- PERSONAS JURIDICAS
- CONSIDERACIONES
GENERALES
- El Registro es
una institución que depende de la Municipalidad
respectiva, desligándolo de la sujeción a otras
autoridades administrativas. - El Registrador será nombrado por el Consejo
Municipal, salvo en los lugares donde no sea necesario el
nombramiento especial de Registrador, ejercerá el
cargo el Secretario de la Municipalidad. - El Registrador en la Capital y
en las Cabeceras deberán ser en lo posible Abogados y
Notarios y, quedar comprendidos en los requisitos
establecidos en el último párrafo del artículo 373 del
Código
Civil. - El Registrador en el ejercicio de las funciones
propias goza de fe pública y es responsable por las
omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantaciones en
las actas del registro, salvo prueba en
contrario. - La vigilancia e inspección de los registros
inmediatos inferiores estará a cargo del Registrador
Civil de la Capital y los registradores de las demás
cabeceras departamentales. - En caso de error, omisión o
equivocación que no entrañare alteración
del concepto, se
puede rectificar por medio del convenio entre las partes; y,
si fuere de fondo existe el procedimiento
voluntario (judicial o notarial) para la rectificación
de la partida (artículo 443 del CPCyM y 23 del Dto.
54-77 de Jurisdicción Voluntaria). - Cada libro
deberá cerrarse el treinta y uno de diciembre de cada
año, con una razón que indique el número
de actas que contiene y con la firma del registrador;
procedimiento que deberá realizarse con cualquier
libro que concluya antes de dicha fecha. - Cada acta deberá llevar numeración
cardinal y se extenderá en los libros
autorizados, una a continuación de otra, por riguroso
orden de fechas. Asimismo, deberá reunir los
requisitos generales y los especiales que según la
inscripción le corresponda. - En la partida de nacimiento de cada individuo
será el eje principal, en cuyas anotaciones marginales
indicarán aquellas modificaciones que correspondan en
razón de su situación civil frente a las
demás, son excepción de la establecida para los
extranjeros y personas jurídicas.
- REGULACIÓN LEGAL:
Código Civil, del artículo 369 al
441
DEFINICIONES DERECHO CIVIL
CONJUNTO DE NORMAS
TÉCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA
REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MAS FUNDAMENTALES DE LA
VIDA HUMANA: PERSONA,
FAMILIA Y
PATRIMONIO.- DERECHO CIVIL
ES TODO SER CAPAZ DE ADQUIRIR
DERECHOS
Y CONTRAER OBLIGACIONES - PERSONA
ES LA INVESTIDURA JURIDICA QUE
CONFIERE APTITUD PARA SER SUJETO DE DERECHO ACTIVO O PASIVO
DE RELACIONES JURÍDICAS. - PERSONALIDAD
ES LA APTITUD DERIVADA DE LA
PERSONALIDAD QUE TODA PERSONA TIENE PARA SER TITULAR
COMO SUJETO ACTIVO O PASIVO DE LAS RELACIONES
JURÍDICAS. - CAPACIDAD
DEFECTO O FALTA TOTAL DE CAPACIDAD
DE APTITUD LEGAL PARA EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES. - INCAPACIDAD
ES LA RELACIÓN QUE LA
PERSONA INDIVIDUAL GUARDA CON SU FAMILIA, CON EL
ESTADO Y CONSIGO MISMA. - ESTADO CIVIL
PALABRA O VOCABLO QUE SE APROPIA O
QUE SE DA A UNA PERSONA O COSA, A FIN DE DIFERENCIARLA Y
DISTINGUIRLA DE LOS DEMAS. - NOMBRE
EL SIGNO ESTABLE DE
INDIVIDUALIZACION QUE SIRVE PARA DISTINGUIR AL HOMBRE
DE TODOS LOS DEMAS - NOMBRE CIVIL
ES EL NOMBRE EMPLEADO EN LUGAR DEL
AUTENTICO, UTILIZADO ESPECIALMENTE POR LITERATOS Y OTROS
COMO CONTACTO CON EL PUBLICO A MANERA DE PROPAGANDA. - PSEUDONIMO
DENOMINACION ADICIONAL PARA
DIFERENCIAR A DOS PERSONAS DEL MISMO NOMBRE
(APODO) - SOBRENOMBRE
ES EL LUGAR (casa/población) EN QUE SE HAYA ESTABLECIDA
UNA PERSONA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y EL
EJERCICIO DE SUS DERECHOS. - DOMICILIO
ES LA CASA O MORADA DE HABITACION.
SE DICE EN GENERAL POR CASA Y MAS SI SE HABITA
EXCLUSIVAMENTE CON LA
FAMILIA. - RESIDENCIA
ES UN VINCULO JURIDICO DE
CARÁCTER REGIONAL - VECINDAD
ES LA SITUACION DE QUIEN SE
ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU DOMICILIO SIN QUE SE SEPA
SU PARADERO, SIN CONSTAR ADEMAS SIL VIVE O HA MUERTO Y SIN
HABER DEJADO REPRESENTANTE LEGAL. - AUSENCIA
ES LA PERSONA QUE NO ESTÁ
PRESENTE EN UN MOMENTO DETERMINADO, EN UN LUGAR DONDE SE LE
REQUIERE, CUYA PRESENCIA ES IMPORTANTE O
NECESARIA. - AUSENTE
ES AQUELLA PERSONA QLUE RECIBE DE
OTRA, UNA COSA EN CALIDAD
DE DEPOSITO, OBLIGANDOSE A CONSERVARLA E INCLUSO A
INCREMENTARLA. - DEPOSITARIO
ES LA PERSONA, NOMBRADA
JUDICIALMENTE PARA EJERCER LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL
AUSENTE Y PARA LA
ADMINISTRACION DE LOS BIENES
DE ESTE. - GUARDADOR
ASOCIACIONES O INSTITUCIONES FORMADAS POR PERSONAS
INDIVIDUALES, QUE REÚNEN SUS ESFUERZOS Y/O CAPITALES
PARA LA CONSECUCIÓN DE UN FIN LÍCITO, QUE SON
RECONOCIDAS COMO SUJETO DE DERECHO POR UN ORDENAMIENTO
JURÍDICO. - PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL
- PERSONA INDIVIDUAL, FÍSICA O
CORPORAL:
CONSISTE EN EL CONJUNTO DE DEBERES Y
DE DERECHOS SUBJETIVOS ATRIBUIDOS O IMPUTADOS A UN
DETERMINADO SUJETO HUMANO.
CUESTIONARIO
DE LA FAMILIA, EL MATRIMONIO,
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER
MAT.,
RÉGIMEN ECONÓMICO
DEL MAT.,
MODIFICACIÓN Y
DISOLUCIÓN DEL MAT.,
LA UNIÓN DE HECHO,
PATERNIDAD Y FILIACIÓN y
EL PARENTESCO
FAMILIA
- Es el conjunto de personas ligadas entre sí
por los lazos de parentesco:FAMILIA
- Es aquella institución que, asentada sobre el
matrimonio enlaza, en una unidad total, a los
cónyuges y sus descendientes que, presidida por los
lazos de la autoridad sublimada por el amor
y el respeto,
se da satisfacción a la conservación,
propagación y desarrollo de la especie humana en todas las
esferas de la vida:EL MATRIMONIO
- Es una institución social por la que un hombre
y una mujer se
unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el
fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus
hijos y auxiliarse entre sí (Art. 78 código civil):EN LA IGUALDAD
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBOS
CÓNYUGES - En que se funda el matrimonio:
ES UNA INSTITUCIÓN
SOCIAL - Cuál es la naturaleza jurídica del
matrimonio:CIVIL Y RELIGIOSO
- Clases de sistemas
matrimoniales en Guatemala:RELIGIOSO, CIVIL, MISTO, RATO,
CONSUMADO, SOLEMNE, ESPECIALES. - Clasificación doctrinal de sistemas
matrimoniales: - Matrimonios especiales según el
código civil guatemalteco:
- POR PODER
- EN EL EXTRANJERO
- DE MENORES
- EN ARTÍCULO DE
MUERTE - MILITARES
LA CAPACIDAD DE LAS PARTES
(mayoría de edad)- Cuál es la primera condición necesaria
para la validez del matrimonio:- ALCALDES o
concejales - NOTARIOS en
ejercicio - MINISTROS DE CULTO autorizado
(por gobernación)
- ALCALDES o
- Qué funcionarios pueden autorizar el
matrimonio:ACTA NOTARIAL
- Qué tipo de acta hace el notario al celebrar
el matrimonio:ACTA ADMINISTRATIVA
- Qué tipo de acta hace el alcalde o un ministro
de culto al celebrar el matrimonio:ESPONSALES
- Son las cosas que se entregan como promesa de
matrimonio y que si no se celebra éste, solo hay
obligación de devolver dichas cosas, objeto de esa
promesa:IMPEDIMENTO
- Es el obstáculo o dificultad, estorbo o traba
que se opone a la realización de un fin o de una
actividad:IMPEDIMENTOS
MATRIMONIALES - Son los hechos o circunstancias que constituyen
obstáculos legales para la celebración del
matrimonio:DIRIMENTES E
IMPEDIENTES - Clasificación de los impedimentos
matrimoniales por sus efectos:ABSOLUTOS Y RELATIVOS
- Clasificación de los impedimentos
matrimoniales por su extensión:IMPEDIMENTO DIRIMENTE
(absoluto) - Obstáculo canónico o legal que se opone
a la celebración del matrimonio o que lo anula si
esta ya se celebró:IMPEDIMENTO IMPIDIENTE
(relativo) - Es el opuesto a la celebración del matrimonio
que resulta ilícito pero no nulo entre ciertas
personas si ya se ha contraído:IMPEDIMENTO DIRIMENTE
- Constituyen causales de cuya virtud se produce la
invalidación del matrimonio:IMPEDIMENTO IMPIDIENTE
- Prohibiciones de la ley para
la celebración del matrimonio, pero que no
entrañan su nulidad en la hipótesis de que se efectúe a
pesar de la prohibición a que esté
sometido:- Los parientes
consanguíneos en línea recta, y en la
colateral, los hermanos y medio hermanos, - Los ascendientes y
descendientes que haya estado
ligados por afinidad, y - Las personas casadas y las
unidas de hecho con personas distinta de su conviviente,
mientras no se haya disuelto legalmente esa
unión.
- Los parientes
- Quienes tienen impedimento absoluto (dirimente) para
contraer matrimonio (art. 88 CC):INSUBSISTENCIA DEL
MATRIMONO - Significa que el matrimonio no existe, no
subsiste:EL MATRIMONIO ES INSUBSISTENTE, ABSOLUTAMENTE
NULO. NO NACE A LA VIDA JURÍDICA. - Qué ocurre si el matrimonio se celebra
aún a pesar de existir un impedimento absoluto
(dirimente):Puede hacerla de oficio el juez,
con intervención de los cónyuges y del
Ministerio Público - Quiénes puede hacer la declaratoria de
insubsistencia del matrimonio:POR MEDIO DE LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES - Cómo se regula el régimen
económico del matrimonio:RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL - Es el estatuto que regula los intereses de los
esposos entre sí, es decir, valorados
económicamente y en sus relaciones con
terceros:CAPITULACIÓN
MATRIMONIAL - Contrato de bienes con ocasión del
matrimonio:CAPITULACIONES
MATRIMONIALES - Son los pactos que otorgan los contrayentes para
establecer y regular el régimen económico del
matrimonio:- COMUNIDAD ABSOLUTA
- SEPARACIÓN
ABSOLUTA - COMUNIDAD DE
GANANCIALES
- Clases de regímenes económicos
matrimoniales en Guatemala:COMUNIDAD ABSOLUTA
- Todos los bienes aportados al matrimonio por los
contrayentes o adquiridos durante el mismo pertenecen al
patrimonio conyugal y se dividirán
por mitad al disolverse el mat.:SEPARACIÓN
ABSOLUTA - En este régimen cada cónyuge conserva
los bienes que le pertenecen y será dueño
exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos:COMUNIDAD DE
GANANCIALES - El marido y la mujer
conservan los bienes que tenían al contraer
matrimonio y de los que adquieren durante él, pero
harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio,
los frutos de dichos bienes deducidos los gastos:A falta de capitulaciones sobre
los bienes, éste régimen supone adoptado el
régimen de comunidad
de gananciales - Régimen subsidiario:
- Por la disolución del
matrimonio - Por separación de
bienes, y - Por ser condenado en sentencia
judicial firme, alguno de los cónyuges por
delito
cometido en contra del otro.
- Por la disolución del
- Cómo termina la comunidad de bienes (su
disolución) art. 139 CC.:POR LA
SEPARACIÓN - Cómo se modifica el matrimonio:
POR EL DIVORCIO
- Cómo disuelve el matrimonio:
SEPARACIÓN
- Es la interrupción de la vida conyugal sin
ruptura del vínculo por acto unilateral de uno de
los cónyuges o por mutuo acuerdo:SEPARACIÓN
- Es la causa modificativa del matrimonio en donde se
interrumpe la vida en común, sin ruptura definitiva
del vínculo, por acto unilateral de uno de los
cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión
judicial:DIVORCIO
- Es la ruptura de un matrimonio válido,
viviendo juntos ambos esposos:- POR MUTUO
CONSENTIMIENTO - MEDIANTE CAUSA
JUSTIFICADA
- POR MUTUO
- La separación de personas, así como el
divorcio, podrán declararse por
(clases de separación y de divorcio):- Subsistencia del vínculo
conyugal - El derecho del cónyuge
inculpable a la sucesión intestada del otro
cónyuge - El derecho de la mujer de
continuar usando el apellido del marido
- Subsistencia del vínculo
- Cuáles son los efectos propios de la
separación:- Disolución del
vínculo conyugal - Libertad para contraer nuevo
matrimonio - La mujer no podrá seguir
usando el apellido del marido
- Disolución del
- Cuáles son los efectos propios del
divorcio:LA SEPARACIÓN ES
MODIFICATIVA DEL MATRIMONIOEL DIVORCIO DISUELVE EL
MATRIMONIO - Según el artículo 153 del CC, cual es
la diferencia entre la separación y el
divorcio:- Liquidación del
patrimonio conyugal - Derecho de
alimentos - Suspensión o
pérdida de la patria
potestad (si se diera el caso)
- Liquidación del
- Cuáles son los efectos civiles comunes de la
separación y del divorcio (art. 159 CC):UNIÓN DE HECHO
- Es una relación de hombre y mujer que luego de
haber convivido por más de tres años y
cumpliendo con los fines del matrimonio, se declara
inscribiéndose en el Registro Civil:ANTE UN JUEZ, UN NOTARIO, ALCALDE
(o quien haga de sus veces) - Ante quien puede hacerse la declaración de
unión de hecho:Porque éste no puede
faccionar el acta de la unión de hecho,
además, por los principios
que pregonan con respecto al adulterio. - Porqué no puede hacerse la declaración
de una unión de hecho ante un ministro de
culto:- Subjetivo
- Objetivo
- Formal
- Elementos de la unión de hecho:
Hombre y mujer y funcionario ante
quien se declare la unión de hecho - Cuál es el elemento subjetivo de la
unión de hecho:ELEMENTO OBJETIVO
- Elemento de la unión de hecho que es la
creación de un vínculo (que no es el
matrimonio) para que al ser reconocido por la ley, produzca
efectos de derechos y obligaciones similares al
matrimonio:En acta que levantará el
alcalde, o en escritura pública o acta notarial de
un notario - Cómo se hace constar la declaración de
la unión de hecho:- Nombres y apellidos
- Fechas de
nacimiento - Domicilio y
residencia - Profesión y
oficio - Día en que
principió la unión de hecho - Hijos procreados (nombres y
edades) - Bienes adquiridos durante la
vida en común
- Que es lo que se declara bajo juramento, en la
declaración de la unión de hecho:QUINCE DÍAS
- Dentro de cuántos días siguientes a la
declaración de la unión de hecho,
deberá dar aviso al Registro Civil jurisdiccional,
el alcalde o notario:- Por mutuo acuerdo
- Judicial
- Clases de unión de hecho:
POR MUTUO ACUERDO
- Clase de unión de hecho voluntario o por
consentimiento de las partes:CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O DEL
TUTOR, O EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DEL
JUEZ - Cómo se puede aceptar la declaración de
la unión de hecho de los menores:POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, EN LA MISMA
FORMA QUE SE CONSTITUYÓ, O POR CUALQUIERA DE LAS
CAUSAS PARA EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN. (en cuyo
caso la cesación deberá ser declarada
judicialmente) - Cómo puede cesar la unión de
hecho:ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO
DE LOS CONVIVIENTES O ANTE UN NOTARIO - Ante quien deberá hacerse constar el cese de
la unión de hecho:UN ACTO DECLARATIVO
- El matrimonio es un acto constitutivo, mientras que
la unión de hecho es:SÓLO EN ACTA
- La unión de hecho se hace constar en acta o en
escritura, el matrimonio:PUEDE SER SOLICITADA POR UNA SOLA
DE LAS PARTES - Para celebrarse el matrimonio hay voluntad de las
partes, mientras que para la declaración de la
unión de hecho:LAS MISMAS RESPONSABILIDADES COMO
EN LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO - Qué responsabilidades surgen cuando la
unión de hecho cesa:FILIACIÓN
- Es la relación de los hijos con respecto a los
padres:PATERNIDAD
- Vínculo legal, natural o moral
que une a un padre con el hijo:- MATRIMONIAL
- EXTRAMATRIMONIAL
- CUASIMATRIMONIAL
- CIVIL O ADOPTIVA
- Clases de filiación según nuestro
código civil:FILIACIÓN
MATRIMONIAL - Filiación que nace o se da a consecuencia de
la realización del matrimonio, aunque éste
sea declarado insubsistente, nulo o anulable:FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL - Filiación que nace con los hijos procreados
fuera del matrimonio o de la unión de hecho no
declarada y registrada:FILIACIÓN
CUASIMATRIMONIAL - Filiación que nace de la unión de hecho
(ya declarada):FILIACIÓN CIVIL O
ADOPTIVA - Filiación que nace de la adopción:
PARENTESCO
- Vínculo jurídico que une a una persona
con otra:- POR CONSANGUINIDAD
- DE AFINIDAD
- CIVIL
- Clases de parentesco según nuestro
código civil:PARENTESCO POR
CONSANGUINIDAD - Parentesco que existe entre personas que descienden
de un mismo progenitor:PARENTESCO POR AFINIDAD
- Vínculo que une a un cónyuge con el
otro y sus respectivos parientes
consanguíneos:PARENTESCO CIVIL
- Parentesco que nace de la adopción y
sólo se da entre el adoptante y el adoptado:SON PARIENTES PERO NO FORMAN
GRADO - Son parientes los cónyuges y qué grado
forman?LÍNEAS Y GRADOS
- La computación del parentesco se hace
por medio de:A LA SERIE NO INTERRUMPIDA DE
GRADOS, O EL CONJUNTO DE LAS PERSONAS QUE DESCIENDEN UNA DE
OTRA - A qué se le llama "línea" en la
computación del parentesco:GRADO
- Es la distancia que media entre dos parientes.
Vínculo entre dos individuos formando una
generación:POR EL NÚMERO DE
GENERACIONES (cada generación es un
grado) - Cómo se gradúa el parentesco:
LÍNEA
- La serie de generaciones o grados procedentes de un
ascendiente común forman:CUANDO LAS PERSONAS DESCIENDEN
UNAS DE OTRAS - Cuándo la línea es recta dentro del
cómputo del parentesco:CUANDO LAS PERSONAS PROVIENEN DE
UN ASCENDIENTE COMÚN, PERO NO DESCIENDEN UNAS DE
OTRAS - Cuándo la línea es colateral o
transversal dentro del cómputo del
parentesco: - Cómo concluye el parentesco de
afinidad:
CON LA DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO
Cuestionario
sobre
La patria
potestad
La
adopción
La tutela
Los alimentos
Patrimonio
familiar
El registro
civil
PATRIA POTESTAD
- Conjunto de derechos, deberes y obligaciones que
corresponde a los padres y que la ejercen en forma
bilateral en cuanto a los bienes y en sí como
personas de sus hijos menores:ADOPCIÓN
- Es el acto jurídico de asistencia social por
el que el adoptado toma como hijo propio a un menor que es
hijo de otra persona (Art. 288 CC):TUTELA
- Institución jurídica que tiene por
objeto la protección y cuidado de la persona o
patrimonio de los que por su incapacidad legal están
imposibilitados a gobernarse por si mismo:LOS ALIMENTOS
- Es la asistencia que por ley, contrato o
testamento se da a algunas personas para su
manutención y subsistencia, esto es para comida,
bebida, vestido, habitación, recuperación de
la salud y
además de la
educación e instrucción cuando el
alimentista es menor de edad:PATRIMONIO FAMILIAR
- Es la institución jurídico-social por
la cual se destina uno o más bienes a la
protección del hogar y sostenimiento de la familia
(Art. 353 CC):EL REGISTRO CIVIL
- Es la institución pública encargada de
hacer constar todos los actos concernientes al estado civil
de las personas:- CUIDAR
- SUSTENTAR
- EDUCAR
- CORREGIR
- RESPONSABILIDAD
- REPRESENTAR LEGALMENTE EL
MENOR - ADMINISTRAR SUS
BIENES - APROVECHAR (EN LO LOBORAL,
LEGALMENTE)
- Contenido de la patria potestad:
POR LA PERSONA QUE TUVIERE LA
PATRIA POTESTAD O LA TUTELA
SOBRE EL PADRE (Art. 257 CC) - ¿Por quién serán administrados
los bienes de los hijos, cuando los padres de éstos
sean menores de edad?ÚNICAMENTE LA PERSONA QUE
LO HAYA ADOPTADO (Art. 258 CC) - ¿Quién ejerce la patria potestad sobre
el hijo adoptivo? - La patria potestad se suspende por: (Art.
273) - La patria potestad se pierde por: (Art.
274)
- POR COSTUMBRES DEPRAVADAS O
ESCANDALOSAS DE LOS PADRES, DUREZA EXCESIVA EN EL TRATO DE
LOS HIJOS O ABANDONO DE SUS DEBERES FAMILIARES, - POR DEDICAR A LOS HIJOS A LA
MENDICIDAD O DARLES ÓRDENES, CONSEJOS, INSINUACIONES
Y EJEMPLOS CORRUPTORES, - POR DELITO COMETIDO POR UNO DE
LOS PADRES CONTRA EL OTRO, O CONTRA LA PERSONA DE ALGUNO DE
SUS HIJOS, - POR LA EXPOSICIÓN O
ABANDONO QUE EL PADRE O LA MADRE HICIEREN DE SUS HIJOS,
PARA EL QUE LOS HAYA EXPUESTO O ABANDONADO, Y - POR HABER SIDO CONDENADO DOS O
MÁS VECES POR DELITO DEL ORDEN COMÚN, SI LA
PENA EXCEDIERE DE TRES AÑOS DE PRISIÓN POR
CADA DELITO. - CUANDO EL HIJO ES ADOPTADO POR
OTRA PERSONA.
ADOPTANTE Y ADOPTADO
- Elementos subjetivos en la
adopción: - Clases de adopción:
- PLENA, y
- SIMPLE
ADOPCIÓN SIMPLE
- Que clase de
adopción contempla el Código Civil
guatemalteco en su artículo 229?POR ESCRITURA PÚBLICA,
PREVIA APROBACIÓN DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS POR
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA COMPETENTE. - ¿Cómo se establece la
adopción? Art. 239: - Formas de cesación o terminación de
la adopción (Art. 246):
- POR MUTUO
CONSENTIMIENTO - POR REVOCACIÓN
PORQUE ES UN CARGO
PÚBLICO- ¿Por qué en la tutela todos estamos
obligados?ANUALMENTE
- ¿Cada cuanto se hacen los pagos de la
tutoría?- LOS QUE TENGAN A SU CARGO OTRA
TUTELA O PROTUTELA; - LOS MAYORES DE SESENTA
AÑOS; - LOS QUE TENGAN BAJO SU PATRIA
POTESTAD TRES O MÁS HIJOS; - LAS MUJERES;
- LOS QUE POR SUS LIMITADOS
RECURSOS NO PUEDAN ATENDER EL CARGO SIN
MENOSCABO DE SU SUBSISTENCIA; - LOS QUE PADEZCAN ENFERMEDAD
HABITUAL QUE LES IMPIDA CUMPLIR LOS DEBERES DE SU CARGO;
Y - LOS QUE TENGAN QUE AUSENTARSE
DE LA REPÚBLICA POR MÁS DE UN
AÑO.
- LOS QUE TENGAN A SU CARGO OTRA
- ¿Quiénes pueden excusarse de la tutela
y protutela? Art. 317 CCLA TUTELA
- Poder otorgado por la ley, la voluntad de los
padres, o el juez, para la protección de los menores
indefensos o del incapacitado: - Elementos subjetivos de la tutela:
- TUTOR
- PROTUTOR
- PUPILO
PUPILO
- Persona menor sobre la que se ejerce la
tutoría o protutoría, que no se halle bajo la
patria potestad o del mayor en estado de
interdicción:PROTUTOR
- Persona que se encarga de la vigilancia de las
acciones
de representación y administración del pupilo y de sus
bienes por parte del tutor (fiscalizador):TUTOR
- Persona que representa al menor o mayor interdicto,
obra en su nombre, maneja su patrimonio, es nombrado como
representante legal y su función es de interés público: - Clases de tutela:
- LEGÍTIMA
- TESTAMENTARIA
- JUDICIAL
- ESPECÍFICA y
- LEGAL
- ¿A qué orden corresponde la tutela
legítima de los menores? Art. 299:
- AL ABUELO PATERNO
- AL ABUELO MATERNO
- A LA ABUELA PATERNA
- A LA ABUELA MATERNA,
y - A LOS HERMANOS, el de mayor edad
y capacidad.
CUANDO ÉSTOS SON FUERA DE
MATRIMONIO- ¿Cuándo es preferida la línea
materna en lugar de la línea paterna para la tutela
de los hijos?TUTELA LEGÍTIMA
- Clase de tutela que tiene lugar en el caso de que no
exista la tutela testamentaria, y son llamados a ejercerla
los parientes del menor:TUTELA JUDICIAL
- Clase de tutela que procede por nombramiento del juez
competente, cuando no haya tutor testamentario ni
legítimo:TUTELA TESTAMENTARIA
- Clase de tutela que se instituye por testamento, por
el padre o la madre sobreviviente para los hijos que
estén bajo su patria potestad:LOS DIRECTORES O SUPERIORES DE
ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES O
INCAPACITADOS - ¿quiénes son los tutores legales? Art.
308 CC:LOS ALIMENTOS
- Comprende todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia
médica y también la educación e instrucción del
alimentista cuando es menor de edad: (Art. 278)ALIMENTANTE
- Es la persona obligada a proporcionar alimentos
(deudor):ALIMENTISTA O
ALIMENTARIO - Es la persona acreedora con derecho a recibir los
alimentos:CON LA MAYORÍA DE
EDAD - Normalmente cuando finaliza la obligación de
dar alimentos: - ¿Quiénes están obligados
recíprocamente a darse alimentos? Art. 283
- LOS CÓNYUGES
- LOS ASCENDIENTES
- LOS DESCENDIENTES y
- LOS HERMANOS
- Características de los
alimentos:
- INDISPENSABLE
- PROPORCIONAL
- RECIPROCIDAD
- COMPLEMENTARIOS
- INEMBARGABLE
- IRRENUNCIABLE
- INSTRANSMISIBLE
- COMPENSABLES
- DIVISIBLE
- EXIGIBLE
- PERSONAL
- INTRANSIGIBLE
- MENSUAL Y ADELANTADA
- PREFERENTE
- INEXTINGUIBLE
- Cuando una misma persona que no tenga fortuna
suficiente para alimentar a tos o más alimentistas que
tuvieren derecho, ¿en qué orden prestara los
alimentos? Art. 285:
- A SU CÓNYUGE
- A LOS DESCENDIENTES DEL GRADO
MÁS PRÓXIMO - A LOS ASCENDIENTES DEL GRADO
MÁS PRÓXIMO - A LOS HERMANOS
- ¿Sobre qué bienes puede constituirse
patrimonio familiar?
- SOBRE CASAS DE
HABITACIÓN - PREDIOS O PARCELAS
CULTIVABLES - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O
COMERCIALES
- Clases de patrimonio familiar:
- VOLUNTARIO y
- JUDICIAL
CUANDO HAYA PELIGRO DE QUE LA PERSONA QUE TIENE
OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, PIERDA SUS BIENES POR
MALA ADMINISTRACIÓN O PORQUE LOS ESTÉ
DILAPIDANDO.- ¿cuándo se puede constituir patrimonio
familiar judicial? Art. 360CIEN MIL QUETZALES
- según el artículo 355 del CC,
¿cuál es el valor
máximo para constituir patrimonio familiar?NO MENOR DE DIEZ
AÑOS - ¿Cuál es el plazo fijo del patrimonio
familiar? Art. 364 CC - Funciones fundamentales del Registro
Civil:
- JURÍDICA
- ESTADÍSTICA
A LA INSCRIPCIÓN LEGAL DE
LA FAMILIA- ¿A qué se refiere la función
jurídica del Registro Civil?- NACIMIENTOS
- DEFUNCIONES
- MATRIMONIOS
- RECONOCIMIENTO DE
HIJOS - TUTELAS, PROTUTELAS Y
GUARDAS - EXTRANJEROS DOMICILIADOS Y
NATURALIZADOS - ADOPCIONES
- UNIONES DE HECHO
- PERSONAS
JURÍDICAS
- Clases de inscripciones en el Registro
Civil:
Mario De Leon
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |