- Acceso a la información
pública - Procedimiento
administrativo disciplinario - Bibliografía
- Abreviaturas
- Vocabulario
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene
como objeto presentar un panorama general sobre el desarrollo de
un Expediente del Proceso
Administrativo Disciplinario seguido contra el Servidor
Municipal Domingo Gómez Flores en el cual se ven las
resoluciones por las cuales se le apertura proceso
disciplinario y por la cual le Sancionan con suspensión
sin goce de haberes por 30 días. Y también el
análisis crítico al cual llegamos
como consecuencia de los cargos que se le imputan y los descargos
que hace en su defensa, así como a la difícil tarea
para conseguir el expediente como un ciudadano ante la
municipalidad y la normatividad que se aplica para acceder a esa
información. A continuación el
presente desarrollo del trabajo.
CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA.
1.1.- En cuanto a la Doctrina: (1)
En varias entidades del Estado existe
aún la cultura del
secretismo. Para desterrarla, debemos ejercer uno de nuestros
derechos
humanos, el derecho a acceder a información
pública. Éste nos permitirá hacer que la
gestión
estatal sea mucho más transparente. Si realizamos pedidos
de información con su respectivo seguimiento, ayudaremos a
que las entidades consideren este tema como
prioritario.
El derecho al acceso a la información
pública es un derecho humano. Es decir que por nuestra
simple condición de seres humanos, todos nosotros lo
poseemos. Por ello, recibe especial protección por parte
del Estado. Basta con hojear la Constitución y fijarse en el
artículo 2°, donde se señala que toda persona tiene
derecho a:
"Solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la
intimidad personal y las
que expresamente se excluyan por ley o por razones
de seguridad
nacional"
Pero este derecho no sólo está garantizado
en este artículo, sino que nuestra Constitución
también contempla la Acción
de Habeas Data. Ésta es una acción de
garantía, es decir, un proceso constitucional que tiene
por objeto la tutela
jurisdiccional de derechos constitucionales
tales como el acceso a la información. El Habeas Data es
entonces el mecanismo a través del cual podemos solicitar
judicialmente que se garantice nuestro derecho de acceso a la
información cuando consideramos que éste
está siendo vulnerado.
El derecho al acceso a la información
pública está regulado por la Ley N° 27806, ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
y el Reglamento de la ley aprobado por Decreto Supremo
072-2003-PCM.
a.- Como una Herramienta de
Transparencia.
Es importante tener claro que el acceso a la
información no es sólo un derecho que todos tenemos
sino también una herramienta de transparencia de la
gestión estatal. En muchas entidades públicas
pueden verse aún algunos rezagos de épocas
anteriores en las que reinó la cultura del secreto. En ese
sentido, todavía existen muchos funcionarios que prefieren
no brindar información por temor a ser sancionados por sus
superiores y optan por consultarlo todo, entorpeciendo así
el acceso a la información. Esto conlleva también
una falta de transparencia en la gestión gubernamental que
no hace sino incrementar la distancia existente entre
representantes y representados.
Es importante motivar a la ciudadanía para que solicite
información pública y así construir sistemas de
información y canales de comunicación directos y transparentes entre
el Estado y la
sociedad.
En la medida en que hagamos pedidos de
información con el respectivo seguimiento, ayudaremos a
que las entidades asuman este tema como prioritario y le den
mayor importancia a nivel de asignación de presupuesto y a
nivel de procedimientos
internos de cada entidad.
Además, es importante pedir información de
modo formal, a través del procedimiento
establecido en la Ley 27806, debido a que:
a.1.- Podemos guardar registro de lo
que pedimos para luego recurrir a acciones
legales con el cargo de nuestra solicitud, si es recibida pero
no atendida.
a.2.- Asimismo, al ser oficial, la información
que se obtenga puede ser utilizada como fuente de una investigación, como cita en un
artículo, etc.
a.3.- Finalmente, al solicitar determinada
información pública estamos contribuyendo con
aquellas personas que luego puedan demandar esa misma
información en la medida que la entidad ya la
tendrá archivada y le será mas rápido
ubicarla y entregarla.
b.- Qué pedir y a quién debemos
recurrir para Acceder a la Información.
Cualquier persona puede solicitar información
pública, así sea menor de edad o extranjero. Es
más, ninguno de los solicitantes tiene que dar
explicaciones sobre los motivos por los que desea la
información.
Todos los peruanos podemos solicitar la
información que posee el Estado. La ley
señala que toda información que posea el Estado se
presume pública. Esto incluye toda la información
que poseen las personas jurídicas bajo el régimen
privado que prestan servicios
públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegación
o autorización del Estado (caso de las empresas privadas
que prestan servicios
públicos).
Para mayor precisión, el artículo 10°
de la Ley 27806 (2) afirma que se puede acceder a cualquier
información que haya sido: creada por la entidad, obtenida
por ella o se encuentre en posesión o bajo el control de la
misma.
Respecto de las entidades a quienes podemos pedir
información, la ley obliga a todas las entidades de la
administración
pública, incluidas las empresas del
Estado.
Pero para poder hacer un
pedido correcto de información pública debemos
discriminar entre aquello que puede pedirse por ser
información pública y lo que no puede pedirse por
ser información privada. Aquí algunos
ejemplos:
INFORMACIÓN | INFORMACIÓN |
Remuneraciones de funcionarios | Salud personal de un funcionario |
Información sobre adquisiciones de | Información sobre el estado de un |
Actividades oficiales que realizan las | Expedientes Judiciales aún en proceso |
Currículo de altos | Orientación sexual de una |
Contratos de profesores de Univ. | Información sobre Defensa |
Declaraciones Juradas | Información Bancaria (a menos que se |
Página siguiente |