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Fundamentos de la intangibilidad de los derechos y los deberes cooperativos (Argentina) (página 2)



Partes: 1, 2

Algunos de los principios
cooperativos han cambiado muy poco desde que se inició el
movimiento
hace ya más de ciento cincuenta años. En efecto,
los tres primeros – Adhesión voluntaria y abierta,
gestión
democrática y participación económica de los
socios- son los cimientos sobre los que se construyó el
movimiento moderno.

Se suman a ellos los principios de: Autonomía e
Independencia;
Educación,
Formación e Información cooperativas y
la Cooperación entre Cooperativas resultando tan
útil como novedoso la incorporación de un nuevo
principio al Ideario o patrón cooperativo: El interés
por la Comunidad
, principio que refleja y acredita la
responsabilidad
social insita en cada empresa cooperativa
auténtica y el impacto proactivo de las cooperativas
genuinas al contribuir para el desarrollo
sustentable en las comunidades, principio que fue incorporado
precisamente en la Nueva Declaración sobre la Identidad
Cooperativa aprobada en el Congreso del Centenario y en la
Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional en
Manchester durante setiembre de 1995 ppdo..

Como se podrá apreciar, en el cooperativismo
y desde su fundación rige junto a otros, el principio de
"puertas abiertas" ya que esto mismo implica neutralidad
como aquello de adhesión voluntaria, libre.

Ahora bien qué entendemos por principios
cooperativos ?

Entendemos por principios cooperativos los valores
las bases fundamentales que informan o deben informar la constitución y la vida de las cooperativas
en la doble concepción de éstas: como sujeto de
derecho y como empresas de
servicios u
organizaciones
de intereses, necesidades y aspiraciones comunes.

Los móviles de solidaridad y
fraternidad que dieron vida a la cooperativa de Rochdale y que
siguen animando todavía a las que se constituyen
después, no son excluyentes.

El principio de puertas abiertas significa, en
términos generales que, a nadie, por razones o
consideraciones económicas, de clase social,
étnica, racial, religiosas o políticas
le esta vedado ser asociado de una cooperativa o dejar de serlo
cuando así el socio lo decida, libremente, (Del
Arco).

Y en cuanto al principio de gestión
democrática, esto significa el control
democrático y el principio igualitario de: "un hombre, un
voto",
esto es, cada persona, cada
habitante, cada ciudadano asociado cooperativo tiene un voto y
nadie se lo puede quitar.

La finalidad de los principios cooperativos, entre
otras, son las siguientes:

  1. a) Conforman a la naturaleza y
    la vida de las cooperativas, concebidas como sujeto de derecho
    y como empresa de servicios;

Sólo cuando las cooperativas se constituyen y
desenvuelven de acuerdo con ellos, estaremos ante
auténticas cooperativas, lo cual nos garantiza la pureza
del sistema y nos
libera de la tiranía del subjetivismo irracional o
egoísta, que podría desvirtuar la esencia de las
mismas.

Mas ello sin criterio cerrado, sino abierto a la
evolución de los tiempos; esto es, sin
dogmatismo ni puritanismo negativos, más salvando siempre
aquello que es esencial a la naturaleza y razón de ser de
las cooperativas y de su movimiento.

b) Son un eficaz medio para la interpretación del Derecho Positivo que
rige las cooperativas. Son como el sello que caracteriza al
Derecho Cooperativo.

  1. c) Son medio de orientación para jueces,
    tribunales, funcionarios y fuente de la Jurisprudencia cooperativa.
  2. d) Son, por último, fuente del derecho para
    llenar las lagunas de la Ley, en esta
    materia.

La realidad argentina 2007:

La estadística no puede ya ocultar algunos
datos
preocupantes de la economía cotidiana,
pero el presidente Kirchner se obstina en mantener un rumbo que
conduce al país a una riesgosa
turbulencia.

Si hay alguien que sabe perfectamente que los
índices de crecimiento inflacionario son dibujados mes a
mes por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(Indec), es el presidente de la República, Néstor
Kirchner. Sabe que hay una grosera manipulación de los
registros y
sabe, mucho más, que la ciudadanía descree de ellos. No
engañan a nadie.
Se maquilla de estabilidad una economía que parece
retornar de manera lenta a la volatilidad, que es su más
definida seña de identidad desde la crisis
financiera mundial que desató el crac de Wall Street en
1929. Las alternancias de los ciclos de euforia y depresión
no han desaparecido, a pesar de los "índices chinas" de
crecimiento, que son fáciles de alcanzar cuando se parte
desde el subsuelo y una pequeña señal de
reactivación puede emitir índices
sorprendentes.

Un simple cotejo de la estadística
macroeconómica de los últimos 25 años
demuestra que en cuatro oportunidades el crecimiento de la
Argentina superó la media de la economía
mundial: en 1986, durante el ministerio de Juan Vital
Sourrouille; en 1991/92, con la gestión de Domingo Felipe
Cavallo; en 1997, al pasar Roque Fernández por el Palacio
de Hacienda, y en 2003/2005, durante los ministerios de
Roberto Lavagna y Felisa Miceli.
El índice Cavallo de 1991/92 aún no ha sido
alcanzado, pese a la extraordinaria valorización de las
commodities en los mercados
mundiales. Y ello vendría a demostrar que pueden
manipularse las estadísticas. Lo que no es posible
manipular es la realidad. Y la realidad se resiste a sincronizar
con la euforia y el triunfalismo oficiales.

Hay dos índices, no elaborados por el Indec sino
por organismos internacionales confiables, que justifican cierto
escepticismo de la realidad. El primero habla del bajo nivel de
competitividad
de la industria
argentina, a pesar de disponer de un tipo de cambio
artificialmente alto que, en teoría,
debería favorecer su expansión en los mercados
externos.
El segundo habla del bajo nivel de inversiones
extranjeras directas (IED), prueba de que, a pesar de la
existencia de sobreoferta de capitales, los inversores siguen
inmersos en la incertidumbre que suscita una política
económica saturada de confusión y
contradicciones.
La frenética demonización del empresariado y la
militante antiglobalización van quedando atrás y se
ingresa en una etapa de seducción para que las IED afluyan
con la misma intensidad con que lo hacen en Brasil y México
(que cuadruplican en volumen a las que
llegan anualmente a la Argentina) o por lo menos en el nivel que
se registra en Chile, que las duplica con largueza.

Las reticencias se manifiestan en hechos que no pueden
ser maquillados por el voluntarismo gubernamental: persiste la
inseguridad
jurídica; la manipulación de los índices
macroeconómicos oficiales no induce a la confianza de
eventuales inversores; miles de millones de dólares de
deuda externa
permanecen en default, la infraestructura del país
es deplorable, sobre todo en materia de generación y
distribución de energía y de
transporte a
todo lo cual se añade la torpeza e impunidad de
las `valijas de corrupción
escandalosas.

Con espíritu cooperativo, proactivo y de
verdadero `cambio argentino´no más de
menos
– estas situaciones podrían encontrar
contribuciones más solidarias y mancomunadas para su
prevención, disuasión y resolución
equitativa, inclusiva, posmoderna y sobretodo,
transparente.

Pero desde ya está claro que, el cooperativismo
no es `la´ solución pero, sin dudas y
conforme a su desempeño secular argentino, es y puede ser
una buena parte de la misma.

Estatutos y reglamentos
cooperativos:

Entonces, para modificar esta realidad argentina, en
términos cooperativos, complementarios y convergentes con
todas las demás empresas responsables socialmente,
necesariamente desde nuestro campo cooperativo específico
debemos partir del ideario y diseño
de estatutos y reglamentos cooperativos, mutuales y asociativos
con claros derechos y deberes
intangibles
, pragmáticos, estratégicos y
posmodernos.

¿Qué entendemos por estatutos y
reglamentos cooperativos? …los estatutos y reglamentos
cooperativos dictados o a dictarse, deben sujetarse
invariablemente, al principio magno rector del Art. 28 de
la C.N. y ser apropiados para contribuir en la
satisfacción de tantas necesidades, demandas, anhelos e
intereses comunes, en la corrección de las distorsiones
del mercado y el
replanteo ético de la realidad argentina y
sudamericana.

En esa perspectiva, proponemos estatutos que
garantizando la intangibilidad propia de los derechos y deberes
cooperativos, sean redactados, aprobados, registrados,
autorizados y regulados, mínimamente con estas metas: I)
Convirtiendo en Objetivo
nacional, supranacional de la ACI y de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y del
Mercosur, la
Educación, Información, Capacitación, Promoción, Fomento y Conocimiento
Cooperativos
; II) Aumentando la productividad y
competitividad en el marco axiológico de los valores y
principios cooperativos para combatir y reducir la pobreza; III)
Logrando fuertes inversiones productivas; IV) Dando un postergado
e importante salto al desarrollo; V)
Acentuando con neutralidad, institucionalidad y pensamiento
propio la irrelevancia de modelos e
ideologías en esta meta solidaria de modernización
para el bienestar de la inclusión; VI) Operativizando la
exigencia de potenciar cuanto favorezca al desarrollo de la
actividad empresarial de las cooperativas; VII) Perfeccionando o
creando los programas y
sistemas que
estimulen (con beneficios, seguridad y
prospectivas) en las cooperativas y asociativismos cooperativos
el incremento de los recursos
financieros propios; VIII) Fortaleciendo las garantías de
los asociados, de los terceros e inversores en sus relaciones
asociativas y económicas con asociados, cooperativas y
terceros; IX) Profesionalizando la gestión y,
simultáneamente ampliando los mecanismos de control sobre
la misma; X) Aceptando con pragmatismo
las realidades del mercado abriendo las posibilidades Vg.,
favoreciendo y facilitando a determinadas clases de cooperativas
la realización de operaciones con
terceros no asociados, integraciones y alianzas estrategias,
situacionales e iterativas con personas físicas o
jurídicas de otro carácter y naturaleza & mixtas, dentro
y fuera de su propio país logrando reconocimientos e
incentivos
recíprocos.

Rechazamos un estatuto o un reglamento cooperativo que
contenga cláusulas arbitrarias, abusivas, discrecionales,
autoritarias o exclusivas, claramente inconstitucional e
inaplicable a las relaciones y actos cooperativos
genuinos.

Son tales, aquellos estatutos que contienen exigencias
obligatorias y coactivas de capitalizaciones proporcionales
abusivas sin fundamentos ni afectación conforme proyectos
aprobados en asamblea de asociados, son –entre otros- esos
procesos de
suspensión de derechos o exclusión de asociados sin
invocación de causa justa, sin sumario ni derecho a la
defensa, son tales los que establecen procedimientos de
suspensión o exclusión de asociados (sanción
disciplinaria máxima) por el mero atraso en el pago de un
servicio
cooperativo; también aquellos que por simple mora de un
asociado o juicio justo a la cooperativa por parte de un
asociado-, condenan inaudita parte a que el asociado en
cuestión pierda el derecho a votar y hasta a asistir a una
asamblea cooperativa llegando a la expulsión, muchas veces
arbitrarias, sin previo sumario.

En una suerte de razonable analogía,
cuántos ciudadanos podríamos usar, consumir,
participar y votar si debiésemos estar al día con
nuestros impuestos
..?

Así, estos reglamentos o estatutos son
insostenibles y claramente inconstitucionales, al alterar el
principio de ‘membresia' abierta y
voluntaria’, ‘; el `precio justo´, el
derecho de asociarse con fines útiles’ (Art. 28
C.N.) y grave resulta la responsabilidad de los Organismos públicos,
provinciales y nacionales de control cooperativo y mutual al
aprobarlos e inscribirlos en sus registros, al no cuidar con una
adecuada fiscalización que cada cooperativa cumpla los
caracteres y finalidades imprescindibles para ser reconocida tal,
(Art.1, 1, 10, 13, 99, 100 incs.9, 10, 12, 13 y cc. Decr-ley
20.337 y Art. 954, 1071, 1074 y cc. del Código
Civil), permitiendo todo tipo de abusos y atropellos, toda
práctica anticooperativa y mutual distorsiva y
anárquica logrando en no pocos casos, los peores ojos para
estas empresas de servicio.

Estos abusos de derecho y de procesos, encuentran mayor
resonancia y gravedad en tiempos de emergencia, inflación,
o de graves perturbaciones sociales y económicas como las
relacionadas.

En consecuencia, todo estatuto o reglamento –en
nuestro caso- cooperativo deberá contener y
reflejar sólidos y operativos fundamentos éticos,
morales e inclusivos equitativos, teniendo presente:

  1. 1) El espíritu que informa, anima, fundamenta
    y sostiene el Art. 50 del Decreto-Ley 20.337 contempla las
    asambleas de delegados.
  2. 2) Ser conformes a los principios cooperativos y a la
    ley.
  3. 3) La aprobación de otra cosa, sea por
    asamblea cooperativa nula o anulable sea por incompetencia del
    órgano de control cooperativo provincial y nacional
    será inconstitucional, antidemocrática y
    cualquier control de razonabilidad judicial debiera declararla
    tal, tanto a la asamblea como a los estatutos y reglamentos en
    su caso (Art. 28, 43, 75 y cc. C.N.).
  4. 4) Después de más de cinco mil
    asociados resulta conveniente organizar regionalmente la
    cooperativa a los fines participativos asamblearios. Así
    las cosas, la conformación Vg. de un distrito
    único con 35.000 asociados y por tanto un solo delegado,
    resulta incongruente, irrazonable, desproporcionado,
    arbitrario, discrecional y va en contra de la
    participación buscada explícitamente por la ley
    por lo que deben evitarse situaciones de esta naturaleza, ya
    que, adviértase que estos 35.000 asociados en lugar de
    tener un delegado en la asamblea cooperativa, podrían
    tener siete, es decir, uno por cada cinco mil socios, toda una
    paradoja reveladora ya que siete personas piensan más y
    mejor que solo una que puede caer fácilmente en el
    capricho, discrecionalidad o cosas peores ya que, es claro,
    resulta más sencillo por caso,
    ‘torcer’ la voluntad de una persona que la
    de siete personas a la vez, aspecto y temperamento que sin
    dudas evitaría `atentados´ contra la
    participación y la democracia
    cooperativas, contra la construcción y constancia de la
    `legitimidad cooperativa´ poco menos,
    olvidada.

El derecho y el deber a elegir y a ser elegido son el
agalma’ de la calidad de
asociado cooperativo, tener voz y voto, facultades intangibles
que mal pueden ser ignoradas.

Asimismo, no pueden perdurar viejas mañas y
patrañas pseudocooperativas usadas para presionar -en
determinados casos- inadmisiblemente a un asociado ni conformar
instrumento coactivos de cobro o de pago, ya que para eso se
dispone de otros medios
razonables no extorsivos sino cooperativos.

Veamos 1) "retraso en el pago del servicio de agua potable o
energía
eléctrica cooperativa por parte de un asociado"; 2)
"la supuesta falta de entrega por parte del asociado a su
cooperativa agropecuaria de cereales, leche, frutas,
vides, etc., en la cantidad, calidad comprometidas unilateral e
inconsultamente por la cooperativa, distorsionando el verdadero
espíritu que anima lo que debe entenderse o pretenderse
como fidelidad y mutualidad cooperativa" fidelidad que debe ser
reciproca y no sólo exigible a cada asociado sino y en
primer termino a la Cooperativa en cuanto tal.

Pues bien, si tomamos el primer caso, una cooperativa
genuina debe revisar los antecedentes, conductas previas de cada
asociado, su grado de participación en la misma y su
realidad socioeconómica actual para recién entonces
invitar al pago del asociado eventualmente en mora
–justificada e injustificada-, otorgarle facilidades o
utilizar algún fondo cooperativo para tales circunstancias
y finalmente, como último trámite, la
ejecución judicial sumarísima, quedando como
ultimísima instancia el corte del suministro, todo lo cual
tampoco afecta ni suspende, en principio, el pleno ejercicio de
los derechos cooperativos en cuanto a la participación con
voz y voto en todas las asambleas cooperativas posibles e
imaginables ya que sólo se habría suspendido o
producido la ruptura con el cliente pero no
con el asociado, calidades confluyentes en la misma persona del
asociado cooperativo.

Además, en este supuesto, la cooperativa cuenta
con la garantía del valor de las
cuotas del asociado y de sus revalúos (Art. 33 y 45 de la
norma cooperativa 20.337), las reservas conformadas con lo que se
le cobró de más –en ocasiones,
sistemáticamente- al asociado en cuestión,
además de otros fondos especiales para morosos y reservas
posibles.

No se puede continuar tolerando cooperativas ricas con
cooperativistas pobres, menos aún que a un argentino en
dificultades y asociado a una cooperativa se le corte el
suministro de un servicio vital cuando simultáneamente esa
cooperativa tiene ingentes sumas –fruto de inadmisibles
facturaciones cooperativas- depositadas en entidades financieras,
inmuebles, automotores, servicios, sueldos y honorarios, carentes
de todo realismo,
proporcionalidad, razonabilidad y plenos de distorsionalidad y
reñidos con la más mínima solidaridad, ayuda
mutua e interés por la comunidad
caída en desgracia.

Es que los remedios cooperativos internos deben ser,
invariablemente, razonables y no una mutilación en la
substancia o esencia de derechos y garantías cooperativas
y constitucionales, adquiridos y preeminentes por la sola calidad
de asociado cooperativo.

Aún en el caso de corte o restricción de
suministro (Vg. en el caso de agua
potable) el asociado sigue siendo asociado pudiendo asistir,
deliberar y votar en las asambleas salvo que estuviese
especifica, clara y razonablemente prohibido o se hubiese
consumado el procedimiento
correcto, completo y constitucional de la
exclusión.

  1. 5) La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
    derechos (Art. 1071 y cc. del Código
    Civil) y tampoco ampara posiciones dominantes que
    monopolicen el control, el uso y abuso de autoridad
    contrariando los fines que la ley tuvo en mira al reconocerlos
    o al que exceda los límites
    impuestos por la buena fe, la moral y
    las buenas costumbres y esto mismo debe impedir un buen
    estatuto o reglamento cooperativo.

Protección
Constitucional:

Por ley 25561 de Emergencia Pública, se
declaró, con arreglo al Art. 76 de nuestra C.N., la
emergencia publica en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, reconociéndose la
necesidad de reactivar el funcionamiento de la economía,
mejorar el nivel de empleo, la
distribución de ingresos como
asimismo reglar la reestructuración de las obligaciones.

Con esa mirada, todos los Estatutos cooperativos o
Reglamentos Cooperativos que violen la intangibilidad de los
derechos de los asociados cooperativos, reclaman y merecen que se
despliegue con todo vigor y de oficio –previa
intervención del Instituto Nacional de Asociativismo
Cooperativo –INAES- órgano oficial de
regulación cooperativa y mutual en Argentina-,
el
ejercicio del control constitucional de razonabilidad ya que, una
vez constatada la iniquidad de una norma, corresponde declarar su
inconstitucionalidad.

Por ello y para ellos, no hay ni hubo espacios para
normas
cooperativas o administrativas que contengan la posibilidad de
abusos del derecho o permitan el ejercicio irregular de un
derecho carente de razonabilidad ni arreglado constitucionalmente
a la facultad normativa cooperativa.

Esto podría afectar seriamente también,
garantías constitucionales como las de asociarse
libremente con fines útiles, peticionar ante las
autoridades y, no es dudoso que condicionar o limitar Vg., los
derechos a: bienes, usos y
consumos cooperativos, electorales, alternancia dirigencial
cooperativos afecta tato o más que el absentismo
cooperativo
a la intangibilidad del vínculo asociativo
cooperativo y obsta al propósito de afianzar la justicia
desde el pie’.

Tal afectación de los mentados principios
constitucionales, dada la gravedad que revisten y la ausencia de
razones decisivas que justifiquen la exigencia normativa que la
provoca, no puede entenderse como fruto de una
reglamentación razonable de tales principios ni encuentra
respaldo por ende en el Art. 28 de la Carta
Magna.

La intangibilidad de los derechos
cooperativos:

Si los derechos y deberes cooperativos están
informados por valores, principios constitucionales y
cooperativos, la intangibilidad estará
asegurada.

Los estatutos y reglamentos cooperativos que
cuestionamos, encuentran su límite en la
‘razonabilidad’, con la consiguiente imposibilidad de
alterar o desvirtuar, Vg.: en su significación
económica, los derechos de los asociados cooperativos para
elegir o ser elegido ni ningún otro y cualquier amenaza a
los mismos torna expedito recurso de amparo judicial
ordinario o el previsto en el Art. 43 de la C.N. en su caso
agotado los recursos previos si los hubiese y hubiese tiempo.

Tanto los principios que informan al derecho
cooperativo, el espíritu que anima a la norma cooperativa
vigente (Art. 50 Decr-ley 20.337 de mayo/73) pueden ser derogados
por una reglamentación posterior como el modelo de
Reglamento electoral de distrito dado por el Órgano
nacional de control cooperativo el 30 de junio de 1982 bajo Res.
665/82, sin contrariar al Art. 28 de la C.N., contrariedad
imposible en nuestro orden jurídico, salvo anarquía
o cosa semejante.

En análogo orden de consideraciones, nadie puede
en virtud de una ley, norma, estatuto o de su
interpretación, arrebatar o alterar un derecho
electoral cooperativo adquirido con anterioridad y al amparo
de la legislación anterior de ‘puertas
abiertas’.

Sólo un gobierno de facto
que arrasó con la democracia, podía engendrar lo
contrario, contra natura, ya que en su caso, el principio de
no-retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para
confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la
libre asociación –votar, elegir, ser elegido, etc.-
como la de peticionar ante la ley en su caso, con sus
derivaciones e implicancias reconocidas por la Ley Suprema
Nacional.

Conclusión:

El fundamento de la intangibilidad de los derechos
sociales cooperativos deriva no solo de los valores y principios
que los informan, es consecuencia de la solidaridad que vincula
seres humanos necesitados que se organizan cooperativamente para
prestarse ayuda mutua (Art. 2, Decr-ley. 20.337), de la
inconmensurable trascendencia y repercusión social
positiva que construyen de este modo allí donde
actúan desde antes de la época de la primera
comunidad cristiana. 8 Hch.2, 44-46 y del acreditado
desempeño socioeconómico secular y hasta milenario
en categoría de `cooperatismo´.

Los intentos estatutarios o reglamentarios excluyentes e
inconstitucionales nada tienen que ver con generosas conductas
cooperativas que permiten el libre acceso y retiro de asociados
lo que, además, se vincula estrechamente con el principio
jurídico substancial de nuestra Constitución de
permitir "asociarse con fines útiles" y libremente a todos
los ciudadanos que los deseen, (Art.14 C.N. y Art. 2 inc.2°
del Decr.-ley 20.337).

Por eso mismo, los estatutos y reglamentos que
rechazamos son además, irritantes e irritos,
resultando parejamente inadmisibles, mucho más, en tiempos
de una incertidumbre que cotiza muy alto, en casos,
también de una indisponibilidad monetaria cooperativa
forzosa ad-intraa raíz de la reprochable
irrepartibilidad legal (Arts. 36, 42 inc. 1º y cc. D.Ley
20.337) de ciertas reservas legales generadas por excedentes,
esto es por lo cobrado de mas o pagado de menos por la
cooperativa a su asociado-,
, que puede exponer, peligrosa y
caprichosamente, los derechos cooperativos, a toda suerte de
manipulaciones y peor aún, `producir´ las
tragedias de otrora emblemas cooperativos como en su momento
supercoop, zancor, kredicoop, de tak, etcétera.

Ahora bien, el carácter realmente cooperativo
depende no solo de su pureza por la fidelidad a los principios
cooperativos liminares sino, principalmente, de la
presencia
de miembros con espíritu
cooperativo.

Cooperativas `ricas´ con cooperativistas
pobres
o una cooperativa sin cooperativistas, es decir, sin
hombres que sientan la moral
cooperativa y la traduzcan en normas de conducta
cooperativa, es siempre frágil, y no puede así
desempeñar plenamente su rol de servicio en lo social ni
en lo económico.

Ello de por sí reclama y demanda
principios, hechos y cosas, escritas o no, legisladas o no, pero
sí, plenas de solidaridad, fraternidad y reciprocidad
humanas.

En esto, resulta alentador y entusiasma saber de
países Vg., España,
Italia, Colombia, Brasil,
Uruguay,
Paraguay,
Chile, Suecia, Canadá entre otros, donde mucho de lo
deseable para nosotros, para ellos ya es una hermosa realidad
lograda por el sendero cooperativo en un contrato social
serio construido e informado por una dialéctica permanente
entre cooperación y competencia, para
el bien común de todos los todos del todo social, de cada
uno y de cada cual.

Asimismo, la Alianza Cooperativa Internacional viene
apelando a sus casi mil millones de miembros de base y a las
empresas de servicios y organizaciones cooperativas a nivel
local, interlocal, regional, nacional e internacional no solo a
que consideren cómo mejorar su propia situación,
sino que también dediquen una energía significativa
a la promoción de nuevas empresas cooperativas en sus
propios sectores o sectores afines instando a integraciones para
economías de escala,
integraciones estratégicas, situacionales e iterativas
entre otras orientaciones, esfuerzos que entendemos
tendrían que partir, poner mayor énfasis y acentuar
todo lo concerniente a la información,
capacitación y educación
cooperativas.

A modo conclusivo la ACI, sobre la base de un
irrestricto respeto a los
derechos cooperativos de asociados, cooperativas federaciones,
confederaciones cooperativos y, a partir de los logros y
fundamentos cooperativos en todo el orbe, viene exhortando
asimismo a sus organizaciones miembros, a personas de otro
carácter, tipo y naturaleza jurídica y a sus
organismos especializados en los sectores de la salud, educación,
servicios esenciales (agua potable, energía
eléctrica, etc.), la vivienda, el trabajo, la
agricultura,
los servicios financieros y el trueque, la cooperación
entre usuarios y consumidores, energías tradicionales y
alternativas, la pesca, los
seguros, el
comercio, el
turismo, la
producción industrial y artesanal, la
cultura
ecológica , etc.; así como a sus comités de
comunicación y desarrollo de los recursos
humanos para que trabajen en conjunto en pos de construir un
movimiento cooperativo vigoroso, participado, democrático,
fuertemente unido y capaz de contribuir substantivamente para que
el mundo sea un lugar mejor para las futuras generaciones,
fundamentos más que suficientes para sostener la
intangibilidad de derechos y deberes cooperativos.

Lo contrario refleja ruptura y provoca perplejidad ya
que ninguna elipsis ni estilo parabólico podrá
clausurar todo el alcance y todo el sentido propio de la
naturaleza jurídica cooperativa especifica, distinta y
distintiva.

Sin perjuicio de lo articulado supletoriamente en el
dispositivo 118 del Decreto-ley Nº 20.337/73 que aún
regula las prácticas cooperativas, el articulo 6 y cc. del
mismo cuerpo legal como los artículos 1, 74 y cc. de la
Ley de Sociedades
Comerciales 19.550 y sus sucedáneas despejan cualquier
atisbo de duda y descalifican simultáneamente cualquier
arrebato doctrinario o jurisprudencial en contrario que permita
apropiarse al lucro societario de la finalidad de servicio
desinteresado, exclusiva y excluyente de los bienes y servicios
cooperativos, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder al Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social conforme los artículos 9, 36,
42, 100, 100 inc. 12ª, 101, 102, 103, 104, 105, 106,
107, 114, 115, 116, 117 y cc. del Decreto cooperativo 20.337 y
por imperio de los artículos 625, 1071, 1074, 1197, 1198 y
cc. del Código Civil Argentino.

Sudamérica -sin negar las dificultades apuntadas
de su realidad mas profunda-, viene aprovechando,
fundamentalmente a partir de sus recursos
naturales agrícolas y energéticos en
particular, una coyuntura internacional que la ha reposicionado
muy favorablemente lo que se traduce en cierta
consolidación de índices de crecimiento y
superávit todo lo que ha incrementado las posibilidades
para las empresas en general, industrias
vinculadas y economías regionales.

No obstante, persiste una dolorosa desigualdad, pobreza, carencia
e indigencia, desempleo,
repitencia y deserción
escolar, maternidad infantil y morbilidad-mortalidad materna.
Esto mismo puede explicar y predecir que la sociedad
espera mucha más responsabilidad social de sus empresas
para el bien común, el interés general, el
adelanto, el bienestar y el progreso duradero de un palpable
desarrollo
humano que traduzca y expanda derechos y garantías en
efectivas capacidades operativas para la felicidad de todas las
personas y sus familas.

Finalmente, ante ninguna simetría entre sociedades
comerciales y empresas cooperativas, no decimos como tantos,
"más de menos", no recurrimos a eufemismos,
tautologías ni alquimias jurídicas, no usamos
palabras nuevas para realidades y problemas
viejos con anacrónicos desparpajos sino que afirmamos y
revelamos irrefutablemente, con pensamiento propio, fundamentos
-inherentes, racionales y lógicos- tan caudalosos y
profundos como un Eufrates patriarcal, en orden a sostener
racional, doctrinal, analítica y jurídicamente los
fundamentos que fluyen perenne a lo largo y a lo ancho de la
intangibilidad propia y apropiada de los derechos y deberes
cooperativos en orden a continuar ofreciendo sus contribuciones
desinteresadas características al desarrollo humano para
paliar, atenuar hasta eliminar las actuales y/o eventuales
dificultades, asimetrías y externalidades negativas de la
realidad iberoamericana.

 

Roberto Fermin Bertossi

Partes: 1, 2
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