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Análisis del tercer informe del defensor del pueblo




Enviado por d550915




    1.
    Introducción


    3. Emitir pronunciamientos
    institucionales

    4. Promover acciones de garantía
    constitucional

    5. Promover procesos
    administrativos

    6. Ejercer iniciativa
    legislativa

    7. Promover la firma, ratificación,
    adhesión y difusión de tratados internacionales
    sobre derechos humanos

    8. Dictar reglamentos, normas, y
    políticas de funcionamiento
    institucional

    9. Tercer informe anual
    1999-2000

    1.
    Introducción

    La Constitución Política vigente
    norma lo relacionado a la Defensoría del Pueblo en sus
    artículos 161 y 162, estableciendo que es una
    institución autónoma, todos los órganos
    públicos tienen la obligación de colaborar con ella
    cuando ésta lo requiere (1); sus facultades se consignan
    en su Ley
    Orgánica N°26520. Sus funciones son
    defender los derechos constitucionales y
    fundamentales de la persona y de la
    comunidad;
    asimismo, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
    administración estatal y la
    prestación de los servicios
    públicos a la ciudadanía. Anualmente el Defensor
    del Pueblo presenta informe al
    Congreso.

    2. Facultades
    (2)

    Investigar

    De acuerdo a esta atribución, la
    Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones,
    ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona
    interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o
    situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se
    investigan temas de alcance general con carácter
    prioritario que afecten a un significativo número de
    personas. A manera de ejemplo tenemos:

    – Los procesos de
    otorgamiento de pensiones en el régimen regulado por el
    Decreto Ley
    Nº19990.

    – Informe sobre la aplicación de la
    anticoncepción quirúrgica voluntaria: los casos
    investigados por la Defensoría del Pueblo.

    Contaminación
    Ambiental en la Ciudad de Arequipa por emanación de
    humos de transporte
    urbano.

    – Situación de las personas que han solicitado o
    se han acogido a la legislación de
    arrepentimiento.

    – Levas y Servicio
    Militar Obligatorio

    – Informe sobre Violencia
    Sexual: un problema de seguridad
    ciudadana.

    3. Emitir pronunciamientos
    institucionales

    En cumplimiento de su misión de
    protección y representación de las personas, y en
    ejercicio de su rol persuasivo y su autonomía, la
    Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas
    de interés
    general cada vez que lo considera necesario. Estos
    pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la
    opinión pública y a la sociedad en su
    conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen
    en riesgo la
    vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad
    democrática. De ser necesario, la Defensoría del
    Pueblo puede incluso emitir una censura pública
    señalando la responsabilidad que compete a las autoridades,
    funcionarios y entidades estatales.

    4. Promover acciones de
    garantía constitucional

    El Defensor del Pueblo con el fin de defender los
    derechos
    humanos y el principio de supremacía constitucional
    esta facultado para hacer uso de las llamadas acciones de
    garantía constitucional, las mismas que están
    establecidas en el artículo 200 de nuestra Constitución y que son: de amparo,
    hábeas corpus, hábeas data, acción de
    inconstitucionalidad, acción popular y acción de
    cumplimiento.

    5. Promover procesos
    administrativos

    El Defensor del Pueblo puede iniciar o participar, por
    iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio
    de discrecionalidad, en cualquier proceso
    administrativo, en representación de una o varias
    personas, para la defensa de los derechos fundamentales y
    constitucionales. El proceso
    administrativo se inicia con el ejercicio del derecho de
    petición ante los organismos públicos, los mismos
    que se rigen por normas y leyes.

    6. Ejercer iniciativa
    legislativa

    El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad
    a través de:

    – Presentación ante el Congreso de la
    República de anteproyectos de leyes o
    emisión de informes sobre
    los mismos que estuvieren en proceso de
    discusión parlamentaria.

    – Proposición de medidas que faciliten el
    cumplimiento de sus funciones.

    Así tenemos algunas de las iniciativas que han
    derivado en la promulgación de leyes:

    – Ley Nº26655, del 17/08/1996. Crean la
    Comisión Ad-Hoc para la recomendación de indultos.
    Presentada conjuntamente con el Poder
    Ejecutivo

    – Ley 26900, del 16/12/1997. Transfieren el Registro Nacional
    de Detenidos Sentenciados a Pena Privativa de Libertad
    Efectiva, de la Defensoría del Pueblo al Ministerio
    Público. Presentada conjuntamente con el Ministerio
    Público.

    7. Promover la firma,
    ratificación, adhesión y difusión de

    tratados
    internacionales sobre derechos
    humanos

    El Defensor del Pueblo esta facultado para promover la
    firma, la ratificación, adhesión y efectiva
    difusión de los tratados
    internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su
    aplicación. Además, promueve que la
    legislación y las prácticas nacionales se adecuen a
    lo previsto a los tratados en los
    que el Perú es parte. Así, por ejemplo, se viene
    promoviendo la firma y difusión de la Convención de
    Ottawa sobre eliminación de minas
    antipersonales.

    8. Dictar
    reglamentos,
    normas, y
    políticas de funcionamiento
    institucional

    Esta atribución, faculta al Defensor del Pueblo a
    adoptar los reglamentos y normas que considere más
    adecuadas para su organización, funcionamiento y
    además para determinar las políticas
    institucionales que orienten las acciones de sus
    funcionarios.

    9. Tercer informe anual
    1999-2000
    (3)

    Existe la necesidad de un adecuado equilibrio
    entre el ejercicio del poder por
    parte del Estado y el
    ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos, es por
    ello que la Defensoría del Pueblo como una
    institución que busca tender puentes de comunicación y mediación entre la
    sociedad civil
    y las distintas instancias del aparato estatal, propone al nuevo
    Congreso elegido "democráticamente" algunos temas que
    deben normarse adecuadamente para que el Estado sea
    eficiente, eficaz y respete los derechos fundamentales y
    constitucionales de las personas y la comunidad. Entre
    las principales consideraciones propuestas tenemos:

    • Para que exista una institucionalidad
      democrática: 1) La existencia de un Tribunal
      Constitucional que pueda controlar la constitucionalidad de las
      leyes; 2) La conclusión de las comisiones
      ejecutivas  en el sistema
      judicial; 3) La conclusión de las Comisiones de gobierno en
      diversas universidades estatales, ajenas a su estructura
      regular; 4) El término de la provisionalidad de los
      jueces, y 5) El establecimiento de los gobiernos
      regionales.
    • En cuanto a la decisión adoptada por el
      gobierno
      peruano (julio de 1999), de retiro de la Corte Interamericana
      de Derechos Humanos, dos preocupaciones: 1) El incumplimiento
      por parte del Perú de sus obligaciones
      en el plano internacional para la protección de los
      derechos humanos, y 2) La clara afectación del derecho
      de los ciudadanos para acudir a instancias supranacionales para
      la protección de sus derechos fundamentales.
    • En relación a las restricciones a la libertad de
      expresión, debe analizarse: 1) La inestabilidad
      económica de muchos medios de
      comunicación, agobiados por presiones tributarias;
      2) La presión indirecta sobre los mismos mediante
      procedimientos
      judiciales, y 3) La influencia del uso creciente de la publicidad
      estatal en un contexto de recesión
      económica.
    • Respecto a la independencia del Poder Judicial,
      debe propenderse: 1) Al cese de las comisiones ejecutivas tanto
      en el Ministerio Público como en el Poder Judicial;
      2) Que la mayoría de los magistrados no ejercen su
      función en calidad de
      titulares sino como provisionales o suplentes, y 3) Cambiar
      positivamente la percepción ciudadana de
      desconfianza.
    • Tareas pendientes en Descentralización: 1) La adopción
      de medidas legislativas que contribuyan a poner en
      práctica un proceso de descentralización acorde con lo
      contemplado en esta materia y en
      la Constitución; 2) El cese de la postergación
      del modelo
      constitucional de regionalización, ya que en las
      condiciones actuales se favorece el centralismo
      y  un manejo concentrado de los recursos
      públicos; 3) El término a las dificultades en la
      rendición de cuentas de
      los responsables de la administración pública ante los
      destinatarios directos de la acción del Estado; 4)
      La atención respecto de las aspiraciones y necesidades
      descentralistas; 5) Actualización de la Ley
      Orgánica de Municipalidades, y 5) Posibilitar que el
      Tribunal Constitucional tenga quórum para que pueda
      dirimir los conflictos
      entre normas legales o aquellas con rango del ley y las
      ordenanzas.
    • En cuanto a Derechos Humanos es preocupante: 1) El
      mantenimiento de amplios y distorsionantes
      márgenes de las competencias de
      la justicia
      militar como consecuencia de una tendencia sobrecriminalizadora
      predominante en la política criminal
      adoptada en el Perú y expresada fundamentalmente en la
      denominada legislación penal de emergencia; 2) La no
      adecuación de nuestro sistema penal a
      los parámetros político-criminales previstos en
      la Constitución; 3) Que a lo largo de la etapa previa al
      9 de abril (primera vuelta 2000) el Proceso Electoral fue
      objeto de severas distorsiones, como la falta de neutralidad de
      diversos funcionarios públicos; el uso indebido de
      recursos del
      Estado –tanto materiales
      como humanos–; la falta de acceso equitativo a los
      medios de
      comunicación; las campañas de
      desprestigio a los candidatos de oposición; las
      limitaciones y lentitud en la investigación por parte de las instituciones competentes respecto a graves
      denuncias, como sucedió con la falsificación de
      firmas de las listas de adherentes de una agrupación
      política, entre otros problemas de
      especial relevancia.
    • En cuanto a la Administración Estatal existe la
      necesidad de: 1) Normar para evitar la dilación en el
      trámite de los procesos
      administrativos (quejas contra la Oficina de
      Normalización provisional
      –ONP–, en asuntos tales como  la
      dilación en el otorgamiento de pensiones); 2)
      Revisión de la legislación municipal (Potestad
      tributaria de los concejos municipales distritales que entra en
      conflicto de
      competencia con
      las municipalidades provinciales cuando aquéllos asumen
      la autonomía que les reconoce la Constitución y
      la Ley Orgánica de Municipalidades); 3) Propender el
      cumplimiento de obligaciones
      en el ámbito municipal (quejas contra municipalidades
      distritales derivadas
      del incumplimiento en el pago de remuneraciones, pensiones, remuneraciones devengadas y beneficios sociales
      correspondientes a trabajadores o ex trabajadores de estos
      municipios); 4) Resolver quejas presentadas por incumplimientos
      de obligaciones de naturaleza
      social por parte del Estado (problemas en
      el otorgamiento de pensiones de invalidez, orfandad, viudez o
      el incumplimiento de pagos por concepto de
      bonificaciones especiales); 5) En materia de
      educación pública se deben abordar
      diferentes aspectos, tales como la ausencia de plan o proyecto de
      educación nacional, deficiencias en la
      infraestructura educativa, condiciones de trabajo del personal
      docente y su calificación técnica y
      científica, carencia de planes curriculares modernos o
      resultados deficitarios de la gestión educativa, todo lo cual en
      definitiva incide en la calidad de los
      servicios de
      educación brindados por el Estado;
      6) En materia de servicios públicos el principal
      desafío sigue siendo el posibilitar el acceso a
      servicios de calidad, particularmente por parte de la población de menores recursos; el acceso
      a los servicios de telecomunicaciones –fundamentales para el
      desarrollo
      del país– se ve limitado porque las tarifas son
      elevadas debido a la falta de competencia;
      otros servicios como el agua
      potable también muestran serias limitaciones en muchos
      lugares del país.

    En líneas generales el Defensor del Pueblo
    propone en su tercer informe las siguientes medidas:

    1. Institucionalidad democrática y derechos
      humanos:
    • Fortalecer los mecanismos e instituciones de defensa de la
      Constitución y de los derechos humanos.
    • Suscribir y ratificar el estatuto de la Corte Penal
      Internacional.
    • Garantizar la autonomía e independencia del Poder
      Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Nacional
      de la Magistratura.
    • Delimitar las competencias de
      los tribunales militares.
    • Garantías el debido proceso y normas penales
      de emergencia.
    • Establecer la responsabilidad política y control de
      los organismos de inteligencia.
    • Avanzar hacia la descentralización del
      país.
    • Garantizar la autonomía universitaria en las
      universidades estatales.
    • Promover una reforma del sistema
      electoral.
    • Impulsar los derechos de la
      mujer.
    1. Administración estatal y servicios
      públicos:
    • Reformar al Estado.
    • Redefinir el rol del Estado.
    • Revalorar la función pública y el
      servicio
      profesionalizado basado en una carrera pública, programa de
      formación y gestión por resultados.
    • Código de Ética y
      Probidad Administrativa.
    • Fortalecer la actuación y dotar de mayor
      autonomía a los organismos reguladores de los servicios
      públicos.

    Notas.

    1. Chirinos Soto; Constitución de
      1993.
    2. http//www.ombudsman.gob.pe
    3. Presentado al Congreso Peruano en Mayo
      2000.

     

     

    Autor:

    David Rojas Paico

    Abogado en el Perú
    Registro de
    mátricula Ilustre Colegio de Abogados de Huaura
    N°049

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