Códigos y principios de la ética en el ámbito social (página 2)
2.3 Las normas y clases
de normas
A) Definición. En sentido general significa:
criterio de medida, modelo, tipo.
En ética,
criterio de la propia conducta;
guía para la acción recta. por tanto, las normas son
aquellas reglas que tienen obligatoriedad para el hombre
dentro de las relaciones sociales en las cuales se desenvuelve.
por ejemplo, el respeto a los
padres, el respeto a los
demás, etc.
lo normativo y lo fáctico. lo normativo esta dado
por las normas o reglas de acción e imperativos que
expresan lo que debe ser. lo fáctico esta conformado por
los actos humanos que se dan efectivamente, es decir, que son en
forma real y concreta, por ejemplo el acto o la accion de
respetar a nuestros padres.
las normas como producto
sociales. las normas, cualquiera que sea su naturaleza, son
siempre un producto
social, un resultado del desarrollo
material de la sociedad.
clases de normas la vida de la sociedad se
encuentra ordenada por diversas clases de normas: culturales,
religiosas, morales, jurídicas, estéticas, usos
sociales, educativas y profesionales, etc. las más
importantes son las normas morales, las normas jurídicas y
los usos sociales.
a)lo moral y lo
juridico Entre las normas morales y las normas jurídicas
que se expresan en el derecho existe una gran relación,
puesto que, las normas morales han influido e influyen en lo
jurídico; inclusive, en algunos casos, la moral se
identifica con lo jurídico, por ejemplo, la norma moral "no
matar" es sancionada también por la ley
jurídica.
Entre las normas morales y las normas jurídicas
existen también algunas diferencias: a) la sanción
para la violación del precepto moral es fundamentalmente
interna la sanción para la violación del precepto
jurídico es externa. b) la moral
gobierna la conciencia
interna del individuo, mientras que el derecho gobierna las
relaciones externas de los hombres ;c) el derecho se caracteriza
por la coercibilidad , mientras que la moral es incoercible ; d)
la moral tiende hacia el perfeccionamiento de la persona ,
mientras que el derecho tiende al perfeccionamiento del orden
social.
2.4 Lo moral y los usos
sociales.
Los usos sociales son normas convencionales que tratan
de alcanzar algún grado dentro de las relaciones sociales
y humanas , por ejemplo , las reglas de cortesía, de
corrección, las modas, etc. Estas costumbres o usos
sociales pueden complementar las normas morales , pero hay
algunas diferencias entre ellas . Así , mientras la
sanción para el incumplimiento de las normas morales es
interna . Algunas veces , las costumbres o usos sociales pueden
ser ajenos a la moral y aun pueden ser contrarios a ella , como
sucede , por ejemplo, con la costumbre de batirse a duelo por el
honor.
LA LEY NATURAL Y LEY
POSITIVA. La ley natural, o de la naturaleza,
constituyen las reglas de conducta fundadas
en la misma naturaleza del hombre y de la
sociedad. La naturaleza del hombre es el
producto de las relaciones socioeconómicas de donde surge
la conciencia social
y, por tanto, la conciencia moral. La ley positiva es la
promulgada expresamente por el legislador, la misma que responde
a la estructura de
cada sociedad históricamente considerada y a los intereses
enfrenados de los diversos grupos y clases
en conflicto.
3.1 El problema de la moral
profesional
Filosóficos surgen sobre la base de los valores
generalmente aceptados: justicia,
solidaridad,
verdad, bondad, dignidad, etc.; en este sentido, pueden exponerse
los siguientes principios
filosóficos inherentes a esta profesión: a)
confianza en los valores
esenciales del individuo; b) respeto a los derechos individuales; c)
comprensión amplia de la sociedad y de sus potenciales;
D)concepción positiva de la unidad y el progreso sociales;
e) reconocimientos de deberes y responsabilidad hacia la comunidad.
A continuación seleccionaremos los principios
fundamente sobre la ética
profesional del servicio
social formulado por las naciones unidas y
por la federación internacional de asistentes
sociales.
3. pricipios de las naciones unidas.
a) Reconocer el valor del ser
humano como individuo cualesquiera sean sus circunstancias,
condición, raza.religión,
opinión política, o conducta;
y hacer lo posible por fomentar en el individuo un sentido de
dignidad y de El planteamiento.-Todas las profesiones que han
alcanzado un alto nivel de organización tienen su ética
específica, la misma que comprenden un conjunto de normas
de comportamiento
que se sintetiza en un código de ética
profesional que se caracteriza por una obligatoriedad moral
en la conducta profesional de los ciudadanos, que implica el
respeto a la sociedad con que se relaciona.
Definición. La moral o ética profesional
puede ser definida como "la ordenación sistemática
de principios, normas y reglas establecidos por un grupo
profesional, para su propia realización, con el fin de
regular y dirigir la conducta moral de sus miembros o sus
relaciones mutuas".
En la definición que hemos dado existen dos conceptos
básicos: le dé "grupo
profesional "y el de "conducta moral"; que a continuación
serán objeto de una breve explicación.
grupo profesional. El grupo profesional se refiere al campo
especifico de la profesión. Él termina
profesión se aplica a aquellas ocupaciones que exigen una
prolongada preocupación teórica y practica, la
misma que le da al sujeto la suficiente competencia
dentro de una estructura o
actividad con funciones
determinadas. La profesión implica un grado avanzado de
especialización, de independencia
técnica y de fundamentación teórica
atributos de una profesión. Una profesión debe
responder a los siguientes atributos:
a)Tener funciones
definidas.
b) Principios o deontología Orientadores de sus
actividades.
c) Conocimiento ,técnicas y actitudes
identificables.
D) Ejercicio reservado a un personal
especialmente preparado.
e) Formación a nivel universitario.
f) Actitudes profesionales hacia los que reciben los
servicios
profesionales.
g) sentido de servicio y
tendencia a ser utilidad y
beneficios al grupo social.
la coducta moral. todo oficio o profesión exige de sus
miembros una conducta moral, que es algo distinto e independiente
a la capacidad o el desempeño técnico y eficiente
de una profesión; pues, aparte del ejercicio profesional y
eficiente, como la conducta moral obliga al profesional a
realizar las cosas de un modo que se respete y cumpla con las
normas morales establecidas, las cuales se relacionan
fundamentalmente con la consideración y respeto debido a
los demás.
la conciencia profesional. Los atributos profesionales y
conducta moral dan lugar a la formación de la conciencia
profesional.
Esta se caracteriza por un gran sentimiento de honor y de
clase y solidaridad
manifestando en la asociación profesionales establecida
para asegurar la centralización del servicio, así
como por los códigos de la moral que describe la
personalidad de la profesión frente a la colectividad
a la cual sirve. Entonces, el buen éxito en el ejercicio
de cualquier profesión consistirá en practicar la
ética; es decir, actuar siempre con rectitud de conducta,
con la dignidad personal, con
decoro y pulcritud mental, para responder a todas las normas
dentro de tal u cual profesión.
3.2 Etica profesional del
servicio social
a)planteamiento. Los aspectos éticos que encierra el
ejercicio de la actividad profesional del servicio social tiene
una seria proyección sobre la sociedad en que
actúa. Las repercusiones directas en la vida social son,
en el caso de esta profesión, mayores y más
profundas en las que pueden tener otras ocupaciones. Se trata de
una actuación directa sobre la vida social, y el
filosófico de la ética profesional del servicio
social? Fundamentalmente, los principios respeto propio.
b) Fomentar el propio esfuerzo como medio de desarrollar en el
individuo el sentimiento de confianza en sí mismo y su
capacidad para afrontar responsabilidades.
C) promover oportunidades para una vida más
satisfactoria en las circunstancias particulares en que se
encuentren los individuos, los grupos y las
comodidades.
D) respetar las diferencias entre los individuos, grupos y
comunidades, tratando al mismo tiempo de
conciliarlas con el bienestar común.
Principios de la federacion internacional de asistentes
sociales.
a) Todo ser humano posee un valor
único, con independencia
de su origen, edad, creencias, etnicidad, condición
socioeconómica, o de su contribución a la
sociedad.
b) Todo individuo tiene derecho a realizar su potencial,
siempre que no perjudique los derechos de los
demás.
C) Toda sociedad, cualquiera que sea, debe funcionar con miras
a proporcionar el máximo beneficio a la totalidad de sus
miembros.
D) El trabajador social profesional tiene la responsabilidad de encauzar sus conocimientos y
capacidades hacia la ayuda de individuos, grupos, comunidades y
sociedades en
el desarrollo de
sus posibilidades y la resolución de conflictos
humanos-sociales y sus consecuencias.
e) El trabajador social profesional tiene como
obligación suprema el servicio de los demás, lo
cual debe primar sobre cualquier otro interés o
ideología particular.
Definicion. La conciencia moral consiste en el
conocimiento que tenemos o debemos tener de las normas o
reglas morales; es la facultad que nos permite darnos cuenta si
nuestra conducta moral es o no es valiosa.
A)Naturaleza. Existen dos posiciones fundamentales que
explican la naturaleza de la conciencia moral: la innatista y la
empírica
La posición innatista afirma que la conciencia moral
nace con el individuo, es una capacidad propia de la naturaleza
humana. Se afirma, por ejemplo, que la capacidad para juzgar lo
bueno y lo malo de una conducta es un don divino, o, es un
producto propio de la razon humana, la misma que descubre a
priori el sentido del y del mal.
La posición empírica sostiene que la conciencia
moral es resultado de la experiencia, es decir, de las exigencias
o mandatos de la familia de
la educación
o del medio sociocultural en general, por lo que, las ideas
morales son de naturaleza socia, están determinadas por
las condiciones materiales de
existencias.
DEFINICION. La sanción moral consiste en
aprobación o desaprobación, recompensa o castigo
que merece el incumplimiento o la violación del deber. En
ética, él termino sanción es
comúnmente asociado con pena, correctivo, condena y
prohibición, por un lado; Y, por otro, aprobación,
autorización, beneplácito, permiso y anuencia.
Clasificacion. Las sanciones se clasifican en las siguientes:
materiales,
personales, sociales, civiles y religiosas. Caracterizamos a cada
una de ellas.
a) Las sanciones materiales. Consisten en las
consecuencias naturales de nuestros actos: el alcohólico
sufre gran decaimiento físico que transmite a su
descendencia; la riqueza para el hombre que
trabaja y es honesto, fiel a los preceptos morales.
b) Las sanciones personales se realizan en la intimidad de la
persona,
mediante la tristeza o el remordimiento, para quien infrinja las
normas morales, y la satisfacción del deber cumplido, para
quien se mantenga fiel a los preceptos morales.
c) Las sanciones sociales se manifiestan en los juicios
públicos de reproche o alabanza sobre el comportamiento
observado; por ejemplo, la estimulación social para quien
lleva una vida virtuosa y el menosprecio de la comunidad para
quien infrinja el orden moral.
d) Las sanciones civiles vienen dadas por el quebrantamiento
de las leyes que
conforman el orden jurídico, por ejemplo, las multas, las
prisiones y la pena de
muerte.
e)Las sanciones religiosas estiman que el orden moral es
sancionado por Dios con el establecimiento de penas y castigos
ultraterrenos, por ejemplo, el catolicismo nos habla del cielo,
del purgatorio y del infierno. Es sobre todo el espectro del
infierno y la ilusión de un paraíso, lo que el
cristianismo
ofrece ante los ojos de los hombres.
Definicion. La responsabilidad es la obligación en que
se encuentra un agente moral de "responder" de sus actos, es
decir de sufrir sus consecuencias. La responsabilidad supone la
Imputabilidad, que es la propiedad en
virtud de la cual un acto puede ser atribuido a una persona como
su autor. En ética, la responsabilidad se asocia con los
términos: compromiso, obligación, incumbencia,
competencia y
exigencia.
Condiciones. Desde Aristóteles hasta la actualidad se han
señalado dos condiciones fundamentales:
Que el agente moral no ignore las circunstancias ni las
consecuencias de su acción; o sea, que su conducta tenga
un carácter consistente.
Que la causa de los sus actos este en el mismo y no en otro
agente, o sea, debe partir de una causa interior, mas no de una
causa exterior que le obligue a actuar de cierta forma, pasando
por encima de su voluntad; o sea, que su conducta sea libre.
De esta manera, solo el conocimiento
del acto, por un lado, y la libertad de
realizarlo, por el otro, permiten hablar legítimamente de
responsabilidad. Por el contrario, la ignorancia, de una parte, y
la falta de libertad de
otra permite eximir al sujeto de la responsabilidad moral.
Coaccion exterior y responsabilidad moral.
Cuando el individuo se encuentra determinado por una
coacción exterior, pierde el control sobre sus
actos y se le sierra el camino de la elección y la
decisión propias, realizando así un acto no elegido
ni decidido por él. Si así ocurre, no se le puede
hacer responsable de la forma en que ha actuado, ya que sus actos
tienen sus causas fuera del.
Coacción interna y responsabilidad moral.
La coacción interna consiste en los impulsos
irresistibles que le obligan al agente a realizar ciertos actos
que transgredan el orden moral. Es el caso de la
cleptomanía, de la neurosis y
desajustes sexuales que impulsan a los individuos a robar, matar
y ofender con frases obscenas. En todos ellos el sujeto no es
consciente, al menos en el momento en que realiza dichos actos;
por lo que, no realizo lo que libre y conscientemente hubiera
querido; y, por tanto el sujeto puede eximirse de la
responsabilidad moral.
Responsabilidad Social
La responsabilidad
social de los hombres deben manifestarse en el cumplimiento
de tareas sociales circunstanciales y permanentes dentro de las
diferentes colectividades laborales.
4. Los codigos de ética en
el servicio social.
4.1 Los primeros codigos:
generalidades.
Los primeros códigos de la ética del alcance
nacional comenzaron a tener vigencia en el servicio social hasta
el año1950. Hoy existen estos códigos en todos los
países aunque la profesión ha logrado alcanzar un
alto nivel de organización y un estatuís legal
consolidado.
La elaboración y la imposición de estos
Códigos a correspondido a las asociaciones nacionales de
asistentes sociales de cada país, las cuales se encargan
de velar permanentemente por su debido cumplimiento, puesto que
los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la
ética profesional son los colegios, federaciones y
asociaciones profesionales del servicio social.
No debe extrañar que los primeros códigos
nacionales hayan aparecidas a mediados de este siglo, cuando el
servicio social tenia ya varias décadas de existencias.
Por otra parte, las entidades nacionales representativas de los
profesionales de cada país, a quienes a correspondido la
creación e implementación de los códigos,
han debido realizar muchos esfuerzos hasta lograr la unidad y la
consistencia necesarias como para lanzar y respaldar un
código de ética profesional que fuera aceptado y
respetado por la generalidad de sus miembros.
Téngase en cuenta, además, que la
elaboración del código en sí mismo, por su
propia naturaleza normativa y hasta cierto punto jurídico,
existe un estudio profundo y minucioso que lleva a veces varios
años de maduración y decantamiento. Suele ocurrir
que mucho antes de aprobación definitiva, los
códigos tenga recorrido muchos de estudio, reelaboraciones
y reformas, sujeto además a las opiniones y criticas de
los grupos
sociales de las distintas religiones de un
país. Otras veces el código nacional es la
síntesis o integración de varios códigos
preexistentes en instituciones
parciales de profesionales especializados en algunos de los
campos de aplicación del Servicio Social (Asistentes
Sociales de Empresas de
Comunidad hospitalarias, etc.
Los códigos de ética, sin embargo, no so
estructuras
definitivas e inconmovibles, como tampoco lo son, pongamos por
caso, ni siquiera las congregaciones de países. Pueden
ser, y han sido, reformados para educarlos a las necesidades de
los cambios históricos de las sociedades. El
código cambia a través del tiempo, como la
sociedad cambia. ello no quiere decir que se eche por tierra con los
principios filosóficos básicos de la
profesión, como la dignidad humana, el respeto a la
individualidad o a la autodeterminación, etc.
Si se toma en cuenta la fecha de su aprobación oficial
por un organismo profesional de alcance nacional, el
código más antiguo del Servicio Social de que
tenemos noticias, es el de Francia, que
data del 11 de noviembre de 1950. En América
Latina el más antiguo que conocemos es el de Chile, del
año 1959. Al año siguiente, en 1960,aparecia el
código de los Estados
Unidos.
De acuerdo con las consultas que hemos realizado, no existen
Códigos de ética Profesional de alcance nacional en
el Uruguay,
Ecuador, México,
Venezuela,
España,
Italia, y
según queda dicho, tampoco en la Argentina.Por
otra parte, las asociaciones de otros de algunos países
manifiestan que sus códigos están siendo estudiados
con vistas a su reelaboración, tal el caso de Chile,
Bolivia,
Perú.
4.2 La nesecidad y
justificación de los códigos.
Necesita realmente el Servicio Social de Códigos de
ética Profesional?
Se justifica su existencia porque prestan alguna
actividad?
"Personalmente manifestamos nuestro absoluto escepticismo
frente a los códigos de ética, pues de nada valen
si los profesionales carecen de la actitud
interna que hace que su acción sea realmente
ética".
"Para ejercer una carrera dentro de las normas del decoro
profesional, sobran los códigos de ética
profesional, porque ninguna ley es buena ni útil cuando el
profesionista es indigno, o vil, o malintencionado. Y es que en
la ética sobran las leyes porque la
moral debe practicarse siempre, a toda hora, constantemente,
puesto que es en realidad la conducta de cada individuo; y su
propia conciencia y nada mas que ella, le inspira la manera de
proceder en cada caso.
En todo caso, lo que aplicaríamos aquí
sería lo que dicen estos viejos refranes: "lo cortes no
quita lo valiente", o bien "a Dios rogando y con el mazo dando".
Impide, acaso, el código que se tenga la deseable
"actitud
interna" que se hace ética a la acción?
No puede ser el código un instrumento que estimule y
provoque esa actitud interna?
Es qué, por ventura la "actitud interna" es innata o
aparece por generación espontánea?
Es que la moral no puede practicarse "constantemente", a toda
hora, porque "sobran leyes" en la ética?
Alguien creyó tan ingenuamente, que un código
pudiera servir de algo si hubieran profesionales "indignos, viles
o mal intencionados?"
Es de veras cierto que la "propia conciencia, y nada
más que ella "es suficiente y capaz para indicarnos
siempre como debemos "proceder en cada caso?"
A tanto llegan nuestra sabiduría mental y nuestra
soberbia autonomía para discernir en toda ocasión y
circunstancia de lo que está bien y de lo que está
mal?
No es bien sabido que la conciencia moral no se hereda al
nacer, si no que se va formando por las influencias morales del
ambiente,
entre las cuales el código podría ser una de
ellas?
Por cierto que para actuar éticamente no es necesario
haber leído un código, pero la lectura del
código es probable que ayude (y no que sobre), para actuar
éticamente. En fin si alguien por carecer de la "actitud
interna" o por ser indigno o vil transgrede el código no
será por cierto culpa de este si no de factores personales
que escapa de su alcance. Sobran, acaso, las leyes porque muchos
no las cumplen? Hay que eliminar los semáforos porque
algunos no respetan la luz roja? Hay que
suprimir las recetas porque el enfermo no toma el remedio, o
porque alguna cocinera escatima los condimentos?
Y en último caso en el extremo de las concesiones, no
es preferible que el conductor respete la luz roja, aunque
despotrique de ella?
El código profesional no crea por si la regla
profesional, lo mismo que la escritura no
crea el pensamiento,
pero es su expresión. Nuestras reglas profesionales no han
nacido del código, y si ellas deben ser respetadas.
El código traduce y subraya los principios de
acción que escritos o no escritos- se imponen a los
profesionales en cualquier lugar y circunstancia.
El código de ética hace públicas y
expresas las normas y principios a que debe ajustarse la conducta
moral de los miembros o agentes de la profesión.
Los funcionarios, administradores, poderes públicos
etc., podrán saber a que atenerse y cuales son sus
derechos y obligaciones
en cuanto al comportamiento moral de los miembros de la
profesión.
4.3 La incrementacion de la
autonomia profesional.
El código de ética es un factor de
identificación y de autonomía del servicio social
como profesión, ya sea en el conjunto de las actividades
humanas, ya sea frente a las demás profesiones. "La
implantación de códigos de ética de
lineamientos respecto al personal y el desarrollo de los derechos
civiles, ofrecen pruebas
importantes del fortalecimiento de las ideas profesionales en el
servicio social". A su vez, el código constituye un
importante punto de apoyo y documento institucional para la
defensa de los principios y de la acción de los
profesionales.
El cliente y el
profesional se imponen a la necesidad de reglas escritas, no
solamente para encuadrar la acción de profesional y
defenderlo de sí mismo, sino también para
defenderlo de las pretensiones de terceros que quieren
inmiscuirse en sus reglas técnicas. Esta
intromisión constituye un peligro de orden público
dado que la profesión que es objeto de ella toca a la
intimidad de las personas.
Nuestra dependencia administrativa hace muy necesario un
código pues se da a veces la tentación de utilizar
al empleado para tareas que no son las que le corresponde y que
amenazan desnaturalizar su profesión hasta el punto
de hacerla rápidamente
ineficaz.
4.4 La teoria de los valores
Los valores
están por encima de los postulados del derecho positivo
o sea las normas prescritas por una ley determinada, para regular
la convivencia entre los hombres; superan al derecho de gentes,
limitado a una cultura
regional o continental. Los valores se
equiparan únicamente a los derechos humanos,
de vigencia universal.
En toda humana convivencia bien organizada y fecunda, hay que
colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es
PERSONA, es decir una naturaleza dotada de inteligencia y
libertad, y que por lo tanto, de esa misma naturaleza
directamente nacen al mismo tiempo, derechos y deberes que, al
ser universales é inviolables, son también
absolutamente inalienables.
Las diferencias no están en el color, en el
sexo, en la
posición social ni en ninguna otra circunstancia. La
diferencia sustantiva radica en los valores integrantes de cada
uno de ellos, en el grado de desarrollo
humano que hayan conseguido y en la capacidad de servicio a
los intereses de la sociedad. Además el índice de
madurez o de evolución a que haya llegado el individuo,
determinara la calidad de sus
relaciones con su medio. Sin los valores, las relaciones entre
los hombres, entre los grupos y entre las naciones se
tornarían difíciles y eminentemente peligrosas.
La paz debe establecerse transformando al hombre desde su
interior y no erigiendo estructuras
externas. La fuente de todo mal se encuentra en nosotros. Ninguna
protección externa será eficaz si el enemigo tiene
autorización de vivir a cubierto en el fondo de nuestro
corazón. " Debemos empeñarnos en
establecer en el culto de la dignidad humana individual y en
mejorar al hombre ahogando sus instintos arcaicos".
Los valores se dividen en dos clases: Superiores e inferiores.
El respeto a la vida humana, a la integridad personal, a la
propiedad
individual y a la libertad. Los denominados inferiores, no porque
sean de mala calidad, sino
porque son el fundamento de toda sociedad y la razón de
ser del derecho, la región y la filosofía. De
violarse estos primeros derechos fundamentales, se haría
imposible toda convivencia y se resquebrajaría la
estructura misma de la sociedad.
El respeto irrestricto a esos cuatro valores es una
obligación inexcusable y su practica no constituye
ningún mérito, porque estos valores son inherentes
a la esencia misma de la naturaleza humana. No podemos
enorgullecernos de no haber matado, ni robado ni haber atentado
contra la libertad de nadie. En cambio,
constituye delito en
cualquier legislación atentar contra los derechos
fundamentales. De aquí que tenga validez el aserto de que
los valores inferiores se equiparen a los derechos humanos
por la universalidad de su vigencia. Lógicamente, todo
ordenamiento social presupone el respeto a la vida, a la
propiedad y a la libertad.
Los valores superiores, no son obligatorios pero su
práctica y vivencia, cuando se involucra en una vida
cotidiana, no sólo facilitan las relaciones sino que
embellecen y dan contenido a las existencias. No estamos
obligados a conceder nuestra amistad, nuestro
amor y nuestra
comprensión, pero cuando lo hacemos libremente, adquirimos
mucho mérito ante nuestra conciencia y ante los ojos de
los demás. Dar amor,
comprensión y respeto a otras personas constituye una
prueba fehaciente de nuestra superación.
Este es el primer valor de la axiología, porque sin
él no puede haber derecho, religión y
convivencia entre los hombres. Un hecho biológico nos hace
pensar sobre este milagro de naturaleza.
El ser que nace es producto de este milagro de la biología.
Además, es la síntesis de un largo proceso de
millones de años en que la vida humana se ha transmitido,
a través de la evolución de especies, de generación
en generación hasta cada uno de nosotros. Matar a una
persona equivale a destruir ese esfuerzo titánico de la
naturaleza y violar el orden maravilloso universal.
El suicidio, el
homicidio, las
guerras
nacionales e internacionales, atentados terroristas las penas de
muerte,
el aborto son
delitos contra la
vida violatorios de los derechos humanos, no importa las razones
que se invoquen.
Atentan contra este valor los médicos que desatienden a
sus pacientes o que por ignorancia o por negligencia se equivocan
en el diagnostico y terapéutica, ocasionándoles
la muerte. Los
padres que abandonan a sus hijos o los maltratan,
causándoles su deceso.
Un hombre valorizado nunca destruirá la vida de nadie
por ninguna razón, así no sea castigado por la ley
ni censurado por la sociedad.
4.4.2 En la integridad
pesonal.
Es el segundo valor fundamental. Todo hombre esta obligado a
respetar no solamente la vida sino también la integridad
física de
las personas, pero no nos detendremos a analizar este valor,
porque forma parte del que le procede.
Están en contra de este valor: causar heridas,
contagiar enfermedades
intencionalmente o por falta de previsión; las
mutilaciones en el organismo, por intervenciones
quirúrgicas innecesarias; los lavados cerebrales por
medios de
drogas para
arrancar declaraciones a los presos políticos; la tortura
y todo tipo de agresiones que vayan en detrimento de la
integridad personal.
4.4.3 A la propiedad
personal.
No es nuestro cometido tratar aquí de la valides de la
propiedad privada, base del sistema
capitalista o de libre empresa, por
corresponder la economía política. Trataremos
aquí únicamente de la propiedad personal, derecho
inalienable en todo los regímenes tanto socialistas como
de economía
del mercado. La
sociedad de la convivencia ordenada, pacifica y venturosa, impone
el respeto irrestricto a la propiedad personal familiar y social.
Están contra este valor el abuso de parte de los patronos
cuando no pagan justa y oportunamente el trabajo a
sus asalariados, los sueldos de sus empleados y los honorarios de
los profesionales, como las prestaciones
sociales implícitas de acuerdo a la legislación
social de cada país. El hombre valorizado respeta
celosamente la propiedad ajena no por temor a sanción
legal sino por un imperativo categórico de su propia
conciencia valorizada.
El ser humano tiene derecho a realizarse en la plenitud de sus
valores ya sea en la ciencia, el
arte, los
deportes, el
matrimonio y
en todas las actividades que predisponen al hombre a su
superación. Retener o impedir este proceso
evolutivo, constituye una violación de la libertad. Violan
este valor los padres que no dan a sus hijos oportunamente las
facilidades para su educación o para
contraer matrimonio.
Hemos establecidos que a diferencia de los cuatro valores
fundamentales que acabamos de analizar, los valores superiores no
son obligatorios sino de producto espontáneo y libre de
nuestra conciencia. Por esta razón, el carácter de
libertad implícito en la profesión de los valores
como el amor, la
amistad, la
simpatía, la benevolencia etc., confiere la persona
afortunada que los profesa, una gran distinción, un
profundo respeto y un inmenso, permanente e incontrovertido
poder de
sugestión y de dominio. El grado
de evolución humana que, a base de severas disciplina, a
conseguido el individuo se trasunta y expresa a cabalidad estos
valores. Quien sea capaz de profesar un grande y sincero amor
habrá encontrado, como lo afirma Martín Buber, el
camino hacia el infinito. Quien sienta una verdadera amistad
embellece su vida y dignifica su persona, Quien tenga una
personalidad
agradable será bien aceptado en todos los ambientes. Quien
tenga firmeza en sus actitudes,
será indestructible en los momentos difíciles.
Quien sea capaz de tomar decisiones valerosas será un
gran conductor. Quien tenga nobleza y benevolencia jamas
será temido. Quien tenga perseverancia, realizará
obra duradera.
Quien tenga mansedumbre y pleno dominio de
sí mismo, inspirara respeto y veneración. La
realización integral del hombre, según lo ha
expresado Maritain, no esta en poseer bienes
materiales sino en profesar valores superiores. La única y
auténtica felicidad a que legítima irracionalmente
puede aspirar el hombre sobre la tierra,
dimanará de los valores reales de su personalidad y
no de contingencias pasajeras, como la posición social, el
respaldo económico como la belleza física. De
aquí la necesidad de analizar a plena conciencia los
valores superiores en sus significados y su trascendencia
final.
Autor:
Victor Javier Valverde
papirico26[arroba]hotmail.com
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