus precios si las disposiciones del mercado
    permiten esta alza. No obstante, otros consideran que el dumping
    puede tener su origen en una táctica temporal de
    penetración del mercado o ser un método de
    discriminación de precios en función
    de la diferente capacidad de pago de los mercados de
    importación.

    Actualmente 133 países aplican su
    legislación de dumping utilizando los mismos principios y
    disciplinas. El dumping, a diferencia de otras figuras,
    poseé una definición única.

    3.
    Definición

    El dumping se define como aquella práctica de
    comercio desleal en la cual se vende un producto en el
    extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. A la
    persona que
    hace dumping se le conoce como dumper.

    Según Miltiades Chacholiades, en su libro
    Economía Internacional, el dumping es "una
    discriminación de precios internacionales y se presenta
    cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor
    precio a los compradores extranjeros que a los compradores
    domésticos por un bien igual (o comparable)". Para que el
    dumping sea condenable debe causar o amenazar causar un
    daño relevante a una rama de la producción nacional
    existente o retrasar en forma importante la creación de
    una rama de producción nacional.

    Matemáticamente hablando, la fórmula del
    dumping sería:

    DERECHO
    ANTIDUMPING

    Dumping + Nexo Causal
    + Daño

    Para que la discriminación de precios resulte
    exitosa los diversos mercados deben estar separados entre
    sí, debido a que de esta forma los comerciantes no pueden
    adquirir los productos monopolísticos vendidos en el
    mercado más barato y posteriormente revenderlos en el
    mercado más caro. Igualmente los demandantes del mercado
    más caro no deberían trasladarse al mercado
    más barato, con el propósito únicamente de
    obtener un beneficio; el precio menor. En el comercio exterior
    esta condición se satisface, ya que los mercados tanto
    nacionales como extranjeros están separados entre
    sí, geográficamente y por murallas arancelarias
    así como por otro tipo de obstáculos al comercio.
    Generalmente cuando se transfieren bienes del mercado exterior
    barato al mercado nacional caro, el costo es
    prohibitivo.

    El dumping provoca que una empresa, eficiente o
    ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se apodere del
    mercado, siempre y cuando se cuente con el recurso financiero
    (capital)
    necesario para financiar ventas a
    precios que contienen pérdidas o falta de
    ganancia.

    El dumping causa daño a las economías
    domésticas en general, debido a que al darse esta
    situación se conduce hacia la eliminación injusta
    en términos de competitividad, de empresas
    eficientes que promueven el empleo y
    desarrollo de
    un determinado país. Es decir, que se reduciría el
    número de empresas en el mercado y por lo tanto la
    población empleada afectándose de
    esta forma la economía doméstica.

    4. La legislación
    antidumping.

    Origen

    Para prevenir el dumping los diferentes países
    cuentan con medidas encaminadas a cuidar los mercados interiores
    de la competencia desde el exterior, esta medida se conoce como
    antidumping.

    El primer antecedente referente al antidumping tuvo
    lugar en Canadá en el año de 1904; dicho
    país tenía hasta esa fecha una extensa historia de restricciones al
    comercio, como medida para proteger la industria
    doméstica.

    Nueva Zelanda, ante denuncias de dumping predatorio
    contra productores de Estados Unidos,
    reglamenta una nueva ley en 1905. En
    el siguiente año entraron en vigencia reglamentaciones
    antidumping en Australia.

    En 1921, se dio una gran expansión de las medidas
    antidumping en Estados Unidos y Europa, lo cual
    trajo como consecuencia un fuerte y manifiesto sentimiento
    antimonopolio.

    Lo que en un inicio era amplitud de leyes antimonopolios
    se fueron transformando en un instrumento para regular las
    importaciones.

    Además del artículo VI del Acuerdo General
    sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de
    Marrakech, por el cual se crea la
    Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene
    también el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
    Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código
    Antidumping.

    Legislación panameña

    La legislación que por primera vez adoptó
    en nuestro país algún tipo de reglamentación
    acerca del dumping, fue el Decreto de gabinete N° 15 de 13 de
    mayo de 1987, por el cual se establecieron medidas en materia
    aduanera para contrarrestar prácticas desleales en el
    comercio internacional.

    Posteriormente, se aprueba la Ley 29 de 1996, que
    desarrolla disciplinas en materia inspirada en los resultados de
    la Ronda Uruguay del
    GATT. Esta ley contiene otros aspectos relevantes tales como el
    Monopolio, las
    salvaguardias, la protección al consumidor, etc.
    (VER ANEXO N° 1)

    En el mes de julio de 1997, nuestro país
    contempla su proceso
    interno para hacerse miembro de la OMC, mediante la
    expedición de la Ley 23 de 1997, por la cual se aprueba el
    Protocolo de Adhesión al Acuerdo de Marrakech que crea la
    OMC. El Código antidumping forma parte de este Protocolo.
    (VER ANEXO N° 2)

    Tomando en cuenta lo anterior, la autoridad
    competente debe, al momento de resolver un caso, aplicar la Ley
    29 y complementar sus vacíos de acuerdo con los principios
    y obligaciones
    del artículo VI del GATT y del Código de
    Antidumping de la OMC.

    Causas

    El dumping tiene sus causas tanto del país
    importador como del exportador.

    Para el país exportador (mercado
    doméstico) el dumping se da por las siguientes
    causas:

    • Por los excedentes de la
      producción.

    Cuando un país tiene producción excesiva
    de un producto en particular, éste busca la forma de
    deshacerse de él y esto lo impulsa a que tome como medida
    disminuir su precio en el mercado extranjero. Esta acción
    no beneficiará al país en el sentido de que no se
    obtendrán lucros, es decir, que sólo se
    captará lo necesario para sufragar los gastos de
    materia prima
    y mano de obra utilizadas en la producción del bien. En
    este caso se reduciría el exceso de
    producción.

    • Porqué se quiere apoderar del mercado
      exterior.

    Si un país desea tener el mercado de un producto,
    éste tomará como medida vender sus productos
    más baratos afuera, para así atraer a los
    compradores a que opten por adquirir el mismo. De esta forma se
    quiere monopolizar el mercado.

    Para el país importador el dumping es favorable,
    sino se ve afectada la industria doméstica. Si al
    introducir un producto al territorio nacional, éste no
    causa daño a lo que actualmente se produce dentro del
    país, entonces ésta no alteraría la
    producción local.

    5. Elementos del
    dumping

    Es importante que aclaremos que la sola existencia de
    dumping no da lugar a la aplicación de derechos antidumping. Para
    que dichas medidas sean aplicadas es necesario que exista el
    resultado definido de daño a la producción
    nacional.

    Importación de mercancías
    extranjeras

    El dumping es considerado como un conducta
    internacional. El exportador es en la mayoría de los
    casos, productor en su país de origen. Los productos
    pueden ser originarios de cualquier país, sea éste
    o no parte de la OMC. Cabe resaltar que para septiembre del
    año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de los
    cuales el único país del hemisferio que no era
    miembro era Bahamas.

    Ciertos países aplican legislaciones menos
    severas, a aquellas empresas que radican en países que no
    son miembros de la OMC, lo que facilita la imposición de
    medidas antidumping. En términos de la OMC se utiliza la
    palabra producto y no mercancía.

    Precio inferior al valor
    normal

    Para que se dé una situación dumping, es
    necesario que los productos extranjeros (importados) se vendan en
    el mercado doméstico a un precio inferior a su valor
    normal.

    • Precio de Importación > Valor Normal No hay
      dumping
    • Precio de Importación < Valor Normal Hay
      dumping

    Casos en que una mercancía se vende a un precio
    inferior.

    Para establecer que el precio de importación es
    inferior, se toman en cuenta tres criterios, basándonos en
    el artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero, se
    compara el precio de importación de Panamá,
    con el precio de venta para el consumo en el
    mercado donde se encuentra el exportador. Para que esta
    comparación sea efectiva se debe realizar entre productos
    similares o idénticos. El segundo criterio, establece que
    de no comprobarse que el precio sea inferior en el mercado
    interno del país exportador, entonces se procederá
    a determinar el margen de dumping a través de la
    comparación con un precio comparable del producto similar
    o idéntico, en caso de que éste se exporte a un
    tercer país. Para el tercer caso se considera el precio
    inferior, de no existir exportaciones a terceros países,
    cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta
    producir el producto en el país de origen, adicionando un
    suplemento justo para cubrir los gastos de venta y utilidad o
    beneficio. (VER ANEXO N° 1)

    Según Estif Aparicio, en su artículo
    Prácticas de comercio desleal contra la producción
    nacional. Reflexiones en torno al dumping,
    publicado en la Revista Lex,
    "el precio al que se introducen las mercancías
    extranjeras, a veces puede no ser fiable por la asociación
    entre el exportador extranjero y el importador local que
    podría tener interés en
    sobre valorar el producto para ocultar toda posibilidad de
    dumping. En estos casos el exportador compensaría al
    importador por los mayores impuestos que
    pagaría, lo que le permitiría vender con
    posterioridad su producto a un precio más bajo que el
    precio de importarlo"

    El daño

    Definimos daño como cualquier lesión o
    menoscabo patrimonial importante, o la privación de
    cualquier ganancia lícita y normal importante, que sufra o
    pueda sufrir la industria o producción nacional, como
    consecuencia de alguna de las prácticas de comercio
    desleal. También puede definirse como una amenaza de
    perjuicio o daño importante.

    Algunos aspectos a tomar en cuenta para determinar la
    amenaza de daño importante son:

    • La capacidad exportadora del país exportador o
      del exportador en cuestión.
    • La probabilidad de
      baja en los precio internos como consecuencia de esas
      importaciones.

    Cabe destacar que en las normas de la OMC
    acerca del dumping permiten a los países indagar, en el
    contexto de un proceso de solución de controversias en la
    OMC, las determinaciones realizadas por las autoridades internas
    en torno a la existencia o no de un daño importante a la
    producción nacional.

    6. Otros usos del
    término dumping.

    El término dumping tiene otros usos que son de
    relevancia entre los cuales mencionaremos los
    siguientes:

    • Spurious Dumping: se le da este nombre para
      diferenciarlo del dumping, ya que no supone una
      discriminación de precios. Ocurre cuando se vende
      más barato al país importador como resultado de
      una serie de requisitos, que sí los cumplieran los
      compradores nacionales también se les podría
      vender al mismo precio. Entre estos requisitos podemos
      mencionar el hecho de que los importadores por lo general son
      mayoristas (tamaño del pedido) y también que
      tienen una mayor solvencia.

    Cuando las ventas en el extranjero son más
    baratas, como consecuencia de ayudas oficiales a la exportación se entiende que no existe
    dumping.

    • Exchange Dumping: este tipo de dumping ocurre cuando
      se da una depreciación en la moneda nacional
      respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones
      del país. En este caso los efectos son los mismos, salvo
      que aquí no existe discriminación de
      precios.
    • Freight (Carga, Flete) Dumping: es cuando se otorgan
      tasas preferenciales al transporte
      de productos destinados a la exportación. Esta
      situación no debe confundirse con el dumping,
      aquí no se practica dumping. Debido a que los costos de
      transporte representan una de las mejores formas de proteger la
      industria nacional de la exterior, su disminución
      aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el
      mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este
      caso lo que se podría decir es que existe dumping en el
      servicio de transporte y no de mercancías.
    • Dumping Escondido: consiste en cargar los mismos
      precios en ambos mercados (el nacional y el extranjero), por lo
      cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en otros
      aspectos, tales como:
    • Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros.
    • No se cobran los costos de empaquetado o transporte
      cuando se exporta.
    • Exportar igual en precios, pero diferente en calidad.
      Es decir, que los productos que se exportan son de mejor
      calidad que los que se consumen localmente.
    • Exportar mercancía que difieren en la forma,
      estilo o material de las que se venden en el mercado
      doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las
      diversas legislaciones que afectan el producto.
    • Dumping Oficial: es definido como los subsidios a las
      exportaciones.
    • Dumping Social: consiste en la consecución de
      bajos precios por algunos productores gracias a que se
      favorecen de una legislación laboral poco
      exigente.

    El dumping social permite la alteración del
    régimen de precios, permite además al país
    importador obtener precios más ventajosos que los del
    país que exporta.

    Los países más interesados en resolver
    el dumping social son los países desarrollados, ya que
    con esto pierden partes enteras de su aparato
    industrial.

    • Dumping Ecológico: en este caso los
      favorecidos son los productores de países con una
      legislación medioambiental menos rigurosa, por lo
      general países pobres.

    Estos últimos conceptos (dumping social y dumping
    ecológico) lo único que tienen en común con
    el dumping de precios previstos, es el aprovechamiento por un
    productor de una situación especial de su mercado (mercado
    protegido o legislación laboral y medioambiental poco
    exigente) para conseguir sus bajos precios. Estas situaciones
    también son conocidas como prácticas de comercio
    desleal.

    7. Tipos de
    Dumping

    Esporádico

    Se define como aquel tipo de dumping en el cual el
    productor (exportador) tiene un exceso de mercancías y se
    ve en la necesidad de colocarlas en el mercado
    exterior.

    Esta situación se puede dar por una
    exageración de capacidad, por cambios no adelantados en
    las condiciones del mercado, o por un inadecuado cálculo en
    la producción.

    En caso de que un productor se encuentre en esta
    situación tiene tres alternativas, entre las cuales
    tenemos:

    • Mantener el exceso de mercancía hasta que la
      demanda se
      incremente.
    • Disminuir los precios en el mercado
      local.
    • Colocar este exceso de mercancía en un mercado
      lejano o de escasa importancia.

    Predatorio

    Es clasificado como práctica desleal de
    competencia y como la forma más dañina de dumping.
    Consiste en la venta por parte del exportador de la
    producción en el mercado externo, logrando una
    pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo
    así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio
    para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper
    logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una
    ganancia a largo plazo.

    Persistente

    Está basado en políticas
    maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de
    que el mercado doméstico y extranjero están
    desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles
    entre otros.

    8. Cálculo del
    margen de dumping

    El margen de dumping corresponde al monto en el cual el
    precio de exportación es inferior al valor normal. Dicho
    margen se calcula por unidad del producto que se importe al
    territorio nacional a precio de dumping.

    La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.)
    determina que existen diversas formas de calcular si un
    determinado producto es objeto de dumping de manera importante o
    sólo ligeramente. Prevalecen tres métodos
    para calcular el valor normal de un producto, el principal de
    ellos, se basa en el precio del producto en el mercado interno
    del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen
    dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro
    país o un cálculo basado en la combinación
    de los costos de producción del exportador, otros gastos y
    márgenes de beneficio normales.

    El cálculo de la magnitud del dumping de un
    producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se
    pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el
    país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe
    realizar una investigación detallada conforme a
    determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos
    los factores económicos que guardan relación con la
    situación de la rama de producción en
    cuestión. Si la investigación demuestra que se
    está realizando dumping y que la rama de producción
    nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede
    comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel
    acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de
    importación antidumping.

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