- Derecho
civil - Personalidad
- Capacidad
- Estado
civil - Identificación
de la persona - Domicilio
- Ausencia y
muerte presunta - Personas
colectivas o morales - De la
familia - El
matrimonio - Impedimentos para
contraer matrimonio - Régimen
económico del matrimonio y
capitulaciones - Modificación y
disolución del matrimonio - La
unión de hecho - Paternidad y
filiación - Patria
potestad - Parentesco
- Adopción
- La
tutela - Los
alimentos - Patrimonio
familiar - Del
registro civil - Cuestionarios de
repaso
1.
DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas
reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales
de la vida en que el hombre se
manifiesta como sujeto de derecho y miembro de una familia, para el
cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro
del concierto social.
Regulador general de las personas de la familia y
de la propiedad, de
las cosas o bienes.
Conjunto de normas e instituciones
destinadas a la protección y defensa de la persona y de los
fines que son propios de esta.
CONJUNTO DE NORMAS, TÉCNICAS Y DOCTRINAS,
DEDICADO A LA REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MÁS
FUNDAMENTALES DE LA VIDA HUMANA: PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO. Además determina las
consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la
vida humana (nacimiento, mayoría y matrimonio) y la
situación jurídica del ser humano en
relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y
créditos) o en relación con las
cosas (propiedad, usufructo, etc.).
Es el conjunto de preceptos que regulan y determinan las
relaciones de asistencia, autoridad y
obediencia entre los miembros de una familia y las que existen
entre los individuos de una sociedad para
la protección de sus intereses particulares.
Hay dos grandes ramas del Derecho:
- DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los
particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el
interés individual, frente al general del
derecho
público. (aquí se ubica en derecho
civil) - DERECHO PÚBLICO: Conjunto de
normas reguladoras del orden jurídico relativo al
Estado en
sí, en sus relaciones con los particulares y con otros
Estados.
Derecho es la expresión genérica, civil la
específica.
El Código
Civil es la LEY SUSTANTIVA
CIVIL (Decreto Ley 106, Enrique Peralta Azurdia, 1963)
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
Está integrado por tres instituciones (pilares)
fundamentales a saber:
- LA PERSONA
- LA FAMILIA
- EL PATRIMONIO
Página siguiente |