1.
Introduccion
2. Identificacion Del
Tema
3.
Justificación Del
Tema
4.
Objetivos
6.
Contexto
7. Concepto De Derechos
Humanos
8. Definición De Algunos
Escritores
9.
Terrorismo
10. Derechos De Los
Niños
11. Miseria E
Ignorancia
12. La Etica Medica Y Los Derechos
Humanos
13. El
Dilema
14. La Etica Y El
Progreso
15. Enfermedad afecta todos lo
habitantes
16. La concepcion etica de la
medicina
17. Los valores y los principios
fundamentales
18.
Metodologia.
19.
Conclusion
20. Rechazo por la madre al aborto
de un feto con riesgo
21. Trasplante de organos (cornea
de un cadáver)
22. Oposición a una
autopsia por motivos
religiosos
23. Genocidio: participación
del medico
24. Eutanasia
Pasiva
25. Eutanasia
Activa
26. Encarnizamiento
Terapeutico
27. Encarnizamiento
Terapeutico
28.
Tortura
29. Mutilacion
Sexual
30. Participacion del medico en
una practica sistematica de la
circuncision
31. Derecho Al
Secreto
32. Derecho Al
Secreto
33.
Bibliografia.
1. Introduccion
El presente trabajo trata de enfocar todo lo
concerniente al ámbito de los derechos
humanos y su relación con el campo de la salud. Poniendo
énfasis primero en la forma en cómo este ha
venido tomando diferentes apreciaciones a través de los
años.
En el presente documento está contenido al
mismo tiempo información sobre el respeto a
los Derechos
Humanos, con énfasis en la salud, especialmente en el
Perú. Ya que hemos desarrollado un estudio y hecho un
análisis en cuanto a la atención
de la salud, a las posibilidades de las personas, a la calidad de
vida en el standard de la población.
Con este trabajo queremos exhortar a los estudiantes
de medicina a
tomar conciencia
de las falencias que existen en nuestro medio en el respeto de
los derechos
humanos y del difícil camino que tendremos que
sortear a lo largo del derrotero de nuestra carrera para
reincorporar los derechos humanos al sitial
que le corresponde.
Y así mismo tratar de mejorar el trato con las
personas con las que vivimos a diario.
También contiene información acerca de las formas
más comunes de violación de los derechos humanos
como son: tortura, eutanasia,
aborto,
maltrato familiar.
Hemos estructurado el documento, de manera que sea
fácil de entender, compuesto de temas actuales y de
información de nuestro medio.
2. Identificacion Del Tema
- Son los principios,
valores, que
protegen, afirman las características de los seres humanos
basadas en la dignidad y el valor de la
persona
humana. - Los derechos humanos innatos y pertenecen a todos los
seres humanos sin desigualdad y discriminación. - Así también la salud es el estado en
el cual la persona puede
satisfacer sus necesidades sin problema aparente para
él.
- Los derechos humanos se justifican en las necesidades
de las personas por ser tratados en
una forma que respete su razón de ser humano, su
calidad de
persona, sus principios, sus
virtudes, etc.
La salud necesaria para que el ser humano se desarrolle
en una armonía física y mental y no
sea discriminado en ninguna clase laboral, social,
política,
etc.
Generales
- Puntualizar los principales conceptos acerca del lato
tema de los derechos humanos - Crear conciencia
en los estudiantes de la importancia que existe en la
noción de los derechos humanos y la salud tanto en
nuestra carrera profesional como en la vida diaria. - Informar acerca del valor de la
vida y el verdadero concepto de la
salud.
Específicos
- El derecho de las personas a la salud, y la forma
como es respetado este derecho en la clase mas necesitada de
nuestra población. - El valor que tiene la conciencia para guiarnos en la
identificación del beneficio de los derechos de una
persona que implican la violación del derecho de otra
como en el caso del aborto. - Identificar los principales problemas
que ocurren en nuestra sociedad con
respecto a las prestaciones
de la salud. - Conocer los abusos contra el derecho de la salud de
la personas. - Relacionar la salud con los aspectos de productividad
de un país determinado. - Incentivar a la juventud a
tomar conciencia de la realidad en la que vivimos. - Conocer la relación que tiene la política con el
aspecto de salud y seguridad
social.
Historia de los Derechos Humanos
Tratando de hacer una aproximación
histórica al origen de los derechos humanos y salvando las
divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos
a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de
estos derechos. En este sentido, como lo señala
José Thompson, en su libro
"Educación
y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano,
una primera etapa estaría constituida por el humanismo
greco-romano, como en sus orígenes orientales, el
denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula
la conocida Ley del
Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de
la venganza, es decir, la relación entre la
agresión y la respuesta.
En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los
derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le
responde al Rey Creón, que contraviniendo su
prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de
su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a
leyes no
escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de
Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos
no establecidos por el hombre,
pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza,
porque le son inherentes a su condición de ser humano.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro
antecedente en la historia de los derechos
humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se
estaban reconociendo valores
fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al
prescribir el "no matar", por ejemplo.
Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención
importante "con la precisión del concepto de derecho
natural y el desarrollo del
iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un
cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo
señala José Thompson en la publicación antes
mencionada.
El Cristianismo,
dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de
los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre
los seres humanos y al rechazar la violencia.
Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y los
esclavos.
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo
monárquico y como una lucha en contra de estos
regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los
movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una
mayor libertad en lo
que a creencias religiosas se refiere, también dieron su
aporte.
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera
consagración expresa que estableció límites
al poder del
Estado frente
a sus súbditos en la Carta Magna,
que conjuntamente con el habeas corpus
de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los
antecedentes, de las declaraciones modernas de
derechos.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie
de acontecimientos históricos en los que se hacía
presente las ideas de libertad e
igualdad de
los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la
conceptualización de los derechos humanos.
Las ideas de Charles Montesquieu
(1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778) en Francia, son
fundamentales. Montesquieu
criticó severamente los abusos de la Iglesia y del
Estado. Al
estudiar las instituciones
y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a
la teoría
del gobierno
democrático parlamentario con la separación de los
tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo
de control
recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
con la concentración del poder en una
misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que
históricamente había producido el irrestricto poder
del monarca en contra de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau,
denunció vigorosamente las injusticias y miserias
resultantes de la desigualdad social de su época,
propugnó la idea de una sociedad basada
en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se
somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del
pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas
de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de
los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de
una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad
individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar
el bienestar para todos.
En 1776 la Declaración de Independencia,
redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el
4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente:
"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres
nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos
derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a
la vida, a la libertad y a la búsqueda de la
felicidad…", consagrándose algunos derechos
individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos
individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de
la Revolución
Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos
del Hombre y del
Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de
los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser
humano. Esta Revolución
se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de
opresión.
Más tarde, luego del reconocimiento de los
derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos
obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una
perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento
en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las
revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos
históricos determinantes para la consagración
jurídica de estos derechos colectivos, que han sido
denominados derechos económicos y sociales en las
legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos
humanos, lo configura la segunda guerra
mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
internacional dirigiera su interés
hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y
pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento
y supervisión de los mismos, más
allá del ámbito interno de cada Estado, como
explicaremos más adelante.
Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera
sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
derechos humanos tanto en las constituciones internas de las
diferentes naciones, como, en los instrumentos
internacionales.
- Concepto de derechos humanos
- Violecia
- Tortura
- Discriminacion
- Terrorismo
- Derechos de los niños
- Miseria e ignorancia
- Normas y principios del derecho interncional de la
salud - La etica medica y los derechos humanos
- La iglesia
catolica y el ejercicio de la profesión
medica.
7. Concepto De Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos que poseen los
hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la
convivencia humana y tienen como punto de partida los principios
de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres
tipos de derechos humanos:
*Derechos Civiles.
*Derechos Sociales.
*Derechos políticos.
Los primeros les corresponden a las personas por el solo
hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de
profesar libremente su culto, etc.
Los derechos sociales les corresponden a las personas en
función de las actividades que desarrollan o por
pertenecer a alguna categoría especial de individuos, ya
sea por la edad o por algún otro motivo que sea tomado en
cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a una
vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a
la seguridad social,
etcétera).
Por último, los derechos políticos los
poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas,
dado que consisten básicamente en el derecho a elegir a
sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de
funcionarios.
La puesta en practica de los derechos mencionados se
lleva a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que
trabajan en conjunto han establecido organismos internacionales,
los cuales analizan los informes de
los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los
derechos humanos y realizan informes sobre
las violaciones de los mismos.
También existen las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), de las
cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se
centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas
como por ejemplo la tortura o los presos por razones de
conciencia. El articulo 71 de la carta de las
Naciones Unidas
se prevé la participación de las ONG, en la
labor del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG
reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran
Amnistía Internacional, la Federación Internacional
de sociedades de
la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de
Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.
La Declaración Universal de los Derechos del
Hombre (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un
preámbulo y treinta y tres artículos.
El objetivo de
esta declaración no es sólo enumerar los derechos
que cada hombre posee, sino que también se trata del
diseño
de un modelo o
patrón que sirva de inspiración a los pueblos y
naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a
través de la enseñanza y de la
educación.
La Declaración Universal ha sido seguida por
cuatro instrumentos de fuerza legal:
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y sus dos Protocolos
Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad
moral. Los
Pactos son tratados
vinculantes para los estados firmantes. Constituyen un documento
que la Asamblea General de las Naciones Unidas
ha dado a llamar Carta
Internacional de los Derechos Humanos.
"Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que
la Carta
Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento
jurídico internacional. Los objetivos y
principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la
actualidad en la constitución y en las leyes nacionales
de muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos
instrumentos, las Naciones Unidas han desempeñado un
papel
fundamental en la empresa de
promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona
humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las
condiciones de vida en una atmósfera de mayor
libertad."
Violencia
Esta preocupación por la violencia no
parece necesario justificarla, y menos en la era nuclear.
Recordemos además, que sólo la especie humana es
capaz de destruirse y de ejercer su propia fuerza contra
sí misma. Este comportamiento
del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a
quiénes se interesan por la paz. La violencia es de
difícil justificación en nuestra época si se
mira al horizonte con las armas nucleares y
su capacidad de destrucción total. DOMENACH lo ha
expresado así:
«Puesto que no se puede ya contar con la violencia
para detener La violencia, es preciso que cada sociedad, y la
humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos
ecuménicos
sobre los intereses particulares. Es preciso que una
práctica del diálogo y una moral del
amor, o
simplemente de la comprensión, modifiquen las instituciones y las
costumbres»
8. Definición De Algunos
Escritores
Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia,
pues es éste un concepto sometido a muy diferentes
interpretaciones.
Para DOMENACH, es una definición poco compleja y
de fácil comprensión, violencia es «el uso de
la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un
individuo o de un grupo,
algo
que no quiere consentir libremente»
YVES MICHAUD define la violencia como «una
acción directa o indirecta, concentrada o distribuida,
destinada a hacer mal a una persona o a destruir ya sea su
integridad física o
psíquica,
sus posesiones o sus participaciones
simbólicas».
MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de
la fuerza física con la finalidad de hacer daño o
de causar perjuicio a las personas o a la propiedad;
acción o conducta
caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por
la fuerza la libertad personal».
Para CURLE, violencia es lo mismo que «no
pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia
tiene que ver con el intento de controlar a la sociedad mediante
la centralización del saber.
Estas diferentes interpretaciones del concepto de
violencia son, suficientes para hacer comprensible algo
elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de
violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos
tipos de violencia física. La violencia no es solamente un
determinado tipo de acto, sino también una determinada
potencialidad. No se refiere sólo a una forma de
«hacer», sino también de «no
hacer»
Podriamos hablar de diferentes clasificaciones en las
que se encuentra la violencia como lo es la Violencia
Familiar, Sexual, Juvenil y hasta la violencia Mundial, a
todo esto estamos expuestos.
- Violencia Familiar.
Es aquella en la que algun miembro de la familia
maltrata al resto de la familia o solo a
uno.
- Violencia Sexual.
Es aquella utilizada para cometer abusos sexuales con
algun individuo, la cual en los ultimos años 1994- 1997 ha
aunmentado en un 60%
- Violencia Juvenil
Trata en si de la expresion violenta de la juventud, su
comportamiento
que pone en peligro la buena relacion con el resto de la
sociedad.
- Violencia Mundial
Esta es una violencia disfrazada por paises como algo
justo, hablamos de las guerras,
luchas… Esta violencia en si fue el marco el siglo XX en el
cual se dieron las Guerras
Mundiales. Lo mas importante de todo es que esta violencia es la
mas dificil de combatir.
Tortura
Al hablar de la Tortura, lo primero que debemos hacer
es señalar aquéllo que no constituye como tal
dicha situación.
Y en este sentido, nuestro Código Penal
distingue tres situaciones completamente diferentes.
Así, por un lado tenemos los Tratos Degradantes
(Artículo 173 Código Penal), por otro lado el
Menoscabo de la Integridad Moral ( arts. 173 y 175) y, por
último, la tortura (art. 174).
Si bien a priori pudiere parecer claro que la Tortura
tiene un componente físico, siendo el Menoscabo de la
integridad moral más de componente psíquico,
aunque no siempre tiene porqué coincidir previamente con
esta diferenciación, en todo caso, la línea de
separación entre el Trato Degradante y la Tortura se
hace mas difusa, cuando el propio Código Penal, en su
artículo 609 nos equipara la Tortura con trato
inhumano.
De esta forma, nuestro Código Penal, en su
artículo 174, incluye conjuntamente los sufrimientos
físicos con los psiquicos o mentales, e incluso la
disminución en las causas de discernimiento, por lo que
podria quedar incluído el Atentado a la Integridad Moral
dentro del referido delito. A su
vez, desde el momento que se incluye en la categoría de
la tortura, el atentado físico de la persona, en forma
amplia y genérica, sin limitación de como sea el
mismo, sino acotando exclusivamente la finalidad de ese
comportamiento, supone, igualmente incardinar dentro del
suspuesto de la tortura a auténticos comportamientos
degradantes.
Realmente la distinción, a priori, parece
encontrarse en la "intensidad" de esa vía compulsiva,
física o psíquica suponiendo tanto el trato
degradante, como el atentado a la integridad moral, o unos
supuestos menos graves (incluso por la propia pena que delimita
el Código respecto a los mismos) dentro del concepto
genérico de la tortura.
Respecto a ello, la Jurisprudencia ya ha tenido ocasión de
pronunciarse.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de
Enero de 1999 (Sentencia 53/99. Ponente Excmo. Sr. Dº
José Augusto de la Vega Ruiz nos señala
que:
La Tortura ha sido definida por la Convención
contra la Tortura, Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y
Degradantes de 10 de Diciembre de 1984, ratificada por España
el 21 de Octubre de 1987, como todo acto por el cual se
inflinjan intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un
tercero, información o una confesión, o con el
fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche
que ha cometido, también para intimidar o coaccioar a
esa persona o a otros.
Tal definición se corresponde con la idea
iniciada por el V Congreso de la ONU para la
Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente de Septiembre de 1985. Ideas
también acogidas por el viejo artículo 204 bis
del Código Penal que ha de analizarse, en todo caso, de
acuerdo con los artículos 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de
Nueva York y 6 de la Ley General Penitenciaria.
Y ha de analizarse teniendo en cuenta que el
párrafo segundo del citado artículo 204 bis
fué establecido por la Ley Orgánica 3/1989 de 21
de Junio, después de que la Constitución Española y los
Tribunales hubieran demandado la necesidad de perfeccionar una
figura delictiva totalmente incompatible con el espíritu
democrático.
Como valor derivado del artículo 15 de la
Consitución Española aparece el rechazo absoluto
para cuanto represente o suponga menosprecio a la dignidad
humana en cualquier caso y sean cuales fueren las
circunstancias. Fué la sentencia de 25 de Abril de 1978
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la primera que vino ha
marcar la diferencia entre la tortura o trato inhumano, con lo
que únicamente puede estimarse como trato degradante.
Queda así de manifiesto que el trato degradante no tiene
por qué ser inexcusablemente elemento constitutivo de la
tortura.
Los malos tratos definen una actitud
general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que acoje
sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor
entidad, de más o menos transcendencia. Pero dentro de
esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato
degradante y la tortura.
El trato degradante implica quizás una conducta
desde la habitualidad (Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 25 de Febrero de 1982 y de 28 de Enero de
1979) conducta repetida más en relación a
situaciones de menor entidad, aunque siempre hirientes a la
dignidad porque suponen en todo caso un menosprecio y
humillación.
La tortura supone por el contrario una conducta
más intensa que en la Legislacion
Española, por lo común supone la comisión
de otra figura delictiva, aunque también se castigue,
como excepción más atenuada, el interrogatorio
con intimidación o violencia física.
Es decir, como indicábamos al principio, la
diferencia entre la Tortura y el Trato Degradante no se
incardina en la diversidad de medios o
sistemas
empleados, sino en cuanto a la intensidad, en su caso, del
comportamiento del sujeto activo.
Dicho criterio ha sido mantenido, en términos
casi literales, por las sentencias de 22 de Septiembre de 1995
(STS 929/945. Sala de lo Penal), de 6 de Junio de 1997 (STS
799/1997) y de 2 de Marzo de 1998 (STS 285/98).
No obstante ello, parcialmente se aparta de dicha
doctrina la sentencia de 30 de Enero de 1997 (STS 101/97- Sala
Penal), cuando la misma atiende a otros criterios, en concreto a
la forma, a la manera, y al medio empleado.
Realmente el problema, de por sí grave de
determinar una "intensidad" determinada como límite
entre la Tortura y el Trato Degradante, se implica aún
más cuando no se nos determina la distinción no
ya sobre uno, sino sobre tres criterios diferentes (forma,
manera, medio).
Realmente la cuestión, como siempre, dependera
del analisis concreto que
se haga de cada supuesto concreto.
Es lo cierto, que en todo caso, la "forma", "manera" y
"medio", van a tener en todo caso una trascendencia enorme para
en todo caso deslindar en forma clara y contundente los
supuestos de lesiones (delito o falta) de las torturas,
debiendo entender que la Jurisprudencia, habitualmente incuye las
lesiones dentro de la tortura, cuando el individuo se encuentra
privado de la posibilidad de movimiento o
libertad deambulatoria. Las mismas lesiones, pueden ser
perseguidas como un supuesto de lesiones o de torturas,
según la forma y situación de producción: si las mismas son producidas
en una intervención policial entrarían dentro del
primer supuesto; aquellas otras lesiones, idénticas a
las primeras, pero sufridas estando una persona ya esposada o
en el interior de una dependencia policial, sin posibilidad de
defenderse, con mucha probabilidad
podrían ser catalogadas como torturas, salvo que hubiese
una determinada causa de justificación.
No debemos olvidar a este respecto, que el vigente
Código Penal, en su artículo 174 tiene un
contenido mucho más genérico y por lo tanto, mas
amplio, que el viejo 204 bis. Dicho precepto exigía unos
requisitos mucho mas encorsetados, limitados para incardinar la
existencia del referido tipo delictivo, que permitía (no
cabe la interpretación extensiva en el ámbito
penal) excluir del tipo aquellos supuestos que taxativamente no
cumplieran los requisitos en el mismo establecidos.
Ahora al contrario, la única limitación
puede ser la finalidad, pero los medios son
infinitos. "… la sometiera a condiciones o procedimientos
que por su naturaleza,
duración u otras circunstancias, le supongan
sufrimientos físicos o mentales, la supresión o
disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión,
o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad
moral".
Es claro y evidente que, ni se sabe cuales son las
condiciones o procedimientos
que supongan la causación de una tortura, ni mucho menos
cuales pueden ser esas "otras circunstancias" que incardinen
como tal la comisión del delito. Será en todo
caso el juzgador el que, en atención a los hechos
concretos, decida en cada momento si la actuación o el
comportamiento del funcionario, se incardinan dentro del
referido supuesto.
Ello realmente puede ser grave. Y si bien es cierto
que el anterior modelo,
encorsetado, sin posiblidad de incluir otras situaciones
claramente incardinables en la tortura por no figurar en el
tipo penal previsto, suponía realmente un modelo
obsoleto y no acorde con la legalidad constitucional, lo
cierto, es que dejar un tipo prácticamente en blanco,
susceptible de miles de interpretaciones, y ante un delito tan
grave, realmente va a dar lugar a que los mismos
comportamientos seran valorados de forma diferente, dependiendo
del Organo Judicial encargado de valorarlos. Será pues
de nuevo el Tribunal Supremo el encargado de acotar y delimitar
en cada caso los supuestos concretos.
No obstante ello, en todo caso, lo cierto es que
muchas situaciones que anteriormente eran incardinadas dentro
de las lesiones van a tener su entrada en el tipo penal
referido.
Discriminación
En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley
23.592, que establece las garantías contra los actos
discriminatorios.
Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas
han tratado de mejorar la comprensión publica en lo que
se refiere a la discriminación y revertir sus terribles
efectos con acciones e
instrumentos de derechos humanos jurídicamente
obligatorios relativos a la discriminación racial, el
genocidio, el apartheid, los derechos de la
mujer y los grupos
más desprotegidos (los refugiados, los niños, los
discapacitados, los enfermos de SIDA,
etcétera).
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, Opinion
política o de cualquier índole, origen nacional o
social, posición económica, nacionalidad o
cualquier otra condición."
No son muchos los países donde todos hablan el
mismo idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma
cultura,
creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la
convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A
continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos
graves de discriminación de distintos tipos:
*El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica
el gobierno,
impuesto por
la minoría europea (blancos), adoptó la
discriminación como política oficial.
Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la
vida. Las personas no podían contraer matrimonio con
alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a
donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir.
Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de
las tierras ( por supuesto las mejores y las más
fértiles) y tenían uno de los niveles más
altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país
rico en oro y diamantes, y el resto de la población (el
86%) estaban obligados a servir a los blancos.
Los que más sufrieron fueron los africanos, a
quienes se obligó a vivir en "territorios patrios", los
cuales eran áridos y donde no podían producir
alimentos
suficientes.
En síntesis, todos los que no eran blancos de
origen europeo sufrían la falta de libertad y
tenían muy pocas oportunidades educacionales o de un
empleo
digno.
Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W.
de Klerc preparó las elecciones en las que todos los
habitantes iban a elegir su propio gobierno. Además puso
en libertad a Nelson Mandela (dirigente del Congreso Nacional
Africano) y recibió ayuda de las Naciones
Unidas.
Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un
proceso
encaminado a unirla y hacerla no racial y
democrática.
*En el mundo, la mujer
tampoco esta en un pie de igualdad. Es sabido que a pesar de el
gran progreso social que ha tenido en los últimos
años no es tratada de la misma manera que el hombre.
Sufre de violencia en el hogar (es el delito que menos se
denuncia, lo que provoca que sea muy difícil saber a que
parte de la población mundial afecta),
discriminación en el trabajo
(a las mujeres se les dan empleos de baja condición y
con bajo sueldo, hay un promedio mundial del 30% al 40% menos
que el de los hombres), falta de educación (hay enormes
diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre
1970 y 1985 aumento un 10% el número de analfabetas,
mientras que la cantidad de analfabetos aumento sólo un
1%).
*Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las
familias y los amigos de los individuos contagiados del
virus y las
personas respecto de las cuales se supone que corren riesgos
mayores de infectarse a causa de su raza, nacionalidad,
ocupación, orientación sexual o estilo de vida
son notablemente discriminados. Esto no sólo es una
violación gravísima a los derechos humanos de los
individuos mencionados, sino que además provoca que las
personas ajenas a este grupo crean
que no están amenazadas por la enfermedad y así
no tomen las precauciones necesarias.
*También existe la discriminación por la
edad. Los ancianos son maltratados en sus hogares, en los
asilos y en la calle y además no se les brinda trabajo
en prácticamente ningún lado. Según el
centro de coordinación de las Naciones Unidas para temas
del envejecimiento, hacia el año 2025 la
población mundial de ancianos será de 1200
millones de personas.
*Las personas con impedimentos físicos y
mentales también son discriminadas.
Cuando son niños no se les otorgan las mismas
oportunidades educacionales que a cualquier niño y
cuando llegan a adultos no se les brindan las mismas
facilidades laborales que al resto de la
población.
Las sociedades
no están correctamente estructuradas para ellos. Muchas
veces sus limitaciones físicas les impiden tener acceso
a los edificios y transportes públicos. La misma
población "sana" los discrimina.
Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en
nuestra propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades
para que un lisiado pueda trasladarse y donde en muchas
esquinas se ven incapacitados pidiendo limosna.
*Las poblaciones indígenas se encuentran entre
los habitantes del mundo que tienen una condición
económica y social más baja. Muchos de ellos se
han visto obligados a soportar la pobreza y la
desesperación durante toda su vida, después de
que les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han
sido excluidos del proceso de
toma de
decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos
a represión, tortura y asesinato por expresarse en
defensa de sus derechos. Tan grande es la discriminación
que sufren que, por temor a la persecución, pueden
tratar de enmascarar su identidad,
abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.
"Considero que este premio no me ha sido concedido a
mí personalmente, sino que es una de las grandes
conquistas en la lucha por la paz, los derechos humanos y los
derechos de las poblaciones indígenas, que… han sido
víctimas del genocidio, la represión y la
discriminación."
*El racismo es
otra forma de discriminación muy grave. Considerar a la
raza como un criterio para desigualar a los hombres es una
grave desviación moral y política.
El nazismo de
Hitler ha sido
uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La
falsa creencia en que la raza aria o germana era
biológicamente la predestinada a preservar la pureza de
la sangre para
cumplir un destino universal de cultura
superior llevó a los extremos de la locura
política. De esa manera se dio muerte a
millones de judíos secuestrados en horribles campos de
concentración.
El nacionalismo
extremo puede llegar al borde del racismo
cuando trata de manera diferente a quienes tienen distinta
nacionalidad. Mussolini fue, en la Italia
fascista, quien difundió el mito de la
nación italiana como forma superior de vida, llamada a
desempeñar un papel
histórico que diera continuidad al viejo imperio romano.
Por todo esto, conquistó a Abisinia, en
África.
*El tema de los refugiados es otro ejemplo de
discriminación. Un refugiado es una persona que ha
abandonado su país por temor a ser perseguido por su
raza, religión, nacionalidad, opinión
política o grupo social. Estas personas también
sufren abusos de sus derechos humanos luego de haberse marchado
de sus países, desde actos de piratería y
violaciones hasta arrestos, detenciones, tortura y
discriminación en el país al cual han
escapado.
Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos
20 millones de refugiados y se estima que hay 25 millones de
personas desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero
no su país).
La mayoría de los refugiados provienen de los
países en desarrollo, porque es allí donde
existen más conflictos.
Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la
ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a
través de las organizaciones
no gubernamentales.
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