Monografias.com > Uncategorized
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Jurisdicción constitucional (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

2.-
EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL

La doctrina establece que la jurisdicción nace en
Europa,
específicamente en Austria por lo que se llama: modelo
austriaco
(país que adopto y desarrollo en
forma seria, ininterrumpida y sistemática); europeo
(por el continente que hizo suyo, desarrollo y propulso);
kelsiano, (en homenaje al teórico de la
institución así costa su proyecto de 1918,
"sobre la creación del tribunal constitucional" para
efectos del control
constitucional, este proyecto fue sancionado por la asamblea
nacional de 1919, y finalmente en la carta
austriaca de 1920) ().

Cabe señalar que es realmente nueva con respecto
a la jurisdicción común, su desarrollo propiamente
se a dado en Europa con la experiencias jurisdiccionales
especiales de Italia, Alemania y
España.

En América
latina su jurisdicción constitucional se plasma en la
constitución peruana en 1979, en la
constitución chilena en 1980, en ecuador en su
constitución de 1984, y en Colombia en
1991.

Hay que tener en cuenta también, que surge un
modelo
americano de control constitucional (EE.UU.), y muchos
países adoptaron este modelo que consiste en el control
constitucional a través de la práctica
jurisprudencial y doctrinaria.

En el continente latinoamericano, y con esto a las
antiguas colonias españolas y portuguesas han tenido un
desarrollo peculiar, que lo hace difícil clasificar dentro
de los modelos
europeo o americano, si bien es cierto que parten de ellos, mas
del segundo que del primero y además se alimentan de la
doctrina de tales países.

Pero es oportuno señalar que queda latente en
especial en la doctrina de cual seria los términos
correcto; si "jurisdicción constitucional" o "justicia
constitucional" al respecto nos encargaremos a
continuación.

3.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL O
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Este es un problema a nivel teórico, es que se
habla de "jurisdicción constitucional" o "justicia
constitucional", sobre todo en el famoso texto de
Kelsen de 1928, en donde ambas palabras aparecen utilizadas
indistintamente e indefinidas. La preocupación de Kelsen,
en ese momento, era de justificar el porque debería haber
un control de constitucionalidad, y porque ese control no lo
podía hacer el parlamento, pero como tampoco lo
podía hacer los jueces, entonces se trato de justificar la
existencia de un órgano AD HOC, porque fue el tribunal
constitucional. En suma así como existiese una
jurisdicción constitucional o justicia
constitucional.

FIX ZAMUDIO, dice que existe una diferencia entre
"jurisdicción constitucional" y "justicia constitucional".
Esta última lo fundamenta en un (orden
filosófico
), en el sentido que persigue las
consecuencias de valores que
estén encima del ordenamiento jurídico positivo y
en (un orden jurídico), en el cual justicia
constitucional es el conjunto de procedimientos de
carácter procesal. Mientras que
Jurisdicción constitucional, es mas reducida, pues solo
existe en rigor cuando hay órganos especializados para su
aplicación.

GARCÍA BELAUNDE, dice que lo correcto es
jurisdicción constitucional porque es fundamentalmente la
capacidad de los órganos del Estado (no
importa cuales) para pronunciarse sobre temas constitucionales y
que sus decisiones sean de carácter vinculante.

4.-
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL

Por nuestra tradición romanista, el Derecho, si
bien es una unidad y es considerada como un todo, se acostumbra,
desde la época de los romanos hacer divisiones,
algunos muy amplios y otros mas ceñidos. Una de ellas es
la existente entre el derecho sustantivo y el derecho
instrumental, que precisamente sirve para hacer efectivos los
derechos que
aquel consagra.

Este derecho instrumental es el comúnmente
llamado derecho procesal; así nieto Alcalá Zamora y
castillo, a propuesto la creación de una nueva disciplina que
se titula derecho
procesal constitucional, que seria equivalente, en el
ámbito constitucional; de lo que es el proceso civil
para el derecho civil, o
el proceso penal para el derecho penal.
Entonces:

*JURISDICCION CONSTITUCIONAL.- Es la
potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial,
de pronunciarse sobre conflictos en
materia
constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.

*DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL

Derecho instrumental, que contiene un conjunto de reglas
y procedimientos que le permite al juez constitucional
desarrollar y emplear su función
jurisdiccional con ciertas particularidades. Este constituye
mecanismos que sirven al titular de la potestad jurisdiccional
para desarrollar tal actividad. ()

5.-
SISTEMAS DE
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Para GRACIA BELAUNDE, hace referencia a tres sistemas:
sistema de
jurisdicción concentrada, sistema de jurisdicción
difusa, y sistema de jurisdicción política.

a.- SISTEMA DIFUSO.- este sistema tiene origen
americano, recibe el nombre de sistema difuso porque la facultad
de control jurisdiccional de las leyes, se reparte
entre los jueces quienes en casos concretos de
inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la
practica quien impone la pauta de la corte suprema.

Estas constataciones tiene, de cara al quehacer de
cualquier juez peruano, una connotación adicional; si el
juzgador es el principal responsable de asegurar que se
actué conforme con lo dispuesto en la constitución,
aquí esta el sustento para el ejercicio de sus
atribuciones del control difuso, mediante las cuales podrá
inaplicar aquella norma que repute inconstitucional en el caso
concreto que
venga conociendo.()

CARACTERÍSTICAS

-Se aplica en casos concretos en los cuales la ley por aplicarse
se cuestiona como inconstitucional.

– tiene como órgano jurisdiccional al poder judicial
el cual se pronunciara únicamente sobre la inaplicabilidad
de la ley inconstitucional, pues el veredicto no tiene efectos
derogatorios.

b.- SISTEMA CONCENTRADO.- Tienen origen europeo
(AUSTRIA); teniendo como propulsor a KELSEN, y se denomina
concentrado porque esta a cargo de un órgano
jurisdiccional especial como son los casos de los "tribunales
constitucionales" y estos no solamente se encargan de declarar
inconstitucional a las leyes sino también
inconstitucionalidad cometida mediante actos por parte de los
funcionarios de los poderes públicos.

CARACTERÍSTICAS

  • se plantea en la vía de acción (derecho de acudir al
    órgano jurisdiccional constitucional), y se resuelve en
    forma abstracta y no en referencia a ninguna, caso particular o
    concreto.
  • Las sentencias se pronuncian declarando la
    inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la
    consiguiente derogatoria de las mismas.

c.- SISTEMA POLÍTICO.- De origen
francés; este control esta a cargo de organismos
políticos de tal manera que no constituye un sistema
jurisdiccional.
Pero estos ejercen control constitucional de
leyes pronunciándose sobre los mismos, este sistema de
control de la constitución encarga a un órgano
político, como lo es el legislativo (FRANCIA), a La
Asamblea Nacional Del Poder Popular.

6.- ÁMBITOS DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL

La jurisdicción constitucional esta orientada al
control de la constitucionalidad de la s leyes; a la defensa de
la constitucionalidad cuando esta es agredida mediante hechos es
decir cuando atentan contra los derechos fundamentales de la
persona; a los
derechos establecidos en las declaraciones internacionales; y en
el campo de los conflictos de competencia de
los órganos constitucionales, así que
desarrollaremos cada uno de los ámbitos de
aplicación.

*Jurisdicción Constitucional
Orgánica
.- Controla a los órganos
legislativos en su expedición de leyes que resulten
inconstitucionales- se materializa a través del
procesos de acción de inconstitucionalidad. Pero no
solo controla al poder legislativo como órgano sino
también a otros órganos que expidan normas auque de
inferior jerarquía pero que también atentan contra
la constitución o contra las leyes- mediante procesos
de acción de popular,
(que defiende la
constitucionalidad y legalidad
contra las normas generales de carácter
administrativo.

* Jurisdicción de La Libertad.- Se
encarga de proteger los derechos fundamentales de la persona es
decir las libertades. Mediante habeas corpus y la
acción de amparo
por la vulneración que cometan
mediante actos u omisiones de autoridades, funcionarios o
particulares.

*Jurisdicción Humanitaria
Internacional
.-el control lo realiza los
tribunales de los organismos internacionales, se recurre
aquí cuando se agota la jurisdicción nacional o en
otros casos directamente, con la finalidad de que se pronuncien
sobre la violación de derechos constitucionales o tratados
internacionales sobre DD.HH. (tenemos a: El Tribunal Europeo
De Derechos
Humanos De Naciones Unidas y
la corte interamericana de derechos humanos; entre
otros).

*jurisdicción en Materia de Conflicto de
Competencia
.– la jurisdicción
constitucional se aplica aquí, en la solución de
conflictos de poderes y competencia entre ciertos órganos
del estado. En nuestro caso este proceso esta contemplado en el
artículo 202º, inciso 3 de la constitución,
con la cual el principio de la división de funciones se
encuentra jurídicamente garantizado.

A manera de explicación sobre el conflicto de
competencias a
nivel constitucional se ha consagrado dos tipos de
organismos:

Los Organismos Constitucionales del Estado, como
por ejemplo el poder judicial, legislativo y ejecutivo; el JNE, y
el tribunal constitucional.

Los Organismos de Relevancia Constitucional, los
cuales se caracterizan por no estar ligados a la estructura del
estado, como por ejemplo el BCR, la SUNAT.

En conclusión esto se refiere al ejercicio de las
competencias de los órganos que establece la
constitución y cuando estos son invadidos por el
órgano que no le corresponde, también caen en una
situación de inconstitucionalidad.

7.- MODELOS DE JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL

Tenemos a los principales modelos en el ámbito
europeo ( el austriaco, el alemán, italiano y el español);
en el ámbito latinoamericano a: (el modelo peruano,
chileno el ecuatoriano y el colombiano)

A.- MODELO AUSTRIACO: LA CORTE CONSTITUCIONAL DE
AUSTRIA

Tiene como propulsor a KELSEN (proyecto 1918, que
después se aprobó) esta corte esta compuesto
por:

  • Un presidente
  • Seis vocales.
  • Tres suplentes

*Tres vocales y un suplente son propuestas del
parlamento y tres vocales y un suplente lo propone el senado.
Todos son nombrados por el presidente de la republica.

COMPETENCIAS.– tenemos las más
importantes:

  • Decide sobre la constitucionalidad de las
    leyes.
  • Controla la constitucionalidad de los decretos
    leyes.
  • Acusa al presidente de la republica, miembros del
    gobierno y
    órganos del mismo rango por infracción de las
    leyes

TRASCENDENCIA.- han encaminado el sistema de
jurisdicción constitucional especialmente en Europa y
después han influenciado en América
Latina, demostrando un completo control
constitucional.

B.- MODELO ITALIANO: CORTE
CONSTITUZIONALE

Tiene su origen después de la segunda guerra
mundial, con la promulgación de la constitución
de 1947, la corte constituzionale esta contemplada en los
artículos 134º_137º de dicha
constitución.

COMPOSICIÓN

  • Esta compuesta por 15 jueces elegidos entre
    magistrados, profesores y abogados con 20 años de
    ejercicio de su profesión:

_ Cinco son elegidos por el presidente de la
republica

_cinco por las supremas magistraturas.

_Cinco por las cámaras del parlamento.

  • También integran la corte constituzionale 16
    miembros extraordinarios que se suman a los anteriores, estos
    actúan solo para el caso de acusación
    constitucional del presidente de la republica o de los
    ministros.

FUNCIONES.- tenemos:

  • Actúan sobre las controversias acerca de la
    legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con
    fuerza de
    ley del Estado y las regiones
  • Sobre los conflictos y atribuciones entre los poderes
    del Estado y sobre los que surjan entre el Estado y
    las regiones entre regiones.

D.-MODELO DE ALEMANIA FEDERAL: LA CORTE
CONSTITUCIONAL FEDERAL

Auque actualmente ya no se encuentra dividido (republica
federal y republica democrática), diremos que la
jurisdicción constitucional tiene su origen el la
constitución de WEIMAR de 1919.

Tiene como características a su autonomía
e independencia,
es decir no esta subordinado a ningún otro órgano y
tiene el mismo rango que los demás órganos
constitucionales.

COMPOSICIÓN:

-Cuenta con jueces federales

– Cuenta con ocho miembros cada una elegidas por mitades
por el Bundestag y el Bundesrat.

– en la elección en cada cámara, tres
deben ser elegidos entre los jueces de los tribunales superiores
de la federación.

COMPETENCIAS.- Tenemos:

  • Decide sobre los casos de discrepancia sobre derechos
    y deberes de la Federación entre Estados o dentro de un
    mismo Estado.
  • Sobre reclamaciones constitucionales de municipios y
    asociaciones de municipios por infracción del derecho a
    la autonomía administrativa.
  • Sobre las reclamaciones de cualquier ciudadano por la
    violación de sus derechos constitucionales por parte de
    la autoridad publica.

E.- MODELO ESPAÑOL DE JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tiene su origen en 1931 (como tribunal de
garantías constitucionales), funciono cuarenta
años. En la constitución de 1978, se establece como
uno de los órganos de más alto rango. A este se lo
denomina como guardián de la
constitución.

NATURALEZA.– Es de tipo jurisdiccional y no un
órgano legislativo ya que se considera como el interprete
de la constitución y que este tribunal es el
guardián de la constitución.

COMPOSICIÓN: Cuentan con doce
miembros:

  • Todos deben reunir la calidad de
    juristas de reconocida competencia con más de 15
    años de ejercicio profesional.

COMPETENCIAS: tenemos.

  • Conocer los conflictos de competencia entre el Estado
    y las comunidades autónomas o de estas entre
    si.
  • Conocer el recurso de inconstitucionalidad contra
    leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley
  • Conocer el recurso de amparo por
    la violación de derechos y libertades referidos en la
    constitución.
  • De la demás materias que le atribuyan a al
    constitución o de las leyes
    orgánicas.
  • Etc.

INCONSTITUCIONALIDAD PREVIA.- La ley
orgánica del tribunal constitucional le concede al
tribunal pronunciarse sobre propuestas de tratados que se
consideren inconstitucionales – el tribunal aprueba o
desaprueba los tratados – solo para proyecto de tratados se
aplica esta institución jurídica.

8.- JURISDICCIÓN DIFUSA NORTEAMERICANA
Y LA JUDICIAL REVIEW

La inconstitucionalidad en los EE.UU, tiene un sistema
de solución difusa de jurisdicción constitucional,
(se conoce como JUDICIAL REVIEW), que es de carácter
jurisprudencial y de los escritos de la doctrina (common
law).muchos países han adoptado este modelo
americano.

Este modelo norteamericano tiene la siguiente
connotación:

  • Tiene como punto de partida a la supremacía de
    la constitución.
  • Su finalidad inmediata es el control
    constitucional.
  • Su órgano ejecutor es el poder
    judicial
    • Tiene como base la jurisprudencia y la doctrina norteamericana,
      caso típico Marbury c/ Madinson; que el juez
      Marshall, emitió su extraordinario pronunciamiento,
      dejando de aplicar una ley por considerar contraria a la
      constitución pues dicha sentencia se fundamenta
      en:

– La constitución es la ley suprema.

  • Un acto legislativo contraria a la
    constitución no es una ley.
  • El tribunal judicial debe decidir siempre entre las
    leyes en conflicto.
  • Cuando una ley trasgredí la
    constitución es deber del tribunal rehusar en su
    aplicación del acto legislativo.

9.-EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS DE
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

En los últimos año, el control
constitucional en América latina, tanto en su variante
orgánica (control de la constitucionalidad de las normas)
como en su vertiente dogmática (defensa de los derechos
humanos) y sin contar con otro tipo de competencia, ha sido muy
variado, no solo en su desarrollo normativo, sino en lo referente
a los órganos que tienen a su cargo tales
controles.

Así en las dos ultimas décadas, se han
registrado algunas experiencias concretas de jurisdicción
constitucional de tipo concentrado, o cuando menos la
creación de tribunales constitucionales que han compartido
su labor jurisdiccional con el poder judicial. Veamos algunos de
ellos:

A.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
CHILENA

Chile creo su tribunal constitucional en 1970, pero fue
desactivado en 1973,con el golpe de estado
de Augusto Pinochet, luego de una vida corta, pero tumultuosa. La
constitución de 1980, lo incorporo nuevamente, pero en
chile el control constitucional es muy tenue, y de
carácter preventivo, que acusa una fuerte in fluencia
francesa.

ATRIBUCIONES

  • Ejercer el control constitucional de las leyes
    orgánicas constitucionales antes de su
    promulgación y de las leyes que interpretan algún
    precepto de la constitución.
  • Resolver las cuestiones que se susciten sobre la
    constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley.
  • Resolver los reclamos en caso de que el presidente de
    la republica no promulgue una ley cuando deba hacerlo,
    promulgue un texto diverso del que constitucionalmente
    corresponde o dicte un decreto inconstitucional
  • Pronunciarse sobre las inhabilidades,
    incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de
    parlamentarios.

B.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ECUATORIANA:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Ecuador tiene una larga historia en materia de
control constitucional, ya que, influido por las experiencias
francesas, incorporo en 1945, un tribunal de garantías
constitucionales, que operaba sobre el papel, pues no tenia poder
alguno, y era dependiente del parlamento. Esto fue eliminado mas
tarde, pero la constitución de 1978, reincorporo la figura
de tribunal de garantías constitucionales, con un poder
sobre todo simbólico, pero todo esto cambio en
1996, con las reformas de ese año, para finalmente
consagrarse en la vigente constitución de 1998, que ha
introducido un tribunal constitucional con verdaderos
poderes.

COMPETENCIAS.

  • conocer y resolver las demandas de
    inconstitucionalidad de leyes orgánicas, leyes
    ordinarias, decretos leyes, decretos, ordenanzas, estatutos,
    reglamentos y resoluciones y suspender total o parcialmente sus
    efectos.
  • Conocer las resoluciones que denieguen el habeas
    corpus el habeas data y el amparo, y los casos previstos en
    la acción de amparo.
  • Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones
    designadas por la constitución.
  • Dictaminar los conflictos de acuerdo a la
    constitución, tratados o convenios internacionales,
    previstos a su aprobación por el congreso
    nacional.

C.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA

Colombia tiene antecedentes muy antiguos de control
constitucional, con una primera etapa interesante que va hasta
1910, y luego se suceden varias estaciones en su desarrollo,
pasando por la creación de una sal constitucional, hasta
que es creada en 1991, la corte constitucional, que funciona
desde 1992. la corte colombiana ha tenido una actividad que
podríamos llamar fabril, por el rigor, el empuje en el
dinamismo que ha desarrollado , si bien en los últimos
tiempos ha mostrado algunos excesos que ha suscitado serias
criticas, por su enfrentamiento con la política del
ejecutivo y la modernización del Estado.()

La corte constitucional aparece como un sistema de
control concentrado por sus diversas funciones o atribuciones,
según el artículo 241º son las
siguientes:

  • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad
    que promuevan los ciudadanos contra actos reformatorios de la
    constitución, cualquiera sea su origen, solo por vicios
    de procedimiento
    en su formación.
  • Decidir sobre las demandas de4 inconstitucionalidad
    que presenten los ciudadanos contra decretos con fuerza de ley
    dictadas por el gobierno.
  • Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que
    presenten los ciudadanos sobre las leyes, tanto por su
    contenido material como por vicios de procedimientos en su
    formación.
  • Revisar la forma que determine la ley, las decisiones
    judiciales relacionadas con la acción de tutela de los
    derechos constitucionales.

10.-PRINCIPALES DERECHOS PROCESALES
CONSTITUCIONALES

Incrustado en el derecho procesal constitucional
tenemos:

  • El derecho a la jurisdicción
  • El debido proceso
  • Derecho a la tutela jurisdiccional

– EL DERECHO A LA
JURISDICCIÓN

Este derecho es de carácter procesal, y debemos
entenderlo como el que tiene toda persona que se sometida a un
proceso por consiguiente su respectivo juzgamiento, esto implica
entonces que debe ser puesto ante la autoridad u organismo
correspondiente y no ante uno deferente. Este derecho comprende
no solamente el ser invado a la jurisdicción
corresponderte sino que estando en ella no sea desviado a otra
jurisdicción existente a una jurisdicción creada
especialmente, o ser juzgado por tribunales extraordinarios o de
excepción o ser juzgados por comisiones que no
estén contemplada en la constitución. Según
la constitución peruana de 1993 en su articulo 139, inciso
3 prescribe:" ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecido ni juzgada
por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por
comisiones especiales creada al efecto, cualesquiera sea su
denominación.

Este derecho procesal cobra importancia cuando por
ejemplo, se le somete a los ciudadanos civiles, al fuero militar.
En este sentido se puede mencionar un caso en el cual el Tribunal
Constitucional de Perú considero vulnerado el derecho a al
jurisdicción predeterminada por ley en tanto un militar en
situación de retiro fue sometido a la jurisdicción
militar. En sus fundamentos el tribunal menciono que" al
encontrarse (el accionarte) sometido a un proceso judicial ante
la jurisdicción Castrense, y tener este la
condición de militar en retiro, y por tanto, serle
aplicable el régimen jurídico que a los civiles les
asiste, se a trasgredido su derecho
constitucional a la jurisdicción predeterminada por la
ley".

En un caso similar, la Sala Especializada de derecho
publico de la Corte Superior de Justicia de Lima
, al
pronunciarse sobre el habeas corpus presentado a favor del
ciudadano Gustavo Cesti Hurtado. Considero que se encontraba
demostrada su condición de militar en situación de
retiro y que en consecuencia " en consecuencia dicho ciudadano no
puede ser sometido con mandato de detención a un proceso
privativo dentro del fuero militar; estando que no reúne
los requisitos constitucionales establecidos por el articulo
173
de la constitución para ser considerado como
sujeto activo militar al no haber estado desempeñando
labores o funciones como militar en cuanto a los hechos que se le
atribuyen".

– DERECHO AL DEBIDO PROCESO

En términos generales, el debido proceso puede
ser definido como el conjunto de "condiciones que deben cumplirse
para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y
obligaciones
están bajo consideración judicial".

"El concepto de
debido proceso, esta definido como el derecho fundamental de los
justiciables, el cual no solo permite acceder al proceso
ejercitando su derecho de acción, sino también a
usar los mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el
fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una
resolución emitida con sujeción a ley"()

El tribunal constitucional del Perú ha
señalado que el debido proceso "esta concebido como
cumplimiento de todas las garantías y normas de orden
publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos,
incluidos los administrativos". Desde esta perspectiva el
tribunal ha precisado que el debido proceso
administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte
de la
administración publica de todos aquellos principios y
derechos normalmente invocables en el ámbito de la
jurisdicción común o especializada y a los que se
refiere el articulo 139º de la constitución del
Estado (jurisdicción predeterminada por la ley, derecho de
defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc."

Resulta interesante también mencionar que el
tribunal constitucional peruano ha determinado claramente que en
las instancias o corporaciones particulares también es
exigible el respeto del debido proceso. Así lo
manifestó el tribunal a propósito de una
sanción aplicada a una persona en un procedimiento
disciplinario llevado a cabo en una asociación deportiva.
En esta decisión el tribunal señalo que el respeto
a las garantías del debido proceso también deben
ser observadas "en cualquier clase de
proceso o procedimiento disciplinario privado."

– EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS
HUMANOS

De acuerdo a la jurisprudencia establecida por la corte
internacional de derechos humanos, la aplicación de las
garantías del debido proceso no solo son exigibles a nivel
de las diferentes instancias que integran al poder judicial sino
que deben ser respetadas por todo órgano que ejerza
funciones de carácter materialmente jurisdiccional. En
este sentido se ha señalado:

"de conformidad con la separación de poderes
públicos que existe en el Estado de
Derecho, si bien la función jurisdiccional compete
eminentemente al poder judicial, otros órganos o
autoridades publicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es
decir, que cuando la convención se refiere al derecho de
toda persona a ser oída por un "juez o tribunal
competente" para la "determinación de sus derechos", esta
expresión se refiere a cualquier autoridad publica, sea
administrativa, legislativa o judicial, que a través de
sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las
personas. Por razón mencionada, esta corte considera que
cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de
carácter materialmente jurisdiccional, tiene la
obligación de adoptar resoluciones apegadas a las
garantías del debido proceso legal en los términos
del articulo 8 de la Convención Americana"

Así en la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, contiene el debido proceso en el
articulo 10º

"toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones y para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal"

En todos los organismos internacionales que se encargan
de la protección de los derechos humanos, dentro de su
normatividad esta establecido el debido proceso, la cual sin duda
da seguridad
jurídica al ser humano.

– DERECHO A LA TUTELA JURISDICIONAL

Como sabemos TUTELAR es amparar, proteger o defender.
JURISDICCIONAL, es – ya lo sabemos – la función del
estado de administrar justicia (). Siendo así tutela
jurisdiccional " la facultad que tiene toda persona de recurrir a
los órganos competentes para que estos resuelvan los
conflictos de intereses o declaren un derecho insuficientemente
indeterminado.

De acuerdo al articulo I del titulo preliminar
del código
procesal peruano: "toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus
derechos o intereses con sujeción a un debido
proceso."

MONROY GALVEZ, JUAN.- lo define como "El derecho a la
tutela jurisdiccional como derecho publico subjetivo por el que
toda persona, por el solo hecho de serlo, esta facultada a
exigirle al Estado, tutela jurídica plena, se manifiesta
de dos maneras: el derecho de acción y el derecho de
contradicción; es decir el derecho del primero es libre y
el derecho del segundo carece de libertad, vale
decir esta afectado de falta de voluntariedad"

11.-
CONCLUSIONES

  • La jurisdicción consiste en que el estado
    sustituye-por medio de sus órganos jurisdiccionales- la
    actividad de los titulares de los intereses en conflicto
    eliminándole autotutela pero, al mismo tiempo,
    otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante
    la acción.
  • Competencia es la medida de la jurisdicción o
    es el límite de esta. También se dice que es la
    facultad específica como se hace efectiva la
    jurisdicción. Se reparte entre los jueces en
    razón de la materia, el territorio, la cuantía y
    hasta el turno.
  • Jurisdicción constitucional debe entenderse
    como el procedimiento que tiene fin directo garantizar la
    observancia de la constitución.
  • Jurisdicción constitucional es la capacidad de
    los órganos del Estado (no importa cuales) para
    pronunciarse sobre temas constitucionales y que sus decisiones
    sean de carácter vinculante.
  • El derecho Procesal Constitucional es un conjunto de
    reglas y procedimientos que le permite al juez constitucional
    desarrollar y emplear su función jurisdiccional con
    ciertas particularidades. Este constituye mecanismos que sirven
    al titular de la potestad jurisdiccional para desarrollar tal
    actividad.
  • El debido proceso, es el derecho fundamental de los
    justiciables, el cual no solo permite acceder al proceso
    ejercitando su derecho de acción, sino también a
    usar los mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el
    fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una
    resolución emitida con sujeción a
    ley.

BIBLIOGRAFÍA

  • CUMPA PIZARRO, Raúl, "diccionario
    jurídico", CHICLAYO-PERU
  • PALACIOS GARCIA Luís, "practica procesal
    civil", teoriíta-modelos", LIMA-PERU
  • ORTECHO VILLENA, Víctor "jurisdicción
    constitucional"
  • GARCIA BELAUNDE Raúl, "de la
    jurisdicción al derecho procesal
    constitucional"
  • Cas. Nº 318-2002- LIMA, EL PERUANO, 01-07-2002,
    Pág. 8970

 

 

 

Autor:

Huaman Chugden Ever Edinson

Soy estudiantes de la facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad
Privada Señor de Sipan, Chiclayo – Perú,
actualmente curso el VI ciclo de la carrera de
Derecho.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter