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Constitución de una Empresa (página 3)



Partes: 1, 2, 3

REDUCCIÓN DEL CAPITAL.-

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.-Obligatoriamente la
sociedad
tendrá que reducir su capital cuando las perdidas hayan
disminuido en mas del cincuenta por ciento del capita social y
hubiese transcurrido un ejerció sin haberlo superado ,
salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre
disposición o cuando se realicen nuevos aportes de los
socios que asuman dicha perdida.

TITULO OVTAVO

ESTADOS FINACIEROS Y
DIVIDENDOS

PRESENTACIÓN DE LOS ETADOS
FINANCIEROS:

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El directorio
deberá formular la memoria,
los estados
financieros y la propuesta de aplicación de utilidades
en caso de haberlas.

De estos documentos debe
resultar con claridad y precisión, la situación
económica y financiera de sociedad, el estado de
sus negocios y los
resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La presentación de los estados financieros
deberá realizarse conforme alas disposiciones legales
vigentes y con los principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.

RESERVA LEGAL:

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.-Un mínimo del 10%
de la utilidad
distribuible de cada ejercicio, deberá ser destinado a una
reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta
parte del capital social.

DIVIDENDOS:

ARTICULO VIGÉSIMO SETIMO.-para distribuir
utilidades se tomaran las reglas siguientes:

  1. La distribución de utilidades solo
    podrá hacerse en merito a estados financieros
    preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de
    corte en circunstancias especiales que acuerde el
    directorio.
  2. Solo podrá distribuirse dividendos en
    razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre
    disposición, y siempre que el patrimonio
    neto o sea inferior al capital pagado.
  3. Podrá distribuirse dividendos a cuenta,
    previa opinión favorable del directorio.

TITULO NOVENO

DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.-La disolución y
liquidación de la sociedad se efectuara conforme a los
artículos 407, 413 y siguientes del la Ley General de
Sociedades.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.-Anualmente la sociedad
deberá tener AUDITORIA externa, conforme al
artículo 260 de la Ley general de sociedades.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA:

Queda designado como gerente
General de la sociedad el señor Zevallos Nina Estalin
Ever, cuyos datos de
identificación se encuentran registrados en la

apertura de la presenta minuta a quien se le confiere la
facultades que otorga dicho estatuto para el presente
cargo.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.-

El primer directorio queda establecido por tres miembros
y queda constituida de la siguiente forma:

Presidente del directorio: Pacheco Pérez Nataly
Kathy con
DNI……………………………

Director: Valdivia Palli Daniela Silvia con
DNI…………………..

Director: Gamio Zegarra Fabricio José con
DNI…………………

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL.-En todo lo previsto
por el presente estatuto deberá regirse por la Ley General
de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL .- en caso de conflicto de
intereses de capital en la sociedad con un socio o con un
grupo de
socios estas deberán ser sometida a arbitraje con
experiencia en la materia.

El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable y
obligatoriamente acatado por las partes.

Sírvase agregar señor Notario , lo que
fuere de ley curse las partes respectivas al registro de
personas jurídicas.

Arequipa 15 de Abril del 2007.

PASO 3

ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA
PÚBLICA

¿QUÉ ES UNA ESCRITURA
PÚBLICA?

1.- ELEVACIÓN DE LA MINUTA DE ESCRITURA
PÚBLICA

La escritura pública es un instrumento que emite
el notario público. Contiene las disposiciones de ley, la
minuta de constitución y la conclusión de la
misma con la firma de los socios (con documentos de identidad) y
del abogado. Debe comprender necesariamente lugar y fecha de
otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes con sus
datos personales (edad, domicilio, profesión, estado civil y
nacionalidad).

La escritura pública tiene valor
jurídico y es importante porque:

  • Formaliza los actos jurídicos.
  • Origina actos jurídicos.
  • Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los
    otorgantes y comparecientes.

Testimonio de Constitución Notarial (Escritura
Pública)

Es el documento legal que el notario otorga para dar fe
de la conformación de la empresa. Para
obtener el Testimonio Notarial se siguen los siguientes
pasos:

  • Realizar un deposito bancario en una cuenta corriente
    a nombre de la empresa por el
    25% del capital declarado en la minuta.
  • Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de
    pago y la fotocopia del DNI de los socios para que el notario
    elabore el testimonio de constitución (este
    trámite demora 20 días)
  • Los socios irán a la notaria a firmar y poner
    su huella digital.

Persona jurídica u otra entidad:

Formulario 2119 Solicitud de Inscripción o
Comunicación de afectación de
impuestos
(RUC)

  • Formulario 2054 (llenado según panel 2 ), para
    la inscripción del representante legal.
  • Original y copia simple del testimonio de escritura
    pública de constitución inscrita en Registros
    Públicos.
  • Original y copia simple del último recibo de
    luz, agua
    teléfono y/o contrato de
    alquiler. Presentar 2 de cualquiera de ellos.
  • En caso de vivir en un lugar cedido gratuitamente,
    presentar un contrato de cesión gratuita.
  • Si el trámite lo realiza un tercero,
    éste deberá adjuntar a los documentos
    señalados una carta poder con
    firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario
    de la SUNAT.

PASO 4

INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
PÚBLICOS

REGISTROS PÚBLICOS

Una vez otorgada la escritura Pública de
constitución el notario o el titular de la empresa tiene
que enviarla a registros Públicos para su
inscripción.

El registrador tiene un plazo de 30 días
útiles para inscribirla, pero el trámite puede
durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a
registros Públicos es de
S/……….y , una vez calificada la Escritura,
el empresario
tendrá que hacer un pago por derecho de
inscripción, cuyo monto dependerá del capital
aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido
observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro
de los 30 días presentados las partes materiales a
registros Públicos.

Inscripción Solicita al notario los partes dobles
persona
jurídica

En el trámite de inscripción en registros
públicos tenemos que pagar por

Derechos de trámite: S/. 7.00

Derechos de inscripción : S/. 14.00

Y 1/1000 por cada nuevo sol del capital
social

PASO 5

INSCRIPCIÓN EN SUNAT RUC

REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE
–RUC

Las personas naturales deben acercarse a las oficinas de
la SUNAT con su documento de identidad. En el caso de las
empresas con personería jurídica, el
representante o apoderado deberá presentar la copia simple
de la escritura pública de constitución, inscrita
en los registros públicos y adjuntar los recibos de
luz, agua o teléfono del domicilio fiscal
(donde está ubicado el negocio)

Para inscribirse en el Registro único de
Contribuyentes (RUC) llenará los formularios que
corresponda según el tipo de régimen tributario en
el que haya decidido acogerse(RUS, RER ó Régimen
general). Además tiene que solicitar la
autorización de impresión de los comprobantes de
pago, pero antes debe tener los datos de la empresa,
autorizada por la SUNAT, donde los imprimirá.

El numero de inscripción del RUC, que consta de
11 dígitos, identifica a las empresas ante la
SUNAT, los ministerios de
los Sectores Competentes y ESSALUD. Es sólo merito de la
inscripción en el RUC, regula las actividades comerciales,
de servicios
industriales, agroindustriales, así como los servicios
turísticos, de transporte
terrestre y empresa vinculadas a la salud en general, excepto de
aquellas empresas que se dediquen a actividades de acuerdo al
Apéndice señalado en la Ley Nº 26935, las
cuales deberán tramitar ante los Ministerios de los
Sectores Competentes los permisos, autorizaciones licencias y
registro sectoriales correspondientes.

1.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Los micros y pequeñas empresas con
personería jurídica, deberán inscribirse
ante la SUNAT, para obtener su número de RUC, que tiene
como finalidad permitir la identificación de los
contribuyentes de los tributos que
administra la SUNAT a través de un registro centralizado y
computarizado.

Deberá presentar los siguientes
documentos:

Formulario 2119 – Solicitud de inscripción
(empresas),
firmado por el representante legal, correctamente
llenado.

Formulario 2046 – Establecimientos Anexos ( en el
caso de contar con sucursales, agencias u oficinas), llenado
convenientemente.

Formulario 2054 – Representantes legales, socios
de sociedades irregulares integrantes de asociaciones en la
participación correctamente llenado.

Fotocopia simple del Testimonio de la Escritura
Pública de constitución, inscrita en los Registros
Públicos.

Exhibir ante la SUNAT

  • Original del documento de identidad del representante
    legal que firma el formulario.
  • Original del testimonio de la Escritura
    Pública de Constitución, inscrita en los
    Registros Públicos.
  • Original del último recibo de agua, luz o
    teléfono.

2. INFORMACIÓN TRIBUTARIA A
DECLARANTE

Régimen especial

Formulario 118 o disquetes (PDT IGV renta mensual) si
estuviera obligado para la declaración pago mensual del
impuesto a la
renta e IGV. El pago del impuesto a la renta tiene carácter definitivo.

Fecha de presentación

Conforme al cronograma de vencimiento de la SUNAT de
acuerdo al último dígito de RUC o documento de
identidad.

Lugar de presentación

Los PRICOS deberán presentar su
declaración preparada mediante el PDT, en las dependencias
que la SUNAT haya designado según, su
jurisdicción.

Los MEPECO presentarán su declaración
preparada mediante el PDT solo en las sucursales y agencias
bancarias autorizadas para ello.

PASO 6

AUTORIZACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE
PAGO

IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE
PAGO

COMPROBANTE: Recibo o documento que confirma un
trato o gestión.

AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE COMPROBATES DE
PAGO

Para ellos la realización de este tramite el
domicilio fiscal del
contribuyente debe haber sido verificado por la SUNAT.
Presentar:

  • Formulario 806, debidamente llenado y firmado por el
    contribuyente o representante legal.
  • RUC original.
  • Documento de identidad original de los contribuyentes
    o representante legal.
  • Seis ultimas declaraciones de pago.

PASO 7

LICENCIA MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO

LICENCIA MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO

Toda empresa antes de iniciar sus actividades en
determinada jurisdicción debe obtener un permiso
municipal para el local donde desarrollo
sus operaciones.

La municipalidad es la autoridad
competente para otorgar la autorización de la apertura
de los establecimientos comerciales e industriales y de
actividades profesionales .

En las municipalidades distritales existen tres tipos
de licencia.

La licencia tiene una vigencia no menor de 1
año y su otorgamiento no lo obliga a realizar sus
actividades inmediatamente. La renovación será
automática en tanto Ud. No haga cambio de
uso o zonificacion.

Pero para nuestro caso solo deberemos utilizar dos
que señalamos a continuación:

A.- LICENCIA PROVISIONAL

Es una medida de promoción a favor de las PYMES
establecida en la ley de Promoción a favor de la Micro y
Pequeña empresa.

La declaración de esta licencia es de 12 meses
contados a partir de la presentación de la solicitud,
venciendo este plazo y no habiéndose detectado
irregularidad alguna, la Municipalidad emite la Licencia
Municipal de Funcionamiento Definitivo.

B.- LICENCIA PERMANENTE O DEFINITIVA

Son aquellas otorgadas por la municipalidad de manera
definitiva, cuando se haya encontrado ninguna irregularidad
durante la Licencia Provisional.

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO

LICENCIA PROVISIONAL – LEY
28015

Recoger formularios
gratuitos……………………………………..
Ventanilla 3

Pago por derecho certificado de
zonificación……………………..
S/. 109.00 Cajas 1-2

Derecho de
licencia…………………………………………………
S/. 41.00 Cajas 1-2

Adjuntar copia de RUC

Adjuntar contrato de alquiler

Adjuntar documentos de identidad DNI. o
L.E.

Adjuntar autorización por Defensa
Civil.

En caso de empresas – Copia de
constitución de empresa.

PRESENTAR DOCUMENTOS EN MESA DE PARTES

LICENCIA DEFINITIVA

Certificado de zonificacion por
uso…………………………………..S/.
219.00 Cajas 1-2

Certificado de condiciones
sanitarias…………………………………S/.
77.00 Cajas 1-2

Formulario de autorización
gratuito…………………………………..
Ventanilla 3

En caso de empresa – Copia de
constitución de empresa

Adjuntar documentos de identidad DNI. o
L.E.

Adjuntar contrato de alquiler

Adjuntar autorización por Defensa
Civil.

Adjuntar copia de RUC

Derechos de Licencia de
Funcionamiento………………………S/.
62.00 – Hasta los 50m2

S/. 124.00 – De 50 a 100m2

S/. 258.00 – De 101 a
500m2

S/. 310.00 – Más de
500m2

PRESENTAR DICUMENTOS EN MESA DE
PARTES

PASO 8

INSCRIPCIÓN EN ESSALUD

AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE LAS
PLANILLAS

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos
al régimen laboral de la
actividad privada y cooperativas
de trabajadores, están obligados a llevar planillas de
pago, mediante el libro de planillas u hojas sueltas debidamente
autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo de
lugar donde se encuentre

Ubicado el centro de trabajo.

Para efectos de la autorización del Libro de
Planillas, la empresa presentara una solicitud al ministerio de
trabajo y promoción social (MTPS) adjuntando copia del
comprobantes de información registrada conteniendo el
Registro único del contribuyente RUC y el Libre de
planillas de pago u hojas sueltas, debidamente
numerados

Las solicitudes deben tener los siguientes
datos:

Adicionalmente deberá pagar la tasa
correspondiente al 1% de la UIT por cada 100 hojas. El pago lo
podrá efectuar en cualquier agencia del Banco de la
Nación
a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social.

Una vez inscrita la empresa con personería
jurídica, deberá llevar el libro de planilla de
pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo o a
sus dependencias en provincias para que sea legalizado; el
costo es de
S/.

Después diríjase a ESSALUD o al
Banco de la Nación y solicite los
formularios para la inscripción de los
trabajadores que entregará debidamente llevado al mismo
banco.

INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN
ESSALUD

  • Luego de la inscripción de los trabajadores en
    la SUNAT, los empresarios deberán inscribir a sus
    trabajadores en ESSALUD, de acuerdo a lo siguiente:
  • Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS),
    deberán presentar la información via
    disquette.
  • Los MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
    (MEPECO) con 4 o más trabajadores a su cargo, lo
    realizarán vía disquette.
  • Los MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
    (MEPECO) con menos de 4 trabajadores a su cargo, los
    realizarán via disquette o el formulario
    402.

FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE DECLARAR ESTA
INFORMACIÓN

Utilizando los siguientes formularios, correctamente
llenados:

  • Programa de declaración telemática PDT, remuneraciones (disquette) o formulario 402
    (retenciones de 5º categoría , si abona
    remuneraciones), pago de impuesto a la solidaridad y
    contribuciones a ESSALUD – ONP.
  • Formulario 1072 (Construcción civil de ESSALUD –
    ONP)
  • Formulario 1073 (boleta de pago ESSALUD – ONP
    para medianos y pequeños contribuyentes).
  • Formulario 1373 (boleta de pago ESSALUD – ONP
    para principales contribuyentes).

¿QUÉ SON LAS
ADMISNITRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES?

Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, denominadas
también AFP, son las empresas que tienen por único
objeto social administrar los Fondos de Pensiones y otorgar a sus
afiliados las prestaciones
de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio.

Las AFP son empresas que operan dentro del Sistema Privado
de Pensiones (SPP), que se basa en un régimen de
capitalización individual en el cual los trabajadores
realizan aportes obligatorios a su cuenta personal
denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de su
exclusiva propiedad e
inembargable porque tiene un fin provisional que es el otorgar
una pensión de jubilación.

El aporte obligatorio realizado por el afiliado, se va
aumentando e incrementando con la rentabilidad
que produce su inversión por parote de la AFP. La suma de
las Cuentas
Individuales de Capitalización constituye el Fondo de
Pensiones que la AFP administra, el cual es invertido en los
instrumentos financieros que autoriza la ley.

Los parotes que realiza el trabajador a su CIC son
descontados y pagados a la AFP por el empleador, en caso de
tratarse de un trabajador dependiente los aportes deben ser
pagados por el mismo trabajador.

¿CUÁLES SON LOS
BENEFICIOS QUE OFRECE EL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES?

  1. Pensión de Jubilación.- Los
    afiliados a una AFP gozan de ua pensión al cumplir los
    65 años de edad, sean hombres o mujeres.

    b.1 Jubilación anticipada.-
    Cuando el afiliado obtenga una pensión igual o
    superiro del promedio de las remuneraciones recibidas y
    rentas declaradas durante los últimos 120 meses,
    debidamente actualizados.

    b.2 Jubilación anticipada por desempleo.- Es un régimen
    extraordinario vigente hasta el 1 de diciembre del 2005,
    permite a los mayores de 55 años que estén
    desempleados, por un periodo mínimo de 12 meses
    jubilarse anticipadamente.

    b.3 Jubilación anticipada para
    trabajadores que realizan trabajos de alto riesgo.-

    • Extracción minera
      subterránea
    • Extracción minera a tajo
      abierto
    • En centros de producción minera,
      metalúrgicos y siderurgicos.
    • En actividades de construcción
      civil.

    b.4 Jubilación Adelantada de D.L.
    19990.-
    Es un beneficio a los que se afiliaron al SPP
    y ya cumplían con los requisitos con el SNP,
    éstos pueden jubilarse adelantadamente en el SPP con
    las mismas condiciones que lo hubieran hecho en
    SNP.

    1. Pensión Mínima.- Los
      afiliados pueden gozar de la mínima que ofrece el
      SPP, si el cálculo de pensión estimado
      sobre la base de los aportes a su CIC y bono de
      reconocimiento (BdR), de ser el caso, resulte menor a la
      pensión de la jubilación que asegura el SNP,
      siempre y cumplan con los requisitos que la ley establece
      para este fin.
    2. Pensiones de Invalidez.- Los que padezcan
      de incapacidad física o mental que reduzca temporal
      o permanentemente su capacidad productiva para el
      trabajo en un 50% o más, tendrán derecho
      al goce de una pensión de invalidez.

    En los casos de cobertura de seguro, la
    pensión de invalidez que corresponda sera
    equivalente a un porcentaje de su remuneración
    promedio el cual ha sido establecido por la ley.

    En el caso de no haber cobertura la Pensión
    de Invalidez que corresponde se obtiene con lo que haya
    acumulado en su CIC.

    La determinación de la codición de
    Invalidez las causas de la misma y su grados esta sujeta a
    al calificación realizada por los Comites
    Médicos especializados designados por la ley para la
    evaluación de los Afiliados al
    SPP.

    e. Pensión de Sobrevivencia.- Al
    fallecimiento del Afiliado o declaración judicial de
    muerte
    presunta, sus beneficiarios tendrán derecho al goce
    de un Pensión de Sobrevivencia .

    Se beneficia el o la cónyuge concubino-a
    reconocido judicialmente, los hijos y ancianos mayores de
    60 años que hubieran dependido económicamente
    del Afiliado La Invalidez de alguno de los beneficiarios
    esta sujeta igualmente a la calificación y dictamen
    de Comités Médicos componentes.

    f. Gastos por Sepelio.- Al fallecimiento de
    un afiliado a una AFP que se encuentre bajo las condiciones
    de acceso a la cobertura del Seguro sus deudas
    tendrán derecho al desembolso de los gastos de
    Sepelio hasta por un monto límite establecido por la
    SBS en 2500.00 nuevos soles de Junio de 1998 el cual
    actualiza trimestralmente por el índice de Precios
    al Consumidor publicado por el INEI.

    En el caso el afiliado fallecidono cuente con la
    cobertura del seguro, el gasto de sepelio se
    rembolsará del saldo existente en el CIC

    DIFERENCIA ENTRE LAS
    AFPS

    SISTEMA NACIONAL DE
    PENSIONES

    AFP INTEGRA

    DIFERENCIAS

    El descuento total es de
    13%

    En AFP Integra el Costo
    Provisional máximo es de 10.98%

    Es mas

    Económica

    Sus aportes van a un Fondo
    Común y no generan rentabilidad

    Sus aportes ingresan a una
    cuenta personal, de su exclusiva propiedad la cual se
    incrementa mes a mes por la rentabilidad de las
    inversiones realizadas por AFP
    Integra

     

    Cuenta Individual de
    Capitalización

    Usted no recibe
    ningún tipo de información por parte del
    Sistema

    Nacional de
    Pensiones

    Cada cuatro meses los
    afiliados de AFP Integra reciben un estado de cuenta en
    el que se detalla todo sobre sus aportes y la
    rentabilidad que éstos han ganado por las
    inversiones realizadas.

    Mayor
    Información

    No existen diversas
    modalidades de pensiones

    Usted podrá decidir
    entre distintas maneras de
    jubilación:

    Retiro Programado, Renta
    Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia
    Diferida

    Diferentes modalidades de
    pensión

    La ONP es una
    institución pública del sector Economía y Finanzas

    La Superintendencia de
    Banca y Seguros supervisa el correcto
    funcionamiento del Sistema Privado De Pensiones
    día a día

    Mayor
    Regulación

    TABLA DE COMPARACIÓN ENTRE
    APFS

     

    AFP Integra

    Horizonte

    Pro Futuro

    Unión Vida

    Aporte Obligatorio

    Comisión

    Prima de Seguro

    8.00%

    2.10%

    0.88%

    8.00%

    2.25%

    0.89%

    8.00%

    2.45%

    1.01%

    8.00%

    2.27%

    0.90%

    Total Descuento

    10.98%

    11.14%

    11.46%

    11.17%

    PASO 9

    ADQUISICIÓN DE REGISTROS CONTABLES DE
    ACUERDO A SU FORMA DE CONSTITUCIÓN EN EFECTO
    TRIBUTARIO

    ELECCIÓN DE RÉGINEN
    TRIBUTARIO

    • NUEVO RUS: no están obligados a
      llevar contabilidad ( D.S. 057-99 EF RUS
      )
    • NUEVO RES: inventarios balances Reg.
      Compras. Reg. Ventas
    • RÉGIMEN GENERAL
    • Personas Naturales: si sus ingresos son menores de 100 UIT reg. De
      ventas libro caja. libro inventarios y balances
    • Personas Jurídicas: contabilidad
      completa. (ley 26415). D.L. 774

    NUEVOS RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICODO
    (NUEVO RUS)

    Decreto Legislativo Nro. 937. Publicado 14 el 14 de
    noviembre del 2003.

    Ley Nro. 28205. publicado el 15 de abril del
    2004.

    ¿QUE ES EL NUEVO
    RUS?

    Es un régimen tributario promocional dirigido
    a personas naturales y sucesiones
    indivisa que realizan actividades de comercio
    y/o industria,
    actividades de servicios y lo desempeñan oficios,
    cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de
    sus actividades no excedan de 80,000.00 soles (ochenta mil y
    00/100 nuevos soles) en un cuatrimestre calendario, ni
    sobrepasan los parámetros máximos establecidos
    para este Régimen.

    ¿QUIENES PUEDEN
    INCORPORARSE AL NUEVO RUS?

    Los contribuyentes que se dedican a las
    actividades

    Mencionadas y que, además, cumplen con las
    siguientes condiciones:

    • No exceden el máximo establecido por tipo
      de parámetro (numero de trabajadores, consumo
      de energía eléctrica, consumo
      eléctrico, precio
      unitario de los bienes,
      etc.)
    • Realizan sus actividades en una sola unidad de
      explotación.
    • Desarrollan actividades en una unidad de
      explotación, cuya área no excede de 100
      metros cuadrados.
    • Tiene activos
      fijos afectados a la actividad, cuyo valor no supera
      los 10 UIT.

    ¿QUE DEBE HACER EL
    CONTRIBUYENTE PARA INCORPORARSE AL NUEVO RUS?

    La incorporación al nuevo RUS es anual. Si no
    lo ha hecho para el ejercicio 2005 tiene una nueva
    oportunidad para hacerlo hasta el 30 de junio del 2005. Para
    ello, además de cumplir con los requisitos de este
    régimen, solo necesitan:

    • Efectuar el pago del nuevo RUS correspondiente al
      periodo 2005, sin la aplicación de intereses
      moratorios ni sanción por presentación
      extemporánea.
    • Declarar y pagar sus obligaciones tributarias correspondientes a
      diciembre del 2004, según al régimen que
      pertenecía en ese periodo.
    • Dar de baja a los comprobantes de pago que dan
      derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o
      costo para efecto tributario que tengan
      autorizados.

    Si inicia operaciones durante el año, solo
    deberá efectuar la declaración y pago,
    correspondiente al periodo de inicio de operaciones, hasta la
    fecha del vencimiento correspondiente.

    ¿CUANTAS SON LAS
    CATEGORIAS?

    Las categorías son diez y están
    agrupadas en dos tablas que corresponden a la actividad
    económica que realiza el contribuyente.

    Cada categoría tiene parámetros para
    los cuales se han establecido valores
    máximos de ingreso, de gasto, de consumo, de
    trabajadores, precio unitario máximo de venta y
    personas afectadas a la actividad, tal como se
    indica.

    Tabla1: Categorías para contribuyentes que
    realizan solo actividades de comercio y/o de industria, como
    son las bodegas o las farmacias, es decir actividades
    generadoras de rentas de tercera categoría.

     

    PARAMETROS EN UN CUATRIMESTRE
    CALENDARIO

    Total de ingresos brutos (hasta
    S/.)

    Total adquisición es (hasta
    S/.)

    Consumo de energía
    eléctrica.

    Consumo de servicios
    telefónicos.

    Precio unitario máximo de
    venta.

    Numero máximo de personas.

    Cuota mensual en soles.

    1

    14 000

    14 000

    2 000

    1 200

    250

    2

    20

    2

    24 000

    24 000

    2 000

    1 200

    250

    3

    50

    3

    36 000

    36 000

    3 000

    2 000

    500

    4

    140

    4

    54 000

    54 000

    3 500

    2 700

    500

    4

    280

    5

    80 000

    80 000

    4 000

    4 000

    500

    5

    500

    ¿COMO UBICARSE EN UNA
    CATEGORIA?

    Para ello, debe:

    1. Ubicarse en una de las tablas según la(s)
      actividad(es) que realizan.
    2. Calcular los ingresos brutos mensuales que espera
      obtener en el cuatrimestre calendario que responda,
      así como el total de las adquisiciones en soles, el
      consumo de energía eléctrica (en kw./hr) y el
      consumo de su servicio
      telefónico(en soles).
    3. Sumar los montos calculados, para cada mes, del
      cuatrimestre calendario correspondiente.
    4. En el caso de las columnas del precio unitario
      máximo de venta y número máximo de
      personas afectadas a la actividad, seleccione la cantidad
      máxima que estime, tendra en el cuatrimestre
      calendario que corresponde.
    5. Compare los resultados obtenidos con los
      valores de los parámetros que figuran en la
      tabla correspondiente. La categoría se selecciona
      tomando en cuenta los resultados más
      altos.

    ¿QUE VENTAJAS OFRECE EL
    NUEVO RUS?

    • Ubicarse en una categoría, de acuerdo a su
      realidad económica.
    • No hay obligación de llevar libros
      contables.
    • No hay obligación de pagar impuestos a la
      rnta o impuestos generales a las ventas e impuestos de
      promoción municipal.
    • Permite realizar el pago sin formularios, por
      este concepto, a
      través del sistema pago fácil.

    ¿QUE OBLIGACIONES TIENE UN
    CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS?

    • Pagar mensualmente la cuota del nuevo RUS de
      acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobados por la
      SUNAT y archivar la constancia de dicho pago en orden
      cronológico.
    • Emitir y entregar los comprobantes de pago
      autorizados para este régimen
      tributario.
    • Comunicar a al SUNAT cualquier cambio que
      modifique los datos declarados en el Registro Único
      de Contribuyentes (RUC) como el domicilio fiscal entre
      otros.
    • Llevar planillas de pago, si sus trabajadores son
      dependientes y perciben rentas de quinta
      categoría.
    • Si tiene trabajadores dependientes debe declarar
      y pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) y
      la contribución a ESSALUD, asi como declara y
      retenerles el Impuesto de Renta de Quinta categoría
      y sus aportaciones a la ONP.

    ¿COMO SE PAGA LA CUOTA
    MENSUAL?

    El pago se realiza sin formulario en las agencias
    de bancos
    autorizados, a traves del sistema Pago
    Fácil.

    Para tal efecto; se debe indicar al personal de
    dichos bancos, en forma verbal o mediante la guía
    Pago Fácil para el nuevo RUS, los datos que a
    continuación se detallan:

    • Numero de RUC.
    • Periodo al que corresponde el pago.
    • Categoría del nuevo RUS.
    • Total de ingresos del mes-
    • Numero de suministro o medidor de luz que afecte
      a la actividad (propio o a nombre de un tercero). Si el
      negocio no consume energía no se deberá
      informar dicho dato.
    • Importe a pagar.

    Al recibir su "Constancia de Pago".confirme que
    los datos impresos coincidan con los proporcionados al
    personal del Banco.

    Los contribuyentes que no opten por incorporarse
    al nuevo RIS ni a otro regimen en los plazos
    señalados seran incluidos automáticamente en
    el Regimen General del Impuesto a la Renta.

    ¿CUÁNDO SE DEBE
    CAMBIAR LA CATEGORIA?

    Una vez vencido cada cuatrimestre calendario los
    contribuyentes del nuevo RUS estan obligados a
    recategorizarse a una categoría mayor o
    menor(según sea el caso), salvo que el cuatrimestre
    vencido no haya excedido ninguno de los limites de la
    categoría en la que esten ubicados; en cuyo caso
    pueden permanecer en dicha categoría para el
    siguiente cuatrimestre calendario.

    El cambio de categoría se rrealiza mediante
    el pago de la cupta de la nueva categoría
    correspondiente al primer mes del siguiente
    cuatrimestre.

    PASO 10

    LIBROS CONTABLES

    Deberan ser legalizados por notario Publico Ley
    26002 o Juez de Paz Letrado deacuerdo al Decreto Ley,
    según las necesidades de la persona natural o
    juridica.

    Si la empresa utiliza un sistema computarizado la
    legalización la efectuara al final de cada ejercicio
    económico.

    LEY 26501 JUECES DE PAZ

    LEY 26002 LEY DE NOTARIADO

    ¿QUÉ ES UN LIBRO
    CONTABLE?

    Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros
    de contabilidad considerados como principales los cuales
    deberán estar en castellano
    y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de
    sociedades que hayan suscrito contratos
    especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su
    contabilidad en moneda extranjera los primeros libros
    contables son los siguientes:

    • Libro de inventario y balances.
    • Libro Diario.
    • Libro Mayor.
    • Libro de Planillas de Remuneraciones.
    • Libro de Actas.
    • Libro de Caja.
    • Registro de Compras.
    • Registro de Ventas.

    Previo a su autorización, los libros
    contables deberán legalizarse ante notario publico,
    excepto el de planillas, el cual se legalizara ante el
    Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS),
    pagando la tasa correspondiente en el Banco de la
    Nación.

    EN FORMA MANUAL

    EN FORMA
    COMPUTARIZADA

    El art.5 del D.S. Nro.45-69-HC dispone que
    los libros principales se realicen dentro de los60
    días de la apertura del negocio,
    inscripción a la SUNAT o de los 120
    días de la terminación del libro
    anterior.

    No existe plazo legal para
    legalizarlo

    Los libros serán llevados de acuerdo al
    Régimen Tributario:

    REGIMEN ESPECIAL

    -Persona natural o jurídica: Registro
    de ventas y registro de compras.

    REGIMEN GENERAL

    Persona jurídica: Contabilidad
    Completa.

    LIBRO LABORAL

    – Libro de Planillas.

    Libros que deben llevar las empresas que tienen
    contabilidad completa:

    LIBROS CONTABLES

    • Libro de retenciones.
    • Libro de Inventario y
      Balance.
    • Libro Mayor.
    • Libro Caja.
    • Registro de Compra.
    • Registro de Venta.

    LIBROS SOCIETARIOS

    • Libro Actas.
    • Libro de Matricula de Acciones (solo S.A.)

    PASO 11

    EL PROCESO
    ECONÓMICO FINANCIERO DEBERÁ ESTAR DE ACUERDO A
    LAS NORMAS
    LEGALES Y OTROS

    PARA EFECTUAR TODAS LAS TRANSACCIONES CONTABLES QUE
    SE PRESENTEN DEBERÁN ESTAR DE ACUERDO CON LAS
    ÚLTIMAS DISPOSICIONES O MIDIFICACIONES DADAS POR LAS
    NORMAS LEGALES Y ADEMÁS SE DEBERÁ TENER EN
    CUENTA LOS PRINCIPIOS DE
    CONTABILIDAD GENERALEMENTE ACEPTADOS POR LAS nicS PARA
    EFECTOS DE PREPARAR INFORMACIÓN SOBRE LA
    SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
    PARA LA ADECUADA TOMA DE
    DECISIONES.

     

    Estalin Ever Zevallos Nina

  2. Jubilación anticipada.– Es decir antes
    de cumplir los 65 años de edad, siempre que cumplan con
    los requisitos que la ley establezca para este fin.

Partes: 1, 2, 3
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