- Jurisdicción
constitucional - Evolución
de la jurisdicción constitucional
Jurisdicción constitucional o Justicia
constitucional- Jurisdicción
constitucional y Derecho Procesal
Constitucional - Sistemas
de jurisdicción constitucional - Ámbitos
de la jurisdicción constitucional - Modelos
de jurisdicción constitucional - Jurisdicción
difusa norteamericana y la judicial Review - Experiencias
latinoamericanas de Jurisdicción
constitucional - Principales
Derechos Procesales constitucionales - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad me es grato analizar un tema de gran
relevancia jurídica titulado "La jurisdicción
constitucional", tema del cual he tenido por conveniente
ilustrarlo con diferentes fuentes
bibliográficas que me han servido de base para cumplir con
los objetivos del
informe. Pues
espero que este informe que sirva de ayuda a todos los operadores
del derecho y en especial a los alumnos de la Facultad de Derecho
de nuestra prestigiosa Universidad
Señor de Sipán.
El informe se ha desarrollado en primer lugar con
conceptos generales que ayudan en el desarrollo del
tema, así se ha tenido en cuenta lo que es competencia,
jurisdicción; después se ha dado alcances acerca de
jurisdicción constitucional, derecho
procesal constitucional; y posteriormente hemos tratado los
modelos
europeos los modelos latinoamericanos; así como
también los derechos procesales
constitucionales y finalmente se realizado una serie de
conclusiones.
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
A.- JURISDICCIÓN
Es una categoría jurídica procesal, la
palabra jurisdicción deriva de las dos voces latinas
JURIS: derecho; y DICERE: aplicar o declarar.
Etimológicamente entonces jurisdicción seria la de
aplicar o declarar el derecho en un caso concreto.
En concordancia con esta definición se llama
potestad jurisdiccional al a facultad de administrar justicia.
Facultad que según el articulo 138º de nuestra
constitución "emana del pueblo y se ejerce
por el poder
judicial."()
La jurisdicción consiste en que el estado
sustituye-por medio de sus órganos jurisdiccionales- la
actividad de los titulares de los intereses en conflicto
eliminándole autotutela pero, al mismo tiempo,
otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante la
acción
().
Es la potestad que tiene los jueces para administrar
justicia. Para ALZAMORA VALDEZ "es el poder que
corresponde al estado para
resolver los conflictos que
se susciten entre los particulares mediante la actuación
de la ley.
Jurisdicción es la actividad del estado,
actividad conferida a ciertos órganos para administrar
justicia en los casos litigiosos.
B.-COMPETENCIA
Categoría jurídica procesal,
etimológicamente competencia deriva del vocablo
"COMPETERE" que significa lo que toca y corresponde. En este caso
se podrá decir que competencia es la facultad que tiene
todo juez para conocer un litigio. Esta facultad esta limitada
por la clase por el
grado y por el lugar de la jurisdicción ()
Derecho que tiene todo juez para conocer determinado
asunto. Todo juez tiene el poder de administra justicia
(jurisdicción), pero no puede hacerlo sobre cualquier
asunto, sino solo sobre los que son de su competencia; así
por ejemplo un juez civil, no puede conocer una denuncia; este no
es asunto de su competencia.
Competencia es la medida de la jurisdicción o es
el límite de esta. También se dice que es la
facultad específica como se hace efectiva la
jurisdicción. Se reparte entre los jueces en razón
de la materia, el
territorio, la cuantía y hasta el turno.().
- DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN.- E s la facultad de conocer
que tiene la autoridad
judicial para administrar justicia.
COMPETENCIA.-es la distribución de la autoridad judicial entre
los diversos jueces.
* Todo los jueces tienen jurisdicción,
pues tienen el poder de administra justicia, pero cada juez solo
tiene competencia para determinados casos.
1.- JURISDICCIONAL COMUN Y JURISDICCION
CONSTITUCIONAL
- JURISDICCIONAL COMÚN. Este tipo de
jurisdicción como función
del estado se ejerce a través de los órganos del
poder judicial y se ejercen en materias comunes como el la
materia civil, penal y laboral,
etc.
La función judicial su finalidad es resolver el
problema jurídico que se somete a su conocimiento y
tiene como objeto el orden constitucional.
- JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
Modelo europeo diseñado por Hans Kelsen, al
plantear por vez primera la creación del (tribunal
constitucional) para efectos del control
constitucional.()
Según GARCIA BELAUNDE.- por jurisdicción
constitucional debe entenderse como el procedimiento que
tiene fin directo garantizar la observancia de la
constitución.
Para QUIROGA.- es apuntar a la búsqueda del
valor
"justicia" dentro del texto
constitucional, diferente del valor justicia en su
acepción común. Si la constitución contiene
valores y
principios,
justicia constitucional es el mecanismo de protección
axiológica para su búsqueda y
protección.
Entonces la jurisdicción constitucional es un
órgano AD HOC, que es una jurisdicción de tipo
especial o que también esta a cargo del propio poder
judicial, que administra justicia en materia constitucional
empleando para ello también procedimientos
constitucionales. Finalmente decimos que dicho órgano AD
HOC, (tribunal constitucional, como órgano especial) es
parte del poder judicial como lo es en Alemania y en
Colombia y es
independiente del poder judicial como lo es en España y
Perú.
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