De la resolución y rescisión contractual en materia civil (Cuba)
- Resumen
- De
la resolución del contrato - De
la rescisión de los contratos - Comparación
de la resolución y de la
rescisión - Bibliografía
Resumen:
Quizás, en la vida cotidiana tan convulsa como se
manifiesta, las personas no se hayan percatado que se vive
contratando. De ahí, que como dijera Carlos Lazarte, "el
Contrato es la
veste jurídica del comercio de la
vida". Las relaciones comerciales están sustentadas por
los diferentes tipos de contratos que
reconoce el ordenamiento jurídico. Estos están
enmarcados tanto en el orden privado como en el
público.
El contrato según Leonardo Pérez Gallardo
"es el negocio jurídico esencialmente bilateral que regula
la creación, modificación y extinción de las
obligaciones
con carácter patrimonial". De manera general,
los contratos deben cumplir determinados requisitos para que
tengan plena validez. Estos son los llamados elementos esenciales
del acto jurídico que al faltar uno se procede a la
nulidad o anulabilidad del contrato, según el caso, y los
llamados elementos accidentales que las partes no están
obligados a establecerlos, pero si lo establecen son de
carácter obligatorio.
Cuando se habla de la nulidad o la anulabilidad del
contrato se refiere a dejar sin efecto el contrato, es decir,
versa sobre la constitución o creación del contrato
que trae como corolario que no tenga validez este. Tanto la
nulidad como la anulabilidad son causas de ineficacia de los
contratos. No siendo estas dos las únicas. Existen
más causas de ineficacia como por ejemplo: la
resolución, la rescisión, la revocación, la
condición resolutoria y el término resolutorio. De
estas solo se analizará la resolución y la
rescisión en el ámbito contractual.
Por tanto, se decidió como objetivo
general: realizar un estudio teórico desde la
perspectiva jurídica sobre las instituciones
jurídicas y su marco conceptual de la resolución y
rescisión para la mejor aplicación
técnica-jurídica en materia
contractual por los juristas, logrando comparar estos.
En este trabajo se
logró definir cada uno de los términos y realizar
una comparación de ambos términos arribando a la
conclusión que tienen puntos de contacto pero tienen un
sentido y un significado particular, por lo cual resulta
inapropiado confundirlos en cuanto a sus efectos y
condiciones.
Introducción:
Quizás, en la vida cotidiana tan convulsa como se
manifiesta, las personas no se hayan percatado que se vive
contratando. De ahí, que como dijera Carlos Lazarte, "el
Contrato es la veste jurídica del comercio de la vida".
Las relaciones comerciales están sustentadas por los
diferentes tipos de contratos que reconoce el ordenamiento
jurídico. Estos están enmarcados tanto en el orden
privado como en el público.
El contrato según Leonardo Pérez Gallardo
"es el negocio jurídico esencialmente bilateral que regula
la creación, modificación y extinción de las
obligaciones con carácter patrimonial". De manera general,
los contratos deben cumplir determinados requisitos para que
tengan plena validez. Estos son los llamados elementos esenciales
del acto jurídico que al faltar uno se procede a la
nulidad o anulabilidad del contrato, según el caso, y los
llamados elementos accidentales que las partes no están
obligados a establecerlos, pero si lo establecen son de
carácter obligatorio.
Cuando se habla de la nulidad o la anulabilidad del
contrato se refiere a dejar sin efecto el contrato, es decir,
versa sobre la constitución o creación del contrato
que trae como corolario que no tenga validez este. Tanto la
nulidad como la anulabilidad son causas de ineficacia de los
contratos. No siendo estas dos las únicas. Existen
más causas de ineficacia como por ejemplo: la
resolución, la rescisión, la revocación, la
condición resolutoria y el término resolutorio. De
estas solo se analizará la resolución y la
rescisión en el ámbito contractual.
Cuando se aplica tanto la resolución como la
rescisión del contrato, se evidencia en la
modificación y en la extinción del contrato. A
diferencia de la nulidad y anulabilidad, aquí si existe un
contrato válido. Lo que se hace ineficaz posteriormente a
la concertación de este. Con respecto a estas dos causas
de ineficacia profundizaremos en este trabajo. De esta forma
el trabajo se
centrará en el Derecho de Contrato siendo el objeto de
la investigación y el campo de acción:
la ineficacia contractual.
Como problema científico se plantea: La
falta de conocimiento
acerca de la resolución y rescisión en materia
contractual de algunos juristas, provoca la insuficiente
aplicación técnico-jurídica de los
mismos.
Como hipótesis se
expone: la falta de aplicación de los términos
resolución y rescisión es por el poco conocimiento
en materia contractual.
Por tanto, se decidió como objetivo
general: realizar un estudio teórico desde la
perspectiva jurídica sobre las instituciones
jurídicas y su marco conceptual de la resolución y
rescisión para la mejor aplicación
técnica-jurídica en materia contractual por los
juristas.
Se propuso como tareas a realizar:
- Definir el término
resolución. - Definir el término
rescisión. - Comparar ambos términos.
Se aplicó como métodos
teóricos:
- Análisis – síntesis. (Cuando se realizó el
análisis del contenido de la bibliografía expuesta en
el trabajo y se sintetizó, o sea, se definió a
partir de cuestiones generales.) - Inducción – deducción. (Se aplicó la
deducción a partir de lo inducido en los
textos.) - De lo Abstracto a lo concreto.
(Se partió de lo general y luego se especificó,
es decir, se concretó.)
Y como métodos
empíricos:
– Observación. (Se evidenció en todo
por nuestra visión)
– Revisión y análisis de documentos. (Se
revisó y se analizaron algunas demandas, contratos,
sentencias, la bibliografía, etc.)
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