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Jurisdicción constitucional (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Jurisdicción
      constitucional
    2. Evolución
      de la jurisdicción constitucional

    3. Jurisdicción constitucional o Justicia
      constitucional
    4. Jurisdicción
      constitucional y Derecho Procesal
      Constitucional
    5. Sistemas
      de jurisdicción constitucional
    6. Ámbitos
      de la jurisdicción constitucional
    7. Modelos
      de jurisdicción constitucional
    8. Jurisdicción
      difusa norteamericana y la judicial Review
    9. Experiencias
      latinoamericanas de Jurisdicción
      constitucional
    10. Principales
      Derechos Procesales constitucionales
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En esta oportunidad me es grato analizar un tema de gran
    relevancia jurídica titulado "La jurisdicción
    constitucional",
    tema del cual he tenido por conveniente
    ilustrarlo con diferentes fuentes
    bibliográficas que me han servido de base para cumplir con
    los objetivos del
    informe. Pues
    espero que este informe que sirva de ayuda a todos los operadores
    del derecho y en especial a los alumnos de la Facultad de Derecho
    de nuestra prestigiosa Universidad
    Señor de Sipán.

    El informe se ha desarrollado en primer lugar con
    conceptos generales que ayudan en el desarrollo del
    tema, así se ha tenido en cuenta lo que es competencia,
    jurisdicción; después se ha dado alcances acerca de
    jurisdicción constitucional, derecho
    procesal constitucional; y posteriormente hemos tratado los
    modelos
    europeos los modelos latinoamericanos; así como
    también los derechos procesales
    constitucionales y finalmente se realizado una serie de
    conclusiones.

    JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

    A.- JURISDICCIÓN

    Es una categoría jurídica procesal, la
    palabra jurisdicción deriva de las dos voces latinas
    JURIS: derecho; y DICERE: aplicar o declarar.
    Etimológicamente entonces jurisdicción seria la de
    aplicar o declarar el derecho en un caso concreto.

    En concordancia con esta definición se llama
    potestad jurisdiccional al a facultad de administrar justicia.
    Facultad que según el articulo 138º de nuestra
    constitución "emana del pueblo y se ejerce
    por el poder
    judicial."()

    La jurisdicción consiste en que el estado
    sustituye-por medio de sus órganos jurisdiccionales- la
    actividad de los titulares de los intereses en conflicto
    eliminándole autotutela pero, al mismo tiempo,
    otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante la
    acción
    ().

    Es la potestad que tiene los jueces para administrar
    justicia. Para ALZAMORA VALDEZ "es el poder que
    corresponde al estado para
    resolver los conflictos que
    se susciten entre los particulares mediante la actuación
    de la ley.

    Jurisdicción es la actividad del estado,
    actividad conferida a ciertos órganos para administrar
    justicia en los casos litigiosos.

    B.-COMPETENCIA

    Categoría jurídica procesal,
    etimológicamente competencia deriva del vocablo
    "COMPETERE" que significa lo que toca y corresponde. En este caso
    se podrá decir que competencia es la facultad que tiene
    todo juez para conocer un litigio. Esta facultad esta limitada
    por la clase por el
    grado y por el lugar de la jurisdicción ()

    Derecho que tiene todo juez para conocer determinado
    asunto. Todo juez tiene el poder de administra justicia
    (jurisdicción), pero no puede hacerlo sobre cualquier
    asunto, sino solo sobre los que son de su competencia; así
    por ejemplo un juez civil, no puede conocer una denuncia; este no
    es asunto de su competencia.

    Competencia es la medida de la jurisdicción o es
    el límite de esta. También se dice que es la
    facultad específica como se hace efectiva la
    jurisdicción. Se reparte entre los jueces en razón
    de la materia, el
    territorio, la cuantía y hasta el turno.().

    • DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y
      COMPETENCIA

    JURISDICCIÓN.- E s la facultad de conocer
    que tiene la autoridad
    judicial para administrar justicia.

    COMPETENCIA.-es la distribución de la autoridad judicial entre
    los diversos jueces.

    * Todo los jueces tienen jurisdicción,
    pues tienen el poder de administra justicia, pero cada juez solo
    tiene competencia para determinados casos.

    1.- JURISDICCIONAL COMUN Y JURISDICCION
    CONSTITUCIONAL

    • JURISDICCIONAL COMÚN. Este tipo de
      jurisdicción como función
      del estado se ejerce a través de los órganos del
      poder judicial y se ejercen en materias comunes como el la
      materia civil, penal y laboral,
      etc.

    La función judicial su finalidad es resolver el
    problema jurídico que se somete a su conocimiento y
    tiene como objeto el orden constitucional.

    • JURISDICCIÓN
      CONSTITUCIONAL

    Modelo europeo diseñado por Hans Kelsen, al
    plantear por vez primera la creación del (tribunal
    constitucional) para efectos del control
    constitucional.()

    Según GARCIA BELAUNDE.- por jurisdicción
    constitucional debe entenderse como el procedimiento que
    tiene fin directo garantizar la observancia de la
    constitución.

    Para QUIROGA.- es apuntar a la búsqueda del
    valor
    "justicia" dentro del texto
    constitucional, diferente del valor justicia en su
    acepción común. Si la constitución contiene
    valores y
    principios,
    justicia constitucional es el mecanismo de protección
    axiológica para su búsqueda y
    protección.

    Entonces la jurisdicción constitucional es un
    órgano AD HOC, que es una jurisdicción de tipo
    especial o que también esta a cargo del propio poder
    judicial, que administra justicia en materia constitucional
    empleando para ello también procedimientos
    constitucionales. Finalmente decimos que dicho órgano AD
    HOC, (tribunal constitucional, como órgano especial) es
    parte del poder judicial como lo es en Alemania y en
    Colombia y es
    independiente del poder judicial como lo es en España y
    Perú.

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