- Generalidades
- Historia
general - El bien
jurídico en los delitos contra el
honor - Tipo
subjetivo - Injuria
- Calumnia
- Difamación
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El delito es
definido como una conducta
típica (tipificada por la ley),
antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es
decir, una acción
u omisión tipificada y penada por la ley.
La definición de delito ha diferido y difiere
todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna
vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se
intentó establecer a través del concepto de
Derecho
natural, creando por tanto el delito natural.
Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se
acepta más una reducción a ciertos tipos de
comportamiento
que una sociedad, en
un determinado momento, decide punir. Así se pretende
liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una
definición universal.
La calumnia es un delito que consiste en la
imputación a una persona de haber
cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha
afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que
ésta es un simple insulto. Así, la expresión
"ladrón" no supondría una injuria, sino una
calumnia.
Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto
es, que si el presunto caluminador puede demostrar que la
expresión vertida es cierta, no hay culpa y, por tanto, no
hay delito.
Así, en la expresión anterior, sólo
podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón"
sin poder
demostrarlo.
El GRUPO
GENERALIDADES
La sección segunda del libro II del
Código
Penal, tiene como titulo: "Delitos contra
el honor". Los principales tipos de esta sección son: La
calumnia, la difamación y la injuria que viene a ser el
tipo penal básico. Lo común a estos tipos penales
es lesionar el mismo bien jurídico, esto es, el honor de
las personas.
HISTORIA GENERAL
En la antigua Roma la palabra
injuria tenía una significación muy amplia,
diferente al concepto que en la actualidad le otorgamos a este
tipo de ofensa del honor. En este sentido amplio se
entendería por injuria a toda conducta opuesta al Derecho;
en términos modernos dicha significación de la
injuria (injuria) equivaldría a lo que conocemos como
antijuricidad. En este sentido estricto o técnico, la
injuria era la ofensa hecha a un tercero en su cuerpo o en sus
cosas, que debería de diferenciarse de la otra gran
categoría de delitos contra los particulares agrupados en
la órbita de los delitos patrimoniales (furtum). Pero en
ambos sentidos la injuria implicaba una ofensa a la
"existimatio".
La "existimatio" era un derecho de la
personalidad, materializado por el pleno goce de la dignidad
atribuida a la persona por el Derecho Civil
romano. La "existimatio" confería a la persona el derecho
a no ser objeto de opiniones perjudiciales a su autoestima o a
su reputación social. Por formas: a) derecho del sujeto a
exigir que un extraño no le demuestre un particular
desprecio personal, b)
derecho del sujeto a exigir que otro no vierta opiniones
perjudiciales a su honor.
En la ley de las XII tablas la injuria ya se configura
preponderantemente como ofensa contra el honor. Además
aquí ya se hacía mención de ciertas
modalidades injuriosas que lesionaban el honor de cives, y que
merecían una severa represión penal. Por todo esto,
tiene razón Von Liszt cuando precisa que en vano
procuraríamos encontrar en el Derecho romano
un concepto que corresponda a la noción moderna de
injuria. La advertencia merece nuestra más atenta
consideración puesto que como ya lo dijimos la
noción romana de honor fue de límites
harto confusos. Lo que sí parece fuera duda, es el hecho
de que la noción de injuria como ofensa física a la persona
precedió en mucho tiempo al
daño
moral. Esta
circunstancia contribuyó decisivamente para que poetas y
literatos utilizaran expresiones como convicium, contumelia y
ofensa para evitar confusiones con los conceptos que interesaban
al orden jurídico (injuria). En las XII tablas se lograron
fusionar concepciones jurídicas y literarias; y de
ahí en adelante se advirtieron ciertas distinciones entre
algunas modalidades de injuria tales como la "contumelia", el
"convicium", el "carmen famosum" y el "libellus famosus", aunque
es importante señalar que no todas estas denominaciones
comprendían tipos particulares de injuria.
La contumelia era una injuria especial, consiste en un
ultraje. Para Mommsen la injuria era el tratamiento despreciativo
hecho a otro.
El "convicium" era la injuria propiamente dicha, pero,
sin embargo no debe de pensarse que todo ultraje
constituía convicium. El convicium se caracterizaba porque
era practicado con gran alboroto y frente a la casa de personas
libres. Igualmente se requería de la presencia de un gran
número de personas y la del ofendido en la mayoría
de los casos.
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