Los medios de prueba en particular. Declaración de las partes
- Resumen
- Los medios de prueba en
particular - Aspectos
prácticos de la confesión en el Sistema Procesal
guatemalteco - Parte
práctica - Recomendaciones
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN:
Guatemala, al igual que otros países incluye
entre medios de
prueba en un proceso Civil
la Declaración de Partes o Confesión de Parte. Esta
lleva como fin el testimonio de una de las partes en el proceso,
respetando los 30 días de prueba, se interpone durante los
9 días de emplazamiento, como una prueba anticipada,
enviando en el memorial de petición del mismo en plica
cerrada el pliego de posiciones que el absolvente deberá
contestar. Según la ley del
país se encuentra regulado este procedimiento en
los artículos 128 al 141 del Código
Procesal Civil del Mismo país.
I
INTRODUCCIÓN
Es el primero de los medios probatorios, por que dentro
de este se realiza lo que llamamos "Confesión", que es el
testimonio de una de las partes y que desempeña una
función
probatoria dentro del proceso, para la realización de este
procedimiento es necesario que concurran los sujetos de la
confesión (partes y juez), los cuales deben tener un
objeto determinado, que consiste en los hechos expuestos en la
demanda y su
contestación. Es de mucha importancia definir la naturaleza
jurídica de la declaración de las partes la cual se
basa en el criterio dominante que se trata de una prueba legal la
cual se produce, mediante una declaración de conocimiento,
y no como expresión de un saber desinteresado.
La confesión en el Sistema Procesal
guatemalteco para su desarrollo
requiere de ciertos aspectos prácticos se encuentran
regulados en los artículos del 130 al 140 de nuestro
Código
Procesal Civil y Mercantil estos aspectos son: que se realice
ante Juez competente, que la citación debe hacerse de
manera personal, que las
posiciones o preguntas versen sobre hechos personales del
absolvente o sobre el
conocimiento de un hecho, que las respuestas deberán
contestarse afirmativa o negativamente, que la declaración
se hará bajo juramento en la cual el juez abrirá la
plica y calificará el pliego de posiciones, luego la parte
que promovió puede presentar las preguntas adicionales que
el juez también calificará, en caso de que el
absolvente no se presentara a declarar, el juez lo
declarará confeso, en caso de enfermedad legalmente
comprobada, el tribunal se trasladará al lugar en que este
se encuentre y se realizará allí dicha diligencia.
El proceso puede terminar por confesión si el demandado
así lo desea.
Es importante destacar que en la práctica se
necesita de un memorial de interposición de la demanda y
el trámite en general, se agrega a este trabajo todo
ese memorial, con nombres ficticios del actor, el demandado, la
juez los abogados etc. Solo a manera de ejemplo para ilustrar
mejor el mismo procedimiento.
II
LOS
MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
DECLARACION DE LAS
PARTES
- DEFINICIÓN:
La declaración de las partes
es el primero de los medios probatorios contenido en el
artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil
estipula que: "Son medios de prueba:
1. Declaración de las partes.
2. Declaración de testigos.
3. Dictamen de expertos.
4. Reconocimiento judicial.
5. Documentos.
6. Medios científicos de prueba.
7. Presunciones"
El testimonio de una de las partes se llama,
confesión a diferencia del de los terceros que constituye
la prueba de testigos, la confesión puede ser tanto del
actor, cuando reconoce un hecho afirmado por el demandado, como
de éste cuando acepta los alegados por aquel.
La confesión, considerada como prueba, es el
testimonio que una de las partes hace contra si misma, es decir,
el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de
un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a
su cargo.
CHIOVENDA define la confesión como "la
declaración que hace una parte de la verdad de hechos
afirmados por el adversario y favorable a éste". ALSINA la
define como "el testimonio que una de las partes hace contra si
misma, es decir el reconocimiento que uno de los litigantes hace
de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias
jurídicas a su cargo". Pero testimoniar y declarar son dos
nociones distintas. Todo testimonio es una declaración,
pero no toda declaración es un testimonio. Testimoniar es
"la declaración de un testigo sobre alguna cosa o
acerca de la existencia o inexistencia de un hecho que haya
presenciado u oído",
por lo que no cabe duda que testimonio deriva de testigo y
testigo de Testis, cuya palabra designa a la persona que por
haber percibido un hecho que le es ajeno, puede atestiguar acerca
de él. Lógicamente, no puede pues existir un
testimonio contra si mismo. Lo que existe y dice de la esencia de
la confesión, es que se trata de una declaración
contra si mismo porque lo que en ella se hace es manifestar un
acto de voluntad que nos es propio. Con el testimonio se describe
un hecho. CON LA DECLARACIÓN SE EXPRESA LA VOLUNTAD DE
RECONOCERLO COMO VERDADERO CONTRA SI MISMO, Y NATURALMENTE, A
FAVOR DEL ADVERSARIO.
GUASP define la confesión como "cualquier
declaración de las partes que desempeñe una
función probatoria dentro del proceso", esto es que
tienda a convencer al Juez de la existencia o inexistencia de un
dato procesal determinado. GUASP dice: que recoge como primer
elemento de la confesión las declaraciones prestadas por
los litigantes. Se confiesa en el sentido amplio de los restantes
caracteres de esta prueba se anuncia expresamente por los
litigantes una cierta actitud de
ellos hacia los datos procesales
que constituyen el objeto de la prueba.
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