ANÁLISIS ARTÍCULO 65 (Numerales 1 y
2)
DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
VIGENTE
- El que obra en cumplimiento de un deber o en el
ejercicio legítimo de un derecho, autoridad,
oficio o cargo, sin traspasar los límites
legales.
Cuando se habla de hechos no punibles, obviamente, se
está frente a una justificación del delito, que a
simples rasgos se visualiza como típico, pero que se funda
primeramente en el cumplimiento de un deber.
1.1.-El cumplimiento de un deber, consiste en
causar daño
actuando de forma legítima en el cumplimiento de un
deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional
del medio empleado.
- Características :
- Sujeto activo con facultad para actuar frente a una
acción que constituya una amenaza a un
bien jurídico. - El deber debe ser jurídico, impuesto por
el ordenamiento jurídico, y fundado en una ley formal,
en un reglamento, decreto u ordenanza. - La determinación del deber puede derivarse
de la costumbre, ya que la misma sirve igualmente como fuente
indirecta al Derecho
Penal. - El cumplimiento de un deber se encuentra derivado
del ejercicio de una profesión.
- Limitaciones:
- Deberes que se imponen directamente a
particulares. - El cumplimiento del deber que justifica una
conducta
típica supone la necesidad de que ésta se
produzca. - No puede excederse el sujeto al cumplir su deber,
es decir, traspasar los límites establecidos
legalmente. - No comprende un deber moral o
religioso, sólo comprende un deber
jurídico.
- Ejemplo:
- Se declara que los funcionarios policiales
actuaron en cumplimiento del deber cuando dispararon causando
la muerte
del conductor de un vehículo que no atendió la
voz de alto.
Un funcionario del Instituto Autónomo de la
Policía del Estado
Miranda, el día que ocurrieron los hechos por los
cuales se le sigue la presente causa, se encontraba
realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo, ya que
existía la denuncia de que unos ciudadanos que
tripulaban un vehículo Ford Sierra rojo se dedicaban
al tráfico de estupefacientes en el barrio Aquiles
Nazoa de la ciudad de Los Teques; y una vez allí el
ciudadano… y sus compañeros coincidieron con un
vehículo de las características
señaladas, por lo que procedieron a darle la voz de
«alto» y ante la negativa y huida del mismo, los
funcionarios dispararon y produjeron la muerte de
su tripulante, ciudadano…
Observa la Sala que el
ciudadano…obró en el cumplimiento de un deber
debido a las funciones de
su cargo y, por tanto, siendo el cumplimiento del deber una
causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo indicado
es declarar que la conducta desplegada por el
imputado… no es punible.
1.2.-El ejercicio de un derecho,
comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. El
ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún
daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando
exista la necesidad racional del medio empleado.
El ejercicio legitimo de un Derecho, configura, desde
el punto de vista penal, una circunstancia que exime la
responsabilidad siempre que la conducta efectuada este amparada
por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no exista abuso
o extralimitación en tal ejercicio, y que exista una
proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los
medios del
ejercicio del derecho.
"En el ámbito penal el ejercicio de un derecho
tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones
judiciales (denuncia o querella), a través de las
garantías procésales (pruebas para
un mejor conocimiento
de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales
de ámbito penal (plazos de detención, de pasar a
disposición judicial, de prisión preventiva,
etc.)"
"Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio
ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de
realización arbitraria del propio derecho en el que se
engloba el supuesto de apoderarse con violencia o
intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para
cobrarse con ella."
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