Estos
sujetos se dividen en dos grupos:
Personas Naturales y Asimilados
Los cuales están obligados a declarar y pagar,
todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a
estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico
un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias
(1.000 U.T.) o ingresos
superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.).
De igual manera están obligados las personas
naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil
seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los
cuales se deriven únicamente de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a
nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de
Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el
territorio nacional, están obligadas a presentar
declaración definitiva conforme a los enriquecimientos
obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base
fija, en caso de las personas naturales no residentes,
están obligados al cumplimiento de este deber formal
cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Personas Jurídicas y Asimilados
Al igual que las personas naturales, las personas
jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades
mineras y de hidrocarburos,
están obligadas a presentar declaración definitiva
por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan
durante el ejercicio, estos son:
- Compañías
Anónimas. - Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita
Simple. - Sociedades de Personas, Irregulares o de
Hecho. - Comunidades.
- Titulares de Enriquecimientos por actividades de
Hidrocarburos y Conexas. - Asociaciones, Fundaciones y
Corporaciones. - Establecimientos permanentes, centros o bases
fijas. - Empresas Propiedad
de la Nación, los Estados y los
Municipios.
Desgravámenes
Son las cantidades que la ley permite
deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio
fiscal, a las
personas naturales residentes en el país y sus asimilados.
El resultado obtenido, después de la aplicación de
la correspondiente rebaja, sirve de base para la
aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de desgravámenes
Las personas naturales residentes en el país
podrán gozar de los siguientes Desgravámenes,
siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país
durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no
hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los
fines de la determinación del enriquecimiento neto
gravable:
- Lo pagado a los institutos docentes
del país, por la
educación del contribuyente y sus descendiente no
mayores de 25 años. Este límite de edad no se
aplicará a los casos de educación especial. - Lo pagado por el contribuyente a empresas
domiciliadas en el país, por concepto de
primas de seguro de
hospitalización, cirugía y
maternidad. - Lo pagado por servicios
médicos, odontológicos y de
hospitalización, prestados en el país al
contribuyente y a las personas a su cargo, es decir,
ascendiente o descendientes directos en el
país. - Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en
los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado
por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de
asiento permanente del hogar, este desgravámen no
podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de
cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos
desgravámenes deben de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de
desgravámen llamado Desgravámen Único, al
cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales),
siempre y cuando los mismos no hayan elegido los
desgravámenes anteriores. Dicho Desgravámen
Único es de 774 U.T. este se dividen en:
Rebajas personales
Las personas naturales residentes en el país,
gozarán de una rebaja de impuesto
equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada
carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del
impuesto al contribuyente por carga familiar son:
- 10 U.T. por el cónyuge no separado de
bienes, a
menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja
corresponderá a uno de ellos. - 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo
residente en el país. Se exceptúan a los
descendientes mayores de edad, con excepción de que
estén incapacitados para trabajar, o estén
estudiando y sean menores de 25 años.
Determinación de los ingresos brutos globales
y disponibles
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios
económicos que obtiene una persona natural o
jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en
consideración los costos o deducciones en que haya
incurrido para obtener dichos ingresos.
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las
rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de
cualquiera de estas actividades:
- Venta de bienes y servicios; con excepción de
los provenientes de la enajenación de la vivienda principal,
caso en el cual deberá tomarse en consideración
lo previsto en el artículo 17 de la ley y
artículo 194 y ss. Del reglamento. - Arrendamiento;
- Los proventos regulares o accidentales, producidos
por el trabajo,
bien sea relación de dependencia, o por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles; - Los provenientes de regalías y participaciones
análogas.
Para la determinación de las rentas extranjeras,
se aplicará el tipo de cambio
promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la
metodología usada por el Banco Central de
Venezuela.
En los casos de ventas de
inmuebles a créditos, los ingresos brutos
estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida
en el ejercicio gravable por tales conceptos.
La oportunidad en la cual un enriquecimiento se
considera disponible para su beneficiario, no sólo
interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos
esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también
influirá sobre la oportunidad en la cual se
considerarán deducibles los gastos imputables a dicho
ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar
pagados a los fines de admitir su deducibilidad.
Determinación del enriquecimiento
neto
La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos
percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable,
están conformados por el monto de venta de bienes y
servicios en general, así como lo percibido por concepto
de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el
impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los
ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le
restará los costos provenientes de los productos
enajenados y de los servicios prestados dentro del país,
entre los cuales la ley cita:
- El costo de la
adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o
transformados en el país así como el costo de los
materiales y
de otros bienes destinados a la producción de la renta; - Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas
no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes
normales, calculados sobre el precio de la
mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la
realización de gestiones relativas a la
adquisición o compra de bienes; - Los gastos inherentes a transporte y
seguro de los bienes invertidos en la producción de la
renta. - Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos
al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a
este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones)
realizados por éste durante el ejercicio
gravable.
ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE = |
Determinación del impuesto sobre la
renta a pagar
Las personas naturales deben determinar la renta neta
mundial gravable, para ello deberán sumar el
enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento
neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al
incremento de patrimonio que
resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio
respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del
ajuste por inflación.
En el caso de que los ingresos sólo se
correspondan a sueldos, salarios y
remuneraciones
similares obtenidas por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia, éstos
equivalen al enriquecimiento neto.
He aquí un cuadro explicativo para el cálculo de
la renta mundial gravable:
FUENTE | FUENTE TERRITORIAL |
INGRESOS BRUTOS XXX,xx – Costos (XXX,xx) | INGRESOS BRUTOS XXX,xx – Costos (XXX,xx) |
= RENTA BRUTA XXX,xx – Deducciones (XXX,xx) = Enriquecimiento Neto Gravable Fuente Extranjera XXX,xx | = RENTA BRUTA XXX,xx – Deducciones (XXX,xx) = Utilidad o Pérdida Fiscal +/- Ajuste por Inflación = Enriquecimiento Neto XXX,xx – Perdidas Años Anteriores |
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente (Al tipo de cambio | |
= RENTA NETA MUNDIAL |
Beneficios o incentivos
fiscales
A fin de lograr el desarrollo
económico integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la
Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una
serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden
citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de
impuesto para determinados contribuyentes.
Existe además otro grupo de
actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera
mercantiles, como es el caso de las Instituciones
benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios
derivados del trabajo, por
lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad
tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador
estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las
Exenciones y las Exoneraciones.
Diferencias entre exención y
exoneración
La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están
obligados a informar a la
Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control; en
cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por
la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios
están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida
fiscalización y control.
Exenciones
Están exonerados al pago de este tributo, las
entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central
de Venezuela y el Fondo de Inversiones de
Venezuela, así como los demás institutos oficiales
autónomos que determine la ley, como por
ejemplo:
- Los agentes y demás funcionarios
diplomáticos extranjeros acreditados en la
república, por las remuneraciones que reciban de su
gobierno.
También los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros, que con
autorización del gobierno nacional residan en Venezuela,
por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las
rentas que obtengan los organismos internacionales y sus
funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios
internacionales suscritos por Venezuela. - Las instituciones benéficas y de asistencia
social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como
medio para lograr los fines antes señalados: siempre que
en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o
parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de
utilidades o en su patrimonio. - Los trabajadores o sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo,
cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de
trabajo, por los intereses y el producto de
los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica
del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de
pensiones. - Los asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de contratos de
seguros,
pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas
que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el
costo o en las deducciones. - Los pensionados y jubilados, por las pensiones que
perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación,
aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus
herederos, conforme a la legislación que los
regula. - Los donatarios, herederos y legatarios, por las
donaciones, herencias y legados que
perciban. - Los afiliados a las cajas, cooperativas
de ahorro y a
los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez
por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a
favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de
carácter general y único establecido para todos
los trabajadores de la empresa que
pertenezcan a una misma categoría profesional de la
empresa que se
trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de
ahorros así como también los frutos o proventos
derivados de tales fondos. - Las personas naturales, por los enriquecimientos
provenientes de intereses generados por depósito a plazo
fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General
de Bancos o en
leyes
especiales, así como los rendimientos que obtengan por
inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta
pública. - Las instituciones de ahorro y previsión
social, los fondos de ahorro, y previsión social, los
fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son
propias. - Las empresas estatales nacionales que se dediquen a
la explotación de hidrocarburos y actividades conexas,
por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del
comercio que
le sea reconocido por sus asociados a los activos
representados por estudios previos, informaciones,
conocimientos e instructivos técnicos, formulas,
datos,
grabaciones, películas y otros bienes de similar
naturaleza relacionados con los proyectos
objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo
de los mismos en virtud de los convenios de asociación
que dichas empresas celebran. - Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la
deuda
pública nacional y cualquier modalidad de
título valor
emitido por la república. - Los estudiantes becados por los montos que reciban
para cubrir sus gastos de manutención, estudios o
formación.
Exoneraciones
El Código
Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al
Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones,
especificará los tributos que
comprenda, los presupuestos
necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta
sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo
Nacional para someter la Exoneración a determinadas
condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:
- El plazo máxima será de cinco
años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional
podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a
instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo
indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones
pueden ser modificadas por ley posterior. - Las exoneraciones serán aplicables al
ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de
inscripción en el registro de
exoneración, la cual podrá realizarse hasta el
último día del cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las
personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos
superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades
tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La
exoneración aplicable es la siguiente: - Los ejercicios que se inicien en los años
2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del
impuesto; - Los ejercicios que se inicien en el año
2003, la exoneración será del
90%; - Los que se inicien en el 2004, la
exoneración será del 70%; - Los ejercicios que se inicien en el año
2005, la dispensa será del 60%; - Los que se inicien en el año 2006, la
exoneración será del 50%; - Los ejercicios que se inicien en el año
2007, la exoneración será del 30% del
impuesto
- Los ejercicios que se inicien en los años
En ningún caso la exoneración será
aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad
al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año
2008.
Tarifas aplicables a los sujetos
pasivos
LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales
domiciliadas en el país y a las herencias yacentes
domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los
enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos,
exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y
Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los
enriquecimientos obtenidos con la excepción de los
exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no
dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades
conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en
unidades tributarias de esta manera:
PERSONAS NATURALES
FRACCIÓN | PORCENTAJE | SUSTRAENDO |
Hasta 1.000 U.T. | 6% | 0 |
Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. | 9% | 30 |
Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. | 12% | 75 |
Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. | 16% | 155 |
Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. | 20% | 255 |
Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. | 24% | 375 |
Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. | 29% | 575 |
Exceso de 6.000 U.T. | 34% | 875 |
LA TARIFA Nº 2, se aplica a las
compañías anónimas y los contribuyentes
asimilados a éstas, que no realicen actividades de
hidrocarburos o conexas. Las sociedades o
corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las
entidades jurídicas o económicas a las que se
refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como
se señala a continuación:
PERSONA JURÍDICA
FRACCIÓN | PORCENTAJE | SUSTRAENDO |
Comprendida Hasta 2000 U.T. | 15% | 0 |
Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T. | 22% | 140 |
Exceso de 3000 U.T. | 34% | 500 |
LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que
solo perciban regalías o participaciones mineras y
demás participaciones análogas con una tasa
proporcional del 60%., y las que se dediquen a la
explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una
tasa proporcional del 50%.
Sanciones
Son las penas que se le imputan a la persona natural o
jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso
para el cálculo, declaración y pago del Impuesto
Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el
Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos
citar están las siguientes:
- Por no presentar declaraciones que determinen
tributos
Se sancionará con el pago de 10 U.T.
incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por
cada nueva infracción cometida.
- Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones(*)
Se sancionará con el pago de 10 U.T.
incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por
cada nueva infracción cometida.
- Por presentar las declaraciones que determinen el
pago del tributo de forma incompleta o fuerza de
plazo
Se sancionará con el pago de 5 U.T.
incrementada en 5 U.T. hasta más por cada
infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
- Por presentar de forma incompleta o
extemporánea otras declaraciones o comunicaciones
(*)
Se sancionará con el pago de 5 U.T.
incrementada en 5 U.T. hasta más por cada
infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
- Por presentar más de una declaración
sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera
del plazo previsto en la ley.
Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada
en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida
hasta llegar a 25 U.T.
- Por presentar declaraciones en los formularios
medios,
formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria
Se sancionará con el pago de 5 U.T.
incrementada en 5 U.T. hasta más por cada
infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
- Por no presentar o presentar extemporáneamente
las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal - Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000
U.T., si no presenta la declaración respectiva (**), y
de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo
(**).
(*) Aplicable a los agentes de
retención.
(**) Cuando se apliquen las sanciones que oscilan
entre dos (2) límites
se aplicará el término medio, conforme a lo
previsto el artículo 37 del Código
Penal.
Lapsos de declaración y
pago
Tanto para las personas jurídicas como para las
naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros
(3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea,
que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los
años, el pago para las personas jurídicas se debe
hacer junto con la presentación de la declaración,
y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado
según como lo estipula la Providencia Nº
SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de
fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser
único o fraccionado sólo en tres partes
así:
- La 1ra parte con la presentación
- La 2da parte 20 días continuos después
del vencimiento del plazo para presentar la
declaración. - La 3ra parte 40 días continuos después
del vencimiento del plazo para presentar la
declaración.
Formularios para declarar
Los formularios para hacer la declaración son los
que expide la misma Administración Tributaria para tales
fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y
cualquier otro expendio que autorice la misma
administración. A continuación se mencionan los
existentes:
Para las personas naturales
DPN-R-25 para personas naturales residentes en el
país
DPN-NR-25 para personas naturales no residentes en el
país
Para las personas jurídicas
DPJ-26 para personas jurídicas, comunidades,
sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos
y minas.
Conclusiones
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró
en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta
revista
pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta
años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a
continuación un compendio de las diferentes versiones de
la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la
Gaceta Oficial Nº 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006 ,
cuya característica principal respecto de las versiones
anteriores, es el cambio del factor de conexión,
conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un
sistema de
tributación basado en la renta mundial, gravando
subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los
créditos por impuestos pagados
en el extranjero a través del método de
acreditamiento.
En líneas generales, Venezuela aplica el
principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las
actividades económicas que se desarrollan en su espacio
generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den
lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela
tiene firmados convenios para evitar la doble tributación
con la mayoría de los países con los que mantiene
buenas relaciones económicas (Italia, Francia,
Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos,
Polonia, España,
Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen
restricciones en cuanto a la repatriación de las
utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni
hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio
nacional.
Bibliografía
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial Nº
5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001
TABLA Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinaria de
fecha 22 de octubre de 1999 (tabla de tarifas
aplicables)
Folleto descriptivo e informativo de la
declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta,
personas naturales y personas jurídicas, emitido por el
Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
SENIAT, del 01-01-2007.
Página Web: www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml
Enviado por:
Bachilleres:
Castillo, Adrián
adriancastillogarcia[arroba]gmail.com
García, Bárbara
barbaravanessa950[arroba]gmail.com
Martínez, Dayana
marlyn0901[arroba]gmail.com
Estudiantes de Contaduría Pública y
Administración Pública en la Universidad
Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales "Ezequiel
Zamora" UNELLEZ – Venezuela – Estado
Apure
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