9. Terrorismo
El inicio del fenómeno terrorista, se muestra
claramente durante la Revolución
Francesa. La decapitación de Luis XVI, los
fusilamientos, ahogamientos, incendios y
saqueos que ocurrieron en aquella época le dieron a la
misma el nombre de "Terror". Luego de tres décadas
nació lo que se convirtió en el sanguinario
"Terror Rojo". Después de la Primera Guerra
Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es
el internacionalismo.
El terrorismo
es una de las formas de violencia
más difíciles de contener debido a que su campo
de acción se extiende más allá de las
regiones de conflicto.
Es un fenómeno que se caracteriza por:
su violencia
indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen
nada que ver con el conflicto
causante del acto terrorista.;
su impresibilidad, actúa por sorpresa creando
incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la
acción;
su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario,
golpeando las areas más vulnerables;
ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer
la atención y para ejercer coerción sobre la
audiencia o un blanco primario, a través del
efecto multiplicador de los medios de
comunicación masivos.
A los actos terroristas debe responderse por medio de
normas
jurídicas que contemplen su prevención y
sanción.
La Organización de las Naciones Unidas
ha tomado un rol activo en la lucha y prevención del
terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes
proyectos,
convenciones y comités, y se han aprobado también
varias resoluciones.
Podemos encontrar tres tipos importantes de
terrorismo:
*Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la
utilización del trafico de drogas para
promover los objetivos de
ciertos gobiernos y organizaciones
terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos
humanos esenciales como el derecho a la vida y a la
integridad física; a la
tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la
libertad de
expresión y comunicación, para mencionar solamente
los más vulnerados.
Los jóvenes constituyen hoy el segmento más
afectado de la población por la droga, el
delito y la
violencia. Las organizaciones
de narcotraficantes los utilizan.
En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la
ONU, el
representante colombiano propuso un "Plan de
Acción Global contra el narcotráfico
y el narco-terrorismo".
*Terrorismo de Estado.
Este consiste en la utilización sistemática de la
violencia a través del aparato estatal con fines de
intimidación de los adversarios o disidentes, llegando a
afectar a veces a la mayoría de la población. Otras formas de terrorismo
estatal se manifiestan en la instrumentación de
determinados grupos para
realizar las acciones
violentas. Estas practicas pueden verse mediante la complicidad
de algunos gobiernos con ciertos grupos
terroristas que actúan en otros países (ver anexo
2).
El Derecho
Internacional considera delitos de
terrorismo estatal a los siguientes: el genocidio, los
crímenes contra la paz, de guerra y de
lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de
terrorismo de oposición: la captura de aeronaves, la
toma de rehenes, los atentados contra gobernantes y
diplomáticos, etcétera.
*Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo
será uno de los más preocupantes
en los próximos años.
La ex-Union Soviética es la principal fuente de
esta preocupación. Allí se pueden encontrar
residuos de armas
nucleares.
Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es
muy importante porque a las sustancias con que se trafica se
les puede dar uso militar o terrorista y porque también
puede producir un desastre sanitario.
Otros blancos probables de futuros atentados terroristas
son las centrales nucleares.
A lo largo de los últimos años, en el mundo
se ha incrementado el numero de atentados terroristas. Tanto es
así, que en agosto de 1994, poco después del
ataque contra la AMIA en Buenos Aires,
el Instituto de Control
Nuclear de los Estados Unidos
giró una directiva a todas sus centrales en la que
advertía que debían considerar con seriedad la
amenaza terrorista y recomendaba la construcción de defensas de
hormigón y diques contra posibles ataques con
coches-bomba.
10. Derechos De Los
Niños
Los niños de todo el mundo están expuestos a
distintas formas de explotación económica y a
malos tratos físicos y es imposible hacer una
enumeración detallada de los mismos. Detrás de
las horribles imágenes
de niños a los que sus padres golpean o de los que
abusan sexualmente, de niños avejentados por la dureza
de la vida en las calles y el consumo de
drogas, de
niños lisiados por explosión de minas o
convertidos en asesinos por la guerra, de
niños enfermos de SIDA,
está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las
penalidades y las tradiciones familiares o sociales que
comprometen la humanidad de los niños o les hacen sufrir
física y
emocionalmente.
El 20 de Noviembre
de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención por los Derechos del
Niño.
En la actualidad, la impresión de la infancia que
tiene la gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A
partir estos últimos años, se inicio una nueva
era para la infancia,
marcada por el reconocimiento a escala mundial
de que los niños poseen derechos
humanos inviolables.
En el mundo más de 100 millones de niños y
niñas de entre 6 y 11 años no tienen a su alcance
la educación escolar, y para el año
2000 el numero podría duplicarse. Se gastan
aproximadamente 20.000 dólares para entrenar un soldado
pero sólo 350 dólares para educar un
niño.
El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy
elevadas durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de
niños no alcanzan un desarrollo
mental o corporal normal debido a frecuentes enfermedades, desnutrición persistente, carencia de
servicios
comunitarios básicos, falta de estímulos
tempranos y analfabetismo.
La Declaración Universal reconoce que los
niños deben tener cuidados y atenciones especiales.
Desde entonces constituye una de las principales preocupaciones
de las Naciones Unidas y por esto Uno de los primeros actos de
la Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) que hoy es el soporte de la
asistencia internacional a los niños.
UNICEF fue creada en 1946 para responder a las necesidades
urgentes de los niños al terminar la Segunda
Guerra Mundial. En 1965 recibió el Premio Nobel de
la Paz. Tuvo un rol protagonizo en la formalicen de la
Convención y en los esfuerzos por su aprobación y
respeto por
parte de todos los países de mundo.
En 1990 coordinó la Cumbre Mundial en Favor de la
Infancia, en la que más de 150 países adoptaron
una Declaración y un Plan de
Acción para la Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo
del niño a lo largo de los años 90..
El UNICEF opera en 128 de los países en desarrollo
del mundo. Trabaja en colaboración con los gobiernos y
las comunidades locales para prestar los servicios
básicos esenciales para el bienestar del
niño.
La miseria es una situación de carencia y
privación de los medios
elementales para satisfacer las necesidades vitales del hombre que las
sufre.
La miseria es uno de los peores amigos de la democracia,
debido a que sin educación, sin
posibilidad de progreso, sin bienestar, sin igualdad de
oportunidades los derechos humanos quedan
totalmente eliminados.
En nuestro país la mayor causa de la miseria es el
desempleo. Las
personas que no consiguen un trabajo que les permita ganar lo
suficiente para mantenerse a si mismos y a sus familias tampoco
contará con los recursos para
enviar a sus hijos al colegio, para atender su salud, para obtener una
propiedad
donde vivir, etcétera.
Todo lo mencionado anteriormente sirve también para la
ignorancia, el analfabetismo,
la falta de educación y cultura. Un
individuo que no goza de estas cosas no está en
condiciones de razonar, de discutir, de formar sus propias ideas
y todo esto puede ser aprovechado por ciertas personas para sacar
provecho propio engañando y explotando a estos individuos
ignorantes.
Este problema forma otra gran amenaza para la democracia.
Pero para solucionarlo no hay sólo que alfabetizar sino
además hay que elevar el nivel cultural de estas personas,
las cuales de otra forma no podrán defenderse en la
vida.
H. Normas y principios del
derecho
internacional de la salud
El camino tomado por el derecho internacional, particularmente
en el campo de los derechos humanos, es sin embargo irreversible;
la demanda de
soluciones
comunes, meditadas desde la óptica
del respeto al ser
humano, se hace sentir cada vez más en los medios
profesionales y jurídicos nacionales. En efecto, los
Estados no pueden ser forzados a acelerar los procedimientos de
adaptación del derecho internacional, no tampoco a
ponerlos en práctica, si ellos invocan otras prioridades o
la falta de medios económicos o financieros.
Por añaduría los tratados y las
convenciones que obligan a los estados a comportamientos
(deberes) de abstención (por ejemplo, prohibición
de la tortura, inviolabilidad de la persona y de la
libertad
personal) son
forzosos, incluso inmediatamente forzosos.
Por el contrario, cuando las convenciones o los tratados
internacionales ponen a cargo de los Estados Miembros
obligaciones
de recursos (que es
particularmente el caso del Pacto de las Naciones Unidas de
derechos Económicos, Sociales y Culturales), las
disposiciones previstas son obligatorias, pero no forzosas.
La práctica muestra sin
embargo que los Estados están más bien dispuestos a
aceptar las recomendaciones y a conformar su derecho que a
estipular una convención internacional, que no solamente
los obligaría más estrictamente y los
sometería al control de
organismos especiales, como es el caso, por ejemplo, de los
comités instituidos por las dos convenciones contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Una vez enunciada las grandes líneas del sistema
internacional, solo resta evaluar cuál es la actitud del
derecho internacional en vigencia en relación con los
problemas de
la salud,
particularmente desde el punto de vista del respeto al individuo,
a sus derechos y a sus libertades fundamentales.
El interés de
las organizaciones internacionales gubernamentales, y muy
particularmente del Consejo de Europa, emerge
fácilmente de la lectura de
los textos, no solo en el caso de la protección de los
detenidos o de las personas aquejadas de problemas
mentales y tratadas como pacientes involuntarios, de los derechos
de las mujeres y de los niños nacidos dentro y fuera del
matrimonio, o
de los derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus
familias, sino también cuando se trata de la
extracción y del trasplante de órganos en
individuos capaces o no discernimiento, de bancos de
datos
médicos y, más recientemente, de la
utilización de embriones y fetos humanos con fines
diagnósticos, terapéuticos, industriales o
comerciales, y en la investigación científica, o aun de
la protección de pacientes de SIDA o del examen
médico y el diagnóstico genético prenatal.
No obstante, lo cierto es que tanto el Consejo de Europa como las
Naciones Unidas demandan la protección del individuo en el
campo de la salud esencialmente por la vía de actos
jurídicos casi normativos (resoluciones) o no normativos
(recomendaciones).
Algunos pasajes del fallo 232.C del 25 de Marzo de 1992,
expedido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso B.
contra Francia,
explican bien este hecho: las diferencias que subsisten entre los
Estados Miembros del Consejo de Europa en cuanto a la actitud tomar
frente a los transexuales serían, cada vez más,
equilibradas por la evolución de la legislación y de la
jurisprudencia
de algunos de esos Estados.
La interesada subraya en fin la rapidez de los cambios
sociales que sufren los Estados Europeos y la diversidad de
culturas representadas por aquellos que han adaptado su derecho a
la situación de los transexuales. El gobierno no en
pone en duda que el siglo XX, y sobre todo en el curso de los
últimos 30 años, la ciencia ha
realizado avances considerables en la utilización de
hormonas
sexuales, tanto como en cirugía plástica y
protésica.
Ella señala, sin embrago, a la luz de los
estudios y trabajos emprendidos por expertos en la materia, que
no han desaparecido todas las incertidumbres en cuanto a la
naturaleza
profunda de la transexualidad y que se puede interrogar a veces
sobre lo lícito de una intervención
quirúrgica en casos de este tipo. Las situaciones
jurídicas derivadas son
además muy complejas: cuestiones de naturaleza
anatómica, biológica, psicológica y moral ligadas
a la transexualidad y a su definición; consentimiento y
otras exigencias a cumplir antes de cualquier operación;
condiciones en las cuales puede ser autorizado un cambio de
identidad
sexual (validez, presupuestos
científicos y repercusiones jurídicas del recurso a
la cirugía, aptitud para vivir con la nueva identidad
sexual); aspectos internacionales (lugar de la
intervención), efectos jurídicos, retroactivos o
no, de tal cambio
(rectificación de las actas del estado civil);
posibilidad de escoger otro nombre; confidencialidad de los
documentos y
de la información relativa al cambio; incidentes
de orden familiar (derecho a casarse, destino del matrimonio
existente, filiación), etc. Ante estas diversas
consideraciones, no existe todavía entre los Estados
Miembros del Consejo de Europa un consenso lo suficientemente
amplio como para llevar a la Corte a conclusiones opuestas a las
de los fallos Rees y Cossey.
Si los actos jurídicos internacionales casi normativos
y no forzosos buscan e camino de la protección de la salud
del ser humano – así como del ser humano en el campo de la
salud – desde el punto de vista "positivo", no es menos cierto
que las intervenciones en el ejercicio de los derechos y las
libertades fundamentales son atributo de los instrumentos
obligatorios y forzosos, es decir, de los tratados y las
convenciones internacionales.
"La Comisión insiste en la necesidad de la ausencia de
arbitrariedad: deduce de ella que no podría internar a
alguien como un ´alienado´ sin pruebas
médicas que revelen en el un estado mental que justifique
una hospitalización forzosa. La corte suscribe plenamente
esta tesis. A sus
ojos, para privar al interesado de su libertad, se debe, salvo en
caso de urgencia, haber establecido una
´alienación´ de manera convincente".
Además, el "Proyecto de
Convención para la protección de los derechos
humanos y de la dignidad del ser humano en relación con
las aplicaciones de la biología y de la
medicina" nos
muestra que, tal vez, ya ha llegado el momento de aprobar una
convención internacional obligatoria y forzosa en
relación con los derechos humanos y las libertades
fundamentales en el campo de la salud.
En el continuo llamamiento en los actos jurídicos
internacionales a favor de la integridad y de la identidad de la
persona,
así como de su dignidad, tiene en consideración
particularmente a los más débiles y a los
más necesitados. Esto no impide que se planteen ciertos
problemas graves en determinados momentos de la relación
médico-paciente, como, por ejemplo, el problema de los
límites entre al administración de la atención que se
debe proporcionar y el encarnizamiento terapéutico, y
entre el encarnizamiento terapéutico, la atención
adecuada y la eutanasia
llamada "pasiva", particularmente en relación con los
enfermos terminales. Los problemas de este tipo permanecen
aún, y permanecerán probablemente por algún
tiempo,
irresolutos, sobre todo si se espera contar con respuestas
detalladas y precisas, estipuladas por disposiciones obligatorias
y forzosas.
Nadie duda, por los demás, que el derecho, todo el
derecho, no tiene a veces otra opción que detenerse en los
umbrales de la conciencia, y que
en esta fase cada uno de nosotros, a su vez, no puede hacer
más que seguir las vías y los caminos que ella
señala.
12. La Etica Medica Y Los
Derechos Humanos
El enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo que espera
del médico es que él haga lo mejor, es decir que le
brinde una atención concienzuda, diligente y conforme al
estado de los conocimientos médicos.
Etica y derechos humanos se confunden: respeto a la
decisión libre e informada del paciente, pero
también respeto a su elección en cuanto al
facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido al
consentimiento informado en la medida en que esas elecciones
suponen una alternativa, el respeto a la vida, el respeto a la
dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y al secreto
profesional.
"El médico deberá respetar los derechos de los
pacientes". Pero la ética
sobrepasa el derecho porque un derecho es satisfecho por el
respeto a la norma en el marco de una interpretación
estricta. La ética
exige del médico que sea igualmente bueno, honesto y
desinteresado, en la interpretación más amplia del
concepto, lo
que ningún derecho puede garantizar.
La ética de derechos – y supone obligaciones –
a los pacientes, antes incluso que ellos sean enunciados. La AMM,
así como otras instancias profesionales internacionales
que agrupan las organizaciones representativas de los
médicos, han adoptado un consenso sobre reglas a seguir en
los ámbitos donde el derecho no se había
pronunciado y donde la moral
vacilaba frente a la incertidumbre de la novedad
tecnológica. Ellas han precisado el contenido de los
derechos humanos que podía reivindicar el enfermo
frente a la obligación ética de los
médicos; la Declaración de Tokyo (1975) que prohibe
la participación del médico en la tortura y en los
castigos crueles y degradantes.
Lo que se destaca en la obligaciones dirigidas a los
médicos por todas las declaraciones de las organizaciones
médicas internacionales es la intransigencia en el respeto
a la ética.
La ética impone a los médicos no solamente
el respeto, sino también la defensa de los enfermos contra
usurpaciones de las cuales podrían ser objeto; eso apunta
a violaciones flagrantes como los tratos inhumanos o la
experimentación abusiva, pero también a
limitaciones en la atención justificadas por razones
puramente económicas.
En este punto se plantea el dilema del médico:
ética y derechos humanos se conjugan para imponerle la
defensa de los intereses de los pacientes, pero la autoridad y la
libertad del médico son ellas mismas puestas en duda y
criticadas severamente. La defensa de la primicia de los
intereses del paciente sobre los de la autoridad y de
la sociedad supone
de parte del médico una fuerza de
carácter y un valor personal poco
comunes. Esta defensa requiere el reconocimiento de la independencia
médica del facultativo cuando debe enfrentar las amenazas
que pesarían sobre sus pacientes, mientras que los medios,
la opinión pública, los poderes públicos e
incluso a veces ciertas asociaciones de pacientes, que se
equivocan de adversarios, conjugan sus esfuerzos para quebrantar
"el poder
médico", que no es más la traducción
peyorativa de esta independencia.
No se puede pedir a los médicos que respeten a sus
pacientes, ni siquiera que respeten sus derechos ante todos, y
pretender a la vez que sean dóciles al poder y a los
servicios de salud, es decir, simples ejecutores de las
instrucciones que reciben.
La defensa de los derechos humanos por parte del
médico implica su independencia La forma de distribución de la atención
sanitaria, que inscribe el diálogo médico-paciente
en un marco administrativo, da una agudeza particular al
problema.
Pero en tanto que derecho social, este derechos
ésta limitado por los medios de que disponen los estados.
Estos han fijado las condiciones de su intervención,
condiciones que de ese modo se introducen en el diálogo
médico y, en cierta medida, sustituyen el derecho del
paciente. La autoridad que paga pretende ser quien autoriza, en
lugar del paciente, al médico la realización de un
tratamiento o el suministro de medicamentos.
Pero el hecho de pagar, la autoridad exige el
conocimiento de la historia del paciente en
lugar de este, y un tercero entra en la vida privada del enfermo,
quien, resignado, lo acepta en contrapartida del beneficio de una
atención organizada.
La salvaguardia de los derechos individuales,
particularmente en el sistema de
atención de salud que considera a los médicos como
empleados o como sus órganos y no como los interlocutores
de los enfermos, representa el primer gran desafío de la
ética médica hoy día.
Los progresos de la ciencia
plantean cada día nuevos problemas éticos: investigaciones y
manipulaciones genéticas, fertilización in vitro,
investigaciones en fetos, esto es, tantas
esperanzas como peligros; el médico debe encontrar su
estrecho cambio entre las ventajas enormes que se perfilan para
la humanidad y los abusos o las desviaciones posibles de la ciencia. El
racionamiento está próximo a la
racionalización.
El médico se enfrenta así a la
tentación de la comunidad de
disminuir los gastos de
atención por medio de su racionamiento. La dificultad
política
de financiar colectivamente la totalidad de la atención
desemboca en la búsqueda de argumentos, encubiertos de una
justificación ética, para negar la necesidad de
cierto tipo de cuidados. La problemática del límite
el encarnizamiento terapéutico, de la eutanasia, de
los cuidados sofisticados costosos en las personas de edad
(diálisis, marcapasos), y de la racionalización en
la utilización de los progresos de la ciencia
podría ser sospechosa de inscribirse en esta
búsqueda de una coartada. Es la búsqueda del
interés
de los pacientes en su elección libre entre los valores a
respetar. Es el segundo desafío de hoy.
15. Enfermedad afecta
todos lo habitantes
La situación pandémica del SIDA ilumina
todas las contradicciones entre el derecho a la salud, por una
parte, y la limitación de los medios en la
realización colectiva de ese derecho, por otra. Las
actitudes
están dictadas tanto por la insuficiencia de los medios
como por la impotencia científica.
El SIDA plantea también el problema agudo del
enfrentamiento entre dos derechos y dos intereses, los del
portador del virus que cuenta
con el respeto al secreto médico, y los de la pareja
amenazada, o incluso los de la comunidad
sí por su profesión – por ejemplo, la prostitución – el enfermo constituye un
peligro generalizado. El carácter sensible de esta
enfermedad lleva a una reivindicación exacerbada del
respeto a los derechos del individuo enfermo, cuando en miles de
otros campos la comunidad había hecho prevalecer sin
dificultad el derecho a difundir la información más privada en nombre
del interés general. El médico esta en primera
fila, torturado entre las necesidades y los derechos de las
distintas partes, y una elección determinada por su
misión
individual de brindar atención en el interés de la
sociedad. El
secreto profesional, tan despreciado, violado para permitir que
las aseguradoras otorguen sus intervenciones o para la defensa de
la sociedad, se mantiene como la piedra angular de la confianza
del enfermo. Es lo que lleva a confiar su desgracia al
médico. Este es el desafío de siempre.
El problema se acrecienta con la la modificación
general de los valores
morales y éticos de la población y su
distanciamiento de la ética tradicional. Los poderes
políticos quieren modificar la ética médica
paralelamente a la ética social por medio de la
creación de comités compuestos por todos los
pensadores y moralistas de diversas tendencias, de manera de
buscar un consenso adecuado a la modificación del pensamiento
según el lugar y el tiempo. Una
ética islámica y una ética cristiana se
confunden con sus morales. Los derechos del hombre,
musulmanes, africanos o europeos, son confrontados con la moral
correspondiente, la aceptación i no del pluralismo. Si se
tiene en cuenta estos elementos, la evolución de la ética
profesional médica requiere una reflexión
profunda que debe obligatoriamente encontrar un lugar de consenso
pluralista, como la Asociación Médica
Mundial.
La Iglesia
Catolica Y El Ejercicio De La Profesion Medica
Las órdenes religiosas hospitalarias y las
organizaciones de caridad han mantenido activa en la Iglesia la
asistencia sanitaria en todo lugar evangelizado. Después
de la laicización de los hospitales, que comenzó en
Europa a partir de la Revolución
Francesa, la Iglesia Católica continuo de diversas maneras
su presencia al servicio de
los enfermos, con la participación del personal religioso
en hospitales civiles y por medio de sus propias instituciones.
16. La concepcion etica de
la medicina
La Iglesia católica condenó siempre los
crímenes contra la vida: el aborto desde
los primeros tiempos (Didacke, comienzos del siglo II), el
homicidio, el
suicidio, el
abandono de los niños y cualquier trato
violento.
La doctrina moral se ha
enriquecido sobre todo con la intervenciones de los
últimos pontífices – las del Papa Pío XII
(1939-1959), en sus discursos a
los médicos, y las de sus sucesores – que resultaron de
tres hechos concomitantes: los crímenes contra la vida, en
particular de la de los inocentes, durante el último
conflicto mundial; el desarrollo del pensamiento
sobre los derechos humanos, al cual la Iglesia ha adherido y
contribuido especialmente a partir de Juan XXIII (1959-1964); el
desarrollo de la ciencia médica y de tecnologías en
el dominio
biomédico.
Los grandes debates a propósito de la
regulación de la natalidad, de la esterilización,
de la legalización del aborto, de la
técnica genética,
de la procreación artificial, del trasplante de
órganos y tejidos, de la
eutanasia y del encarnizamiento terapéutico, así
como las necesidades sanitarias de los países en
desarrollo, han provocado en la Iglesia católica
respuestas y elaboraciones doctrinarias continuas.
17. Los valores y los
principios
fundamentales
En consecuencia, la moral cristiana no puede aceptar una
concepción utilitarista de la ética, ni el puro
biologícismo o el sociobiologícismo
naturalista.
De la antropología original de la
revelación cristiana se deducen así los puntos
esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el
sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con
el yo personal.
Sobre la base de este valor de la
corporeidad, la vida física es considerada como valor
fundamental en relación con los otros valores,
incluidos aquellos superiores en dignidad (la libertad, la
solidaridad, por
ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen
la existencia física del individuo. Por ello, la
oposición de la Iglesia católica al aborto voluntario
y a la eutanasia, porque la vida física es considerada
como un valor sagrado y fundamental.
El principio terapéutico o el principio de
totalidad, tiene por consiguiente una posición central en
la ética médica. En virtud de este principio, toda
intervención médica o quirúrgica (o genética)
es permitida si es necesaria para salvar una vida o para devolver
la salud de la persona en su totalidad. Toda intervención
en el campo (del médico y del paciente), y deberá
ser evaluada en relación con la responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre
este principio se fundamentan los derechos y deberes del
paciente, y en particular su derecho y su deber al consentimiento
informado, así como los deberes del
médico.
Por último, se deberá dar toda su
importancia al principio de socialización subsidiariedad,
corolario necesario de los precedentes, ya que fundamenta la
noción de la asistencia sanitaria como u derecho del
ciudadano y un deber de la comunidad, y el bien de la salud como
un bien común. Se deberá luego llevar el
máximo de socorros – en términos de
atribución igualitaria de los recursos – al que tiene
más necesidad de ayuda.
Los principios fundamentales para un juicio moral sobre
las técnicas de procreación artificial humana
surgen de la misma naturaleza humana "corpore et anima unus", y
son el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano llamado a
la existencia, desde el momento de la fecundación, y el
respeto a la dignidad de la procreación humana, que exige
que ella sea siempre el fruto y el término del amor conyugal.
En cuanto al respeto a la vida naciente, y dada la continuidad
del desarrollo del ser humano desde la fecundación, es
central la afirmación de que el embrión humano,
desde un punto de vista ético, debe ser respetado y
tratado como una persona humana.
En lo que concierne a la aplicación de
tecnologías en los procedimientos de
la procreación, son declaradas lícitas todas las
técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido
naturalmente y en sí fecundo; son declaradas
ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto
conyugal, sean intracorporales (inseminación) o
extracorporales (fecundación in vitro y transferencia
embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con
el recurso de un donante.
Se examinan también otros temas vinculados, tales
como el diagnóstico prenatal y la
experimentación en el embrión; esas técnicas
son permitidas solo si se realizan en beneficio del niño
por nacer y no entrañan riesgos
desproporcionados. El documento considera también otros
problemas similares, así como la relación entre la
ley moral y la
ley
civil.
Veritatis Splendor
(Juan Pablo II, carta
encíclica, 6 de Agosto de 1993)
Este documento tiene un carácter general y se
dirige a los Obispos que comparten con el Santo Padre la responsabilidad y el compromiso de preservar "la
Santa Doctrina" (Tm. 4,3), para precisar algunos aspectos
doctrinarios esenciales, con el fin de hacer frente a lo que es
ciertamente una crisis grave,
causa de confusión y de dificultades para la vida moral de
los fieles en el seno de la sociedad y para la comunión en
la Iglesia.
El texto tiene
pues por objeto el análisis de los fundamentos morales. En lo
que concierne a las cuestiones morales particulares, la
encíclica remite al "Catecismo de la Iglesia
Católica" que contiene una exposición
orgánica y completa de la doctrina moral católica;
se reserva el tratamiento de ciertas materias fundamentales de la
enseñanza moral de la Iglesia.
En el marco social y cultural contemporáneo, en
el cual la relación entre libertad y verdad es a menudo
problemática y descuidada, el documento recuerda las
exigencias objetivas de la ley moral e ilumina el vínculo
íntimo entre conciencia,
verdad y libertad.
Carta del Personal de Salud
(Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de
Salud)
Este documento fue concebido como una guía
ética en el dominio
sanitario; fue publicado por el Consejo Pontificio para la
Pastoral de los Servicios de Salud instituido por Juan Pablo II
el 11 de febrero de 1985.
La carta se presenta
como una síntesis completa y orgánica de la
enseñanza de la Iglesia católica sobre la defensa y
la promoción de la vida humana y la dignidad
del hombre en el campo de la salud.
El texto,
redactado bajo la forma de código ético, considera
en breve enunciados cada tema de la ética médica.
Puesto que fue publicado por un organismo oficial de la Iglesia
católica, goza de autoridad y de valor normativo para el
personal de salud católico.
Evangelium Vitae
(Juan Pablo II, encíclica, 25 de Marzo de
1995)
Este documento, fruto de una larga elaboración a
la que presentaron su contribución los obispos de todos
los países del mundo, sintetiza el magisterio permanente
de la Iglesia católica por la defensa de la vida humana en
general y de la vida naciente en particular. El texto se plantea
como una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida;
se basa sobre todo en la Biblia, pero hace un llamado a la
razón y es "una confirmación precisa y firme del
valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al
mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en nombre
de Dios: ¡respeta, defiende, ama y sirve a la vida, a toda
vida humana!".
La encíclica se abre con la denuncia de las
amenazas actuales a la vida y a la dignidad del hombre, se
detiene en ese punto y señala esencialmente las
raíces culturales, la permisividad y el relativismo
ético.
El documento examina numerosos crímenes y ofensas
contra la vida, pero se detiene en particular en la
condenación del aborto y de la eutanasia. Retoma
así la enseñanza sobre temas ya tratados en otros
documentos
(técnicas de procreación artificial,
diagnóstico prenatal con un fin eugenésico,
planificación de la natalidad impuesta y
practicada con métodos
contrarios a la naturaleza humana, tales como la
contraconcepción y la esterilización).
Se encuentra en este texto una primera
puntualización sobre el tema de la demografía y
sobre la naturaleza abortiva de los anticonceptivos y de los dispositivos
intrauterinos.
Los documentos arriba mencionados se refieren
directamente a la medicina y a la
ética médica. Hay sin embargo otros que integran,
en un marco más amplio, el magisterio bioético de
la Iglesia católica: Juan Pablo II, Salvifici
doloris, carta apostólica, 11 de Febrero de 1984; Juan
Pablo II, Mulieris dignitatem, carta apostólica, 15 de
Agosto de 1988; Consejo Pontificio para la Familia,
"evoluciones demográficas: dimensiones éticas y
pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de
1994.
Poblacion
- Pacientes del hospital CAYETANO HEREDIA, en su
mayoría esperando por una consulta. - La clase a la que pertenecían en su
mayoría era media-baja. - Personas mayores de edad.
- Peruanos.
Muestra
- 100 personas
Tecnicas
- Encuestas.
- Otros.
Fichas y anexos
Ficha 1
Abstención de tratamiento para un recien nacido
discapacitado y deficiente mental
Recién nacido aquejado de imperforación
anal y con síndrome de
Down.
Una intervención quirúrgica inmediata
permitirá la supervivencia de un ser cuya inteligencia
podría no superar la edad de 4 años y cuya vida
probable sería de 20 años
aproximadamente.
Los familiares rechazan el derecho a operar y prefieren
así dejar morir al niño de muerte
natural.
- Abstención de atención (eutanasia
pasiva) - Responsabilidad médica.
- En el plano jurídico internacional
La calificación de eutanasia pasiva depende de
la interpretación que se dé al contenido del
derecho a la vida ("derecho a vivir", "derecho a la calidad de
adverbio" arbitrariamente "empleado por el artículo 6(1)
del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos
("nadie puede ser arbitrariamente privado de su vida"). Los
derechos paternos sobre los menores, previstos por todos los
instrumentos internacionales de los derechos humanos
(véanse los artículos 8 (1) del CEDH, 17 Y 23 (1)
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
, 17 (1) de la CADH), chocarían por tanto no solo con el
derecho fundamental a vivir del niño (artículo 8
(2) del CEDH), sino también suprimirán este mismo
derecho, si la intervención quirúrgica no tuviera
lugar. La negativa de los padres a consentir que el derecho a
vivir, aunque con todas las limitaciones debidas a la
enfermedad congénita del niño, sea preservado,
resumiría entonces en una supresión de la visa
del niño.
Dado que el derecho/deber del médico es el de
sanar o de brindar atención en la mayor medida posible,
particularmente en los casos de urgencia, la negativa de
consentimiento de la familia no
puede construir una circunstancia que justifique la
abstención de asistencia. El artículo 8 del PCEB
estipulaba por otra parte que, "cuando en razón de una
situación de urgencia no se puede obtener el
consentimiento apropiado, se podrá proceder
inmediatamente a toda intervención médica
indispensable para el beneficio de la salud de la persona en
cuestión.
- El plano ético
La AMM ha condenado en Nueva York, en 1950, la
eutanasia en toda circunstancia. Más matizada en
relación con la eutanasia pasiva, la Declaración
de Venecia en 1983 precisa que "el médico no
provocará jamás la muerte ni
por petición del paciente ni de la familia".
Este principio no tiene excepciones, aun en caso de enfermedad
incurable o de malformación.
Católica. La intervención correctiva
se encuentra dentro de los medios proporcionales de
tratamiento y es lícita y justa, aun cuando se
esté seguro de que
no se logrará un pleno estado de salud. Para la moral
católica, la omisión del procedimiento
es inaceptable. Aun este caso, se configura la "eutanasia
neonatal" en el mismo nivel que el infanticidio.- En el plano de las morales religiosas
La abstención de tratamiento para un
recién nacido discapacitado y deficiente mental nos
ubica en un dominio moral excepcional. Podemos admitir que,
luego de la opinión justificada dada por un colegio de
pediatras, los padres están autorizados para pedir la
abstención de atención hasta la
defunción del niño.Parecería que hay que estar en contra del
encarnizamiento terapéutico para lograr la
supervivencia de un ser que está privado de aquello
que constituye a un hombre.20. Rechazo por la
madre al aborto de un feto con riesgoMujer joven, primer embarazo,
pareja estable, el examen del líquido amniótico
revela 60% de probabilidad
de espina bífida. La gestante rehúsa el
aborto. - En el plano de la moral
agnóstica - Derecho a practicarlo
- Ausencia de consentimiento de la
madre - En el plano jurídico internacional
Ningún acto médico puede ser realizado
sin el consentimiento libre e informado del paciente,
particularmente cuando no es urgente ni indispensable para
salvar la vida del paciente. Véase, por otra parte, la
decisión de la Comisión en el caso X. Reino Unido
(demanda
8416/79): dado que la mujer es
la principal interesada en la continuación o en la
interrupción del embarazo,
ella debe decidir la suerte de su embarazo. Remitirse
igualmente al artículo 5 (1) del PCEB y a los puntos 48
y 51 del informe
explicativo, así como el artículo del PCEB (F),
ya citado.
En ningún caso, el médico puede
proceder a un aborto sin el consentimiento de la madre, aun
así es de interés de la madre, e incluso si
considera grave la anormalidad del futuro niño (AMM,
Lisboa, 1981).En caso de consentimiento, la cuestión del
aborto por anormalidad no está resuelta por la AMM,
que deja el asunto en manos del derecho y de las convicciones
personales.- En el plano ético
Católica.
Por principio, para la moral católica,
la
motivación eugenésica para justificar el
aborto es inaceptable. En el caso tomado en
consideración, además, la malformación
de la espina bífida puede ser tratada desde el punto
de vista médico – quirúrgico durante el
período neonatal. Sería entonces tanto
más injustificado el aborto voluntario en esta
situación y por consiguiente el rechazo al aborto es
moralmente justo. - En el plano de la morales religiosas
- En el plano de la moral agnóstico
El rechazo por la madre del aborto de un feto en
riesgo
está fundamentado cuando ese consentimiento es
lícito, libre e informado.
El rechazo a abortar es un derecho.
21. Trasplante de organos
(cornea de un cadáver)
Mujer de 40 años muerta
accidentalmente.
¿Hay que pedir la autorización de la
familia para
proceder a una extracción de córnea para realizar
un injerto?
- En el plano jurídico internacional
El artículo 10 de la Resolución (78) 29,
adoptada por el Comité de ministros del Consejo de
Europa el 11 de Mayo de 1978 y titulada "Harmonización
de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las
extracciones, los injertos y los trasplantes de sustancias de
origen humano", se expresa así: No se debe efectuar
ninguna extracción cuando hay oposición
manifiesta o presunta del difunto teniendo en cuentas sus
convicciones religiosas o filosóficas; a falta de una
voluntad del difunto manifestada explícita o
implícitamente, puede efectuarse la extracción.
Sin embargo, un Estado podrá decidir que la
extracción no debe tener lugar sí, después
de una investigación apropiada, dadas las
circunstancias, para determinar la opinión de la familia
del difunto, se manifiesta una oposición.
22. Oposición a una
autopsia por motivos religiosos
Hombre de 60 años de confesión
mahometana.
Oposición de la familia a la autopsia por razones
religiosas.
En el plano jurídico internacional
La oposición de la familia debe ser respetada
como una manifestación del derecho a sus convicciones
religiosas, derecho reconocido por todos los instrumentos
internacionales (véanse los artículos 18 de la
DU, 9 (1) del CEDH, 18 DEL Pacto internacional de derechos
Civiles y políticos), si se admite que el cadáver
es objeto de un derecho sucesorio erga omnes de la
familia.
Al contrario, los artículos 11 (1) y 12 (3) de
la resolución (78) 29 citada en la ficha 10 afirman que
"una vez que ocurrió la muerte y
fue constatada por un médico que no pertenece al equipo
que procederá a la extracción, al injerto o al
trasplante, puede realizarse la extracción". Hay que
recordar particularmente el artículo 10 (2) de la misma
resolución y los puntos pertinentes de la
exposición de motivos citada en la repuesta de la ficha
10.
Si la autopsia es ordenada por el poder judicial
en una investigación sobre una muerte
sospechosa, no pueden prevalecer ni la oposición de la
familia ni el empleo del
cadáver para la extracción: el artículo
11(2) de la Resolución (78) 29 prevé en efecto
que la "extracción puede ser efectuada si no entorpece
un examen médico – legal o una autopsia que
están prescritas por la ley".
En el plano ético
La autopsia no es objeto de las reglas de la AMM. La
Conferencia
Internacional de Colegios (CIO, 1983, París) dicta la
obligación del respeto a las convicciones religiosas y
a la oposición de la familia.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la moral católica, el respeto a los
derechos y a las convicciones religiosas de la familia en
relación con el cadáver es justo. Es, sin
embargo, lícito desde el punto de vista moral de parte
de las autoridades ir contra la voluntad de la familia por
razones graves concernientes al bien común, por
ejemplo, cuando se piensa que la muerte puede ser debida a un
crimen o cuando hay peligros para la salud
pública.
Musulmana.
La autopsia plantea un problema difícil para
el Islam, pues
ella atenta contra la integridad física del cuerpo
humano, criatura de dios que debe ser respetada. Sin
embargo, es lícita cuando tiene interés
científico (correlación de lesiones y
síntomas de la enfermedad). Además, es
autorizada cuando puede servir para encontrar la verdad en un
caso judicial.
En ciertos países musulmanes, debe ser
autorizada por un comité médico, además
del médico que interviene en la autopsia.
En el plano de la moral agnóstica
Salvo si hay una acción en la justicia o
si la persona de confesión musulmana la ha pedido
conscientemente, la autopsia puede ser negada por un miembro de
la familia, que es la mandataria del difunto.
23. Genocidio:
participación del medico
La Declaración de Tokio prohíbe toda
participación del médico en el
genocidio.
En el plano jurídico internacional
La Convención sobre la Prevención y la
Sanción del delito de
genocidio (Naciones Unidas) (9/12/1948-12/1/1951), las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1948 sobre el derecho de guerra y
los Protocolos
adicionales (12/8/1977), la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
(21/12/1965-4/1/1969), la Convención Internacional
sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid (30/11/1973-18/7/1976) y el Tratado Marco de Nueva
York sobre la Prohibición de Ciertas Armas
"tóxicas" en la Guerra (10/10/1980) inhabilitan toda
forma de participación del médico en el
genocidio (incluso la muerte colectiva perpretada e
intentada), así como toda incitación al
genocidio, ya sea en el caso de un médico funcionario,
sea en el caso de un médico que actúa en forma
particular.
Asimismo, la Convención ad hoc considera
también como genocidio (artículo II) todo
ataque grave a la integridad física o mental de los
miembros de un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal; la
transferencia forzada de niños de un grupo a
otro; todas las medidas que apuntan a perjudicar los
nacimientos en el seno de un grupo, así como la
sumisión intencional (o la tentativa de
sumisión) del grupo a condiciones de existencia que
llevan a su destrucción física total o
parcial.
En el plano ético
El código Internacional de Ética impone
al médico el respeto a la vida y, desde luego, el
respeto a la humanidad.
El preámbulo de la Declaración de Tokio
(1975) afirma: "El médico tiene el privilegio de ejercer
su arte para
servir a la humanidad. Él debe conservar y restablecer
la salud física y mental para todos, sin discriminación, consolar y aliviar a sus
pacientes. El médico debe guardar respeto absoluto a la
vida humana desde la concepción, aun bajo amenaza, y no
hará uso de sus conocimientos médicos contra las
leyes de la
humanidad.
La Resolución de Lisboa de 1981 proclama: "La
participación de los médicos en la pena capital es
contraria a la ética".
Las reglas para los tiempos de conflicto armado (La
Habana, 1956, modificadas en Venecia, 1983) imponen a
losmédicos brindar asistencia y asegurar la
protección a la vida y de la salud sin distinción
de raza, sexo,
nacionalidad, opinión política o
religiosa.
La AMM prohíbe toda participación de un
médico en un genocidio (La Habana, 1956; Tokio, 1975;
Ginebra, 1947).
En el plano de las morales religiosas
Católica.
El genocidio, como todo lo que es contrario a la
vida y ofende a la dignidad humana, es condenado por la
Iglesia católica. Por ello, la participación
del médico en un acto que es por sí mismo
intrínsecamente ilícito queda gravemente
prohibida.
En el plano de la moral agnóstica
En cuanto a la participación de un
médico en un genocidio, hay simplemente que recordar que
la oposición es un imperativo universal que debe ser
escrupulosamente respetado.
Está en juego la
dignidad del hombre y por lo tanto, con mayor razón, la
del médico.
Hombre de 50 años, padece enfermedad obstructiva
arterial, sufrió varios injertos arteriales y la
amputación de los miembros inferiores,
bronconeumonía y descompensación cardíaca.
Tratamiento posible solo en la sección de
reanimación.
¿El tratamiento sintomático
únicamente es equivalente a la eutanasia
pasiva?
En el plano jurídico internacional
Varias disposiciones del derecho internacional
positivo afirman que nadie puede ser intencionalmente privado
de su vida (artículos 3 de la DU, 2 (1) del CEDH, 6
(1) DEL Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 4 (1) de la CADH), abstracción hecha
del problema de la legitimidad de la pena capital
(véase no obstante sobre esta cuestión el
Protocolo
7 del CEDH), puesto que el derecho a la vida de toda persona
está protegido por la ley (artículo 2 (1) del
CEDH).
L a eutanasia llamada "activa" está por
consiguiente clara y totalmente prohibida por el derecho
internacional de los derechos humanos, incluso si la muerte
es infligida a petición de un paciente afectado por
sufrimientos agudos y penosos.
El caso presentado por esta ficha plantea, al
contrario, el problema de la definición y de los
límites de la eutanasia llamada "pasiva", y de la
definición y de los límites recíprocos
entre "eutanasia pasiva" y "encarnizamiento
terapéutico".
Si el tratamiento en la sección de
reanimación es el único apto para garantizar la
supervivencia del paciente, el médico tiene el deber
de ponerlo en acción (véanse los
artículos 3 del PCBE y 4 del PCBE (F)).
As{i se debe utilizar una unidad de
reanimación a favor de un paciente anciano cuya
situación parece irreversible, aun en perjuicio de una
persona más joven. El contenido de las disposiciones
internacionales sobre el derecho a la vida parece en efecto
excluir que el médico (o no importa quien) pueda
escoger cuál de las dos personas debe gozar de los
medios técnicos (en la hipótesis, limitados) que permiten su
supervivencia, a riesgo de
violar el principio fundamental de no discriminación
(artículos 14 del CEDH, 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 1 de la CADH). El
Derecho Internacional de los derechos humanos no ha por lo
demás codificado hasta ahora la distinción
entre medios ordinarios y medios extraordinarios de
asistencia, no establecido la definición de unos y
otros.
En el plano ético
La AMM ha abordado la custión de la eutanasia
por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en
toda circunstancia".
Más recientemente en Lisboa (2 de Octubre de
1981), en la Declaración sobre los Derechos del
Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con
dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un
tratamiento.
En Venecia (1983), se consagró una
declaración de principio sobre la fase terminal de la
enfermedad por abstención de asistencia.
De acuerdo con la Declaración de Venecia, el
método tiene por misión
sanar y, en la medida de lo posible, aliviar los
sufrimientos, teniendo siempre en vista el interés
primordial de su paciente. Este principio no tiene
excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de
malformación.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
La moral católica, que es contraria a la
eutanasia, aun pasiva, no ignora el derecho a morir
serenamente, con dignidad humana y cristiana. Por ello,
considera lícito interrumpir la aplicación de
los medios puestos a disposición de la medicina
más avanzada, cuando los resultados quitan todas la
esperanzas en que se apoyaban. Es no obstante obligatoria la
administración de los cuidados de
rutina (alimentación en toda forma posible,
hidratación, higiene,
ayuda en la respiración).
En el plano de la moral agnóstica
La distinción entre eutanasia pasiva y
eutanasia activa surge de la semántica. Es casi una
teoría de escuela.
Si el enfermo, consciente, informado, pide la
interrupción de la atención y reitera, sin cesar,
esta petición, tiene el derecho a rehusar la asistencia,
cualquiera sea el fin de esta conducta.
Esta persona es en efecto el único juez de la
calidad de su
vida, cuando se propone morir dignamente y sin
sufrimiento.
Hombre de 45 años, que padece esclerosis lateral
amniotrófica y se encuentra en fase de trastornos de
fonación y deglución, pide eutanasia
activa.
En el plano jurídico internacional
Varias disposiciones del derecho internacional
positivo afirman que nadie puede ser internacionalmente
privado de su vida (artículos 2 (1) del CEDH, 6 del
Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos, 4
(1) de la CADH). En cuanto a la eutanasia activa a
petición del enfermo, es muy dudoso, por una parte,
que se pueda renunciar a la titularidad del derecho
fundamental a la vida por la intervención de otro
sujeto de derecho, y , por otra, que este último puede
legítimamente prestar su colaboración, cuando
sobre todo él está perfectamente consciente de
las consecuencias de su acto. Hay que señalar, en
efecto, que en ciertos sistemas
de derecho interno, la supresión de la vida a
petición del individuo interesado no es calificada de
eutanasia, sino de asesinato por consentimiento.
Cada vez es más discutible que la
petición del paciente pueda ser considerada a priori
como jurídicamente válida, particularmente ante
el hecho de que los sufrimientos agudos y prolongados pueden
muy bien debilitar la conciencia y el espíritu
humano.
En el plano ético
La AMM ha abordado la cuestión de la
eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950. La ha
condenado "en cualquier circunstancia". Más
recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la
Declaración sobre los Derechos del Paciente, la AMM
reconoció el derecho a morir con dignidad. El enfermo
tiene el derecho a rehusar un tratamiento. En Venecia (9183),
se consagró una declaración de principio sobre
la fase terminal de la enfermedad por abstención de
asistencia. De acuerdo con la Declaración de Venecia,
el médico tiene por misión sanar y, en la
medida posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en
vista el interés primordial de su paciente. Este
principio no tiene excepciones, incluso en caso de enfermedad
incurable o de malformación.
En la declaración de Marbella (1992), la AMM
declaró que el suicidio
médicamente asistido es, como la eutanasia, contrario
a la ética y debe ser condenado por la
profesión médica. El médico que, de
manera intencional y deliberada, ayuda a un individuo a poner
fin a su vida, actúa contrariamente a la
ética.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la moral católica, es ilícita toda
petición, para sí mismo o para un tercero, de
intervenciones que lleven
directamente a la muerte de un ser humano, ya sea un
enfermo incurable o agonizante. La solicitud de eutanasia
activa no es ni aceptable ni lícita cualquiera que sea
la situación del enfermo.
26. Encarnizamiento
Terapeutico
Hombre de 60 años, operado hace 5 años de
un cáncer gástrico, tiene desde hace tres
años una metástasis pulmonar y es portador
actualmente de una metástasis cerebral.
Proposición de una intervención
quirúrgica.
En el plano jurídico internacional
Como se ha visto anteriormente, es a veces
difícil discernir el límite entre la
atención debida y el encarnizamiento
terapéutico, ya que ninguna disposición
(forzosa o no) del derecho internacional define la
noción de encarnizamiento terapéutico y que el
carácter absoluto del derecho a la vida parece
implicar que se trata de salvaguardarla por todos los medios.
En consecuencia no hay respuesta.
En el plano ético
Si el paciente puede esperar un beneficio, por
aleatorio que sea, del tratamiento, no se trata de
encarnizamiento (AMM, Venecia, 1983).
En el plano de las morales religiosas
Católica.
La moralidad de una eventual intervención
quirúrgica en el caso de metástasis
múltiples de cáncer debe ser el resultado de una
reflexión profunda de parte del médico que
deberá dar una evaluación, cobre la
base del criterio de "proporcionalidad de los tratamientos":
¿Cuáles pueden ser los beneficios que
gozará el enfermo, cuáles serán los
riesgos para
él y que sacrificios ulteriores y sufrimientos le
ocasionará?. En el caso concreto, no
parece que la intervención quirúrgica esté
éticamente motivada.
27. Encarnizamiento
Terapeutico
Niña de 3 años, hidrocefálica,
operada tres veces para el drenaje del líquido
cefalorraquídeo. Aparición de leucemia
mieloide.
Dos problemas: iniciar tratamiento para la leucemia y
proseguir la intervención para el drenaje de la
hidrocefalia.
En el plano jurídico internacional
La ficha pone en evidencia tanto la necesidad de una
definición jurídica tan precisa como sea
posible del encarnizamiento terapéutico, como las
lagunas del derecho internacional actualmente vigente. En
relación con lo propuesto por el derecho Internacional
de los derechos Humanos, remitirse al artículo 3 del
PCEB y a los puntos pertinentes del informe
explicativo, todos mencionados en la respuesta a las fichas 14
y 15, así como el artículo 4 del PCEB
(F).
La única respuesta posible es que la
abstención del tratamiento de la leucemia o la
interrupción del tratamiento de la hidrocefalia no
pueden realizarse a petición de los padres, la
potestad paterna no puede poner en discusión ni
suprimir los derechos fundamentales del niño y sobre
todo su derecho a la vida (véanse los artículos
8 (2) y 9(2) del CEDH, y los artículos 18 (3) Y (4)
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
políticos).
En el plano ético
El interés del paciente y el beneficio que
puede esperar son los determinantes de la decisión
(AMM, Venecia, 1983), pero hay que abstenerse de todo
tratamiento extraordinario del que nadie espera un beneficio
para el paciente, salvo para mantener en actividad los
órganos a extraer.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
El juicio de la moral católica debe tener en
cuenta la relación entre el riesgo y el beneficio. No
obstante, puesto que los dos tratamientos previstos (drenaje
del líquido y tratamiento de la leucemia) son una
"terapia ordinaria" de la enfermedad, tales tratamientos osn
obligatorios.
Hombre de 30 años, testigo, sometido a un
interrogatorio policial con presencia del médico para
verificar el nivel de tolerancia a los
apremios físicos y psíquicos.
Declaración de Tokyo.
En el plano jurídico internacional
Todos los instrumentos internacionales sobre los
derechos humanos prohíben la tortura y la
participación en la tortura (véase los
artículos 5 de la DU, 3 del CEDH, 7 del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos, 5 (2)
de la CADH). Lo mismo afirma, con mayor razón, en los
instrumentos internacionales dirigidos específicamente
a la prevención y a la represión de la tortura
y de las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, a
saber, la Convención ad hoc de las Naciones Unidas
(10/10/1984-27/6/1987) (artículos 1 y 11) y la
Convención Europea del Consejo de Europa
(26/11/1987-1/2/1989). En los términos del
artículo 11 de la Convención de las Naciones
Unidas, "todo Estado parte ejerce una vigilancia
sistemática sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de
interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la
custodia y el tratamiento de personas arrestadas, detenidas o
encarceladas de cualquier modo que esto sea sobre cualquier
territorio de su jurisdicción, con el fin de evitar
todo caso de torturas". En particular, la resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas 37/194, ya
citada (particularmente el principio 4.a y b), afirma que
"hay violación a la ética médica cuando
miembros del personal de salud hacen uso de sus conocimientos
y de sus competencias
para ayudar a someter a prisioneros o detenidos a un
interrogatorio que puede tener efectos nefastos sobre su
salud física o mental o sobre el estado
físico y mental de dichos prisioneros o detenidos";
cuando ellos "certifican o contribuyen a certificar que
prisioneros o detenidos están aptos para sufrir una
forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener
efectos nefastos sobre su salud física y mental, y que
contraría los instrumentos internacionales
pertinentes; y cuando participan, de cualquier manera que
sea, en un trato de ese tipo en un castigo que
contraría los instrumentos internacionales
pertinentes". Véanse igualmente el fallo de la Corte
en el asunto griego; los fallos citados en las fichas 18
y 19, y más recientemente, la exposición de los
hechos en el fallo Hurtado (280 A del 28/1/1994,
Comisión c. Suiza).
En el plano ético
La AMM, Tokyo, 1975, y el CISMC, Atenas, 1979,
prohiben la participación del médico en la
tortura.
Las declaraciones éticas internacionales
condenan la participación del médico en la
tortura.
AMM, Tokyo, Octubre de 1975
El médico no puede estar presente, ni
participar, ni aceptar, ni suministrar locales o sustancias,
o hacer uso de sus conocimientos para facilitar el empleo de
la tortura o debilitar la resistencia de la víctima .
CISMC, Atenas, 11 de Setiembre de 1979.
Los médicos de prisioneros se comprometen a
condenar toda participación en cualquier forma de
tortura.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la moral católica, es inaceptable la
participación del médico en la tortura porque su
conducta
debe siempre tener como objetivo
ayudar y sanar, y no perjudicar la integridad de la
persona.
Niña de 9 años, norafricana.
Los padres piden al médico que realice la
extirpación del clítoris.
En el plano jurídico internacional
El médico debe rechazar la extirpación
del clítoris por respeto tanto a la dignidad y a la
integridad psicofísica de la niña, como a su
derecho a la salud (véanse el artículo 5 de la
DU y los artículos 3 del CEDH y 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos), ya que
se trata de una lesión permanente e irreversible que
no se puede infligirse por la voluntad de los
padres.
En el mismo sentido, véase el artículo
24 (3) de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que afirma que "los Estados Miembros toman
todas las medidas eficaces para abolir la práctica
tradicionales perjudiciales para la salud de los
niños", dado que el niño tiene el derecho de
gozar del mejor estado de salud posible (artículo 24
(1)).
Además, la intervención pedida es una
práctica discriminatoria respecto de las mujeres,
prohibida como tal por el derecho internacional.
En el plano ético
Ciertos principios generales (código
Internacional de Etica de la AMM, 1949) obligan al
médico a actuar únicamente en el interés
de su paciente y a respetar las opiniones de sus pacientes, y
el Jurado de Ginebra (1948) precisa que, sin
consideración de raza, el médico debe
considerar la salud del paciente.
La Declaración de Tokyo (1975) prohibe el
médico infligir sufrimientos o participar en un trato
cruel o degradante, cualquiera que sean las creencias o los
motivos de la víctima.
La Declaración de Budapest (1993) de la AMM
sobre la condena de la mutilación genital femenina
prescribe a los médicos el deber de instruir a las
mujeres, a los hombres y a los niños, con el fin de
impedir la promoción y la práctica de la
mutilación genital, teniendo en cuenta los derechos
psicológicos y la identidad cultural de las personas.
La AMM condena la práctica de la mutilación
genital femenina, incluida la práctica de la
circuncisión en la mujer y en
la joven, así como la participación de los
médicos en la ejecución de estas
prácticas.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la Iglesia católica es moralmente
inaceptable toda intervención sobre el cuerpo con el fin
de destruirlo, mutilarlo o dejarlo por otros medios incapaz de
ejercer funciones
naturales. Es moralmente inaceptable toda práctica de
mutilación que no tenga un fin
terapéutico.
30. Participacion del
medico en una practica sistematica de la
circuncision
Circuncisión en los días siguientes al
nacimiento practicada sistemáticamente como medida de
higiene
(Estados
Unidos). Consentimiento de los padres.
En el plano jurídico internacional
Los artículos 3 del PCEB y 4 del PCEB (F)
prevén que "toda intervención en el campo de la
salud, ncluida la investigación, debe efectuarse con
respeto a las normas y obligaciones profesionales, así
como a las reglas de conducta aplicables en el caso", y el
punto 40 del informe explicativo anexado al PCEB precisaba
que una conducta particular debe ser juzgada en
relación con el problema de salud específico
planteado por un paciente determinado. Más en detalle,
"la intervención debe responder a los criterios de
pertenencia y de proporcionalidad entre el fin perseguido y
los medios empleados".
Dado que la circuncisión no es la
única medida higiénica practicable en los
recién nacidos, podría ser desproporcionadas en
relación con las finalidades perseguidas.
Si los recién nacidos pertenecen a la
comunidad israelita, la circuncisión es una
práctica sanitaria legítima e los
términos del artículo 18 (4) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la
Recomendación 1134 (1990) citada en la repuesta de la
ficha 24 y de la Convención Marco para la
Protección de las Minorías Nacionales del
Consejo de Europa, firmada en Estrasburgo el 1 de Febrero de
1995.
En el plano ético
La cuestión no fue abordada en las
declaraciones de ética internacionales, pero los
principios generales sobre el interés de la salud
pueden aportar una repuesta positiva al
médico.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Para la Iglesia católica es moralmente
aceptable la práctica de la circuncisión como
medida de higiene y cuando las conclusiones de la
investigación muestran que existe efectivamente una
prevención de tumores, que no podría ser obtenida
de otra forma, en acuerdo con el principio
terapéutico.
Conductor de tren, 40 años, presenta crisis
epiléptica desconocidas por el empleador, pero conocidas
por el médico.
En el plano jurídico internacional
Aunque las legislaciones nacionales y las normas de
ética médica nacionales e internacionales lo
prevén ab immemorabili, el derecho internacional
vigente no tiene en cuenta todavía el derecho al
secreto profesional como tal.
Con respecto al médico, este derecho deriva,
aunque de manera indirecta, de las disposiciones que
estipulan el derecho al respeto a la vida privada del
paciente.
Sin embargo, la protección de la salud y de
los derechos y de las libertades de otros puede justificar,
en los términos del artículo 8 (2) del CEDH,
injerencias en el dominio de la vida privada del paciente,
con tal injerencia, prevista por la ley, provenga de una
autoridad pública.
Por lo que se refiere al derecho internacional in
fieri, el artículo 12 (1) del PCEB afirmaba que "toda
persona tiene derecho al respeto a su vida privada en el
dominio de la salud": El derecho a la información se
ve estrechamente ligado al derecho a la vida privada en el
dominio de la salud; está estipulado por el
artículo 12 (2) del PCEB: "Toda persona tiene el
derecho a conocer toda información obtenidas sobre
salud". Este derecho implica de hecho el derecho a no ser
informado, y es en esos términos que se expresa la
segunda parte del artículo 12 (2): "Sin embargo, la
voluntad de una persona a no ser informada debe ser
respetada".
En el plano ético
El médico está bajo el secreto
profesional (AMM, Londres, 1949), (Ginebra, 1948; Lisboa,
1981; Doce principios de seguridad
social, 1963), sin reservas. Aun el médico del
trabajo designado por el empleador debe respetar el secreto
profesional (CPMCEE, 1969). Se pronunciará solamente
sobre la aptitud para el ejercicio de la función, sin
dar las razones.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
Las reglas de la ética católica afirman
especialmente la obligación por parte del médico
de guardar el secreto profesional, el cual sin embargo no tiene
un valor absoluto. No sería éticamente aceptable
en efecto que el secreto sea puesto al servicio del
crimen o del fraude. En
este caso, la enfermedad del paciente puede implicar la
integridad física de otras personas y por eso el
médico tiene el deber se informar a las autoridades
competentes si el enfermo, informado sobre su condición,
se niega a informar él mismo empleador.
Un paciente con SIDA exige a su médico que no
revele el diagnóstico a su pareja.
En el plano jurídico internacional
En los términos de los artículos 10
(2) del CEDH y 19 (3) del Pacto Internacional de derechos
Civiles y Políticos, el derecho del (o de la) pareja a
recibir información de toda índole (estipulada
por los artículos 10 (1) del CEDH y 19 (2) del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos) puede
estar sujeto a restricciones que, previstas por la ley,
constituyen medidas necesarias, en una sociedad
democrática, para el respeto a los derechos de los
otros, es decir del paciente. Entre estos derechos figura
particularmente el derecho del enfermo a su vida privada,
confirmado por el artículo 8 (1) del CEDH y el
artículo 17 del Pacto Internacional de derechos
Civiles y Políticos.
Por otra parte, dado que la información
apunta a proteger el derecho a la salud del (o de la) pareja,
el derecho el paciente al respeto a su vida privada se
encuentra ajustado a restricciones y limitaciones que,
previstas por la ley, son necesarias en una sociedad
democrática para la protección de los derechos
de terceros (artículo 8 (2) del CEDH).
En lo que concierne a los desarrollos del derecho
internacional in fieri, referirse a la segunda parte de la
respuesta a la ficha 45 y, particularmente, al punto 99 del
informe explicativo anexado al PCEB, que apuntaba
explícitamente al caso de una infección
transferible a la pareja.
En el plano ético
El médico está obligado al secreto
profesional (AMM, Ginebra, 1948; Londres, 1949), (Lisboa,
1981); Doce principios de seguridad
social, 1963) sin reserva. Aun el médico del trabajo
designado por el empleador debe respetar el secreto
profesional (CPMCEE, 1969).
La Declaración de Madrid de la AMM (1987)
exige que los médicos aconsejen a sus pacientes que
informen a sus parejas pasadas y presentes que ellos son tal
vez portadores del virus. Cada
caso confirmado de SIDA debe ser informado a la autoridad
responsable de manera anónima.
No debe comunicarse la identidad de las personas que
padecen SIDA o que son portadoras del virus, a menos que la
salud de la comunidad esté en riesgo.
En el plano de las morales religiosas
Católica.
El secreto profesional, según la doctrina de la
Iglesia católica, no tiene un valor absoluto. En este
caso, de hecho, se trata de un enfermedad contagiosa y el
médico tiene la obligación de declararla a las
autoridades sanitarias. El médico debe al menos exigir
al enfermo que comunique personalmente el diagnóstico a
su pareja porque el conocimiento
del riesgo futuro o pasado permitirá a esta
última tomar todas las medidas preventivas. En caso de
negativa del paciente o de irresponsabilidad, el bien
común exige que el mismo médico informe a las
autoridades competentes o incluso a la pareja.
*Derecho y Salud de la OPS.
*Declaración Universal de los derechos
humanos.
*Salud,Seguridad
Social y Derechos humanos.Lima.1992.
*La Salud y Los DerechosHumanos.Washington,
D.C:OPS,1999.461p.
*Salud y Derechos humanos:Aspectos
eticos.Cuernavaca,Morelos: Instituto Nacional de
Salud.
*Aborto por violacion: Dilemas Eticos y
Juridicos.Rosas Ballinas,
Maria Isabel.Lima:Demus,1997.194p.graf.
*Human Rights In Health.Ciba
Foundation.Amsterdam:Elsevier- excerpta Medica,1974.3.
Trabajo enviado por:
Asociación de Estudiantes UPCH
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