1.
Introducción
3. Emitir pronunciamientos
institucionales
4. Promover acciones de garantía
constitucional
5. Promover procesos
administrativos
6. Ejercer iniciativa
legislativa
7. Promover la firma, ratificación,
adhesión y difusión de tratados internacionales
sobre derechos humanos
8. Dictar reglamentos, normas, y
políticas de funcionamiento
institucional
9. Tercer informe anual
1999-2000
La Constitución Política vigente
norma lo relacionado a la Defensoría del Pueblo en sus
artículos 161 y 162, estableciendo que es una
institución autónoma, todos los órganos
públicos tienen la obligación de colaborar con ella
cuando ésta lo requiere (1); sus facultades se consignan
en su Ley
Orgánica N°26520. Sus funciones son
defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la
comunidad;
asimismo, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la
prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía. Anualmente el Defensor
del Pueblo presenta informe al
Congreso.
2. Facultades
(2)
Investigar
De acuerdo a esta atribución, la
Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones,
ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona
interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o
situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se
investigan temas de alcance general con carácter
prioritario que afecten a un significativo número de
personas. A manera de ejemplo tenemos:
– Los procesos de
otorgamiento de pensiones en el régimen regulado por el
Decreto Ley
Nº19990.
– Informe sobre la aplicación de la
anticoncepción quirúrgica voluntaria: los casos
investigados por la Defensoría del Pueblo.
– Contaminación
Ambiental en la Ciudad de Arequipa por emanación de
humos de transporte
urbano.
– Situación de las personas que han solicitado o
se han acogido a la legislación de
arrepentimiento.
– Levas y Servicio
Militar Obligatorio
– Informe sobre Violencia
Sexual: un problema de seguridad
ciudadana.
3. Emitir pronunciamientos
institucionales
En cumplimiento de su misión de
protección y representación de las personas, y en
ejercicio de su rol persuasivo y su autonomía, la
Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas
de interés
general cada vez que lo considera necesario. Estos
pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la
opinión pública y a la sociedad en su
conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen
en riesgo la
vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad
democrática. De ser necesario, la Defensoría del
Pueblo puede incluso emitir una censura pública
señalando la responsabilidad que compete a las autoridades,
funcionarios y entidades estatales.
4. Promover acciones de
garantía constitucional
El Defensor del Pueblo con el fin de defender los
derechos
humanos y el principio de supremacía constitucional
esta facultado para hacer uso de las llamadas acciones de
garantía constitucional, las mismas que están
establecidas en el artículo 200 de nuestra Constitución y que son: de amparo,
hábeas corpus, hábeas data, acción de
inconstitucionalidad, acción popular y acción de
cumplimiento.
5. Promover procesos
administrativos
El Defensor del Pueblo puede iniciar o participar, por
iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio
de discrecionalidad, en cualquier proceso
administrativo, en representación de una o varias
personas, para la defensa de los derechos fundamentales y
constitucionales. El proceso
administrativo se inicia con el ejercicio del derecho de
petición ante los organismos públicos, los mismos
que se rigen por normas y leyes.
6. Ejercer iniciativa
legislativa
El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad
a través de:
– Presentación ante el Congreso de la
República de anteproyectos de leyes o
emisión de informes sobre
los mismos que estuvieren en proceso de
discusión parlamentaria.
– Proposición de medidas que faciliten el
cumplimiento de sus funciones.
Así tenemos algunas de las iniciativas que han
derivado en la promulgación de leyes:
– Ley Nº26655, del 17/08/1996. Crean la
Comisión Ad-Hoc para la recomendación de indultos.
Presentada conjuntamente con el Poder
Ejecutivo
– Ley 26900, del 16/12/1997. Transfieren el Registro Nacional
de Detenidos Sentenciados a Pena Privativa de Libertad
Efectiva, de la Defensoría del Pueblo al Ministerio
Público. Presentada conjuntamente con el Ministerio
Público.
7. Promover la firma,
ratificación, adhesión y difusión de
tratados
internacionales sobre derechos
humanos
El Defensor del Pueblo esta facultado para promover la
firma, la ratificación, adhesión y efectiva
difusión de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su
aplicación. Además, promueve que la
legislación y las prácticas nacionales se adecuen a
lo previsto a los tratados en los
que el Perú es parte. Así, por ejemplo, se viene
promoviendo la firma y difusión de la Convención de
Ottawa sobre eliminación de minas
antipersonales.
8. Dictar
reglamentos, normas, y
políticas de funcionamiento
institucional
Esta atribución, faculta al Defensor del Pueblo a
adoptar los reglamentos y normas que considere más
adecuadas para su organización, funcionamiento y
además para determinar las políticas
institucionales que orienten las acciones de sus
funcionarios.
9. Tercer informe anual
1999-2000 (3)
Existe la necesidad de un adecuado equilibrio
entre el ejercicio del poder por
parte del Estado y el
ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos, es por
ello que la Defensoría del Pueblo como una
institución que busca tender puentes de comunicación y mediación entre la
sociedad civil
y las distintas instancias del aparato estatal, propone al nuevo
Congreso elegido "democráticamente" algunos temas que
deben normarse adecuadamente para que el Estado sea
eficiente, eficaz y respete los derechos fundamentales y
constitucionales de las personas y la comunidad. Entre
las principales consideraciones propuestas tenemos:
- Para que exista una institucionalidad
democrática: 1) La existencia de un Tribunal
Constitucional que pueda controlar la constitucionalidad de las
leyes; 2) La conclusión de las comisiones
ejecutivas en el sistema
judicial; 3) La conclusión de las Comisiones de gobierno en
diversas universidades estatales, ajenas a su estructura
regular; 4) El término de la provisionalidad de los
jueces, y 5) El establecimiento de los gobiernos
regionales. - En cuanto a la decisión adoptada por el
gobierno
peruano (julio de 1999), de retiro de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, dos preocupaciones: 1) El incumplimiento
por parte del Perú de sus obligaciones
en el plano internacional para la protección de los
derechos humanos, y 2) La clara afectación del derecho
de los ciudadanos para acudir a instancias supranacionales para
la protección de sus derechos fundamentales. - En relación a las restricciones a la libertad de
expresión, debe analizarse: 1) La inestabilidad
económica de muchos medios de
comunicación, agobiados por presiones tributarias;
2) La presión indirecta sobre los mismos mediante
procedimientos
judiciales, y 3) La influencia del uso creciente de la publicidad
estatal en un contexto de recesión
económica. - Respecto a la independencia del Poder Judicial,
debe propenderse: 1) Al cese de las comisiones ejecutivas tanto
en el Ministerio Público como en el Poder Judicial;
2) Que la mayoría de los magistrados no ejercen su
función en calidad de
titulares sino como provisionales o suplentes, y 3) Cambiar
positivamente la percepción ciudadana de
desconfianza. - Tareas pendientes en Descentralización: 1) La adopción
de medidas legislativas que contribuyan a poner en
práctica un proceso de descentralización acorde con lo
contemplado en esta materia y en
la Constitución; 2) El cese de la postergación
del modelo
constitucional de regionalización, ya que en las
condiciones actuales se favorece el centralismo
y un manejo concentrado de los recursos
públicos; 3) El término a las dificultades en la
rendición de cuentas de
los responsables de la administración pública ante los
destinatarios directos de la acción del Estado; 4)
La atención respecto de las aspiraciones y necesidades
descentralistas; 5) Actualización de la Ley
Orgánica de Municipalidades, y 5) Posibilitar que el
Tribunal Constitucional tenga quórum para que pueda
dirimir los conflictos
entre normas legales o aquellas con rango del ley y las
ordenanzas. - En cuanto a Derechos Humanos es preocupante: 1) El
mantenimiento de amplios y distorsionantes
márgenes de las competencias de
la justicia
militar como consecuencia de una tendencia sobrecriminalizadora
predominante en la política criminal
adoptada en el Perú y expresada fundamentalmente en la
denominada legislación penal de emergencia; 2) La no
adecuación de nuestro sistema penal a
los parámetros político-criminales previstos en
la Constitución; 3) Que a lo largo de la etapa previa al
9 de abril (primera vuelta 2000) el Proceso Electoral fue
objeto de severas distorsiones, como la falta de neutralidad de
diversos funcionarios públicos; el uso indebido de
recursos del
Estado –tanto materiales
como humanos–; la falta de acceso equitativo a los
medios de
comunicación; las campañas de
desprestigio a los candidatos de oposición; las
limitaciones y lentitud en la investigación por parte de las instituciones competentes respecto a graves
denuncias, como sucedió con la falsificación de
firmas de las listas de adherentes de una agrupación
política, entre otros problemas de
especial relevancia. - En cuanto a la Administración Estatal existe la
necesidad de: 1) Normar para evitar la dilación en el
trámite de los procesos
administrativos (quejas contra la Oficina de
Normalización provisional
–ONP–, en asuntos tales como la
dilación en el otorgamiento de pensiones); 2)
Revisión de la legislación municipal (Potestad
tributaria de los concejos municipales distritales que entra en
conflicto de
competencia con
las municipalidades provinciales cuando aquéllos asumen
la autonomía que les reconoce la Constitución y
la Ley Orgánica de Municipalidades); 3) Propender el
cumplimiento de obligaciones
en el ámbito municipal (quejas contra municipalidades
distritales derivadas
del incumplimiento en el pago de remuneraciones, pensiones, remuneraciones devengadas y beneficios sociales
correspondientes a trabajadores o ex trabajadores de estos
municipios); 4) Resolver quejas presentadas por incumplimientos
de obligaciones de naturaleza
social por parte del Estado (problemas en
el otorgamiento de pensiones de invalidez, orfandad, viudez o
el incumplimiento de pagos por concepto de
bonificaciones especiales); 5) En materia de
educación pública se deben abordar
diferentes aspectos, tales como la ausencia de plan o proyecto de
educación nacional, deficiencias en la
infraestructura educativa, condiciones de trabajo del personal
docente y su calificación técnica y
científica, carencia de planes curriculares modernos o
resultados deficitarios de la gestión educativa, todo lo cual en
definitiva incide en la calidad de los
servicios de
educación brindados por el Estado;
6) En materia de servicios públicos el principal
desafío sigue siendo el posibilitar el acceso a
servicios de calidad, particularmente por parte de la población de menores recursos; el acceso
a los servicios de telecomunicaciones –fundamentales para el
desarrollo
del país– se ve limitado porque las tarifas son
elevadas debido a la falta de competencia;
otros servicios como el agua
potable también muestran serias limitaciones en muchos
lugares del país.
En líneas generales el Defensor del Pueblo
propone en su tercer informe las siguientes medidas:
- Institucionalidad democrática y derechos
humanos:
- Fortalecer los mecanismos e instituciones de defensa de la
Constitución y de los derechos humanos. - Suscribir y ratificar el estatuto de la Corte Penal
Internacional. - Garantizar la autonomía e independencia del Poder
Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Nacional
de la Magistratura. - Delimitar las competencias de
los tribunales militares. - Garantías el debido proceso y normas penales
de emergencia. - Establecer la responsabilidad política y control de
los organismos de inteligencia. - Avanzar hacia la descentralización del
país. - Garantizar la autonomía universitaria en las
universidades estatales. - Promover una reforma del sistema
electoral. - Impulsar los derechos de la
mujer.
- Administración estatal y servicios
públicos:
- Reformar al Estado.
- Redefinir el rol del Estado.
- Revalorar la función pública y el
servicio
profesionalizado basado en una carrera pública, programa de
formación y gestión por resultados. - Código de Ética y
Probidad Administrativa. - Fortalecer la actuación y dotar de mayor
autonomía a los organismos reguladores de los servicios
públicos.
Notas.
- Chirinos Soto; Constitución de
1993. - http//www.ombudsman.gob.pe
- Presentado al Congreso Peruano en Mayo
2000.
Autor:
David Rojas Paico
Abogado en el Perú
Registro de
mátricula Ilustre Colegio de Abogados de Huaura
N°049