- Resumen
- Concepto de
asociación - Derecho de
asociación - El
derecho de asociaciones en la legislación
cubana - Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN
El presente trabajo
está encaminado a realizar un estudio y análisis en relación a las
diferentes legislaciones que han regulado el ejercicio del
derecho de Asociaciones en Cuba,
reconocido por diferentes Constituciones, desde la época
de la colonia, pasando por la República hasta llegar a la
primera Constitución socialista, para lo cual se
utilizó el método
histórico y jurídico en la búsqueda de
diferentes legislaciones, a través del cual los ciudadanos
pueden realizar múltiples actividades, de acuerdo con las
transformaciones operadas en el país , dándose
respuesta de esta forma al creciente interés
mostrado por nuestro pueblo por la constitución y desarrollo de
las asociaciones.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está encaminado a realizar un
estudio y análisis en relación a las diferentes
legislaciones que han regulado el ejercicio del derecho de
Asociaciones en Cuba, reconocido por diferentes Constituciones,
desde la época de la colonia, pasando por la
República hasta llegar a la primera Constitución
socialista, la cual recoge de forma muy certera este principio
constitucional a través del cual los ciudadanos pueden
realizar múltiples actividades, de acuerdo con las
transformaciones operadas en el país , dándose
respuesta de esta forma al creciente interés mostrado por
nuestro pueblo por la constitución y desarrollo de las
asociaciones.
CONCEPTO DE
ASOCIACIÓN
En el sentido gramatical y vulgar, toda reunión
de personas con un fin determinado, teniendo en el
jurídico dos acepciones:
Una lata y expresiva de toda agrupación de
personas con cierta organización que tiende a preocuparse por
un objetivo
común; concepto este que
prevalece en la legislación, y que en la actual conserva
muchos vestigios, el cual abarca toda institución derivada
de la sociabilidad con los caracteres esenciales de lazo social,
o sea un compromiso recíproco contraído con
interés común y con objeto más o menos
determinado, organización y permanencia; y otra que
excluye toda sociedad
regulada por el derecho civil y
mercantil concretándose a las asociaciones
científicas, culturales y artísticas, deportivas y
de amistad y
solidaridad y
otras ajenas a toda idea de lucro que conforme a la
constitución y a la ley se propongan
fines de interés social.
DERECHO DE
ASOCIACIÓN
De lo expuesto se deduce que la asociación en
sentido amplio es, para el ser humano, no solo un medio
indispensable y común a toda la especie de prosperidad
material y de perfeccionamiento moral, es
decir, una imprescindible necesidad de nuestra naturaleza,
sino un deber, y bajo este concepto puede sentarse el principio
general que de la sociabilidad nace el derecho, porque el hombre, al
mismo tiempo que
tiene el deber de respetar el derecho de sus semejantes,
recíprocamente ha de ver respetado el suyo. Esta
ecuación entre el derecho y el deber, echa por tierra la
teoría
de que el derecho de asociación en concreto es
ilegislable y lo demuestra el fenómeno legislativo
constante de todos los pueblos civilizados que se han preocupado
de regularle.
El reconocimiento de este derecho en las constituciones
se hace juntamente con el de reunión, el más
similar; pero hay entre los dos diferencias bien caracterizadas:
constituye la reunión, jurídicamente hablando, la
concurrencia de varias personas en un punto con objeto accidental
y temporal, sin lazo común que las una y previa
convocatoria ilimitada, más o menos expresa, porque sin
este último requisito se dará un simple
ayuntamiento o agrupación que nace espontáneamente
y de momento sin preparación alguna y a la que es
imposible aplicar la legislación sobre reuniones. La
asociación supone necesariamente una convención
entre todos los asociados, mientras que en la reunión
puede sí muy bien producirse un pacto creador de obligaciones
entre los organizadores, pero sin relación jurídica
alguna entre éstos y los meros asistentes, ni tampoco
entre estos últimos.
El ejercicio del derecho de asociaciones se ha indicado
que tiene infinitas manifestaciones, y cada día
más, porque el esfuerzo individual resulta inútil,
puede decirse, para las colosales tareas en sumo grado complejas
de la vida moderna; así asociaciones de todas las formas,
de todas las tendencias, de toda actividad, surgen a nuestra
vista, cuando se observa con detención este
fenómeno, nos extrañamos de la variedad legislativa
y las dificultades consiguientes al efecto de clasificar
sistemáticamente los principios a que
obedece.
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