Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El derecho de superficie



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
      históricos
    2. El
      derecho de superficie
    3. Contenido
    4. Consecuencias
      del nacimiento de la relación
      superficiaria
    5. Extinción
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El derecho real de superficie es una figura legal que en
    los ordenamientos jurídicos modernos reviste cada vez
    mayor importancia por la función
    económica que está llamada a cumplir.

    El derecho real de superficie permite construir sobre
    suelo ajeno,
    generalmente a cambio de una
    contraprestación, sin necesidad de comprar el terreno
    sobre el cual se asienta la construcción. Se pretende así,
    disminuir los costos de las
    construcciones, frente a los altos precios que
    pudiera tener el suelo. También posibilita que, quien no
    tiene los fondos necesarios o no quiere emprender nuevas obras
    sobre su terreno pueda, sin desprenderse del mismo, darlo en
    superficie para que el superficiario realice negocios que
    necesiten de grandes inversiones o
    de una organización empresarial, que no
    están al alcance del propietario. Al término de la
    superficie, dicho propietario recuperará el dominio pleno
    sobre su suelo, tal vez enriquecido, pues hará suyo lo
    construido.

    El funcionamiento del derecho real de superficie tiene
    que ver también con la cultura
    moderna que, ordinariamente, no da espacio en su seno para obras
    perdurables. A una gran empresa hotelera,
    por ejemplo, puede interesarle construir y poseer su edificio en
    superficie, sabiendo que a su término la
    construcción será obsoleta y, de esa manera, abonar
    un precio menor
    por el uso del terreno.

    Es un lugar común en la doctrina comparada,
    recordar que la Alemania
    devastada de la posguerra tuvo en el derecho de superficie uno de
    los sustentos fundamentales para posibilitar su sorprendente
    reconstrucción. Asimismo, son bien conocidos los
    monumentos edilicios que se constituyeron en París en
    función de este derecho. Igualmente, se puede traer a
    colación el caso del palacio de las Naciones Unidas,
    en Ginebra, levantado en superficie, y el caso de algunas
    ciudades, como Berna, asentadas sobre ese derecho.

    En el presente trabajo de
    investigación se estudiará el
    Derecho de Superficie de conformidad con el Código
    Civil peruano.

    I ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    El origen histórico del derecho de superficie se
    encuentra en Roma; en sus
    inicios, por la protección dada por el Pretor. Más
    tarde, en la época post clásica, sus perfiles se
    encontraban ya totalmente establecidos, sin confundirse con el
    dominio.

    El germen del derecho de superficie se encuentra en las
    concesiones ad aedificandum del suelo público romano,
    conocidas ya en la época republicana. Posteriormente, esas
    concesiones fueron utilizadas por los privados. Sin embargo, en
    ningún caso el concesionario hacía suya la propiedad, por
    aplicación de la regla de la accesión, teniendo
    éste sólo un derecho de goce.

    Más tarde, en el ius praetorium, el pretor
    concedió al superficiario un interdicto modelado sobre el
    interdicto posesorio uti possidetis y una acción
    de superficie. Empero, aunque al superficiario se le
    concedía una suerte de rei vindicatio, subsistía el
    principio conforme el cual la propiedad de lo edificado no
    podía estar en el dominio de otra persona distinta
    al dueño del suelo. En el Digesto se reporta el comentario
    de Ulpiano al Edicto, de lo que resulta que la posición
    del superficiario era sustancialmente equiparada al titular de un
    derecho real, toda vez que aquél tenía, contra
    terceros, una acción quasi in rem.

    La afirmación del derecho de superficie como
    derecho autónomo, diverso de la propiedad, encontró
    su fundamento, dice Messineo, en la posibilidad, delineada en el
    derecho medieval, de la división de la propiedad
    inmobiliaria, además de por planos verticales,
    también por planos horizontales, derogando el principio de
    la accesión inmobiliaria. [Messineo, Francesco, Manual de
    Derecho Civil
    y Comercial, tomo III, Editorial EJEA, Buenos Aires,
    1971]

    En el derecho intermedio, el derecho de superficie
    tomó la estructura de
    un dominio dividido.

    El Código
    Napoleón no reconoció el derecho de
    superficie por ser considerada como una de las antiguas formas de
    sofocación de la propiedad inmobiliaria. Esta fue en
    general la política de los
    códigos decimonónicos, de corte liberal e
    individualista, que eran, por lo general, contrarios a la
    propiedad dividida.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter